1/8/15

Dr. José Félix Alberdi (Argentina)

La justicia sin presupuesto hace inviable el juicio por jurados

Dr. José Félix Alberdi

Extractos:

Pienso que la institución no es mala. El problema es el país, porque hacer el juicio por jurados tiene un costo alto. Si los juzgados no tienen resmas de papel o una birome miserable, no se como van a implementarlo. Incluso les faltan cosas elementales como por ejemplo resmas de papel y toners de tinta para las fotocopiadoras.

Un juicio que se prolongue con el tiempo, trae aparejado que a la gente que conforma el jurado se le tenga que brindar alojamiento, entre otras cosas, y eso tiene un costo que hoy en día resulta muy difícil de afrontar por el Poder Judicial.


Dr. José Félix Alberdi
Abogado

Afirman que la Justicia sin presupuesto hace inviable el Juicio por Jurados
El Diario - http://eldiariodemadryn.com

Puerto Madryn - Chubut
1 de agosto de 2015

21/6/15

Dra. Salomé Ayo Fernández (España)

El jurado suele caer en la trampa de un buen abogado

Dra. Salomé Ayo
Abogada

Extractos:

El jurado popular no percibe los aspectos que aprecia el juez porque carece de conocimientos jurídicos; es más fácil que cedan ante un abogado convincente, mientras que un juez ya está curado de espanto; estos están acostumbrados a oír a letrados excelentes que no tienen la razón pero que argumentan muy bien. El jurado se presta más a caer en la trampa de un buen abogado.

No me gustaría ser juzgada por un jurado popular. En muchas ocasiones deben de enfrentarse a asuntos muy técnicos para los que pienso que no están preparados. Para empezar son personas elegidas de forma aleatoria que no tienen porqué tener conocimientos de derecho; como mucho les puedes pedir razonamientos lógicos, pero no un dictamen jurídico. Esto es una diferencia muy importante.

La gente no quiere participar en estos tribunales populares; no se siente corresponsable a la hora de impartir Justicia. La ciudadanía no ha asumido la responsabilidad que apareja la figura de la Institución. Un 15% huyen tras salir elegidos en el sorteo.


El jurado popular en el banquillo
Reportaje de Nekane Lauzirika

Noticias de Álava
21 de junio de 2015

Dr. Álvaro Castaño Penalva (España)

Es como dejar en manos de legos en medicina una operación quirúrgica a corazón abierto

Dr. Álvaro Castaño Penalva
Magistrado en la Audiencia Provincial de Murcia
España

Extractos:

El jurado siempre ha sido una institución cuestionada. Su inclusión se realizó sin debate y sin recibir el respaldo social y de la comunidad jurídica. Mi opinión no puede ser todo lo positiva que desearía. Son tan pocos y tan limitados los delitos en los que la ley prevé este procedimiento que difícilmente pueden proporcionar indicadores del sentir social.

Los españoles no están familiarizados con esa Institución, ni está arraigada en nuestra tradición jurídica. No se percibe especial interés en los candidatos preseleccionados en participar en la institución. La inmensa mayoría lo viven como una carga administrativa, como la de formar parte de una mesa electoral. Se buscan excusas, se lamentan del entorpecimiento de sus quehaceres cotidianos... Solo un número muy limitado transmite ilusión por vivir la experiencia.

La Administración de Justicia es una administración lamentablemente pobre, no sé si la que más. El jurado, por su coste, me atrevería a calificarlo en los tiempos actuales de un lujo. Además, la conversión de los términos y tecnicismos jurídicos en palabras de uso corriente. Piénsese que es como dejar en manos de legos en medicina una operación quirúrgica a corazón abierto, bajo la dirección del médico-cirujano profesional, pero con autonomía para tomar ellos las decisiones.

Mi relación con el juicio de jurado, ni amor ni odio; es un procedimiento más de los miles que pasan por tu mano cada año; como suelen ser largos, anhelo que no lo sean demasiado para no atrasar el resto de procedimientos.


Dr. Álvaro Castaño Penalva
Magistrado de la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia

Mi relación con el jurado no es ni de amor ni de odio
Entrevista de Pilar Benito al Dr Álvaro Castaño Penalva

La Opinión de Murcia
21 de junio de 2015

13/6/15

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El "Manual ciudadano de juicio por jurados" no es más que un flaco manual de Petete

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Suponemos que los autores, a diferencia de los jurados, tienen la obligación de conocer las leyes y, en especial, la Constitución nacional y la provincial, las que juraron cumplir y hacer cumplir cuando asumieron los cargos que detentan. Sin embargo, aquel juramento parece no haber sido tenido en cuenta al momento de redactar el singular manual que analizamos, ya que, a poco que se analice el mismo, se advierte una flagrante violación al art. 28 de la Constitución nacional que consagra la inalterabilidad, por las leyes, de los derechos constitucionales al decir: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos (léase en esta Constitución) no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".

Al analizar el singular manual, advertimos el error en que se cae al sostener infundadamente: "…de esta forma Neuquén dio cumplimiento a la manda constitucional del año 1853 que estableció este sistema de juzgamiento para todo el país". Debemos corregir el grave error: la Constitución de 1853 no estableció el juicio por jurados y, reiterando lo sostenido en otros trabajos, "se impone advertir, ante todo en un plano dogmático, que el art. 24 de la Constitución nacional está lejos de ser albergue seguro de los partidarios del jurado popular. Ya el maestro Soler decía: "Esta disposición consagra una norma jurídica imperfecta, es decir una simple aspiración, declaración o expresión de un ideal, puesto que a la hipótesis de que no se cumpla, no se conecta consecuencia jurídica alguna 'que sea al mismo tiempo' la garantía del cumplimiento de aquélla y la sanción de su incumplimiento…". Así, tratándose de una norma sin sanción, "de una campana sin badajo" (Binding), lo mismo que el art. 102 de la Constitución nacional, bien ha podido triunfar la opinión de que la institución del jurado popular depende, en realidad, de un criterio de oportunidad o de conveniencia práctica, basado en las condiciones culturales del pueblo o en el cumplimiento y vigencia del derecho internacional humanitario obligatorio.

También se lee en el citado "Manual..." que, para ser jurado, no se requiere la condición de la "idoneidad" que exige la Constitución nacional en su art. 16. Partimos del concepto como lo establece el "Manual..." de que el servicio de jurado es un cargo público rentado y, a la vez, una carga pública irrenunciable salvo casos excepcionales, y por lo tanto son admisibles, como tales, sin otra condición que la idoneidad. Prescindir de este requisito es violar la Constitución.

Asimismo advertimos que luce una notable contradicción en el mencionado "Manual..." al establecer que, en el juicio por jurados, la función primordial del juez es la de "explicar a los jurados los principios y garantías de jerarquía constitucional" aplicables al juicio, debiéndose destacar, entre otros, la del "juez natural"; sin embargo resulta imposible hacerlo habida cuenta de que tal principio ha sido abolido al instaurarse el juicio por jurado. En efecto, el art. 18 de la C.N. establece que "ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por 'comisiones especiales' o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa". Sin embargo, conforme con el nuevo Código Procesal Penal, en el supuesto de que existan dos imputados de delitos graves por ejemplo, homicidio simple, si el fiscal de uno de ellos considera que se le impondrá una condena superior a los quince años de prisión, tal imputado es "sacado" de su juez natural (juez letrado) designado con anterioridad al hecho y sometido a un jurado popular designado después del hecho y con motivo del mismo, asemejándose a las abolidas "comisiones especiales" de que nos habla la Constitución. Así este imputado será juzgado por un tribunal popular inidóneo, establecido al efecto, que evaluará las pruebas según su sentido común o como le parezca, estándole prohibido motivar o fundamentar su veredicto, dictándose una sentencia inmotivada que imposibilita ejercer el derecho de poder hacerla revisar por otro tribunal superior; mientras que el otro imputado, cuyo fiscal no evalúa pena alguna, será juzgado por su juez natural y gozará de todos los derechos y garantías que lucen en la Constitución a su favor.

Cabe aquí destacar que la provincia de Neuquén es la primera del país que, en forma expresa y a través de la ley 2784, denuncia las garantías establecidas en la Constitución nacional y en los tratados internacionales, contradiciéndose con lo que en la misma ley establece en su art. 1º: "Regirán de manera directa todas las garantías y derechos consignados en la Constitución nacional, tratados internacionales de rango constitucional y las de la Constitución provincial". Sin embargo, al anular la motivación de los veredictos y prohibir a los jurados manifestar cuáles fueron las razones que tuvieron para declarar al imputado culpable o no culpable, anulan la posibilidad de que los interesados puedan gozar de la garantía de la doble instancia y ejercer el derecho de que el fallo, condenatorio o absolutorio, pueda ser revisado por un tribunal superior, como textualmente lo preceptúa el art. 8º, inc. 2º. apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ley 23.054, Pacto de San José de Costa Rica) al decir: "Durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: …h) Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior…"; en igual sentido, el art. 14, inc. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ley 23313) dice: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley." Para la provincia de Neuquén no rigen estas garantías del derecho internacional humanitario obligatorio.

Con el "Manual ciudadano de juicio por jurados", se enseñan al pueblo de la provincia de Neuquén los nuevos principios, derechos y garantías que lucen en el nuevo Código Procesal Penal para Neuquén (ley 2784) y que son: a) se anula la exigencia de la "idoneidad" (art. 16, C.N.) como único requisito para acceder a los cargos públicos (arts. 43, 46 y 198 del CPPN); b) se sustituye la "sentencia motivada" (art. 18, C.N.) por el "veredicto infundado" (arts. 207, 208, 209 y 210 del CPPN); c) se altera la garantía constitucional de la "igualdad ante la ley" (art. 16, C.N.), entronizando la discriminación entre imputados de delitos graves, disponiéndose, sin fundamento legal alguno, que unos sean juzgados por tribunales populares y otros por jueces letrados (art. 35, 1ª parte del CPPN); d) se sustituye la "libre convicción o sana crítica racional" por la "íntima convicción, sentido común o como me parece", en la evaluación de las pruebas (art. 21, 2ª parte del CPPN); e) se anula el derecho humanitario obligatorio de "motivar o fundamentar" las sentencias condenatorias o absolutorias (art. 18, C.N.), imponiéndose, expresamente, la prohibición a que los jurados populares expresen las razones o motivos que tuvieron para declarar culpable o no culpable al imputado (art. 209, CPPN); f) se anula el derecho obligatorio humanitario de la "doble instancia" (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.; art. 8º, inc. 2º, letra h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; art. 14, inc. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), con lo cual se impide el derecho de toda persona condenada a que los motivos o fundamentos del fallo sean revisados por otro tribunal superior (art. 238, CPPN); g) se altera el principio republicano-representativo de gobierno (art. 1º de la C.N.) al pretender "democratizar la justicia", sosteniendo que "el pueblo soberano tiene derecho a administrar su justicia (art. 4º, inc. 3º, CPPN); h) se desconoce el derecho internacional humanitario obligatorio que luce en las declaraciones, tratados, convenciones y pactos internacionales de raigambre constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.); i) se anula el la garantía del "juez natural", elegido con anterioridad al hecho del proceso, conforme lo establece la Constitución nacional (art. 18, C.N.), y se instalan "jurados populares" inidóneos, designados después de cometido el hecho, para actuar en el caso, a semejanza de las "comisiones especiales" abolidas por la Constitución (arts. 197 a 212 del CPPN).

El cercenamiento, la alteración o la anulación de principios, derechos y garantías constitucionales son propios de los gobiernos totalitarios, y su robustecimiento, su implementación y vigencia lo son de los Estados democráticos. Por ello, el analizado "Manual..." no es más que un flaco manual de Petete.


Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

rionegro.com.ar
13 de junio de 2015

7/6/15

Ecos Diarios (Argentina)

Dudas de que el jurado pueda evaluar la conducta de otro ciudadano con conciencia, frialdad y total justicia

Ecos Diarios - Necochea
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Días atrás Ecos Diarios dio cuenta de los interrogantes y evaluaciones, según del lado que se esté, que ha disparado el resultado del primer juicio por jurado celebrado en la ciudad.

Ponderado en un primer momento por lo expeditivo que resultó este primer debate público, y una condena al autor de un asesinato, las semanas posteriores han ido generando dudas en quienes se desempeñan en el ámbito judicial.

Es así que los abogados defensores de varios imputados locales que están a la espera de ser juzgados, yo no se muestran tan convencidos de que en un juicio llevado a cabo por ciudadanos comunes su cliente tiene más probabilidades de ser sobreseído que si se somete a un tribunal profesional.

Más allá que no pueda objetarse una decisión unánime como la que tomaron los doce integrantes del jurado popular, en muchos queda la sensación de que fue una decisión basada en la avidez que tiene actualmente gran parte de la sociedad por castigar a quienes cometen delitos graves.

Sucede que hasta que se llevó a cabo la instancia que terminó condenando al joven César Nahuel Ganduglia, a quien se halló "culpable” del crimen de Carlos Abel Lolli, en el noventa por ciento de los juicios por jurados que se habían realizado en la provincia de Buenos Aires, el acusado había salido "no culpable”.

Esta posible tendencia a condenar que algunos abogados perciben en la sociedad, los debe obligar a extremar su estrategia y armas para convencer a los ciudadanos de un tribunal de que su defendido no merece castigo.

Sin querer herir susceptibilidades, da la sensación que son pocos los profesionales locales que están preparados para torcer esa supuesta animosidad de los jurados para con quienes deben ser juzgados. O al menos aún deben prepararse para poder desempeñarse con relativo éxito.

Pero más allá de abogados y jueces, que tienen mayor responsabilidad que el ciudadano común por el hecho de que ellos eligieron esa profesión, hay que encontrar las llaves para que quien sea citado a conformar un jurado pueda actuar sin presiones y sentirse protegido por el Estado antes, durante y después del juicio.

A modo anecdótico, pero formando parte de las alternativas de la reciente instancia en Necochea, quienes integraron el jurado aún no han cobrado los $750 que por ley deben percibir por la carga pública que llevaron adelante.

Aunque los profesionales del Derecho, en especial quienes están a favor de esta forma democrática y participativa de hacer justicia, expresen que se trata de un sistema casi ideal, flotan en el aire las debilidades y carencias de una sociedad como la actual, cuyos integrantes están impregnados por la dura inseguridad que vivimos y que nos afecta a todos en mayor o menor medida.

Bajo esta coyuntura, surgen dudas que alguien pueda evaluar la conducta de otro ciudadano con conciencia, frialdad y total justicia.


Juicio por jurado
Opinión editorial

Ecos Diarios
7 de junio de 2015

23/5/15

Dr. José Cabrejas (España)

El juicio por jurados en el fondo es una lotería

Dr. José Cabrejas
Abogado zaragozano

Extractos:

El jurado no percibe los aspectos que aprecia el juez. Es imposible que se aparte porque son personas. En ocasiones se enfrentan a asuntos muy técnicos. En el fondo es una lotería.

Los abogados sabemos los márgenes y previsiones reales de los juicios, y con los jurados es imprevisible. Hay un dicho: si eres culpable que te juzgue un jurado.


Dr. José Cabrejas
Abogado zaragozano

Una de cada cinco sentencias de jurado popular son revocadas por el Supremo
Por Mateo Balín

La Voz de Galicia
24 de mayo de 2015

20/5/15

Dr. Hugo López Carribero (Argentina)

El jurado no hizo justicia

Dr. Hugo López Carribero
Abogado penalista

Carta de Lectores:

Señor director: La generación y puesta en marcha de juicios por jurados no deja de asombrar a jueces, fiscales y abogados en la Provincia de Buenos Aires. Hace pocas semanas, en la localidad de San Martín, se llevó a cabo el primer juicio bajo esta modalidad. Doce ciudadanos se reunieron durante tres días para juzgar a un hombre acusado de matar a su cuñado, en medio de una discusión familiar. ¿Se hizo justicia? Por supuesto que no. El acusado fue declarado inocente, y puesto inmediatamente en libertad. La decisión del jurado fue legal, pero inmensamente injusta y contraria al Derecho Penal. Fue legal toda vez que el jurado estaba legítimamente constituido y en el marco de una nueva ley de juicio por jurado. Pero hubo allí una enorme injusticia: La absolución del acusado y su liberación como consecuencia. Se lo declaró inocente, sin serlo. A lo lago del juicio se observó, bien a las claras, que el imputado mató a la víctima actuando con discrecionalidad, de manera consiente, con discernimiento y absoluta libertad. En este marco, de la única forma en que el asesino pudo haber sido declarado inocente, fue sólo y precisamente en torno a una interpretación errónea y arbitraria de un jurado ciudadano y lego. Es por ello que no se hizo justicia. Es por ello que el asesinato quedó legalmente impune.
 

Dr. Hugo López Carribero
Abogado recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Integrante del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Socio activo de la Asociación de Abogados de la Capital Federal. Miembro activo del Instituto de Derecho Penal y Criminología del Colegio de Abogados de Capital Federal. Secretario de la Asociación de Abogados Penalistas de la Provincia de Buenos Aires. Presidente de la Asociación Contra la Violencia Carcelaria (ACOVINCA). Presidente del Foro de Abogados Independientes.
 
Diario El Popular
20 de mayo de 2015

17/5/15

Augusto Klappenbach (España)

Mi propuesta electoral: eliminar el sistema de jurados

Augusto Klappenbach
Escritor y filósofo argentino-español

Extractos:

Todos los partidos, sin excepción, insisten en la necesidad de escuchar “a la gente”, término que ha reemplazado en la jerga política al más pretencioso de “pueblo”.

Aprovechando que en este momento se están discutiendo programas electorales y haciendo uso de mi condición de “gente”, me permito exponer siete propuestas, sin orden ni concierto, algunas de carácter político y otras de tipo jurídico, que no he encontrado reflejadas en los programas electorales que conozco (que por supuesto no son todos).

Y aunque todas sean discutibles y matizables y no sean las más importantes, quizás puedan servir de algo en estos tiempos en que nuestras instituciones están sujetas a una implacable revisión.

Eliminación del sistema de jurados: Probablemente la propuesta más discutible. Se pretende con el juicio por jurados populares acercar la justicia a los ciudadanos, pero tengo dudas de que sea este el camino. No se puede obligar a ciudadanos de a pie a ejercer funciones que implican un tipo de responsabilidad que ellos no han elegido y tomar decisiones para las cuales no están formados.

Y si de evitar prejuicios se trata, creo que estos prejuicios pueden tener tanta influencia en un jurado popular como entre jueces profesionales; sería ingenuo creer que el ciudadano de a pie es inmune a influencias políticas, mediáticas o al prestigio social de los acusados. Pero creo que hay una diferencia. Los jueces profesionales están en mejores condiciones para minimizar influencias afectivas y juzgar con algún distanciamiento racional mayor, ya que su formación y experiencia permite una relativa objetividad en los juicios, como sucede en cualquier profesión, aunque tampoco sean inmunes a las presiones externas.

Y hay que recordar que los jueces “normales” no son elegidos por los políticos sino por concursos de oposición tan válidos como los que seleccionan a médicos o profesores en la administración pública. Otra cosa son las altas instancias de la judicatura, donde no se plantea este normalmente este problema y que es mucho más proclive a la influencia política.


Augusto Klappenbach
Escritor y filósofo argentino-español

Público.es
17 de mayo de 2015

Dr. Evaristo Nogueira (España)

Los ciudadanos pueden estar mediatizados

Dr. Evaristo Nogueira
Abogado español

Extractos:

No soy favorable al tribunal del jurado porque los ciudadanos pueden estar a veces mediatizados o no entender bien la terminología jurídica.

Que la Justicia emana del pueblo es obvio, pero eso no quiere decir que tenga que ser el propio pueblo el que juzgue.


Dr. Evaristo Nogueira
Decano del Colegio de Abogados de Santiago, Galicia, España

El peso de ser jurado en el caso Asunta
Por Xurxo Melchor

La Voz de Galicia
17 de mayo de 2015

14/5/15

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

La víctima debería estar en un plano de igualdad

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Aunque una ley reglamente una disposición de la Constitución Nacional, no puede hacerlo de forma tal que viole otras disposiciones de la Constitución. La reglamentación mediante la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires aparece como violatoria de normas constitucionales.

En realidad no se le ha reconocido a la población un derecho a juzgar, sino que se le ha concedido al imputado una herramienta para que elija si quiere ser juzgado por jurados o por un tribunal criminal, según su estrategia o conveniencia. La fiscalía y la víctima no pueden emitir ninguna opinión al respecto, tienen que acomodarse a la estrategia o conveniencia del acusado.

Hay muchas personas que no se consideran en condiciones de ser jurados o que tienen temor, pero se les obliga a ser jurados. El jurado es mucho más vulnerable que un juez a las conductas de amedrentamiento. El temor a represalias tal vez pueda volcar indebidamente un veredicto en contra de lo que indica la prueba y ¿qué se le puede reprochar a ese jurado que ha priorizado su integridad física o la de su familia?

El jurado no explica por qué condena. Tampoco por qué absuelve. Y nadie puede revisar una absolución, aunque sea contraria a la prueba. Pero sí es revisable la condena. Debería haber igualdad de armas y no privilegios hacia alguna de las partes. El acusado y la víctima deberían estar en un plano de igualdad.

Enlace: Versión en Audio

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Autor del libro "Homicidio insidioso" y del tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos.

Programa radial "Posición Adelantada"
Conductor: Claudio Omar Bevacqua
LU Radio Azul AM 1320
Azul - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
14 de mayo de 2015

5/5/15

Dr. Marcelo Hertzriken Velasco (Argentina)

No se puede poner en riesgo los derechos de la gente

Dr. Marcelo Hertzriken Velasco
Abogado

Extractos:

Prefiero juicios con jueces técnicos. No hay una formación ciudadana que esté a la altura de las circunstancias. El juicio por jurado hagámoslo en las facultades. No se puede poner en riesgo los derechos de la gente.


Dr. Marcelo Hertzriken Velasco
Abogado

lmneuquén.com.ar
5 de mayo de 2015 

3/5/15

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

El juicio por jurados no traerá beneficios

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Con motivo de la resolución judicial en la cual declaro inconstitucional la ley bonaerense de juicio por jurados, los promotores de esa ley han querido cuestionar mis conocimientos jurídicos y mi desempeño como juez. Las críticas son demasiado endebles como para ser replicadas, pero lo que sí me preocupa es que le mientan a la gente diciendo que yo trato de ignorante a la población.

Cuestiono el sistema de juicio por jurados porque considero que el conocimiento y la experiencia siempre son dignos de respeto. Nunca me verán diciéndole a un mecánico que yo sé reparar los autos mejor que él, o enseñando a un médico cómo curar, o dándole clases a un comerciante de cómo vender su mercadería, o diciéndole a un periodista cómo debe informar. Todos ellos, en su oficio o profesión, son muy superiores a mí. Y lo son gracias a sus conocimientos técnicos (que yo ignoro) y a su experiencia laboral (que yo no tengo).

Cuando digo que el juicio por jurados es un sistema de juzgamiento oscurantista es, precisamente, porque considero que se obtiene mejores resultados cuando cada labor queda en manos de quienes cuentan con más conocimientos y experiencia. Hay que conceder que los jueces cuentan con mayores herramientas técnicas y jurídicas para juzgar. Y con eso no trato de ignorante a nadie.

Quienes defienden la ley de juicio por jurados dicen a los ciudadanos que les han dado la posibilidad de juzgar, cuando en verdad sólo han concedido un privilegio al acusado de elegir si quiere o no ser juzgado por jurados. Los delitos graves serán juzgados por la gente únicamente cuando al acusado le convenga (y sólo si le conviene), pudiendo sólo él elegir ser juzgado por un jurado popular o por jueces letrados. Es decir, con la ley de jurados han concedido un privilegio al acusado, y no a la gente.

No es menos importante que la ley de juicio por jurados discrimina a las víctimas de delito. He resaltado en mi resolución judicial la violación constitucional al principio de igualdad (art. 16, Const. Nac.) que exhibe la ley de juicio por jurados, ya que coloca a las víctimas en una marcada situación de desventaja procesal.

Un principio básico de justicia es que absolutamente nadie (ni el acusado, ni la víctima) pueda elegir al juzgador, para no otorgar una ventaja en cabeza de ninguna de las partes. Pero este principio se vulnera con la posibilidad que la ley de juicio por jurados bonaerense le brinda al acusado (art. 22 bis, C.P.P.B.A.) para elegir quién lo va a juzgar (si un tribunal letrado o un jurado popular). Privilegio que, cabe destacar, se le niega por completo a la fiscalía y a la víctima (o su representante).

Es evidente que el acusado va a elegir ser juzgado por un tribunal letrado o un jurado popular según cuál le convenga para ganar el juicio. Este privilegio otorgado al acusado (y su defensa) para que elija al juzgador de su preferencia coloca en plano de desigualdad frente a la ley tanto a la fiscalía como a la víctima (a quienes la ley les impone someterse a la estrategia el acusado). Se vulnera así el “principio de igualdad de armas” que deben gozar las partes en el proceso penal.

La misma desigualdad se aprecia cuando la ley otorga al juez la facultad para anular un veredicto del jurado que aparece como manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso, únicamente cuando éste es condenatorio, pero no cuando es absolutorio (art. 375 bis, C.P.P.B.A.).

De este modo, si el acusado es condenado en contra de lo que surge de la prueba, los jueces deben obligadamente corregir el desatino. Pero si el acusado es absuelto aunque la prueba indique con toda claridad su culpabilidad, los jueces nada pueden hacer.

La afectación del principio de igualdad procesal se reitera con la facultad que se le otorga al acusado para recurrir ante un tribunal superior en caso de veredicto condenatorio del jurado (art. 448 bis inc. “d”, C.P.P.B.A.), la cual se restringe a la fiscalía y a la víctima (o su representante) quienes no pueden recurrir el veredicto absolutorio (art. 453, C.P.P.B.A.).

Sólo basta imaginarse a la víctima abusada sexualmente o a los padres de la víctima asesinada que ven que el jurado absuelve al acusado, sin poder saber por qué (ya que el jurado no explica nada), y encima sin poder hacer nada “porque lo que resuelve el jurado es sagrado y nadie lo puede cuestionar” (siempre que absuelva, ya que si condena el jurado deja de ser sagrado y el acusado sí puede recurrir su veredicto).

Respecto al repetido argumento de que no se puede declarar inconstitucional una ley que reglamenta una previsión que está en la constitución, eso no es verdadero. También la Constitución Nacional establece que “el gobierno federal fomentará la inmigración europea” (art. 25, Const. Nac.), pero si una ley reglamentara esta previsión constitucional discriminando a todos los demás extranjeros, ¿quién no diría que esa ley es inconstitucional?

En definitiva, la implementación del juicio por jurados es una cuestión mucho más compleja de cómo se la expone. El juzgamiento de las personas es algo muy serio, que compromete la libertad del acusado y los derechos de la víctima. Temo que lo que se presenta como una ley que beneficia a la población, no hará más que perjudicarla.

Enlace: Versión On Line 12 y 3

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Director de "Argentina sin Juicios por Jurado"
Autor del tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos

Diario El Tiempo (Azul)
Publicación Infoeme (Olavarría)
Periódico La Nueva (Bahía Blanca)
3 de mayo de 2015 y 17 de mayo de 2015

29/4/15

Dr. Eduardo Víctor Lapenta (Argentina)

Si fuera tan bueno el Juicio por Jurados, la ley no habilitaría la opción de renunciarlo

Dr. Eduardo Lapenta
Abogado azuleño

Extractos:

Que la Constitución Nacional prevea la institución de juicio por jurados, no implica que se la haya regulado bien en la ley, o que deba imponerse a la provincia que organizó su sistema judicial de otro modo. Por lo tanto no es formalmente incorrecta la decisión [de declarar inconstitucional la ley provincial 14.543 de juicio por jurados], aunque puedan existir opiniones contrarias en la cuestión de fondo.

Así como un tribunal integrado por jueces es pasible de muchas imperfecciones humanas (desconocimiento entre otras), parte de ellas motivadas por la forma de selección, o por las pasiones personales, que ustedes señalan sin piedad, también un tribunal integrado por ciudadanos jurados puede tener análogos problemas. La idealización no sirve con ninguno.

Cierto es que la democracia se construye con todos, pero uno elige su neurocirujano cuando le va la vida (o la libertad) en esa elección. Es la diferencia entre lo que soportaremos todos, y lo que me afectará sólo a mí. O, si voy a un hospital público, al menos que tenga el título y la especialización.

Cuando sorteo Jurados de la sociedad, pueden ser personas fantásticas o marginales, equilibrados o resentidos. Claro, todo esto no me roza si pienso que nunca voy a ser juzgado, que el que va a juicio es otro. Fíjense que hasta la persona para hacer la tarea sencilla de Presidente de Mesa Electoral ―comparada con una condena de 15 años―, no se libra al azar, sino que se elige por estudios o profesión en el Correo.

La diferencia sustancial es que los Jurados no tienen obligación de motivar el veredicto. Es una cuestión de fe en el ciudadano común (Efrain Quevedo Mendoza). Adviertan que este es una exigencia legal, y nada impide pedirles que lo motiven con votos individuales, como expresamente impone la constitución provincial.

Por lo tanto, en términos de la sentencia, el Juicio por Jurados podría regularse de otro modo, salvando cuestiones. El problema es que desaparece el simbolismo, porque ya no es “el pueblo” sino doce personas individualizadas “que lo explican bastante mal” o “son arbitrarias”. La falta de motivación es un ingrediente fundamental para la legitimación, por la fe, del veredicto del jurado popular.

Adolfo Rocha Campos, un Juez sabio que tuvimos la suerte de tener en Azul hasta que se jubiló hace tres años (intervino como Juez en la condena a los 12 apóstoles, los que tomaron el Penal de Sierra Chica) dice “cuando dicto una sentencia, sigo en el cargo, sigo exponiéndome frente a la sociedad. Un jurado dicta sentencia y se va a su casa, con lo que desaparece su responsabilidad” y, añado, es uno entre doce y no tuvo que motivar el veredicto. La mejor fórmula de la irresponsabilidad futura, lo que no implica que la persona actúe de modo irresponsable. Para pensarlo.

Un cambio de perspectiva tal vez nos ayude ¿si ustedes fueran imputados, no abogados, imputados? ¿que juicio preferirían? Tengo la sensación que la catarsis de los abogados en general, y penalistas en particular, contra los jueces por motivos muchas veces reales (arbitrariedad, desconocimiento, parcialidad, etc.) han empujado a muchos al juicio por jurados, pensando que allí el abogado es rey, porque tiene chance de manipular la decisión. Creo que el abogado mismo no se sometería al juicio por jurados (salvo casos excepcionales en que tenga a su favor la opinión pública), porque pienso que sería más influenciable que un juez letrado con todas sus imperfecciones. Si fuera tan bueno no habilitarían la opción de renunciar al Juicio por Jurados.

La perspectiva del abogado, lo digo como hipótesis, puede llegar ser más arriesgada. Elige para su cliente, lo convence, de la opción mejor “vamos a juicio con jurados”. Aparece en juego hasta el ego del abogado, y algunos tienen mucho. Y aquí se plantea un problema análogo al consentimiento informado en la medicina, como enfermo o como justiciable no tengo los elementos suficientes para discutir esa decisión que parece más conveniente. Algo así como si el médico me dijera: “usted elija el trépano o la apertura completa del cráneo”, invariablemente le contesto “lo que usted considere mejor”, porque las alternativas a decidir (enfermo o preso) me superan.

Finalmente, el caso de Córdoba es otro modelo de Juicio por Jurados, escabinado, adonde se mezclan jueces con ciudadanos al constituir el tribunal. No conozco lo suficiente la experiencia para opinar al respecto. La concepción del Juicio por Jurados en Buenos Aires es inversa, no pueden integrarse con abogados, escribanos o procuradores.

Enlace: Versión On Line

Dr. Eduardo Víctor Lapenta
Destacado abogado azuleño. Especialista en derecho penal y Profesor Titular ordinario del Departamento de Derecho Público, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de las asignaturas Derecho Constitucional y Derecho Administrativo

Sobre la inconstitucionalidad del juicio por jurados
Todo sobre la Corte
29 de abril de 2015

Dr. Ricardo Lorenzetti (Argentina)

Dudas sobre la instrumentación de jurados populares

Dr. Ricardo Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Extractos:

La Constitución prevé el juicio por jurado desde hace muchos años, pero ha costado mucho implementarlo. Se han hecho experiencias en distintas provincias, una de las cuales es Córdoba, y es un proceso difícil. No es tan sencillo, porque el jurado como tal es un trabajo para la gente, para los que van a ser jurados y hay que montar una infraestructura para que puedan reunirse y no puedan ser presionados.

Si se habla de la presión sobre los jueces que ya tienen experiencia y que además tienen toda una historia dentro del tribunal, imagínese una persona que trabaja y que tiene que ir y decidir. Si un juez, que está preparado para dictar fallos, recibe presiones, ¿usted imagina las presiones que puede recibir un ciudadano común que participa de un juicio?

Enlace: Versiones On Line 1 y 2

Dr. Ricardo Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

La Justicia debe poner "límites" a los gobiernos, afirmó Lorenzetti
Por Gabriela Origlia

Diario La Nación
29 de abril de 2015

14/4/15

Dr. Darío Saldaño (Argentina)

Desplazar la responsabilidad hacia la sociedad

Dr. Darío Saldaño
Abogado penalista

Extractos:

Las dudas las he mantenido todos estos años, incluso cuando aparecieron los proyectos. No apoyo el Juicio por Jurado, no me parece que sea la modalidad. Menos en este tipo de delitos, donde las cuestiones a definir son muy técnicas, muy periciales, donde tenés que tener un conocimiento avanzado para poder entender la dinámica de algunas cuestiones a tratar.

Y donde en lo que nos vamos a guiar va a ser por tratar de generar sensaciones en el jurado y no por esclarecer la verdad. Le pasó al fiscal. Ayer el fiscal, en sus lineamientos de la acusación, hacía un discurso donde decía: "Y bueno, pero la violó, la violó". Y trataba de generar reacciones en el jurado, sin ir a la cuestión seria que tendría que tener una acusación fiscal.

Hoy por hoy, al estar mirados, los actores del juicio se autolimitan. Pero a medida que pase el tiempo, vamos a ir viendo nuevas modalidades donde se va a tratar de influenciar al jurado.

Mi crítica es una crítica mucho más al sistema. Yo entiendo que en un momento de crisis de inseguridad, como la que vive la República Argentina, establecer un sistema de Juicio Por Jurados implica desplazar la responsabilidad hacia la sociedad, dando una sensación de que se está resolviendo algunos de los reclamos y la realidad que no es así.

Vos imaginate un juicio con un contenido pericial altísimo como es el de Ángeles Rawson, donde la realidad se va a descubrir con técnicas bastantes sofisticadas y complejas de pericias. Y vos, desde las redes sociales, tenés gente que cree que Mangeri es inocente por las repercusiones mediáticas de algunos abogados que entendieron el caso.

Yo te digo, Mangeri, en Juicio por Jurado, sale absuelto. Te lo firmo, ya. Aunque pericialmente es culpable en un 100 por ciento.


El Juicio por Jurado implica desplazar la responsabilidad hacia la sociedad
2punto0
14 de abril de 2015

13/4/15

Dr. Carlos R. Baeza (Argentina)

A la justicia no hay que democratizarla

Dr. Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

A la Justicia no hay que democratizarla. Sólo los abogados pueden interpretar los hechos, valorarlos. Un vecino escucha, ve y determina inocente o culpable ¿en base a qué?

Si un juez se equivoca tiene una Cámara de Apelación o una Corte. Con esta modalidad, las partes pueden recusar jurados y si hay un juicio como ocurre en Estados Unidos en el que el acusado es un negro, van a buscar mayoría de negros en el jurado por una cuestión de conveniencia.

La falta de justificación (decir solamente culpable o no culpable) va en contra de los principios de la Justicia.

Dr. Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional del Sur

Comenzó el primer juicio por jurados en Bahía Blanca
La Brújula 24.com

Programa "Deberías Saberlo"
La Brújula 24 FM 93.1

Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires - Argentina
13 de abril de 2015

20/3/15

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

Dificultades para distinguir lo principal de lo accesorio

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul

Reportaje:

Lucía Genovesi: ¿Por qué estás en contra del juicio por jurados?

Carlos P. Pagliere (h.): Estoy en contra del juicio por jurados porque veo como un retroceso para la justicia penal que una persona sea condenada, incluso de por vida, o que sea absuelta, y que el imputado no tenga explicaciones o razones por la cual se lo condenó, o la víctima (o sus familiares en los casos de delitos como el homicidio), tampoco sepan por qué se absolvió. El jurado toma una decisión por sí por no y sin ningún tipo de explicación. Eso representa un retroceso abismal porque precisamente si hay algo que distingue a los hombres de los animales es la capacidad racional, y esa capacidad racional lo que permite es dar cuenta, esto es, explicar el por qué de las cosas. Lo que se hace acá es dar un veredicto sin decir por qué, lo que considero que es un agravio para el sistema republicano de gobierno que obliga a todos los poderes del Estado a fundamentar por qué hacen las cosas. Así como los legisladores no pueden dictar leyes secretas y sin motivación, ni tampoco el Poder Ejecutivo puede tomar resoluciones de este modo, tampoco se debería permitir al Poder Judicial dictar veredictos secretos y sin motivación.

L.G.: Una de las principales críticas o una de las cuestiones que hace más ruido en el juicio por jurados es el tema de si el jurado está capacitado o no para decir si alguien es culpable o no culpable. ¿Qué opinás al respecto?

C.P.P.: Yo creo que todas las actividades humanas requieren preparación. Desde las más sencillas a las más importantes. Un médico necesita preparación, un mecánico necesita preparación, un panadero, un periodista… todo el mundo necesita preparación. Si ponemos a una persona que es ajena a la profesión, a la ciencia o al oficio a realizar lo que debe hacer una persona experimentada, naturalmente su labor no va a ser de la misma calidad. Con la justicia pasa lo mismo. El derecho penal es una ciencia muy compleja que requiere mucho estudio. Yo de hecho he escrito un libro que tiene 15 tomos y se trata sólo de ciencia penal, que no es opinable, y que es lo mínimo que se debe conocer para poder realizar la tarea de juzgar. Imagínese que una persona que no se ha preparado, no puede emprender satisfactoriamente la labor de juzgar. Ocurre aquí algo parecido a lo que pasa con un médico. Si a mí que soy juez me dice el médico que mire al paciente y le diga qué veo, yo no sabré dónde mirar. No sabré qué es lo principal, qué es lo accesorio, qué es lo importante. Cuando le vaya a explicar lo que vi en el paciente, el médico se verá muy dificultado para hacer un diagnóstico. Y acá sucede lo mismo. Se pretende que el jurado vea, analice y dé por probados hechos, sin tener la preparación necesaria para distinguir lo principal de lo accesorio.

L.G.: Usted es juez de tribunal en la provincia de Buenos Aires. ¿En el caso de que reciba un caso así usted tiene sí o sí que aceptarlo?

C.P.P.: Yo hago un cuestionamiento constitucional porque considero que el sistema de juicio por jurados viola nuestra Constitución Nacional, ya que afecta el sistema republicano de gobierno y viola el principio de idoneidad para el desempeño de los cargos públicos. Sólo el imputado puede elegir si el juzgamiento será por tribunal letrado o de jurados, lo cual no se le permite ni a la Fiscalía ni al Particular Damnificado, de modo que el imputado puede elegir si será juzgado por un jurado o por un juez según su conveniencia, lo que viola el principio de igualdad y el principio del juez natural. Por más que esté previsto el juicio por jurados en la Constitución Nacional, toda norma se tiene que interpretar en forma global. Lo que ocurre aquí es que algunas normas de la Constitución terminan violando otras normas de la Constitución. Decir que el juicio por jurados es una manda constitucional no es verdadero, porque el sistema de jurados se riñe con la misma norma constitucional. En mi visión, además de inconstitucional, el sistema de jurados es anacrónico. Pensemos que está previsto en las constituciones desde épocas en que la ciencia penal no existía. Incluso desde épocas en que la ciencia médica no existía. Los tiempos han cambiado. Ha cambiado el conocimiento sobre la ciencia penal. Es violatorio de la Constitución Nacional realizar actos de gobierno, en este caso, actos del poder judicial tales como determinar la libertad o la prisión de una persona sin dar ningún tipo de explicación. Es absolutamente antirrepublicano y podría ser tachado de inconstitucional. Sin perjuicio de ello, en la medida en que los tribunales superiores consideren que el sistema es constitucional y que hay que aplicarlo, es mi obligación hacerlo, y lo haré como cualquier juez de la provincia.

Enlace: Versión Audio On Line

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Autor del tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos y del libro "Homicidio insidioso"

Programa Radial "Al Margen"
Conducido por Lucía Genovesi

Radiomano.com
20 de marzo de 2015

19/3/15

Raúl Córdoba (Argentina)

El jurado puede no soportar la responsabilidad de juzgar

Raúl Córdoba
Referente de "Padres contra la Impunidad"
Salta - Argentina

Extractos:

El referente de "Padres contra la Impunidad", Raúl Córdoba, aseguró que en una reunión con la ministra de Justicia, Pamela Caletti expresaron su opinión sobre la implementación de juicios por jurado.

Córdoba destacó que si son 12 los ciudadanos que integran el jurado y un imputado cuenta una historia de vida con muchas desgracias antes de cometer determinado ilícito, los integrantes de dicho cuerpo tendrán compasión y lo absolverán.

Córdoba dijo que al aplicar este sistema, los jurados tendrán que aprender a vivir en su conciencia con la determinación de privar de su libertad a otras personas.

Finalmente el entrevistado del programa "Salgan al Sol", afirmó que el Estado debe tener miembros legales que determinen un veredicto y que hagan justicia de acuerdo con las leyes vigentes.


Raúl Córdoba
Referente de "Padres contra la Impunidad"

Fuente:
Salgan Al Sol
FM Profesional 89.9
Salta - Argentina

"Raúl Córdoba argumentó su oposición al juicio por jurados"
QuePasaSalta.com.ar
19 de marzo de 2015

17/3/15

Diario San Rafael (Argentina)

Jurados "populares"

Diario San Rafael
Mendoza - Argentina

Extractos:

Cuando surgió la iniciativa de los jurados "populares", hace más de una década, el fallecido juez de Cámara sanrafaelino Jorge Washington Germanó se manifestó absolutamente contrario a la idea del desembarco de "doña Rosa" en el ámbito judicial.

Según dijo a quienes quisieran oírlo, no se puede poner en manos de los ciudadanos comunes la decisión de culpabilidad o inocencia de un imputado en base a elementos emocionales o subjetivos, ya que el común de la gente ignora los pormenores procesales que llevan a inculpar a alguien de un delito.

El resultado del primer juicio por jurados que se hizo en la provincia de Buenos Aires parece darle la razón al doctor Germanó, ya que el jurado declaró "no culpable" a un hombre acusado de matar a su ex cuñado, cuando todo lo señalaba como pasible de condena.

Durante más de un año, fiscales, jueces y camaristas entendieron que había elementos de sobra para llevar a juicio al sospechoso. Pero en el juicio por jurados, pasó lo contrario. En tres días de debate, la fiscalía no pudo convencer a los jueces "populares" de la culpabilidad del acusado.

Por su parte, la defensa alegó con una serie de golpes bajos y logró sensibilizar a los jueces de la calle. Lo cierto es que lo jurídico a nadie le importó, aunque el caso era complejo desde lo técnico, ya que Barros trató de demostrar que "el muerto" se había disparado a sí mismo en un forcejeo aunque el arma nunca apareció.

Además, en su defensa, Barros contó que el muerto hostigaba a su ex esposa, al punto de que ella lo había denunciado cinco veces por violento.

Ante un jurado que ni siquiera quiso escucharla, la fiscal hizo esfuerzos denodados para que los jueces del pueblo entendieran que no se podía justificar un homicidio por mano propia. Pero los jurados optaron por el fallo menos técnico, ya que de lo técnico y jurídico no deben saber nada para integrar un tribunal.

Enlace: Versión On Line

Columna Editorial
Diario San Rafael
Mendoza
17 de marzo de 2015

15/3/15

Dr. Rubén Sarlo (Argentina)

El fiscal no puede apelar la absolución del jurado

Dr. Rubén Sarlo
Fiscal de Juicio en La Plata
Argentina

Extractos:

A partir de ahora, cada vez que tengan un caso con el que pueden identificarse los vecinos, los abogados defensores no van a dejar de pedir un jurado popular. Está claro que los jurados se mueven más por los sentimientos que por cualquier otra cosa, lo que no me da confianza en su solvencia jurídica, en especial cuando les toque resolver temas de fuerte contenido político o con mucha repercusión social.

Una de los aspectos más cuestionables de esta ley es que si al acusado lo declaran absuelto, yo como fiscal no pueda apelar. No me cierra para nada que en casos de gravedad como los que llegan a este tipo de juicios, donde en general se trata de homicidios o tentativas de homicidios, el fiscal, que es quien representa a la sociedad, no pueda recurrir la decisión.


Dr. Rubén Sarlo
Fiscal de Juicio de La Plata
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Diario El Día
15 de marzo de 2015