10/10/04

Diario La Nación (Argentina)

Juicio por jurados

Diario La Nación
Buenos Aires - Argentina

Extractos:
 
En nuestro país existe una fuerte tendencia a creer en las soluciones mágicas. Y algo de eso ocurre con la pretendida instrumentación del juicio por jurados, que está previsto en nuestra Constitución para los asuntos criminales y que fue tomado, como tantas otras instituciones, de la carta magna norteamericana.
 
La simpatía y la adhesión popular hacia esta institución republicana no debe conducirnos al error de pasar por alto las muy fundadas críticas que suscita su instrumentación, aun en países donde tienen ya tradición secular. Al formular objeciones a este instituto, no cuestionamos sus ventajas teóricas, sino que tratamos de llamar la atención sobre los obstáculos insalvables que presentaría su aplicación en la Argentina actual.
 
A simple título de ejemplo, señalemos las engorrosas dificultades que plantearía el reclutamiento de los jurados, su alojamiento, su protección y su remuneración. Habría que afrontar situaciones complejas y de altísimo costo, difícilmente compatibles con nuestra situación económica.
 
Pasemos revista a otras objeciones que se formulan contra esta institución, tan tradicional en los Estados Unidos. Se acusa a los jurados de ser excesivamente impresionables y receptivos ante los alegatos de los abogados. Se les reprocha también que, por carecer de formación jurídica, resuelven los casos sobre la base de la pura sensibilidad y no con un análisis riguroso de las pruebas. A la vez, se les reconocen, en muchos casos, aciertos en sus decisiones, sobre todo teniendo en cuenta que ni los jueces letrados están exentos de esa clase de errores.
 
El juicio por jurados fue pensado también, históricamente, como un recurso para dar publicidad a los actos judiciales, pero los medios de comunicación actuales —inexistentes cuando nacía la institución— brindan ya adecuada difusión a los procedimientos judiciales. Hoy, si se instalara el sistema, se correría un riesgo: la presión mediática ejercería una influencia tal vez demoledora sobre los jurados, pese a los recaudos tendientes a evitar indebidas contaminaciones, como la separación de los integrantes del jurado de sus respectivas familias o los esfuerzos para asegurar su protección y su reclusión en lugares aislados.
 
Por lo demás, no parece razonable incorporar esta institución sin estudios meditados, sin investigaciones profundas y sin un análisis prolijo de factibilidad, costo e impacto. A pesar de que la idea ha sido debatida por más de un siglo, esos trabajos previos todavía no han sido hechos.
 
Ni siquiera está zanjada la cuestión acerca de si su establecimiento por el Congreso implica su extensión a todo el país o si las provincias deberán proveer a su propio sistema, con el riesgo de que se les imponga un régimen que en muchos casos no podrían sostener económicamente.
 
Por último, quedan dudas acerca de si el sistema se adecua a tratados internacionales que la Argentina ha suscripto y tampoco está claro cómo se subsanará la necesidad de fundamentación de la sentencia condenatoria, que en los veredictos del jurado no existe, pues la decisión del cuerpo se limita a admitir o negar la culpabilidad.
 
Sería alentar una utopía suponer que con la incorporación de jueces legos se van a solucionar los angustiantes problemas que aquejan a nuestra justicia. La buena voluntad de las propuestas que se han formulado no logra disimular su notorio divorcio con la realidad. Se trata de una iniciativa meramente voluntarista e impregnada de cierto tinte efectista. Es encomiable que se quiera dar respuesta a muchos de los legítimos reclamos que surgieron de recientes movilizaciones ciudadanas. Pero todo indica que la instalación de los juicios por jurados agravaría la crisis actual. La administración de justicia se tornaría seguramente más lenta y no más rápida, como algunos erróneamente han sostenido.
 
El riesgo de que fracase esta institución es hoy muy alto y no sería para nada conveniente agregar una nueva frustración.
 
 
Bartolomé Mitre (h)
Editorial del Diario La Nación
Buenos Aires - Argentina
10 de octubre de 2004

3/10/04

Dr. Carlos Parajón Canteli (Argentina)

¿Cuál sería el grado de imparcialidad de sus miembros?

Dr. Carlos Parajón Canteli

Extractos:

No existen partidas presupuestarias previstas para solventar los gastos de los lugares físicos donde funcionarán ni recursos de personal y elementos con que deberán dotarlos.

Otro aspecto a analizar: ¿cómo se logrará constituir el jurado? Si normalmente la población es reacia aun para prestar declaración testimonial de hechos que han percibido, me lleva a pensar ¿cómo se hará para reunir a personas del medio (artículo 118 de la Constitución) en un número de 12 más 6 suplentes, como sostiene el proyecto, que no hayan conocido los hechos con anterioridad a su designación, sobre todo si este procedimiento se reserva para delitos graves, ante la sobreabundancia de información que se posee en la actualidad? ¿Cuál sería el grado de imparcialidad de sus miembros?

Si a ello le agregamos que el juicio por jurados plantea la alternativa de jueces legos o técnicos, caemos en la arbitrariedad de que quien deba juzgar no tan sólo no conoce la normativa a aplicar ni la compleja trama del orden jurídico, condición esta para que la sentencia sea la concreción de pautas objetivas de la ley, y no la incertidumbre derivada del subjetivismo de los juzgadores.

El juicio por jurados pone en crisis el principio de legalidad en materia procesal; el fallo resuelve una alternativa, culpabilidad o inocencia, pero no se fundamentan las razones jurídicas con la que resuelve el caso y carecen de una formación sobre conceptos como presunciones e indicios, imputabilidad, culpabilidad, dolo y/o culpa, preterintencionalidad, causalidad llegando a desaparecer las razones de las defensas técnicas, exigencias ínsitas en el debido proceso y garantía en juicio.

Enlace: Versión On Line

Dr. Carlos Parajón Canteli
Presidente del Colegio de Abogados de Tucumán

La Gaceta - Tucumán
3 de octubre de 2004

9/9/04

Dra. Elena Highton de Nolasco (Argentina)

Gran resistencia al jurado
 
Dr. Elena Highton de Nolasco
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N)

Extractos:

Hay varias provincias, inclusive, que en este momento están con proyecto de ley de juicio por jurado. En esto el Chaco no está tan pionero porque hay tres o cuatro provincias que ya están con esos proyectos. Eso sí, con gran resistencia.

Es un tema difí­cil. Yo reconozco que es un tema ajeno a nuestra cultura y que, además, los primeros que se oponen son los jueces penales mismos.

Tampoco es cuestión de que en este momento tan especial en que hay una especie de reivindicación ciudadana que exige meter a todo posible presunto delincuente tras las rejas o en otros lados peores haya una suerte de vindicta pública contra todo infractor. Me parece que empezar hoy con casos graves, cuando aún no hay cultura alguna de jurado, es muy peligroso.

Supongamos que en el caso Blumberg alguien hubiese sido acusado de haber pasado cerca, por ahí­, y caiga en manos de un jurado. En este momento me parece que la presión social sobre dicho jurado serí­a tanta que harí­a impensable que tal caso estuviera en manos de un jurado.

Hoy por hoy, por la falta de cultura que aún no tenemos en tal sentido, serí­a muy peligroso lanzar al juicio por jurado los grandes delitos, los casos más resonantes. El juez ya está hecho y tiene más en claro qué es lo que hace y lo que no hace.

En Córdoba, por ejemplo, no hay muchos casos que se estén resolviendo por esta vía. Por lo que yo he oído, pese a que existe el sistema, no hay demasiados casos llevados al juicio por jurado.

Enlace: Versión On Line
 
Dra. Elena Highton de Nolasco
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
República Argentina
 
Conferencia "Evolución de la mediación en Argentina"
9 de septiembre de 2004

1/9/04

Eduardo A. Marino (Argentina)

Preferiría ser juzgado por un juez
 
Carta de Lectores:
 
Señor Director:
 
Un odontólogo, un fabricante de muebles, un ingeniero agrónomo, un jubilado bancario, un maestro de escuela, un licenciado en alimentos, un plomero, un productor de seguros, un playero de estación de servicio, un instructor de tenis.
 
Esa podría ser la lista de integrantes de un jurado.
 
Y así como cuando estoy enfermo prefiero que me atienda un médico y no una selección de empleados del hospital, entre los que habrá quienes conozcan de medicina y quienes no, si alguna vez me tocara presentarme ante la Justicia, preferiría ser juzgado por un juez y no por una selección de honestos ciudadanos y bienintencionados que sepan poco y nada de leyes y su aplicación.
 
 
Eduardo A. Marino
LE 4.680.508
Bariloche
 
Carta de lectores
Diario La Nación
Buenos Aires - Argentina
1 de septiembre de 2004

25/8/04

Dr. Mariano Cúneo Libarona (Argentina)

Juicio por jurados, una idea inconveniente

Dr. Mariano Cúneo Libarona

Extractos:
 
Si se instaurara el juicio por jurados propuesto por el Poder Ejecutivo para los delitos dolosos que causan muerte y para los delitos contra la administración pública, quedarán en riesgo de grave deterioro los intereses de la defensa social y de las garantías individuales.
 
Los miembros de un jurado podrán ser personas calificadas, sensibles, capacitadas para distinguir lo moral y lo inmoral, lo justo y lo injusto, pero es muy difícil que tengan conocimiento de las estrictas notas de acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad en derecho penal, sin cuya observancia los sentenciantes pueden caer en gruesas arbitrariedades.
 
Es difícil que los jurados por sorteo posean ideas claras sobre el orden normativo de disciplinas jurídicas (constitucional, civil, comercial, laboral, administrativo, fiscal) donde están constituidas las grandes ilicitudes que el Código Penal recoge para aplicarles sanciones retributivas.
 
Determinar cuándo el autor de un homicidio actuó bajo los efectos de un trastorno mental transitorio, que conduce a la absolución, y cuándo obró impulsado por un estado de emoción violenta, que no exime de pena, requiere en el juzgador conocimientos y experiencias especiales para ejercer correctamente el control de los dictámenes psiquiátricos que se produzcan. Ni qué hablar de un mínimo de nociones sobre sociología, biología y psicología criminal, útiles para la comprensión de las conductas humanas.
 
Muy difícil resultará para un jurado establecer hasta qué límites pueden alcanzar las causas de justificación, la obediencia debida, el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo, legítima defensa, estado de necesidad en un homicidio producido en medio de un levantamiento armado, traición, sedición, actos de terrorismo.
 
Pero la mayor dificultad para el jurado, en estos casos, será de orden espiritual, si piensa que, tras su decisión, al regresar a casa, podrá sentirse como un perseguido por cualquiera durante el resto de sus días.
 
Cuesta imaginar a un grupo de doce legos encerrados en una sala de reuniones tratando de recordar el contenido de los documentos que les leyeron en la audiencia o de los paquetes de documentos que les entregaron para ejercer el control, por ejemplo, de conclusiones contables que imperiosamente deben analizar para evitar que los peritos se conviertan en jueces.
 
La malversación de caudales públicos, el enriquecimiento ilícito, las negociaciones con la hacienda pública ocultadas mediante falsedades instrumentales o disimuladas con ardidosos engaños no pueden ser esclarecidos por el respetable farmacéutico de la esquina. Otro tanto ocurre si lo enjuiciado son resoluciones u órdenes contrarias a la ley de un funcionario público o de un juez, cuando resulta delicado distinguir entre la imprudencia, la negligencia, el error y la ignorancia.
 
No es fácil descubrir que un testigo tímido y de pocas palabras es quien está diciendo la verdad, en tanto que otro, que declara con firmeza, es el que está mintiendo, ni es sencillo distinguir cuando los abogados educados en la ciencia y el arte de alegar verbalmente están haciendo valer ante el jurado simples conjeturas o sospechas como si fueran presunciones respaldadas por bases firmes.
 
Tampoco resultará fácil al jurado contemplar el estado de inferioridad que sufre el procesado cuando el defensor que pudo elegir es torpe, confuso, antipático o está dominado por los nervios. Más, en momentos en los que debe enfrentarse con un fiscal duro y avezado a quien respalda un querellante experto en la explotación de los sentimientos del jurado, con técnicas oratorias de sobrevaloración de las pruebas inculpatorias y desvalorización de las pruebas del descargo, sin que el tribunal pueda interrogar a testigos ni a peritos ni, mucho menos, mandar a producir pruebas no pedidas por las partes.
 
Los buenos jueces de carrera suelen formarse desde muy jóvenes autocombatiendo sus tendencias personales, con el fin de obrar con imparcialidad. Saben ellos que si no actúan así tendrán que responder en un juicio político. En tanto, los ocasionales integrantes de un jurado pueden carecer de aptitud para desprenderse de sus prejuicios y antipatías (a veces, subconscientes) de orden racial, religioso, político o cultural, sobre todo si saben que sus votos quedarán diluidos entre los de otros responsables.
 
Alguna duda tiene el proyectista –pensamos– sobre el riesgo que apareja la falta de idoneidad, pues, de no tenerla, no hubiera dispuesto un sistema de instrucciones del tribunal al jurado sobre "cuestiones técnicas relevantes" (artículo 31) ni hubiera pensado en la necesidad de organizar en todo el país cursos de capacitación para jurados (artículo 44), aunque, por otro lado, afirme, en la exposición de motivos, que para juzgar no se requieren conocimientos científicos y que basta con la conciencia práctica, la razón natural, el sentido común, la conciencia social o "la conciencia del pueblo".
 
Es un error, pues a lo que deben atenerse quienes juzgan es a la ley. Dejará el país de ser república el día en que los jueces crean que pueden resolver sobre la base de "sanos sentimientos del pueblo".
 
Los partidarios del proyecto argumentan que el juicio por jurados deviene del mandato constitucional del siglo XIX, cuando el nuestro era un país despoblado y con muy pocos abogados. Mas tal motivación (aun ratificada por la última convención constituyente) no es superior al valor de una tradición ni a la necesidad de recurrir a verdaderos peritos para responder a una criminalidad tecnificada y creciente.
 
Por lo demás, la discutible eficacia que tienen los juicios por jurados en los países anglosajones no es argumento válido, porque los argentinos tenemos pautas culturales muy distintas.
 
Nuestros actuales jueces de sentencia ya han hecho buena experiencia y lo único que reclaman es un mayor financiamiento del Poder Judicial, siempre desatendido por los poderes políticos.
 
Por otra parte, el sistema que se propone será lento. Exigirá padrones nacionales sujetos a discusión pública, sorteos de jurados a la vista, trámites de recusaciones a que podrán ser sometidos nueve hombres, incluso después de iniciado el debate. También será caro, pues no escaparán al presupuesto nacional la retribución, gastos, alojamientos, y, eventualmente, traslados de los nueve jurados ni las reconstrucciones o inspecciones oculares en el lugar de los hechos.
 
En fin: al margen de lo expuesto, resulta oportuno recordar que no hace bien a la república el dictado de leyes con criterio de oportunidad, utilidad y politicidad si se trata de normas fundamentales destinadas a regir para siempre.
 
 
Diario La Nación
Buenos Aires - República Argentina
25 de agosto de 2004

19/8/04

Federación Argentina de Colegios de Abogados (Argentina)

La FACA critica el proyecto de juicio por jurados

Federación Argentina de Colegios de Abogados

Extractos:

Dentro del documento elaborado recientemente por la Federación Argentina de Colegios de Abogados donde sienta su posición acerca del Plan Estratégico de Seguridad y Justicia se destaca el apartado referente a la justicia y especialmente al proyecto que pretende implementar el juicio por jurados al sistema penal.

Respecto al juicio por jurados, la Federación que nuclea a los Colegios de Abogados de todo el país admitió que “es una previsión y exigencia constitucional”. Sin embargo, según la FACA, el proyecto que propone su implementación debería ocuparse de esclarecer varios aspectos “para nada claros”.

El primero tiene que ver con la manera de solventar los jurados. Y esto “no refiere únicamente a los asientos físicos ni a los recursos de personal y elementos –de suyo muy costosos– con que se deberá dotarlos”, aclara la FACA, sino que también apunta a “en qué forma y medida se resarcirá a los jurados (aún cuando se lo declare carga pública, deberán solventarse sus gastos de alojamiento y estadía) y a cómo se asegurará el comparendo de testigos (o cómo se los compelerá a que lo hagan)”.

El segundo de los aspectos apunta a “cómo se logrará constituir el jurado”. “No se vislumbra cómo hoy en día, con el alcance de los medios de comunicación, será posible reunir 12 personas del lugar donde se cometió el hecho (art. 118 CN) que no hayan escuchado referencias del mismo antes del proceso, en particular si éste sistema se reserva a delitos graves (que tienen mayor resonancia periodística)”, sostuvo la FACA.

Teniendo en cuenta la composición de los jurados, la FACA resaltó que “es imprescindible que quien deba juzgar, no solamente conozca la normativa, sino la compleja trama del orden jurídico, como condición para que la sentencia sea la concreción de lo previsible según la pauta de objetividad de la ley, y no la incertidumbre derivada de la pura subjetividad de los juzgadores”.

Quienes apoyan la instauración de este sistema, coinciden en que el juicio por jurados legos, posibilita una mayor participación social en la administración de justicia. Sin embargo, para la FACA, “la sociedad masivamente considerada responde emocionalmente ante los casos impactantes, pero no tiene en lo concreto una definición participativa relevante. El interés público no es por lo común preponderante al momento de asumir cargas personales”.

En una visión sumamente crítica de la cuestión, la FACA consideró en este documento que “el juicio por jurados pone en crisis el principio de legalidad en materia procesal” ya que “inhabilita la posibilidad de revisión y deja neutralizado el sano principio preservado por la sanción de arbitrariedad o absurdo”.

En la misma línea, concluyó que la implantación del sistema “no consistiría en una reforma sino en una sustitución, de cuyos resultados no puede anticiparse con grado suficiente un mejoramiento sustancial que la justifique”. Y enumeró las múltiples dificultades que, a su entender, traería aparejado el juicio por jurados: que se encarguen de juzgar quienes carecen de una formación metódica sobre conceptos elementales como las presunciones y los indicios, la imputabilidad, la culpabilidad o el dolo, que desaparezcan las razones de las defensas técnicas y que cobre impulso la teatralidad inductiva de lo emocional, en desmedro de la racionalidad motivadora de la convicción fundada.

Por último, la FACA planteó que “el proyecto introduce un prejuicio discriminatorio, infundado y absurdo de inconstitucionalidad al excluir del listado de aquellos que podrán ser designados Jurado a los abogados, escribanos y procuradores matriculados”.

Enlace: Versión On Line

Diario Judicial
19 de agosto de 2004

12/8/04

Dr. Cosme Beccar Varela (Argentina)

El juicio por jurados no sirve
 
Dr. Cosme Beccar Varela
 
Extractos:
 
En el mundo el uso del juicio por jurados es limitado. La Revolución Francesa inició el juicio por jurados en la Europa continental y de allí se difundió a otros países que se guían por el sistema de ley codificada, pero sólo para juicios en lo criminal. En el siglo XX el juicio por jurados ha sido abandonado o eliminado en la mayor parte de los países de ley codificada. El juicio por jurados sobrevive primariamente en los países de common-law, sobre todo en los EE.UU. Pero aún allí y en Inglaterra, el juicio por jurados ha declinado en favor del juicio por juez.
 
Numerosos críticos urgen la reducción o la eliminación del juicio por jurados por ser un método para resolver asuntos legales poco profesional (amateurish) e ineficiente (The juror´s website, publicado por  The Jury Research Institute). Este informe del Jury Research Institute publicado en Internet es un buen resumen del estado actual del debate en torno al juicio por jurados. En síntesis, los países que aún lo aplican, han caído en la cuenta que el sistema ya no es confiable y han empezado a abandonarlo.

Tony Blair, primer ministro inglés, propuso su eliminación en el año 2000 para una serie de delitos alegando que los jurados son "suaves" con los criminales y que "el dinero que hoy se gasta en esos juicios es un lujo que se les regala y podría ser mejor usado si se contratara un mayor número de policías" (World Socialist Web Site). Los socialistas atacan a Blair por ese proyecto que, finalmente, no fué aprobado en el Parlamento.

Las citas transcriptas revelan que el juicio por jurados está muy lejos de ser la panacea para combatir el delito. Y está más lejos todavía de ser una garantía de imparcialidad. Por el contrario, en la era de la televisión y de la influencia de los medios masivos de comunicación, el juicio por jurados presenta problemas que me parecen insolubles.

1) ¿Qué ciudadanos serán elegidos para integrar un jurado? Si aplicaramos la lógica democrática de igualdad entre todos ellos, podría ser cualquier persona y resultaría de un sorteo sobre los nombres del padrón.

¡Guay de quien dijera que una persona de escasa preparación intelectual no puede ser jurado! Sería tachado de "elitista", "discriminador" y otras lindezas por el estilo. En principio, pues, la designación como jurado puede recaer en una persona que ignore los rudimentos más elementales de lo que es la ley o el principio de inocencia, el derecho de defensa, la sana crítica de las pruebas alegadas, etc. Y suponiendo que tuviera esas nociones, puede ocurrir que tenga prejuicios falsos sobre todas esas cosas derivados de alguna militancia ideológica.

Podría ocurrir que el jurado estuviera compuesto por ciudadanos que tengan esos defectos. En ese caso su imparcialidad sería más que dudosa. Podrían ser benévolos en exceso con un acusado de la "villa 31", por ejemplo, y duros en exceso con una acusado de buena posición económica o de una familia conocida o viceversa. Y en muchos casos, sin ser parciales, podrían cometer injusticias por simple ignorancia del concepto de "culpabilidad" o por no ser capaces de entender el valor de las pruebas rendidas o el significado de la falta de pruebas.

2) Suponiendo que pudiera elegirse un jurado que no tuviera ninguno de esos defectos, todavía hay una circunstancia que puede destruir la imparcialidad del jurado: los medios de difusión. Especialmente en los casos de gran resonancia, es notorio que la prensa se inmiscuye en los procesos exigiendo la condena o la absolución del acusado y no por los méritos de la causa sino por simpatía u odio ideológico, por interés comercial (obtener más difusión y con eso mayores ganancias) o por decisión de partido.

Los jurados ven televisión, oyen radio, leen diarios, ¿cómo evitar que se dejen guiar por ellos? Si el acusado es politically correct, la presión para que sea absuelto será enorme. Si ha incurrido en el odio de la prensa, los esfuerzos que haga la defensa para salvarlo serán inútiles. Todo el proceso pasará a ser una farsa.

Es cierto que los jueces también, y muy lamentablemente, están sometidos a la misma presión. Pero al menos un juez letrado, supuestamente está más preparado para juzgar con imparcialidad. Muchas veces eso no ocurre y es muy de lamentar si se dejan influir por la prensa. Baste ver la presión a la que está sometido el Juez Barroetaveña para que condene, con razón o sin ella, al marido de la pobre María Marta García Belsunce...

Lo mismo ocurre si el poder político está interesado en una condena o en una absolución. El jurado, simple ciudadano inerme, es sumamente "presionable". El juez también lo es, pero otra vez digo que
está mejor preparado, si es un buen juez, para resistir esas presiones.

Si lo que se desea es combatir el delito, como bien dice el artículo sobre el caso inglés citado más arriba, en vez de gastar plata (¡y en gran cantidad!) para montar el sistema de jurados, novedad absoluta en la Argentina, debe usársela para reforzar la policía, designar buenos jueces, pagarles debidamente y dotar de medios eficaces a los Juzgados para que puedan funcionar mejor. Los Juzgados en este momento, están atiborrados de trabajo y sus recursos son escasos sino ridículos. Y la policía está siendo desmantelada y desalentada por el poder político. Esto debe cesar si es que de verdad se quiere combatir la delincuencia.
 
 
Blog "La botella al mar" del Dr. Cosme Beccar Varela
12 de agosto de 2004

22/6/04

Dr. Alfredo J. Gascón Cotti (Argentina)

Juicio por jurados: riesgoso retroceso

Dr. Alfredo J. Gascón Cotti

Extractos:

Suele decirse por los sostenedores del sistema, que el juicio por jurados legos posibilita una mayor participación social en la administración de justicia. Esta afirmación se sustenta en un prejuicio corporativo, que desconoce que la sociedad, al ritmo en que va conformando a través de la legislación su estructura jurídica, provoca el entrenamiento metódico de los agentes del sistema, conformando un cuerpo profesional o plétora, que no es extraño ni marginal a la sociedad, sino miembro vocacionalmente integrado a su ejercicio. La sociedad masivamente considerada responde emocionalmente ante los casos impactantes, pero no tiene en lo concreto una definición participativa relevante. Basta recordar la dificultad para obtener testigos ante hechos delictuosos o autoridades de mesas electorales. El interés público no es por lo común preponderante al momento de asumir cargas personales.

El juicio por jurados atenta contra el principio de legalidad en materia procesal. El fallo del jurado resuelve una alternativa (culpabilidad o inocencia) pero no fundamenta las razones de su opción. Esta metodología dificulta la revisión y deja neutralizada la sanción de arbitrariedad o absurdo. En cambio, la paciente elaboración de tales pautas de juzgamiento provee al sistema judicial vigente de una firme plataforma de control y hasta autodepuración eficaz, cualidad que permite detectar excepcionales desvaríos.

La implantación del juicio por jurados no consistiría en una reforma sino en una sustitución, de cuyos resultados no puede anticiparse con grado suficiente un mejoramiento sustancial que la justifique. Sería largo enumerar las dificultades concretas de instalación del sistema, desde las pautas de juzgamiento de quienes carecen de una formación metódica sobre conceptos elementales como las presunciones y los indicios, la imputabilidad, la culpabilidad, el dolo y la culpa, la preterintencionalidad, la causalidad, temas todos ellos larga y trabajosamente reflexionados para incorporarse como datos inexcusables en la función del juzgamiento. Desaparecerían las razones de la defensa técnica, exigencia pretora inserta en la garantía constitucional de la defensa en juicio y en su regulación procesal. Cobraría impulso la teatralidad inductiva de lo emocional, en desmedro de la racionalidad motivadora de la convicción fundada.

El sistema republicano de gobierno necesita un poder judicial sólido y eficaz, como instrumento de la seguridad jurídica. La plétora profesional es el sector de la sociedad capacitado por las universidades para el ejercicio de las distintas funciones que requiere el sistema. La desprofesionalización del régimen de juzgamiento penal implicaría un riesgoso retroceso hacia la justicia anómica, sujeta a impredecibles riesgos de parcialidad o ignorancia, con sus previsibles y alarmantes consecuencias.

Enlace: Versión On Line

Dr. Alfredo J. Gascón Cotti
Abogado

Diario El Día
22 de junio de 2004.

23/5/04

Dr. Carlos R. Baeza (Argentina)

Reparos al juicio por jurados

Dr. Carlos R. Baeza
Abogado Constitucionalista
 
Extractos:

1) El primer argumento en pro del sistema es la supuesta participación ciudadana como forma más democrática de administrar justicia, pues según expresa el proyecto gubernamental, la misma "acerca a la población una administración de justicia que aquella percibe como lejana, oscura e ineficiente". Pareciera suponerse que administrar justicia es un torneo barrial de fin de semana en el que cualquiera se anota y compite, aun sin saber jugar ni conocer las reglas.

Ante todo, debe señalarse que en nuestro régimen, los jueces son democráticamente elegidos por vía indirecta, ya que la postulación para un cargo es formalizada por el Poder Ejecutivo, quien a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura ―a excepción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia― debe contar con el acuerdo del Senado. De tal manera, el pueblo elige tanto al Ejecutivo como a los senadores, elecciones éstas que hasta la reforma de 1994 tenían lugar también indirectamente.

Y si el fallo de un juez así elegido no conforma a alguna de las partes, existen recursos en instancias superiores para revisar el pronunciamiento; y si se supone que el magistrado pueda estar incurso en mal desempeño o sea autor de delitos, también es dable recurrir al juicio político o al jurado de enjuiciamiento. La forma de república representativa adoptada (Arts. 1, 22 y 33 de la Constitución) hace que el pueblo gobierne a través de representantes. Y si bien se admiten sistemas de participación ciudadana, como la iniciativa popular (Art. 39), ella se agota en la mera presentación de un proyecto de ley que las Cámaras pueden o no aprobar: nadie pretende que sean los ciudadanos quienes sancionen esa ley sentados en las bancas del Congreso, o que se les dé intervención en la función ejecutiva a fin de promulgar o vetar la iniciativa, apoltronados en el sillón de Rivadavia.

Si ello es así, mucho menos cabe alegar que esos mismos ciudadanos participen en la función judicial, máxime tratándose de una delicada función técnica que requiere especial capacitación y para la cual se exigen variados requisitos, entre ellos, el de ser abogado. Con la misma lógica podría argumentarse que para lograr mayor participación en los cargos electivos populares, cualquier ciudadano pudiera presentarse como candidato, por ejemplo para senador, circunstancia vedada por el monopolio que de la representación ostentan los partidos políticos (Art. 54 de la Constitución y ley 28.298).

2) Se sostiene igualmente que el sistema funciona acertadamente en los Estados Unidos, afirmación que la realidad desmiente. Ante todo ―al igual que en el proyecto en examen― el régimen no impone recurrir en todos los casos al juicio por jurados, sino que se trata de un beneficio que el acusado puede renunciar, lo cual ocurre con harto frecuencia, ya que se prefieren los mecanismos de juicios abreviados así como la posibilidad de negociar la pena entre fiscal y defensor. Este aspecto fue destacado en un Congreso Internacional realizado en nuestro país (1997) por parte de un catedrático norteamericano quien explicó que en los Estados Unidos sólo un 10% de las causas penales van a juicio -en el 90% restante se recurre a la asunción de culpabilidad con reducción de condena- y de ese porcentaje, sólo optan por el juicio por jurados, entre un 5% y un 15%.

 Ello revela a las claras, la poca confiabilidad que el pueblo estadounidense tiene en ese sistema y lo reducido de su ámbito. Pero, además, y referido a la presunta ventaja de la celeridad del jurado en lugar de la morosidad de los órganos judiciales, pude comprobar personalmente en un Congreso sobre este procedimiento realizado en Miami, que en los tres juicios por jurados que presenciara -todos ellos por responsabilidad por daños civiles- el promedio de duración de esas causas orillaba los tres años.

3) Otro aspecto cuestionable está dado por el hecho que tanto las deliberaciones como la votación del jurado ―compuesto por 12 personas― son secretas y que sus veredictos carecen de fundamentación, limitándose a declarar al acusado culpable o inocente. En el primer caso, se requieren 9 votos en tanto en el restante, sólo 7; y si esas mayorías no se alcanzan, se debatirá nuevamente hasta 3 veces y de persistir el resultado, se absolverá al acusado. Es claro que la idea que domina este proceso parte de la base del distingo entre cuestiones de hecho a cargo del jurado, y cuestiones de derecho en manos de los jueces.

Sin embargo, tal distinción, en la práctica, resulta dificultosa ya que ambos aspectos se encuentran íntimamente vinculados; y precisamente, la falta de fundamentación de las decisiones del jurado torna imposible conocer si los mismos evaluaron únicamente las cuestiones sometidas a su consideración y, en todo caso, qué elementos de juicio valoraron para concluir en que alguien es inocente o culpable. Por el contrario, se impone a los jueces fundar sus fallos explicitando tanto la forma de valorar los distintos medios probatorios como las normas jurídicas aplicables a cada caso, pudiendo anularse las sentencias que así no lo hicieran.

4) No menos cuestionable es la circunstancia que los jurados sean legos. Recuerdo que en el citado Congreso de Miami, al preguntar a un juez de ese distrito qué calidades se requerían para ser jurado, con una sonrisa no exenta de cierta sorna, me respondió que las exigidas para obtener la licencia de conducir. Muchas veces deberán tener que estar frente a complejas pruebas que requieren una cierta preparación técnica a fin de su debida evaluación. En los juicios de responsabilidad civil a los que concurrí en los Estados Unidos quedé sorprendido, pues el juez no sólo se expidió acerca de quién era responsable, sino que inclusive fijó los montos de las reparaciones por daños. Quienes nos desempeñamos en órganos jurisdiccionales sabemos de la complejidad que, por regla general, conllevan los diversos supuestos de responsabilidad así como la determinación de las pautas indemnizatorias; materias todas dejadas en manos de hombres y mujeres sin ninguna formación. Además, la posibilidad de influir sobre algún miembro del jurado mediante dádivas o amenazas no es un elemento a descartar, máxime cuando el sistema exige mayorías que en caso de no lograrse, puede llevar a la absolución del acusado. Y por último, el hecho que tanto la acusación como la defensa puedan recusar a algunos jurados, de manera alguna garantizará la imparcialidad de ellos al momento de emitir su veredicto.

Acertadamente sostiene el Dr. Llobet Fortuny, en su obra acerca de esta temática, que pueden existir en los miembros "las proclividades más aberrantes desde la simple desviación mental, pasando luego a las fobias raciales, religiosas, profesionales, etc., ocultas o no, conscientes o no en el candidato, quien por lo demás puede mentir fácilmente respecto de ellas. No obstante y por encima de lo que venimos diciendo, lo esencial y defectuoso en este sistema de jurados reside en el hecho de que estas personas ofrecen una ausencia natural y explicable de idoneidad y experiencia, 'seudojueces', en cuanto a ver y comprender con claridad, salvando emociones, sorpresas, y valorando con lógica adecuada los elementos de prueba que se muestren ante ellos".

Cabe acotar, finalmente, que la reforma constitucional de 1949 ―hoy sin vigencia― había suprimido este instituto, señalándose que "posiblemente su mismo origen es el que ha influido para que no haya tenido aplicabilidad en nuestro país, pues dicha institución proviene de países anglosajones, que con otro concepto la han adoptado"; recordándose los numerosos proyectos en la materia que, por esa causa, nunca llegaran a sancionarse (sesión del 9 de marzo de 1949).

Muchos otros reparos pueden formularse en torno al juicio por jurados, y viene a mi memoria lo dicho por un disertante de ese país en el recordado Congreso de Miami cuando, al referirse a ese mecanismo, sostuvo: "El sistema que tenemos es el que nos refleja a nosotros", ya que no puede ser mejor que los hombres que lo integran y aplican. Y de allí la poca confianza que el propio pueblo norteamericano tiene en el juicio por jurados a la luz de las estadísticas antes señaladas.

Es dable suponer que, de llegarse a sancionar la normativa en la materia, las estadísticas pronto demostrarán que muy pocos sometidos a proceso estarán conformes en recurrir a la decisión de doce vecinos, carentes de toda formación jurídica, quienes, encerrados en una habitación, en secreto y sin dar explicación ni fundamento alguno, decidirán su suerte.


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Dr. Carlos R. Baeza
Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional del Sur.

Diario La Nueva Provincia - Bahía Blanca - República Argentina
Domingo 23 de Mayo de 2004

17/5/04

Diario de Cuyo - San Juan (Argentina)

Modelos históricos ajenos a nuestra idiosincrasia

Diario de Cuyo
San Juan - Argentina

Extractos:

La Constitución nacional hace referencias puntuales sobre el establecimiento del "juicio por jurados" que debe ordenar al Congreso, según la letra reformista de 1994, para la participación popular en la administración de justicia, reafirmando los derechos y garantías institucionales. Sin embargo, y más allá del espíritu que animó al constituyente en la idealización del estado de derecho, ahora no están dadas las condiciones para incorporar a personas legas a la complejidad del derecho y hasta se duda de la efectividad de un sistema superado por la evolución social.

Ese marco tribunalicio, arraigado en la cultura norteamericana y reflejado por el cine, la televisión y la literatura anglosajona, está lejos de ser la estructura ideal para fortalecer al Poder Judicial, según coinciden calificados jurisconsultos, políticos y analistas del derecho, por una obsolescencia práctica y potencialmente conflictiva en nuestro estilo de vida.

En el Siglo XXI, y frente a los legítimos reclamos de los argentinos de disponer de una Justicia ágil, transparente y expeditiva, sería un verdadero despropósito introducir modelos históricos ajenos a nuestra idiosincrasia y agravados con jueces legos, sin estar obligados a fundamentar sus decisiones, potenciando la precariedad jurídica actual.

Nuestra estructura republicana debe modernizarse en base a un contexto actualizado de la ciencia jurídica, no con tradiciones tribunalicias foráneas, cuestionadas en sus países de origen por la actuación de miembros carentes de formación profesional.

Enlace: Versión On Line

Los juicios por jurados
Editorial

Diario de Cuyo
San Juan - Argentina
17 de octubre de 2004

16/5/04

Dr. Juan Carlos Arellano (Argentina)

Jurados, no
 
Carta de Lectores:
 
Señor Director:
 
En la edición del pasado 23 de abril leí una carta titulada Juicio por jurado. La misma me ha dejado anonadado. La institución del jurado es extraña a nuestra cultura jurídica y, además, no ofrece ninguna seguridad sobre la justicia de sus veredictos.
 
Hubo varios proyectos legislativos sobre el tema. Para citar sólo uno podemos recordar el presentado por el senador Del Valle Iberlucea, del partido Socialista. En la década del 20 todos fueron rechazados por el entonces brillante Poder Legislativo.
 
Se puede decir, además, que algunos países sajones hoy dudan sobre la bondad del juicio por jurado y algunos latinos lo han suprimido hace mucho tiempo, como es el caso de España, cuando hoy nosotros pensamos en su instalación.
 
El maestro Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, Tomo II, pág. 465, dice algo que parece escrito para la Argentina de hoy: "El sistema, por otra parte, ofrece aún muchas lagunas para que sea recomendable, principalmente en los momentos de inquietud popular, en las graves crisis, cuando mayor serenidad se ha de exigir a quienes se les confía la sagrada misión de administrar justicia".
 
Estas palabras del ilustre maestro son lo suficientemente claras, sabias y eruditas para demostrar el error de quienes creen que la actual crisis de seguridad que sufrimos se solucionará importando instituciones de pueblos de otra cultura, sistemas y disciplina, como parecen pensar el autor de la carta que comento y algunas autoridades.
 
 
Prof. Dr. Juan Carlos Arellano
Abogado
Prof. de Historia del Derecho
DNI 4.135.437
 
Jurados, no
Carta de Lectores
Diario La Nación
16 de mayo de 2004

7/5/04

Dr. Juan Enrique Calvo (Argentina)

No estoy de acuerdo con los juicios por jurado

Dr. Juan Enrique Calvo
Juez del Tribunal Penal II
Posadas - Misiones

Extractos:

Es un tema que debe ser debatido en profundidad, aunque estoy en desacuerdo con la propuesta. Los juicios por jurado no van a solucionar el problema de la mora y la tardanza en los debates.


Dr. Juan Enrique Calvo
Juez del Tribunal Penal II de Posadas - Misiones
Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Misiones
República Argentina

Misiones On Line
7 de mayo de 2004

6/5/04

Dr. Hernán Munilla Lacasa (Argentina)

Juicio por jurados

Dr. Hernán Munilla Lacasa
Abogado - Argentina

Carta de lectores:

Señor Director:

1) Para ser designado juez de la Nación, es necesario atravesar una serie de exigentes filtros: exámenes prácticos, oposición de antecedentes, entrevistas varias, período de impugnaciones, atravesar el trámite del Senado y finalmente ser designado por el presidente de la República. En otras palabras, se pretende, ni más ni menos, poseer la idoneidad requerida por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

En cambio, de prosperar el proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo para enviar a la cárcel de por vida a una persona por haber cometido cualquier delito grave (aquellos penados con 6 años o más de prisión, es decir, más del 50% de los delitos tipificados en el Código Penal), bastará con que el miembro del jurado posea el ciclo básico completo.

2) Toda sentencia que pronuncia un juez técnico debe ser una derivación razonada del derecho vigente y ajustada a las constancias comprobadas de la causa. En otras palabras, debe ser fundada.

De prosperar el citado proyecto, el jurado lego sólo deberá emitir un veredicto de culpabilidad, sin ninguna necesidad de explicar los motivos en que sustenta su decisión.

Es decir, de convertirse en ley la propuesta del Ministerio de Justicia, convivirán dos sistemas bien diferenciados: aquel que sea condenado por un delito de menor gravedad, no sólo sabrá que lo ha juzgado un juez técnico, conocedor de la ciencia jurídica; sabrá también, aunque no la comparta, la valoración esgrimida para arribar a tal conclusión, extremo que le permitirá luego cuestionar en un tribunal de alzada, recurso mediante, el razonamiento seguido por el magistrado.

En cambio, aquel que sea condenado por un jurado de legos por haber cometido un delito grave, jamás podrá saber cuál fue el razonamiento lógico empleado por éstos y muy difícil le resultará acreditar, ante un tribunal superior, que han procedido con arbitrariedad.

3) Aquel que se haya diplomado de abogado, tras muchos años de sacrificado estudio en la Universidad, no podrá aportar sus conocimientos y contribuir en la administración de justicia, por cuanto el mencionado proyecto, de ser aprobado, lo excluye como posible miembro del jurado. ¿Las razones? Que habrá de influir en el voto de los restantes integrantes del selecto grupo. Me pregunto: ¿no serán éstos igualmente influidos por los discursos del fiscal y del abogado defensor?

A los contrasentidos apuntados, se suma que serán dejadas en manos del sentido común de personas completamente ignorantes del derecho y de las leyes cuestiones tan técnicas como si el acusado pudo comprender la criminalidad de su conducta, si pudo dirigir sus acciones, si pudo exigírsele otro comportamiento, si obró con error, si éste fue de hecho o de derecho; si concurrió alguna causal de justificación como ser un estado de necesidad disculpante o una legítima defensa, si ésta fue putativa o si medió un exceso; si obró coaccionado o inspirado en una obediencia debida.

Son éstos los presupuestos de toda imputación penal, aquello que enseñan en la Facultad de Derecho y acerca de lo cual tantos libros se han escrito. Estos presupuestos, cuyo concurso autoriza la atribución de un juicio de reproche penal, son los que deberán ponderar los miembros del jurado para emitir un veredicto de culpabilidad y decidir, por ejemplo, una condena a prisión perpetua.

Las soluciones que reclama nuestro desacreditado sistema de enjuiciamiento penal, el cual tiene directa relación con la crisis de impunidad e inseguridad que afecta al país, no provendrá de la implementación del juicio por jurados, que ni siquiera posee una comprobada eficacia en los países donde rige (EE. UU., España, o en la provincia de Córdoba).

Es de esperar que el Poder Legislativo no proceda con precipitación y en forma tan inconsulta como lo ha hecho el Ejecutivo.

Enlace: Versión On Line
 
Dr. Hernán Munilla Lacasa
Títulos: Doctor en Ciencias Jurídicas, por la Universidad Católica Argentina, abril de 2014. Su tesis doctoral, “La retención indebida como delito de omisión”, fue calificada de “sobresaliente” por decisión unánime del jurado. Posgrado de Derecho Penal, Universidad Católica Argentina, 1999. Abogado, Universidad del Museo Social Argentino, 1986.
Actividad laboral: Socio fundador del estudio Munilla Lacasa, Salaber & de Palacios Abogados (2015). Socio del Estudio Durrieu Abogados SC (1990/2014). Asesor de la Honorable Cámara de Diputados (1990/1992) en asuntos vinculados a cuestiones penales. Secretario de Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción y de Sentencia (1986/1990).
Docencia: Fue designado profesor del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la UCA, a cargo del Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal. Titular de la cátedra de “Derecho Penal, Parte Especial”, UCA, 2015 (ingresó a la carrera docente en 1990). Profesor titular del “Seminario de Práctica Profesional, Derecho Público y Derecho Penal”, UCA, desde 2015 (ingresó a la carrera docente en 1990). Profesor del posgrado “Derecho Empresario”, UCA, 2008 a la fecha. Profesor de posgrado en la carrera “La empresa y el derecho penal”, UCA, 2008 a la fecha.

Diario La Nación
Carta de Lectores

Buenos Aires - Argentina
6 de mayo de 2004

2/5/04

Dr. Néstor Nicolás Gómez (Argentina)

Para hacer justicia resulta necesario servirse de profesionales con saber y experiencia

Carta de Lectores:

De ejercer mi profesión de abogado y hacerlo en materia penal, si para un cliente acusado de delito se pudiere optar entre que lo juzgue un tribunal compuesto por magistrados profesionales, u otro por jurados designados para el caso, elegiría el de jurados si mi defendido fuera culpable.

Pero, de ser inocente, concurriría al tribunal clásico de jueces de carrera. Esto, expresado en términos generales, porque en los casos singulares la conveniencia podría ser diferente, en razón de la calificación del delito y de otras circunstancias.

Lo que quiero afirmar, partiendo de esas suposiciones, es que para hacer justicia; prescribir medicinas; proyectar un largo puente colgante o llevar una nave espacial a Marte, resulta necesario servirse de profesionales con saber y experiencia.

Además, si nos dirigiéramos a atender, no a la intrínseca verdad y justicia del proceso, sino a su costo y a su celeridad, me atrevo a expresar, rotundamente, que al respecto no cabe discusión seria alguna, porque sin lugar a dudas el juicio por jurados es mucho más costoso y lento que el que se halla a cargo de jueces profesionales.

Enlace: Versión On Line

Dr. Néstor Nicolás Gómez
Abogado

Carta de Lectores
Diario La Nación
Buenos Aires - Argentina
2 de mayo de 2004

7/4/04

Prof. Alejandro Javier Fruncieri (Argentina)

Juicios por Jurado. Posibilidades de su establecimiento en Entre Ríos

Prof. Alejandro Javier Fruncieri

Extractos:

El establecimiento del Juicio por Jurados en Entre Ríos no es una alternativa viable para la crisis del actual del sistema ya que ésta se debe a problemas que escapan a los específicos aportes de solución que pueda generar este instituto.

Enlace: Versión On Line

Publicación: www.monografías.com
7 de abril de 2004

6/11/03

Dr. Ramón Sáez (España)

Sin motivación no hay posibilidad de control

Dr. Ramón Sáez Valcárcel

Extractos:

Vivimos en un mundo complejo que se estructura sobre la especialización de los conocimientos y la distribución del trabajo en función de la adquisición de ciertas técnicas.

El enjuiciamiento de los delitos tiene una técnica en la estructura y definición de los delitos y en la producción y valoración de las pruebas, en algunos casos muy elaborada. Por ejemplo, los criterios de utilización de la prueba de indicios o en la valoración del testimonio de la víctima. Resulta difícil divulgar o explicar a los jurados esos conocimientos en poco tiempo.

El caso Vázquez, en Málaga, es devastador. Los jurados no han podido resistir un juicio paralelo acometido por los medios de comunicación, desde la total irresponsabilidad, con métodos y técnicas canallas, a los que nos tienen acostumbrados. Tengo para mí, una vez que he conocido los indicios que sirvieron para la condena, que un tribunal profesional no habría dictado una sentencia condenatoria. Se trataba de resistirse a la innoble presión mediática y arrostrar una campaña de difamación por absolver a alguien que había sido condenada en el juicio de la prensa.

El jurado opera con un discurso emotivo, de ahí la dificultad que manifiesta para motivar sus decisiones, que resultan fácilmente manipulables por la opinión que se publica. El oficio, el conocimiento del medio, el manejo de unas técnicas de enjuiciamiento que pueden servir para amparar decisiones impopulares (la absolución de la acusada en el caso que comentamos).

La falta de la motivación es pura arbitrariedad: una cultura en la que vivían los tribunales españoles y que tanto ha costado su transformación. Es muy difícil que los jurados argumenten sus decisiones, y, sin embargo, sin motivación no hay posibilidad de control.
Dr. Ramón Sáez
Magistrado de lo Penal y ex miembro del Consejo General del Poder Judicial

La polémica sobre la institución del Jurado
Entrevista realizada por Manuel Llusia
Pensamiento Crítico
Málaga - España
(Página Abierta, 142-143, noviembre-diciembre de 2003)

24/10/03

Dra. Guadalupe Muñoz Álvarez (España)

Huida del jurado

Dra. Guadalupe Muñoz Álvarez
Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Extractos:

Las personas que van a formar el Jurado, después de prestar juramento o promesa, tienen que seguir el juicio oral, con la participación de la prueba que la Ley prevé para llegar a la elaboración del veredicto que terminará en la votación reflejada en el acta redactada por el secretario o un oficial que le auxilie, si lo autoriza el Magistrado-Presidente.

El veredicto no es pues una mera declaración de culpabilidad o inculpabilidad. Es mucho más, debe dar respuesta a las cuestiones que se proponen como materia de deliberación y objeto de decisión. Han de declarar probado o no probado el hecho justiciable que se haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que deban incluirse en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél. Es decir, la declaración de culpabilidad o no-culpabilidd descansa en el convencimiento de los jurados acerca de la conducta del acusado que consideran probada y debe ser merecedora o no del reproche en el orden penal.

Para emitir esta importante resolución, que afecta a los bienes y a la libertad de las personas, los requisitos exigidos para ser miembros del Jurado son mínimos: tener dieciocho años, saber leer y escribir, no estar incapacitado física, psíquica o sensorialmente para el ejercicio de la función, es decir, se sustituye a un profesional técnicamente preparado por un lego en materia jurídica, de corta edad, que no tiene estudios y ha de resolver con método analítico los complicados problemas que el Derecho requiere. Con tan poco bagaje deciden sobre graves delitos.

En nuestro país, a causa de varios veredictos erróneos que se han aireado quizá excesivamente, no parece haber demasiada simpatía social por el Jurado puro. Por ello muchos son los juristas que propugnan la figura del escabinado o jurado mixto, formado por ciudadanos y jueces que evitaría seguramente «la soledad que deben sentir los miembros del Jurado cuando hayan de explicar las razones en que han fundado su decisión».

El Consejo General del Poder Judicial publicó un informe en mayo de 1998 sobre la experiencia del Jurado. En él se decía que en más de la mitad de las causas examinadas hasta ese momento, la motivación de las decisiones del Tribunal del Jurado era, en realidad, inexistente o cuando menos, manifiestamente insuficiente y se hablaba de una «huida del Jurado» que se hace patente en los acuerdos de «conformidad de las partes» y la proliferación de los recursos presentados. Buscan con ello los encausados quedar extramuros de la lista de delitos sobre los que el Jurado tiene competencia. Es decir, los justiciables, en general, prefieren un tribunal de especialistas.

Enlace: Versión On Line

Dra. Guadalupe Muñoz Álvarez
Academia de Jurisprudencia y Legislación

Diario ABC - España
¿Jurado o magistrados profesionales?
24 de octubre de 2003

1/10/03

Dr. Bernardo Del Rosal y Blasco (España)

Reflexiones sobre la justicia y el jurado

Bernardo Del Rosal y Blasco

Extractos:

La exculpación de Dolores Vázquez por los cargos judiciales que pesaban sobre ella como presunta autora del asesinato de Rocío Wanninkhof ha suscitado, una vez más, el debate sobre la validez del sistema de juicio por jurados en nuestro Derecho.

Desde su implantación formal en España, que data de la ley de imprenta de 1820, el jurado ha sido una institución permanentemente sometida a controversia. En nuestra historia legal y constitucional, su defensa ha estado siempre asociada al pensamiento liberal o progresista y su detracción a posiciones conservadoras o autoritarias, de modo que unos y otros hacían bandera de ello y procedían a su proclamación legal o a su derogación tan pronto ocupaban el poder.

Al convertirse el jurado en objeto central de apasionados debates políticos, la discusión en torno a su validez como pieza fundamental del sistema de justicia criminal muy pocas veces ha discurrido por el terreno de lo racional. Si uno repasa las hemerotecas y los diarios de sesiones de las Cortes, pocas veces, defensores o detractores, han utilizado argumentos que tengan que ver con una serena observación de la realidad.

Muchas de las cosas que hoy se escuchan de la boca de jueces, fiscales, abogados, juristas, periodistas o analistas políticos se escucharon, casi de forma idéntica, hace más de 70 años cuando, en 1926, se puso de manifiesto el error judicial cometido en el "caso Grimaldos", más conocido como "Crimen de Cuenca". 

Asociar la defensa del jurado al pensamiento progresista y viceversa es errático. Porque igual que, en su momento, el ilustre penalista Luis Jiménez de Asúa pudo decir que el error del "caso Grimaldos" había que atribuirlo al apasionamiento de un pueblo vengativo y a los tormentos empleados para el logro de la confesión de los inocentes, hoy, en términos no muy diferentes, debemos decir que el error en el caso Vázquez hay que atribuirlo al apasionamiento de una opinión pública vengativa y a la enorme presión ejercida sobre los investigadores policiales y judiciales para convertir en pruebas lo que no eran tales.

Pero no es cierto que el pensamiento progresista siempre haya defendido la existencia del jurado. Jiménez de Asúa, político y catedrático de Derecho Penal de profundas convicciones republicanas y democráticas, diputado socialista en la II República española, presidente de las Cortes republicanas en el exilio e incansable opositor a regímenes dictatoriales en España (Primo de Rivera y Franco) y Argentina (Onganía), se manifestó, en no pocas ocasiones, en contra del jurado, institución a la que consideraba no defendible a la vista de la evolución de las concepciones jurídicas y de la necesidad de la existencia, en las sociedades modernas, de una justicia más técnica y basada en un análisis lógico de los indicios y las pruebas.

Hay que reconocer que el jurado es una institución que se adapta mejor a la Justicia de una sociedad más primaria, menos compleja que la actual, de ahí que su importancia en los sistemas judiciales, por ejemplo, del Reino Unido o de Estados Unidos sea mucho menor de lo que la televisión nos puede hacer creer, hasta el punto de que el jurado es una institución en cierto retroceso.


Dr. Bernardo Del Rosal y Blasco
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante y Síndico de Greuges de la Comunidad Valenciana.

El País - España
1 de octubre de 2003