El juicio por jurados es un instituto sin futuro
Extractos:
El juicio por jurados sigue dando que hablar. Y uno de los que hablaron fue el Ministro de Justicia bonaerense Gustavo Ferrari, quien para apoyar el mismo tuvo dos expresiones poco felices. La primera fue afirmar estar de acuerdo “porque es un mandato constitucional”; y la restante sostener que la participación comunitaria agrega un valor que los fallos de los jueces no tienen “que es el sentido común y el criterio”.
1° En cuanto al primer tema, alguien debería advertirle al Ministro que el art. 118 —tomado del modelo de los EE.UU.— no es un mandato constitucional, sino una simple cláusula programática que para su entrada en vigencia requiere una ley sancionada por el Congreso Nacional (arts. 24 y 75 inc. 12 C.N) la que después de más de 160 años aún no ha sido dictada. Es más: la reforma nacional de 1949 lo había suprimido al señalar que “posiblemente su mismo origen es el que ha influido para que no haya tenido aplicabilidad en nuestro país, pues dicha institución proviene de países anglosajones, que con otro concepto la han adoptado”. Y por otra parte, tampoco la Constitución bonaerense fija esa necesidad, ya que el texto originario de 1854 guardaba silencio, y si bien las reformas de 1873 y 1889 lo regularon parcialmente ello fue dejado de lado en las enmiendas de 1934, 1949 y la hoy vigente de 1994.
2° Respecto a la segunda afirmación en torno a la participación ciudadana, también deberían advertirle al Ministro que siendo nuestra forma de gobierno una república representativa y reposando la soberanía en el pueblo, es éste quien gobierna a través de los representantes y demás autoridades que elige periódicamente a través del sufragio (arts. 1, 22, 31 y 37 C.N). De allí que los tres poderes provinciales son electos con la participación ciudadana a saber: en forma directa, el gobernador, el vicegobernador y los senadores y diputados; y en forma indirecta, los jueces quienes son nominados por el gobernador con acuerdo del Senado. Por tanto, el Poder Judicial no requiere más “participación comunitaria” que la que ya posee, a menos que se entienda que igualmente hay que reforzar esa participación en los otros dos poderes, eligiendo a ciudadanos para que integren, al lado del gobernador y de los legisladores las funciones ejecutiva y legislativa. Pero más grave es sostener que los jueces carecen de “sentido común y criterio” —que sería patrimonio del hombre común— por estar influidos por las normas jurídicas. Precisamente de lo que se trata es de juzgar y esa función corresponde al Poder Judicial integrado por magistrados que deben ser abogados que sepan interpretar las leyes vigentes, utilizando sentido común y criterio jurídico, bagaje del que carece Doña Rosa para sentarse en un jurado.
3° Los jueces deben dar a conocer los fundamentos de sus fallos, tal como lo exigen el art. 171 de la Constitución bonaerense y el art. 106 del CPP el cual dispone que “las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo sanción de nulidad”, posibilitando así a las partes recurrir ante instancias superiores si entienden que el pronunciamiento es absurdo o arbitrario. Por el contrario, nunca se podrán saber los motivos por los cuales un jurado vota como lo hace, puesto que el ap. 5° del art. 371 quater establece que: “Los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado”. Así se impide en la práctica el debido ejercicio de la defensa en juicio que tanto el art. 18 de la C.N. como los tratados internacionales en la materia exigen. Por otra parte el tema de las mayorías requeridas en el juicio por jurados es francamente deficiente. Así, el art. 371 quater CPP dispone que el veredicto de culpabilidad exige al menos 10 votos de los 12 que componen el jurado, salvo en los casos en que la pena sea de reclusión o prisión perpetua en que se requiere la unanimidad de votos. Cuando no se obtuviere el número de votos requeridos se votará nuevamente la cuestión hasta tres veces, y de mantenerse la situación, el veredicto será de no culpabilidad, salvo que se hubieran obtenido más de ocho votos afirmativos, en cuyo caso el jurado se declarará estancado. Si el fiscal decide mantener la acusación, el jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones; si continuase estancado, se procederá a su disolución, y se dispondrá la realización del juicio con otro jurado; pero si éste también se declarase estancado, el veredicto será de no culpabilidad. Por el contrario, si el fiscal no mantiene la acusación, el juez dictará la absolución del acusado.
4° Finalmente una prueba palpable de la inconsistencia de este procedimiento está dada por el hecho de su escasa aceptación en los propios países que lo adoptaron. Tal es el caso de los EE.UU. en donde el 90% de las causas son resueltas a través del “plea bargaining” mecanismo negociado entre el fiscal y la defensa mediante el cual el primero se aviene a suprimir algunos de los cargos o peticionar una pena inferior a cambio que el acusado reconozca su culpabilidad. En consecuencia, sólo un 10% de causas van a juicio y de ese porcentaje, apenas un 5% a un 15% optan por el juicio por jurados. Y ello es lo que igualmente sucede en nuestra provincia dado que según la estadística oficial de 6.672 causas sólo 78 de ellas (el 1,17%) fueron sometida a jurados, lo cual revela claramente la poca confianza en este instituto que está destinado a un futuro sin mayor trascendencia institucional.
Enlace: Versión On Line
Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires
Argentina
Sobre los juicios por jurados
Notas y comentarios
La Nueva.com
28 de noviembre de 2016
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