28/11/16

Dr. Carlos R. Baeza (Argentina)

El juicio por jurados es un instituto sin futuro

Dr. Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

El juicio por jurados sigue dando que hablar. Y uno de los que hablaron fue el Ministro de Justicia bonaerense Gustavo Ferrari, quien para apoyar el mismo tuvo dos expresiones poco felices. La primera fue afirmar estar de acuerdo “porque es un mandato constitucional”; y la restante sostener que la participación comunitaria agrega un valor que los fallos de los jueces no tienen “que es el sentido común y el criterio”.

1° En cuanto al primer tema, alguien debería advertirle al Ministro que el art. 118 —tomado del modelo de los EE.UU.— no es un mandato constitucional, sino una simple cláusula programática que para su entrada en vigencia requiere una ley sancionada por el Congreso Nacional (arts. 24 y 75 inc. 12 C.N) la que después de más de 160 años aún no ha sido dictada. Es más: la reforma nacional de 1949 lo había suprimido al señalar que “posiblemente su mismo origen es el que ha influido para que no haya tenido aplicabilidad en nuestro país, pues dicha institución proviene de países anglosajones, que con otro concepto la han adoptado”. Y por otra parte, tampoco la Constitución bonaerense fija esa necesidad, ya que el texto originario de 1854 guardaba silencio, y si bien las reformas de 1873 y 1889 lo regularon parcialmente ello fue dejado de lado en las enmiendas de 1934, 1949 y la hoy vigente de 1994.

2° Respecto a la segunda afirmación en torno a la participación ciudadana, también deberían advertirle al Ministro que siendo nuestra forma de gobierno una república representativa y reposando la soberanía en el pueblo, es éste quien gobierna a través de los representantes y demás autoridades que elige periódicamente a través del sufragio (arts. 1, 22, 31 y 37 C.N). De allí que los tres poderes provinciales son electos con la participación ciudadana a saber: en forma directa, el gobernador, el vicegobernador y los senadores y diputados; y en forma indirecta, los jueces quienes son nominados por el gobernador con acuerdo del Senado. Por tanto, el Poder Judicial no requiere más “participación comunitaria” que la que ya posee, a menos que se entienda que igualmente hay que reforzar esa participación en los otros dos poderes, eligiendo a ciudadanos para que integren, al lado del gobernador y de los legisladores las funciones ejecutiva y legislativa. Pero más grave es sostener que los jueces carecen de “sentido común y criterio” que sería patrimonio del hombre común por estar influidos por las normas jurídicas. Precisamente de lo que se trata es de juzgar y esa función corresponde al Poder Judicial integrado por magistrados que deben ser abogados que sepan interpretar las leyes vigentes, utilizando sentido común y criterio jurídico, bagaje del que carece Doña Rosa para sentarse en un jurado.

3° Los jueces deben dar a conocer los fundamentos de sus fallos, tal como lo exigen el art. 171 de la Constitución bonaerense y el art. 106 del CPP el cual dispone que “las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo sanción de nulidad”, posibilitando así a las partes recurrir ante instancias superiores si entienden que el pronunciamiento es absurdo o arbitrario. Por el contrario, nunca se podrán saber los motivos por los cuales un jurado vota como lo hace, puesto que el ap. 5° del art. 371 quater establece que: “Los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado”. Así se impide en la práctica el debido ejercicio de la defensa en juicio que tanto el art. 18 de la C.N. como los tratados internacionales en la materia exigen. Por otra parte el tema de las mayorías requeridas en el juicio por jurados es francamente deficiente. Así, el art. 371 quater CPP dispone que el veredicto de culpabilidad exige al menos 10 votos de los 12 que componen el jurado, salvo en los casos en que la pena sea de reclusión o prisión perpetua en que se requiere la unanimidad de votos. Cuando no se obtuviere el número de votos requeridos se votará nuevamente la cuestión hasta tres veces, y de mantenerse la situación, el veredicto será de no culpabilidad, salvo que se hubieran obtenido más de ocho votos afirmativos, en cuyo caso el jurado se declarará estancado. Si el fiscal decide mantener la acusación, el jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones; si continuase estancado, se procederá a su disolución, y se dispondrá la realización del juicio con otro jurado; pero si éste también se declarase estancado, el veredicto será de no culpabilidad. Por el contrario, si el fiscal no mantiene la acusación, el juez dictará la absolución del acusado.

4° Finalmente una prueba palpable de la inconsistencia de este procedimiento está dada por el hecho de su escasa aceptación en los propios países que lo adoptaron. Tal es el caso de los EE.UU. en donde el 90% de las causas son resueltas a través del “plea bargaining” mecanismo negociado entre el fiscal y la defensa mediante el cual el primero se aviene a suprimir algunos de los cargos o peticionar una pena inferior a cambio que el acusado reconozca su culpabilidad. En consecuencia, sólo un 10% de causas van a juicio y de ese porcentaje, apenas un 5% a un 15% optan por el juicio por jurados. Y ello es lo que igualmente sucede en nuestra provincia dado que según la estadística oficial de 6.672 causas sólo 78 de ellas (el 1,17%) fueron sometida a jurados, lo cual revela claramente la poca confianza en este instituto que está destinado a un futuro sin mayor trascendencia institucional.


Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires
Argentina

Sobre los juicios por jurados
Notas y comentarios

La Nueva.com
28 de noviembre de 2016

13/11/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

El juicio por jurados no ha sido exitoso

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
República Argentina

Extractos del reportaje:

Periodista: Las estadísticas provinciales indican que son muy pocos casos los que llegan a juicio por jurados en relación con la cantidad de causas, ¿cómo se explica?

Juan Pablo Fernández: En 2 años aproximadamente se han hecho unos 80 juicios por jurados en toda la provincia de Buenos Aires, lo que implica un promedio de menos de 2% de las miles de causas que se enviaron a juicio. Ello mayoritariamente obedece a que son rechazados por el imputado y su defensor, dato que evidencia la falta de confianza en las presuntas bondades de esta forma de resolver los casos, no obstante las grandes ventajas que la ley provincial les da. Fíjese que para acceder a la absolución les basta con sembrar la duda en una minoría de 4 jurados —o menos para estancarlo, mientras que la declaración de culpabilidad requiere la certeza en al menos 10 jurados o la unanimidad en los delitos con prisión perpetua. Esto ocurre solo aquí y sin embargo los imputados y sus defensas, masivamente, prefieren un juicio técnico de jueces profesionales del derecho. Este simple dato derriba varios mitos que pretende instaurar la propaganda en torno a su confiabilidad y a que sólo los fiscales lo cuestionamos. No hay cuestionamiento más categórico y contundente a los juicios por jurados que los miles de rechazos expresos del imputado y su defensor a esa forma de ser juzgado.

P: ¿Esto pone en jaque el éxito del sistema de juicios por jurados?

J.P.F.: Debiera ser fácil acordar que un sistema de enjuiciamiento que sólo resuelve excepciones no es algo que pueda ser llamado exitoso. Si del 100 % de los casos que deberían ir a juicio por jurados, llegan menos del 2%, en términos de sistema es casi nada. El 98% restante se resuelve por jueces profesionales, de modo que nada cambió salvo para esa excepción que admitió ser juzgada de esta forma. Ahora bien, si se estableció el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires para que se juzguen excepcionales casos en que la defensa no los rechaza, eso no es un sistema de enjuiciamiento. Mucho menos, exitoso. En todo caso es un experimento que, en mi opinión, tiene un alto costo en términos de justicia.

P: Pero los juicios por jurados están en la Constitución y se han establecido en otras provincias y países...

J.P.F.: Sí, pero eso nada dice en cuanto a su utilidad para hacer justicia y, además, en muchas provincias lo han hecho de un modo distinto, compatibilizando intereses. Sin embargo, la propaganda a favor de estos juicios, en pos de esa democratización, deja de lado otros valores y mezcla las cosas, como si los distintos modos de participación popular fueran lo mismo. El problema no es la incorporación de jurados en la construcción de las decisiones judiciales. El problema es que aquí se lo hizo de un modo en que, por una lado, no es lo más eficiente para el fin de administrar justicia y, por el otro, resulta incompatible con otras partes de nuestra Constitución y del sistema jurídico desarrollado en consecuencia. Córdoba, por ejemplo, ha logrado esa compatibilidad con un sistema escabinado integrado por jueces profesionales y jurados populares que fundan sus decisiones con sujeción a la ley. Si en Buenos Aires se hubiera establecido un sistema como el cordobés, no tendría objeciones. Lo mismo ocurre en países como Italia, Francia o Alemania, por lo que mezclar todo para avalar lo que se hizo aquí responde a un discurso oportunista que busca confundir.

P: ¿Cuáles son sus objeciones al juicio por jurados?

J.P.F.: En mi opinión, de validez y utilidad. Yo dije que, como están reglamentados en la provincia de Buenos Aires, los juicios por jurados atrasan. Porque desde la Constitución de 1853 se incorporaron con tal jerarquía convenciones internacionales y nuestro derecho penal se ha desarrollado en un determinado sentido, lo que requiere un esfuerzo de compatibilización. Sin embargo aquí, para cumplir la Constitución en una parte, se la incumplió en otra e introdujo una herramienta ineficiente para resolver los casos, en tanto la dogmática penal no resulta transmisible a un jurado popular clásico. Tanto la Corte Suprema, en su doctrina de la arbitrariedad, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han señalado que es requisito de validez constitucional y convencional de las sentencias que tengan debida fundamentación, es decir que expliquen con buenas razones el por qué se resuelve de una manera en lugar de otra. Ello forma parte de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. En este sentido la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho a la tutela judicial efectiva en los derechos de toda persona. Todo esto se ve afectado por la falta de fundamentación que es incompatible con los estándares de ambas Cortes. En ellos, para satisfacer el derecho de defensa, a la doble instancia y al recurso, no basta con poder revisar la razonabilidad de lo decidido sino que se requiere poder determinar su acierto de conformidad al carácter vinculante de la ley. Y para eso se requieren los fundamentos del veredicto.

P: ¿Qué hay de cierto en la crítica del Inecip a los fiscales?

J.P.F.: El Inecip hace propaganda de estos juicios y parecen operar como grupo de presión, agrediendo o felicitando públicamente según el posicionamiento de a quién se dirigen. Frente a la crítica que hicimos a la ley bonaerense, insólitamente nos han agraviado con falacias. Vivimos en una república democrática y existe el derecho a opinar que ejercimos y lo seguiremos haciendo. Las críticas a estos juicios la hacen, además de prestigiosos autores, llamativamente también muchos de sus propios integrantes que, en líneas generales, dicen lo mismo que nosotros aunque, algunos, escondidos en escritos judiciales que no publicitan. Vale el ejemplo de la Defensoría General que ya planteó la inconstitucionalidad de disposiciones de la ley del juicio por jurados, en un caso de tortura, por negarle a la víctima el derecho al recurso. Es llamativo que pretendan callarnos señalando genéricamente que las absoluciones son producto de la “ineficiencia de los fiscales”, sin considerar que diríamos las mismas cosas si los resultados fueran todas condenas. Pero eso es falso porque en la resolución de un jurado influyen muchos factores y porque determinar la culpabilidad no solo es establecer los hechos, sino también asignar la valoración que esos hechos tienen para el derecho. Si el jurado lo hizo correctamente o no —y por qué—, conforme a las instrucciones, la prueba producida y ley vigente, nunca se sabrá debido a la falta de fundamentos del veredicto. Pero supongamos que solo la habilidad de las partes determinara el resultado del juicio, se trataría entonces de un duelo en el que la verdad y la justicia no cuentan. Bienvenidos al Far West. ¿Qué tiene eso de bueno? Yo quiero un sistema de justicia respetuoso de los derechos y garantías, democrático y participativo, pero que haga justicia con sujeción a la ley.
 
 
Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General en Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Informe especial: por qué casi todos los acusados rechazan el juicio por jurados
Por Juan Pablo Gorbal - jgorbal@lanueva.com

La Nueva.
13 de noviembre de 2016

Francisco Torres (Argentina)

El juicio por jurados no va a democratizar a la justicia

Francisco Torres
Candidato a intendente por MST - Nueva Izquierda
La Plata - Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Se presenta gente que se les va a pagar salario obligadas por Ley a concurrir. Desde nuestro sector, entendemos que estas medidas demandadas pretenden ser un anuncio de cara a las próximas elecciones para intentar maquillar un proyecto de seguridad y justicia.

En realidad, más que democrático tiene una esencia más represiva que popular y social. Una medida aislada no va a democratizar la justicia, por eso entendemos que hay que avanzar profundamente en otras medidas.

La gente conoce por lo que se ve en televisión, se reúnen en forma particular, no pueden hacer expresiones a la prensa, es decir ciudadanos comunes como docentes y trabajadores. Se presentaron alrededor de cuarenta y quedaron doce.
 

Francisco Torres
Candidato por el MST - Nueva Izquierda a intendente de La Plata, Bs. Ar. Argentina

Juicios Por Jurados: “Más Que Democráticos, Tiene Una Esencia Más Represiva Que Popular Y Social”
Radio La Plata (FM 90.9)

El Correo Gráfico
13 de noviembre de 2016