¿Cuál sería el grado de imparcialidad de sus miembros?
Dr. Carlos Parajón Canteli |
Extractos:
No existen partidas presupuestarias previstas para solventar los gastos de los lugares físicos donde funcionarán ni recursos de personal y elementos con que deberán dotarlos.
Otro aspecto a analizar: ¿cómo se logrará constituir el jurado? Si normalmente la población es reacia aun para prestar declaración testimonial de hechos que han percibido, me lleva a pensar ¿cómo se hará para reunir a personas del medio (artículo 118 de la Constitución) en un número de 12 más 6 suplentes, como sostiene el proyecto, que no hayan conocido los hechos con anterioridad a su designación, sobre todo si este procedimiento se reserva para delitos graves, ante la sobreabundancia de información que se posee en la actualidad? ¿Cuál sería el grado de imparcialidad de sus miembros?
Si a ello le agregamos que el juicio por jurados plantea la alternativa de jueces legos o técnicos, caemos en la arbitrariedad de que quien deba juzgar no tan sólo no conoce la normativa a aplicar ni la compleja trama del orden jurídico, condición esta para que la sentencia sea la concreción de pautas objetivas de la ley, y no la incertidumbre derivada del subjetivismo de los juzgadores.
El juicio por jurados pone en crisis el principio de legalidad en materia procesal; el fallo resuelve una alternativa, culpabilidad o inocencia, pero no se fundamentan las razones jurídicas con la que resuelve el caso y carecen de una formación sobre conceptos como presunciones e indicios, imputabilidad, culpabilidad, dolo y/o culpa, preterintencionalidad, causalidad llegando a desaparecer las razones de las defensas técnicas, exigencias ínsitas en el debido proceso y garantía en juicio.
Enlace: Versión On Line
Dr. Carlos Parajón Canteli
No existen partidas presupuestarias previstas para solventar los gastos de los lugares físicos donde funcionarán ni recursos de personal y elementos con que deberán dotarlos.
Otro aspecto a analizar: ¿cómo se logrará constituir el jurado? Si normalmente la población es reacia aun para prestar declaración testimonial de hechos que han percibido, me lleva a pensar ¿cómo se hará para reunir a personas del medio (artículo 118 de la Constitución) en un número de 12 más 6 suplentes, como sostiene el proyecto, que no hayan conocido los hechos con anterioridad a su designación, sobre todo si este procedimiento se reserva para delitos graves, ante la sobreabundancia de información que se posee en la actualidad? ¿Cuál sería el grado de imparcialidad de sus miembros?
Si a ello le agregamos que el juicio por jurados plantea la alternativa de jueces legos o técnicos, caemos en la arbitrariedad de que quien deba juzgar no tan sólo no conoce la normativa a aplicar ni la compleja trama del orden jurídico, condición esta para que la sentencia sea la concreción de pautas objetivas de la ley, y no la incertidumbre derivada del subjetivismo de los juzgadores.
El juicio por jurados pone en crisis el principio de legalidad en materia procesal; el fallo resuelve una alternativa, culpabilidad o inocencia, pero no se fundamentan las razones jurídicas con la que resuelve el caso y carecen de una formación sobre conceptos como presunciones e indicios, imputabilidad, culpabilidad, dolo y/o culpa, preterintencionalidad, causalidad llegando a desaparecer las razones de las defensas técnicas, exigencias ínsitas en el debido proceso y garantía en juicio.
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Dr. Carlos Parajón Canteli
Presidente del Colegio de Abogados de Tucumán
La Gaceta - Tucumán
La Gaceta - Tucumán
3 de octubre de 2004
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