Juicio por jurados
Extractos:
En nuestro país existe una fuerte tendencia a creer en las soluciones mágicas. Y algo de eso ocurre con la pretendida instrumentación del juicio por jurados, que está previsto en nuestra Constitución para los asuntos criminales y que fue tomado, como tantas otras instituciones, de la carta magna norteamericana.
La simpatía y la adhesión popular hacia esta institución republicana no debe conducirnos al error de pasar por alto las muy fundadas críticas que suscita su instrumentación, aun en países donde tienen ya tradición secular. Al formular objeciones a este instituto, no cuestionamos sus ventajas teóricas, sino que tratamos de llamar la atención sobre los obstáculos insalvables que presentaría su aplicación en la Argentina actual.
A simple título de ejemplo, señalemos las engorrosas dificultades que plantearía el reclutamiento de los jurados, su alojamiento, su protección y su remuneración. Habría que afrontar situaciones complejas y de altísimo costo, difícilmente compatibles con nuestra situación económica.
Pasemos revista a otras objeciones que se formulan contra esta institución, tan tradicional en los Estados Unidos. Se acusa a los jurados de ser excesivamente impresionables y receptivos ante los alegatos de los abogados. Se les reprocha también que, por carecer de formación jurídica, resuelven los casos sobre la base de la pura sensibilidad y no con un análisis riguroso de las pruebas. A la vez, se les reconocen, en muchos casos, aciertos en sus decisiones, sobre todo teniendo en cuenta que ni los jueces letrados están exentos de esa clase de errores.
El juicio por jurados fue pensado también, históricamente, como un recurso para dar publicidad a los actos judiciales, pero los medios de comunicación actuales —inexistentes cuando nacía la institución— brindan ya adecuada difusión a los procedimientos judiciales. Hoy, si se instalara el sistema, se correría un riesgo: la presión mediática ejercería una influencia tal vez demoledora sobre los jurados, pese a los recaudos tendientes a evitar indebidas contaminaciones, como la separación de los integrantes del jurado de sus respectivas familias o los esfuerzos para asegurar su protección y su reclusión en lugares aislados.
Por lo demás, no parece razonable incorporar esta institución sin estudios meditados, sin investigaciones profundas y sin un análisis prolijo de factibilidad, costo e impacto. A pesar de que la idea ha sido debatida por más de un siglo, esos trabajos previos todavía no han sido hechos.
Ni siquiera está zanjada la cuestión acerca de si su establecimiento por el Congreso implica su extensión a todo el país o si las provincias deberán proveer a su propio sistema, con el riesgo de que se les imponga un régimen que en muchos casos no podrían sostener económicamente.
Por último, quedan dudas acerca de si el sistema se adecua a tratados internacionales que la Argentina ha suscripto y tampoco está claro cómo se subsanará la necesidad de fundamentación de la sentencia condenatoria, que en los veredictos del jurado no existe, pues la decisión del cuerpo se limita a admitir o negar la culpabilidad.
Sería alentar una utopía suponer que con la incorporación de jueces legos se van a solucionar los angustiantes problemas que aquejan a nuestra justicia. La buena voluntad de las propuestas que se han formulado no logra disimular su notorio divorcio con la realidad. Se trata de una iniciativa meramente voluntarista e impregnada de cierto tinte efectista. Es encomiable que se quiera dar respuesta a muchos de los legítimos reclamos que surgieron de recientes movilizaciones ciudadanas. Pero todo indica que la instalación de los juicios por jurados agravaría la crisis actual. La administración de justicia se tornaría seguramente más lenta y no más rápida, como algunos erróneamente han sostenido.
El riesgo de que fracase esta institución es hoy muy alto y no sería para nada conveniente agregar una nueva frustración.
Enlace: Versión On Line
Bartolomé Mitre (h)
Editorial del Diario La Nación
Buenos Aires - Argentina
10 de octubre de 2004
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