Es más fácil que se equivoque el inexperto que el especialista
Extractos:
Para implementar en Río Negro los jurados populares, que deciden por íntima convicción, habría que reformar el art. 139 inc. 14 de la Constitución local, según el cual en materia criminal rige el sistema de la libre convicción, también denominado "sana crítica racional", que obliga al juez a motivar sus decisiones demostrando el nexo racional entre sus conclusiones y los elementos de prueba que analiza para arribar a ellas. Enorme garantía para evitar el serio riesgo de arbitrariedad e injusticia, que con jurados se cerniría nada menos que sobre los casos más graves.
Sin perjuicio de la inteligencia y de la perspicacia que algunos jurados pudieran aquilatar, si partimos de la premisa de que las actividades humanas requieren un aprendizaje y se perfeccionan con la experiencia, cabe concluir que la responsabilidad de juzgar no escaparía a tales parámetros. No ofrece mayor garantía de éxito reemplazar a profesionales con experiencia, designados por atinado concurso (acá habrá que poner un acento), para confiar la misma tarea a personas improvisadas que sólo serán jurados alguna vez en su vida y que son elegidas al azar, con filtros mucho más precarios que un concurso de antecedentes. Es más fácil que se equivoque el inexperto que el especialista, pero además los jueces técnicos tienen que exponer sus fundamentos, que son controlados por otros tribunales, y deben responder por sus actos (acá habrá que poner otro acento).
Como indica Augusto Belluscio (SJA, 26/6/11) recientes argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos revelan la conclusión inequívoca de que la sentencia que no contiene los fundamentos que conducen a la decisión viola el derecho al proceso equitativo consagrado por la Convención. Dice el autor que la falta de motivación choca con la razón más elemental y que sobre el art. 24 C. N., que promueve el juicio por jurados en la Argentina, no se conoce fundamento auténtico alguno y fue aprobado sin debate el último día de las sesiones de 1853.
En este siglo XXI pretendo seguir bregando para que los fallos no dependan de la íntima convicción, sin expresión de razones, de ciudadanos que carecen de formación jurídica y de experiencia forense, sino de la decisión motivada de jueces especializados en derecho penal, cuyos fundamentos puedan ser revisados.
Enlace: Versión On Line
Para implementar en Río Negro los jurados populares, que deciden por íntima convicción, habría que reformar el art. 139 inc. 14 de la Constitución local, según el cual en materia criminal rige el sistema de la libre convicción, también denominado "sana crítica racional", que obliga al juez a motivar sus decisiones demostrando el nexo racional entre sus conclusiones y los elementos de prueba que analiza para arribar a ellas. Enorme garantía para evitar el serio riesgo de arbitrariedad e injusticia, que con jurados se cerniría nada menos que sobre los casos más graves.
Sin perjuicio de la inteligencia y de la perspicacia que algunos jurados pudieran aquilatar, si partimos de la premisa de que las actividades humanas requieren un aprendizaje y se perfeccionan con la experiencia, cabe concluir que la responsabilidad de juzgar no escaparía a tales parámetros. No ofrece mayor garantía de éxito reemplazar a profesionales con experiencia, designados por atinado concurso (acá habrá que poner un acento), para confiar la misma tarea a personas improvisadas que sólo serán jurados alguna vez en su vida y que son elegidas al azar, con filtros mucho más precarios que un concurso de antecedentes. Es más fácil que se equivoque el inexperto que el especialista, pero además los jueces técnicos tienen que exponer sus fundamentos, que son controlados por otros tribunales, y deben responder por sus actos (acá habrá que poner otro acento).
Como indica Augusto Belluscio (SJA, 26/6/11) recientes argumentos de la Corte Europea de Derechos Humanos revelan la conclusión inequívoca de que la sentencia que no contiene los fundamentos que conducen a la decisión viola el derecho al proceso equitativo consagrado por la Convención. Dice el autor que la falta de motivación choca con la razón más elemental y que sobre el art. 24 C. N., que promueve el juicio por jurados en la Argentina, no se conoce fundamento auténtico alguno y fue aprobado sin debate el último día de las sesiones de 1853.
En este siglo XXI pretendo seguir bregando para que los fallos no dependan de la íntima convicción, sin expresión de razones, de ciudadanos que carecen de formación jurídica y de experiencia forense, sino de la decisión motivada de jueces especializados en derecho penal, cuyos fundamentos puedan ser revisados.
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Dr. César B. López Meyer
Ex. Juez Camarista en Viedma, Pcia. de Río Negro
"La masadre del laboratorio y el juicio por jurados"
"La masadre del laboratorio y el juicio por jurados"
rionegro.com.ar
20 de noviembre de 2013
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