15/7/14

Dr. Felipe Defelitto (Argentina)

Dudas sobre si habrá veredictos justos

Dr. Felipe Defelitto
Juez de la Cámara Penal de Dolores, Pcia. de Buenos Aires, Argentina

Entrevista:

Usted ha publicado un libro crítico sobre “Juicio por Jurados”. ¿Cuál es la parte más crítica de la ley que lo instrumentó?

De mi punto de vista hay muchas cuestiones que son graves. Una, tal como el Ministro Casal lo planteó en su disertación, la imposibilidad para el fiscal o la víctima de recurrir en apelación a un veredicto absolutorio. Un precepto que para mí es inconstitucional. Que la víctima, constituida como particular damnificado obviamente, o el fiscal no puedan apelar el veredicto absolutorio, va en contra del artículo 25º del Pacto de San José de Costa Rica, que dice que toda persona tiene derecho a un recurso, no habla de imputados sino de toda persona. Eso rompe o torna absurdo todo el Código de Procedimiento Penal. Yo pongo como ejemplo, en un Juzgado Correccional se absuelve al imputado por una tentativa de hurto y el fiscal puede apelar, o la víctima puede apelar. En los hechos más graves, un homicidio por ejemplo, si se juzga por Juicio por Jurados se le cierra la posibilidad de apelar a la víctima y al fiscal. Para mí eso es una cuestión muy grave.

¿El fiscal representa a la víctima, pero también a la sociedad en su conjunto?

Lo dice la ley del Ministerio Público, el fiscal es el representante de la sociedad y tiene que velar por el equilibrio de todas las normas constitucionales. En el Juicio por Jurados se rompe ese equilibrio. Cuál es el argumento de aquellos que se conocen como juradistas, que esa es la expresión de la soberanía popular. En las penas que tienen perpetua los doce miembros del jurado tienen que estar de acuerdo, conque un jurado diga “para mí es inocente”, no se puede condenar. Yo le digo a los juradistas, como lo dijo el senador (Alfredo) Meckievi durante el debate del proyecto ―fue uno de los dos que se opusieron a la ley de juicio por jurados―, que reinventan las matemáticas o las dan vuelta. Uno puede más que once. La pregunta que yo les hago es, ¿la soberanía popular de uno es más que la soberanía popular de once? Eso no cierra ni lógica ni jurídicamente. Otra cuestión que yo veo muy grave y sobre la que puede plantearse su inconstitucionalidad, es que no se sabe cómo el jurado llega a la decisión de culpable o inocente. El veredicto es inmotivado, se modificó el artículo 106º del Código Procesal Penal de la provincia y ahora dice para los Juicios por Jurados, que las instrucciones que el juez le da al jurado para que pase a deliberar, constituye motivación suficiente para el veredicto.

¿El jurado dicta veredicto culpable o inocente, pero no dice por qué?

Por eso pregunto ¿dónde está la motivación? La jurisprudencia de nuestra actual Corte de Justicia de Nación y muchos fallos de la Corte Interamericana, hablan de la motivación de la sentencia. Se tiene que explicar por qué se llega a determinada conclusión. Tal como está planteado, en un Juicio por Jurado esto nunca se va a saber: qué piensan los juradistas No se puede exigir al jurado que escriba, que diga él por qué de la decisión. Yo digo que no se le puede exigir lo que a un juez, pero sí mínimos detalles del por qué o cómo llegaron a esa conclusión. Sería desde mi punto de vista más lógico y más jurídico, tanto para el imputado como para la víctima, resulte culpable o inocente en el veredicto.

¿Qué ocurre si el imputado tuviera que apelar?

Esa es la pregunta. Cómo puede quién es hallado culpable recurrir a Casación, cómo puede el condenado recurrir y decir que la prueba fue absurdamente valorada. Y es ahí donde yo encuentro el único fundamento por qué la ley obliga bajo pena de nulidad a grabar todo el Juicio por Jurados, sino el mismo es nulo. Es de pensar que la única forma que los jueces de Casación van a poder valorar si el jurado se apartó groseramente de la prueba, es tener que escuchar todo el juicio. Pero eso no sería un recurso, sería un segundo juicio. Y la otra, como lo hizo saber el senador Meckievi en su momento, qué pasa si se extravía o alguien roba el video con la grabación de juicio, ¿éste es nulo? ¿Qué garantía constitucional se violó al imputado porque el juicio no se grabó, cualquiera fuera el problema que pudiera presentar un disco grabado? La única manera que Casación va a poder ver uno de los supuestos que se prevé para recurrir, es mirando el juicio en la grabación. Y Casación ya lo tiene dicho en el actual sistema, no en el de Juicio por Jurados, que el recurso no es un nuevo juicio, un nuevo debate. Acá, con el Juicio por Jurados parece que tendremos un segundo debate.

¿Que otro aspecto le merece críticas?

Yo en el libro hago saber, que hoy Dolores no tienen ningún lugar donde dignamente se pueda realizar un Juicio por Jurados. No hay salas para el juicio, no hay un lugar donde el Jurado pueda deliberar, donde éstos puedan tener un baño, donde puedan comer. Si se intenta hacerlo por hacerlo, se puede hacer en cualquier lado, pero dignamente hoy en Dolores no hay un lugar que pertenezca al Poder Judicial donde un Juicio por Jurados se pueda desarrollar. Critico también como se selecciona al Jurado, porque existen las recusaciones sin causa.

¿Recusaciones a miembros del Jurado sin causa?

Si, eso es lo que se ve en las películas, cuando un equipo que trabaja con la defensa le indica a ésta que recuse a cual o tal testigo, ya sea por el aspecto, la raza o la religión. La defensa sin causa puede recusar. Hay en esta ley por Jurados un límite para esas recusaciones, pero no un justificativo jurídico de por qué se puede recusar sin causa. Eso sin dudas permite conformar un Jurado a conveniencia de la defensa, diría yo, porque el fiscal, que tiene que actuar objetivamente, jamás utilizaría la recusación sin causa, más cuando se está en busca de la verdad.

¿Cuales serían recusaciones con causa?

Casos por prejuicio, que un Jurado haya emitido opinión, que diga algo en la audiencia de selección de Jurado que indique que no sería imparcial.

¿Cómo se hace la selección de Jurados?

Para un juicio hay 48, de los cuales 18 son seleccionados, 12 como titulares y 6 como suplentes. Por eso la importancia de la sala para el juicio, porque los 18 Jurados deben estar presentes hasta el momento que se retiren a deliberar únicamente los titulares. Yo critico por ejemplo, cuando el Jurado pasa a deliberar lo hacen únicamente los titulares, a los suplentes se les agradece y pueden retirarse. Si un Jurado de los titulares, por ejemplo se enferma o fallece, cuestiones que pueden ocurrir, si la enfermedad se prolonga por más de 10 días o ocurre lo del segundo caso, el juicio va a ser nulo, hay que volver a hacer otro juicio. Una crítica mía a la ley es. Si los suplentes estuvieron todo el tiempo durante el juicio, escuchando el debate, por qué no pasan a la deliberación sin voz ni voto, y si uno de los titulares se enferma o fallece pueda reemplazarlo. Se evitaría así que el juicio fuera nulo.

¿Quizás hubo demasiado apuro en aprobar la ley, sin haberse analizado puntualmente que puede ocurrir al instrumentarla?

Yo creo que sí. No se cuenta con espacios físicos, hubo una ley de emergencia edilicia y económica del Poder Judicial que se fue prorrogando por años. En Dolores es más que evidente el problema edilicio, basta ver donde se hacen hoy los juicios orales, en un mínimo comedor de una casa, que como casa puede ser muy linda, pero para hacer un debate oral no es digno ni para jueces, ni para imputados ni testigos, para nadie. Yo digo en el libro, si el legislador esperó 160 años para implementar el sistema de Juicio por Jurados, pudo haber esperado un poco más y ponerlo en práctica cuando las condiciones de funcionamiento estén dadas. Hoy para mí no están dadas esas condiciones mínimas y básicas, para que mañana se pueda realizar un Juicio por Jurado. La ley está vigente, todos los hechos ocurridos con posterioridad a la sanción de la misma pueden ser juzgado en un Juicio por Jurados.

¿La ley le da la posibilidad al imputado de desechar ser juzgado por jurados?

El imputado puede renunciar al Juicio por Jurados, para eso tiene una entrevista con el juez, quien le tiene que explicar cuáles son los alcances que implica renunciar a ser juzgado en un Juicio por Jurados. Si en una misma causa hay más de un imputado, conque uno solo no quiera ser juzgado por jurados, el juicio es común.

La función de jurado es carga pública. Ante la realidad que se vive en nuestro Departamento Judicial en lo social, en lo económico y de distancias, no pareciera que le resulte fácil a un ciudadano integrar un jurado en un debate que dure demasiado tiempo. ¿Cuál es su opinión?

La ley prevé esos supuestos, pero una cosa es lo que dice la ley y otra lo que es la práctica. Eso se ve hoy todos los días en cualquiera de los juicios comunes, donde un testigo no concurre porque pierde su día de trabajo. Un juicio previsto para dos jornadas a veces se extiende una semana. Son muy difíciles los juicios en cuanto a la cantidad prevista de jornadas en un Departamento Judicial como el nuestro, principalmente por las distancias.

¿Casi al mismo tiempo que se sancionó la ley, hubo que modificarla?

Si, en cuanto a los jurados y los impedimentos para serlo, incorporando que el jurado debe saber leer y escribir. La ley como había sido sancionada, decía que el jurado tenía que entender el idioma nacional, pero no que supiera leer y escribir. Un pequeño detalle, una pequeña diferencia. Quizás eso demuestra el apuro que se tuvo en sancionar la ley.

¿Para garantizar eficacia en la instrumentación de la Ley, no se debería haber comenzado con algunos delitos y luego seguir con otros?

Esa es otra de las críticas que yo hago sobre la implementación de la ley. Se debería haber comenzado con algún delito específico, aquellos en que se aplica la prisión o reclusión perpetua, para ir analizando cuáles son las fallas que puede presentar el sistema. Como se hizo con Flagrancia, que comenzó en el Departamento Judicial de Mar del Plata como una experiencia piloto, donde surgieron problemas como en el traslado de detenidos, cumplimiento del horario. Se fueron solucionando los problemas para que se funcionara bien y después se lo fue aplicando en el resto de los Departamentos Judiciales. No entiendo por qué el Juicio por Jurados no fue implementando por etapas.

¿Esa enunciada participación ciudadana ha estado quizás por encima del resto de las necesidades de la ley?

Si, es para que el ciudadano participe en la administración de justicia. Uno como juez o como funcionario judicial no es que no quiera que la gente participe, pero me parece que ante semejante cuestión de importancia, como es condenar o absolver a una persona, no veo el sentido real de esa participación ciudadana. Es cierto como dijo el ministro Casal de las críticas que tiene la justicia actual, hoy y desde hace mucho tiempo, pero un juez cuando condena o absuelve es fácil vislumbrar si ese voto no se apartó groseramente de la ley. El juez tiene una responsabilidad funcional y si comete un delito en un fallo, o la sentencia es absurda o se aparta de lo que dice la ley, le espera el juicio político. A un jurado, que no se sabe cómo votó porque su voto es secreto. A un jurado que no va a decir por qué condenó o absolvió, qué responsabilidad penal tiene como jurado. Ninguna.

En definitiva Dr. Defelitto, ¿cuál es su opinión general de la ley de Juicio por Jurados?

En mi opinión hay disposiciones en la ley de Juicio por Jurados que son inconstitucionales, hay disposiciones que dejan demasiadas dudas sobre si realmente el veredicto a que se arribe “Será justicia”. como se dice. El imputado nunca sabrá por qué los absuelven o lo condenan, y a mí particularmente eso me deja serias dudas.


Dr. Felipe Defelitto
Juez miembro de la Cámara Penal de Dolores, Pcia. de Buenos Aires, Argentina

Entrevista
Para el Dr. Defelitto en la ley de juicio por jurados "hay disposiciones que son inconstitucionales y hay demasiadas dudas"

Compromiso Diario (periódico de la ciudad de Dolores)
15 de julio de 2014

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