7/11/19

Dr. Pablo Andrés Vírgala (Argentina)

Por qué soy anti “juradista”

Dr. Pablo Andrés Vírgala
Juez del Tribunal de Juicio
Paraná - Entre Ríos - Argentina

Extractos:

En primer lugar, veamos algunas de las razones esgrimidas para fundamentar el juicio por jurados.

Se ha dicho que los jurados no son permeables a los poderes públicos ni a las presiones mediáticas ni aún las pulsiones de la gente común, como sí lo serían los jueces profesionales.

Sinceramente, no sé de qué jueces se habla, pero en lo personal no voy a dejar pasar así, tan livianamente, una acusación semejante. No resuelvo pensando en el periodismo, ni en el qué dirá “la gente”, ni en lo que puedan decir las autoridades (las que podrían llegar a revisar mis fallos o las que podrían proponerme para un “ascenso”). Resuelvo analizando las pruebas que legítimamente se introducen al debate; analizando el derecho aplicable (todo ello mediante el método de la sana crítica racional) y elaboro, finalmente, mi fallo, exponiendo las razones que me llevaron a absolver o condenar a una persona.

De modo que en lo que a mí respecta, rechazo de plano tan liviana como genérica y demagógica “razón”.

Se afirma que el Poder Judicial está compuesto por personas que desconocen lo que le pasa al pueblo, que no sienten sus pulsiones, que no sufren sus dolores.

Es cierto que nuestras remuneraciones nos mantienen más o menos ajenos a los problemas cotidianos de la mayoría de los asalariados y desocupados del país, pero no es menos cierto que tenemos hijos, hermanos, padres y amigos que los padecen y sabemos bien de qué se trata, aunque apenas nos rocen. Empatía, que le dicen; contacto con la realidad, que le dicen; información permanente… que le dicen.

Se terminará con un Poder Judicial “elitista”, dicen. No sé de cuál Poder Judicial hablan. Éste, el que integro, está conformado por magistrados y funcionarios que pertenecemos a la clase media; somos hijos de comerciantes, de trabajadores de las más variadas actividades, de profesionales… en fin.

Se dice también que de esa forma se estaría cumpliendo con una manda constitucional que tiene más de doscientos años. Veamos: no tuvo doscientos años ininterrumpidos, de hecho, la Constitución de 1949 no lo incluyó en su articulado. Y, por otro lado, debe señalarse que el juicio por jurados está previsto en el artículo 118 de la Constitución Nacional (autoridades de la Nación), por lo que no integra el núcleo pétreo, detalle éste no menor.

Tampoco debe perderse de vista que tanto la organización de la justicia, como el dictado de los códigos de procedimiento, son facultades no delegadas por las provincias a la Nación, de modo que resulta al menos bastante discutible que la Constitución Nacional pueda obligar a las provincias a adoptar el sistema.

Pero la razón más fuerte que me lleva a rechazar el juicio por jurados se refiere a que los jurados no dan razón de sus decisiones. Éstas son secretas. Nadie, nunca, las conocerá.

Mientras que los jueces profesionales debemos fundamentar (y exhibir las razones) de nuestros fallos, los jurados decidirán, sin dar razones, acerca de la culpabilidad o no de una persona. Y si de referencias constitucionales hablamos, el artículo 65 de la carta magna provincial establece que “…los actos de autoridad, las sentencias judiciales y los actos administrativos, serán fundados suficientemente…”.

¡Y vaya si el veredicto de los jurados no es un acto de autoridad! Se trata de uno de los actos de autoridad más importante: se refiere a la libertad de las personas, tan luego.

Sin embargo, pese a que la Constitución Nacional no resulta de aplicación directa, de que ni siquiera es una “manda” que integre el núcleo pétreo, de que fue ignorado en la Constitución de 1949 y de que los jurados no darán ni exhibirán las razones de su veredicto, estamos más que contentos por el “avance democrático” en la justicia…

Pero, sin detenerme tampoco en cuestiones referidas a ciertas inconsistencias y lagunas que exhibe la ley recientemente sancionada (no es el objeto de este libelo), quiero señalar otras cuestiones importantes que sí me llevan a oponerme a este sistema.

Podría, siendo provocativo, decir que me opongo al juicio por jurados porque sí. Sin dar motivos… precisamente como lo harán los jurados. Y sí, si vamos a tolerar que se condene a una persona sin conocer los motivos, permítaseme entonces estar en contra del juicio por jurados porque sí…

Pero más allá de esa suerte de provocación (que no obstante es muy seria y quizás sea el principal argumento para repudiar al juicio por jurados), hay algunas otras razones que seguidamente enunciaré.

Con valentía –es cierto– el legislador ha dispuesto que el veredicto de no culpabilidad del jurado sea irrecurrible para la Fiscalía y para la querella particular. Pero hay un detalle…

Nosotros, los jueces “elitistas”, los que estamos alejados de la realidad, los que no sabemos qué les pasa y qué sienten nuestros vecinos pero damos y exponemos republicanamente los fundamentos de nuestros fallos, recibimos constantemente las críticas de “la gente” (y ni hablar de las víctimas), indignada con nuestras sentencias absolutorias, a pesar de que las fundamos y de que las mismas pueden ser recurridas por la Fiscalía y por la querella. Quisiera ver cómo van a reaccionar ahora, cuando adviertan que han absuelto al acusado, sin dar motivos y sin poder recurrir ese veredicto… quisiera saber entonces cuál de los dos sistemas (jueces profesionales o juicio por jurados) es más republicano y democrático…

En fin, y quizás en soledad, es que manifiesto mi rechazo al sistema de juicio por jurados… y dando las razones para ello, como lo hago al dictar sentencia. Sin apremios de nada ni de nadie.


Dr. Pablo Andrés Vírgala
Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná

Juez entrerriano se opone al Juicio por Jurados y expone sus argumentos
Noticias

Elentrerios.com
7 de noviembre de 2019

No hay comentarios:

Publicar un comentario