11/7/14

Diana Cohen Agrest (Argentina)

Los riesgos del juicio por jurados

Diana Cohen Agrest
Doctora en Filosofía y ensayista

Extractos:

Extraña asimetría: se reclama que la pena de prisión perpetua contemplada en el Código Penal debe ser eliminada porque (salvo para los militares del Proceso) no se la aplica. Pero también se reclama que el juicio por jurados contemplado en la Constitución Nacional debe ser implementado porque, hasta ahora, no se lo aplica. Aunque tanto la pena perpetua como el juicio por jurados existen sólo en la letra, el mismo argumento se usa en un caso para derogar la pena perpetua y en el otro, para promulgar el juicio por jurados.

Ni siquiera es posible objetar que se trata de dos normas de diferente rango y, como tales, no pueden ser comparadas: en su articulado, la Constitución Nacional ordena que las cárceles deben ser sanas y limpias (art. 18), pero la aplicación de esa letra muerta parece no ser tan urgente. ¿A qué se debe parcial aunque hiperbólico afán constitucionalista? ¿A qué se debe esa curiosa vocación mimética de uno de los pilares de la denostada justicia estadounidense?

Nuestra Constitución se inspiró en la de los Estados Unidos, donde la costumbre es la fuente del derecho, a diferencia de la Argentina, donde la ley penal está codificada. Es deudora de una tradición jurisprudencial y de una idiosincrasia tan distante de la nuestra que no se miden los riesgos de semejante imprudencia jurídica.

Su implementación cuenta con precedentes locales: el sistema adoptado en Córdoba es el escabinado, donde un tribunal compuesto tanto por jueces profesionales como por ciudadanos legos enjuician y sentencian por mayoría. En cambio, el sistema adoptado en la provincia de Buenos Aires es el anglosajón, cuyos tribunales están integrados por un jurado de doce ciudadanos legos que declararán al acusado culpable o inocente, mientras que un solo juez técnico determinará o bien la escala penal  ―quince años o más― o bien la absolución, según fuere el veredicto emitido por el jurado de legos.

Un jurado inexperto es una promesa utópica: el juez se verá forzado a construir un artificioso formato lógico y legal para fundamentar un veredicto que carece de razón suficiente, ensayando malabares conceptuales cuyo resultado serán razones argumentativas que, presuntamente, respaldarán las "íntimas convicciones", opiniones emotivas sin sustento racional de los jurados. El sistema, pues, colisiona con el mandato constitucional de fundamentar las sentencias.

Cabe preguntarse, ¿acaso son rebatibles las "íntimas convicciones"? ¿Y qué queda del requisito de índole constitucional de fundamentar la sentencia penal, en manos de un jurado sin conocimientos jurídicos y, para peor, probablemente influido por las amenazas, el temor y el soborno de los familiares, cuando no de la banda, del imputado? ¿Acaso no es dudosa su efectividad en la investigación de casos criminales?

Los jueces legos no pueden interrogar: sólo deben valorar, ponderar, sopesar las pruebas y decidir en consecuencia.

El imputado, por su parte, puede optar si se va a acoger al juicio por jurados técnicos o al juicio por jurados compuestos legos. En una notoria muestra de asimetría recursiva, si el jurado dice que el acusado es inocente, la sentencia no puede ser apelada por la víctima. Si el jurado dice, en cambio, que el acusado es culpable, éste puede apelar. Con la absolución, se termina el juicio. Según concluye Tom Tyler en "La obediencia a la ley en Estados Unidos: la justicia procesal y el sentido de imparcialidad", generalmente, los acusados tienen una mayor probabilidad de absolución en juicios con jurado.

En caso de desacuerdo entre los miembros del jurado, o bien se planteará la inocencia del imputado o bien se declarará estancado el debate, disolviéndose el jurado original y convocándose un nuevo jurado, situación altamente improbable en un sistema judicial desbordado de causas y recortado en sus recursos financieros.

Los interrogantes se multiplican. ¿Cómo se hará para garantizar la asistencia diaria de los jurados cuando ante una sola ausencia al juicio, éste debe ser suspendido? ¿Dónde permanecerán durante los cuartos intermedios? ¿Cómo se compensa a los empleadores por la licencia laboral obligatoria durante el transcurso del juicio?

Al ser consultado sobre la seguridad de los miembros del jurado, el ministro Casal dijo que "si hay un caso donde un jurado se sienta amenazado, el Estado va a intervenir". Esta afirmación resulta cuanto menos ingenua: si no hay protección para los testigos, quienes deben emigrar cuando no son "desaparecidos", menos habrá para los jurados legos. Con este injerto, la responsabilidad judicial es desplazada de quienes han sido nombrados y rentados con el erario al ciudadano común.

El juicio por jurados violenta el principio republicano representativo. La participación de los ciudadanos legos contradice lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución, que estipula que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, y no están sujetos a ningún sistema de responsabilidad por los actos que realicen. Paradójicamente, cuando se planteó la posibilidad de plebiscitar la reforma del Código Penal, el juez Zaffaroni sostuvo que "no se puede pretender que el Código Penal salga de la voz del pueblo". Sin embargo, mientras el debate sobre la reforma del Código Penal se oculta en los claustros académicos, la aplicación de la ley es delegada en los jurados legos. ¿Cómo se expresa esta veleta pragmática?

El sistema está pensado para favorecer al imputado, pero, fundamentalmente, para proteger la seguridad de los jueces a costa de sus representados. En su origen concebido como una garantía contra la prerrogativa real de hacer justicia propia del absolutismo monárquico, la imposición de esta carga pública irrecusable contradice con la proclamada política gubernamental de ampliación de derechos. Y cuando se asegura que este cambio jurídico elimina el monopolio de los jueces en aras de la "democratización de la justicia", se invierte una vez más el orden de las responsabilidades: los ciudadanos no son participantes, son los conejillos de Indias de los que se vale la corporación judicial para no correr riesgos. En un programa radial, Andrés Harfuch, vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, reconoció que más de un juez le confesó: "Por primera vez puedo dormir tranquilo en mi casa". Quienes no dormiremos tranquilos, qué duda cabe, somos los ciudadanos de a pie.

Enlace: Versión On Line

Diana Cohen Agrest
Doctora en Filosofía y ensayista. Su último libro es Ni bestias ni dioses.

Los riesgos del juicio por jurados
Opinión

Diario La Nación
11 de julio de 2014

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