Modelos históricos ajenos a nuestra idiosincrasia
Extractos:
La Constitución nacional hace referencias puntuales sobre el establecimiento del "juicio por jurados" que debe ordenar al Congreso, según la letra reformista de 1994, para la participación popular en la administración de justicia, reafirmando los derechos y garantías institucionales. Sin embargo, y más allá del espíritu que animó al constituyente en la idealización del estado de derecho, ahora no están dadas las condiciones para incorporar a personas legas a la complejidad del derecho y hasta se duda de la efectividad de un sistema superado por la evolución social.
Ese marco tribunalicio, arraigado en la cultura norteamericana y reflejado por el cine, la televisión y la literatura anglosajona, está lejos de ser la estructura ideal para fortalecer al Poder Judicial, según coinciden calificados jurisconsultos, políticos y analistas del derecho, por una obsolescencia práctica y potencialmente conflictiva en nuestro estilo de vida.
En el Siglo XXI, y frente a los legítimos reclamos de los argentinos de disponer de una Justicia ágil, transparente y expeditiva, sería un verdadero despropósito introducir modelos históricos ajenos a nuestra idiosincrasia y agravados con jueces legos, sin estar obligados a fundamentar sus decisiones, potenciando la precariedad jurídica actual.
Nuestra estructura republicana debe modernizarse en base a un contexto actualizado de la ciencia jurídica, no con tradiciones tribunalicias foráneas, cuestionadas en sus países de origen por la actuación de miembros carentes de formación profesional.
Enlace: Versión On Line
Los juicios por jurados
Editorial
Diario de Cuyo
San Juan - Argentina17 de octubre de 2004
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