El juicio por jurados no ha sido exitoso
Dr. Juan Pablo Fernández Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires República Argentina |
Extractos del reportaje:
Periodista: Las estadísticas provinciales indican que son muy pocos casos los que llegan a juicio por jurados en relación con la cantidad de causas, ¿cómo se explica?
Juan Pablo Fernández: En 2 años aproximadamente se han hecho unos 80 juicios por jurados en toda la provincia de Buenos Aires, lo que implica un promedio de menos de 2% de las miles de causas que se enviaron a juicio. Ello mayoritariamente obedece a que son rechazados por el imputado y su defensor, dato que evidencia la falta de confianza en las presuntas bondades de esta forma de resolver los casos, no obstante las grandes ventajas que la ley provincial les da. Fíjese que para acceder a la absolución les basta con sembrar la duda en una minoría de 4 jurados —o menos para estancarlo—, mientras que la declaración de culpabilidad requiere la certeza en al menos 10 jurados o la unanimidad en los delitos con prisión perpetua. Esto ocurre solo aquí y sin embargo los imputados y sus defensas, masivamente, prefieren un juicio técnico de jueces profesionales del derecho. Este simple dato derriba varios mitos que pretende instaurar la propaganda en torno a su confiabilidad y a que sólo los fiscales lo cuestionamos. No hay cuestionamiento más categórico y contundente a los juicios por jurados que los miles de rechazos expresos del imputado y su defensor a esa forma de ser juzgado.
P: ¿Esto pone en jaque el éxito del sistema de juicios por jurados?
J.P.F.: Debiera ser fácil acordar que un sistema de enjuiciamiento que sólo resuelve excepciones no es algo que pueda ser llamado exitoso. Si del 100 % de los casos que deberían ir a juicio por jurados, llegan menos del 2%, en términos de sistema es casi nada. El 98% restante se resuelve por jueces profesionales, de modo que nada cambió salvo para esa excepción que admitió ser juzgada de esta forma. Ahora bien, si se estableció el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires para que se juzguen excepcionales casos en que la defensa no los rechaza, eso no es un sistema de enjuiciamiento. Mucho menos, exitoso. En todo caso es un experimento que, en mi opinión, tiene un alto costo en términos de justicia.
P: Pero los juicios por jurados están en la Constitución y se han establecido en otras provincias y países...
J.P.F.: Sí, pero eso nada dice en cuanto a su utilidad para hacer justicia y, además, en muchas provincias lo han hecho de un modo distinto, compatibilizando intereses. Sin embargo, la propaganda a favor de estos juicios, en pos de esa democratización, deja de lado otros valores y mezcla las cosas, como si los distintos modos de participación popular fueran lo mismo. El problema no es la incorporación de jurados en la construcción de las decisiones judiciales. El problema es que aquí se lo hizo de un modo en que, por una lado, no es lo más eficiente para el fin de administrar justicia y, por el otro, resulta incompatible con otras partes de nuestra Constitución y del sistema jurídico desarrollado en consecuencia. Córdoba, por ejemplo, ha logrado esa compatibilidad con un sistema escabinado integrado por jueces profesionales y jurados populares que fundan sus decisiones con sujeción a la ley. Si en Buenos Aires se hubiera establecido un sistema como el cordobés, no tendría objeciones. Lo mismo ocurre en países como Italia, Francia o Alemania, por lo que mezclar todo para avalar lo que se hizo aquí responde a un discurso oportunista que busca confundir.
P: ¿Cuáles son sus objeciones al juicio por jurados?
J.P.F.: En mi opinión, de validez y utilidad. Yo dije que, como están reglamentados en la provincia de Buenos Aires, los juicios por jurados atrasan. Porque desde la Constitución de 1853 se incorporaron con tal jerarquía convenciones internacionales y nuestro derecho penal se ha desarrollado en un determinado sentido, lo que requiere un esfuerzo de compatibilización. Sin embargo aquí, para cumplir la Constitución en una parte, se la incumplió en otra e introdujo una herramienta ineficiente para resolver los casos, en tanto la dogmática penal no resulta transmisible a un jurado popular clásico. Tanto la Corte Suprema, en su doctrina de la arbitrariedad, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han señalado que es requisito de validez constitucional y convencional de las sentencias que tengan debida fundamentación, es decir que expliquen con buenas razones el por qué se resuelve de una manera en lugar de otra. Ello forma parte de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. En este sentido la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho a la tutela judicial efectiva en los derechos de toda persona. Todo esto se ve afectado por la falta de fundamentación que es incompatible con los estándares de ambas Cortes. En ellos, para satisfacer el derecho de defensa, a la doble instancia y al recurso, no basta con poder revisar la razonabilidad de lo decidido sino que se requiere poder determinar su acierto de conformidad al carácter vinculante de la ley. Y para eso se requieren los fundamentos del veredicto.
P: ¿Qué hay de cierto en la crítica del Inecip a los fiscales?
J.P.F.: El Inecip hace propaganda de estos juicios y parecen operar como grupo de presión, agrediendo o felicitando públicamente según el posicionamiento de a quién se dirigen. Frente a la crítica que hicimos a la ley bonaerense, insólitamente nos han agraviado con falacias. Vivimos en una república democrática y existe el derecho a opinar que ejercimos y lo seguiremos haciendo. Las críticas a estos juicios la hacen, además de prestigiosos autores, llamativamente también muchos de sus propios integrantes que, en líneas generales, dicen lo mismo que nosotros aunque, algunos, escondidos en escritos judiciales que no publicitan. Vale el ejemplo de la Defensoría General que ya planteó la inconstitucionalidad de disposiciones de la ley del juicio por jurados, en un caso de tortura, por negarle a la víctima el derecho al recurso. Es llamativo que pretendan callarnos señalando genéricamente que las absoluciones son producto de la “ineficiencia de los fiscales”, sin considerar que diríamos las mismas cosas si los resultados fueran todas condenas. Pero eso es falso porque en la resolución de un jurado influyen muchos factores y porque determinar la culpabilidad no solo es establecer los hechos, sino también asignar la valoración que esos hechos tienen para el derecho. Si el jurado lo hizo correctamente o no —y por qué—, conforme a las instrucciones, la prueba producida y ley vigente, nunca se sabrá debido a la falta de fundamentos del veredicto. Pero supongamos que solo la habilidad de las partes determinara el resultado del juicio, se trataría entonces de un duelo en el que la verdad y la justicia no cuentan. Bienvenidos al Far West. ¿Qué tiene eso de bueno? Yo quiero un sistema de justicia respetuoso de los derechos y garantías, democrático y participativo, pero que haga justicia con sujeción a la ley.
Enlace: Versión On Line
Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General en Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
Por Juan Pablo Gorbal - jgorbal@lanueva.com
La Nueva.
13 de noviembre de 2016
No hay comentarios:
Publicar un comentario