27/3/14

Dr. Ricardo Recondo (Argentina)

Tengo una opinión desfavorable
 
Dr. Ricardo Recondo
 
Extractos:
 
Yo tengo una opinión desfavorable al juicio por jurados.
 
En Estados Unidos por ejemplo, que es lo que uno ve a través de la televisión, se disminuye la cantidad de cuestiones penales que llegan a juicio, y dentro de eso las que van a juicio por jurado es solo un 3 por ciento. No es un consumo masivo que haya del juicio por jurados.
 
Aparte es un sistema carísimo, en general no ha tenido éxito en las provincias que ha funcionado.
 
La población siente que participa en la decisión de hacer justicia, pero también unas cualidades que debe tener quien administra justicia es el haberse quitado todos los prejuicios, y lamentablemente un jurado no ha tenido esta práctica que se consigue a lo largo de los años. Entonces hay que ir descartando jurados, son interrogatorios larguísimos para saber si alguna persona tiene un prejuicio determinado con el caso, o la persona que se está juzgando.
 
Es como nos sucede con las reformas penales, lamentablemente no somos un país del primer mundo, y por lo tanto tenemos que adecuar la legislación a la realidad del país.
 

Dr. Ricardo Recondo
Es argentino, abogado recibido en la Universidad de Bs.As, desempeñó en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, cargos como Secretario letrado de la C.S.J.N. durante los años 1977/1981, Secretario de la C.S.J.N. en el período 1981/1984, Juez de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal en los años 1984/1986, como Delegado en la reunión anual de la F.L.A.M. celebrada en Bs.As durante el año 2007 y como Juez de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, cargo al que accedió por concurso ante el Consejo de la Magistratura en el año 2002 y que desempeña en la actualidad.
En el Poder Ejecutivo desempeñó cargos como Subsecretario de Justicia de la Nación (años 1986-1989), Asesor del señor Ministro de Justicia de la Nación Dr. Julio Oyhanarte (año 1989), Asesor de Gabinete en la Secretaría de Seguridad del gobierno de la Provincia de Bs.As (años 1995 - 96), y Asesor de Gabinete en el Ministerio de Justicia de la Nación (años 1997-1999).
En el Poder Legislativo fue Asesor de la Comisión de Comercio de la Cámara de Sena­dores de la Nación durante los años 1989 a 1992, Asesor de la Presidencia del Parlamento Latinoa­me­ri­cano (1991) y Precandidato a Diputado Nacional año 1990.
Fue elegido como Representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA, Washington DC) (años 1998-1999) y Consultor en The World Bank (años 1998-1999).
En la docencia fue Prof. Universitario en Derecho Civil V (Familia y Sucesiones) en las Universidades de Bs.As, del Sal­vador y de Belgrano (años 1972-1989), Prof. Universitario en Derecho Civil I (Parte Ge­ne­ral) en la Uni­versidad del Salvador (año 1975) y Prof. Universitario en Derecho Constitucional (Ca­­­­rre­­­ra de Posgrado) en la Universidad de Belgrano (año 1982).
En cuanto a la Actividad Privada estuvo en ejercicio de la profesión de abogado años 1969/71 y desde el año 1989 hasta el año 2002, fue Consultor en Subterráneos de Bs.As (año 1997), Presidente de la Comisión de Asuntos Institucionales de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, años 2005-2006 y Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (2006/2010).
 
Entrevista a Ricardo Recondo
Programa de radio “A cara Descubierta”
Conducción: Marcelo Matzeiko
 
Noticias.ar
26 de marzo de 2014

22/2/14

Pedro Villaverde Martínez (España)

A nadie satisface el juicio por jurados

Periodista Pedro Villaverde

Extractos:

La institución del jurado popular, regulada por una ley de 1995 que desarrolla lo previsto en la Constitución de 1978 por cierto ya se contemplaba en la de 1812 ha tenido, creemos, poca aceptación popular y tampoco se acude a ella con mucha frecuencia.

La prueba es que los jurados, que resultan de un sorteo entre los censados, con causas de exclusión, se agarran a lo que pueden para excusarse por lo ingrato, violento y molesto que les resulta pasar unos días en la sala de un juzgando decidiendo sobre la libertad de una persona. Entienden, normalmente, que corresponde a los jueces, escuchadas las partes y estudiadas las pruebas, decidir si alguien es inocente o culpable y no a ellos.
 
No es ya un problema de preparación jurídica sino de conciencia y sin embargo es un deber inexcusable como formar parte de una mesa electoral. Estamos en democracia y tenemos nuestras obligaciones pero la cultura española no es la americana y a la mayoría no nos gustaría tener que pasar por esta situación.
 
Si hay que reconocer, en cambio, que es un reto y estímulo para los abogados que tienen que modificar sus tácticas para convencer a personas no letradas en tecnicismos y llegarles más al corazón que a la razón. Nos parece un innecesario e ineficiente gasto para las arcas públicas que a nadie, o a pocos, satisface.
 
 
Pedro Villaverde Martínez
Presidente de honor del diario Nueva Alcarria
 
nueva alcarria.com
Guadalajara - España
22 de febrero de 2014

12/2/14

Dr. Rafael López Guarnido (España)

Una bomba irracional
 
Dr. Rafael López Guarnido - Abogado Penalista
 
Extractos:
 
El jurado es un tribunal maleable y, con frecuencia, una caja de bombas que se escapa de la razón.
 
Intervienen elementos atípicos en un juicio normal. Por ejemplo, la buena presencia, la empatía, demostrar que crees en lo que sostienes y saber hablar en el idioma del jurado.
 
A veces, es el magistrado que preside la vista el que puede influir, sin querer, en las preferencias del jurado en caso de que, por ejemplo, reprenda a alguno de los abogados por su modo de interrogar.
 
 
Dr. Rafael López Guarnido
Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, promoción 1987-92. Colegiado en el Ilustre Colegio de Granada en febrero de 1994. Realización de cursos de Doctorado en el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Granada, años 99-2001. Ejercicio de la Profesión de Abogado, en la especialidad de Derecho Penal, desde el 1997.
 
"El difícil fallo del jurado popular"
Por Manuel Pedreira
 
Ideal.es
Granada, España
13 de febrero de 2014

Dr. Franco Fiumara (Argentina)

Va a colapsar el sistema

Dr. Franco Fiumara
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de La Matanza

Extractos:

No estoy de acuerdo en la forma en que se sancionó la ley de juicio por jurados. No estoy de acuerdo en cuanto al número de integrantes.


En Buenos Aires a nosotros la realidad nos demuestra que cotidianamente en los juicios orales, inclusive en los que hemos hecho en la universidad, nos cuesta una enormidad hacer comparecer a las víctimas o a los testigos.

Quiero creer que con el jurado no va a pasar lo mismo, porque va a colapsar el sistema.

Enlace: Versión On Line

Dr. Franco Fiumara
Preside el tribunal en lo criminal Nº 4 del departamento judicial de La Matanza. Lleva veintiséis años en la justicia y quince en el cargo de juez. Es uno de los magistrados más reconocidos y respetados dentro del ambiente. El prestigio del que goza el Dr. Franco Fiumara, por ejemplo, lo llevó a ser titular de la cátedra de derecho procesal penal de la Universidad Nacional de La Matanza y a disertar en diferentes provincias del país.

Reportaje de Verónica Bustos
12 de febrero de 2014

9/2/14

Dr. Héctor Luis Manchini (Argentina)

Reforma temible
 
Dr. Héctor Luis Manchini
 
Extractos:
 
Siempre me pregunté cuál era el motivo profundo de una reforma procesal voluntarista e innecesaria en la provincia del Neuquén, con muchos gastos para instalar, como dijo el Dr. Zaffaroni, un trámite malo como el juicio por jurados, que no funcionó en ningún lado y que en principio es un medio fantástico para dejar a delincuentes sin castigo.

Sin querer y trabajando en el caso Ángeles, me parece que encontré la causa eficiente de este farragoso y dilapilador juicio por jurados.

En efecto, leyendo el Código Procesal Penal del Neuquén que instala el juicio por jurado y las explicaciones oficiales de sus ventajas, leo asombrado que el nuevo régimen reemplaza la verdad real, que hasta ahora era el fin último del proceso penal y la ley, por la resolución del conflicto.
 
Allí entendí que el objetivo del nuevo trámite por jurados no es otro que eliminar el Orden Jurídico, el Estado de Derecho, pues sin verdad y sin ley no puede haber justicia.

Acá se nos dice que la verdad y la ley son asuntos anticuados, que lo que importa es resolver el conflicto, dejando en libertad a cuanto delincuente sea menester y abriendo la puerta para tapar cualquier tropelía del poder, salvando el escándalo, resolviendo el conflicto que ello genere de la manera más rápida posible, ya que todos los términos para hacer zafar al amigote del poder son perentorios.

 
Dr. Héctor Luis Manchini
Ex magistrado de extensa trayectoria: Miembro de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; Juez de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de Zapala; Juez en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Penal Subrogante de la II Circunscripción Judicial con asiento en Cutral Có; Defensor de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de las circunscripciones del interior con asiento en las ciudades de Zapala, Cutral Có, Chos Malal y Junín de los Andes y Secretario en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del juzgado de Zapala.
 
lmneuquén.com
9 de febrero de 2014

8/2/14

Dra. Ivana Dal Bianco (Argentina)

No se trata de una reforma democrática
 
Dra. Ivana Dal Bianco
 
Extractos:
 
En Neuquén a partir del 14 de Enero de 2014, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal que trae como novedad la instauración del juicio por jurados populares. El nuevo Código afirma que ‘corresponde sea juzgado con jurados populares solo aquellos casos en que  se trate de: delitos contra las personas o la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Publico Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los 15 años’.
 
Es bueno pensar a la luz de esta reforma, si resulta un cambio progresivo o si en definitiva, como sospecho, es una forma de legitimar penas altas, en delitos que causan conmoción pues tocan los sentimientos populares, dejando para que juzguen jueces profesionales el resto de los delitos, e incluso los delitos de mayor impacto económico social como los de corrupción.
 
Ahora bien, cabe preguntarse ¿cuán democrático puede ser un jurado popular que existe solo para juzgar algunos delitos y que ya de antemano tienen impuesta una pena en expectativa de 15 años? En mi opinión, no se trata (ni puede serlo) de una reforma democrática. Esta apelación velada a los delitos que van acompañados de una fuerte carga emotiva para ser juzgados por ‘el pueblo’ oculta en verdad que el resultado de ello será la legitimación de penas más duras. Ello no otra cosa puede ser que un claro giro punitivista, al imponer sanciones altísimas, con la oculta intencionalidad de simular la participación popular, cuando tal participación, será al solo efecto de lograr castigos ostentosos.
 
 
Dra. Ivana Dal Bianco
Abogada del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh)
 
Fuera del Expediente
8 de febrero de 2014

6/12/13

Dr. Jorge Horacio Gentile (Argentina)

El jurado hace más engorroso, lento y costoso los juicios

Dr. Jorge Horacio Gentile
Profesor de derecho constitucional, Constituyente provincial (Córdoba, Arg.) y Diputado Nacional
 
Extractos:
 
Dentro del marco de la Constitución provincial vigente (de la provincia de Córdoba, Arg.) sería necesario para tener una mejor Justicia:
 
Deberán derogarse las leyes que admiten los juicios por jurados por: no haber sido establecidos por ley federal (Arts. 24 y 75 Inc. 12 de la C. N.); por no ser “populares” ya que no son elegidos por el pueblo, ni por sus representantes; por ignorar el derecho; por discriminar a los abogados y jueces que no pueden integrarlos; porque la experiencia indica que sus fallos no son mejores, y porque el jurado hace más engorroso, lento y costoso los juicios.
 
 
Dr. Jorge Horacio Gentile
Es profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba y catedrático de la Universidad Católica de Córdoba y fue constituyente provincial y diputado de la Nación.
 
"Cómo reformar la justicia de Córdoba"
Publicación: parlamentario.com
6 de diciembre de 2013

Dr. Arturo Cadenas (España)

El jurado esconde en su seno la ignorancia, el prejuicio y la superstición
 
Dr. Arturo Cadenas - España
 
Extractos:
 
Entrevistador: ¿Si tuviera que sentarse en el banquillo de los acusados, ¿preferiría ante un juez o ante un jurado?
 
Cadenas: Tal y como está previsto el jurado, prefiero un juez, sin lugar a duda. Estuve muchos años trabajando el tema y sé lo que digo.
 
E: ¿Qué riesgo comporta un jurado en un proceso judicial?
 
C: Hay dos problemas. Por un lado, cuando el juez tiene que decidir tiene un apoyo fundamental, que es la tradición jurídica, su educación jurídica y la obligación de justificar en los fundamentos de derecho su decisión ante la comunidad. Sin embargo, al jurado le cuesta entender de base las categorías jurídicas. Por otra parte, cuando un jurado escoge en el pliego, igual está el Henry Fonda de 'Doce Hombres sin Piedad', pero igual no, igual nos encontramos con que es un vago o un desmotivado, que no tiene por qué justificar su decisión. En esa no justificación se esconde la ignorancia, el prejuicio, la superstición y otras debilidades del jurado.
 
E: ¿Se puede filtrar para un jurado a las personas con prejuicios o que traigan su veredicto de casa?
 
C: La ley del jurado habla de la imparcialidad. Con ese objetivo se quita a los prohibidos y a los incompatibles, y entonces queda el montante depurado que puede ser jurado. Aquí se optó por un sistema de adversarios, en que las partes deciden de forma contrapuesta y en virtud de sus intereses a las personas que quieren ver en el jurado. Un defecto muy español es el sectarismo, entonces, lo que se introdujo pensando en garantizar la imparcialidad, se puede convertir en lo contrario.
 
E: ¿Es apropiado el Tribunal del Jurado en casos mediáticos o en los que existen juicios paralelos?
 
C: Pensemos en el ambiente a donde van los jurados: un sitio nuevo para ellos, donde se les presiona, donde no entienden lo que se les explica, con la verborrea de los abogados, donde no preguntan por timidez. Entonces, por la presión ambiental, tienen una tentación, aunque puedan no verla, que es ir hacia la mayoría.
 
E: ¿Se puede abstraer, pero, a los jurados de la información y la opinión de los medios en estos casos?
 
C: Basta pensar en lo que haría cualquiera si le llaman para juzgar a Matas. Si uno es jurado, antes de ir a juzgar un caso, lo primero que hace es empaparse del tema, buscando en internet y escuchando a los medios. No sólo no se puede abstraer, es que es imposible. De todos modos, no me parecería relevante si se cuidara la imparcialidad, lo importante es que sean honrados. Esa es la cuestión, gente imparcial, no sectarios, ni gente que se vea atrapada y atemorizada por ese contexto.
 
E: Igual que se ve presionado el miembro de un jurado, ¿no puede verse presionado un juez?
 
C: La presión, a un juez, como ser humano, le llega. La diferencia es que la comunidad jurídica y periodística le mira. Además está la posibilidad de ser recurrido. Un juez también puede verse presionado, claro, pero debe justificar sus decisiones. A nadie le gusta quedar como un tonto o un sectario. Como le están mirando existe una mayor pulcritud. A Castro le mira todo el mundo, por eso cada auto que saca, cada cosa que hace, la justifica en 25 hojas, justificando hasta el extremo sus decisiones.
 
E: Algún beneficio tendrá el jurado para incluirse en la Constitución.
 
C: Había la idea de que el jurado estuviera al servicio de la democracia, que el ciudadano se sienta más miembro del sistema. Lamentablemente, eso fue una utopía del legislador, ya que mucho me temo que la gente no siente el jurado como un instrumento para ese objetivo.
 
E: ¿Cómo ve que a Jaume Matas le haya juzgado un jurado popular?
 
C: Introducir los delitos de corrupción entre los temas que puede juzgar un jurado, es un error. En ellos, los jurados son mucho más permeables al sectarismo. Los delitos de funcionarios y políticos no me gusta que los juzgue un jurado. España es un país muy de Barça o Madrid, PP o PSOE, nacioanlista o no nacionalistas, los tuyos y los míos. No me parece bien que un jurado juzgue a un político, debería ser un juez.
 
E: ¿Cómo debería reformarse la ley del jurado?
 
C: En mi tesis planteé una reforma del jurado en la que haya que pedir cuentas. El jurado debe estar expuesto a la justificación. En el seno del propio jurado se deberían poder denunciar a un compañero por contradecirse o ser sectario. Un jurado ahora no tiene porqué justificar. En el juicio a Mikel Otegui, en 1997, acusado por disparar a dos ertzainas, hubo contestaciones de miembros del jurado en el pliego que dieron absoluta vergüenza ajena. Eso fue por miedo, intimidación, presión o incluso sectarismo. Todo eso provocó la absolución de Otegui después de disparar a dos ertzainas.

 
Dr. Arturo Cadenas
Doctor en Filosofía del Derecho, dedicó su tesis a cuestionar la figura del Tribunal del Jurado
 
"No me parece que un jurado juzgue a un político"
Por Alexander Cortes
 
El Mundo
6 de diciembre de 2013

5/12/13

Dr. Héctor Luis Manchini (Argentina)

Juicio por jurados: un absurdo que no tiene nombre
 
Dr. Héctor Luis Manchini - Ex juez neuquino

Extractos:

En la Provincia del Neuquén los titulares de los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial han olvidado el interior neuquino y así proyectan y ejecutan como si todo el Estado tuviera los beneficios y pompa de Neuquén Capital olvidando que cruzando Arroyito sólo se yergue miseria, desempleo y ausencia.

Así la cabeza del Poder judicial provincial planea instaurar un juicio por jurados que por razones de precariedad de las ciudades del interior, la migración continua buscando fuentes de trabajo, la ínfima problemática judicial, la ausencia de casos de envergadura, y atendiendo que la gente lo único que requiere es que cierren los casinos, acaben con la droga que destruye niños y jóvenes en los colegios que aun tienen alumnos, los camiones que llevan material para la insólita Vaca Muerta dejen de romper las pocas rutas de acceso a las ciudades degradadas, constituye un absurdo que no tiene nombre.
 
El Juicio por Jurados es malo y caro no lo digo sólo yo coincido con la opinión de Zaffaroni que dice sobre el punto: "El juicio por jurados no funciona en ningún lado, si por jurado entendemos el modelo tradicional. No funciona porque tiene un inconveniente técnico: no se puede distinguir del todo la cuestión de hecho de la cuestión de derecho. Nadie puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un estado de necesidad, un error invencible de algún tipo o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se explica en cinco minutos por el juez. No hay juez capaz de explicarle a un lego todo el derecho penal que enseñamos en dos o tres años de universidad en cinco minutos. ¿La Constitución impone el jurado clásico o, en una interpretación progresiva, lo que manda es alguna forma de participación popular, de las que se han introducido en el mundo en los últimos 150 años? Me inclino por una interpretación progresiva en el último sentido, o sea, por los escabinos, una mayoría técnica y una minoría de ciudadanos legos ejerciendo control con su voto. En los Estados Unidos sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al resto los extorsionan con la “negociación”: si no acepta lo que el fiscal ofrece declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al que pocos pueden pagar. Nadie crea que el jurado hace más rápidos los juicios, por el contrario, es más complicado reunirlo y es más caro. Yo sé que hay una propaganda que va por el mundo, que quiere una justicia “express”, expeditiva, rápida, prêt-à-porter, sin papeles ni nada. Me parece una barbaridad, por mucho que la vendan en envase atractivo. En el fondo no es más que una suerte de linchamiento rápido de los pobres. Con signo diametralmente opuesto en lo político me suena al viejo ‘paredón, paredón’. No son chorizos lo que fabricamos, y sí así fuera, deben venir con buena carne y bien atados.” (Página 12 on line del 12/11/2006)

En suma es un proyecto pretensioso, excesivamente costoso para las agotadas arcas de la provincia, inadecuada para una geografía desértica y con escasos habitantes y nula problemática judicial, es un capricho que sufragarán los menguados bolsillos del contribuyente neuquino y que padecerá sin culpa.
 
Enlace: Versión On Line

Dr. Héctor Luis Manchini
Ex magistrado de extensa trayectoria: Miembro de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; Juez de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de Zapala; Juez en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Penal Subrogante de la II Circunscripción Judicial con asiento en Cutral Có; Defensor de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de las circunscripciones del interior con asiento en las ciudades de Zapala, Cutral Có, Chos Malal y Junín de los Andes y Secretario en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del juzgado de Zapala.

Carta de Lectores
ZAPALAya.com
El diario digital del centro de la Provincia de Neuquén (Rep. Argentina)
5 de diciembre de 2013

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El juicio por jurados es inconstitucional
 
Dr. Eves Omar Tejeda - Abogado
 
Extractos:
 
La corriente procesalista penal que pretende implantar el juicio por jurados olvida, por no decir desconoce, los serios obstáculos jurídicos que imposibilitan la implantación del sistema en nuestro régimen legal vigente. Entre otros, la internalización de los derechos humanos, cuya innegable operatividad se manifiesta ante su inclusión en las constituciones internas de los países signatarios.

Los promotores de la implementación de este sistema se basan en las disposiciones del artículo 24 de la Constitución nacional que establece, a modo de simple aspiración, declaración o expresión de un ideal: "El Congreso promoverá (…) el establecimiento de juicios por jurados". Cabe recordar que esta disposición fue suprimida de la Constitución nacional por la reforma realizada en el año 1949 durante el gobierno del general Perón, al sustituir el artículo 24 por el 16 que estipulaba: "El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todas sus ramas con el fin de adaptarla a esta Constitución". Posteriormente, en 1956, esta modificación fue dejada sin efecto al derogarse la reforma constitucional peronista de 1949.

Con relación a este tema, el maestro Dr. Vélez Mariconde sostuvo: "El artículo 24 de la Constitución nacional está lejos de ser un albergue seguro de los partidarios del jurado popular. Esta disposición consagra –como observa muy bien Soler– una norma jurídica imperfecta, es decir una simple aspiración… puesto que la hipótesis de que no se cumpla no se conecta con consecuencia jurídica alguna. Tratándose de una norma sin sanción, de una 'campana sin badajo' (binding), bien ha podido triunfar la opinión de que la institución del jurado popular depende, en realidad, de un criterio de oportunidad o de conveniencia práctica, basado en las condiciones culturales del pueblo, que corresponde al legislador nacional" ("Derecho Procesal Penal". Edit. Lerner, Córdoba, 1986, Tº I, p. 220).

Durante el siglo XX a los derechos fundamentales del hombre, proclamados por la revolución norteamericana y la francesa, se les reconoció una nueva dimensión, la de derechos humanos, y así el individuo pasó a ser considerado como sujeto de derecho internacional. La historia muestra que fue potestad absoluta de los soberanos y de los Estados fijar los derechos que les reconocían a los súbditos y cuáles eran los mecanismos de protección. La violación de derechos y garantías fundamentales dentro de la jurisdicción interna por el propio Estado (consumados por el nazismo en Alemania, el fascismo en Italia, el falangismo en España, el comunismo en Rusia y en los países detrás de la llamada "cortina de hierro", el maoísmo en China, etc.) generó la necesidad de contrarrestarla. Así, al término de la Segunda Guerra Mundial los derechos humanos tomaron un carácter internacional a través de declaraciones, cartas, tratados, convenios y pactos. Estos instrumentos regionales y universales fueron mecanismos de protección. Este fenómeno jurídico internacional ha experimentado un desarrollo cuya vertiginosidad aún sorprende.

El gran desafío del derecho internacional ha sido su efectiva observancia y operatividad por la posibilidad real de ejercer la coerción ante la violación de dicho orden, a través de una progresiva evolución del derecho internacional de derechos humanos, consistente en la positivización y constante incorporación a los textos constitucionales actuales, inaugurando espacios de reclamo, cuya configuración es diversa, profusa y hasta el momento incompleta.

El proceso antes citado ha empalidecido la eventual disputa entre los tradicionales modelos "ius filosóficos naturalistas y positivistas", exhibiéndose cierto agotamiento de esas concepciones respeto del derecho. Al examinar los ordenamientos jurídicos modernos de los Estados nacionales –principalmente en Occidente–, es posible constatar que estos últimos ya no ostentan el poder de la "soberanía", entendida como aquella potestad ilimitada de autodeterminación de los pueblos. Ello, en virtud de la multiplicidad de obligaciones contraídas en el ámbito internacional, donde han sido los propios Estados suscriptores quienes han modificado el alcance de su soberanía cuidando entre sí y, consecuentemente, limitando de modo severo su capacidad de decisión interna.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Simón" se inscribe como uno de los acatamientos al nuevo orden referido, junto con la incorporación, con jerarquía máxima, del plexo de Tratados Internacionales en la reforma constitucional de l994.

La pretensión de instaurar el sistema de juicio por jurados conspira abiertamente contra las nuevas ideas que apuntan a imponer la vigencia plena del derecho internacional humanitario obligatorio, ya que los jurados populares lejos están de garantizar a todos los condenados un fallo fundado, en razón de no existir sentencia sino simplemente un veredicto de culpabilidad o inocencia al que se llega según su "íntima convicción" y sin dar explicación alguna del porqué del mismo.

De tal manera el veredicto del jurado popular impide –por resultar una decisión soberana y carente de fundamentación– que pueda ser revisado por otro tribunal superior, tornando inaplicable la garantía de raigambre constitucional del artículo 8º, inciso 2, apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer: "Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (…)".

En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho: "En virtud del derecho que consagra el art. 8º, inc. 2º, apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los recursos ante la Cámara de Casación Penal constituyen la vía a que todo condenado puede recurrir" (fallo, 321:494), y para que se posibilite tal derecho necesariamente la sentencia deberá estar "motivada".

En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que la motivación "es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión". "El deber de motivar las sentencias es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática" (CIDH, fallo 182 del 5/8/2008).
 
Conforme con lo expuesto, la implementación del juicio por jurados es absolutamente inconstitucional. Cabe destacar que nuestro país ha reconocido la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ley 23054, con más de 25 años de vigencia) luego de la inclusión de los instrumentos internacionales de protección y defensa del derecho humano, en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución nacional.
 
 
Columna del Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado Penalista
 
rionegro.com.ar
Provincia de Río Negro - Argentina
5 de diciembre de 2013

2/12/13

Leg. Roberto Vargas (Argentina)

El juicio por jurados es una "cortina de humo"
 
Leg. Roberto Vargas - Río Negro - República Argentina

Extractos:

Se ha confesado públicamente que el juicio por jurados tardará algunos años en implementarse, aunque se hayan realizado, como “cortina de humo”, algunos simulacros.
 
 
Roberto Vargas
Legislador de Río Negro - Argentina
 
Roca Digital
2 de diciembre de 2013

26/11/13

Dr. Juan Carlos Bacileff Ivanoff (Argentina)

El juicio por jurados pertenece a una cultura totalmente distinta
 
Dr. Juan Carlos Bacileff Ivanoff
Vicegobernador en ejercicio del P.E. de la provincia de Chaco
 
Extractos:
 
Los juicios por jurado funcionan en los países que tienen legislación anglosajona porque ellos tienen un sistema en el cual se guían no por leyes ni por códigos, sino por jurisprudencia.
 
No sé si la cultura chaqueña y argentina lo podrá adaptar. Los países anglosajones tienen una cultura totalmente distinta a la latina, nosotros venimos con influencia de los españoles, de los italianos y los franceses.
 
 
Dr. Juan Carlos Bacileff Ivanoff
Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo en la Pcia. de Chaco
 
datachaco.com
26 de noviembre de 2013

23/11/13

Dr. Darío De Ciervo (Argentina)

El juicio por jurados no es la panacea
 
Dr. Darío De Ciervo
Abogado
 
Extractos:
 
No es la panacea como se puede creer. Tiene sus riesgos. En otros países tampoco funciona como si fuera la panacea de los juicios ni son mejores.
 
La prensa va ocupar un lugar muy importante. Hoy el periodismo puede ejercer bien o mal, una influencia muy importante aún en jueces técnicos, imaginen ustedes en un jurado.
 
El Estado deberá tener un control muy estricto sobre la corrupción. En Estados Unidos hay verdaderas agencias que investigan aspectos psicológicos sobre los miembros de jurado: si tienen fobias, moralidad intachable, ausencia de procesos judiciales. Hay una serie de recaudos que deben funcionar para que alguien integre un jurado en la categoría de buen ciudadano. Si el Estado se relaja en esto volvemos a otro fracaso porque no podemos ocultar que tenemos focos de corrupción, y esto, en el ciudadano común puede llegar a ser una tentación o un modo de formar tendencias.
 
Hay que tener mucho cuidado con la cobertura previa del caso. Creo que la prensa va a estar más restringida para opinar “a priori” sobre ciertos ilícitos.
 
 
Dr. Darío De Ciervo
Abogado
 
"La implementación del juicio por jurados genera incertidumbre"
La Verdad On Line
Por Roberto Torres
23 de noviembre de 2013

19/11/13

Dr. César B. López Meyer (Argentina)

Es más fácil que se equivoque el inexperto que el especialista

Dr. César B. López Meyer
Ex Juez Camarista de la Pcia. de Río Negro

Extractos:

Para implementar en Río Negro los jurados populares, que deciden por íntima convicción, habría que reformar el art. 139 inc. 14 de la Constitución local, según el cual en materia criminal rige el sistema de la libre convicción, también denominado "sana crítica racional", que obliga al juez a motivar sus decisiones demostrando el nexo racional entre sus conclusiones y los elementos de prueba que analiza para arribar a ellas. Enorme garantía para evitar el serio riesgo de arbitrariedad e injusticia, que con jurados se cerniría nada menos que sobre los casos más graves.

Sin perjuicio de la inteligencia y de la perspicacia que algunos jurados pudieran aquilatar, si partimos de la premisa de que las actividades humanas requieren un aprendizaje y se perfeccionan con la experiencia, cabe concluir que la responsabilidad de juzgar no escaparía a tales parámetros. No ofrece mayor garantía de éxito reemplazar a profesionales con experiencia, designados por atinado concurso (acá habrá que poner un acento), para confiar la misma tarea a personas improvisadas que sólo serán jurados alguna vez en su vida y que son elegidas al azar, con filtros mucho más precarios que un concurso de antecedentes. Es más fácil que se equivoque el inexperto que el especialista, pero además los jueces técnicos tienen que exponer sus fundamentos, que son controlados por otros tribunales, y deben responder por sus actos (acá habrá que poner otro acento).

Como indica Augusto Belluscio (SJA, 26/6/11) recientes argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos revelan la conclusión inequívoca de que la sentencia que no contiene los fundamentos que conducen a la decisión viola el derecho al proceso equitativo consagrado por la Convención. Dice el autor que la falta de motivación choca con la razón más elemental y que sobre el art. 24 C. N., que promueve el juicio por jurados en la Argentina, no se conoce fundamento auténtico alguno y fue aprobado sin debate el último día de las sesiones de 1853.

En este siglo XXI pretendo seguir bregando para que los fallos no dependan de la íntima convicción, sin expresión de razones, de ciudadanos que carecen de formación jurídica y de experiencia forense, sino de la decisión motivada de jueces especializados en derecho penal, cuyos fundamentos puedan ser revisados.

Enlace: Versión On Line

Dr. César B. López Meyer
Ex. Juez Camarista en Viedma, Pcia. de Río Negro

"La masadre del laboratorio y el juicio por jurados"
rionegro.com.ar
20 de noviembre de 2013

6/11/13

Santiago Marcos (España)

El juicio por jurados se acerca al derecho penal de autor

La vuelta de Lobroso: "Tiene cara de asesino" dice un miembro del jurado
 
Extractos:
 
Hay delitos sentenciados por el censo porque la justicia emana del pueblo (como si los jueces no fueran pueblo).
 
Metafóricamente el derecho penal es la venganza pública pero objetivamente persigue la justicia, no la venganza, pues esta última no tiene en cuenta la reinserción y paga con la misma moneda o intenta ser lo más dura posible.
 
Aun formado por pueblo llano, el jurado no parece haber sido meditado por las instituciones democráticas porque se acerca al derecho penal de autor.

Y no porque tienda a la condena de determinados grupos sino porque se siente más influenciado por el resultado del delito que por las circunstancias en que se cometió.
 
No analiza la acción con rigor doctrinal y jurisprudencial, algo lógico ante la falta de preparación específica; por eso no es encuadrable en un derecho penal de acto, único aceptable en división de poderes.
 
Los togados son menos pasionales porque no pueden obviar las reglas impuestas por la teoría general y especial y por eso los jurados son más vengativos con acciones delictivas de gran reproche social al verse sometidos a menos límites doctrinales y más presión ciudadana, además de gozar de sentimientos compartidos con las víctimas.
 
A pesar de la satisfacción popular que produce, no debemos obviar que si las garantías del acusado son el bastión del derecho penal democrático, el tribunal de jurado no parece muy adecuado al Estado de derecho sino a una dictadura populista.
 
 
Dr. Santiago Marcos
Abogado
 
Diario Córdoba - España
6 de noviembre de 2013

5/11/13

Dr. Fernando López Alonso (España)

Juicio por jurados: que pase el condenado

Dr. Fernando López Alonso
Abogado - España

Extractos:

En estas últimas semanas, debido a la triste noticia de la muerte de Asunta Basterra, raro es el día en que no sale en el periódico o telediario una noticia sobre la posible autoría del crimen de la pequeña. El gran revuelo mediático que se ha provocado con este asunto me ha llevado a pensar, cómo podría ser el juicio que se celebrase si se juzgara a Rosario Porto y Alfonso Basterra, los padres de Asunta, quienes actualmente permanecen en prisión provisional por tal crimen, ya que serían juzgados por nueve ciudadanos que determinarían la culpabilidad o inocencia de los acusados.

El artículo 125 de la Constitución establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". La Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995 desarrolló tal artículo 125, determinando que el tribunal del jurado tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas, cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor, contra la libertad y la seguridad y de incendios (art. 1).

De acuerdo con la Exposición de Motivos de esta Ley Órganica 5/1995, se han elegido estos delitos como aquellos que pueden ser enjuiciados por ciudadanos a través de la institución del jurado, dado que “la acción típica carece de excesiva complejidad” o “los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial”.

Lo referido conlleva que el tribunal del jurado sea el que conoce tanto del enjuiciamiento del delito de asesinato como del de homicidio, y que por ello, tal y como habíamos adelantado, el juicio que pudiera celebrarse por el asesinato/homicidio de Asunta, se tendría que atribuir al tribunal del jurado.

Debido a la vorágine informativa que se ha dado sobre tal asunto me planteo si resulta adecuado en un caso como éste que unos ciudadanos sean los encargados de decidir si los acusados son inocentes o culpables; ¿estarían influenciados los miembros del hipotético jurado que resolvería sobre el crimen de Asunta por todo lo que se ha informado antes de la celebración del propio juicio?

Leí recientemente un relato de Eduardo H. Galeano (en Espejos: Una historia casi universal, pg. 293, 2009) que pudiera ilustrar tal situación:
Arriba, en lo alto del estrado, enfundado en su toga negra, el presidente del tribunal.
A la derecha, el abogado.
A la izquierda, el fiscal.
Escalones abajo, el banquillo de los acusados, todavía vacío.
Un nuevo proceso va a comenzar.
Dirigiéndose al ujier, el juez,
Alfonso Hernández Pardo, ordena:
—Que pase el condenado.

Enlace: Versión On Line

Dr. Fernando López Alonso
Abogado

MurciaEconomía.com - España
5 de noviembre de 2013

Andrea Lopetegui (Argentina)

Conciudadanos sometidos a cumplir una función por la que bien y caro pagamos todos los contribuyentes

Desde la Mirilla de Andrea Lopetegui en 8300.com.ar
 
Extractos:
 
Los ciudadanos somos pagadores de un sistema que carga cada vez más sobre nuestras espaldas y cada vez responde menos de sus actos y omisiones.
 
La representación que delegamos al “elegir” en elecciones populares está siendo violada en cuanto se puede… No tenemos participación en el establecimiento de prioridades ni en la decisión de distribución de los dineros de todos, no decidimos cuáles políticas públicas son prioritarias, no tenemos acceso real a la información de lo que es nuestro, etc, etc, etc.
 
Y tampoco podemos juzgar a los que en ejercicio del poder —que temporalmente delegamos— provocan daños al conjunto de la sociedad.
 
Pero, como vemos, la ley 2784 nos obliga a hundir más los pies en el barro: nos impone la suerte de estar obligados a conformar jurados que declararán la culpabilidad o no culpabilidad del eventual acusado de alguno de los delitos reseñados en el Artículo 35… ¡¡EN NOMBRE DEL PUEBLO!!
 
La sola idea me provoca violencia moral.
 
Porque el pueblo soy yo (tú, él, nosotros; todos: sin connotación monárquica) y no será en mi nombre que personas obligadas a cumplir una función carguen con semejante responsabilidad.
 
Será a lo sumo, en nombre de un puñado de conciudadanos sometidos a cumplir una función por la que bien y caro pagamos todos los contribuyentes al Poder Judicial.
 
 
8300 Web - Neuquén - Argentina
5 de noviembre de 2013

1/11/13

Dra. Graciela Garay de Ivaldi (Argentina)

¿Cumplimiento de una deuda constitucional o el desvío de atención pública?
 
Portada de un libro de la Dra. Graciela Garay de Ivaldi
 
Extractos:

Como ninguna otra institución el juicio por jurados ha generado una apasionada contienda entre quienes la combaten y quienes la propician. A mi criterio dicho instituto es desventajoso, siendo la garantía del debido proceso que consagra el art. 18 C.N. la piedra angular para estar en contra, siendo la imparcialidad de los juzgadores el derecho que tiene aquel que debe defenderse en juicio.

Si indagamos en la naturaleza del ser humano, vemos que el mismo es un “ser racional”, y del mismo modo la sentencia debe alcanzarse con “razón judicial”. No debe perderse de vista que la naturaleza esencial del hombre, “la razón”, es el único atributo cognoscitivo o al menos el más superior entre otros en procura del objetivo perseguido en un juicio: “la verdad”, la que será quizás mayor, a la que pueda brindarnos el veredicto de doce personas comunes.
 
En nuestros juicios decididos por jueces técnicos la razonabilidad del fallo es su prenda de imparcialidad. El juez imparcial será entonces aquel que se muestre enteramente racional, sin ningún tipo de predisposición o subjetividad.

El juicio por jurado no encaja en el ambiente jurídico argentino y, más concretamente ello es así porque no está de acuerdo con la idiosincrasia del pueblo argentino. No se trata de investigar si los argentinos somos mejores o peores que los ingleses. Ello es harina de otro costal. El transplante de instituciones que han nacido y crecido en otros ambientes y, con otros pueblos, para que sea fructífero deberán darse las circunstancias de un ambiente y un pueblo, al menos similar.
 
En un país donde es difícil convencer a los testigos para que declaren, a los ciudadanos para que sean autoridades de mesa, y últimamente para que sufraguen, tenemos que preguntarnos: ¿no rehusarán también al ejercicio del compromiso de ser jurados?
 
Entre el ciclo básico completo (que ni siquiera se exige) y el título de abogado hay un largo trecho de instrucción. Deberíamos preguntarnos si un tribunal con jurados sería capaz de sobrellevar un juicio oral como por ej.: Marita Verón, Cromañon que duraran varios meses. Uno se pregunta: ¿tendrían la capacidad de percibir la verdad real a través, de múltiples testigos, con una concentración que sólo tienen los que tienen experiencia y conocimientos en la materia, escuchados y valorados en sus dichos, valorar las pericias, etc., soportando el asedio de la prensa y opinión pública?
 
No creo que con ciudadanos no adiestrados alojados no se sabe dónde durante meses, para evitar el contacto el público (como se ve en las películas norteamericanas) y compensados en sus ingresos no sabe con qué recursos, resulte mejor.
 
La actual crisis ética y funcional que compromete seriamente la excelsa faena de “administración de justicia” no podría encontrar oxigenación a través de la instalación del juicio por jurado cuyos beneficios o ventajas se encuentran seriamente cuestionados a nivel mundial, sino mediante la selección de jueces entre aquellos postulantes que acrediten insospechada solvencia intelectual acorde con la responsabilidad del cargo y posean una estatura moral insospechada, distante de todo hilo terrenal con los detentadores del poder público y solventando sus decisiones únicamente en el dictado de la ley y de su propia conciencia.
 
En ese orden de ideas, sería acertado alertar sobre “oportunismos y avatares políticos” en lo que al juicio por jurados se refiere. A la vista del vasto escenario del quehacer nacional, marcadamente teñidos de actos de corrupción, es lícito albergar la sospecha de que la misma tintura pueda manchar a una institución, no obstante ser objeto de ella de discusión por parte de aquellos que le sustentan y le atribuyen el más alto cabal modo de participación y responsabilidad ciudadana en una cuestión tan delicada como es la administración de justicia de la cosa pública.

A las razonables críticas que la doctrina especializada ha dirigido al juicios por jurados, debe aunarse que esta forma de juzgamiento resulta muy costosa. A título de ejemplo, piénsese solamente en los enormes gastos de alojamiento de los jurados en hoteles y en muchos casos, por lapsos bastantes prolongados con las consiguientes ausencias laborales que tienen un elevado costo, a lo cual debe agregarse, todavía el riesgo de la influencia mediática y hasta de coerción moral y/o física, a que se puedan ver sometidos los jurados legos, en mucha mayor medida que los “buenos jueces profesionales y de carrera”, por intereses ilegítimos de grupos o corporaciones de gran poder ofensivo político y económico.
 
 
Dra. Graciela Garay de Ivaldi
Magister de la maestría en Magistratura y Gestión Judicial
Secretaria Relatora Cámara Federal de Tucumán
 
Blog Abogados-i
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1 de noviembre de 2013