¿A dónde fueron a parar los derechos de las víctimas?
Dr. Juan Pablo Fernández Fiscal General de Bahía Blanca Pcia. de Buenos Aires - Argentina |
Extractos:
¿Para qué estudiar teoría del delito en la carrera de abogacía de las universidades? ¿Para qué profundizar en la ciencia del derecho penal sobre la relevancia del error en la previsión de la causalidad, sobre el dominio del hecho o sobre la autoría mediata, entre tantos otros temas esenciales para una más justa resolución de casos si, por otro lado, estos casos ya no se resuelven aplicando ese conocimiento y son dados al arbitrio de doce personas de buena voluntad, seleccionadas del público, que deciden sobre la culpabilidad del acusado?
Ahora, los múltiples interrogantes que un delito plantea en sus distintos niveles de análisis se resuelven de misterioso modo con una única respuesta a todos mediante una o dos palabras alternativas: culpable o no culpable.
Así, el juicio por jurados no implica un avance hacia una mejor República que señala como norte la racionalidad en el ejercicio del poder judicial sino, por el contrario, su retroceso.
Esta institución, que se desarrolló durante la edad media en Inglaterra y se extendió a los países componentes del commonwealth que aplican un derecho compuesto por costumbres y precedentes judiciales obligatorios con algunas leyes (common law), resulta extraña a nuestra tradición jurídica basada en la ley (continental europea), de la que fluye nuestra ciencia del derecho penal que ha alcanzado un alto grado de desarrollo.
En la práctica, para la decisión final del caso penal, importa desechar la ciencia del derecho penal y quedarse con el parecer no científico como solución.
De tal forma, en la provincia de Buenos Aires se cambió la legitimación de las decisiones judiciales, quitándoles su sustento en la razón de jueces profesionales que fundan su resolución del caso en argumentos científico-legales controlables y se dejaron libradas a la voluntad de "doce" ciudadanos del pueblo que no explican lo que deciden. Además, se estructuró el juicio por jurados como "garantía renunciable" para que sea elegido sólo por el acusado quien, obviamente, lo hará cuando crea que con el mismo tiene mayores chances de un resultado favorable a su interés (la absolución). También, se estableció que la decisión de la absolución pueda ser impuesta por la voluntad de una minoría de cuatro jurados que vota en contra de una mayoría calificada de ocho jurados que sostienen la culpabilidad.
Así, nos encontramos en el peor de los mundos donde la decisión del jurado no se legitima en la razón, pero tampoco en la voluntad del pueblo. Nuestro juicio por jurados se erige en una suerte de apelación del acusado a la arbitrariedad de una escasa minoría de ellos para que lo libere de pena, en la convicción que tendrá más posibilidad de hacer dudar a tres o cuatro miembros de doce jurados legos, que a dos de tres jueces profesionales letrados de un tribunal. Y más aún, en los delitos con penas de prisión perpetua le bastará con sembrar la duda en un sólo jurado, mientras que de un tribunal profesional debería seguir intentando sembrar la duda en dos.
La ficción de ser la voluntad del pueblo podría pretenderse que compensa al interés del representante de la sociedad, el fiscal. Más allá de los reparos que pueda hacérsele a ello, vale preguntarse ¿a dónde fueron a parar los derechos de la víctima?
Por otro lado, desde nuestro sistema legal, la decisión sobre la culpabilidad de una persona como respuesta única y final a todo, que habilite o no la aplicación de una pena, a grandes rasgos comprende la determinación de la existencia del hecho, su adecuación a la ley penal en sus aspectos objetivos y subjetivos, su autoría, la ausencia de permisos que provengan del ordenamiento jurídico y su reproche por no haberse motivado en la norma que se pretende actuar.
Por consiguiente, no hay modo dentro de nuestro sistema legal de decidir racionalmente sobre la culpabilidad de una persona si se desconoce el derecho.
En síntesis, el juicio por jurados así reglamentado contraría los principios de la Constitución que lo establece y deja de lado el alto grado de desarrollo de la ciencia del derecho penal alcanzado para la más justa y racional resolución de los casos penales.
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Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
Opinión
La Nueva Provincia - La nueva.
1 de octubre de 2016
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