Si fuera tan bueno el Juicio por Jurados, la ley no habilitaría la opción de renunciarlo
Dr. Eduardo Lapenta Abogado azuleño |
Extractos:
Que la Constitución Nacional prevea la institución de juicio por jurados, no implica que se la haya regulado bien en la ley, o que deba imponerse a la provincia que organizó su sistema judicial de otro modo. Por lo tanto no es formalmente incorrecta la decisión [de declarar inconstitucional la ley provincial 14.543 de juicio por jurados], aunque puedan existir opiniones contrarias en la cuestión de fondo.
Así como un tribunal integrado por jueces es pasible de muchas imperfecciones humanas (desconocimiento entre otras), parte de ellas motivadas por la forma de selección, o por las pasiones personales, que ustedes señalan sin piedad, también un tribunal integrado por ciudadanos jurados puede tener análogos problemas. La idealización no sirve con ninguno.
Cierto es que la democracia se construye con todos, pero uno elige su neurocirujano cuando le va la vida (o la libertad) en esa elección. Es la diferencia entre lo que soportaremos todos, y lo que me afectará sólo a mí. O, si voy a un hospital público, al menos que tenga el título y la especialización.
Cuando sorteo Jurados de la sociedad, pueden ser personas fantásticas o marginales, equilibrados o resentidos. Claro, todo esto no me roza si pienso que nunca voy a ser juzgado, que el que va a juicio es otro. Fíjense que hasta la persona para hacer la tarea sencilla de Presidente de Mesa Electoral ―comparada con una condena de 15 años―, no se libra al azar, sino que se elige por estudios o profesión en el Correo.
La diferencia sustancial es que los Jurados no tienen obligación de motivar el veredicto. Es una cuestión de fe en el ciudadano común (Efrain Quevedo Mendoza). Adviertan que este es una exigencia legal, y nada impide pedirles que lo motiven con votos individuales, como expresamente impone la constitución provincial.
Por lo tanto, en términos de la sentencia, el Juicio por Jurados podría regularse de otro modo, salvando cuestiones. El problema es que desaparece el simbolismo, porque ya no es “el pueblo” sino doce personas individualizadas “que lo explican bastante mal” o “son arbitrarias”. La falta de motivación es un ingrediente fundamental para la legitimación, por la fe, del veredicto del jurado popular.
Adolfo Rocha Campos, un Juez sabio que tuvimos la suerte de tener en Azul hasta que se jubiló hace tres años (intervino como Juez en la condena a los 12 apóstoles, los que tomaron el Penal de Sierra Chica) dice “cuando dicto una sentencia, sigo en el cargo, sigo exponiéndome frente a la sociedad. Un jurado dicta sentencia y se va a su casa, con lo que desaparece su responsabilidad” y, añado, es uno entre doce y no tuvo que motivar el veredicto. La mejor fórmula de la irresponsabilidad futura, lo que no implica que la persona actúe de modo irresponsable. Para pensarlo.
Un cambio de perspectiva tal vez nos ayude ¿si ustedes fueran imputados, no abogados, imputados? ¿que juicio preferirían? Tengo la sensación que la catarsis de los abogados en general, y penalistas en particular, contra los jueces por motivos muchas veces reales (arbitrariedad, desconocimiento, parcialidad, etc.) han empujado a muchos al juicio por jurados, pensando que allí el abogado es rey, porque tiene chance de manipular la decisión. Creo que el abogado mismo no se sometería al juicio por jurados (salvo casos excepcionales en que tenga a su favor la opinión pública), porque pienso que sería más influenciable que un juez letrado con todas sus imperfecciones. Si fuera tan bueno no habilitarían la opción de renunciar al Juicio por Jurados.
La perspectiva del abogado, lo digo como hipótesis, puede llegar ser más arriesgada. Elige para su cliente, lo convence, de la opción mejor “vamos a juicio con jurados”. Aparece en juego hasta el ego del abogado, y algunos tienen mucho. Y aquí se plantea un problema análogo al consentimiento informado en la medicina, como enfermo o como justiciable no tengo los elementos suficientes para discutir esa decisión que parece más conveniente. Algo así como si el médico me dijera: “usted elija el trépano o la apertura completa del cráneo”, invariablemente le contesto “lo que usted considere mejor”, porque las alternativas a decidir (enfermo o preso) me superan.
Finalmente, el caso de Córdoba es otro modelo de Juicio por Jurados, escabinado, adonde se mezclan jueces con ciudadanos al constituir el tribunal. No conozco lo suficiente la experiencia para opinar al respecto. La concepción del Juicio por Jurados en Buenos Aires es inversa, no pueden integrarse con abogados, escribanos o procuradores.
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Dr. Eduardo Víctor Lapenta
Destacado abogado azuleño. Especialista en derecho penal y Profesor Titular ordinario del Departamento de Derecho Público, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de las asignaturas Derecho Constitucional y Derecho Administrativo
Todo sobre la Corte
29 de abril de 2015
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