Juicio por jurados: que pase el condenado
Extractos:
En estas últimas semanas, debido a la triste noticia de la muerte de Asunta Basterra, raro es el día en que no sale en el periódico o telediario una noticia sobre la posible autoría del crimen de la pequeña. El gran revuelo mediático que se ha provocado con este asunto me ha llevado a pensar, cómo podría ser el juicio que se celebrase si se juzgara a Rosario Porto y Alfonso Basterra, los padres de Asunta, quienes actualmente permanecen en prisión provisional por tal crimen, ya que serían juzgados por nueve ciudadanos que determinarían la culpabilidad o inocencia de los acusados.
El artículo 125 de la Constitución establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". La Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995 desarrolló tal artículo 125, determinando que el tribunal del jurado tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas, cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor, contra la libertad y la seguridad y de incendios (art. 1).
De acuerdo con la Exposición de Motivos de esta Ley Órganica 5/1995, se han elegido estos delitos como aquellos que pueden ser enjuiciados por ciudadanos a través de la institución del jurado, dado que “la acción típica carece de excesiva complejidad” o “los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial”.
Lo referido conlleva que el tribunal del jurado sea el que conoce tanto del enjuiciamiento del delito de asesinato como del de homicidio, y que por ello, tal y como habíamos adelantado, el juicio que pudiera celebrarse por el asesinato/homicidio de Asunta, se tendría que atribuir al tribunal del jurado.
Debido a la vorágine informativa que se ha dado sobre tal asunto me planteo si resulta adecuado en un caso como éste que unos ciudadanos sean los encargados de decidir si los acusados son inocentes o culpables; ¿estarían influenciados los miembros del hipotético jurado que resolvería sobre el crimen de Asunta por todo lo que se ha informado antes de la celebración del propio juicio?
En estas últimas semanas, debido a la triste noticia de la muerte de Asunta Basterra, raro es el día en que no sale en el periódico o telediario una noticia sobre la posible autoría del crimen de la pequeña. El gran revuelo mediático que se ha provocado con este asunto me ha llevado a pensar, cómo podría ser el juicio que se celebrase si se juzgara a Rosario Porto y Alfonso Basterra, los padres de Asunta, quienes actualmente permanecen en prisión provisional por tal crimen, ya que serían juzgados por nueve ciudadanos que determinarían la culpabilidad o inocencia de los acusados.
El artículo 125 de la Constitución establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". La Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995 desarrolló tal artículo 125, determinando que el tribunal del jurado tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos contra las personas, cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor, contra la libertad y la seguridad y de incendios (art. 1).
De acuerdo con la Exposición de Motivos de esta Ley Órganica 5/1995, se han elegido estos delitos como aquellos que pueden ser enjuiciados por ciudadanos a través de la institución del jurado, dado que “la acción típica carece de excesiva complejidad” o “los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial”.
Lo referido conlleva que el tribunal del jurado sea el que conoce tanto del enjuiciamiento del delito de asesinato como del de homicidio, y que por ello, tal y como habíamos adelantado, el juicio que pudiera celebrarse por el asesinato/homicidio de Asunta, se tendría que atribuir al tribunal del jurado.
Debido a la vorágine informativa que se ha dado sobre tal asunto me planteo si resulta adecuado en un caso como éste que unos ciudadanos sean los encargados de decidir si los acusados son inocentes o culpables; ¿estarían influenciados los miembros del hipotético jurado que resolvería sobre el crimen de Asunta por todo lo que se ha informado antes de la celebración del propio juicio?
Leí recientemente un relato de Eduardo H. Galeano (en Espejos: Una historia casi universal, pg. 293, 2009) que pudiera ilustrar tal situación:
Arriba, en lo alto del estrado, enfundado en su toga negra, el presidente del tribunal.
A la derecha, el abogado.
A la izquierda, el fiscal.
Escalones abajo, el banquillo de los acusados, todavía vacío.
Un nuevo proceso va a comenzar.
Dirigiéndose al ujier, el juez, Alfonso Hernández Pardo, ordena:
—Que pase el condenado.
Arriba, en lo alto del estrado, enfundado en su toga negra, el presidente del tribunal.
A la derecha, el abogado.
A la izquierda, el fiscal.
Escalones abajo, el banquillo de los acusados, todavía vacío.
Un nuevo proceso va a comenzar.
Dirigiéndose al ujier, el juez, Alfonso Hernández Pardo, ordena:
—Que pase el condenado.
Enlace: Versión On Line
Dr. Fernando López Alonso
Abogado
MurciaEconomía.com - España
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5 de noviembre de 2013
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