No se trata de una reforma democrática
Extractos:
En Neuquén a
partir del 14 de Enero de 2014, entró en vigencia el nuevo Código Procesal
Penal que trae como novedad la instauración del juicio por jurados populares. El nuevo Código afirma que ‘corresponde sea juzgado con jurados
populares solo aquellos casos en que se
trate de: delitos contra las personas o la integridad sexual o cualquier otro
delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el
Ministerio Publico Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a
los 15 años’.
Es bueno
pensar a la luz de esta reforma, si resulta un cambio progresivo o si en
definitiva, como sospecho, es una forma de legitimar penas altas, en delitos
que causan conmoción pues tocan los sentimientos populares, dejando para que
juzguen jueces profesionales el resto de los delitos, e incluso los delitos de
mayor impacto económico social como los de corrupción.
Ahora bien,
cabe preguntarse ¿cuán democrático puede ser un jurado popular que existe solo
para juzgar algunos delitos y que ya de antemano tienen impuesta una pena en
expectativa de 15 años? En mi opinión, no se trata (ni puede serlo) de una
reforma democrática. Esta
apelación velada a los delitos que van acompañados de una fuerte carga emotiva
para ser juzgados por ‘el pueblo’ oculta en verdad que el resultado de ello
será la legitimación de penas más duras. Ello no otra cosa puede ser que un
claro giro punitivista, al imponer sanciones altísimas, con la oculta
intencionalidad de simular la participación popular, cuando tal participación, será
al solo efecto de lograr castigos ostentosos.
Enlace: Versión On Line
Dra. Ivana Dal Bianco
Abogada del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh)
Fuera del Expediente
8 de febrero de 2014
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