Juicio por jurados: costosa alhaja para cubrir andrajos
Extractos:
Me referiré a la respuesta de Mario Juliano ("Río Negro" del 14 de este mes) a las reflexiones que la jueza de la Corte Suprema vertiera, vía teleconferencia, ante el XV Encuentro Nacional de Jueces de Cámara de Tribunales Orales Federales y Nacionales que se desarrolló en la localidad de Villa La Angostura en los primeros días del mes en curso (rionegro.com.ar, 6/9/2013).
El juicio por jurados alcanzó su cúspide de progreso del sistema judicial en su mismo momento inicial: cuando en algunos países significó la limitación del poder de juzgamiento del monarca absoluto y sus delegados, incorporándose así a la tradición e idiosincrasia de esos pueblos.
Institucionalizado de esa manera, con el prestigio de ese avance real, el juicio por jurados pasó luego a algunas repúblicas y a naciones con estilos de gobierno parlamentario que ciertamente merecen la connotación de "democracias", principalmente en el mundo anglosajón, con lo que, en cierta forma, quedó neutralizado el beneficio de origen de los jurados, pues la limitación a los excesos del poder, a partir de ahí, en teoría provino como consecuencia necesaria de la nueva forma de gobierno más que de la práctica del juzgamiento por jurados.
Ahora bien, despojada del beneficio inicial, la estructura de enjuiciamiento por jurados, respecto del sistema judicial de tribunales profesionales que nos rige, carece de un "plus", provecho o utilidad específicos acentuándose, más bien, las dificultades del juzgamiento como lo evidencian los propios sistemas actuales que cuentan con una rancia tradición en el funcionamiento de esos cuerpos: dificultoso es ya, en sí mismo, reunir al jurado (como lo es a los testigos que deben coincidir en un mismo momento a la audiencia de debate en un juicio oral) y, más difícil aún, un jurado que sea imparcial y con las calidades exigidas para el juzgamiento de una persona, máxime en materia penal en la que se juega su misma libertad (en algunos países, la vida).
De hecho, los estudiosos de esos sistemas demuestran la incidencia en los jurados de un vasto historial de prejuicios de todo tipo (raciales, de género, etcétera; sin ir más lejos, hágase memoria de la recentísima muerte de un joven negro a manos de un vigilador vecinal, absuelto en Miami por un jurado compuesto por seis mujeres; diario "El País Internacional", internacional.país.com 14/07/2013), aspecto –los prejuicios– que, incuestionablemente, cae dentro del ámbito de lo "cultural", íntimamente ligado al de la educación.
Y ello antes de ingresar, precisamente, a la cuestión del profesionalismo: en este campo, en ocasiones, su ausencia ha provocado también severos yerros y soluciones injustas, en no pocos casos, "liberaciones" que jamás habrían otorgado jueces togados (aquí se hubiese puesto el grito en el cielo, como un menoscabo más a la pertinaz "inseguridad"), pero, lo que es más grave, errores que costaron la vida –o la libertad por prolongados períodos– a buen número de personas absolutamente ajenas al crimen como lo demostraron algunos estudios posteriores –prueba de ADN mediante– (uno de ellos, inclusive, llevado a cabo por estudiantes universitarios).
En síntesis: como cualquier otro medio de juzgamiento, el de jurados presenta claroscuros y es siempre perfectible pero, en lo que aquí en verdad importa, tampoco significa una mejora sustancial del sistema ni asegura mejores resultados; en los lugares de larga tradición podríamos decir que funciona aceptablemente, más con todo, claramente, no de manera superior a la de aquellos que someten el juzgamiento, exclusivamente, a jueces profesionales.
Más allá del mandato constitucional –por lo demás, circunscripto a razones históricas y a la influencia de cierto pensamiento constitucional de moda en la época de sanción de la Ley Suprema del 53–, nuestro país, salvo experiencias recientes y acotadas, carece de semejante tradición y, si bien podría llegar a incorporarse –como atinadamente lo dice en este diario Aleardo F. Laría (www.rionegro.com.ar./blogs/politeia 12/09/2013)–, debiera serlo de manera prudente, despaciosa y paulatina, todo lo cual significa amplitud de tiempos y vastedad de recursos económicos que, obviamente, son siempre menguados.
No obstante, la argumentación de la participación del pueblo en la Justicia a través de los jurados, con motivaciones como que "el poder está alejado de la sociedad" o para "garantizar la publicidad, oralidad, celeridad e inmediación…" o aun con el objetivo de "debilitar el corporativismo de los jueces", a oídos de quienes, de uno u otro lado del mostrador, llevamos algunas décadas en las lides judiciales (en mi caso, algo más de 5), puede sonarnos a vaguedades propias de un ingenuo romanticismo o, peor aún, a ideologismo afín a argumentaciones populistas, tales como que el problema de la "inseguridad" se mejora o soluciona con la baja de la edad de imputabilidad penal, o la falsa antinomia "mano dura/garantismo", etcétera.
Por eso, para disipar el ensueño de semejantes divagaciones, con los pies en la tierra, basta con considerar tan sólo nuestra idiosincrásica reticencia a la asunción de cargas públicas, por caso, la citada de acudir a prestar testimonio, pero aun tantas veces a la omisión de denunciar pequeños o medianos delitos –no en virtud de una "carga", sino a raíz del hecho de ser víctimas nosotros mismos–, para "no tener que ir a declarar".
Entiendo que, en verdad, el establecimiento o generalización del juicio por jurados equivaldría a pretender ataviar a una mujer andrajosa con una costosa alhaja: cubrir la desnudez que nuestra querida República insinúa –y más– a través de sus ajadas instituciones, con una pseudo paquetería.
En fin, estimo que la verdadera y revolucionaria reforma de la Justicia (no de la noche a la mañana sino con el paso de una entera generación) consiste en algo que carece de costo económico, como lo es el respeto irrestricto de los poderes políticos (y de los mismos políticos) al pariente pobre y desvalido de siempre: el Poder Judicial, lo que conlleva, a su vez y ante todo, el respeto por su independencia.
De ahí en más, hay mucho por construir, desde partidas presupuestarias suficientes, selección de jueces independientes y capacitados, policía realmente judicial y, entre otros muchos tópicos, el también primordial esfuerzo y contracción al trabajo por parte de los magistrados para deparar la solución de justicia que cada uno de los casos (pequeños o grandes, simples o complejos) merece como casi inmemorialmente viene reclamándolo la Corte Suprema.
Como se anuncia en el epígrafe, así de simple y así de utópico en el país.
Y en síntesis: la Dra. Argibay, que no necesita de nadie que la defienda pues lo hacen sobradamente su trayectoria personal y profesional, como le es frecuente, dice lo que otros tal vez no se atreverían desde su elevado sitial con notables sencillez, claridad, perspicacia, sentido común, e independencia de criterio.
Y ello así frente a la entusiasta polvareda que en ciertos sectores ha levantado el juzgamiento penal por jurados. Pasión que, alimentada por la moda (y en algunos, seguramente por motivos menos confesables aún), resultará seguramente tan efímera como aquélla a la hora de afrontar y mantener los ingentes esfuerzos y desventuras que sobrevendrán ante un magro resultado final, con el agravante de la práctica imposibilidad de una marcha atrás, es decir, la supresión de los jurados, institución en nuestro caso inútil –si las hay–, costosa y extraña a nuestro ordenamiento, modalidades y praxis judiciales.
Frustración, por lo demás, pronunciada a través de la propia experiencia cordobesa, la que, a despecho de los elogios de algunos corifeos, trasunta el fracaso del juicio penal por jurados: como lo dice Jorge Horacio Gentile (profesor de derecho constitucional en la Universidades Nacional y Católica de Córdoba; www.profesorgentile.com.ar; septiembre 2006), primeramente instaurado en esa provincia por la ley 8123 como posibilidad "voluntaria" para las partes, "se empleó en muy pocos casos y por su ineficacia los defensores y fiscales lo dejaron de pedir... por lo que hoy es letra muerta" y, en cuanto al sistema generado por la actual ley 9182, él ha sido declarado inconstitucional en el caso "Monjes" por la Cámara Segunda del Crimen, a pedido, justamente, de sus supuestos beneficiarios: fiscal y defensores.
Dr. Luis Silva Zambrano
Ex juez del TSJ neuquino; excamarista en Río Negro y Neuquén; exprofesor de derecho civil UNC y Católica de Salta
Colofón: provincias de Río Negro y Neuquén, se han metido en un berenjenal; pensarlo pues dos veces y, en consecuencia, hacer todo lo posible por abstenerse o, al menos, reducir los alcances o efectos del juicio por jurados. Decenas de prioridades institucionales, sociales y económicas esperan algún turno de concreción con tanta mayor legitimidad y urgencia como que son dudosos los beneficios reales del arduo (en implementación y mantenimiento) y costoso juicio por jurados. ´
Enlace: Versión On Line
Dr. Luis Silva Zambrano
Ex juez del TSJ neuquino; excamarista en Río Negro y Neuquén; exprofesor de derecho civil UNC y Católica de Salta
RioNegro.com.ar
30 de septiembre de 2013
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