La reforma de la ley de juicio por jurados es inevitable
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Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Buenos Aires - Argentina |
Extractos:
El juicio por el crimen en el bingo de Olavarría dejó en evidencia que la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires, a pocos meses de su implementación, ya muestra los primeros signos de su fracaso. Fracaso que no puede sorprender a nadie si tenemos en cuenta la enorme improvisación con que la ley se ha puesto en vigencia. A no ser por la gran capacidad de nuestros funcionarios judiciales y la enorme predisposición de los ciudadanos llamados a ser jurados, sospecho que estaríamos ante una situación sumamente problemática para la administración de la Justicia Penal bonaerense.
Los indicios del fracaso de la ley de juicio por jurados se exhiben en todos los planos, ya que se trata de un sistema caro, lento, engorroso y arbitrario. En el juicio por el homicidio de Silvia Noemí Marchesi ocurrido en el Bingo de Olavarría no sólo se cuestionó la justicia del veredicto, sino también las extensas y agotadoras jornadas que impone la ley, y las incomodidades ocasionadas a los jurados que han debido concurrir desde distintas ciudades del Departamento Judicial y permanecer durante días fuera de sus hogares.
Pero no debemos olvidar las dos mayores críticas que ha suscitado la ley provincial de juicio por jurados: 1°) que no se participa al fiscal ni a las víctimas (o sus familiares) en la decisión sobre si el proceso debe juzgarse o no por jurados (que sólo decide el imputado de acuerdo a su conveniencia); y 2°) la imposibilidad que tienen el fiscal y las víctimas (o sus familiares) para recurrir el veredicto y la sentencia final.
Respecto a la polémica sobre si ha sido justa la decisión del jurado en el juicio al que hacemos referencia, el problema reside en que el veredicto del jurado es infundado. Es ese, precisamente, el gran inconveniente del sistema: que el jurado condena y absuelve sin decir por qué y nunca se puede saber si el juzgamiento ha sido el correcto.
Es posible que ―tal como lo admitió la defensa del imputado José Melitón Tapia― un tribunal técnico hubiera dictado un veredicto diferente, descartando "las circunstancias extraordinarias de atenuación" que no resultan aplicables a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. Pero si los miembros del jurado han aplicado un atenuante que no correspondía, nada se les puede reprochar, porque a ellos se los obliga a juzgar sin contar con los conocimientos jurídicos necesarios.
El error, en todo caso, está en la ley de juicio por jurados, que pone en cabeza de doce ciudadanos surgidos al azar una responsabilidad tan grande como la de dictar el veredicto de culpabilidad o inocencia en las causas penales más graves. ¿Con qué derecho se les podría censurar que equivoquen el veredicto? Análogamente, si mañana nos obligaran a pilotear un avión y lo estrellamos, ¿quién nos lo podría recriminar? El problema no está en los ciudadanos convocados como jurados ―que seguramente han puesto toda su mejor voluntad―, sino en la ley que los obliga a hacer cosas para las que se requiere conocimientos de Derecho Penal y experiencia en la tarea de juzgar.
Es preciso romper con el mito de que el jurado "es el pueblo" y que por eso su decisión es infalible e incuestionable. El jurado no es el pueblo, porque la democracia es la voluntad de la mayoría, y no la de doce personas surgidas por azar. Tampoco el jurado representa al pueblo, porque no son elegidos democráticamente, sino que se sortean del padrón electoral.
También es necesario resaltar la obligación republicana de que todos los fallos judiciales sean fundados. El jurado dicta su veredicto sin ninguna fundamentación y, por ende, su labor no se puede controlar de ningún modo. Creo que tanto los familiares de la víctima Marchesi, como la población en general, merecen saber por qué se condena o absuelve al acusado. Ha sido paradójico que, mientras el jurado descartaba ―sin dar razones― la aplicación del tipo penal del femicidio, en las plazas de todas las ciudades del país se realizaban marchas contra la violencia de género.
En cuanto a las extensas y agotadoras jornadas, la ley de juicio por jurados exige que las audiencias de debate se realicen "con estricta continuidad, en jornada completa y en días consecutivos, inclusive en los que fueren inhábiles". Por eso no debiera causar asombro que las crónicas periodísticas sobre el juicio por el crimen ocurrido en el Bingo, den cuenta de que, luego de una maratónica jornada de 15 horas, algunos miembros del jurado se dormían durante el debate (a pesar de la enorme responsabilidad a su cargo) y que al final uno de ellos sufrió una descompensación en su salud.
La ley, en el afán de ahorrar dinero y no tener que afrontar los altos costos de realizar una audiencia en varias jornadas, con el consecuente pago de hotel, viáticos, retribución y comida, ha preferido imponer a los jurados una tarea inhumana. Está científicamente demostrado que la capacidad de concentración en las personas no entrenadas es de pocas horas. El resultado es que el jurado, que tiene la enorme responsabilidad de resolver sobre la libertad del imputado y los derechos de las víctimas, no pudo prestar atención y entender gran parte de lo ocurrido en el debate.
También hay que tener presentes los trastornos que provocan a los ciudadanos tener que viajar muchos kilómetros por sus propios medios para actuar como jurados y, encima de ello, tener que permanecer durante una, dos o más noches alojados en otra ciudad hasta que culmine el juicio. Además de los gastos que insume al erario público, actuar como jurado es una carga pública para todos los ciudadanos de la Provincia, de la que no se pueden sustraer, y por lo que los convocados a ser jurados se ven obligados a ausentarse de sus hogares durante todos estos días, alejándolos de sus seres queridos y haciéndoles descuidar sus actividades y responsabilidades cotidianas.
No es menos importante dejar al descubierto que la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires discrimina a las víctimas, ya que concede al acusado el privilegio de elegir con exclusividad, según si le conviene, si desea o no ser juzgado por jurados (el fiscal y las víctimas nada pueden opinar). Además, toda vez que el jurado dicta un veredicto injusto, el fiscal y la víctima (o sus familiares) nada pueden hacer.
Es llamativo el modo en que los penalistas enrolados en las teorías garanto-abolicionistas tienden en la actualidad a interpretar las normas de un modo avieso, favoreciendo indebidamente al acusado. La Constitución Nacional no establece en ningún lado que el juicio por jurados sea un derecho para el imputado. Esta interpretación es tan arbitraria como decir que el juicio por jurados es un derecho para las víctimas. En verdad, el juicio por jurados nunca fue un derecho para el imputado ni para la víctima, sino que se lo contempló en la Constitución ―en el siglo XIX― como una garantía para toda la población, que luego quedó anacrónica ante el surgimiento de una floreciente ciencia penal, al punto que durante un siglo y medio nadie se molestó en reglamentarlo. Sin embargo, la ley de juicio por jurados bonaerense no sólo lo erige caprichosamente como un derecho para el imputado (así lo expresa en sus fundamentos), sino que además lo reglamenta de un modo tal que el imputado tiene el privilegio de decidir conforme a su estrategia procesal si será o no juzgado por un jurado.
Para poner en evidencia hasta qué punto la ley de juicio por jurados discrimina a las víctimas, éstas no sólo no participan de la decisión de si la causa será o no juzgada por jurados (privilegio que sólo tiene el imputado), sino que además no tienen ninguna posibilidad de hacer revisar el veredicto y la sentencia, que son irrecurribles. Es decir, no sólo se le impide al fiscal y a la víctima (o sus familiares) decidir si en el caso debe o no intervenir el jurado, sino que además le es imposible cuestionar lo que el jurado resuelve. Eso sí, en la otra vereda, el imputado sí cuenta con la facultad para recurrir la sentencia condenatoria.
Es así como se promocionó al juicio por jurados como si fuera un sistema pensado para beneficiar la gente y que supuestamente iba a mejorar la administración de justicia, cuando en realidad, a espaldas de la población, se lo reglamentó en beneficio exclusivo del imputado y discriminando arbitrariamente a las víctimas. El resultado es que su implementación no ha traído más que problemas y descrédito.
Por todo lo expuesto y muchas otras razones más, la reforma o derogación de la ley de jurados es inevitable. La ley de juicio por jurados está mostrando sus primeros signos de fracaso y su continuidad no hace más que poner en peligro a la administración de la justicia penal bonaerense. Sería muy positivo que la revisión de la ley de juicio por jurados se lleve a cabo lo más pronto posible y a conciencia, suprimiendo privilegios indebidos y resguardando los inviolables derechos de las víctimas, para evitar consecuencias funestas e irreversibles.
Enlace: Versión On Line 1, 2 y 3
Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral N° 2 de Azul
Director de "Argentina sin Juicios por Jurado"
Autor del tratado "Nueva teoría del delito (paradigma voluntarista)" en 15 tomos
La reforma de la ley de juicio por jurados es inevitable
Diario "El Popular" - Olavarría
29 de noviembre de 2015
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Infoeme - Olavarría
30 de noviembre de 2015
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Diario "El Tiempo" - Azul
2 de diciembre de 2015