30/9/13

Néstor Espósito (Argentina)

¿Qué hubiera hecho un jurado popular con Opatowski o Monzón?
 
Periodista Néstor Espósito

Extractos:
 
Un ciudadano no puede, de pleno derecho, elegir a los integrantes del organismo que juzga la conducta de los jueces, evalúa a los candidatos a ocupar cargos vacantes y maneja un gigantesco presupuesto que se conforma, entre otros, con sus aportes tributarios. Sin embargo ese mismo ciudadano podrá resolver si un acusado por un homicidio pasará el resto de su vida en la cárcel.
 
La curiosa dualidad, casi contrasentido que se insinúa como escenario de los tiempos judiciales que se avecinan, obligan a repensar lo que está sucediendo.
 
La corporación judicial resolvió convertir en letra muerta todas las iniciativas de “democratización de la Justicia” que había propuesto el Poder Ejecutivo. Guste o no, la Justicia hizo lo que está en condiciones de hacer. La Constitución Nacional le otorga a la Corte Suprema, como cabeza de uno de los tres poderes de la República, el control de constitucionalidad de las leyes.
 
¿Pero por qué el ciudadano que no es hábil para ungir mediante el más horizontal de los recursos, esto es el voto universal, a los actores indirectos del sistema judicial, tendría facultades para decidir sobre la vida, la libertad, la honra y los bienes de sus pares?
 
El juicio por jurados también está previsto en el texto constitucional. Pero tal y como se ofrece (y se propone) desde sectores crecientes de la sociedad, implica un riesgo tremendo.
 
¿Podría, por caso, un tribunal popular intervenir en juicios por delitos de lesa humanidad? Una docena de ciudadanos de distintas edades, experiencias de vida, pasados y presentes, ideologías y prejuicios heredados podría considerar inocente a un torturador. Sería grave, pero no el sinsentido no termina allí.
 
Otros 12 ciudadanos podrían considerar a ese mismo torturador culpable por hechos similares pero con otras víctimas y en otro centro clandestino de detención de presos políticos durante la última dictadura. ¿Dónde quedará el derecho de defensa del imputado que ni siquiera es igual a sí mismo frente a la ley?
 
Un jurado popular habría condenado a Sergio Opatowski, el padrastro de Angeles Rawson. Y podría haber declarado “inocente” a Carlos Monzón por el homicidio de su esposa, Alicia Muñiz. ¿Y si tuviera que juzgar a Diego Maradona? El prejuicio a menudo incentivado desde los medios de comunicación podría derivar en la declaración de inocencia de un violador porque “ella lo provocó”. Parece paradójico en un país que acaba de incorporar el “femicidio” como un agravante nuevo al artículo 80 del Código Penal.
 
Los jueces, a quienes la sociedad les paga (bastante bien, por cierto) para que hagan su trabajo, se ven todo el tiempo contaminados en sus decisiones por lo que de ellos dirán los medios de comunicación, a los que confunden malamente con “la gente”. ¿Cómo hará un lego para llegar “descontaminado” a un juicio?, ¿de qué manera su íntima convicción será sólo suya, y no la resultante de la tapa del diario que lee habitualmente o el comentario del periodista de moda?

¿Por qué un juez debe condenar a 15 años de cárcel a un ciudadano al que considera inocente? Un médico puede, por razones de conciencia, negarse a practicar un aborto no punible. ¿Podrá un magistrado o un tribunal hacer lo propio ante una condena que considere injusta?
 
Las decisiones espasmódicas tomadas al calor de una temperatura social medida con termómetros de dudosa fiabilidad conllevan el riesgo de causar espasmos, antes que soluciones. La vida de las personas es demasiado importante.
 
 
Néstor Espósito
Periodista especializado en temas judiciales

Infojus Noticias
30 de septiembre de 2013

29/9/13

Dr. Luis Silva Zambrano (Argentina)

Juicio por jurados: costosa alhaja para cubrir andrajos

Dr. Luis Silva Zambrano
Ex Juez del TSJ neuquino
 
Extractos:
 
Me referiré a la respuesta de Mario Juliano ("Río Negro" del 14 de este mes) a las reflexiones que la jueza de la Corte Suprema vertiera, vía teleconferencia, ante el XV Encuentro Nacional de Jueces de Cámara de Tribunales Orales Federales y Nacionales que se desarrolló en la localidad de Villa La Angostura en los primeros días del mes en curso (rionegro.com.ar, 6/9/2013).

El juicio por jurados alcanzó su cúspide de progreso del sistema judicial en su mismo momento inicial: cuando en algunos países significó la limitación del poder de juzgamiento del monarca absoluto y sus delegados, incorporándose así a la tradición e idiosincrasia de esos pueblos.

Institucionalizado de esa manera, con el prestigio de ese avance real, el juicio por jurados pasó luego a algunas repúblicas y a naciones con estilos de gobierno parlamentario que ciertamente merecen la connotación de "democracias", principalmente en el mundo anglosajón, con lo que, en cierta forma, quedó neutralizado el beneficio de origen de los jurados, pues la limitación a los excesos del poder, a partir de ahí, en teoría provino como consecuencia necesaria de la nueva forma de gobierno más que de la práctica del juzgamiento por jurados.

Ahora bien, despojada del beneficio inicial, la estructura de enjuiciamiento por jurados, respecto del sistema judicial de tribunales profesionales que nos rige, carece de un "plus", provecho o utilidad específicos acentuándose, más bien, las dificultades del juzgamiento como lo evidencian los propios sistemas actuales que cuentan con una rancia tradición en el funcionamiento de esos cuerpos: dificultoso es ya, en sí mismo, reunir al jurado (como lo es a los testigos que deben coincidir en un mismo momento a la audiencia de debate en un juicio oral) y, más difícil aún, un jurado que sea imparcial y con las calidades exigidas para el juzgamiento de una persona, máxime en materia penal en la que se juega su misma libertad (en algunos países, la vida).

De hecho, los estudiosos de esos sistemas demuestran la incidencia en los jurados de un vasto historial de prejuicios de todo tipo (raciales, de género, etcétera; sin ir más lejos, hágase memoria de la recentísima muerte de un joven negro a manos de un vigilador vecinal, absuelto en Miami por un jurado compuesto por seis mujeres; diario "El País Internacional", internacional.país.com 14/07/2013), aspecto –los prejuicios– que, incuestionablemente, cae dentro del ámbito de lo "cultural", íntimamente ligado al de la educación.

Y ello antes de ingresar, precisamente, a la cuestión del profesionalismo: en este campo, en ocasiones, su ausencia ha provocado también severos yerros y soluciones injustas, en no pocos casos, "liberaciones" que jamás habrían otorgado jueces togados (aquí se hubiese puesto el grito en el cielo, como un menoscabo más a la pertinaz "inseguridad"), pero, lo que es más grave, errores que costaron la vida –o la libertad por prolongados períodos– a buen número de personas absolutamente ajenas al crimen como lo demostraron algunos estudios posteriores –prueba de ADN mediante– (uno de ellos, inclusive, llevado a cabo por estudiantes universitarios).

En síntesis: como cualquier otro medio de juzgamiento, el de jurados presenta claroscuros y es siempre perfectible pero, en lo que aquí en verdad importa, tampoco significa una mejora sustancial del sistema ni asegura mejores resultados; en los lugares de larga tradición podríamos decir que funciona aceptablemente, más con todo, claramente, no de manera superior a la de aquellos que someten el juzgamiento, exclusivamente, a jueces profesionales.

Más allá del mandato constitucional –por lo demás, circunscripto a razones históricas y a la influencia de cierto pensamiento constitucional de moda en la época de sanción de la Ley Suprema del 53–, nuestro país, salvo experiencias recientes y acotadas, carece de semejante tradición y, si bien podría llegar a incorporarse –como atinadamente lo dice en este diario Aleardo  F. Laría (www.rionegro.com.ar./blogs/politeia 12/09/2013)–, debiera serlo de manera prudente, despaciosa y paulatina, todo lo cual significa amplitud de tiempos y vastedad de recursos económicos que, obviamente, son siempre menguados.

No obstante, la argumentación de la participación del pueblo en la Justicia a través de los jurados, con motivaciones como que "el poder está alejado de la sociedad" o para "garantizar la publicidad, oralidad, celeridad e inmediación…" o aun con el objetivo de "debilitar el corporativismo de los jueces", a oídos de quienes, de uno u otro lado del mostrador, llevamos algunas décadas en las lides judiciales (en mi caso, algo más de 5), puede sonarnos a vaguedades propias de un ingenuo romanticismo o, peor aún, a ideologismo afín a argumentaciones populistas, tales como que el problema de la "inseguridad" se mejora o soluciona con la baja de la edad de imputabilidad penal, o la falsa antinomia "mano dura/garantismo", etcétera.

Por eso, para disipar el ensueño de semejantes divagaciones, con los pies en la tierra, basta con considerar tan sólo nuestra idiosincrásica reticencia a la asunción de cargas públicas, por caso, la citada de acudir a prestar testimonio, pero aun tantas veces a la omisión de denunciar pequeños o medianos delitos –no en virtud de una "carga", sino a raíz del hecho de ser víctimas nosotros mismos–, para "no tener que ir a declarar".

Entiendo que, en verdad, el establecimiento o generalización del juicio por jurados equivaldría a pretender ataviar a una mujer andrajosa con una costosa alhaja: cubrir la desnudez que nuestra querida República insinúa –y más– a través de sus ajadas instituciones, con una pseudo paquetería.

En fin, estimo que la verdadera y revolucionaria reforma de la Justicia (no de la noche a la mañana sino con el paso de una entera generación) consiste en algo que carece de costo económico, como lo es el respeto irrestricto de los poderes políticos (y de los mismos políticos) al pariente pobre y desvalido de siempre: el Poder Judicial, lo que conlleva, a su vez y ante todo, el respeto por su independencia.

De ahí en más, hay mucho por construir, desde partidas presupuestarias suficientes, selección de jueces independientes y capacitados, policía realmente judicial y, entre otros muchos tópicos, el también primordial esfuerzo y contracción al trabajo por parte de los magistrados para deparar la solución de justicia que cada uno de los casos (pequeños o grandes, simples o complejos) merece como casi inmemorialmente viene reclamándolo la Corte Suprema.

Como se anuncia en el epígrafe, así de simple y así de utópico en el país.

Y en síntesis: la Dra. Argibay, que no necesita de nadie que la defienda pues lo hacen sobradamente su trayectoria personal y profesional, como le es frecuente, dice lo que otros tal vez no se atreverían desde su elevado sitial con notables sencillez, claridad, perspicacia, sentido común, e independencia de criterio.

Y ello así frente a la entusiasta polvareda que en ciertos sectores ha levantado el juzgamiento penal por jurados. Pasión que, alimentada por la moda (y en algunos, seguramente por motivos menos confesables aún), resultará seguramente tan efímera como aquélla a la hora de afrontar y mantener los ingentes esfuerzos y desventuras que sobrevendrán ante un magro resultado final, con el agravante de la práctica imposibilidad de una marcha atrás, es decir, la supresión de los jurados, institución en nuestro caso inútil –si las hay–, costosa y extraña a nuestro ordenamiento, modalidades y praxis judiciales.
 
Frustración, por lo demás, pronunciada a través de la propia experiencia cordobesa, la que, a despecho de los elogios de algunos corifeos, trasunta el fracaso del juicio penal por jurados: como lo dice Jorge Horacio Gentile (profesor de derecho constitucional en la Universidades Nacional y Católica de Córdoba; www.profesorgentile.com.ar; septiembre 2006), primeramente instaurado en esa provincia por la ley 8123 como posibilidad "voluntaria" para las partes, "se empleó en muy pocos casos y por su ineficacia los defensores y fiscales lo dejaron de pedir... por lo que hoy es letra muerta" y, en cuanto al sistema generado por la actual ley 9182, él ha sido declarado inconstitucional en el caso "Monjes" por la Cámara Segunda del Crimen, a pedido, justamente, de sus supuestos beneficiarios: fiscal y defensores.

Colofón: provincias de Río Negro y Neuquén, se han metido en un berenjenal; pensarlo pues dos veces y, en consecuencia, hacer todo lo posible por abstenerse o, al menos, reducir los alcances o efectos del juicio por jurados. Decenas de prioridades institucionales, sociales y económicas esperan algún turno de concreción con tanta mayor legitimidad y urgencia como que son dudosos los beneficios reales del arduo (en implementación y mantenimiento) y costoso juicio por jurados. ´
 

Dr. Luis Silva Zambrano
Ex juez del TSJ neuquino; excamarista en Río Negro y Neuquén; exprofesor de derecho civil UNC y Católica de Salta
 
RioNegro.com.ar
30 de septiembre de 2013

27/9/13

Dr. Héctor Oscar Méndez (Argentina)

Juicio por jurados y la ideología de la impunidad

Dr. Héctor Oscar Méndez
Abogado y ex subSecretario de Justicia
(Pcia. de Buenos Aires)

Extractos:

El problema esencial –sin perjuicio de otros fundamentales como la pobreza, la exclusión social y la drogadicción– no es de inseguridad sino de impunidad. Esto es, de la falta de la adecuada y efectiva aplicación de las penas previstas por la ley penal vigente. Y ello no se solucionará con rejas ni botones antipánico; tampoco con un endurecimiento de las penas y mucho menos mediante la reciente introducción del foráneo juicio por jurados para los delitos graves (que según surge de sus mismos fundamentos, está previsto como una garantía más para el imputado).

Enlace: Versión On Line

Dr. Héctor Oscar Méndez
Abogado
ex Subsecretario de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires (Argentina)

Diario El Día
La Plata - Pcia. de Buenos Aires
27 de septiembre de 2013

23/9/13

Dr. Juan Carlos Bruni (Argentina)

No resulta fácil mantener un jurado de doce personas separadas de su actividad económica
  
Dr. Juan Carlos Bruni
Juez del TOC N° 4 de La Plata
 
Extractos:
 
Me resulta difícil pensar cómo lo van a instrumentar. Veo un primer problema por el lado de los jurados: no resulta fácil mantener un jurado de doce personas separadas de su actividad económica y de sus familias durante los dos o tres meses que puede durar un debate, con jornadas de 10 o 12 horas.
 
En un jurado pueden surgir temores sobre eventuales represalias con los veredictos.
 
 
Dr. Juan Carlos Bruni
Juez integrante del Tribunal Oral Criminal N°4 de La Plata
Provincia de Buenos Aires
Argentina
 
Dudas en los tribunales por la instrumentación del juicio por jurados en Buenos Aires
Por María José Lucesole
Diario La Nación - Buenos Aires - Argentina
23 de septiembre de 2013

Dr. Claudio Bernard (Argentina)

No hay presupuesto que alcance

Dr. Claudio Bernard
Juez del TOC N°2 de La Plata
 
Extractos:
 
En la práctica van a ser muy pocos los juicios por jurados; todavía se les tiene miedo. El mayor impedimento va a ser el económico. Si no fuera optativo para los acusados, el nuevo sistema colapsaría. No hay presupuesto que alcance.
 
 
Dr. Claudio Bernard
Juez integrante del Tribunal Oral Criminal N°2 de La Plata
Provincia de Buenos Aires
Argentina
 
Dudas en los tribunales por la instrumentación del juicio por jurados en Buenos Aires
Por María José Lucesole
 
Diario La Nación - Buenos Aires - Argentina
23 de septiembre de 2013

Dr. Félix Loñ (Argentina)

Nada garantiza que un pronunciamiento de un jurado pueda ser mejor que la sentencia de un juez

Dr. Félix Loñ
Abogado constitucionalista

Extractos:

Entre los objetivos del Preámbulo de la Constitución Nacional está el de afianzar la justicia. Este principio se ve francamente burlado por un fallo injusto, es decir, arbitrario. Nada garantiza que un pronunciamiento de un jurado pueda ser mejor que la sentencia de un juez.

Enlace: Versión On Line

Diario La Nación
23 de septiembre de 2013

22/9/13

Dr. Carlos Martín Calcagno (Argentina)

Objeciones al juicio por jurados

Dr. Carlos Martín Calcagno
Abogado necochense
 
Extractos:
 
La ley sancionada que prevé el juzgamiento por jurados populares para juicios cuya pena sea mayor a 15 años, es inaplicabe y arbitraria. No voy a negar, el mandato del constituyente originario, pero tengamos presente que no hay tradición jurídica al respecto. Es más, en la actualidad hasta en los países en donde está más arraigado son un número reducido de casos los que se resuelven por ese enjuiciamiento.
 
La ley en cuestión es la típica de los políticos que han aprendido la lección de Pilatos: me lavo las manos y así nos quieren decir “bueno si quieren participar en la seguridad acá tienen ahora juzguen ustedes”. Sin dudas que esto estalló con el caso Marita Berón, pero la corrupción no se soluciona con un jurado, por lo que no es como afirma el diputado Iván Budassi (en relación con la nota publicada en esta misma columna).
 
Este verdadero parche jurídico, además es renunciable por el imputado, el acusado puede decir no, no quiero ser juzgado por el jurado popular; es decir, por un lado nos dicen democratizamos y les damos participación en los juicios importantes y, por otro lado, si el imputado no quiere no.
 
Me parece que esto además cercena la garantía del juez natural porque el jurado sólo sería un tribunal de elección, olvidando el principio dispositivo que hoy rige el Código Procesal Penal, y el fiscal no puede decir nada. ¿Que es esto por favor?
 
Por otra parte, no prevé el aislamiento directo del jurado lo que torna muy fácil de ser presionable y, mas aún, con la inseguridad imperante será moneda corriente el apriete a los jurados y sus familias.
 
Otro tema es cómo vamos a proteger a los miembros del jurado y a sus familias, si hoy la policía no puede garantizar una adecuada prevención de delito, en fin, si esto se implementa le diría al gobernador que mande bolsas y cajones.
 
 
Ecos Diarios - Necochea - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
22 de septiembre de 2013

21/9/13

Dr. Fernando Levene (Argentina)

Algo tan sensible como juzgar debe estar en manos de abogados

Dr. Fernando Levene
Presidente del Colegio de Abogados de La Plata

Extractos:

En algo tan sensible como el juzgar, condenar a una persona, necesitaría que los jurados estén integrados por los abogados, al menos en una conformación mixta.

La sociedad no está preparada para una implementación de un día a otro.

Hay veces que saben que el que le robó es el vecino de enfrente pero no denuncia por temor a que tome represalias. Nadie va a querer ser jurado por miedo, ya que la persona que es juzgada va a saber quién lo va a juzgar.


Enlace: Versión On Line

Dr. Fernando Levene
Presidente del Colegio de Abogados de La Plata (Pcia. de Buenos Aires - Argentina)

AM 1270 - FM 97.1
21 de septiembre de 2013

19/9/13

Dr. Carlos R. Baeza (Argentina)

Los jurados son pseudo-jueces sin preparación
 
Dr. Carlos R. Baeza
Abogado Constitucionalista
 
Extractos:
 
La Provincia de Buenos Aires acaba de sancionar la normativa mediante la cual se introduce el juicio por jurados en el ámbito territorial. A tal fin, se establece que en todo delito cuya pena máxima exceda los 15 años de prisión, y siempre que el imputado lo acepte, podrá ser juzgado por un jurado de 12 miembros, elegidos anualmente por sorteo por la Junta Electoral, mediante listas confeccionadas para cada Departamento Judicial y por sexo, a razón de un jurado cada 1.000 electores, de entre quienes reúnan los requisitos exigidos para ocupar ese cargo. Dicho jurado se expedirá en torno a la culpabilidad o no del imputado por mayoría de 10 votos, excepto en los casos en que la pena sea de prisión o reclusión perpetua, en cuyos supuestos se requerirá unanimidad.
  
El primer interrogante que surge es ¿por qué después de más de 160 años, nunca se sancionó una ley que permitiera el funcionamiento del juicio por jurados a nivel nacional? Creo que por entenderse que se trataba de una institución ajena a nuestras costumbres. Prueba de ello es que la reforma constitucional de 1949 hoy sin vigencia había suprimido este instituto.

En cuanto a la experiencia provincial, la misma es escasa y poco trascendente, señalándose que el ejemplo cordobés, que generalmente es citado como precedente, poco aporta al análisis, ya que se trata de un sistema en el cual participan no solamente jurados populares sino igualmente jueces letrados, lo que lo torna un régimen híbrido; señalándose que son muy pocas las provincias que han recogido el instituto y que Buenos Aires, que lo contemplaba en anteriores textos (1873, 1889 y 1934) tampoco lo incluyó en su actual redacción de 1994.

Se esgrime como argumento central en pro del sistema la supuesta participación ciudadana como forma más democrática de administrar justicia, tal como en su momento se sostuviera con el paquete de normas tendientes a "democratizar la justicia" a través de la elección popular de representantes del Consejo de la Magistratura y que la Corte Suprema de Justicia dejara sin efecto. Pareciera suponerse que administrar justicia es un torneo barrial de fin de semana en el que cualquiera se anota y compite, aún sin saber jugar ni conocer las reglas. Ante todo debe señalarse que en nuestro régimen, los jueces son democráticamente elegidos por vía indirecta, ya que la postulación para un cargo es formalizada por el Poder Ejecutivo, quien a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura a excepción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia debe contar con el acuerdo del Senado. De tal manera, el pueblo elige tanto al Ejecutivo como a los senadores, elecciones estas que hasta la reforma de 1994 tenían lugar también indirectamente. La forma de república representativa adoptada (arts. 1º, 22 y 33 de la Constitución) hace que el pueblo gobierne a través de representantes; y si bien se admiten sistemas de participación ciudadana, como la iniciativa popular (art. 39), ella se agota en la mera presentación de un proyecto de ley que las Cámaras pueden o no aprobar; pero a nadie se le ocurre imaginar que sean los mismos ciudadanos quienes sancionen esa ley sentados en las bancas del Congreso, o que se les de intervención en la función ejecutiva a fin de promulgar o vetar la iniciativa, apoltronados en el sillón de Rivadavia. Si ello es así, mucho menos cabe alegar que esos mismos ciudadanos participen en la función judicial, máxime tratándose de una delicada función técnica que requiere especial capacitación y para la cual se exigen variados requisitos.

Se sostiene igualmente que el sistema funciona acertadamente en EE.UU., afirmación que la realidad y las estadísticas desmienten. Ante todo, el régimen no impone recurrir en todos los casos al juicio por jurados, sino que se trata de un beneficio al que el acusado puede renunciar, lo cual ocurre con harta frecuencia, ya que se prefieren los mecanismos de juicios abreviados, así como la posibilidad de negociar la pena entre fiscal y defensor. Ello revela a las claras, la poca confiabilidad que el pueblo estadounidense tiene en ese sistema y lo reducido de su ámbito. El resto, es puro Hollywood.

Se afirma también, en apoyo de esta institución, la presunta ventaja de la celeridad del jurado en lugar de la morosidad de los órganos judiciales, presunción que la realidad igualmente desmiente. En ocasión de asistir a un congreso internacional en Miami, pude comprobar personalmente que, en los tres juicios por jurados que presenciara todos ellos por responsabilidad por daños civiles, el promedio de duración de esas causas superaba los tres años.

Otro aspecto cuestionable en los proyectos está dado por el hecho que los veredictos de los jurados carecen de fundamentación, limitándose a declarar al acusado culpable o inocente. Es claro que la idea que domina este proceso parte de la base del distingo entre cuestiones de hecho a cargo del jurado, y de cuestiones de derecho en manos de los jueces. Sin embargo, tal distinción en la práctica resulta dificultosa, ya que ambos aspectos se encuentran íntimamente vinculados; y precisamente, la falta de fundamentación de las decisiones del jurado torna imposible conocer si los mismos evaluaron únicamente las cuestiones sometidas a su consideración y, en todo caso, qué elementos de juicio valoraron para concluir en que alguien es inocente o culpable.

No menos cuestionable es la circunstancia de que los jurados sean legos. Recuerdo que en el citado Congreso de Miami, al preguntar a un juez de ese distrito qué calidades se requerían para ser jurado, con una sonrisa no exenta de cierta sorna, me respondió que las exigidas para obtener la licencia de conducir. Muchas veces deberán tener que estar frente a complejas pruebas que requieren una cierta preparación técnica a fin de su debida evaluación. Precisamente la nueva ley bonaerense establece que el juez explicará a los jurados en qué consiste la presunción de inocencia y que para declarar culpable a una persona se debe probar su autoría más allá de toda duda, como también que es la acusación quien debe demostrar la culpabilidad del acusado. Además les explicará el alcance constitucional de la negativa a declarar del acusado y el derecho aplicable así como las cuestiones relativas a la valoración de la prueba, utilizando para todo ello "un lenguaje claro y sencillo". Cabe imaginar a doce personas que jamás leyeron la Constitución, el Código Penal o el de procedimientos ni ninguna norma referida a enjuiciamientos y pruebas, escuchar a un juez que en un curso aceleradísimo trata de explicarles temas a los que son totalmente ajenos, para poder apreciar el alcance de la mentada "democratización". Por otra parte, no debe olvidarse que los mecanismos de selección de jurados permiten a un hábil abogado conformar un grupo proclive a sus intereses; sin que tampoco quepa descartar la posibilidad, exclusiones mediante, de escoger uno o dos miembros fácilmente presionables, tendiente a lograr un veredicto no unánime que, según los casos, puede llevar a anular el juicio y conformar un nuevo jurado o, en última instancia, impedir un ulterior juzgamiento.
  
Acertadamente sostiene Llobet Fortuny, en su obra acerca de esta temática, que pueden existir en los miembros "las proclividades más aberrantes, desde la simple desviación mental, pasando luego a las fobias raciales, religiosas, profesionales, etc., ocultas o no, conscientes o no en el candidato, quien por lo demás puede mentir fácilmente respecto de ellas. No obstante, y por encima de lo que venimos diciendo, lo esencial y defectuoso en este sistema de jurados reside en el hecho de que estas personas ofrecen una ausencia natural y explicable de idoneidad y experiencia, 'pseudo-jueces', en cuanto a ver y comprender con claridad, salvando emociones, sorpresas, y valorando con lógica adecuada los elementos de prueba que se muestren ante ellos".

Muchos otros reparos pueden formularse en torno al juicio por jurados, y viene a mi memoria lo dicho por un disertante de ese país en el recordado Congreso de Miami, cuando sostuvo: "El sistema que tenemos es el que nos refleja a nosotros", ya que no puede ser mejor que los hombres que lo integran y aplican. Y de allí la poca confianza que el propio pueblo norteamericano tiene en el juicio por jurados, a la luz de las estadísticas antes señaladas.

La justicia se "democratiza" creando nuevos tribunales y dotándolos de recursos técnicos y humanos suficientes; o proveyendo con celeridad las vacantes que se produzcan.
 
Teniendo en cuenta la elección que cabe hacer al imputado entre el juicio por jurados y el llevado a cabo exclusivamente por jueces, así como igualmente el piso mínimo de la pena en 15 años de prisión, todo indica que serán escasos los supuestos de aquellos que en el futuro prefieran ser juzgados por "doña Rosa".
 
 
Carlos R. Baeza
Eminente Abogado Constitucionalista de Bahía Blancia, Pcia. de Buenos Aires (Argentina)
 
Sobre el juicio por jurados
La Nueva Provincia.com
20 de septiembre de 2013

Sen. Aníbal J. Asseff (Argentina)

El juicio por jurados pasó tanto tiempo sin aplicarse por las dudas que ocasiona
 
Dr. Aníbal Julio Asseff - Senador
Legislatura de la Pcia. de Buenos Aires
 
Extractos:
 
Daba para un debate más profundo. Si lo manda la constitución de 1853 y pasó tanto tiempo sin aplicarse, es por las dudas que ocasiona.
 
Uno de los impedimentos es la falta de comprensión y educación de la población en un instrumento que es más de derecho anglosajón.
 
El poder judicial es un poder integrado por aquellos que se han preparado y estudiado para cumplir la función, que tiene el control de los poderes ejecutivo y legislativo a la hora de su designación.
 
Esperaba un mayor estudio. Hay emergencia edilicia. Tengo dudas sobre la puesta en marcha y funcionamiento del juicio por jurados. Hay un montón de cuestiones técnicas para discutir. No es el momento adecuado y por eso di mi voto negativo.

Enlace: Reportaje en Video
 
QM (Canal de Noticias)
19 de septiembre de 2013

17/9/13

Dr. Carlos P. Pagliere (p.) (Argentina)

El juicio por jurado es un retroceso

Dr. Carlos P. Pagliere (p.)
Ex. Juez de la Cámara Penal de Azul

Extractos:

El juicio por jurado es un tema de una significación tan seria para el futuro de nuestra sociedad y de nuestras instituciones que no debería haber formado parte de una batería de medidas con un fin exclusivamente electoral.

Lo más importante para el ciudadano es que quien lo juzga le dé las razones por las cuales condena o absuelve, tanto al ciudadano que es imputado como al que es víctima o familiar de la víctima. El sistema de jurados no lo permite. Nadie tiene que decir por qué, ni nunca se va a saber por qué.

La justicia, para ser tal, no debe basarse exclusivamente en el impacto que aquel que es mejor o peor orador pueda provocar en el jurado. Es necesario que lo que se exprese no sea una mera actuación teatral. Un mal orador puede perjudicar una causa justa. Es necesario contar con un conocimiento técnico, que el jurado no cuenta.

Es un sistema que no garantiza las libertades y que no ha sido muy eficaz en los países donde está funcionando.

Hay mucha contaminación a través de la información. ¿Los jurados estarán impolutos o ya estarán contaminados por toda la información y opinión que han recibido?

Para nuestro sistema judicial, para nuestro ordenamiento jurídico y para el sistema republicano de gobierno, el juicio por jurados es un retroceso.

Dr. Carlos P. Pagliere (p.)
Ex Juez integrante de la Cámara Penal de Azul
Ex Presidente del Colegio de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires

La Ventana
Programa conducido por el periodista Daniel Puertas

Canal Local de Olavarría
17 de septiembre de 2013

Dr. Marcelo Bianco (Argentina)

El juicio por jurados no es un avance democrático

Dr. Marcelo Bianco
Abogado olavarriense

Extractos:

El juicio por jurados me parece a mí que debió haberse sometido a un estudio más profundo, más extendido. Entiendo que ante una exigencia por parte de la población de ver algunas acciones que vengan desde la autoridad, tal vez de forma demagógica se toman  medidas que no se estudian demasiado. Esta es una de esas medidas tomadas para exhibir que el poder político dio una respuesta, una herramienta. Lo que no sabemos es si esa herramienta es la mejor.

Soy escéptico porque muchas veces cuesta que las personas se presten para ser jefes de mesa y ponen las más ridículas excusas, y ser jurado también es una carga pública. Así como resulta difícil hacer comparecer a los testigos a los juicios, también lo será hacer comparecer a los jurados. Por eso yo me pregunto: ¿Estamos preparados nosotros como argentinos para asumir este tipo de responsabilidades?

Yo no diría que es un avance de la democracia que haya un vecino sentado como jurado. En realidad las instituciones democráticas se manejan por el principio de que nadie delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. Y las instituciones recogen las opiniones democráticas y dan una solución democrática. La elección de los jueces de hoy está dentro de los mecanismos que la democracia ha establecido en nuestra constitución.

Un punto me parece terrible, respecto de que se realizó el juicio, el jurado decidió por mayoría y, sin embargo, el juez que es el que vela por la legalidad de todo el proceso, entiende que no se decidió de acuerdo con todas las pruebas, decreta la nulidad y hay que hacer de nuevo todo el juicio. ¿Para qué lo hicimos? Después el imputado va a decir "me van a juzgar dos veces por el mismo hecho" y el testigo que fue a esa audiencia, que es el momento único de recibir declaración espontánea, donde uno lo ve, advierte sus gestos y trasmite mucho más que con sus palabras, la verdad es que si ese momento único e irrepetible hay que volver a repetirlo va a dejar de serlo y de tener la utilidad del sistema.

La gente no va a querer involucrarse en una actividad que le es ajena.

Dr. Marcelo Bianco
Ex Miembro del Colegio de Abogados
Presidente de la Caja de Jubilaciones

La Ventana
Programa conducido por el periodista Daniel Puertas
Canal Local de Olavarría
17 de septiembre de 2013

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

El jurado es una institución oscurantista

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
 
Extractos:
 
El juez penal de Azul, Carlos Pagliere, habló esta mañana en la 99.9 exponiendo su opinión respecto del sistema de juicio por jurados, aprobado en la legislatura bonaerense. Destacó que “lo que se hace es no respetar el conocimiento y poner gente a improvisar, a ser jueces amateurs, cuando se puede hacer de otra forma”.
 
La aprobación de la Ley de Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires fue tomada de distintas maneras por los actores judiciales. Algunos a favor, otros en contra. Esta mañana en la 99.9 habló el juez en lo penal de Azul, Carlos Pagliere, quien ha escrito y fundamentado una posición contraria a la implementación de esta metodología: “mi postura es en contra, es una institución para impartir justicia que es antidemocrática, antirrepublicana, que perjudica a la gente, que es lenta, cara y lo único que trae es una pauperización de la justicia”.
 
La visión que el común de los argentinos tiene sobre este tema, los lleva a pensar que se trata de algo positivo. Ese sentido, el Juez opinó: “normalmente, la gente tiene una información sesgada e incompleta. Quien tiene en sus manos la decisión de culpar o absolver a alguien, al menos tendría que explicar por qué condena o absuelve. Los jurados no fundan nada, determinan que alguien es culpable o inocente porque sí. En España ha sucedido que no hay pruebas para condenar a alguien, pero el jurado lo condena igual. Si uno es víctima de un delito, como un abuso, y si el jurado determina que es inocente, no explica por qué lo deja libre. El peligro es que te juzguen por prejuicios.
 
No solamente le preocupa esa cuestión, sino también el hecho de que las arcas del Gobierno provincial se verán sacudidas por esta nueva figura: “es más caro porque ahora se le paga al juez y a toda la logística del tribunal. A eso se suman los jurados; por cada juicio hay que pagarles el equivalente al sueldo de un juez por mes. Con esa plata se puede poner otro juez, abrir otro juzgado y hacer el doble de juicios”.
 
Pagliere también se refirió a los tiempos que llevará formar y poner en función un jurado: “hay que hacer concurrir a 48 aspirantes, pero previamente se debe llamar a 100 personas para que queden esos 48. De ahí, habrá un proceso para que queden 18, que son 12 titulares y 6 suplentes. Todos tienen que ser convocadas por cada audiencia debate; hay juicios de dos días y otros que son mucho más largos. Todo el proceso es lento, se quintuplican los tiempos penales y ése es el principal problema de la justicia de hoy: los tiempos. Por esto, sentenció que “en vez de achicar los tiempos y resolver problemas, se suman jurados, le sumamos años al proceso. Es un nuevo 2×1, que es la solución que se aplica”.
 
El propio sistema del juicio por jurados ha fracasado en algunos lugares del mundo, como en España: “son modas que importamos de España. En su momento lo hicimos con el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires, y ahora es el juicio por jurados. Siempre los legisladores buscan los sistemas que han fracasado en España y los traen acá. El juicio por jurados no aportará calidad a la justicia, por el contrario, se pone en riesgo todo el sistema.

Por último, comentó que el sorteo tampoco es un mecanismo viable para estas cuestiones: el sorteo nunca es democracia, porque la democracia se basa en la elección de las personas. Nunca sabemos qué puede surgir de un sorteo.

Luego, aclaró que no aportará demasiado esta nueva implementación: “lo que se hace es no respetar el conocimiento y poner gente a improvisar, a ser jueces amateurs, cuando se puede hacer de otra forma. El jurado es una institución oscurantista, niega la ciencia y el conocimiento.

 
Carlos P. Pagliere (h.)
Juez integrante del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
 
Noticias & Protagonistas
Radio 99.9 de Mar del Plata
17 de septiembre de 2013

16/9/13

Dr. Martín Ferrá (Argentina)

No creo que funcione el juicio por jurados

Dr. Martín Ferrá
Abogado penalista marplatense
 
Extractos:

Esta mañana en la 99.9, el abogado Martín Ferrá planteó sus dudas respecto del sistema de juicio por jurados, aprobado en la Provincia de Buenos Aires la semana pasada. “Se intenta implementar en un momento de terrible colapso de todo el Sistema Judicial”, destacó.

La aprobación del juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires ha despertado un nuevo debate sobre cómo llevar adelante algunos procesos judiciales. Esta mañana en la 99.9, planteó sus dudas al respecto el abogado marplatense Martín Ferrá, quien aseveró: “se pretende insertar esta institución sobre la que tengo muchas dudas, sobre todo en su efectividad, porque la medida se implementa con la misma técnica que el Código Garantista en 1998”. Luego abundó: “en aquellos tiempos, la Provincia estaba sumida en una situación de delincuencia increíble y picos de violencia inusitada. Al cabo de 15 años de aplicación del Código, las estadísticas criminales y funcionales demuestran su fracaso”.

A pesar de que intentó buscar la veta positiva de esta ley, no encontró demasiados argumentos: “nos dicen que el juicio por jurados va a transparentar la Justicia, que la va a democratizar, que le imprimirá celeridad a los juicios penales por los delitos más graves. Trato de ser optimista con la propuesta; pero siendo objetivo, tengo mis dudas”.

Para dejar aclarar el origen de sus dudas, Ferrá explicó: “el juicio por jurados, lo que hace, para delitos con penas de más de 15 años de prisión, es ingresar un instituto nuevo al proceso que es el jurado popular, algo que se implementó ya en Córdoba en 2005. Tienen un jurado compuesto por 8 ciudadanos comunes y dos que son letrados. En Buenos Aires, serán 12 miembros comunes que presenciarán todo el juicio oral, valorando toda la prueba rendida y pasando a una deliberación privada y secreta donde decidirán si la persona acusada es culpable o inocente”.

Desde que se planteó la posibilidad de implementar este sistema, contemplado en la Constitución, surgieron varias críticas y Ferrá resaltó algunas en particular: “al ver el común de la gente en la provincia enfrascada en sus problemas personales, es difícil lograr un sentido técnico tan elevado para juzgar los delitos más graves del Código Penal Argentino. En esos casos es donde más se necesita el tecnicismo. El Gobernador decidió que para juzgar este tipo de delitos, hay que poner ciudadanos legos. Creo que no funcionará”.

Además, puntualizó que “se intenta implementar en un momento de terrible colapso de todo el Sistema Judicial. En cualquier juicio oral donde haya más de 10 testigos o 2 o 3 imputados, ya no queda espacio en las salas de juicio. Este sistema, lo que hace es encorsetar al magistrado profesional, que se tiene que someter a la decisión, como le dicen, del pueblo. No estamos hablando de una votación electoral, sino de hacer justicia”.

Más que una reforma de fondo, el abogado considera que se trata de una medida electoral: “creo que es un parche más previo a las elecciones, que se nos quiere imponer. El Poder Judicial y la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires no están en condiciones de recibir este instituto. Me cuesta ser optimista. A la Justicia no hay que democratizarla, hay que auditarla y pedirle que corrija las deficiencias que tiene en cantidades. Hay que potenciar los órganos que ya están funcionando, simplemente”.

Por último, dio algunos detalles importantes para entender la magnitud de ciertas cuestiones: “se prevé que para un juicio de 6 días, la Provincia debería pagar, entre gastos y remuneración de los jurados, unos 45.600 pesos. Cometemos los mismos errores del pasado. Elegir los jurados y realizar la selección, es todo muy burocrático. Los imputados pueden recusar hasta 4 jurados y tienen que volver a sortearlos. Hay que explicarles a todos los principios básicos de la Justicia, lo cual es algo muy difícil”.

En cuanto al desarrollo del juicio y la forma de llegar a un veredicto, destacó: “se deben poner todos de acuerdo para lograr un fallo. Mínimamente, tiene que haber 10 votos para ser definitivo. En casos como homicidio calificado, debe ser unánime, los 12 deben pensar igual, si no el juicio queda estancado. Se vota de nuevo en tres meses y si el fallo no es unánime, el acusado queda declarado como ‘no culpable’. El veredicto del jurado es irrecurrible, las víctimas no tienen derecho de apelación ante un jurado que absuelve a un delincuente; pero cuando es culpable, sí”.
 
 
Dr. Martín Ferrá
Abogado marplatense
 
Noticias & Protagonistas
Conductor José Luis Jacobo
 
Radio FM 99.9 Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
16 de septiembre de 2013

15/9/13

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

Democracia es elección y al jurado no lo elige nadie

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
 
El jueves pasado se aprobó en el senado de la provincia de Buenos Aires el proyecto de ley de juicio por jurados, y como #EnLaVentana siempre te mostramos todas las miradas entrevistamos al juez penal de Azul Carlos Paulino Pagliere quien encabeza el blog Argentina sin juicio por jurados.
 
Pagliere basó su oposición comparando el ámbito judicial con el de la medicina, lo considero anti democrático “porque si uno eligiera un presidente, gobernador o intendente por sorteo nadie se sentiría representado”. “Esta la ley pero difícilmente lo puedan implementar, la justicia ya está colapsada y se pretende colapsarla más”, enfatizó Pagliere. Escuchala completa y conocé sus fundamentos.


Entrevista por el periodista Agustín Munaretto
radioypunto.com

La Ventana
15 de septiembre de 2013

Pascual Corapi (Argentina)

Son los jueces los que tienen que determinar si alguien es culpable o no de algún delito
 
Pascual Corapi
Presidente de la Cámara Comercial e Industrial
Necochea-Quequén
 
Extractos:
 
Son los jueces los que tienen que determinar si alguien es culpable o no de algún delito. Creo que es quitarle armas a la justicia.
 
Entiendo que es la justicia la que debería cumplir ese rol y el mismo nombre lo dice todo. Lo que pasa es que los jueces deberían manejarse siempre con justicia, precisamente, hacer las cosas bien y con libertad absoluta, sin que nadie le diga lo que debe hacer o determinar.
 
Al convertir en ley este nuevo mecanismo, creo que marca que algo no está funcionando, está poniendo en evidencia el mal accionar de la justicia, me da la impresión que esta nueva ley, es reconocer que algo no anda bien.
 
A mi me parece que los juicios son netamente competencia de los jueces, que supuestamente han estudiado para eso, y no de un ciudadano común, que aunque esté bien preparado, no es su función y es quitarle poder a la justicia. Lo que se debería haber hecho, es que la justicia funcione como debe funcionar.
 
 
Pacual Corapi
Presidente de la Cámara Comercial e Industrial Necochea-Quequén
 
Ecos Diarios.com
Opiniones repartidas respecto a la ley del juicio por jurados
15 de septiembre de 2013

Marcial Cela (Argentina)

Uno no se puede negar a ser jurado y eso no me parece bien

Extractos:

No estoy del todo de acuerdo, creo que un juicio es un aspecto que le corresponde más a los jueces, más que a un ciudadano común.

Además, por lo que tengo entendido, la elección de los jurados creo que va por sorteo y, a quien le toque, no se puede negar, y eso tampoco me parece bien.

Es un tema muy complejo, en principio no estoy de acuerdo con esta medida.

Marcial Cela
Comerciante emblemático de Necochea

Ecos Diarios.com
Opiniones repartidas respecto a la ley del juicio por jurados
15 de septiembre de 2013

14/9/13

Lic. Wendy Blanco Donaire (Costa Rica)

Modo sesgado y condicionado de administrar la justicia

Lic. Wendy Blanco Donaire
Costa Rica

Extractos:

Son muchas las críticas de los juristas y expertos en el tema, las primordiales son dos:

Primero, se critica la forma en que se selecciona el jurado: Los candidatos son seleccionados al azar de las listas de nombres de electores inscritos, llenan una serie cuestionarios o test psicológicos para determinar si son idóneos para formar un jurado, y posteriormente, sin más, el tribunal escoge también al azar a los que serán citados para que prestar servicio.

Se dice que la base de esto es la democracia directa y vinculante, la participación popular en la justicia de los ciudadanos, sin embargo el juez argentino Dr. Carlos P. Pagliere (h.) afirma que esto es dejar la justicia en manos de “déspotas”.

Es sumamente peligroso creer que el elegir a un juzgador que decidirá sobre la inocencia o culpabilidad de un tercero, deba dejarse en manos del azar; el azar no garantiza justicia ni imparcialidad; el azar es un riesgo.

Aunque se realicen una serie de exámenes y test, esto queda corto para determinar los antecedentes reales de una persona, sus ideologías más profundas y escondidas, sus traumas, sus historias, todas ellas condicionan el veredicto final.

Es decir, ¿cómo sabe usted si la persona que está detrás del jurado no es un antisemita, o un practicante secreto del Opus Dei, por ejemplo? Quizá eso no se evidenció en el test. O ¿qué tal si una de las mujeres del jurado fue abusada sexualmente, un secreto que ha llevado por años, pero ahora le toca juzgar a un violador? ¿Cuál cree usted que será su criterio? Probablemente se haga ciega a las pruebas y sólo piense en que el imputado debe ser castigado.

Pero los jueces especializados tienen pasado, tienen sesgos, tienen condicionantes… si es cierto, pero a diferencia de los jueces legos, los especialistas pueden rehusar a llevar un proceso si considera que su dictamen final no será objetivo, mientras que para los llamados a ser jurados, su participación es casi obligatoria y estos con el afán de tener ese privilegio no miden si su criterio será objetivo e imparcial.

Y es entonces donde entra la segunda crítica: ¿Debería estar la justicia y hasta la vida de una persona en manos de personas sin conocimiento alguno de la ley, ni técnicas criminalísticas?

El derecho penal es una ciencia minuciosa, delicada, sofisticada; donde los expertos estudian durante años sus técnicas, las cuales el jurado, que no tiene ningún conocimiento de la materia y ante la presencia de un abogado especialista puede ser fácilmente vulnerable y manipulable.

Y cito las palabras de Dr. Carlos P. Pagliere (h.): “Si a mí, que soy juez, me notifican que he sido sorteado para realizar una operación quirúrgica, ante todo pensaría que me están tomando el pelo. Como soy una persona responsable, replico: Yo no estoy capacitado para operar… ¡llamen a un cirujano! Pero me responden: Los cirujanos tienen prohibido operar. Asustado les digo: Ustedes no me pueden obligar a perjudicar a otro por hacer algo para lo que no estoy capacitado. Sí podemos me contestan. ¡Pero eso tiene que ser inconstitucional! grito desesperado con el bisturí en la mano y el paciente en el quirófano. No, para nada, es una carga pública y a la vez un derecho ciudadano".

Es evidente lo que se pretende demostrar, un juicio por jurado deja por fuera a las personas que saben cómo juzgar y, en su lugar incluye en un proceso judicial a seres humanos que sin ningún conocimiento ni especialización, con ideas preconcebidas, con pasados indescifrables la obligación de determinar la culpabilidad de otros. Hacer una cosa para la cual no estamos capacitados, no puede configurar una carga ni un derecho.

El asunto es serio, bien dicen las abuelitas que “la vida da muchas vueltas” y cualquiera de nosotros podría verse involucrado en un proceso donde nuestro futuro dependa de lo que piensen un grupo heterogéneo de personas con criterios adelantados sobre usted cuyo veredicto final podría ser: culpable, sin usted saber por qué.

Enlace: Versión On Line

Wendy Blanco Donaire
Licenciada en Derecho. Ex directora ejecutiva de la Fundación Niños Sin Fronteras CWB del Proyecto Casa Club de Costa Rica. Colaboradora de MUNDIARIO.

Artículo: La justicia en manos de jueces legos puede resultar contraproducente
Publicación MUNDIARIO
14 de septiembre de 2013

13/9/13

Dr. Félix Loñ (Argentina)

El sistema anglosajón ha tenido sus críticas

Dr. Félix Loñ
Abogado constitucionalista

Extractos:

Hay dos sistemas de jurado. En el sistema anglosajón, que se practica en Gran Bretaña y también en Estados Unidos, el jurado no necesariamente está integrado por personas que pertenecen al ámbito de Derecho.


El sistema anglosajón ha tenido sus críticas también porque a veces se tratan con causas que no son de fácil entendimiento para personas que no saben o no están especializadas en derecho.

Radio El Mundo Digital
13 de septiembre de 2013

Sen. Alfredo Meckievi (Argentina)

Estamos quitándole derechos a las víctimas

Alfredo "Tati" Meckievi
Senador bonaerense 

Extractos:

El fiscal no podrá apelar un veredicto de absolución de un acusado de homicidio que fuera absuelto por la mayoría de un jurado. Este sistema rompe con la lógica del sistema recursivo.

Sólo cuatro integrantes del jurado podrían definir la culpabilidad de un imputado, además del costo que implicarán esos juicios y que no resolverá el problema de la inseguridad.

Con la sanción de esta ley estamos quitándole derechos a las víctimas, lo que es inconstitucional.

Enlace: Versión On Line 1, 2 y 3

Alfredo Meckievi
Senador del Bloque Unión Pro Peronismo en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
Ex Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Argentina

Diario La Nación (Bs. As.) - Diario Hoy (La Plata) - Diario El Día (La Plata)
13 de septiembre de 2013