13/12/12

Dip. Walter Martello (Argentina)

Fundamentos del voto negativo al juicio por jurado

Dip. Walter Martello

Texto completo:

Evidentemente existe un Imperativo Constitucional inconcluso respecto al sistema de enjuiciamiento por Jurados en todo el territorio de la República Argentina (art. 24, 75, inciso 12 y 118 de la Constitución nacional). Estas mandas tienen su origen en el Common Law en donde Inglaterra y Estados Unidos, entre otros, han construido y apuntalado su administración de justicia en el principio de la participación popular, que además es parte inexorable de la mayoría de sus instituciones y prácticas. Estos procesos sazonados a lo largo del tiempo y la experiencia se han transformado en pautas culturales, muy difíciles de extrapolar a otros sistemas judiciales, donde su forma de administrar la justicia tiene orígenes griegos y románicos, como es nuestro caso y el de muchos países de Latinoamérica. El juicio por jurados tiene la ventaja de la participación popular directa en la administración de justicia, pero no deja de ser un proceso que ha requerido y requiere de una cuantiosa inversión del Estado en su implementación y en el sostenimiento de todos los programas conexos, como por ejemplo el de notificación, traslado, alojamiento y protección tanto de jurados como de testigos. El esquema procesal de la provincia de Buenos Aires mutó en el año 1998, abandonando las prácticas inquisitivas y escriturarias, para adscribir a la oralidad garantizada a su vez por el principio de bilateralidad, contradicción, oportunidad, igualdad de armas, etcétera. Esta reforma aun luce inconclusa en cuanto a la dotación de presupuesto suficiente, estructuras edilicias adecuadas y recursos humanos calificados. El temor de quienes suscribimos este voto es avanzar en leyes principistas, que en lugar de solucionar problemas reales y acuciantes, nos alejen de la realidad sin que podamos cubrir las expectativas mínimas del servicio, en este caso de justicia. Jueces, Fiscales, Defensores, Asesores, Peritos y Auxiliares sin designar por falta de recursos presupuestarios engrosan la larga lista de carencias de un sistema Procesal Penal reformado en el año 1998, pero aun sin implementar en su plena potencialidad. Ciudades Judiciales que no se han construido, Juzgados de Garantías que conforman el primer efector frente a la necesidad de una orden de allanamiento, de secuestro, de requisa, en general de preservación de la prueba, hoy atienden o «desatienden al público» en garajes o habitaciones de casas de familia alquiladas al efecto. Una extensa franja de la criminalidad, especialmente la denominada compleja o la narcocriminalidad hoy escapan de las mallas persecutorias del Estado. En el decurso de este año hemos tratado de enmendar esta falencia con la implementación de una policía que dependerá estrictamente del Poder Judicial, sin embargo su implementación será progresiva por cuestiones presupuestarias. Los cielos de la provincia de Buenos Aires se encuentran cuasi liberados, no tenemos radarización que nos permita detectar un vuelo ilegal incurso de delito y si así fuese no tenemos capacidad operativa para interrumpir ese iter criminis, custodiar en vuelo a la nave infractora o generar su derribo en el último y extremo de los casos. El personal, funcionarios y auxiliares de la justicia no tienen las condiciones y hábitat de trabajo ajustados a los estándares y derechos laborales más elementales, la mayoría de los Departamentos Judiciales no cuentan con morgues o laboratorios para el gerenciamiento y análisis de la prueba, además de estar sobrepasados de causas donde las muestras de sangre o ADN se descomponen en espera, sólo para enumerar algunas de las falencias de la actual implementación de la justicia. Tribunales Orales que conforman un verdadero cuello de botella de un sistema colapsado hoy están fijando fecha para una audiencia de debate a los 5 o 6 años de haberse cometido el hecho. No es la primera vez que los testigos fallecen o al declarar nada recuerdan de lo sucedido. Frente a esta realidad que cada vez aleja más la confianza de la gente en el efector del servicio de justicia, me parece que no sería ni oportuno ni real adscribir a una justicia por Jurados que desde ya adelanto no es de posible aplicación en el territorio bonaerense en lo inmediato o mediato. Esto no significa que doctrinariamente uno no avale ni considere ventajoso un sistema de plena participación popular en la administración de justicia, pero no sería honesto de nuestra parte considerarlo una prioridad para mejorar la calidad del servicio de justicia en la provincia de Buenos Aires. Hay otras prioridades en esta materia que requieren de la inversión y tiempo de los ejecutivos y por supuesto de los órganos legislativos también. Es preferible solidificar las carencias del sistema actual, he incluso propender alguna experiencia intermedia como el sistema escabinado que se aplica con existo en Córdoba, pero no parece oportuno ni viable la reforma que ha enviado el Poder Ejecutivo y para la cual requiere de nuestra opinión y voto. Por lo expuesto no acompañamos el expediente PE/4/12/13 en los términos que ha sido presentado.


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Dip. Walter Martello
Presidente del Bloque CC - ARI

Actas de Sesiones
13 de diciembre de 2012

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