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20/10/25

Dr. Gustavo Feldman (Argentina)

 Más que avance, es un retroceso

Dr. Gustavo Feldman

 
Con la implementación en Rosario del juicio por jurado para ciertos delitos graves, no todas las expectativas son buenas acerca de esta forma de administrar justicia. El abogado Gustavo Feldman expresó y argumentó su rechazo pleno a este sistema, al que considera que es una forma de "oscurantismo judicial", y que choca con principios constitucionales básicos, como el derecho a conocer los fundamentos de una condena.

"El jurado no representa a la sociedad; eso es una construcción ficcional para legitimar que alguien no preparado administre justicia", disparó el letrado en diálogo con Rosario/12. A su entender, el argumento de que este modelo acerca la Justicia a la ciudadanía –tal como ponderan en el gobierno provincial– es "demagógico" y no resiste el análisis institucional: "A la sociedad la representan los legisladores y los funcionarios electos, no 12 personas sorteadas al azar", distinguió.

El criterio de selección es uno de los tópicos que encrespan al letrado. "¿A los jurados quién los elige? Nadie, no tienen un proceso de selección como los jueces. Luego, sesiona a puertas cerradas y cuando da su veredicto tiene la obligación de no dar a conocer los fundamentos. En cambio, el sistema actual es a puertas abiertas, la gente ve las audiencias, escucha a los fiscales, a la defensa, y escucha lo que los jueces resuelven", contrastó quien ha publicado libros y tiene vasta trayectoria en derecho penal y en procesal penal.

En esta línea, criticó el funcionamiento interno de los jurados populares, donde las deliberaciones se realizan a puertas cerradas y sus integrantes tienen prohibido explicar los motivos de su decisión. "El juicio por jurado es un sistema oscurantista. Hoy, con jueces técnicos, los fundamentos son públicos, las audiencias son abiertas. Acá no sabés si condenaron por un testigo, por una cámara o por el sueño de alguno de sus miembros. Literalmente".

"O sea, se podría dar la situación –prosiguió el abogado en su cuestionamiento– de que un jurado resuelva como resuelva sin siquiera deliberar. O que digan: 'El arma la encontraron en un allanamiento sin orden judicial, pero no nos importa porque fue el arma que se usó para matar a la víctima, y entonces no importa que se haya violado la Constitución para buscar la prueba, porque es la prueba'", figuró.

El sistema de jurados populares aplica para juzgar homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte, robos calificados por homicidio y delitos en los que el personal policial o penitenciario hubiera actuado en situación de enfrentamiento.

Feldman sostiene que este sistema viola tanto la Constitución provincial como tratados internacionales con jerarquía constitucional como la adhesión de Argentina al Pacto de San José de Costa Rica. "El juicio por jurado tradicional, sin fundamentos, es inconstitucional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos exige el derecho a una segunda instancia efectiva, lo que requiere conocer por qué alguien fue condenado", argumentó. Es decir, si un condenado apela en estos casos, su defensa no puede establecer ni rebatir por lo tanto si el veredicto del jurado se debió a tal o cual testigo, o a tal o cual prueba.

Además, advirtió Feldman que esta modalidad podría vaciar de contenido la prueba científica. "Un jurado puede decidir ignorar pruebas de ADN o peritajes clave, simplemente porque le resultan frías o poco comprensibles. ¡Y nadie les puede pedir una explicación!", enfatizó.

El penalista no soslaya la posibilidad de que este sistema que pregona "el ejercicio ciudadano en la administración de justicia" haya prosperado "por el alto nivel de hipocresía y demagogia en gran parte de la sociedad política y de los operadores de la Justicia", disparó. Del mismo modo, concedió que "el método de selección de jueces es malo y suele haber jueces malísimos. Entonces es fácil decir que si igual estamos en manos de gente inescrupulosa, insapiente, vaga, mentirosa y acomodaticia, por lo menos que sea un jurado que no se lleve 15 millones de pesos por mes", dedujo. Pero –advirtió– "el rango de irresponsabilidad con el que puede actuar un jurado es aún mayor que el que puede tener un juez, porque si el juez incurre en eso una o dos veces, a la tercera ya alguien lo denunciará y activará un jury". "Si hay mal desempeño de un juez, lo pueden destituir. El jurado, en cambio, dicta el veredicto y se va a su casa", distinguió.


Más que avance, es un retroceso
Página 12

Buenos Aires
20 de octubre de 2025

26/9/21

Dr. Maximiliano Orsini (Argentina)

Es absolutamente desigual

Dr. Maximiliano Orsini
Abogado marplatense

Extractos:

El juicio por jurados es un sistema para el que todavía la sociedad argentina, en muchos casos, como por ejemplo de abuso sexual o violencia de género, o parte de la sociedad argentina, no está preparada.

Existe un prejuicio social, machista, de parte de la sociedad patriarcal que hace que los jurados no puedan actuar con perspectiva de género en muchos casos. Por otro lado, el tema del abuso sexual infantil está regulado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establece el derecho de la víctima a la doble instancia.

La víctima debería poder recurrir un fallo absolutorio. Sin embargo, la ley de jurados no se lo permite, porque establece que el fallo absolutorio no se puede recurrir. Es una ley contrariamente injusta en relación con los derechos de la víctima y genera una discordancia entre derechos entre los del acusado y los de la víctima, porque el acusado puede elegir el juicio por jurados, la víctima no.

El acusado precisa cuatro votos para ser declarado inocente, o “no culpable”, y la víctima diez para que sí lo declaren culpable. Por otro lado, el acusado puede recurrir un fallo condenatorio, y la víctima no puede recurrir un fallo absolutorio.

Es absolutamente desigual en lo que significa el rol procesal, el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia, y entiendo que debería surgir una modificación a los efectos de que los delitos de abuso sexual infantil, abuso sexual o violencia de género no deberían ser juzgados por juicios por jurados. Se han hecho varios planteos de inconstitucionalidad, en la provincia de Entre Ríos y hay otro en la provincia de Buenos Aires que está en la Corte.

Creo también que los jurados no son protegidos como sí son protegidos en otros países en cuanto a cómo se preserva al jurado para que tome una decisión absolutamente imparcial. El jurado se ve contaminado por infinidad de vías de comunicación: redes sociales, televisión, amigos, familia. El jurado vuelve a su casa durante cuatro o cinco días y escucha un debate, y se ve contaminado por estos medios, generando que su opinión no sea absolutamente objetiva, sumado a los prejuicios sociales que existen hoy en día en los casos de violencia de género y abuso sexual, y la falta de perspectiva que existe aún hoy en relación con la mujer en gran parte de la sociedad en la Argentina.

Creo que la sociedad en un gran aspecto no está madura para el juzgamiento de ciertos delitos que requieren un conocimiento técnico específico y una preparación, como en los casos de abuso, por parte de jueces técnicos a los que aún hoy se los está instruyendo por ejemplo en el conocimiento de la ley Micaela. Si el Poder Judicial está siendo instruido, claramente un jurado social de distintos estratos culturales, no va a tener ese conocimiento y esa cultura y esa preparación para resolver problemas que son de tan difícil resolución.


Polémica en torno al juicio por jurados: la opinión de abogados y defensores
Diario La Capital

Mar del Plata
26 de septiembre de 2021

Dr. Alejandro Borawski (Argentina)

Sociedad cargada de prejuicios

Dr. Alejandro Borawski
Abogado marplatense

Extractos:

Para mí en Argentina es un problemón. Nuestro sistema acusatorio tiene esta bipolaridad que permite que los jurados entiendan que no hay delito. Es como si se hubiera prescindido del delito. 
La sociedad, en líneas generales, para mí es una sociedad cargada de prejuicios, y ello incide directamente sobre muchos aspectos que puedan llegar a ser juzgados en un jurado.

Para mí no estamos a la altura de poder implementar un sistema de esta naturaleza, máxime por esta cuestión técnica de cómo es el sistema legal acá.


Polémica en torno al juicio por jurados: la opinión de abogados y defensores
Diario La Capital

Mar del Plata
26 de septiembre de 2021

25/9/21

Dr. Daniel Sabsay (Argentina)

Es alarmante que la sentencia no pueda ser revisada

Dr. Daniel Sabsay
Abogado constitucionalista
Argentina

Extractos:

¿Es constitucional la no revisión de una sentencia de un juicio por jurados? No lo es, porque la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exige la doble instancia, por lo menos una instancia revisora de cualquier juicio, sobre todo si es penal. Esto es anticonvencional, porque se opone a una convención que con la Reforma de la Constitución Argentina en 1994 tiene jerarquía constitucional. Es verdaderamente alarmante que esa sentencia no pueda ser revisada.

No se investiga en los países en los que se aplica qué pasa, cuáles son las dificultades. Este mito de la participación de la gente, cuando la gente se deja llevar por la pasión, si no está muy contenido el juicio, lleva al revanchismo, a la bronca.


Juicios por jurados: polémica por veredictos en casos vinculados con la violencia de género
Por Sebastián Poleri

Diario La Nación - Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) - Argentina
25 de septiembre de 2021

20/1/20

Dr. Carlos González Quintana (Argentina)

¿Justicia como la gente?

Dr. Carlos González Quintana
Abogado cordobés

Extractos
:

Desde hace 15 años la provincia de Córdoba posee un sistema de enjuiciamiento popular conocido como “juicio por jurados”. Esta modalidad de juzgamiento se aplica de manera obligatoria en casos denominados “graves”. Homicidios calificados, abusos sexuales, secuestros, robos, torturas, todos ellos seguidos de la muerte de la víctima, son juzgados por “ciudadanos comunes” convocados para dirimir conflictos de índole criminal y aplicar la ley penal sustantiva.

El contexto político, mediático y judicial en el que se sancionó esta ley en Córdoba no puede escindirse de una corriente de opinión pública a nivel nacional que masivamente reclamaba en las calles el aumento de las penas, la mano dura y el combate cuerpo a cuerpo contra la delincuencia.

En ese abanico de demandas sociales, la administración de justicia y la persecución del delincuente quedó atravesada por la recordada consigna popular de: “Que se vayan todos”. Incluso los jueces.

La respuesta no tardó en llegar. Nuestra provincia sancionó con fuerza de ley el sistema de “juicios por jurados”, pero más bien como una reacción espasmódica antes que como conquista democrática, republicanista.

En consecuencia y casi de manera inmediata aparece el primer problema: las personas seleccionadas para tan complejo y especial rol resultan elegidas por sorteo “de una muestra justa y representativa de la población donde actuará el jurado”. En la mayoría de los casos no evidencian una correcta formación previa con especial énfasis en la estructura y la diversidad cultural que conforma el tejido social del territorio en el que habitan, donde se llevará a cabo el juicio.

Tampoco se tienen en cuenta las problemáticas particulares de potenciales jurados que no gozan ni siquiera de la satisfacción de sus propios derechos por incapacidad física, falta de empleo o educación.

Si a esto le sumamos que en muchas de las causas donde intervienen “ciudadanos comunes” son casos atravesados por problemáticas de género, diversidad sexual o violencia intrafamiliar, nos encontramos con personas que reproducen en sus veredictos la cultura machista de un sistema patriarcal de dominación, en el cual ellos mismos están atrapados, sin interpelarlo ni autointerpelarse.

Hay posiciones conservadoras en la sociedad que no permiten reconocer la opresión que se ejerce desde un lugar de poder, en detrimento de sectores minoritarios y vulnerables.

Las relaciones de autoridad y de dominio atraviesan culturalmente desde años a las sociedades occidentales, y justamente de estos tejidos humanos emergen las personas que luego se sientan en el estrado popular con la finalidad de absolver o condenar a sus pares.

Mientras no se tomen medidas concretas en relación con la deconstrucción política, social y cultural de la ciudadanía, basada en la toma de conciencia de los propios individuos respecto al sistema dominante, y esto no se plasme en una reforma general del sistema penal punitivista modificando sus prácticas, el juicio por jurados profundizará la lógica que ya mostró la modalidad de juicio abreviado.

El imputado preferirá una sentencia rápida y clemente a la satisfacción plena e integral de sus derechos, que consiga atravesar su estado de inocencia sólo con prueba objetiva y certera.

Frente a la inseguridad jurídica que representa ser juzgado por personas ignorantes de la Constitución, de leyes penales y de procedimiento, que a su vez no conocen ni analizan los expedientes y las pruebas y que tampoco comprenden los planteos técnicos defensivos, se hace necesaria una sensata revisión del instituto del enjuiciamiento popular, para que ciertos ciudadanos que asocian el clamor popular con el aumento del castigo, no sigan aplicando penas severas a sus pares, tarea para la que no están preparados psicológica ni intelectualmente.


Dr. Carlos González Quintana
Abogado defensor de Flavia Saganías (mujer condenada a 23 años de prisión por un jurado popular en la ciudad de Cruz del Eje).

¿Justicia como la gente?
Opinión

La Voz - Córdoba - Argentina
20 de enero de 2020

7/11/19

Dr. Pablo Andrés Vírgala (Argentina)

Por qué soy anti “juradista”

Dr. Pablo Andrés Vírgala
Juez del Tribunal de Juicio
Paraná - Entre Ríos - Argentina

Extractos:

En primer lugar, veamos algunas de las razones esgrimidas para fundamentar el juicio por jurados.

Se ha dicho que los jurados no son permeables a los poderes públicos ni a las presiones mediáticas ni aún las pulsiones de la gente común, como sí lo serían los jueces profesionales.

Sinceramente, no sé de qué jueces se habla, pero en lo personal no voy a dejar pasar así, tan livianamente, una acusación semejante. No resuelvo pensando en el periodismo, ni en el qué dirá “la gente”, ni en lo que puedan decir las autoridades (las que podrían llegar a revisar mis fallos o las que podrían proponerme para un “ascenso”). Resuelvo analizando las pruebas que legítimamente se introducen al debate; analizando el derecho aplicable (todo ello mediante el método de la sana crítica racional) y elaboro, finalmente, mi fallo, exponiendo las razones que me llevaron a absolver o condenar a una persona.

De modo que en lo que a mí respecta, rechazo de plano tan liviana como genérica y demagógica “razón”.

Se afirma que el Poder Judicial está compuesto por personas que desconocen lo que le pasa al pueblo, que no sienten sus pulsiones, que no sufren sus dolores.

Es cierto que nuestras remuneraciones nos mantienen más o menos ajenos a los problemas cotidianos de la mayoría de los asalariados y desocupados del país, pero no es menos cierto que tenemos hijos, hermanos, padres y amigos que los padecen y sabemos bien de qué se trata, aunque apenas nos rocen. Empatía, que le dicen; contacto con la realidad, que le dicen; información permanente… que le dicen.

Se terminará con un Poder Judicial “elitista”, dicen. No sé de cuál Poder Judicial hablan. Éste, el que integro, está conformado por magistrados y funcionarios que pertenecemos a la clase media; somos hijos de comerciantes, de trabajadores de las más variadas actividades, de profesionales… en fin.

Se dice también que de esa forma se estaría cumpliendo con una manda constitucional que tiene más de doscientos años. Veamos: no tuvo doscientos años ininterrumpidos, de hecho, la Constitución de 1949 no lo incluyó en su articulado. Y, por otro lado, debe señalarse que el juicio por jurados está previsto en el artículo 118 de la Constitución Nacional (autoridades de la Nación), por lo que no integra el núcleo pétreo, detalle éste no menor.

Tampoco debe perderse de vista que tanto la organización de la justicia, como el dictado de los códigos de procedimiento, son facultades no delegadas por las provincias a la Nación, de modo que resulta al menos bastante discutible que la Constitución Nacional pueda obligar a las provincias a adoptar el sistema.

Pero la razón más fuerte que me lleva a rechazar el juicio por jurados se refiere a que los jurados no dan razón de sus decisiones. Éstas son secretas. Nadie, nunca, las conocerá.

Mientras que los jueces profesionales debemos fundamentar (y exhibir las razones) de nuestros fallos, los jurados decidirán, sin dar razones, acerca de la culpabilidad o no de una persona. Y si de referencias constitucionales hablamos, el artículo 65 de la carta magna provincial establece que “…los actos de autoridad, las sentencias judiciales y los actos administrativos, serán fundados suficientemente…”.

¡Y vaya si el veredicto de los jurados no es un acto de autoridad! Se trata de uno de los actos de autoridad más importante: se refiere a la libertad de las personas, tan luego.

Sin embargo, pese a que la Constitución Nacional no resulta de aplicación directa, de que ni siquiera es una “manda” que integre el núcleo pétreo, de que fue ignorado en la Constitución de 1949 y de que los jurados no darán ni exhibirán las razones de su veredicto, estamos más que contentos por el “avance democrático” en la justicia…

Pero, sin detenerme tampoco en cuestiones referidas a ciertas inconsistencias y lagunas que exhibe la ley recientemente sancionada (no es el objeto de este libelo), quiero señalar otras cuestiones importantes que sí me llevan a oponerme a este sistema.

Podría, siendo provocativo, decir que me opongo al juicio por jurados porque sí. Sin dar motivos… precisamente como lo harán los jurados. Y sí, si vamos a tolerar que se condene a una persona sin conocer los motivos, permítaseme entonces estar en contra del juicio por jurados porque sí…

Pero más allá de esa suerte de provocación (que no obstante es muy seria y quizás sea el principal argumento para repudiar al juicio por jurados), hay algunas otras razones que seguidamente enunciaré.

Con valentía –es cierto– el legislador ha dispuesto que el veredicto de no culpabilidad del jurado sea irrecurrible para la Fiscalía y para la querella particular. Pero hay un detalle…

Nosotros, los jueces “elitistas”, los que estamos alejados de la realidad, los que no sabemos qué les pasa y qué sienten nuestros vecinos pero damos y exponemos republicanamente los fundamentos de nuestros fallos, recibimos constantemente las críticas de “la gente” (y ni hablar de las víctimas), indignada con nuestras sentencias absolutorias, a pesar de que las fundamos y de que las mismas pueden ser recurridas por la Fiscalía y por la querella. Quisiera ver cómo van a reaccionar ahora, cuando adviertan que han absuelto al acusado, sin dar motivos y sin poder recurrir ese veredicto… quisiera saber entonces cuál de los dos sistemas (jueces profesionales o juicio por jurados) es más republicano y democrático…

En fin, y quizás en soledad, es que manifiesto mi rechazo al sistema de juicio por jurados… y dando las razones para ello, como lo hago al dictar sentencia. Sin apremios de nada ni de nadie.


Dr. Pablo Andrés Vírgala
Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná

Juez entrerriano se opone al Juicio por Jurados y expone sus argumentos
Noticias

Elentrerios.com
7 de noviembre de 2019

18/9/19

Dr. Eduardo Quattropani (Argentina)

El garantismo cabalga sobre el sistema

Dr. Eduardo Quattropani
Fiscal General
Pcia. de San Juan - Argentina

Extractos:

Para una sentencia condenatoria la votación debe ser unánime y el juicio por jurado, optativo para el imputado. Es decir, que con un sólo miembro del jurado que no vote por condena, no hay condena. El garantismo cabalga sobre el sistema.

Es propio de un fundamentalismo garantista concentrado en pensar que el veredicto de culpabilidad requiera la unanimidad del jurado, es decir 12 votos sobre 12, no aceptando otra opción. En Neuquén, una de las provincias más adelantadas en juicios por jurados, hoy en día, exige 8 votos sobre 12 para todos los casos. San Juan exigirá 10 votos sobre 12 para perpetua.

Es bueno traerlo a alusión para poner a descubierto las posturas extremas. Para declarar la guerra, para destituir un presidente, un gobernador, para modificar la Constitución Nacional no hace falta la unanimidad. Con un votante que no esté de acuerdo, el jurado se estancaría. No debería ser así.

El juicio por jurados es una petulancia intelectual de ciertos sectores del derecho que no tienen apego a la realidad. Es atractivo y mediático, pero no mueven el amperímetro del reclamo de Justicia. Sólo digo que el Estado primero debe ocuparse de resolver la mayor cantidad de conflictos. 

Por un lado se promueven métodos alternativos de mediación, reparación, conciliación, juicios abreviados y, al mismo tiempo, como si sobraran recursos, se quiere avanzar en este sistema que es complicado y caro para la época

Enlace: Versión On Line 1 y 2


Dr. Eduardo Quattropani
Fiscal General de la Provincia de San Juan, Argentina

Dura respuesta del Fiscal General de San Juan a las críticas por el juicio por jurados
Por Redacción Tiempo de San Juan

Duro cuestionamiento interno a una reforma clave en la Justicia
Por Redacción Tiempo de San Juan

Diario "Tiempo de San Juan"
17 de septiembre de 2019

12/9/19

Javier Diez Villa (Argentina)

No sé si mejoraría el sistema judicial

Javier Diez Villa
Diputado
Salta - Argentina

Extractos:
 
No sé si mejoraría el sistema judicial. Va a necesitar un análisis muy profundo, donde intervenga seguramente la consulta a todos los actores del sistema judicial porque es un cambio muy importante en el paradigma de proceso penal en la etapa de juzgamiento. Si bien en la Constitución Nacional se definió el juicio por jurados, ya han pasado varias décadas, cientos de años, sin que esto se haya podido implementar.

Este sistema está vigente solamente en seis provincias y, por ese motivo, el proyecto de Ley que ingresa en la Cámara Baja requiere un análisis profundo. No sé si son los tiempos políticos e institucionales más aptos.

Enlace: Versión On Line


Javier Diez Villa
Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta

No sé si los juicios por jurados mejorarían el sistema judicial
Reportaje

Salta 4400.com
11 de septiembre de 2019

Dr. Ricardo Víctor Cheli (Argentina)

Hay claroscuros en la modalidad
 
Dr. Ricardo Víctor Cheli
Abogado especialista en derecho público
Santa Rosa - La Pampa

Extractos:

El abogado Ricardo Víctor Cheli se manifestó en contra de la posibilidad de implementación de la modalidad de juicios por jurados en nuestra provincia y afirmó que hay «claroscuros» en la modalidad. La inquietud surgió luego de que en su edición del martes LA ARENA diera a conocer la postura del juez Néstor Daniel Ralli, quien se mostró a favor de la implementación de juicios por jurado en la provincia de La Pampa y afirmó que el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial está dispuesto a colaborar si se decide avanzar en ese sentido.

Hechos y derecho no se pueden separar a la hora de juzgar

Uno de los argumentos más utilizados por los promotores de los juicios por jurado, es que el jurado resuelve sobre hechos y el juez sobre derecho, razón por la cual los jurados no requerirían de conocimientos especializados. Sin embargo, se trata de una falsedad más en la carrera por implantar este retrógrado sistema de juzgamiento.

La selección de los hechos relevantes surge de las necesidades científico-jurídicas. Para saber qué hechos son relevantes a la hora del juzgamiento, se debe conocer la ciencia penal. Los hechos que importan son aquellos que abastecen los tipos penales.

Si se desconoce qué es la alevosía, tampoco se puede saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración. Lo mismo ocurre con conceptos como ensañamiento, premeditación, violencia de género, dolo eventual.

Es imposible enseñar a los miembros del jurado en pocos minutos el significado de tales conceptos. El juicio penal por jurados es tan insensato como el diagnóstico médico por jurados. Quienes desconocen la ciencia médica o la ciencia penal, no saben dónde mirar.

El «sentido común»

Se atribuye a los juicios por jurados como virtud, que la decisión de ‘sentido común’ emana de un grupo de personas y que tienen más posibilidades de acercarse más a lo que es justo que la decisión de una o tres personas, como si los jueces carecieran de ambas cualidades, sentido común y de lo justo.

No hay que andar mucho para encontrar personas que, pregonando aplicar justicia por el sentido común, no piensan rectamente. El juzgamiento de las personas no es una actividad meramente emotiva, sino que es primordialmente intelectual.

No se trata de una cuestión de predisposición emotiva de la ciudadanía a participar o que en algunos casos juzgados por este sistema, las decisiones adoptadas no hubieren diferido de lo que deciden los jueces judiciales, porque si es así ¿Cuál sería el sentido de implementarlo, si tenemos un Poder judicial que funciona?».

Tal vez lo esencial sería, como se está haciendo, acercar al pueblo la Justicia, para que se conozca cómo opera este Poder del Gobierno del Estado y a su vez, hacer mucho más públicos los procesos donde la gente pueda asistir, ver y oír cómo funciona el servicio de justicia.

Inexperiencia

Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, la propuesta de jurados es exactamente la inversa: procurar la mayor inexperiencia posible y en relación a cada caso concreto.

Si hay pruebas periciales el tema se agrava, pues sólo un juez puede valorar la validez jurídica de un informe aunque no sea un experto en el tema peritado. El hecho de que se trate de ‘peritos’ hace que el jurado haga propio el dictamen que se les brinda, sin ningún espíritu crítico, cuando una de las funciones más importantes del juez es poner a prueba los conocimientos del perito para determinar cómo arriba a sus conclusiones.

Inoportuno

La implementación de esta modalidad en este contexto es inoportuna, debido a que se está ante una sociedad agrietada y dividida cuyas consecuencias se pueden trasladar a este tipo de proceso perturbando la administración de justicia, más aún si se tienen sus mayores costos en esta época de crisis.

Mientras que el verdadero problema de la justicia penal es el dilatado tiempo que insumen los procesos, el juicio por jurados lo único que aporta es una justicia más lenta e ineficiente.
 
 
Dr. Ricardo Víctor Cheli
Abogado - Especialista en Derecho Público
 
Hay claroscuros en la modalidad
Reportaje
 
La Arena
12 de septiembre de 2019

11/9/19

Silvia Varg (Argentina)

Sistema muy poco científico
 
Silvia Varg
Diputada
Salta - Argentina

Extractos:

No es bueno el proyecto porque es desplazar la responsabilidad del poder del Estado que es la administración de justicia, sobre todo en causas muy importantes, y poner la responsabilidad en la gente.

La implementación del mismo hoy está en discusión porque viene de vieja data. Esto lo toma Juan Bautista Alberdi de la Constitución de Estados Unidos, de la forma de administrar justicia en el siglo XIX, cuando ésta era muy poco científica y porque había un solo juez, elegido por el poder de turno, entonces para corregir eso los americanos implantan el juicio por jurado.

Nosotros estamos ahora en el siglo XXI y tenemos que priorizar los mecanismos institucionales y científicos por encima de un jurado popular que va a cargar con la responsabilidad de los fallos. Además no es cierto que van a ser más rápidos porque conseguir los 12 jurados, personas ecuánimes, no es muy sencillo.

El año anterior por problemas económicos no llegó a implementarse. Ahora que estamos en una crisis profunda resulta que sí se puede, en fin, creo sinceramente que esto tiene que ver con cuestiones más de tipo políticas del gobernador de turno que con una cuestión realmente necesaria para modificar los fallos.

Enlace: Versión On Line


Silvia Varg
Diputada provincial
 
Presupuesto y responsabilidad, las críticas a los juicios por jurados
El Tribuno

Salta - Argentina
11 de septiembre de 2019

Guillermo Martinelli (Argentina)

Es un retroceso
 
Guillermo Martinelli
Diputado salteño
Salta - Argentina

Extractos:
 
Es un retroceso, pero políticamente se lo hace ahora para trasladar la responsabilidad de un poder del Estado, que ha sido criticado, hacia el pueblo, para que lo que el diga sea absolutamente innegable, incuestionable, de ninguna manera modificable, entonces hay una actuación para desdibujar la responsabilidad del Poder Judicial.
 
 
Guillermo Martinelli
Diputado provincial
 
Presupuesto y responsabilidad, las críticas a los juicios por jurados
El Tribuno

Salta - Argentina
11 de septiembre de 2019

8/8/19

Dr. Marcelo Barrutía (Argentina)

El juicio por jurados tampoco es la panacea

Dr. Marcelo Barrutía
Ex juez de instrucción de Bariloche
Río Negro - Argentina

Extractos:

Se habla muchísimo del juicio por jurados, está instaurado y va a funcionar en cualquier momento con el primer caso que dé lugar a esto, pero convengamos una cosa, en el mundo está comprobado que el juicio por jurados tampoco es la panacea.

El pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, el gobierno en el sentido genérico de la palabra comprende los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. No es el pueblo el que participa directamente del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

¿Qué es esto? Esto es una inteligente salida política para morigerar tanta presión y reclamos sociales. Entonces trasladamos al pueblo, al jurado popular, la responsabilidad última de dictar un veredicto: culpable o inocente.


Dr. Marcelo Barrutía
Juez de instrucción de Bariloche
Río Negro - Argentina

No siento ninguna satisfacción con las sentencias condenatorias que he dictado
Reportaje

El Expreso Periodístico de El Cordillerano Radio (93,7), programa conducido por Antonio Zidar
8 de agosto de 2019

22/7/19

Dra. Ana Clara Pauletti (Argentina)

El juicio por jurado es un sistema antiguo y costoso

Dra. Ana Clara Pauletti
Jueza de la Cámara Civil de Gualeguaychú
Entre Ríos - Argentina

Extractos:

No soy penalista pero en EE.UU., por ejemplo, también se aplica a los juicios civiles. He podido observarlos incluso. Contesto muy a título personal, fuera de toda representación institucional, y dejando a salvo el respeto que merece quienes piensan lo contrario. No soy partidaria del juicio por jurados. Creo que es un sistema costoso, antiguo, y que es el propio Poder Judicial con sus jueces profesionales, el que debe revertir los males que llevaron al actual descontento ciudadano.

Conocer la historia del juicio por jurados, me hace desestimarlo para el contexto actual. Los jueces tienen un alto nivel de preparación para resolver casos complejos, no creo haya que descargar en el ciudadano esa responsabilidad.

En términos constitucionales además, existe un deber de motivación de las sentencias, que los jurados legos no cumplen, pues solo pueden dar su veredicto culpable o inocente. Y no me cierran los argumentos con los que se trata de superar esa cuestión.


Dra. Ana Clara Pauletti
Jueza de la Cámara Civil de Gualeguaychú, Entre Ríos

El juicio por jurado es un sistema costoso, antiguo
Entrevista

Noticias Entre Ríos
22 de julio de 2019

16/10/18

Dr. Marco Molero (Argentina)

Una receta que fracasó en el mundo

Dr. Marco Molero
Abogado penalista
Resistencia - Chaco
República Argentina

Extractos:

En el año 1993 en un libro dedicado a una de las personas que reformularon el derecho penal durante el siglo XX el profesor Claus Roxin, un autor español comenzaba su alocución diciendo “se pretende vender España una receta que fracasó en el mundo el juicio por jurados”. 25 años después se discute ya ante su inminente aplicación o por legislación vigente en la provincia del Chaco.

Son 12 personas que no saben, que no tienen formación de derecho y van a decir de acuerdo a lo que escuchan en el juicio oral, qué es lo que le parece: si la persona sentada en el banquillo es inocente o es culpable. Y alguien dirá, no es tan malo el sistema porque están siendo juzgados por sus pares.

Ahora bien, siendo uno el juzgado sobreviene la pregunta ¿se sentiría tranquilo uno es ser juzgado por 12 personas que no tienen ningún tipo de responsabilidad? Porque tras emitir el veredicto que puede ser de culpable, se retiran a sus casas y no son pasibles de ningún tipo de responsabilidad por el acto funcional. Porque su tarea es meramente ocasional circunscripta a ese caso. Hoy en día ante un juicio técnico ante jueces técnicos, al menos los mismos son pasibles ante una sentencia prevaricante, de ser sometidos a un Jury y a las responsabilidades penales y civiles administrativas que eso podría con llevar.

En el sistema de valoración de la prueba en un juicio técnico, los jueces deben fundamentar en cada uno de sus afirmaciones en la prueba producida e interrelacionar la afirmación con la prueba y de allí surge la sentencia eventualmente, el veredicto condenatorio. En el juicio por ante jurados rige el sistema de íntima convicción, lo que le convence al Jurado es lo que se tiene por probado, independientemente de que éstos no tienen que fundamentar el porqué de una prueba. Valoran más que a otra, o habiendo 10 testigos le creen sólo a uno. De otra forma, no se analiza la producción de la prueba porque justamente estas personas no tienen formación técnica sino es casi un sistema de apreciación intuitiva del convencimiento de la prueba.

Hay cuestiones prácticas que no menores, hay que pensar lo siguiente: en el sistema anglosajón, fundamentalmente en los Estados de Estados Unidos, donde se aplica este sistema, las personas que son convocadas como Jurado reciben una suerte de compensación pecuniaria por el día que no han podido concurrir a sus respectivos trabajos. Esto podría suceder aquí, pero hagamos algunas salvedades. Pensemos en el caso de la gran cantidad de personas con trabajo en negro. Qué pasa si una persona recién se ha incorporado al mercado laboral, incluso desde lo informal y debe concurrir a 7, 8 o 10 audiencias como Jurado y no puede presentarse a trabajar. A su vez no podrá invocar que está trabajando porque no lo puede justificar porque está en negro. O bien está en un proceso de relación laboral a prueba o con él con un contrato con estos contratos particulares transitorios en materia laboral. Entonces ¿quién repara esta situación?

Un dato no menor y central es que en los Estados, donde se aplica en forma pura el sistema de trial by jury, se aísla a los 12 integrantes del Jurado de toda influencia de los medios masivos de comunicación. Así en los procesos importantes, son alojados en hoteles donde pueden ver televisión, pero tienen bloqueado los canales de noticias y similares con internet, para evitar que sean influenciados en la formación de su opinión o manipuladas sus decisiones por medios masivos de comunicación. Todos imaginamos que esto aquí no va a acontecer, entonces van a ser los encargados del juzgado de concurrir a la sala de audiencia ya habiendo recibido la influencia de los medios masivos de comunicación sobre un determinado caso en uno u otro sentido.

Se aplica el Juicio por Jurado para hechos que, si bien son muy graves, y por cierto aberrantes, son delitos casi me atrevería decir de clase. Es decir, estadísticamente delitos cometidos por personas de clase media baja y quedan fuera de la del Juicio por Jurados los delitos de funcionarios públicos, específicamente del Código Penal. Los delitos de estafa, los delitos de defraudación, etcétera. Si toda que tienen contenido pecuniario o tienen un contenido funcional por ser delitos especiales propios que son delitos que cometen por estadística gente que pertenece a clases sectores socioeconómicos medios altos quedan expresamente fuera de la ley de juicio por Jurado provincial y captados hoy sólo por el juicio técnico

Se quiere justificar la aplicación de este sistema haciendo interactuar a la sociedad con la justicia y básicamente de esta manera salvar el desprestigio que tiene la justicia. Será esto o en realidad subyace la idea de delegar en el justiciable, en el ciudadano común, la responsabilidad de hacer aquello por los que otros cobran un salario por hacerlo y que tienen inclusive inamovilidad del cargo y que ni siquiera pagan impuestos, por esto tributan ganancias será que subyace realmente a la idea la imposición del juicio por ante jurados.

Todo esto conlleva a repetir, como bien decía en el año 1993 algún encumbrado académico español que se pretende vender a España una receta que fracasó en el mundo y esa receta va a ser de aplicación gourmet seguramente a partir del año próximo, al menos legislativamente debería ser así, en nuestra provincia.


Dr. Marco Molero
Abogado Penalista
Resistencia - Chaco - Argentina

El destacado penalista Marco Molero se manifestó contrario al sistema de Juicios por Jurados
Entrevista radial

Nova Chaco
16 de octubre de 2018

20/9/18

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

Es imposible que no se cometan arbitrariedades

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Nada es menos parecido a un sistema democrático que someter a la víctima o al imputado al veredicto de un juicio por jurados. Por el contrario, se parece mucho más a una dictadura porque quienes deciden sobre la vida o la libertad de alguien, no necesitan argumentar por qué lo hacen.

Es inadmisible la potestad de gente no capacitada, no preparada, y mínimamente evaluada después de un sorteo para decidir de modo inapelable en una causa. Estoy totalmente en contra por más antipático que suene. La carga pública no dota a la persona de un saber específico en la materia, y es prácticamente imposible que no se cometan arbitrariedades.

He presidido muchos juicios en los que se ha deliberado injustamente y la única alternativa para recurrir los fallos es que se basen en elementos ‘manifiestamente absurdos’. De otra manera es imposible corregir esa situación por la ausencia total de fundamentos.

La gente tiene la falsa idea, de que este es un modo más efectivo de obtener condenas ‘para un chorro’, por ejemplo. Pero es al revés. Los jueces populares, en la mayoría de los casos, tienen la sensación de no estar a la altura de las circunstancias y son timoratos a la hora de decidir una condena.


Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul, Pcia. de Buenos Aires, Argentina
Autor de "Homicidio insidioso", "Cómo ganar un juicio por jurados" y del Tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos.

Juicio por jurados: la nueva grieta
Por Giuliana Salguero

Revista Noticias
20 de septiembre de 2018

21/8/18

Dr. Fabián Vittar (Argentina)

El juicio por jurados no es prioritario para nadie

Dr. Fabián Vittar
Juez de la Corte Suprema de Justicia
Provincia de Salta
Argentina

Extractos:

Hubo un impulso hace un tiempo sobre el juicio por jurado pero no prosperó. Las dos experiencias de Argentina sobre este tema, en Córdoba y Buenos Aires, no han sido lo que se buscaba en relación al objetivo. Creo que es un tema que no es prioritario para nadie.

El juicio por jurado tiene un principio de que la justicia radica en el pueblo y por eso Estados Unidos hace tanto hincapié en estos procedimientos, pero fíjese que en ese país los juicios por jurados representan el 3% de los juicios. Son muy pocos, pero más que nada lo hacen para mantener ese esquema del origen de donde radica la Justicia. En Córdoba son dos juicios al año y sobre delitos complejos o de mucho impacto en la sociedad.

Creo que nosotros tenemos que buscar poner el mayor esfuerzo posible en ampliar la base de acceso de los ciudadanos a la Justicia y también la salida rápida de la situación judicial. Los conflictos deben tratar de resolverse lo antes posible en el primer escalón del problema.

Para mí el juicio por jurado no es prioridad frente a la necesidad de avanzar en otros sistemas que permitan avanzar en solucionar los conflictos en el primer nivel, como por ejemplo mediación, arbitraje y que los procesos judiciales se terminen lo antes posible.


Dr. Fabián Vittar
Juez de la Corte Suprema de la provincia de Salta, Argentina

Fabián Vittar: "Tratamos de no perder calidad en la gestión, pero realmente se siente el ajuste en la Justicia"
Por Pablo Ferrer

El Tribuno
21 de agosto de 2018

13/8/18

Dr. Jorge Coussirat (Argentina)

El juicio por jurados presenta serias deficiencias

Dr. Jorge Coussirat
Juez del Tribunal Colegiado Penal N° 2
Mendoza - Argentina

Extractos:

Tema de candente actualidad, porque la cuestión del jurado está hoy de moda en el país y genera expectativas exageradas. Se le ha dado enorme importancia en los medios de comunicación y, en Mendoza, porque va camino de ser ley a corto plazo.

Resulta prudente, entonces, reflexionar sin prejuicios sobre algunos aspectos en torno al juicio con jurados:

No puede negarse que existe un mandato constitucional (arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de la CN) respecto al jurado. Pero ese mandato está dirigido al Congreso de la Nación y no a las Legislaturas provinciales. Así lo ordena el artículo 24 y lo confirma el artículo 75 inc. 12. Hasta ahora el Congreso nada ha dicho sobre el tema sobre el que tiene competencia constitucionalmente asignada.

Tampoco puede negarse que en muchos de los países en los que se cuenta con jurados se ha producido una “huida del jurado”. A título de ejemplo, en EE.UU. no alcanzan al 5% los casos de juicio con jurados y en España se da una situación similar.

El artículo 5 de la Constitución Nacional reserva a las provincias la organización de su sistema de justicia. La Constitución de Mendoza (artículos 142 y siguientes) establece un Poder Judicial con jueces técnicos y no contempla los jurados populares. Éstos carecen de rango constitucional en la Provincia y no encajan en el sistema de enjuiciamiento que prevé la Constitución. No es este un tema menor.

El proyecto de ley permite afirmar, según las estadísticas, que anualmente sólo entre cuatro y diez juicios se tramitarán ante jurados. Es decir, solamente entre el 0,1 y 0,2 % del total de las sentencias que se dictan anualmente en Mendoza.

Esos escasísimos juicios con jurados impiden afirmar fundadamente que ellos signifiquen participación ciudadana. En una población de casi 2 millones de personas, que 50 o 100 personas por año sean jurados no significa participación del pueblo en la administración de justicia. Además, aquella ínfima cantidad de casos por año no tendrá influencia alguna sobre la inseguridad ciudadana, hoy preocupación central.

El juicio con jurados es más burocrático, lento y caro que uno con jueces técnicos. El jurado requiere: a) anualmente sorteo de candidatos del padrón; b) nuevo sorteo para integración en cada juicio; c) audiencia con los seleccionados en cada caso, con excusaciones y recusaciones; d) preparación de los designados; e) preparación de las instrucciones entre juez, fiscal y defensores; f) explicación de las instrucciones al jurado; g) discusión y veredicto por unanimidad. Todo esto como alternativa a los actuales juicios ante tres jueces de un Tribunal colegiado o ante uno unipersonal.

No está demostrado que asegure mayor garantía de justicia y menor influenciabilidad. Los escandalosos casos de O.J.Simpson en EE.UU. y Otegui en España son prueba de ello. 

Además, el proyecto del Ejecutivo presenta serias deficiencias: a) el modo consensuado de conformar las instrucciones (art. 32); b) las instrucciones van a ser los fundamentos del veredicto (art. 40); c) el jurado también resuelve cuestiones de derecho (art. 33, párrafo jurado; d) se requiere unanimidad para el veredicto (arts. 33, párrafo sexto y 34, párrafo segundo); e) el jurado “estancado” (sin veredicto) puede dar lugar a un nuevo juicio, violándose la garantía que impide doble persecución por el mismo hecho; f) al no conocerse las razones del veredicto se impide el ejercicio eficaz de las vías recursivas, violándose el derecho constitucional de recurrir.

En suma, si se coincide con estas reflexiones, resulta prudente bajar notoriamente las expectativas que ha generado este proyecto.


Dr. Jorge Coussirat
Juez del Tribunal Penal Colegiado N° 2

Juicio por jurado: el proyecto presenta serias deficiencias
Opinión

Los Andes (Mendoza)
13 de agosto de 2018

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

Difícil separar cuestiones de hecho y de derecho

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ex Ministro de la CSJN (Argentina)

Extractos:

El jurado tradicional tiene varios inconvenientes: resulta muy caro, habría que reformar bastante el procedimiento y sería muy difícil separar las cuestiones de hecho de las cuestiones de derecho. El jurado resuelve cuestiones de hecho, pero cuando se pregunta sobre conceptos jurídicos, un juez no puede enseñarle derecho penal a un jurado en cinco o diez minutos.

Hay procesos que duran varios meses y es imposible hacerlos con un juicio por jurado, porque al jurado no se lo puede dejar suelto, hay que encerrarlo; tampoco se lo puede dejar ir a la casa, porque cualquiera de los jurados se va a la esquina, se toma unas copas, adelanta opinión y se anula todo del juicio.


Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia
Doctrinario especializado en derecho penal

Zaffaroni opinó sobre la Constitución y la probable candidatura de Urribarri
Fuente: Radio Costa Paraná

El Entreríos - www.elentrerios.com
13 de agosto de 2018