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2/4/18

Diana Cohen Agrest (Argentina)

Un sistema absolutamente perverso

Diana Cohen Agrest
Investigadora y experta en filosofía

Extractos:

El juicio por jurados está en la Constitución, es cierto. Pero la Constitución fue escrita en 1853 y fue copiada de la americana.

En Estados Unidos, sin embargo, se está revisando este sistema, porque es costoso, problemático y porque lleva a injusticias como estas: si un individuo es declarado inocente, la familia de la víctima no puede apelar; en cambio, si el acusado es declarado culpable, este sí puede hacerlo.

Eso provoca una asimetría y se viola la igualdad ante la ley. Aquel que transgredió la ley, además de la presunción de inocencia, tiene la prerrogativa de que, de ser declarado culpable, puede apelar. Es un sistema absolutamente perverso.


En la justicia estamos cautivos de una gran famiglia sobre la que no podemos hacer nada
Entrevista de Jorge Fernández Díaz

Diana Cohen Agrest (Buenos Aires Argentina, 1954)
Ensayista, divulgadora e investigadora argentina especializada en ética y en derechos de las víctimas. Es doctora en Filosofía por la Universidad de Buenos Aires y magíster en Bioética por el Centre for Human Bioethics de la Universidad de Monash de Australia. Desde 1983 se desempeña como docente e investigadora en el Departamento de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, y como directora del área de Bioética de la Universidad Isalud. Es fundadora y directora de la Asociación Civil "Usina de Justicia". Autora del libro Ausencia perpetua. Inseguridad y trampas de la (in)justicia (Buenos Aires, Random House Mondadori, 2013).

Cienradios
2 de abril de 2018

13/11/17

Jorge H. Sarmiento García (Argentina)

El juicio por jurados no es el remedio

Dr. Jorge Sarmiento García
Abogado y docente administrativista

Extractos:

Sigue propiciándose, especialmente en materia penal, el juicio por jurados compuesto por individuos que ni conocen las leyes, ni están obligados a responder de sus actos, tratándose por ende de una manera muy imperfecta de administrar justicia.

Se debe encomendar la administración de justicia a personas sabias e íntegras, que estén convenientemente retribuidas, sean inamovibles y juzguen según las leyes. Si aquellos a quienes se encomienda el cargo de juez no conocen las ciencias jurídicas, han de dar muchos fallos equivocados, con daño de los interesados.

Además, si los jueces no son responsables de sus actos, están expuestos a proceder por arbitrariedad en sus decisiones y a cometer injusticias sin temor de ser castigados. Consecuentemente, para coadyuvar a que sean íntegros y justos, deben estar obligados a responder de sus resoluciones, debiendo ser sancionados por el mal desempeño de su cargo.

Cierto es que los miembros del jurado, a quienes no se exige —reiteramos— ni conocimiento del derecho ni responsabilidad de sus acciones, no juzgan sino sobre el “hecho”, dejando la cuestión de “derecho” para el magistrado que debe entender en ella; mas esto no desvirtúa la precedente aseveración, por las siguientes razones:

a) Porque lo que es propiamente difícil en las causas criminales, es ventilar la cuestión del hecho, sobre si el tal individuo cometió tal delito o no, sobre si obró como verdadero homicida o ejecutó una acción de otra especie, etc.; y esta cuestión es la que se deja precisamente al juicio de las personas del pueblo.

b) Porque este juicio lo deben dar sin responsabilidad alguna, lo cual se presta a abusos enormes.

c) Porque la opinión de los medios y del público que asiste a los debates, fácilmente puede inclinar a la absolución del culpable o a que se dé por libres a los malhechores y viva apestada de ellos la sociedad.

No creemos, entonces, que el juicio por jurados sea el remedio para los malos jueces.


Dr. Jorge Sarmiento García
Abogado y docente administrativista

DPI Cuántico
13 de noviembre de 2017

21/10/17

Diana Cohen Agrest (Argentina)

Son los conejillos de Indias

Diana Cohen Agrest
Titular de Usina de Justicia

Reportaje:

- ¿Cómo observa la práctica de juicios por jurados que se lleva adelante en provincias como Buenos Aires? ¿Cree que han sido un acierto? 

- Nuestra Constitución se inspiró en la de los Estados Unidos, donde la costumbre es la fuente del derecho, a diferencia de la Argentina, donde la ley penal está codificada. Es deudora, por tanto, de una tradición jurisprudencial y de una idiosincrasia tan distante de la nuestra que no se miden los riesgos de semejante imprudencia jurídica. Su implementación cuenta con precedentes locales: el sistema adoptado en Córdoba es el escabinado, donde un tribunal compuesto tanto por jueces profesionales como por ciudadanos legos enjuician y sentencian por mayoría. En cambio, el sistema adoptado en la provincia de Buenos Aires es el anglosajón, cuyos tribunales están integrados por un jurado de doce ciudadanos legos que declararán al acusado culpable o inocente, mientras que un solo juez técnico determinará o bien la escala penal ―quince años o más o bien la absolución, según fuere el veredicto emitido por el jurado de legos. Personalmente, creo que todavía no podemos afirmar si fue o no un acierto, sería una apreciación prematura. Para evaluar la precisión estadística de las condenas y las declaraciones de inocencia, se debería contar con los datos del tipo de delito juzgado. Seguramente, por la presión social, los femicidios o violaciones seguidas de muerte son condenados... y de ser ese el caso, el tipo de delito sesga los resultados del estudio.

- ¿Cuáles son para usted las ventajas y desventajas de estos juicios?

- Las desventajas son muchas: Un jurado inexperto es una promesa utópica: el juez se verá forzado a construir un artificioso formato lógico y legal para fundamentar un veredicto que carece de razón suficiente, ensayando malabares conceptuales cuyo resultado serán razones argumentativas que, presuntamente, respaldarán las "íntimas convicciones", opiniones emotivas sin sustento racional de los jurados. El sistema, pues, colisiona con el mandato constitucional de fundamentar las sentencias. Cabe preguntarse, ¿acaso son rebatibles las "íntimas convicciones"? ¿Y qué queda del requisito de índole constitucional de fundamentar la sentencia penal, en manos de un jurado sin conocimientos jurídicos y, para peor, probablemente influido por las amenazas, el temor y el soborno de los familiares, cuando no de la banda del imputado? ¿Acaso no es dudosa su efectividad en la investigación de casos criminales

- ¿Cómo queda la víctima en esta situación? ¿Está mas protegida?

- El imputado puede optar si se va a acoger al juicio por jurados técnicos o al juicio por jurados compuestos legos. Pero no es la única prerrogativa que se le concede al imputado: en una notoria muestra de asimetría recursiva, si el jurado dice que el acusado es inocente, la sentencia no puede ser apelada por la víctima. Si el jurado dice, en cambio, que el acusado es culpable, éste puede apelar. Con la absolución, se termina el juicio. En caso de desacuerdo entre los miembros del jurado, o bien se planteará la inocencia del imputado o bien se declarará estancado el debate, disolviéndose el jurado original y convocándose un nuevo jurado, situación altamente improbable en un sistema judicial desbordado de causas y recortado en sus recursos financieros. Otro interrogante es la seguridad de los miembros del jurado. Aún cuando se afirme que si hay un caso donde un jurado se sienta amenazado, el Estado va a intervenir, esta afirmación resulta cuanto menos ingenua: si no hay protección para los testigos, quienes deben emigrar cuando no son "desaparecidos", menos habrá para los jurados legos

- ¿Y que pasa con los jueces? ¿Pierden valor sus apreciaciones? ¿Están más limitados?

- Con este injerto, la responsabilidad judicial es desplazada de quienes han sido nombrados y rentados con el erario al ciudadano común. El juicio por jurados violenta el principio republicano representativo. La participación de los ciudadanos legos contradice lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución, que estipula que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, y no están sujetos a ningún sistema de responsabilidad por los actos que realicen. El sistema está pensado para favorecer al imputado, pero, fundamentalmente, para proteger la seguridad de los jueces a costa de sus representados. En su origen concebido como una garantía contra la prerrogativa real de hacer justicia propia del absolutismo monárquico, la imposición de esta carga pública irrecusable contradice con la proclamada política gubernamental de ampliación de derechos. Y cuando se asegura que este cambio jurídico elimina el monopolio de los jueces en aras de la "democratización de la justicia", se invierte una vez más el orden de las responsabilidades: los ciudadanos no son participantes, son los conejillos de Indias de los que se vale la corporación judicial para no correr riesgos.


Diana Cohen Agrest
Filósofa - Titular de la Asociación Usina de Justicia

Son los conejillos de Indias
Reportaje

Diario La Prensa
22 de octubre de 2017

27/4/17

Lic. Daniel Esquiroz (Argentina)

Realizar una tarea para el Estado exige idoneidad

Lic. Daniel Esquiroz
Sociólogo
Trelew - Chubut
Argentina

Extractos:

La semana pasada, en el Salón Azul de diario El Chubut, concurrí al debate que, sobre el Juicio por Jurados, organizara el Instituto de Capacitación y Elaboración de Políticas Públicas y que opera en el marco de la Unión Cívica Radical. Realmente una muy buena iniciativa que bien vale la pena sostener en el tiempo.

El desarrollo del mismo —con un nivel profesional y político de excelencia— familiarizó a los concurrentes con aspectos no siempre conocidos sobre el asunto, a la vez de reproducir —metafóricamente— lo que sucedería en un jurado como el que se promueve.

Lamentablemente se dio por finalizado el debate demasiado pronto, tal vez por una dilación excesiva en el tiempo consumido por los debatientes, lo que impidió conocer opiniones del público, que era calificado y numeroso.

Quedaron así cuestiones e interrogantes pendientes que habría que satisfacer. Por ejemplo: Si un derecho es pleno cuando incluye la opción de no ejercerlo: ¿Por qué hacer obligatorio el instituto, inclusive para quienes se abstienen de juzgar al prójimo?

¿Cómo afrontamos la seguridad de los jurados y sus familias ante posibles extorsiones del crimen organizado?

¿No sería oportuno recurrir a un plebiscito que pondere la obligatoriedad y las distintas formas utilizadas para su constitución? Recordemos que está la forma clásica, el escabinado y la mixta. Esto sin perjuicio de la creación de otra variante más acorde con nuestras tradiciones.

¿Si de participación se trata, por qué no la extendemos a las instancias de la sentencia y del cumplimiento de la pena? Nudos institucionales donde abrevan las más duras críticas.

Aliviar la tensión de los jueces, hoy sujetos a críticas de la ciudadanía y de los otros poderes: ¿mejorará el desempeño de los miembros de la Justicia a costa de la incomodidad e inseguridad de los Jurados?

Desde las matemáticas, doce ciudadanos no son muestra válida de la población, tampoco desde la sociología. Entonces: ¿cómo atemperar el inevitable sesgo?

¿Conviene legislar Juicio por Jurados en Chubut cuando la Constitución establece esperar a que la Nación lo haga primero?

¿Disparará el instituto la industria de consultoras especializadas en la persuasión de los jurados, no sólo banalizando la cosa sino que, por sus costos, resulten discriminatorias?

Integrar jurados sólo sobre determinados delitos ¿implica la conformación de una comisión especial?

Realizar una tarea para el Estado exige idoneidad... ¿Pero acaso los jurados no son legos?
 

Lic. Daniel Esquiroz
Sociólogo
Miembro de la ARSA (Asociación de Sociólogos de la República Argentina)
Trelew - Chubut - Argentina

Juicio por jurados
Carta de lectores

El Chubut
27 de abril de 2017

9/10/16

Rubén Nicoletti (Argentina)

Sobre los juicios por jurados

Rubén Nicoletti
Jefe de seguridad zonal Argentina
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

Cambios. Es una manera de sacarse la responsabilidad de juzgar y encarcelar. Con la innovación del sistema —¡juicio por jurados! se sacan un peso de encima.

Hemos llegado al limite de la ley: con la famosa puerta giratoria del actual sistema, se supone que los jueces están cansados de ver las mismas caras.

La reforma necesaria tiene que ser legislada con urgencia, la actual el obsoleta. Es peor el remedio que la enfermedad. Al no haber protección, el ciudadano toma su propia ley por mano propia, que ya se instalo en la sociedad, ya que no hay otra salida.

Es el momento de rever y reformar, acondicionarlo a la época que vivimos. Urgente.


Rubén Nicoletti
Jefe zonal de Seguridad Argentina. Responsable zonal de Duque Seguridad.Supervisor de Vigilan S.A.

Sobre los juicios por jurados
Opinión - Carta de lectores

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
Diario La Nueva Provincia - La Nueva.
9 de octubre de 2016

12/6/16

Evelia Sofía Castro (Argentina)

Poncio Pilato

Extractos:

Realmente escribo porque escuché en la radio que van a poner juicio por jurados, o sea que elegirán personas que no tengan ninguna idea de los códigos y tendrán que decir si el delincuente es inocente o culpable, y entonces el fiscal y el juez “se lavan las manos” y ante cualquier reclamo culpan al jurado porque ellos no lo decidieron.

Es una aberración que hagan eso. Sino que se cierren los juzgados penales y se echen a jueces, fiscales y defensores oficiales ya que el pueblo tiene que resolver las situaciones de los hechos que sucederán. Y entonces ¿para qué van a estar ellos cobrando sin ninguna responsabilidad?

Desde que subió al poder el gobierno de Alfonsín, inmediatamente se degeneró el Código Penal y no fue a favor de los damnificados. Y ahora esto es la gotita que faltaba.

Les pregunto a quienes inventaron esto: ¿quién va a cuidar posteriormente a los que compongan el jurado?

Espero que si en el Poder Judicial hay un poco de responsabilidad se derogue este mamarracho que va a perjudicar a personas decentes, y si no quieren hacer la derogación que quienes compongan el jurado sean abogados solamente.
 

Evelia Sofía Castro
DNI 4.384.110
Carta de lectores
Bariloche - Río Negro - Argentina

Diario Río Negro
12 de junio de 2016

24/4/16

Diana Cohen Agrest (Argentina)

No deja en igualdad de condiciones a las partes

Diana Cohen Agrest
Argentina

Extractos:

Disiento con el juicio por jurados. No me gusta que en la sentencia de un juicio por jurados pueda apelar el sospechoso si lo condenan, pero no las víctimas si lo absuelven. Es un sistema que no deja en igualdad de condiciones a las partes.


Diana Cohen Agrest
(Buenos Aires Argentina, 1954) es una ensayista, divulgadora e investigadora argentina especializada en ética y en derechos de las víctimas. Es doctora en Filosofía por la Universidad de Buenos Aires y magíster en Bioética por el Centre for Human Bioethics de la Universidad de Monash de Australia. Desde 1983 se desempeña como docente e investigadora en el Departamento de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, y como directora del área de Bioética de la Universidad Isalud. Es fundadora y directora de la Asociación Civil "Usina de Justicia". Autora del libro Ausencia perpetua. Inseguridad y trampas de la (in)justicia (Buenos Aires, Random House Mondadori, 2013).

Los conspiradores
Por Héctor Gambini

Diario Clarín
24 de abril de 2016

14/9/15

Mariano Fernández (Argentina)

Es una improvisación llamativa y escalofriante

Mariano Fernández
Secretario General de la AJB en Mar del Plata
Argentina

Extractos:

Lo que se busca con esa modalidad de juzgamiento es democratizar a la Justicia y esta democratización va a implicar que la gente no solamente va a participar del juzgamiento sino también va a participar de las condiciones de deficiencia edilicia que tiene el Poder Judicial, van a estar hacinados.

En ese lugar habitualmente se realizan audiencias orales pero de excarcelaciones, prisiones preventivas. Suelen estar los tres integrantes de la sala 2 de la Cámara de Apelaciones más un secretario, el fiscal, el acusado y su abogado particular, cerca de 15 personas en promedio. En esa sala que se usa para audiencias acotadas, tener que aglutinar a 18 integrantes del jurado, más los jueces, más un secretario, ambos abogados, más la víctima, más el fiscal, más el imputado más los familiares y la policía, significará que habrá más de 50 personas que estarán presentes en esta sala que mantiene las mismas condiciones de siempre.

La sala de deliberación, que es contigua a la sala de audiencias, no tiene la aislación suficiente como para que si se da el caso de que un juez tiene que resolver una cuestión como es la admisibilidad de algún medio de prueba. Esas deficiencias hacen que se desnaturalice el juicio por jurados.

Es una improvisación que es llamativa y escalofriante.

Enlace: Versión On Line

Mariano Fernández
Secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense en Mar del Plata

Radio Brisas
Mar del Plata - Buenos Aires
Argentina
14 de septiembre de 2015

3/8/15

Ana Córdoba Concostrina (España)

Casi pierdo un empleo por ser jurado

Ana Córdoba Concostrina´
Masajista deportiva

Carta de lectores:

Sr. Director: Denuncio que nos obliguen a formar parte de un jurado popular, cuando además de no creer en ello ni sentirme capaz de juzgar a nadie, ponga en peligro mi puesto de trabajo.

Denuncio la insensibilidad del juez, y del resto de los trabajadores judiciales (abogado defensor, fiscal y acusación particular) ante los que me tuve que presentar por ser requerida para ser jurado popular.

Su insensibilidad, prepotencia y falta de empatía desde su privilegiado puesto de funcionarios con alguien que, como yo, llevaba 5 años buscando un contrato de trabajo.

Trabajo que obtendría si la incorporación era inmediata, ya que había que realizarlo en un determinado tiempo.

Al final la suerte, el azar, fue quien me libró de perder un empleo que habría visto esfumarse gracias a un juez que vive de espaldas a lo que sucede en la calle.

N.E.: Ser jurado es una carga pública y ningún juez puede eximir a los ciudadanos de ser jurados. Los insensibles son los legisladores, que han sancionado la ley de juicio por jurados. Los insensibles son los miembros de las corporaciones que promocionan el juicio por jurados en todo el mundo y hacen lobby ante los dirigentes políticos para implantar este nefasto y oscurantista sistema de juzgamiento penal.


La insensibilidad de un juez con el drama del desempleo
Por Ana Córdoba Concostrina

El Confidencial Digital - Carta de lectores
4 de agosto de 2015

17/5/15

Augusto Klappenbach (España)

Mi propuesta electoral: eliminar el sistema de jurados

Augusto Klappenbach
Escritor y filósofo argentino-español

Extractos:

Todos los partidos, sin excepción, insisten en la necesidad de escuchar “a la gente”, término que ha reemplazado en la jerga política al más pretencioso de “pueblo”.

Aprovechando que en este momento se están discutiendo programas electorales y haciendo uso de mi condición de “gente”, me permito exponer siete propuestas, sin orden ni concierto, algunas de carácter político y otras de tipo jurídico, que no he encontrado reflejadas en los programas electorales que conozco (que por supuesto no son todos).

Y aunque todas sean discutibles y matizables y no sean las más importantes, quizás puedan servir de algo en estos tiempos en que nuestras instituciones están sujetas a una implacable revisión.

Eliminación del sistema de jurados: Probablemente la propuesta más discutible. Se pretende con el juicio por jurados populares acercar la justicia a los ciudadanos, pero tengo dudas de que sea este el camino. No se puede obligar a ciudadanos de a pie a ejercer funciones que implican un tipo de responsabilidad que ellos no han elegido y tomar decisiones para las cuales no están formados.

Y si de evitar prejuicios se trata, creo que estos prejuicios pueden tener tanta influencia en un jurado popular como entre jueces profesionales; sería ingenuo creer que el ciudadano de a pie es inmune a influencias políticas, mediáticas o al prestigio social de los acusados. Pero creo que hay una diferencia. Los jueces profesionales están en mejores condiciones para minimizar influencias afectivas y juzgar con algún distanciamiento racional mayor, ya que su formación y experiencia permite una relativa objetividad en los juicios, como sucede en cualquier profesión, aunque tampoco sean inmunes a las presiones externas.

Y hay que recordar que los jueces “normales” no son elegidos por los políticos sino por concursos de oposición tan válidos como los que seleccionan a médicos o profesores en la administración pública. Otra cosa son las altas instancias de la judicatura, donde no se plantea este normalmente este problema y que es mucho más proclive a la influencia política.


Augusto Klappenbach
Escritor y filósofo argentino-español

Público.es
17 de mayo de 2015

19/3/15

Raúl Córdoba (Argentina)

El jurado puede no soportar la responsabilidad de juzgar

Raúl Córdoba
Referente de "Padres contra la Impunidad"
Salta - Argentina

Extractos:

El referente de "Padres contra la Impunidad", Raúl Córdoba, aseguró que en una reunión con la ministra de Justicia, Pamela Caletti expresaron su opinión sobre la implementación de juicios por jurado.

Córdoba destacó que si son 12 los ciudadanos que integran el jurado y un imputado cuenta una historia de vida con muchas desgracias antes de cometer determinado ilícito, los integrantes de dicho cuerpo tendrán compasión y lo absolverán.

Córdoba dijo que al aplicar este sistema, los jurados tendrán que aprender a vivir en su conciencia con la determinación de privar de su libertad a otras personas.

Finalmente el entrevistado del programa "Salgan al Sol", afirmó que el Estado debe tener miembros legales que determinen un veredicto y que hagan justicia de acuerdo con las leyes vigentes.


Raúl Córdoba
Referente de "Padres contra la Impunidad"

Fuente:
Salgan Al Sol
FM Profesional 89.9
Salta - Argentina

"Raúl Córdoba argumentó su oposición al juicio por jurados"
QuePasaSalta.com.ar
19 de marzo de 2015

13/3/15

Claudia Cesaroni (Argentina)

Hay un desprecio por lo técnico

Claudia Cesaroni - Criminóloga

Extractos:

Hay un desprecio por lo técnico. A nadie se le ocurre hacer un sorteo para que se haga una operación de apéndice. Tampoco se someten a asamblea las leyes después de sancionadas. Ni los actos del Poder Ejecutivo. Por qué, entonces, se decide por sorteo que gente que no está preparada, y que será informada en media hora por el juez sobre lo que es un homicidio simple, legítima defensa o en qué consiste la defensa, después, decida si el acusado es culpable o no.

Tampoco fundamenta su voto, con lo que no se sabe a qué apelar. En última instancia, el jurado no resuelve la participación popular porque un acusado es llevado a la Justicia porque la policía decidió detenerlo y reunir las pruebas, y lo hace sin ninguna participación de la sociedad.


Claudia Cesaroni
Criminóloga e integrante de la ONG Centro de Estudios de Política Criminal y Derechos Humanos

"Para un debate con-jurado"
Por Horacio Cecchi

Diario Página 12
13 de marzo de 2015

25/11/14

Marina Carranza (Argentina)

Doce personas con sentimientos de venganza
 
Extractos:
 
El Juicio por Jurados es una institución muy exclusiva que esta instituida en el texto de la Constitución Nacional, allí se establece que todo aquel que cometa un delito deberá ser condenado a través de un Juicio por Jurado.

Se busca involucrar a la ciudadanía en asuntos públicos y al mismo tiempo de involucrar la hace responsable por las deficiencias que puede tener el sistema. Hay que tener mucho cuidado porque desgraciadamente somos una comunidad con una conciencia cívica bastante escasa. Basta con razonar sobre cuántos ciudadanos están comprometidos en asuntos públicos, diría que muy pocos, sino no tendríamos un gobierno tan deficiente como el actual.

De manera tal que el Juicio por Jurados necesariamente requiere de personas comprometidas. Y además que la participación no se mediatice, ya que esto hace generar en las personas que actúan como jurados ciertos sentimientos de venganza muy profundos. Corremos el riesgo de que doce personas con sentimientos de venganza o de otra índole declaren culpable a una persona cuando así no lo fuere.

Enlace: Versión On Line
 
Marina Carranza
Estudiante de Derecho
 
Diario Chilecito
Publicado por Nicolás Rearte (FM Comarca 94.5 MHz.)
La Rioja - República Argentina
25 de Noviembre de 2014

23/7/14

Javier Romero Lóizaga (Argentina)

Claro alegato contra el juicio por jurados

Carta de lectores del diario La Nación

Extractos:

Comparto con la doctora Coelho su posición contraria al "todo está bien" vigente, actitud liviana, perniciosa y dudosamente intencionada. Pero, en su defensa del juicio por jurados, elogia el sentido común del pueblo, y esto no lo comparto.

El sentido común puede o no estar presente, o estar limitado por la formación o por los prejuicios. Por ejemplo, cuando se elige a los gobernantes, circunstancia en la que suelen prevalecer el egoísmo, el partidismo y el encandilamiento. O, muy peligrosamente, cuando se es jurado, probablemente por las mismas razones, aunque estén revestidas de pátinas como preferir a ultranza los propios preconceptos o comodidades en lugar de concentrarse en ser objetivo.

Cuando la sociedad está claramente enferma, parecería que es prudente mejorar a los profesionales y no improvisar jurados. La película Doce hombres en pugna es magnífica. Mucha gente en todo el mundo cree lo mismo. Sin duda, es un claro alegato contra el juicio por jurados.


Javier Romero Lóizaga
jeromero@jeromero.com.ar

Cartas de Lectores
Diario La Nación - Buenos Aires - Argentina
24 de julio de 2014

11/7/14

Diana Cohen Agrest (Argentina)

Los riesgos del juicio por jurados

Diana Cohen Agrest
Doctora en Filosofía y ensayista

Extractos:

Extraña asimetría: se reclama que la pena de prisión perpetua contemplada en el Código Penal debe ser eliminada porque (salvo para los militares del Proceso) no se la aplica. Pero también se reclama que el juicio por jurados contemplado en la Constitución Nacional debe ser implementado porque, hasta ahora, no se lo aplica. Aunque tanto la pena perpetua como el juicio por jurados existen sólo en la letra, el mismo argumento se usa en un caso para derogar la pena perpetua y en el otro, para promulgar el juicio por jurados.

Ni siquiera es posible objetar que se trata de dos normas de diferente rango y, como tales, no pueden ser comparadas: en su articulado, la Constitución Nacional ordena que las cárceles deben ser sanas y limpias (art. 18), pero la aplicación de esa letra muerta parece no ser tan urgente. ¿A qué se debe parcial aunque hiperbólico afán constitucionalista? ¿A qué se debe esa curiosa vocación mimética de uno de los pilares de la denostada justicia estadounidense?

Nuestra Constitución se inspiró en la de los Estados Unidos, donde la costumbre es la fuente del derecho, a diferencia de la Argentina, donde la ley penal está codificada. Es deudora de una tradición jurisprudencial y de una idiosincrasia tan distante de la nuestra que no se miden los riesgos de semejante imprudencia jurídica.

Su implementación cuenta con precedentes locales: el sistema adoptado en Córdoba es el escabinado, donde un tribunal compuesto tanto por jueces profesionales como por ciudadanos legos enjuician y sentencian por mayoría. En cambio, el sistema adoptado en la provincia de Buenos Aires es el anglosajón, cuyos tribunales están integrados por un jurado de doce ciudadanos legos que declararán al acusado culpable o inocente, mientras que un solo juez técnico determinará o bien la escala penal  ―quince años o más― o bien la absolución, según fuere el veredicto emitido por el jurado de legos.

Un jurado inexperto es una promesa utópica: el juez se verá forzado a construir un artificioso formato lógico y legal para fundamentar un veredicto que carece de razón suficiente, ensayando malabares conceptuales cuyo resultado serán razones argumentativas que, presuntamente, respaldarán las "íntimas convicciones", opiniones emotivas sin sustento racional de los jurados. El sistema, pues, colisiona con el mandato constitucional de fundamentar las sentencias.

Cabe preguntarse, ¿acaso son rebatibles las "íntimas convicciones"? ¿Y qué queda del requisito de índole constitucional de fundamentar la sentencia penal, en manos de un jurado sin conocimientos jurídicos y, para peor, probablemente influido por las amenazas, el temor y el soborno de los familiares, cuando no de la banda, del imputado? ¿Acaso no es dudosa su efectividad en la investigación de casos criminales?

Los jueces legos no pueden interrogar: sólo deben valorar, ponderar, sopesar las pruebas y decidir en consecuencia.

El imputado, por su parte, puede optar si se va a acoger al juicio por jurados técnicos o al juicio por jurados compuestos legos. En una notoria muestra de asimetría recursiva, si el jurado dice que el acusado es inocente, la sentencia no puede ser apelada por la víctima. Si el jurado dice, en cambio, que el acusado es culpable, éste puede apelar. Con la absolución, se termina el juicio. Según concluye Tom Tyler en "La obediencia a la ley en Estados Unidos: la justicia procesal y el sentido de imparcialidad", generalmente, los acusados tienen una mayor probabilidad de absolución en juicios con jurado.

En caso de desacuerdo entre los miembros del jurado, o bien se planteará la inocencia del imputado o bien se declarará estancado el debate, disolviéndose el jurado original y convocándose un nuevo jurado, situación altamente improbable en un sistema judicial desbordado de causas y recortado en sus recursos financieros.

Los interrogantes se multiplican. ¿Cómo se hará para garantizar la asistencia diaria de los jurados cuando ante una sola ausencia al juicio, éste debe ser suspendido? ¿Dónde permanecerán durante los cuartos intermedios? ¿Cómo se compensa a los empleadores por la licencia laboral obligatoria durante el transcurso del juicio?

Al ser consultado sobre la seguridad de los miembros del jurado, el ministro Casal dijo que "si hay un caso donde un jurado se sienta amenazado, el Estado va a intervenir". Esta afirmación resulta cuanto menos ingenua: si no hay protección para los testigos, quienes deben emigrar cuando no son "desaparecidos", menos habrá para los jurados legos. Con este injerto, la responsabilidad judicial es desplazada de quienes han sido nombrados y rentados con el erario al ciudadano común.

El juicio por jurados violenta el principio republicano representativo. La participación de los ciudadanos legos contradice lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución, que estipula que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, y no están sujetos a ningún sistema de responsabilidad por los actos que realicen. Paradójicamente, cuando se planteó la posibilidad de plebiscitar la reforma del Código Penal, el juez Zaffaroni sostuvo que "no se puede pretender que el Código Penal salga de la voz del pueblo". Sin embargo, mientras el debate sobre la reforma del Código Penal se oculta en los claustros académicos, la aplicación de la ley es delegada en los jurados legos. ¿Cómo se expresa esta veleta pragmática?

El sistema está pensado para favorecer al imputado, pero, fundamentalmente, para proteger la seguridad de los jueces a costa de sus representados. En su origen concebido como una garantía contra la prerrogativa real de hacer justicia propia del absolutismo monárquico, la imposición de esta carga pública irrecusable contradice con la proclamada política gubernamental de ampliación de derechos. Y cuando se asegura que este cambio jurídico elimina el monopolio de los jueces en aras de la "democratización de la justicia", se invierte una vez más el orden de las responsabilidades: los ciudadanos no son participantes, son los conejillos de Indias de los que se vale la corporación judicial para no correr riesgos. En un programa radial, Andrés Harfuch, vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, reconoció que más de un juez le confesó: "Por primera vez puedo dormir tranquilo en mi casa". Quienes no dormiremos tranquilos, qué duda cabe, somos los ciudadanos de a pie.

Enlace: Versión On Line

Diana Cohen Agrest
Doctora en Filosofía y ensayista. Su último libro es Ni bestias ni dioses.

Los riesgos del juicio por jurados
Opinión

Diario La Nación
11 de julio de 2014

15/9/13

Pascual Corapi (Argentina)

Son los jueces los que tienen que determinar si alguien es culpable o no de algún delito
 
Pascual Corapi
Presidente de la Cámara Comercial e Industrial
Necochea-Quequén
 
Extractos:
 
Son los jueces los que tienen que determinar si alguien es culpable o no de algún delito. Creo que es quitarle armas a la justicia.
 
Entiendo que es la justicia la que debería cumplir ese rol y el mismo nombre lo dice todo. Lo que pasa es que los jueces deberían manejarse siempre con justicia, precisamente, hacer las cosas bien y con libertad absoluta, sin que nadie le diga lo que debe hacer o determinar.
 
Al convertir en ley este nuevo mecanismo, creo que marca que algo no está funcionando, está poniendo en evidencia el mal accionar de la justicia, me da la impresión que esta nueva ley, es reconocer que algo no anda bien.
 
A mi me parece que los juicios son netamente competencia de los jueces, que supuestamente han estudiado para eso, y no de un ciudadano común, que aunque esté bien preparado, no es su función y es quitarle poder a la justicia. Lo que se debería haber hecho, es que la justicia funcione como debe funcionar.
 
 
Pacual Corapi
Presidente de la Cámara Comercial e Industrial Necochea-Quequén
 
Ecos Diarios.com
Opiniones repartidas respecto a la ley del juicio por jurados
15 de septiembre de 2013

Marcial Cela (Argentina)

Uno no se puede negar a ser jurado y eso no me parece bien

Extractos:

No estoy del todo de acuerdo, creo que un juicio es un aspecto que le corresponde más a los jueces, más que a un ciudadano común.

Además, por lo que tengo entendido, la elección de los jurados creo que va por sorteo y, a quien le toque, no se puede negar, y eso tampoco me parece bien.

Es un tema muy complejo, en principio no estoy de acuerdo con esta medida.

Marcial Cela
Comerciante emblemático de Necochea

Ecos Diarios.com
Opiniones repartidas respecto a la ley del juicio por jurados
15 de septiembre de 2013

25/8/13

Enrique Piñeyro (Argentina)

No estamos preparados para dar ese salto
 
Enrique Piñeyro
Médico y cineasta
 
Extractos:
 
No es fácil [implementar los juicios por jurados] siendo un hecho lo corrompible que es esta sociedad en todos sus estratos.
 
Hay que ver quién puede ser absolutamente imparcial en circunstancias tan adversas. No sé si estamos preparados para dar ese salto.
 
Me interesaría mucho más buscar magistrados que sean honestos, consecuentes y no respondan a ningún interés político o corporativo.
 
 
Enrique Piñeyro
Médico, piloto aerocomercial, actor y cineasta
 
La Gaceta
26 de agosto de 2013

14/5/13

Hugo Russo (Argentina)

Juicio por jurados y prejuicios sociales 
 
Hugo Russo
Secretario Adjunto AJB deleg. San Isidro

Extractos:

Hugo Russo puso en debate la posibilidad de los juicios por jurado. Respecto de este tema subrayó que “acá hay que discutir qué jurado es el que se va a conformar, ¿un jurado de la Horqueta para juzgar a un pibe que se robó un pollo?”.
 
Enlace: Versión On Line
 
Hugo Russo
Secretario Adjunto de la Asociación Judicial Bonaerense delegación San Isidro

Zona Norte Diario On Line
14 de mayo de 2013

15/4/13

Ezequiel Martínez Estrada (Argentina)

El buen sentido está contra los jurados

Ezequiel Martínez Estrada
Escritor y ensayista argentino

Extractos:

La Constitución estableció el juicio por jurados, pero el buen sentido parece haber convenido en que la administración de la justicia se haga por los órganos ad hoc del Estado, sin correr el albur de que la herejía jurídica triunfe sobre el derecho verdadero.

Enlace: Versión On Line

Ezequiel Martínez Estrada
(Escritor, poeta y ensayista)

Radiografía de la Pampa
Ed. Universidad de Costa Rica (1996), Pág. 224.