27/4/17

Lic. Daniel Esquiroz (Argentina)

Realizar una tarea para el Estado exige idoneidad

Lic. Daniel Esquiroz
Sociólogo
Trelew - Chubut
Argentina

Extractos:

La semana pasada, en el Salón Azul de diario El Chubut, concurrí al debate que, sobre el Juicio por Jurados, organizara el Instituto de Capacitación y Elaboración de Políticas Públicas y que opera en el marco de la Unión Cívica Radical. Realmente una muy buena iniciativa que bien vale la pena sostener en el tiempo.

El desarrollo del mismo —con un nivel profesional y político de excelencia— familiarizó a los concurrentes con aspectos no siempre conocidos sobre el asunto, a la vez de reproducir —metafóricamente— lo que sucedería en un jurado como el que se promueve.

Lamentablemente se dio por finalizado el debate demasiado pronto, tal vez por una dilación excesiva en el tiempo consumido por los debatientes, lo que impidió conocer opiniones del público, que era calificado y numeroso.

Quedaron así cuestiones e interrogantes pendientes que habría que satisfacer. Por ejemplo: Si un derecho es pleno cuando incluye la opción de no ejercerlo: ¿Por qué hacer obligatorio el instituto, inclusive para quienes se abstienen de juzgar al prójimo?

¿Cómo afrontamos la seguridad de los jurados y sus familias ante posibles extorsiones del crimen organizado?

¿No sería oportuno recurrir a un plebiscito que pondere la obligatoriedad y las distintas formas utilizadas para su constitución? Recordemos que está la forma clásica, el escabinado y la mixta. Esto sin perjuicio de la creación de otra variante más acorde con nuestras tradiciones.

¿Si de participación se trata, por qué no la extendemos a las instancias de la sentencia y del cumplimiento de la pena? Nudos institucionales donde abrevan las más duras críticas.

Aliviar la tensión de los jueces, hoy sujetos a críticas de la ciudadanía y de los otros poderes: ¿mejorará el desempeño de los miembros de la Justicia a costa de la incomodidad e inseguridad de los Jurados?

Desde las matemáticas, doce ciudadanos no son muestra válida de la población, tampoco desde la sociología. Entonces: ¿cómo atemperar el inevitable sesgo?

¿Conviene legislar Juicio por Jurados en Chubut cuando la Constitución establece esperar a que la Nación lo haga primero?

¿Disparará el instituto la industria de consultoras especializadas en la persuasión de los jurados, no sólo banalizando la cosa sino que, por sus costos, resulten discriminatorias?

Integrar jurados sólo sobre determinados delitos ¿implica la conformación de una comisión especial?

Realizar una tarea para el Estado exige idoneidad... ¿Pero acaso los jurados no son legos?
 

Lic. Daniel Esquiroz
Sociólogo
Miembro de la ARSA (Asociación de Sociólogos de la República Argentina)
Trelew - Chubut - Argentina

Juicio por jurados
Carta de lectores

El Chubut
27 de abril de 2017

24/4/17

Rosendo Rodríguez Labat (Argentina)

Rechazo popular al juicio por jurados

Rosendo Rodríguez Labat
Periodista

Extractos:

Seguramente que vamos a herir susceptibilidades, pero no por temor de ser acusados de antinacionalistas, vamos a dejar de reconocer que nuestra querida y postergada República Argentina, no es un país normal. Y en consecuencia, ciertas normas y cierta legislación que imperan en otras naciones, con una cultura diametralmente opuesta a la nuestra, difícilmente podría aplicarse aquí

Nos referimos específicamente al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo chubutense, por el cual propone la instauración de los juicios por jurados para determinados delitos. Legos en la materia, no vamos a cometer la osadía de opinar sobre sus bondades y defectos, pero sí, interpretando la opinión de la calle, nos consideramos autorizados a expresar que el rechazo popular es mucho y obviamente debe ser tenido en cuenta por los legisladores cuando llegue el momento de resolver.

La mayoría coincide en que se trata de un proyecto con un claro tinte demagógico, ante la insoluble inseguridad pública a la que no se ha podido erradicar, no obstante el esfuerzo que el Gobierno provincial hace para lograrlo. Y en ese marco, tampoco faltan quienes sostienen que es un claro y elocuente reconocimiento a falencias de la Justicia, donde no son pocos los jueces que han sido cuestionados.

Los que abonan esa teoría, sostienen que más que responder a una necesidad de la sociedad, responde a la necesidad de calmar los ánimos de todo un pueblo que ya no sabe qué hacer para defenderse de los delincuentes que, como en todo el país, también en el Chubut se mueven con absoluta tranquilidad porque le han perdido el respeto y el temor a la Justicia.

Precisamente esa imparable ola de inseguridad y la frecuente comisión de hasta los más graves y denigrantes delitos, no siempre penados como corresponde, es uno de los principales factores por los que se rechaza el juicio por jurados, habida cuenta de que quienes tendrán esa tarea, estarán permanentemente expuestos a la venganza de familiares o amigos de los condenados.

Si aquí mismo en Trelew, no faltaron quienes por haber denunciado robos o tráfico de drogas debieron cambiar de domicilio por las amenazas recibidas, es difícil ponerse en los zapatos de quienes los condene a presidio. Es frecuente que muchos jueces pidan redoblar la custodia que habitualmente tienen asignada por el peligro que corren, por los afectados con sus sentencias. En cambio, los integrante de los tribunales populares, quedarán librados a su propia suerte. Las leyes de esa naturaleza deben hacerse con los pies sobre la tierra. Y en este momento, sería contraproducente hacerlo.


Rosendo Rodríguez Labat
Periodista y colaborador de Diario El Chubut

El juicio por jurados puede funcionar en un país normal, Argentina no lo es
Por Rosendo Rodríguez Labat

El Chubut
24 de abril de 2017

19/4/17

Dr. Luis López Salaberry (Argentina)

El juicio por jurados está en retroceso en todo el mundo

Dr. Luis López Salaberry
Abogado

Extractos:

La aplicación del Juicio por Jurados se está limitando notablemente en países como Rusia, España y Estados Unidos. En Argentina la implementación está basada en una cuestión ideológica y no sobre principios jurídicos.

No es momento para la implementación del Juicio por Jurados. Un grupo importante de países están restringiendo y modificando cada vez más este sistema debido a los malos resultados y a los altos costos económicos.

No es cierto que Estados Unidos tiene todos los juicios por jurados, ni tampoco se produce en la historia de Inglaterra esta cuestión.

Argentina siempre fue permeable a un derecho europeo continental que a grandes rasgos ha organizado a la Justicia a través de las decisiones planteadas en sentencias fundamentadas y sentencias motivadas, mientras que el juicio por jurados, la situación es antagónica, ya que no existe ningún tipo de motivación, no existe ningún tipo de fundamentación y solamente está la declaración de culpabilidad o no por inimputabilidad.

El juicio por jurados está caracterizado por una corriente y una asociación pro juicio por jurados que no responde ni siquiera a un análisis sociológico ni tampoco de la idiosincracia de la cultura argentina en materia de derecho.

CUESTION «IDEOLOGICA» Y NO DE «PRINCIPIOS»

Esto no es una cuestión de facultades reservadas por la Provincia, entonces me parece que esta cuestión de la participación popular y de pretender enmarcar la cuestión del juicio por jurados en la participación democrática que implicaría el juicio por jurados es más una cuestión ideológica que una cuestión que realmente esté basada en principios científicos y en principios que pretendan lograr lo que se valoriza como justicia.

Es errónea la supuesta participación popular que le se pretende dar una cuestión específicamente vinculada al derecho y vaticinó que para eso existen marcos más científicos como las universidades y lo que es la tradición en la Argentina de un juicio a través de jueces profesionales.

Los jurados están relacionados con un sorteo que se efectúa a través de organismos como es el caso de Lotería del Chubut o también lo puede sortear el presidente de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, por eso sentenció que la representación popular nunca está representada por el azar, porque sino de esa manera también podríamos elegir por azar a los diputados y elegir por azar también al presidente de la República.

LAS PRESIONES Y LA TECNOLOGIA

En muchos casos, las estadísticas demuestran que en los juicios por jurados aparecen más absoluciones que condenas. Con esto no estoy diciendo que la sociedad condena determinadas cuestiones con más facilidad, sino que también estas situaciones pueden provocar presiones indirectas que lleven a decisiones que no tengan nada que ver con las pruebas que puedan haber sido presentadas en un juicio.

¿Qué garantías tiene un integrante del jurado que haya condenado a la persona juzgada después del proceso? Citemos como ejemplo el enjuiciamiento de una banda de cinco personas, de las cuales sólo tres están atravesando el proceso de condena, dejando al descubierto a los jurados frente a los dos integrantes de la banda que bien están fugados o han podido sortear el proceso del juicio.

Hoy la tecnología, los medios de comunicación, la capacidad para comunicar determinadas situaciones es mucho más fácil y por otro lado es mucho más penetrante, por lo tanto, esto es una cuestión que escapa a la posibilidad de poder sostener que alguien pueda sentirse absolutamente neutral frente a determinadas cuestiones que hacen que se genere notoriedad por hechos que impactan en la sociedad y que luego tienen un peso muy especial en las decisiones o en los enjuiciamientos, o en las decisiones de estos delitos que son tratados.


Dr. Luis López Salaberry
El ex secretario de Educación del Chubut y abogado trelewense.

López Salaberry: "El juicio por jurados es más una cuestión ideológica que de principios"
Chubut - Argentina

El Chubut - 90.1
20 de abril de 2017

27/3/17

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

Una excepción que no mueve el amperímetro

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extactos:

Es una herramienta que atrasa, inútil, injusta y arbitraria, en especial en la provincia de Buenos Aires.

Los datos sirven para que quede en claro que el juicio por jurados se trata de una excepción, que no mueve el amperímetro.

Existe un mandato legal que obliga a los fiscales a intervenir en esta modalidad, en caso de que el acusado de delitos graves no la rechace, que se cumple de manera responsable. Pero para los familiares de las víctimas de los delitos, cuando hay absoluciones, es desesperante.

El sistema de jurados no es el único y que la mayoría de las causas se definen por la vía tradicional. Y con condena.


Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
Provincia de Buenos Aires
República Argentina

Juicio por jurados: otro dato que suma polémica
Por Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires
Argentina

La Nueva.com
27 de marzo de 2017

10/2/17

Luis López Salaberry (Argentina)

El sentido común del ciudadano no resuelve los problemas penales

Luis López Salaberry
Ex diputado provincial
Provincia de Chubut
República Argentina

Extractos:

El ex diputado desarrollista Luis López Salaberry, fijó su postura sobre el juicio por jurados dejando entrever que no es el momento para ponerlo en funcionamiento. Atribuyó que no hay un correlato entre esta ley que impulsa el Ejecutivo y la realidad jurídico-procesal de la provincia y sembró dudas por la cantidad de empleados públicos que dependen del Estado.

«Me parece que estamos pegando un salto para eludir responsabilidades específicamente judiciales para poder tirárselas demagógicamente a una cantidad de vecinos que de derecho pueden no saber absolutamente nada», sentenció en forma rotunda López Salaberry en diálogo con FM EL CHUBUT. Aclaró que el sentido común del ciudadano «no resuelve los problemas penales».

El ex diputado que militó en el MID aclaró que no tuvo acceso al borrador del Ejecutivo, aunque repasó características generales de las leyes que se aplican en varias provincias de Argentina.

López Salaberry describió en forma analítica que «la realidad» de la implementación de juicio por jurados «supera a las ideas y las teorías» y graficó que hablar de esta ley «como un fenómeno de mayor participación cívica de la ciudadanía, no está acompañada por las características jurídico-procesales de la provincia del Chubut».

Asimismo, se mostró preocupado por el criterio de «sentido común» que puedan utilizar los ciudadanos en los fallos: «Yo siempre he estado en contra de que el sentido común sea un elemento básico y fundamental para la determinación de una sentencia», dijo el ex diputado desarrollista.

DUDAS SOBRE LA FUNCIÓN PÚBLICA

También sembró dudas sobre el alto nivel de empleados públicos en la provincia del Chubut y la posible participación en un juicio por jurados.

«Siempre se ha considerado que la relación con la función pública puede tener algún tipo de condicionante y hace a una sospecha de parcialidad respecto de determinadas situaciones. Y yo no creo que en la provincia del Chubut tengamos nosotros una historia de imparcialidad del resto de los poderes. Fíjese que uno de los lo que generalmente introduce su opinión en materia de determinados delitos es el propio Gobernador», aseveró López Salaberry a este medio.

No obstante, puntualizó que Mario Das Neves «ha determinado con anterioridad a la condena, que ciertas personas son culpables. Entonces, toda esta presencia de un poder sobre el otro poder, puede perfectamente generar un proceso de intimidación a aquél que tiene una función pública donde evidentemente las decisiones van a trascender».


Luis López Salaberry
Ex Diputado desarrollista
Chubut - Argentina

FM 90.1 El Chubut - Edición Digital
10 de febrero de 2017

30/1/17

Dr. Emir Caputo Tártara (Argentina)

Críticas al juicio por jurados

Dr. Emir Caputo Tártara
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 4 de La Plata
Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos

En una entrevista exclusiva con Diario Hoy, el juez Emir Caputo Tártara criticó este sistema adoptado de Estados Unidos, remarcó sus falencias y, además, comentó su propuesta para implementar un mecanismo invertido.

En diálogo con este medio, el juez hizo un repaso sobre el contexto histórico de los juicios por jurados. “Como modalidad de enjuiciamiento penal que se ha instaurado recientemente, es de hacer notar que estuvo previsto en la Constitución Nacional anterior a la de la reforma de 1994 (1853/60). Se estuvo siempre con la mira puesta al Norte, es decir, hacia Estados Unidos, y así, en lo puntual, se copió esta institución”.

En cuanto a los inconvenientes que se observan en la implementación de los juicios por jurados, el juez explicó que hay “una falta de conexidad entre organismos e instituciones que tienen que actuar para facilitar la tarea de localización de los ciudadanos sorteados para participar como jurados”.

Llama la atención, y se ha criticado, que el juez del tribunal, designado para llevar adelante el juicio por jurados, deba enseñarles derecho a los miembros del mismo, explicándoles aquello que ese juez ha aprendido a lo largo de años; enseñarles a personas que carecen de todo conocimiento sobre el particular, y que se van a manejar con mera intuición. Hay instituciones y aspectos que ameritan la necesidad de un aprendizaje con algún tipo de concientización y tiempo, que, de ninguna manera, en 45 minutos, dos días, un mes, van a poder adquirir para poder decidir con algún grado de sensatez elemental, que demandan casos gravísimos; porque, casualmente el jurado está previsto para casos en las que se imponen penas superiores a los 15 años de prisión”, comentó el letrado. 

Respecto del mecanismo de selección, el magistrado mencionó que “se han demostrado severas dificultades para integrar el grupo de los doce miembros y los suplentes. Se llevan a cabo una serie de tramitaciones a cargo de personal calificado del organismo jurisdiccional pero con serias dificultades para notificar a las personas, y para poder verificar si los candidatos están o no en condiciones de integrar el jurado”.

En este marco, el magistrado destacó que la Justicia debería tener “un organismo destinado exclusivamente para los juicios por jurados, a fin de que puedan poner todo el tiempo que sea necesario a estos fines; de su lado, una aceitada colaboración con las distintas oficinas ad hoc, para notificar y trasladar a los miembros del jurado una vez seleccionados. Es necesario contar también con adecuadas condiciones de infraestructura. Salas de deliberación, baños, sitios para dar de almorzar y cenar a los componentes del jurado, etc. En nuestro ámbito se cuenta con un espacio físico pequeño y precario, carente del lugar suficiente, sin aire acondicionado, sin baño. Téngase en cuenta que una deliberación puede durar lapsos importantes y nunca se sabe cuándo va a finalizar”. 

El magistrado finalizó diciendo que “se hacen las leyes por parte de personas que no conocen el aspecto práctico de la concreción de los objetivos. Este esquema del juicio por jurados, requiere una continuidad ineludible, lo cual puede llegar a durar dos, cinco, diez o más días. Esto también demanda la necesidad de adecuar la infraestructura a tales fines, para que todos los que participan puedan hacerlo en adecuadas y elementales condiciones, a fin de poder llevar a cabo tan importante tarea que se les asigna”.

Proyecto de reforma

El juez Emir Caputo Tártara, en diálogo con este diario, explicó que, en este momento, el sistema de elección entre juzgamiento por jurados o jueces letrados se da de la siguiente manera: “Aquel procesado a quien se le imputa la comisión de un hecho que supera los 15 años de prisión, que nada diga respecto a que quiere ser juzgado por jueces letrados integrantes de un tribunal en lo criminal, queda automáticamente, y bajo sanción de nulidad, destinado al juzgamiento por parte de un jurado”.

“Hemos visto en la práctica, en la mayoría de los casos que han llegado a nuestro organismo y a Tribunales colegas, que el imputado con absoluta sinceridad expresa no haber sido debidamente informado por parte de su abogado, o no le ha sido claramente explicado, o no ha comprendido el mecanismo que lo lleva indefectiblemente al juicio por jurado, y expresa clara e inequívocamente que él quiere ser juzgado por jueces del tribunal. En tal sentido, se opina que debe prevalecer la voluntad del imputado por sobre la prescripción legal”, señaló.

Por ello, Caputo Tártara propone “que se modifique en el sentido exactamente opuesto: que si el imputado no expresa, al tiempo de llegada de la causa para ante el tribunal en lo criminal, que desea ser juzgado por jurados, debemos entender que, irremediablemente, esa causa va a ser ventilada y resuelta por los jueces letrados integrantes del tribunal sorteado”.



Dr. Emir Caputo Tártara
Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº4 de La Plata, ejerce como magistrado desde hace más de 30 años, fue el autor de la ley que posibilitó que los jueces de su rama puedan llevar a cabo juicios unipersonales. Además, participó en la primera comisión de reformas al Código Procesal Penal de Buenos Aires y deliberó en varios casos de impacto mediático.

Juicio por jurados: falta de infraestructura y proyecto de reforma
Entrevista

Diario Hoy - La Plata - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
30 de enero de 2017

28/11/16

Dr. Carlos R. Baeza (Argentina)

El juicio por jurados es un instituto sin futuro

Dr. Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

El juicio por jurados sigue dando que hablar. Y uno de los que hablaron fue el Ministro de Justicia bonaerense Gustavo Ferrari, quien para apoyar el mismo tuvo dos expresiones poco felices. La primera fue afirmar estar de acuerdo “porque es un mandato constitucional”; y la restante sostener que la participación comunitaria agrega un valor que los fallos de los jueces no tienen “que es el sentido común y el criterio”.

1° En cuanto al primer tema, alguien debería advertirle al Ministro que el art. 118 —tomado del modelo de los EE.UU.— no es un mandato constitucional, sino una simple cláusula programática que para su entrada en vigencia requiere una ley sancionada por el Congreso Nacional (arts. 24 y 75 inc. 12 C.N) la que después de más de 160 años aún no ha sido dictada. Es más: la reforma nacional de 1949 lo había suprimido al señalar que “posiblemente su mismo origen es el que ha influido para que no haya tenido aplicabilidad en nuestro país, pues dicha institución proviene de países anglosajones, que con otro concepto la han adoptado”. Y por otra parte, tampoco la Constitución bonaerense fija esa necesidad, ya que el texto originario de 1854 guardaba silencio, y si bien las reformas de 1873 y 1889 lo regularon parcialmente ello fue dejado de lado en las enmiendas de 1934, 1949 y la hoy vigente de 1994.

2° Respecto a la segunda afirmación en torno a la participación ciudadana, también deberían advertirle al Ministro que siendo nuestra forma de gobierno una república representativa y reposando la soberanía en el pueblo, es éste quien gobierna a través de los representantes y demás autoridades que elige periódicamente a través del sufragio (arts. 1, 22, 31 y 37 C.N). De allí que los tres poderes provinciales son electos con la participación ciudadana a saber: en forma directa, el gobernador, el vicegobernador y los senadores y diputados; y en forma indirecta, los jueces quienes son nominados por el gobernador con acuerdo del Senado. Por tanto, el Poder Judicial no requiere más “participación comunitaria” que la que ya posee, a menos que se entienda que igualmente hay que reforzar esa participación en los otros dos poderes, eligiendo a ciudadanos para que integren, al lado del gobernador y de los legisladores las funciones ejecutiva y legislativa. Pero más grave es sostener que los jueces carecen de “sentido común y criterio” que sería patrimonio del hombre común por estar influidos por las normas jurídicas. Precisamente de lo que se trata es de juzgar y esa función corresponde al Poder Judicial integrado por magistrados que deben ser abogados que sepan interpretar las leyes vigentes, utilizando sentido común y criterio jurídico, bagaje del que carece Doña Rosa para sentarse en un jurado.

3° Los jueces deben dar a conocer los fundamentos de sus fallos, tal como lo exigen el art. 171 de la Constitución bonaerense y el art. 106 del CPP el cual dispone que “las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo sanción de nulidad”, posibilitando así a las partes recurrir ante instancias superiores si entienden que el pronunciamiento es absurdo o arbitrario. Por el contrario, nunca se podrán saber los motivos por los cuales un jurado vota como lo hace, puesto que el ap. 5° del art. 371 quater establece que: “Los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado”. Así se impide en la práctica el debido ejercicio de la defensa en juicio que tanto el art. 18 de la C.N. como los tratados internacionales en la materia exigen. Por otra parte el tema de las mayorías requeridas en el juicio por jurados es francamente deficiente. Así, el art. 371 quater CPP dispone que el veredicto de culpabilidad exige al menos 10 votos de los 12 que componen el jurado, salvo en los casos en que la pena sea de reclusión o prisión perpetua en que se requiere la unanimidad de votos. Cuando no se obtuviere el número de votos requeridos se votará nuevamente la cuestión hasta tres veces, y de mantenerse la situación, el veredicto será de no culpabilidad, salvo que se hubieran obtenido más de ocho votos afirmativos, en cuyo caso el jurado se declarará estancado. Si el fiscal decide mantener la acusación, el jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones; si continuase estancado, se procederá a su disolución, y se dispondrá la realización del juicio con otro jurado; pero si éste también se declarase estancado, el veredicto será de no culpabilidad. Por el contrario, si el fiscal no mantiene la acusación, el juez dictará la absolución del acusado.

4° Finalmente una prueba palpable de la inconsistencia de este procedimiento está dada por el hecho de su escasa aceptación en los propios países que lo adoptaron. Tal es el caso de los EE.UU. en donde el 90% de las causas son resueltas a través del “plea bargaining” mecanismo negociado entre el fiscal y la defensa mediante el cual el primero se aviene a suprimir algunos de los cargos o peticionar una pena inferior a cambio que el acusado reconozca su culpabilidad. En consecuencia, sólo un 10% de causas van a juicio y de ese porcentaje, apenas un 5% a un 15% optan por el juicio por jurados. Y ello es lo que igualmente sucede en nuestra provincia dado que según la estadística oficial de 6.672 causas sólo 78 de ellas (el 1,17%) fueron sometida a jurados, lo cual revela claramente la poca confianza en este instituto que está destinado a un futuro sin mayor trascendencia institucional.


Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires
Argentina

Sobre los juicios por jurados
Notas y comentarios

La Nueva.com
28 de noviembre de 2016

13/11/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

El juicio por jurados no ha sido exitoso

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
República Argentina

Extractos del reportaje:

Periodista: Las estadísticas provinciales indican que son muy pocos casos los que llegan a juicio por jurados en relación con la cantidad de causas, ¿cómo se explica?

Juan Pablo Fernández: En 2 años aproximadamente se han hecho unos 80 juicios por jurados en toda la provincia de Buenos Aires, lo que implica un promedio de menos de 2% de las miles de causas que se enviaron a juicio. Ello mayoritariamente obedece a que son rechazados por el imputado y su defensor, dato que evidencia la falta de confianza en las presuntas bondades de esta forma de resolver los casos, no obstante las grandes ventajas que la ley provincial les da. Fíjese que para acceder a la absolución les basta con sembrar la duda en una minoría de 4 jurados —o menos para estancarlo, mientras que la declaración de culpabilidad requiere la certeza en al menos 10 jurados o la unanimidad en los delitos con prisión perpetua. Esto ocurre solo aquí y sin embargo los imputados y sus defensas, masivamente, prefieren un juicio técnico de jueces profesionales del derecho. Este simple dato derriba varios mitos que pretende instaurar la propaganda en torno a su confiabilidad y a que sólo los fiscales lo cuestionamos. No hay cuestionamiento más categórico y contundente a los juicios por jurados que los miles de rechazos expresos del imputado y su defensor a esa forma de ser juzgado.

P: ¿Esto pone en jaque el éxito del sistema de juicios por jurados?

J.P.F.: Debiera ser fácil acordar que un sistema de enjuiciamiento que sólo resuelve excepciones no es algo que pueda ser llamado exitoso. Si del 100 % de los casos que deberían ir a juicio por jurados, llegan menos del 2%, en términos de sistema es casi nada. El 98% restante se resuelve por jueces profesionales, de modo que nada cambió salvo para esa excepción que admitió ser juzgada de esta forma. Ahora bien, si se estableció el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires para que se juzguen excepcionales casos en que la defensa no los rechaza, eso no es un sistema de enjuiciamiento. Mucho menos, exitoso. En todo caso es un experimento que, en mi opinión, tiene un alto costo en términos de justicia.

P: Pero los juicios por jurados están en la Constitución y se han establecido en otras provincias y países...

J.P.F.: Sí, pero eso nada dice en cuanto a su utilidad para hacer justicia y, además, en muchas provincias lo han hecho de un modo distinto, compatibilizando intereses. Sin embargo, la propaganda a favor de estos juicios, en pos de esa democratización, deja de lado otros valores y mezcla las cosas, como si los distintos modos de participación popular fueran lo mismo. El problema no es la incorporación de jurados en la construcción de las decisiones judiciales. El problema es que aquí se lo hizo de un modo en que, por una lado, no es lo más eficiente para el fin de administrar justicia y, por el otro, resulta incompatible con otras partes de nuestra Constitución y del sistema jurídico desarrollado en consecuencia. Córdoba, por ejemplo, ha logrado esa compatibilidad con un sistema escabinado integrado por jueces profesionales y jurados populares que fundan sus decisiones con sujeción a la ley. Si en Buenos Aires se hubiera establecido un sistema como el cordobés, no tendría objeciones. Lo mismo ocurre en países como Italia, Francia o Alemania, por lo que mezclar todo para avalar lo que se hizo aquí responde a un discurso oportunista que busca confundir.

P: ¿Cuáles son sus objeciones al juicio por jurados?

J.P.F.: En mi opinión, de validez y utilidad. Yo dije que, como están reglamentados en la provincia de Buenos Aires, los juicios por jurados atrasan. Porque desde la Constitución de 1853 se incorporaron con tal jerarquía convenciones internacionales y nuestro derecho penal se ha desarrollado en un determinado sentido, lo que requiere un esfuerzo de compatibilización. Sin embargo aquí, para cumplir la Constitución en una parte, se la incumplió en otra e introdujo una herramienta ineficiente para resolver los casos, en tanto la dogmática penal no resulta transmisible a un jurado popular clásico. Tanto la Corte Suprema, en su doctrina de la arbitrariedad, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han señalado que es requisito de validez constitucional y convencional de las sentencias que tengan debida fundamentación, es decir que expliquen con buenas razones el por qué se resuelve de una manera en lugar de otra. Ello forma parte de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. En este sentido la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho a la tutela judicial efectiva en los derechos de toda persona. Todo esto se ve afectado por la falta de fundamentación que es incompatible con los estándares de ambas Cortes. En ellos, para satisfacer el derecho de defensa, a la doble instancia y al recurso, no basta con poder revisar la razonabilidad de lo decidido sino que se requiere poder determinar su acierto de conformidad al carácter vinculante de la ley. Y para eso se requieren los fundamentos del veredicto.

P: ¿Qué hay de cierto en la crítica del Inecip a los fiscales?

J.P.F.: El Inecip hace propaganda de estos juicios y parecen operar como grupo de presión, agrediendo o felicitando públicamente según el posicionamiento de a quién se dirigen. Frente a la crítica que hicimos a la ley bonaerense, insólitamente nos han agraviado con falacias. Vivimos en una república democrática y existe el derecho a opinar que ejercimos y lo seguiremos haciendo. Las críticas a estos juicios la hacen, además de prestigiosos autores, llamativamente también muchos de sus propios integrantes que, en líneas generales, dicen lo mismo que nosotros aunque, algunos, escondidos en escritos judiciales que no publicitan. Vale el ejemplo de la Defensoría General que ya planteó la inconstitucionalidad de disposiciones de la ley del juicio por jurados, en un caso de tortura, por negarle a la víctima el derecho al recurso. Es llamativo que pretendan callarnos señalando genéricamente que las absoluciones son producto de la “ineficiencia de los fiscales”, sin considerar que diríamos las mismas cosas si los resultados fueran todas condenas. Pero eso es falso porque en la resolución de un jurado influyen muchos factores y porque determinar la culpabilidad no solo es establecer los hechos, sino también asignar la valoración que esos hechos tienen para el derecho. Si el jurado lo hizo correctamente o no —y por qué—, conforme a las instrucciones, la prueba producida y ley vigente, nunca se sabrá debido a la falta de fundamentos del veredicto. Pero supongamos que solo la habilidad de las partes determinara el resultado del juicio, se trataría entonces de un duelo en el que la verdad y la justicia no cuentan. Bienvenidos al Far West. ¿Qué tiene eso de bueno? Yo quiero un sistema de justicia respetuoso de los derechos y garantías, democrático y participativo, pero que haga justicia con sujeción a la ley.
 
 
Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General en Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Informe especial: por qué casi todos los acusados rechazan el juicio por jurados
Por Juan Pablo Gorbal - jgorbal@lanueva.com

La Nueva.
13 de noviembre de 2016

Francisco Torres (Argentina)

El juicio por jurados no va a democratizar a la justicia

Francisco Torres
Candidato a intendente por MST - Nueva Izquierda
La Plata - Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Se presenta gente que se les va a pagar salario obligadas por Ley a concurrir. Desde nuestro sector, entendemos que estas medidas demandadas pretenden ser un anuncio de cara a las próximas elecciones para intentar maquillar un proyecto de seguridad y justicia.

En realidad, más que democrático tiene una esencia más represiva que popular y social. Una medida aislada no va a democratizar la justicia, por eso entendemos que hay que avanzar profundamente en otras medidas.

La gente conoce por lo que se ve en televisión, se reúnen en forma particular, no pueden hacer expresiones a la prensa, es decir ciudadanos comunes como docentes y trabajadores. Se presentaron alrededor de cuarenta y quedaron doce.
 

Francisco Torres
Candidato por el MST - Nueva Izquierda a intendente de La Plata, Bs. Ar. Argentina

Juicios Por Jurados: “Más Que Democráticos, Tiene Una Esencia Más Represiva Que Popular Y Social”
Radio La Plata (FM 90.9)

El Correo Gráfico
13 de noviembre de 2016

10/10/16

Dr. Mauricio D’Alessandro (Argentina)

Los jurados populares son más blandos que los jueces

Dr. Mauricio D'Alessandro
Abogado - Ex. diputado bonaerense
Argentina

Extractos:

Se han hecho hasta ahora 71 juicios por jurados y se parte de la base de que la gente entiende que la Justicia profesional es demasiado blanda con los delincuentes y que el hecho de que la gente, que es la que sufre la inseguridad, seguramente lo haría de una manera más dura. Así se pensó en el gobierno de Scioli y así se llevó adelante esta reforma. Bueno, esta estadística no le da la razón, porque sólo la mitad fueron condenados.

De 71 juicios por jurados realizados entre 2015 y 2016, solamente 36 fueron condenados, mientras que los 35 restantes se fueron caminando hacia su casa. 

Este tipo de juicios tienen como condición que los jurados son personas comunes, ninguno de ellos puede ser abogado, y son obtenidos por sorteo del padrón electoral. 

Para hacer un juicio por jurados, los delitos deben tener más de 15 años de pena. Por lo tanto entran la violación agravada, el abuso sexual agravado, el secuestro extorsivo... Pensemos 71 personas fueron detenidas, estuvieron presas, tuvieron la puerta giratoria, y cuando llegaron al juicio por jurados, la mitad tuvieron una absolución.

Entonces, no se cumplió eso de que la gente es más dura que la Justicia. Por lo general, la regla que se cumple es que la gente en la calle o frente a una cámara de TV dice cosas que cuando le toca administrar justicia no quiere o no se anima a hacerlo. Puede ser el miedo, sí, pero cuando uno analiza cada distrito se encuentra con que en Bahía Blanca sólo el 25% sale condenado, mientras que en San Isidro el porcentaje que sale con condena es del 90 por ciento, casi como el de los jueces profesionales, que es del 80 por ciento.

Señaló que se los acusa a los fiscales de no hacer las cosas como se debe hacerlas, ¿pero quién puede pensar que la gente que no tiene formación jurídica puede encontrar nulidades?


Dr. Mauricio D’Alessandro
Ex diputado provincial por el Frente Renovador y actual director del Bapro (Banco de la Provincia de Buenos Aires).

En diálogo con el programa radial "Un Cacho de mañana" de la FM 98Pop
Olavarría - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Los juicios por jurados no cumplen con eso de que la gente es más dura que la Justicia
Por Cacho Fernández - cfernandez@elpopular.com.ar

Diario El Popular
10 de octubre de 2016

9/10/16

Rubén Nicoletti (Argentina)

Sobre los juicios por jurados

Rubén Nicoletti
Jefe de seguridad zonal Argentina
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

Cambios. Es una manera de sacarse la responsabilidad de juzgar y encarcelar. Con la innovación del sistema —¡juicio por jurados! se sacan un peso de encima.

Hemos llegado al limite de la ley: con la famosa puerta giratoria del actual sistema, se supone que los jueces están cansados de ver las mismas caras.

La reforma necesaria tiene que ser legislada con urgencia, la actual el obsoleta. Es peor el remedio que la enfermedad. Al no haber protección, el ciudadano toma su propia ley por mano propia, que ya se instalo en la sociedad, ya que no hay otra salida.

Es el momento de rever y reformar, acondicionarlo a la época que vivimos. Urgente.


Rubén Nicoletti
Jefe zonal de Seguridad Argentina. Responsable zonal de Duque Seguridad.Supervisor de Vigilan S.A.

Sobre los juicios por jurados
Opinión - Carta de lectores

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
Diario La Nueva Provincia - La Nueva.
9 de octubre de 2016

7/10/16

Dr. Guillermo Pazos Crocitto (Argentina)

Juicio por jurados en el banquillo

Dr. Guillermo Pazos Crocitto
Defensor de Cámara Federal
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

El problema se da porque por un lado tenemos un derecho penal altamente técnico que abreva del derecho penal alemán, por ello hablamos del error de prohibición, error de tipo, codominio del hecho, teoría de la triple esfera, todos temas que el neófito no comprende.

En el ámbito procesal penal abrevamos del sistema anglosajón, específicamente del sistema norteamericano. El juicio por jurados viene de ese riñón. Entonces tenemos un derecho penal que viene de un cuño y un derecho procesal penal que viene de otro cuño.

Es tan técnico el sistema penal alemán que es muy difícil trasvasarlo al juicio por jurados, porque toda esa tecnificación que se discute frente a gente que es lega en la materia es intransmisible para el que desconoce esta temática. Esta idea de acción, típica, antijurídica y culpable, con todos los ribetes que ello lleva, no es transmisible al jurado.

Con el discurso técnico, necesitamos jueces técnicos, como lo exige la constitución de la provincia de Buenos Aires (art. 171), que habla de la motivación de los fallos. ¿Por qué es inmotivado el fallo de los jurados? Porque no precisa de un lenguaje técnico. ¿Por qué motivamos los fallos de los jueces? Porque son lenguajes técnicos.

Como está conformado nuestro derecho, particularmente nuestra constitución nacional, art. 1° (forma republicana de gobierno) y arts. 28 y 33 (razonabilidad de lo que se resuelve), se necesita un lenguaje técnico. El juicio por jurados fue plagiado de la constitución norteamericana. Se tomó la figura de la constitución norteamericana, y se diseñó nuestra constitución sin analizarla críticamente.

Enlace: Versión en Audio


Dr. Guillermo Pazos Crocitto
Defensor de la Cámara Federal

Juicio por jurados en el banquillo
La Brújula 24.com

Bahía Blanca
6 de octubre de 2016

1/10/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

¿A dónde fueron a parar los derechos de las víctimas?

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

¿Para qué estudiar teoría del delito en la carrera de abogacía de las universidades? ¿Para qué profundizar en la ciencia del derecho penal sobre la relevancia del error en la previsión de la causalidad, sobre el dominio del hecho o sobre la autoría mediata, entre tantos otros temas esenciales para una más justa resolución de casos si, por otro lado, estos casos ya no se resuelven aplicando ese conocimiento y son dados al arbitrio de doce personas de buena voluntad, seleccionadas del público, que deciden sobre la culpabilidad del acusado?

Ahora, los múltiples interrogantes que un delito plantea en sus distintos niveles de análisis se resuelven de misterioso modo con una única respuesta a todos mediante una o dos palabras alternativas: culpable o no culpable.

Así, el juicio por jurados no implica un avance hacia una mejor República que señala como norte la racionalidad en el ejercicio del poder judicial sino, por el contrario, su retroceso.

Esta institución, que se desarrolló durante la edad media en Inglaterra y se extendió a los países componentes del commonwealth que aplican un derecho compuesto por costumbres y precedentes judiciales obligatorios con algunas leyes (common law), resulta extraña a nuestra tradición jurídica basada en la ley (continental europea), de la que fluye nuestra ciencia del derecho penal que ha alcanzado un alto grado de desarrollo.

En la práctica, para la decisión final del caso penal, importa desechar la ciencia del derecho penal y quedarse con el parecer no científico como solución.

De tal forma, en la provincia de Buenos Aires se cambió la legitimación de las decisiones judiciales, quitándoles su sustento en la razón de jueces profesionales que fundan su resolución del caso en argumentos científico-legales controlables y se dejaron libradas a la voluntad de "doce" ciudadanos del pueblo que no explican lo que deciden. Además, se estructuró el juicio por jurados como "garantía renunciable" para que sea elegido sólo por el acusado quien, obviamente, lo hará cuando crea que con el mismo tiene mayores chances de un resultado favorable a su interés (la absolución). También, se estableció que la decisión de la absolución pueda ser impuesta por la voluntad de una minoría de cuatro jurados que vota en contra de una mayoría calificada de ocho jurados que sostienen la culpabilidad.

Así, nos encontramos en el peor de los mundos donde la decisión del jurado no se legitima en la razón, pero tampoco en la voluntad del pueblo. Nuestro juicio por jurados se erige en una suerte de apelación del acusado a la arbitrariedad de una escasa minoría de ellos para que lo libere de pena, en la convicción que tendrá más posibilidad de hacer dudar a tres o cuatro miembros de doce jurados legos, que a dos de tres jueces profesionales letrados de un tribunal. Y más aún, en los delitos con penas de prisión perpetua le bastará con sembrar la duda en un sólo jurado, mientras que de un tribunal profesional debería seguir intentando sembrar la duda en dos.

La ficción de ser la voluntad del pueblo podría pretenderse que compensa al interés del representante de la sociedad, el fiscal. Más allá de los reparos que pueda hacérsele a ello, vale preguntarse ¿a dónde fueron a parar los derechos de la víctima?

Por otro lado, desde nuestro sistema legal, la decisión sobre la culpabilidad de una persona como respuesta única y final a todo, que habilite o no la aplicación de una pena, a grandes rasgos comprende la determinación de la existencia del hecho, su adecuación a la ley penal en sus aspectos objetivos y subjetivos, su autoría, la ausencia de permisos que provengan del ordenamiento jurídico y su reproche por no haberse motivado en la norma que se pretende actuar.

Por consiguiente, no hay modo dentro de nuestro sistema legal de decidir racionalmente sobre la culpabilidad de una persona si se desconoce el derecho.

En síntesis, el juicio por jurados así reglamentado contraría los principios de la Constitución que lo establece y deja de lado el alto grado de desarrollo de la ciencia del derecho penal alcanzado para la más justa y racional resolución de los casos penales.


Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Sobre los juicios por jurados populares
Opinión

La Nueva Provincia - La nueva.
1 de octubre de 2016

30/9/16

Dr. Mauricio D'Alessandro (Argentina)

Los jurados condenan menos que los jueces

Dr. Mauricio D'Alessandro
Abogado

Extractos:

Hace más de 160 años que el juicio por jurados se estableció en la Constitución Nacional. Pero recién en los últimos años, algunas provincias comenzaron a instaurarlo.

Promovido por la administración Scioli, la provincia de Buenos Aires sancionó la nueva ley por jurados cuyos primeros procesos se celebraron bajo ese régimen en el año 2015 y ya lleva a la fecha más de 70 realizados.

Brevemente digamos que para que un juicio oral pueda adoptar la modalidad “por jurados” es necesario que la pena máxima prevista para el caso sea de 15 años. Es decir que, mayoritariamente, son casos de homicidio, secuestro o abusos sexuales agravados. Materia que como cualquiera sabe produce gran repulsa en la sociedad y el recurrente planteo de establecer sanciones que se acercan al pedido de pena de muerte o cuanto menos, al remanido “que se pudra en la cárcel”. “El que mata, dijo Susana Giménez, debe morir”.

Los jurados en la Provincia de Buenos Aires deben ser personas comunes, con prohibición expresa de ser abogados. De un total de 12 miembros, es necesario que por lo menos 10 condenen y unanimidad para prisión perpetua.

Escuchamos, y así se impulsó esta ley de juicios por jurados, que la justicia “profesional” ha fracasado. Que los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra. Que los jueces son corruptos y favorecen la delincuencia. Que están desconectados de la realidad y por eso aplican penas ridículas y permiten a los “chorros” que vuelvan a la calles, a delinquir.

Pues bien, con el juicio por jurados es ese pueblo enojado y doliente el que tendría a cargo aplicar a los homicidas, violadores y secuestradores “el peso de la ley”. Son legos y según las estadísticas, alguien cercano a ellos ha sufrido algún hecho de inseguridad en los últimos 5 años. Miran la tele y se atragantan con los 5 homicidios diarios en la provincia de Buenos Aires. Escuchan a las madres gritar de dolor y pedir por “penas más duras”. Reclaman la libertad del médico Villar Cataldo y el carnicero de Zárate. Son víctimas, si se quiere, de los “delitos emocionales”.

¿Qué se supone entonces que debía ocurrir con los imputados en los juicios por jurados? Tsunami de condenas. Pero no. Algo falló. De los primeros 7 juicios del año 2015, 5 fueron absueltos. Eran supuestos homicidas. Y se fueron caminando a la vista de esos ciudadanos que luego en la casa gritan por penas más duras y critican a los jueces “profesionales”. Según la estadística de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en todo el 2015 se concretaron 38 juicios por jurados. ¿Adivinen cuántas fueron las condenas? Exactamente la mitad, 19.

Durante el 2016 las cosas no van mejor. De 35 celebrados, sólo 19 obtuvieron condena. 16, fueron absueltos. Las cifras alcanzadas son claramente inferiores a las condenas de los “profesionales”. Recordemos que para llegar al juicio oral, primero los imputados pasaron por la “puerta giratoria”, las nulidades y miles de recursos, las prescripciones varias. De los que quedaron atrapados en la red, apenas la mitad son condenados por ese mismo pueblo que tanto critica al Poder Judicial. Todavía no lo sabíamos, pero somos todos argentinos.


Dr. Mauricio D' Alessandro
Abogado y ex diputado de la Pcia. de Buenos Aires, Argentina

Algunos mitos del juicio por jurados
Debate

Diario Clarín
30 de septiembre de 2016

29/9/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

El juicio por jurados no es muy republicano

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

En el juicio por jurados el jurado no fundamenta; resuelve un caso sin explicar por qué deciden de esa forma. Por eso no me parece un avance en materia de república, no me parece muy republicano. El régimen republicano de gobierno implica la necesaria racionalidad de los actos, en este caso del poder judicial. De modo tal que no son razonables las decisiones que no se explican, que no se motivan, porque además no son controlables ni revisables.

Yo particularmente creo que hay que introducir algunas reformas, por lo menos al sistema que tenemos en la provincia de Buenos Aires. Debemos hacerlo como corresponde y no que —como está estructurado en la provincia de Buenos Aires— una minoría de cuatro le imponga su voluntad a la mayoría de ocho miembros del total de doce jurados.

Mientras el fiscal necesita diez votos para obtener un veredicto de culpabilidad, al defensor le basta con sembrar la duda en cuatro o en tres. Cuando se trata de un delito reprimido con pena de prisión perpetua el fiscal requiere convencer a todos los miembros del jurado, esto es un veredicto de culpabilidad por unanimidad, mientras que al defensor le basta con sembrar la duda en nada más que uno. Esto no parece razonable, porque una ínfima minoría le termina imponiendo su voluntad a una mayoría. Esto no puede ser ni por ficción siquiera la voluntad popular.



Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Jurados en la mira
Canal 9 - Telefé

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
29 de septiembre de 2016