14/12/12

Anónimo (Argentina)

Inconvenientes de los juicios por jurado

Foro NO a los juicios por jurado (Facebook)

Extractos:

Está en marcha un proceso que busca instituir el Juicio por Jurados en Argentina. Este es un mecanismo por el que la culpabilidad o inocencia de las personas acusadas queda determinada por un Colegio de Ciudadanos sin experiencia en las cuestiones del derecho. Esto supone una serie de inconvenientes:

Recursos

* Da lugar a la necesidad de inyectar recursos nuevos que bien podrían utilizarse en un más efectivo acercamiento de la Justicia a la ciudadanía a través de la implementación plena (que se mantiene pendiente) de los Juicios Orales y Públicos, así como podrían utilizarse para permitir un mejor y más eficiente ejercicio en la administración de Justicia.

Estos recursos se necesitarían para la institución de esta modalidad de juicios en atención a que debería aspirarse a preservar a los miembros del Jurado así como atender a que no se vean influenciados.

* Como corolario, atendiendo al artículo 118 de la Constitución que prevee que “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”; la necesidad de inyección de recursos puede tornarse imprevisible.

* El derecho que asiste al acusado en caso de disconformidad de apelar a una instancia de revisión puede suponer la inutilidad de los gastos de recursos que supone este proceso.

Garantías

* No hay necesidad (ni es verosímil preveer lo contrario) de que los miembros del Jurado justifiquen adecuadamente su apoyo a una determinada sentencia.

* Es altamente probable que no pueda contrarrestarse la influencia de los relatos de culpabilidad que instalan los comunicadores al respecto de personas específicas (que muchas veces se finalmente terminan revelándose infundados y erróneos después de generar gran influencia en la opinión pública). Esto es en particular relevante cuando se propone desde varios espacios políticos aplicar la institución en primer término a casos “de trascendencia pública”, es decir, instalados y guionados por los medios de masas.

* Hay probabilidades ciertas de que de establecerse que el Jurado pueda dictaminar penas, se tienda en muchos casos a dar “sentencias ejemplificadoras” utilizando las penas máximas previstas por la legislación penal. Esto sería muy próximo a romper con el espíritu de la disposición constitucional que prohibe el uso de la herramienta de Consulta Popular para temas penales (instalaría una necesidad de subir plazos de penas por vía de jurisprudencia).

* Es poco probable que los miembros del Jurado puedan hacer una valoración ecuánime de muchos elementos del derecho como la condición de imputabilidad o inimputabilidad o los alcances de la legítima defensa, entre muchos otros.

Plazos

* Dada la inexperiencia de los miembros del Jurado en este tipo de vivencias, los plazos procesales tenderán a dilatarse, al tener este que aprender sobre la marcha los elementos del derecho relevantes para el caso con los que no esté familiarizado, así como tener que atender a la valoración de la prueba.

Conclusión

Si los Jurados tienen carácter meramente consultivo, será poco justificable la ingente necesidad de recursos que supone su institución y se verán afectados los plazos procesales. Si además pueden dictaminar sentencia o penas, se agregan afectaciones a las garantías de las personas acusadas.

Si el propósito es acercar la Justicia a la ciudadanía, democratizarla y transparentarla dando mayor publicidad de sus acciones: los recursos insumidos serán muy poco útiles para este cometido, pudiendo ser mejor aplicados para tal fin destinándoselos a la efectiva implementación del Juicio Oral y Público o considerándose otras alternativas como la inclusión en los Tribunales de legos expertos en áreas técnicas relevantes para cada caso, o la elección popular de los jueces, entre otras. En definitiva, analizado por esta vía la propuesta de su implementación se revela muy asimilable a la demagogia.

Como punto agregado al tema nos permitimos señalar que no suponemos que el acuerdo con una posición contraria al Juicio por Jurados suponga necesariamente una negación de la legitimidad de la Justicia Popular Revolucionaria, ya que la implantación del Sistema Republicano comparte con ésta su fundamentación en la Soberanía Popular. Pero esta es de aplicación acotada en el tiempo, y puede compartirse su legitimidad con la crítica a la aplicación de los Juicios por Jurados en el presente marco institucional y económico.

Foro NO a los juicios por jurado
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www.facebook.com/NoAlJuicioPorJurados
14 de diciembre de 2012

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