¿Por qué no se deroga de una vez la nefasta Ley del Jurado?
Extractos:
La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, es el mayor fiasco de la legislación procesal penal española desde la promulgación de la Constitución en 1978. Desde el momento de su publicación en el BOE ya eran muchas las voces autorizadas que advertían de su seguro fracaso. Llevaban razón. Transcurridos dieciséis años desde su entrada en vigor, su aplicación práctica, siendo benévolos, sólo puede calificarse como lamentable.
Resulta increíble que complejas causas, normalmente con abundantísima prueba documental y periciales, tengan que ser dilucidadas por un jurado popular.
Una vez concluido el juicio el jurado debe expresar qué cuestiones se han probado y cuáles no y no sólo eso, sino que además, deben consignar las razones por las cuales llegan a esa conclusión. Esto es sencillamente una barbaridad. Si los propios Jueces y Tribunales nos sorprenden muy a menudo con fundamentaciones irrazonables, os podéis imaginar lo que sucede cuando ese razonamiento lo tienen que realizar ciudadanos legos en Derecho y desconocedores, en consecuencia, tanto de la ley penal como de la jurisprudencia que la interpreta.
El resultado de esta disparatada Ley del Jurado después de dieciseis años de vigencia está a la vista de todos. Veredictos absolutamente disparatados (recordemos por ejemplo, la condena por asesinato sin prueba alguna de cargo de Dolores Vázquez) que posteriormente han intentado ser corregidos mediante una retorcida interpretación de los derechos de impugnación de las Sentencias.
En definitiva, me atrevo a calificar esta ley como absolutamente nefasta, la norma procesal penal más lamentable de la historia de la democracia española. Entre los operadores jurídicos hay una práctica unanimidad en este sentido. Y, si embargo, ¿por qué no se deroga?
La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, es el mayor fiasco de la legislación procesal penal española desde la promulgación de la Constitución en 1978. Desde el momento de su publicación en el BOE ya eran muchas las voces autorizadas que advertían de su seguro fracaso. Llevaban razón. Transcurridos dieciséis años desde su entrada en vigor, su aplicación práctica, siendo benévolos, sólo puede calificarse como lamentable.
Resulta increíble que complejas causas, normalmente con abundantísima prueba documental y periciales, tengan que ser dilucidadas por un jurado popular.
Una vez concluido el juicio el jurado debe expresar qué cuestiones se han probado y cuáles no y no sólo eso, sino que además, deben consignar las razones por las cuales llegan a esa conclusión. Esto es sencillamente una barbaridad. Si los propios Jueces y Tribunales nos sorprenden muy a menudo con fundamentaciones irrazonables, os podéis imaginar lo que sucede cuando ese razonamiento lo tienen que realizar ciudadanos legos en Derecho y desconocedores, en consecuencia, tanto de la ley penal como de la jurisprudencia que la interpreta.
El resultado de esta disparatada Ley del Jurado después de dieciseis años de vigencia está a la vista de todos. Veredictos absolutamente disparatados (recordemos por ejemplo, la condena por asesinato sin prueba alguna de cargo de Dolores Vázquez) que posteriormente han intentado ser corregidos mediante una retorcida interpretación de los derechos de impugnación de las Sentencias.
En definitiva, me atrevo a calificar esta ley como absolutamente nefasta, la norma procesal penal más lamentable de la historia de la democracia española. Entre los operadores jurídicos hay una práctica unanimidad en este sentido. Y, si embargo, ¿por qué no se deroga?
Desde 1995 hasta ahora han pasado muchos Ministros de Justicia, tres Presidentes del Gobierno y dos partidos políticos en el poder. Nadie se ha planteado, ni siquiera remotamente, la derogación de esta disparatada ley. ¿Será que no "queda bien" deorgar una ley que desarrolla nada menos que la participación de los ciudadanos en la labor de impartir justicia? Sin embargo, se olvidan que los Jueces profesionales imparten justicia de manera totalmente democrática en el ejercicio de función jurisdiccional. No afrontar la derogación de la Ley del Jurado es sencillamente un reprobable ejercicio de hipocresía política. Nada nuevo en estos pagos.
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Dr. Antonio Manuel Núñez-Polo Abad
Publicado en Criminología y Justicia, ISSN-e 2174-1697, Nº. 1 (septiembre-noviembre), 2011, págs. 48-49.
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