21/6/15

Dra. Salomé Ayo Fernández (España)

El jurado suele caer en la trampa de un buen abogado

Dra. Salomé Ayo
Abogada

Extractos:

El jurado popular no percibe los aspectos que aprecia el juez porque carece de conocimientos jurídicos; es más fácil que cedan ante un abogado convincente, mientras que un juez ya está curado de espanto; estos están acostumbrados a oír a letrados excelentes que no tienen la razón pero que argumentan muy bien. El jurado se presta más a caer en la trampa de un buen abogado.

No me gustaría ser juzgada por un jurado popular. En muchas ocasiones deben de enfrentarse a asuntos muy técnicos para los que pienso que no están preparados. Para empezar son personas elegidas de forma aleatoria que no tienen porqué tener conocimientos de derecho; como mucho les puedes pedir razonamientos lógicos, pero no un dictamen jurídico. Esto es una diferencia muy importante.

La gente no quiere participar en estos tribunales populares; no se siente corresponsable a la hora de impartir Justicia. La ciudadanía no ha asumido la responsabilidad que apareja la figura de la Institución. Un 15% huyen tras salir elegidos en el sorteo.


El jurado popular en el banquillo
Reportaje de Nekane Lauzirika

Noticias de Álava
21 de junio de 2015

Dr. Álvaro Castaño Penalva (España)

Es como dejar en manos de legos en medicina una operación quirúrgica a corazón abierto

Dr. Álvaro Castaño Penalva
Magistrado en la Audiencia Provincial de Murcia
España

Extractos:

El jurado siempre ha sido una institución cuestionada. Su inclusión se realizó sin debate y sin recibir el respaldo social y de la comunidad jurídica. Mi opinión no puede ser todo lo positiva que desearía. Son tan pocos y tan limitados los delitos en los que la ley prevé este procedimiento que difícilmente pueden proporcionar indicadores del sentir social.

Los españoles no están familiarizados con esa Institución, ni está arraigada en nuestra tradición jurídica. No se percibe especial interés en los candidatos preseleccionados en participar en la institución. La inmensa mayoría lo viven como una carga administrativa, como la de formar parte de una mesa electoral. Se buscan excusas, se lamentan del entorpecimiento de sus quehaceres cotidianos... Solo un número muy limitado transmite ilusión por vivir la experiencia.

La Administración de Justicia es una administración lamentablemente pobre, no sé si la que más. El jurado, por su coste, me atrevería a calificarlo en los tiempos actuales de un lujo. Además, la conversión de los términos y tecnicismos jurídicos en palabras de uso corriente. Piénsese que es como dejar en manos de legos en medicina una operación quirúrgica a corazón abierto, bajo la dirección del médico-cirujano profesional, pero con autonomía para tomar ellos las decisiones.

Mi relación con el juicio de jurado, ni amor ni odio; es un procedimiento más de los miles que pasan por tu mano cada año; como suelen ser largos, anhelo que no lo sean demasiado para no atrasar el resto de procedimientos.


Dr. Álvaro Castaño Penalva
Magistrado de la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia

Mi relación con el jurado no es ni de amor ni de odio
Entrevista de Pilar Benito al Dr Álvaro Castaño Penalva

La Opinión de Murcia
21 de junio de 2015

13/6/15

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El "Manual ciudadano de juicio por jurados" no es más que un flaco manual de Petete

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Suponemos que los autores, a diferencia de los jurados, tienen la obligación de conocer las leyes y, en especial, la Constitución nacional y la provincial, las que juraron cumplir y hacer cumplir cuando asumieron los cargos que detentan. Sin embargo, aquel juramento parece no haber sido tenido en cuenta al momento de redactar el singular manual que analizamos, ya que, a poco que se analice el mismo, se advierte una flagrante violación al art. 28 de la Constitución nacional que consagra la inalterabilidad, por las leyes, de los derechos constitucionales al decir: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos (léase en esta Constitución) no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".

Al analizar el singular manual, advertimos el error en que se cae al sostener infundadamente: "…de esta forma Neuquén dio cumplimiento a la manda constitucional del año 1853 que estableció este sistema de juzgamiento para todo el país". Debemos corregir el grave error: la Constitución de 1853 no estableció el juicio por jurados y, reiterando lo sostenido en otros trabajos, "se impone advertir, ante todo en un plano dogmático, que el art. 24 de la Constitución nacional está lejos de ser albergue seguro de los partidarios del jurado popular. Ya el maestro Soler decía: "Esta disposición consagra una norma jurídica imperfecta, es decir una simple aspiración, declaración o expresión de un ideal, puesto que a la hipótesis de que no se cumpla, no se conecta consecuencia jurídica alguna 'que sea al mismo tiempo' la garantía del cumplimiento de aquélla y la sanción de su incumplimiento…". Así, tratándose de una norma sin sanción, "de una campana sin badajo" (Binding), lo mismo que el art. 102 de la Constitución nacional, bien ha podido triunfar la opinión de que la institución del jurado popular depende, en realidad, de un criterio de oportunidad o de conveniencia práctica, basado en las condiciones culturales del pueblo o en el cumplimiento y vigencia del derecho internacional humanitario obligatorio.

También se lee en el citado "Manual..." que, para ser jurado, no se requiere la condición de la "idoneidad" que exige la Constitución nacional en su art. 16. Partimos del concepto como lo establece el "Manual..." de que el servicio de jurado es un cargo público rentado y, a la vez, una carga pública irrenunciable salvo casos excepcionales, y por lo tanto son admisibles, como tales, sin otra condición que la idoneidad. Prescindir de este requisito es violar la Constitución.

Asimismo advertimos que luce una notable contradicción en el mencionado "Manual..." al establecer que, en el juicio por jurados, la función primordial del juez es la de "explicar a los jurados los principios y garantías de jerarquía constitucional" aplicables al juicio, debiéndose destacar, entre otros, la del "juez natural"; sin embargo resulta imposible hacerlo habida cuenta de que tal principio ha sido abolido al instaurarse el juicio por jurado. En efecto, el art. 18 de la C.N. establece que "ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por 'comisiones especiales' o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa". Sin embargo, conforme con el nuevo Código Procesal Penal, en el supuesto de que existan dos imputados de delitos graves por ejemplo, homicidio simple, si el fiscal de uno de ellos considera que se le impondrá una condena superior a los quince años de prisión, tal imputado es "sacado" de su juez natural (juez letrado) designado con anterioridad al hecho y sometido a un jurado popular designado después del hecho y con motivo del mismo, asemejándose a las abolidas "comisiones especiales" de que nos habla la Constitución. Así este imputado será juzgado por un tribunal popular inidóneo, establecido al efecto, que evaluará las pruebas según su sentido común o como le parezca, estándole prohibido motivar o fundamentar su veredicto, dictándose una sentencia inmotivada que imposibilita ejercer el derecho de poder hacerla revisar por otro tribunal superior; mientras que el otro imputado, cuyo fiscal no evalúa pena alguna, será juzgado por su juez natural y gozará de todos los derechos y garantías que lucen en la Constitución a su favor.

Cabe aquí destacar que la provincia de Neuquén es la primera del país que, en forma expresa y a través de la ley 2784, denuncia las garantías establecidas en la Constitución nacional y en los tratados internacionales, contradiciéndose con lo que en la misma ley establece en su art. 1º: "Regirán de manera directa todas las garantías y derechos consignados en la Constitución nacional, tratados internacionales de rango constitucional y las de la Constitución provincial". Sin embargo, al anular la motivación de los veredictos y prohibir a los jurados manifestar cuáles fueron las razones que tuvieron para declarar al imputado culpable o no culpable, anulan la posibilidad de que los interesados puedan gozar de la garantía de la doble instancia y ejercer el derecho de que el fallo, condenatorio o absolutorio, pueda ser revisado por un tribunal superior, como textualmente lo preceptúa el art. 8º, inc. 2º. apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ley 23.054, Pacto de San José de Costa Rica) al decir: "Durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: …h) Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior…"; en igual sentido, el art. 14, inc. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ley 23313) dice: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley." Para la provincia de Neuquén no rigen estas garantías del derecho internacional humanitario obligatorio.

Con el "Manual ciudadano de juicio por jurados", se enseñan al pueblo de la provincia de Neuquén los nuevos principios, derechos y garantías que lucen en el nuevo Código Procesal Penal para Neuquén (ley 2784) y que son: a) se anula la exigencia de la "idoneidad" (art. 16, C.N.) como único requisito para acceder a los cargos públicos (arts. 43, 46 y 198 del CPPN); b) se sustituye la "sentencia motivada" (art. 18, C.N.) por el "veredicto infundado" (arts. 207, 208, 209 y 210 del CPPN); c) se altera la garantía constitucional de la "igualdad ante la ley" (art. 16, C.N.), entronizando la discriminación entre imputados de delitos graves, disponiéndose, sin fundamento legal alguno, que unos sean juzgados por tribunales populares y otros por jueces letrados (art. 35, 1ª parte del CPPN); d) se sustituye la "libre convicción o sana crítica racional" por la "íntima convicción, sentido común o como me parece", en la evaluación de las pruebas (art. 21, 2ª parte del CPPN); e) se anula el derecho humanitario obligatorio de "motivar o fundamentar" las sentencias condenatorias o absolutorias (art. 18, C.N.), imponiéndose, expresamente, la prohibición a que los jurados populares expresen las razones o motivos que tuvieron para declarar culpable o no culpable al imputado (art. 209, CPPN); f) se anula el derecho obligatorio humanitario de la "doble instancia" (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.; art. 8º, inc. 2º, letra h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; art. 14, inc. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), con lo cual se impide el derecho de toda persona condenada a que los motivos o fundamentos del fallo sean revisados por otro tribunal superior (art. 238, CPPN); g) se altera el principio republicano-representativo de gobierno (art. 1º de la C.N.) al pretender "democratizar la justicia", sosteniendo que "el pueblo soberano tiene derecho a administrar su justicia (art. 4º, inc. 3º, CPPN); h) se desconoce el derecho internacional humanitario obligatorio que luce en las declaraciones, tratados, convenciones y pactos internacionales de raigambre constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.); i) se anula el la garantía del "juez natural", elegido con anterioridad al hecho del proceso, conforme lo establece la Constitución nacional (art. 18, C.N.), y se instalan "jurados populares" inidóneos, designados después de cometido el hecho, para actuar en el caso, a semejanza de las "comisiones especiales" abolidas por la Constitución (arts. 197 a 212 del CPPN).

El cercenamiento, la alteración o la anulación de principios, derechos y garantías constitucionales son propios de los gobiernos totalitarios, y su robustecimiento, su implementación y vigencia lo son de los Estados democráticos. Por ello, el analizado "Manual..." no es más que un flaco manual de Petete.


Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

rionegro.com.ar
13 de junio de 2015

7/6/15

Ecos Diarios (Argentina)

Dudas de que el jurado pueda evaluar la conducta de otro ciudadano con conciencia, frialdad y total justicia

Ecos Diarios - Necochea
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Días atrás Ecos Diarios dio cuenta de los interrogantes y evaluaciones, según del lado que se esté, que ha disparado el resultado del primer juicio por jurado celebrado en la ciudad.

Ponderado en un primer momento por lo expeditivo que resultó este primer debate público, y una condena al autor de un asesinato, las semanas posteriores han ido generando dudas en quienes se desempeñan en el ámbito judicial.

Es así que los abogados defensores de varios imputados locales que están a la espera de ser juzgados, yo no se muestran tan convencidos de que en un juicio llevado a cabo por ciudadanos comunes su cliente tiene más probabilidades de ser sobreseído que si se somete a un tribunal profesional.

Más allá que no pueda objetarse una decisión unánime como la que tomaron los doce integrantes del jurado popular, en muchos queda la sensación de que fue una decisión basada en la avidez que tiene actualmente gran parte de la sociedad por castigar a quienes cometen delitos graves.

Sucede que hasta que se llevó a cabo la instancia que terminó condenando al joven César Nahuel Ganduglia, a quien se halló "culpable” del crimen de Carlos Abel Lolli, en el noventa por ciento de los juicios por jurados que se habían realizado en la provincia de Buenos Aires, el acusado había salido "no culpable”.

Esta posible tendencia a condenar que algunos abogados perciben en la sociedad, los debe obligar a extremar su estrategia y armas para convencer a los ciudadanos de un tribunal de que su defendido no merece castigo.

Sin querer herir susceptibilidades, da la sensación que son pocos los profesionales locales que están preparados para torcer esa supuesta animosidad de los jurados para con quienes deben ser juzgados. O al menos aún deben prepararse para poder desempeñarse con relativo éxito.

Pero más allá de abogados y jueces, que tienen mayor responsabilidad que el ciudadano común por el hecho de que ellos eligieron esa profesión, hay que encontrar las llaves para que quien sea citado a conformar un jurado pueda actuar sin presiones y sentirse protegido por el Estado antes, durante y después del juicio.

A modo anecdótico, pero formando parte de las alternativas de la reciente instancia en Necochea, quienes integraron el jurado aún no han cobrado los $750 que por ley deben percibir por la carga pública que llevaron adelante.

Aunque los profesionales del Derecho, en especial quienes están a favor de esta forma democrática y participativa de hacer justicia, expresen que se trata de un sistema casi ideal, flotan en el aire las debilidades y carencias de una sociedad como la actual, cuyos integrantes están impregnados por la dura inseguridad que vivimos y que nos afecta a todos en mayor o menor medida.

Bajo esta coyuntura, surgen dudas que alguien pueda evaluar la conducta de otro ciudadano con conciencia, frialdad y total justicia.


Juicio por jurado
Opinión editorial

Ecos Diarios
7 de junio de 2015