21/12/12

Dr. Ricardo A. Guibourg (Argentina)

Disparos sobre la Justicia

Dr. Ricardo A. Guibourg

Extractos:

¿Conviene establecer un juicio por jurados? Este reclamo se renueva cada vez que un juez absuelve o libera a un imputado a quien la opinión pública ha condenado. Si el debate se plantea en términos de conveniencia, la respuesta es claramente negativa. Primero, porque el jurado es más susceptible a las emociones: los ciudadanos comunes son propensos a considerar culpable a cualquier sospechoso mencionado por los vecinos o por los medios de comunicación, con tanta más fuerza cuanto más grave y perverso sea el crimen cometido.

En este sentido, la gravedad del crimen tiende a sustituir la prueba efectiva de culpabilidad ("alguien tiene que pagar por esto"), lo que es peligroso para todos y deja sujeto al imputado a la habilidad retórica de los abogados antes que al análisis desapasionado de la prueba. Existe, en segundo lugar, una razón económica: ¿hay fondos y locales suficientes para alojar, atender y alimentar a multitud de jurados en una multitud de juicios? Los Estados Unidos, por ejemplo, no los tienen, apenas una ínfima proporción de juicios se siguen ante un jurado. En tercer lugar, ¿creemos que los jurados harán "mejor justicia" que los jueces?

Hay jueces buenos y malos, pero es posible —si se lo intenta con lealtad— reducir la proporción de los malos y mejorar el promedio general. Los jurados, en cambio, son completamente incontrolables por definición. ¿Se abocarán seriamente al examen de las pruebas o serán influenciados por la simpatía o antipatía del acusado, por la habilidad del fiscal o del defensor o, simplemente, por las ganas de volverse a casa?


Dr. Ricardo A. Guibourg
Abogado, expedido por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires el 10 de diciembre de 1963. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, expedido por la misma Universidad el 17 de junio de 1986. Profesor titular emérito de Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho, UBA. Director del Departamento de Filosofía del Derecho, UBA. En 1991, profesor contratado en la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, de Asunción, Paraguay. En 1997/8, profesor contratado en la Universidad de Génova, Italia. Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Presidente de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. Ex presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ex presidente de la Asociación Argentina de Teoría General de Sistemas y Cibernética.

Diario La Nación
Buenos Aires
21 de diciembre de 2012

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