Juicio por jurados
Carta de lectores:
Señor Director:
1) Para ser designado juez de la Nación, es necesario atravesar una serie de exigentes filtros: exámenes prácticos, oposición de antecedentes, entrevistas varias, período de impugnaciones, atravesar el trámite del Senado y finalmente ser designado por el presidente de la República. En otras palabras, se pretende, ni más ni menos, poseer la idoneidad requerida por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
En cambio, de prosperar el proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo para enviar a la cárcel de por vida a una persona por haber cometido cualquier delito grave (aquellos penados con 6 años o más de prisión, es decir, más del 50% de los delitos tipificados en el Código Penal), bastará con que el miembro del jurado posea el ciclo básico completo.
2) Toda sentencia que pronuncia un juez técnico debe ser una derivación razonada del derecho vigente y ajustada a las constancias comprobadas de la causa. En otras palabras, debe ser fundada.
De prosperar el citado proyecto, el jurado lego sólo deberá emitir un veredicto de culpabilidad, sin ninguna necesidad de explicar los motivos en que sustenta su decisión.
Es decir, de convertirse en ley la propuesta del Ministerio de Justicia, convivirán dos sistemas bien diferenciados: aquel que sea condenado por un delito de menor gravedad, no sólo sabrá que lo ha juzgado un juez técnico, conocedor de la ciencia jurídica; sabrá también, aunque no la comparta, la valoración esgrimida para arribar a tal conclusión, extremo que le permitirá luego cuestionar en un tribunal de alzada, recurso mediante, el razonamiento seguido por el magistrado.
En cambio, aquel que sea condenado por un jurado de legos por haber cometido un delito grave, jamás podrá saber cuál fue el razonamiento lógico empleado por éstos y muy difícil le resultará acreditar, ante un tribunal superior, que han procedido con arbitrariedad.
3) Aquel que se haya diplomado de abogado, tras muchos años de sacrificado estudio en la Universidad, no podrá aportar sus conocimientos y contribuir en la administración de justicia, por cuanto el mencionado proyecto, de ser aprobado, lo excluye como posible miembro del jurado. ¿Las razones? Que habrá de influir en el voto de los restantes integrantes del selecto grupo. Me pregunto: ¿no serán éstos igualmente influidos por los discursos del fiscal y del abogado defensor?
A los contrasentidos apuntados, se suma que serán dejadas en manos del sentido común de personas completamente ignorantes del derecho y de las leyes cuestiones tan técnicas como si el acusado pudo comprender la criminalidad de su conducta, si pudo dirigir sus acciones, si pudo exigírsele otro comportamiento, si obró con error, si éste fue de hecho o de derecho; si concurrió alguna causal de justificación como ser un estado de necesidad disculpante o una legítima defensa, si ésta fue putativa o si medió un exceso; si obró coaccionado o inspirado en una obediencia debida.
Son éstos los presupuestos de toda imputación penal, aquello que enseñan en la Facultad de Derecho y acerca de lo cual tantos libros se han escrito. Estos presupuestos, cuyo concurso autoriza la atribución de un juicio de reproche penal, son los que deberán ponderar los miembros del jurado para emitir un veredicto de culpabilidad y decidir, por ejemplo, una condena a prisión perpetua.
Las soluciones que reclama nuestro desacreditado sistema de enjuiciamiento penal, el cual tiene directa relación con la crisis de impunidad e inseguridad que afecta al país, no provendrá de la implementación del juicio por jurados, que ni siquiera posee una comprobada eficacia en los países donde rige (EE. UU., España, o en la provincia de Córdoba).
Es de esperar que el Poder Legislativo no proceda con precipitación y en forma tan inconsulta como lo ha hecho el Ejecutivo.
Dr. Hernán Munilla Lacasa
Títulos: Doctor en Ciencias Jurídicas, por la Universidad Católica Argentina, abril de 2014. Su tesis doctoral, “La retención indebida como delito de omisión”, fue calificada de “sobresaliente” por decisión unánime del jurado. Posgrado de Derecho Penal, Universidad Católica Argentina, 1999. Abogado, Universidad del Museo Social Argentino, 1986.
Actividad laboral: Socio fundador del estudio Munilla Lacasa, Salaber & de Palacios Abogados (2015). Socio del Estudio Durrieu Abogados SC (1990/2014). Asesor de la Honorable Cámara de Diputados (1990/1992) en asuntos vinculados a cuestiones penales. Secretario de Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción y de Sentencia (1986/1990).
Docencia: Fue designado profesor del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la UCA, a cargo del Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal. Titular de la cátedra de “Derecho Penal, Parte Especial”, UCA, 2015 (ingresó a la carrera docente en 1990). Profesor titular del “Seminario de Práctica Profesional, Derecho Público y Derecho Penal”, UCA, desde 2015 (ingresó a la carrera docente en 1990). Profesor del posgrado “Derecho Empresario”, UCA, 2008 a la fecha. Profesor de posgrado en la carrera “La empresa y el derecho penal”, UCA, 2008 a la fecha.
Diario La Nación
Carta de Lectores
Buenos Aires - Argentina
6 de mayo de 2004
Supongamos que llega un paciente al hall de entrada de un hospital o de un sanatorio portando análisis de laboratorio, radiografías, tomografías, etc.; allì es recibido por doce vecinos -ninguno puede ser mèdico- y lo escuchan; entonces, esos doce buenos vecinos deciden: hay que operar; o no hay que operar. Serìa un procedimiento rresponsable, toda vez que esos buenos vecinos mal pueden dar respuesta del acto mèdico que acaban de ejecutar, ya que ni siquiera saben hacer el diagnòstico.
ResponderEliminarPara ser fiscal; y para ser defensor; en ambos casos les es indispensable hacer un diagnòstico de la situación jurídica en que se encuentran las partes, para luego proponer -si se trata de un caso penal- al Juez una absolución, un sobreseimiento, o una condena. Por su parte, el Juez también debe ser abogado, y con màs experiencia que los anteriores, para poder entender què le propusieron fiscal y defensor, y, finalmente, dictar una sentencia justa, que resuelva el conflicto que llegò a su estrado.
El juicio por jurados tiene dos orígenes históricos: A) Santo Tomàs de Aquino propuso que debe haber un juicio justo, aunque sea breve y sumario en situaciones de emergencia -en las que no hay un juez profesional-, "porque es preferible que haya algo de justicia, antes de que no haya justicia"; en las colonias británicas se dio el caso de que no había suficientes abogados, y se vieron forzados a aplicar la doctrina antedicha, improvisando jurados con vecinos ante conflictos jurídicos. B) Los ideólogos del movimiento de la codificación de las leyes -inspirados en el idealismo de la Revolución Francesa- confiaban tanto en los códigos que -afirmaban- va a desaparecer la profesión de abogados, porque cualquier ciudadano que sepa leer y escribir va a entender las leyes; por cuya causa creìan que para juzgar en un caso concreto bastarìa con juntar un jurado de legos para que dicten una sentencia.
La solución A sòlo es aplicable en una situación de anormalidad institucional, en la que no hay abogados; pero si los hay en abundancia, no hay emergencia, y lo razonable es organizar tribunales integrados por abogados experimentados.
La solución B es inaplicable, porque la experiencia indica que después de haberse codificado todo lo posible, es tan complejo el derecho que no sòlo no desaparecieron los abogados, sino que se hicieron màs necesarios que antes.
La profesión del mèdico evolucionò desde el curandero que conocía los efectos de las hierbas, hasta la complejidad que hoy es la medicina. Paralelamente, la profesión del abogado evolucionò desde el juris-consulto que -sin título habilitante- en la plaza romana asesoraba a la gente, hasta los buenos especialistas actuales, con títulos habilitantes otorgados por organismos idóneos.
No dudemos que, así como se necesita de un buen mèdico para hacer un diagnòstico, también es necesario un abogado para toda cuestión jurídica.
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 03 de junio de 2014.
Antonio Héctor SAYAGO, abogado egresado de la Universidad Catòlica de Salta -subsede Buenos Aires-, estudioantoniosayago@hotmail.com