La víctima debería estar en un plano de igualdad
Dr. Carlos P. Pagliere (h.) Juez en el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul Pcia. de Buenos Aires - Argentina |
Extractos:
Aunque una ley reglamente una disposición de la Constitución Nacional, no puede hacerlo de forma tal que viole otras disposiciones de la Constitución. La reglamentación mediante la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires aparece como violatoria de normas constitucionales.
En realidad no se le ha reconocido a la población un derecho a juzgar, sino que se le ha concedido al imputado una herramienta para que elija si quiere ser juzgado por jurados o por un tribunal criminal, según su estrategia o conveniencia. La fiscalía y la víctima no pueden emitir ninguna opinión al respecto, tienen que acomodarse a la estrategia o conveniencia del acusado.
Hay muchas personas que no se consideran en condiciones de ser jurados o que tienen temor, pero se les obliga a ser jurados. El jurado es mucho más vulnerable que un juez a las conductas de amedrentamiento. El temor a represalias tal vez pueda volcar indebidamente un veredicto en contra de lo que indica la prueba y ¿qué se le puede reprochar a ese jurado que ha priorizado su integridad física o la de su familia?
El jurado no explica por qué condena. Tampoco por qué absuelve. Y nadie puede revisar una absolución, aunque sea contraria a la prueba. Pero sí es revisable la condena. Debería haber igualdad de armas y no privilegios hacia alguna de las partes. El acusado y la víctima deberían estar en un plano de igualdad.
Enlace: Versión en Audio
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Autor del libro "Homicidio insidioso" y del tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos.
Programa radial "Posición Adelantada"
Conductor: Claudio Omar Bevacqua
LU Radio Azul AM 1320
Azul - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
14 de mayo de 2015
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