5/5/15

Dr. Marcelo Hertzriken Velasco (Argentina)

No se puede poner en riesgo los derechos de la gente

Dr. Marcelo Hertzriken Velasco
Abogado

Extractos:

Prefiero juicios con jueces técnicos. No hay una formación ciudadana que esté a la altura de las circunstancias. El juicio por jurado hagámoslo en las facultades. No se puede poner en riesgo los derechos de la gente.


Dr. Marcelo Hertzriken Velasco
Abogado

lmneuquén.com.ar
5 de mayo de 2015 

3/5/15

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

El juicio por jurados no traerá beneficios

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Con motivo de la resolución judicial en la cual declaro inconstitucional la ley bonaerense de juicio por jurados, los promotores de esa ley han querido cuestionar mis conocimientos jurídicos y mi desempeño como juez. Las críticas son demasiado endebles como para ser replicadas, pero lo que sí me preocupa es que le mientan a la gente diciendo que yo trato de ignorante a la población.

Cuestiono el sistema de juicio por jurados porque considero que el conocimiento y la experiencia siempre son dignos de respeto. Nunca me verán diciéndole a un mecánico que yo sé reparar los autos mejor que él, o enseñando a un médico cómo curar, o dándole clases a un comerciante de cómo vender su mercadería, o diciéndole a un periodista cómo debe informar. Todos ellos, en su oficio o profesión, son muy superiores a mí. Y lo son gracias a sus conocimientos técnicos (que yo ignoro) y a su experiencia laboral (que yo no tengo).

Cuando digo que el juicio por jurados es un sistema de juzgamiento oscurantista es, precisamente, porque considero que se obtiene mejores resultados cuando cada labor queda en manos de quienes cuentan con más conocimientos y experiencia. Hay que conceder que los jueces cuentan con mayores herramientas técnicas y jurídicas para juzgar. Y con eso no trato de ignorante a nadie.

Quienes defienden la ley de juicio por jurados dicen a los ciudadanos que les han dado la posibilidad de juzgar, cuando en verdad sólo han concedido un privilegio al acusado de elegir si quiere o no ser juzgado por jurados. Los delitos graves serán juzgados por la gente únicamente cuando al acusado le convenga (y sólo si le conviene), pudiendo sólo él elegir ser juzgado por un jurado popular o por jueces letrados. Es decir, con la ley de jurados han concedido un privilegio al acusado, y no a la gente.

No es menos importante que la ley de juicio por jurados discrimina a las víctimas de delito. He resaltado en mi resolución judicial la violación constitucional al principio de igualdad (art. 16, Const. Nac.) que exhibe la ley de juicio por jurados, ya que coloca a las víctimas en una marcada situación de desventaja procesal.

Un principio básico de justicia es que absolutamente nadie (ni el acusado, ni la víctima) pueda elegir al juzgador, para no otorgar una ventaja en cabeza de ninguna de las partes. Pero este principio se vulnera con la posibilidad que la ley de juicio por jurados bonaerense le brinda al acusado (art. 22 bis, C.P.P.B.A.) para elegir quién lo va a juzgar (si un tribunal letrado o un jurado popular). Privilegio que, cabe destacar, se le niega por completo a la fiscalía y a la víctima (o su representante).

Es evidente que el acusado va a elegir ser juzgado por un tribunal letrado o un jurado popular según cuál le convenga para ganar el juicio. Este privilegio otorgado al acusado (y su defensa) para que elija al juzgador de su preferencia coloca en plano de desigualdad frente a la ley tanto a la fiscalía como a la víctima (a quienes la ley les impone someterse a la estrategia el acusado). Se vulnera así el “principio de igualdad de armas” que deben gozar las partes en el proceso penal.

La misma desigualdad se aprecia cuando la ley otorga al juez la facultad para anular un veredicto del jurado que aparece como manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso, únicamente cuando éste es condenatorio, pero no cuando es absolutorio (art. 375 bis, C.P.P.B.A.).

De este modo, si el acusado es condenado en contra de lo que surge de la prueba, los jueces deben obligadamente corregir el desatino. Pero si el acusado es absuelto aunque la prueba indique con toda claridad su culpabilidad, los jueces nada pueden hacer.

La afectación del principio de igualdad procesal se reitera con la facultad que se le otorga al acusado para recurrir ante un tribunal superior en caso de veredicto condenatorio del jurado (art. 448 bis inc. “d”, C.P.P.B.A.), la cual se restringe a la fiscalía y a la víctima (o su representante) quienes no pueden recurrir el veredicto absolutorio (art. 453, C.P.P.B.A.).

Sólo basta imaginarse a la víctima abusada sexualmente o a los padres de la víctima asesinada que ven que el jurado absuelve al acusado, sin poder saber por qué (ya que el jurado no explica nada), y encima sin poder hacer nada “porque lo que resuelve el jurado es sagrado y nadie lo puede cuestionar” (siempre que absuelva, ya que si condena el jurado deja de ser sagrado y el acusado sí puede recurrir su veredicto).

Respecto al repetido argumento de que no se puede declarar inconstitucional una ley que reglamenta una previsión que está en la constitución, eso no es verdadero. También la Constitución Nacional establece que “el gobierno federal fomentará la inmigración europea” (art. 25, Const. Nac.), pero si una ley reglamentara esta previsión constitucional discriminando a todos los demás extranjeros, ¿quién no diría que esa ley es inconstitucional?

En definitiva, la implementación del juicio por jurados es una cuestión mucho más compleja de cómo se la expone. El juzgamiento de las personas es algo muy serio, que compromete la libertad del acusado y los derechos de la víctima. Temo que lo que se presenta como una ley que beneficia a la población, no hará más que perjudicarla.

Enlace: Versión On Line 12 y 3

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Director de "Argentina sin Juicios por Jurado"
Autor del tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos

Diario El Tiempo (Azul)
Publicación Infoeme (Olavarría)
Periódico La Nueva (Bahía Blanca)
3 de mayo de 2015 y 17 de mayo de 2015

29/4/15

Dr. Eduardo Víctor Lapenta (Argentina)

Si fuera tan bueno el Juicio por Jurados, la ley no habilitaría la opción de renunciarlo

Dr. Eduardo Lapenta
Abogado azuleño

Extractos:

Que la Constitución Nacional prevea la institución de juicio por jurados, no implica que se la haya regulado bien en la ley, o que deba imponerse a la provincia que organizó su sistema judicial de otro modo. Por lo tanto no es formalmente incorrecta la decisión [de declarar inconstitucional la ley provincial 14.543 de juicio por jurados], aunque puedan existir opiniones contrarias en la cuestión de fondo.

Así como un tribunal integrado por jueces es pasible de muchas imperfecciones humanas (desconocimiento entre otras), parte de ellas motivadas por la forma de selección, o por las pasiones personales, que ustedes señalan sin piedad, también un tribunal integrado por ciudadanos jurados puede tener análogos problemas. La idealización no sirve con ninguno.

Cierto es que la democracia se construye con todos, pero uno elige su neurocirujano cuando le va la vida (o la libertad) en esa elección. Es la diferencia entre lo que soportaremos todos, y lo que me afectará sólo a mí. O, si voy a un hospital público, al menos que tenga el título y la especialización.

Cuando sorteo Jurados de la sociedad, pueden ser personas fantásticas o marginales, equilibrados o resentidos. Claro, todo esto no me roza si pienso que nunca voy a ser juzgado, que el que va a juicio es otro. Fíjense que hasta la persona para hacer la tarea sencilla de Presidente de Mesa Electoral ―comparada con una condena de 15 años―, no se libra al azar, sino que se elige por estudios o profesión en el Correo.

La diferencia sustancial es que los Jurados no tienen obligación de motivar el veredicto. Es una cuestión de fe en el ciudadano común (Efrain Quevedo Mendoza). Adviertan que este es una exigencia legal, y nada impide pedirles que lo motiven con votos individuales, como expresamente impone la constitución provincial.

Por lo tanto, en términos de la sentencia, el Juicio por Jurados podría regularse de otro modo, salvando cuestiones. El problema es que desaparece el simbolismo, porque ya no es “el pueblo” sino doce personas individualizadas “que lo explican bastante mal” o “son arbitrarias”. La falta de motivación es un ingrediente fundamental para la legitimación, por la fe, del veredicto del jurado popular.

Adolfo Rocha Campos, un Juez sabio que tuvimos la suerte de tener en Azul hasta que se jubiló hace tres años (intervino como Juez en la condena a los 12 apóstoles, los que tomaron el Penal de Sierra Chica) dice “cuando dicto una sentencia, sigo en el cargo, sigo exponiéndome frente a la sociedad. Un jurado dicta sentencia y se va a su casa, con lo que desaparece su responsabilidad” y, añado, es uno entre doce y no tuvo que motivar el veredicto. La mejor fórmula de la irresponsabilidad futura, lo que no implica que la persona actúe de modo irresponsable. Para pensarlo.

Un cambio de perspectiva tal vez nos ayude ¿si ustedes fueran imputados, no abogados, imputados? ¿que juicio preferirían? Tengo la sensación que la catarsis de los abogados en general, y penalistas en particular, contra los jueces por motivos muchas veces reales (arbitrariedad, desconocimiento, parcialidad, etc.) han empujado a muchos al juicio por jurados, pensando que allí el abogado es rey, porque tiene chance de manipular la decisión. Creo que el abogado mismo no se sometería al juicio por jurados (salvo casos excepcionales en que tenga a su favor la opinión pública), porque pienso que sería más influenciable que un juez letrado con todas sus imperfecciones. Si fuera tan bueno no habilitarían la opción de renunciar al Juicio por Jurados.

La perspectiva del abogado, lo digo como hipótesis, puede llegar ser más arriesgada. Elige para su cliente, lo convence, de la opción mejor “vamos a juicio con jurados”. Aparece en juego hasta el ego del abogado, y algunos tienen mucho. Y aquí se plantea un problema análogo al consentimiento informado en la medicina, como enfermo o como justiciable no tengo los elementos suficientes para discutir esa decisión que parece más conveniente. Algo así como si el médico me dijera: “usted elija el trépano o la apertura completa del cráneo”, invariablemente le contesto “lo que usted considere mejor”, porque las alternativas a decidir (enfermo o preso) me superan.

Finalmente, el caso de Córdoba es otro modelo de Juicio por Jurados, escabinado, adonde se mezclan jueces con ciudadanos al constituir el tribunal. No conozco lo suficiente la experiencia para opinar al respecto. La concepción del Juicio por Jurados en Buenos Aires es inversa, no pueden integrarse con abogados, escribanos o procuradores.

Enlace: Versión On Line

Dr. Eduardo Víctor Lapenta
Destacado abogado azuleño. Especialista en derecho penal y Profesor Titular ordinario del Departamento de Derecho Público, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de las asignaturas Derecho Constitucional y Derecho Administrativo

Sobre la inconstitucionalidad del juicio por jurados
Todo sobre la Corte
29 de abril de 2015

Dr. Ricardo Lorenzetti (Argentina)

Dudas sobre la instrumentación de jurados populares

Dr. Ricardo Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Extractos:

La Constitución prevé el juicio por jurado desde hace muchos años, pero ha costado mucho implementarlo. Se han hecho experiencias en distintas provincias, una de las cuales es Córdoba, y es un proceso difícil. No es tan sencillo, porque el jurado como tal es un trabajo para la gente, para los que van a ser jurados y hay que montar una infraestructura para que puedan reunirse y no puedan ser presionados.

Si se habla de la presión sobre los jueces que ya tienen experiencia y que además tienen toda una historia dentro del tribunal, imagínese una persona que trabaja y que tiene que ir y decidir. Si un juez, que está preparado para dictar fallos, recibe presiones, ¿usted imagina las presiones que puede recibir un ciudadano común que participa de un juicio?

Enlace: Versiones On Line 1 y 2

Dr. Ricardo Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

La Justicia debe poner "límites" a los gobiernos, afirmó Lorenzetti
Por Gabriela Origlia

Diario La Nación
29 de abril de 2015

14/4/15

Dr. Darío Saldaño (Argentina)

Desplazar la responsabilidad hacia la sociedad

Dr. Darío Saldaño
Abogado penalista

Extractos:

Las dudas las he mantenido todos estos años, incluso cuando aparecieron los proyectos. No apoyo el Juicio por Jurado, no me parece que sea la modalidad. Menos en este tipo de delitos, donde las cuestiones a definir son muy técnicas, muy periciales, donde tenés que tener un conocimiento avanzado para poder entender la dinámica de algunas cuestiones a tratar.

Y donde en lo que nos vamos a guiar va a ser por tratar de generar sensaciones en el jurado y no por esclarecer la verdad. Le pasó al fiscal. Ayer el fiscal, en sus lineamientos de la acusación, hacía un discurso donde decía: "Y bueno, pero la violó, la violó". Y trataba de generar reacciones en el jurado, sin ir a la cuestión seria que tendría que tener una acusación fiscal.

Hoy por hoy, al estar mirados, los actores del juicio se autolimitan. Pero a medida que pase el tiempo, vamos a ir viendo nuevas modalidades donde se va a tratar de influenciar al jurado.

Mi crítica es una crítica mucho más al sistema. Yo entiendo que en un momento de crisis de inseguridad, como la que vive la República Argentina, establecer un sistema de Juicio Por Jurados implica desplazar la responsabilidad hacia la sociedad, dando una sensación de que se está resolviendo algunos de los reclamos y la realidad que no es así.

Vos imaginate un juicio con un contenido pericial altísimo como es el de Ángeles Rawson, donde la realidad se va a descubrir con técnicas bastantes sofisticadas y complejas de pericias. Y vos, desde las redes sociales, tenés gente que cree que Mangeri es inocente por las repercusiones mediáticas de algunos abogados que entendieron el caso.

Yo te digo, Mangeri, en Juicio por Jurado, sale absuelto. Te lo firmo, ya. Aunque pericialmente es culpable en un 100 por ciento.


El Juicio por Jurado implica desplazar la responsabilidad hacia la sociedad
2punto0
14 de abril de 2015

13/4/15

Dr. Carlos R. Baeza (Argentina)

A la justicia no hay que democratizarla

Dr. Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

A la Justicia no hay que democratizarla. Sólo los abogados pueden interpretar los hechos, valorarlos. Un vecino escucha, ve y determina inocente o culpable ¿en base a qué?

Si un juez se equivoca tiene una Cámara de Apelación o una Corte. Con esta modalidad, las partes pueden recusar jurados y si hay un juicio como ocurre en Estados Unidos en el que el acusado es un negro, van a buscar mayoría de negros en el jurado por una cuestión de conveniencia.

La falta de justificación (decir solamente culpable o no culpable) va en contra de los principios de la Justicia.

Dr. Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional del Sur

Comenzó el primer juicio por jurados en Bahía Blanca
La Brújula 24.com

Programa "Deberías Saberlo"
La Brújula 24 FM 93.1

Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires - Argentina
13 de abril de 2015

20/3/15

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

Dificultades para distinguir lo principal de lo accesorio

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul

Reportaje:

Lucía Genovesi: ¿Por qué estás en contra del juicio por jurados?

Carlos P. Pagliere (h.): Estoy en contra del juicio por jurados porque veo como un retroceso para la justicia penal que una persona sea condenada, incluso de por vida, o que sea absuelta, y que el imputado no tenga explicaciones o razones por la cual se lo condenó, o la víctima (o sus familiares en los casos de delitos como el homicidio), tampoco sepan por qué se absolvió. El jurado toma una decisión por sí por no y sin ningún tipo de explicación. Eso representa un retroceso abismal porque precisamente si hay algo que distingue a los hombres de los animales es la capacidad racional, y esa capacidad racional lo que permite es dar cuenta, esto es, explicar el por qué de las cosas. Lo que se hace acá es dar un veredicto sin decir por qué, lo que considero que es un agravio para el sistema republicano de gobierno que obliga a todos los poderes del Estado a fundamentar por qué hacen las cosas. Así como los legisladores no pueden dictar leyes secretas y sin motivación, ni tampoco el Poder Ejecutivo puede tomar resoluciones de este modo, tampoco se debería permitir al Poder Judicial dictar veredictos secretos y sin motivación.

L.G.: Una de las principales críticas o una de las cuestiones que hace más ruido en el juicio por jurados es el tema de si el jurado está capacitado o no para decir si alguien es culpable o no culpable. ¿Qué opinás al respecto?

C.P.P.: Yo creo que todas las actividades humanas requieren preparación. Desde las más sencillas a las más importantes. Un médico necesita preparación, un mecánico necesita preparación, un panadero, un periodista… todo el mundo necesita preparación. Si ponemos a una persona que es ajena a la profesión, a la ciencia o al oficio a realizar lo que debe hacer una persona experimentada, naturalmente su labor no va a ser de la misma calidad. Con la justicia pasa lo mismo. El derecho penal es una ciencia muy compleja que requiere mucho estudio. Yo de hecho he escrito un libro que tiene 15 tomos y se trata sólo de ciencia penal, que no es opinable, y que es lo mínimo que se debe conocer para poder realizar la tarea de juzgar. Imagínese que una persona que no se ha preparado, no puede emprender satisfactoriamente la labor de juzgar. Ocurre aquí algo parecido a lo que pasa con un médico. Si a mí que soy juez me dice el médico que mire al paciente y le diga qué veo, yo no sabré dónde mirar. No sabré qué es lo principal, qué es lo accesorio, qué es lo importante. Cuando le vaya a explicar lo que vi en el paciente, el médico se verá muy dificultado para hacer un diagnóstico. Y acá sucede lo mismo. Se pretende que el jurado vea, analice y dé por probados hechos, sin tener la preparación necesaria para distinguir lo principal de lo accesorio.

L.G.: Usted es juez de tribunal en la provincia de Buenos Aires. ¿En el caso de que reciba un caso así usted tiene sí o sí que aceptarlo?

C.P.P.: Yo hago un cuestionamiento constitucional porque considero que el sistema de juicio por jurados viola nuestra Constitución Nacional, ya que afecta el sistema republicano de gobierno y viola el principio de idoneidad para el desempeño de los cargos públicos. Sólo el imputado puede elegir si el juzgamiento será por tribunal letrado o de jurados, lo cual no se le permite ni a la Fiscalía ni al Particular Damnificado, de modo que el imputado puede elegir si será juzgado por un jurado o por un juez según su conveniencia, lo que viola el principio de igualdad y el principio del juez natural. Por más que esté previsto el juicio por jurados en la Constitución Nacional, toda norma se tiene que interpretar en forma global. Lo que ocurre aquí es que algunas normas de la Constitución terminan violando otras normas de la Constitución. Decir que el juicio por jurados es una manda constitucional no es verdadero, porque el sistema de jurados se riñe con la misma norma constitucional. En mi visión, además de inconstitucional, el sistema de jurados es anacrónico. Pensemos que está previsto en las constituciones desde épocas en que la ciencia penal no existía. Incluso desde épocas en que la ciencia médica no existía. Los tiempos han cambiado. Ha cambiado el conocimiento sobre la ciencia penal. Es violatorio de la Constitución Nacional realizar actos de gobierno, en este caso, actos del poder judicial tales como determinar la libertad o la prisión de una persona sin dar ningún tipo de explicación. Es absolutamente antirrepublicano y podría ser tachado de inconstitucional. Sin perjuicio de ello, en la medida en que los tribunales superiores consideren que el sistema es constitucional y que hay que aplicarlo, es mi obligación hacerlo, y lo haré como cualquier juez de la provincia.

Enlace: Versión Audio On Line

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Autor del tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos y del libro "Homicidio insidioso"

Programa Radial "Al Margen"
Conducido por Lucía Genovesi

Radiomano.com
20 de marzo de 2015

19/3/15

Raúl Córdoba (Argentina)

El jurado puede no soportar la responsabilidad de juzgar

Raúl Córdoba
Referente de "Padres contra la Impunidad"
Salta - Argentina

Extractos:

El referente de "Padres contra la Impunidad", Raúl Córdoba, aseguró que en una reunión con la ministra de Justicia, Pamela Caletti expresaron su opinión sobre la implementación de juicios por jurado.

Córdoba destacó que si son 12 los ciudadanos que integran el jurado y un imputado cuenta una historia de vida con muchas desgracias antes de cometer determinado ilícito, los integrantes de dicho cuerpo tendrán compasión y lo absolverán.

Córdoba dijo que al aplicar este sistema, los jurados tendrán que aprender a vivir en su conciencia con la determinación de privar de su libertad a otras personas.

Finalmente el entrevistado del programa "Salgan al Sol", afirmó que el Estado debe tener miembros legales que determinen un veredicto y que hagan justicia de acuerdo con las leyes vigentes.


Raúl Córdoba
Referente de "Padres contra la Impunidad"

Fuente:
Salgan Al Sol
FM Profesional 89.9
Salta - Argentina

"Raúl Córdoba argumentó su oposición al juicio por jurados"
QuePasaSalta.com.ar
19 de marzo de 2015

17/3/15

Diario San Rafael (Argentina)

Jurados "populares"

Diario San Rafael
Mendoza - Argentina

Extractos:

Cuando surgió la iniciativa de los jurados "populares", hace más de una década, el fallecido juez de Cámara sanrafaelino Jorge Washington Germanó se manifestó absolutamente contrario a la idea del desembarco de "doña Rosa" en el ámbito judicial.

Según dijo a quienes quisieran oírlo, no se puede poner en manos de los ciudadanos comunes la decisión de culpabilidad o inocencia de un imputado en base a elementos emocionales o subjetivos, ya que el común de la gente ignora los pormenores procesales que llevan a inculpar a alguien de un delito.

El resultado del primer juicio por jurados que se hizo en la provincia de Buenos Aires parece darle la razón al doctor Germanó, ya que el jurado declaró "no culpable" a un hombre acusado de matar a su ex cuñado, cuando todo lo señalaba como pasible de condena.

Durante más de un año, fiscales, jueces y camaristas entendieron que había elementos de sobra para llevar a juicio al sospechoso. Pero en el juicio por jurados, pasó lo contrario. En tres días de debate, la fiscalía no pudo convencer a los jueces "populares" de la culpabilidad del acusado.

Por su parte, la defensa alegó con una serie de golpes bajos y logró sensibilizar a los jueces de la calle. Lo cierto es que lo jurídico a nadie le importó, aunque el caso era complejo desde lo técnico, ya que Barros trató de demostrar que "el muerto" se había disparado a sí mismo en un forcejeo aunque el arma nunca apareció.

Además, en su defensa, Barros contó que el muerto hostigaba a su ex esposa, al punto de que ella lo había denunciado cinco veces por violento.

Ante un jurado que ni siquiera quiso escucharla, la fiscal hizo esfuerzos denodados para que los jueces del pueblo entendieran que no se podía justificar un homicidio por mano propia. Pero los jurados optaron por el fallo menos técnico, ya que de lo técnico y jurídico no deben saber nada para integrar un tribunal.

Enlace: Versión On Line

Columna Editorial
Diario San Rafael
Mendoza
17 de marzo de 2015

15/3/15

Dr. Rubén Sarlo (Argentina)

El fiscal no puede apelar la absolución del jurado

Dr. Rubén Sarlo
Fiscal de Juicio en La Plata
Argentina

Extractos:

A partir de ahora, cada vez que tengan un caso con el que pueden identificarse los vecinos, los abogados defensores no van a dejar de pedir un jurado popular. Está claro que los jurados se mueven más por los sentimientos que por cualquier otra cosa, lo que no me da confianza en su solvencia jurídica, en especial cuando les toque resolver temas de fuerte contenido político o con mucha repercusión social.

Una de los aspectos más cuestionables de esta ley es que si al acusado lo declaran absuelto, yo como fiscal no pueda apelar. No me cierra para nada que en casos de gravedad como los que llegan a este tipo de juicios, donde en general se trata de homicidios o tentativas de homicidios, el fiscal, que es quien representa a la sociedad, no pueda recurrir la decisión.


Dr. Rubén Sarlo
Fiscal de Juicio de La Plata
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Diario El Día
15 de marzo de 2015

Mauro Szeta (Argentina)

Jurados populares: la muerte de lo jurídico

Mauro Szeta - Periodista

Extractos:

Ahora los juicios se ganan con buenas actuaciones

El final del primer juicio por jurados que se hizo en la provincia de Buenos Aires es polémico. El jurado declaró no culpable a un hombre acusado por la justicia de los Tribunales de matar a su ex cuñado.

Lo increíble y preocupante es la diferencia de criterios entre los estrados judiciales y los estrados populares.

Durante más de un año, distintos fiscales, jueces y camaristas, entendieron que había sobrados elementos para mandar a juicio a Guillermo Barros por el asesinato de su ex cuñado de apellido Armella.

Es decir, durante la instrucción judicial, alcanzaban las pruebas para sostener que había serios indicios para asegurar que Barros había asesinado a su ex cuñado de un escopetazo.

En el juicio por jurados, pasó lo contrario. En tres días de debate, la fiscalía no pudo convencer a los jueces populares sobre la culpabilidad del acusado.

Del otro lado, la defensa alegó con golpes bajos y logró sensibilizar a los jueces de la calle.

Lo cierto es que lo jurídico a nadie le importó

El caso era complejo desde lo técnico. Barros alegó que él no había matado a Armella, y trató de demostrar que "el muerto" se había disparado a sí mismo en un forcejeo. Lo extraño de este relato es que el arma nunca apareció.

Además, en su defensa, Barros contó una y mil veces —su relato era veraz— que Armella hostigaba a su ex esposa, al punto que ella lo había denunciado cinco veces por violento.

Desde lo técnico, la clave era dilucidar qué pasó el día del homicidio, no los antecedentes de violencia contra la mujer en cuestión.

Ante un jurado que ni siquiera quiso escucharla, la fiscal Ana Armeta hizo esfuerzos notables para que los jueces del pueblo entendieran que no se podía justificar un homicidio por mano propia.

La fiscal acusó convencida que Barros, harto de que Armella hostigara a su hermana, lo fue a buscar para matarlo, y tras el crimen, hizo desaparecer el arma. Los jurados "no compraron" su alegato.

En cambio los jueces populares se inclinaron por el fallo menos técnico. De hecho, son jueces que, de lo técnico y de derecho no deben saber nada.

Entonces, los jurados razonaron: "Pobre tipo el acusado. Si mató lo hizo cansado de la violencia contra su hermana y eso lo justifica".

"Un Tribunal común le daba 10 años de cárcel"

Con esta lectura, el jurado popular dijo "no culpable" y Barros se fue en libertad a pesar que durante más de un año para distintos actores del Poder Judicial había prueba suficiente para enjuiciarlo.

Un testigo presencial del debate dijo: "Un Tribunal común le daba 10 años de cárcel". Si es así, la pregunta es cómo es posible que para los jueces de la calle "sea inocente".

El sistema empezó con polémica. Lo que queda claro es, más que nunca el abismo entre los "muchachos de la toga" y "los muchachos de la calle".

Ese abismo marca sin dudas, el fin de lo jurídico. El fallo popular de este caso parece clamar: "Lo jurídico, los libritos, al tacho. Lo que vale es nuestro termómetro sensiblero". Preocupante puntapié del sistema.


Mauro Szeta
Periodista especializado en temas judiciales

Mendoza Post
15 de marzo de 2015

13/3/15

Claudia Cesaroni (Argentina)

Hay un desprecio por lo técnico

Claudia Cesaroni - Criminóloga

Extractos:

Hay un desprecio por lo técnico. A nadie se le ocurre hacer un sorteo para que se haga una operación de apéndice. Tampoco se someten a asamblea las leyes después de sancionadas. Ni los actos del Poder Ejecutivo. Por qué, entonces, se decide por sorteo que gente que no está preparada, y que será informada en media hora por el juez sobre lo que es un homicidio simple, legítima defensa o en qué consiste la defensa, después, decida si el acusado es culpable o no.

Tampoco fundamenta su voto, con lo que no se sabe a qué apelar. En última instancia, el jurado no resuelve la participación popular porque un acusado es llevado a la Justicia porque la policía decidió detenerlo y reunir las pruebas, y lo hace sin ninguna participación de la sociedad.


Claudia Cesaroni
Criminóloga e integrante de la ONG Centro de Estudios de Política Criminal y Derechos Humanos

"Para un debate con-jurado"
Por Horacio Cecchi

Diario Página 12
13 de marzo de 2015

11/3/15

Dr. José Luis Rey (Argentina)

Es muy difícil que mantengan imparcialidad

Dr. José Luis Rey

Extractos:

Para que un sistema por jurado funcione adecuadamente, debe haber una mayor formación socio cultural en la sociedad. Es muy complicado que una determinación de un jurado integrado por ciudadanos comunes no se contamine. Además, no tenemos ni la infraestructura ni la capacidad económica para aislar a un jurado en un juicio prolongado, como en Estados Unidos. ¿Cómo se hace para que no estén en contacto con los medios o no lean los diarios? Es muy difícil que mantengan imparcialidad.

En el juicio por jurados no se determina el monto de la pena, se establece si un imputado es culpable o inocente. Cualquier ciudadano habilitado puede integrar un jurado de enjuiciamiento, pero la convocatoria debe ser selectiva, los integrantes deben tener secundario completo y nivel universitario, de ser posible. El problema pasa por que históricamente el argentino es muy apasionado por todas las cosas, se caracteriza por ser infractor. En un juicio no podemos sustraernos y ser prescidentes del hecho en sí. Incluso en el sistema de enseñanza norteamericano se hace hincapié en los precedentes, se respeta la Constitución y sobre todo a las resoluciones o sentencias de Tribunales superiores. Acá lamentablemente no es así. Esta sociedad no creo que esté en condiciones de implementar el jurado de enjuiciamiento. Se debe resolver racionalmente y no emocionalmente.


Dr. José Luis Rey
Abogado

"Los juicios por jurado generan controversia"
Agencia DyN

El Diario
11 de marzo de 2015

22/2/15

Dr. Adolfo Rocha Campos (Argentina)

El juicio por jurados es un espejismo

Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex juez del Juzgado Civil N° 1 de Azul

Extractos:

Quiero hacer algunas consideraciones sobre el artículo publicado el día 15 de febrero pasado sobre el juicio por jurados.

El juicio por jurados se sustenta en dos argumentos muy sencillos:

El primero es que el juez letrado forma parte de una corporación cerrada, auodefensiva, sin sensibilidad para los problemas sociales, con normas propias ajenas al sano instinto popular de la justicia. Esto proviene de estar contaminados por el perjudicial conocimiento del Derecho, que como el común de la gente sabe, es una disciplina para que lo bueno parezca malo y lo blanco parezca negro. En consecuencia, afuera los jueces que saben Derecho y vengan los que no saben Derecho como remiseros, médicos o mecánicos (sin faltar el respeto). Se llega al disparate de que en Chubut (donde también hay juicio por jurados) no pueden ser jurados los profesores de Derecho, aun cuando no tengan ninguna vinculación con el mundo de Tribunales. En consecuencia, el conocimiento del Derecho es perjudicial para la Justicia, que es como decir el conocimiento de la Medicina es perjudicial para la salud.

El otro argumento es que los jueces, que son electos a través de un mecanismo técnico (igual al de los concursos docentes de la Facultad) no representan al pueblo. Con lo que llegaríamos al disparate de que todos los presidentes que fueron electos por el Colegio Electoral (desde Mitre hasta Perón 1946) no eran representantes del pueblo.

Es bueno aclarar también que, en el juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires, el dueño del proceso es el juez (que no puede intervenir ni preguntar durante el proceso y además no es parte del pueblo), ya que el juez tiene la facultad de anular el veredicto del jurado si estima que ha mensurado mal la prueba rendida. ¿Adónde queda la suprema intervención del pueblo por sobre la corporación profesional de los jueces? Además, y esto es sugestivo, el veredicto puede ser anulado sólo en caso de ser condenatorio. Es decir aun cuando se absuelva mediante una arbitraria interpretación de la prueba, el juez tiene las manos atadas. En cambio, cuando se condena, puede ejercer su facultad. Una prueba más de que todo el Derecho Penal está al servicio de los abogados defensores, que es curiosamente donde está la plata grande.

Dos acotaciones más. No veo la ventaja de que un fiscal o un defensor se deban transformar en un Federico Luppi en Tribunales para respaldar su argumentación. La administración de justicia no es una representación teatral. No lleguemos al absurdo del caso de un abogado defensor que en Azul se arrodilló delante del tribunal para pedir la absolución de su cliente

La otra es que no hay que confundir la realidad con el cine. El juicio por jurados en Estados Unidos es una institución que ellos tienen y que les funciona sólo en una pequeñísima porción de casos, ya que la inmensa mayoría de juicios se arreglan por acuerdo entre fiscalía y defensa. Y además, hay casos de veredictos de jurados que desataron verdaderas revoluciones (hace poco tiempo así ha ocurrido con un veredicto de jurado en un caso de homicidio por discriminación racial). Sin contar el famoso caso Rodney King, en el cual se absolvió a un policía acusado de apalear a un negro (había un video que mostraba la paliza). Este incidente desencadenó en Los Ángeles un auténtico motín con muertos y millones de dólares en daños, obligando a un nuevo juicio que (ahora sí) condenó a la policía. ¿Adónde queda en consecuencia la infalibilidad del jurado para captar en forma segura el sano instinto popular?

Creer en el jurado por lo que se ve en el cine es creer que en el Lejano Oeste en toda las peleas ganaba el bueno que siempre acertaba con un tiro (uno solo) en el corazón del malo. ¿Vieron que en las películas del Far West nunca hay un herido y mucho menos una agonía? Bueno, lo mismo pasa con el cine y el jurado en la realidad. El jurado siempre acierta. Pero es el cine, no en la realidad.

Resumiendo: El jurado es un espejismo en que se hace creer a la gente común (la que no sabe Derecho) que participa en la resolución de un caso. Es un espejismo, ya que su veredicto está sujeto a que le guste a un juez (que sí sabe Derecho) y cuya decisión es irrecurrible. ¿Dónde queda la soberanía popular y el infalible instinto popular para la Justicia?

Además, conviene pensar que la realidad está en la calle y no en el cine. Y hablando de cine, hay una película con Gene Hackman y Dustin Hoffman ("El jurado"/"Runaway Jury") donde se muestra descarnadamente cómo se manipula la conformación del jurado. Allí, Dustin Hoffman explica las ventajas de llevar una corbata manchada de mostaza, ya que ello impresiona favorablemente al jurado. Si esto es lo que nos espera, Dios nos guarde.


Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex juez del Juzgado Civil N°1 de Azul
Profesor Honorario UNICEN

Es hacer creer a la gente común que participa en la resolución de un caso
Diario El Popular (Olavarría)
22 de febrero de 2015

2/2/15

Dr. César B. López Meyer (Argentina)

No tengo pruebas, pero no tengo dudas
 
Dr. César López Meyer
Ex juez de Cámara

Extractos:

Subjetivos convencimientos como el expresado en el título de esta nota ―que se reiteraron en los medios a raíz de la muerte dudosa del fiscal Nisman bien podrían decidir el voto de cualquier miembro del jurado popular previsto en el Código Procesal Penal publicado oficialmente en Río Negro al comenzar este año, que adoptó el sistema de la íntima convicción pese a que se contrapone al artículo 139 inciso 14 de la Constitución provincial.
 
La trascendencia de afirmaciones de esa naturaleza ante la opinión pública dependerá del prestigio de quien las exprese y de la credibilidad que logre por su capacidad de persuasión, pero en el ámbito judicial la intuición de raíz emocional no debería alcanzar para reemplazar a la razón explicada con sólidos fundamentos (la mayoría de los jueces reunidos en Roca el año pasado no avalamos el juicio por jurados populares).

Cuando se sancionó la Constitución de 1853 la movilidad la facilitaban los caballos, pero hoy la tracción a sangre está prohibida en casi todas la ciudades y rutas modernas. Según parece, la "herramienta" procesal del juicio por jurados tiene para muchos la misma vigencia que en aquella época, cuando fue incluida, sin mayor explicación de motivos, en la carta magna.

Ya he manifestado que, en mi opinión, la evolución parece exigir en el siglo XXI sentencias fundadas por expertos cuya motivación pueda ser controlada. En pocas palabras, una tarea científica que debería confiarse a profesionales cuidadosamente elegidos para tan delicadas funciones.

Administrar justicia es un acto de gobierno y en nuestra República el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes, quienes están facultados para instaurar sistemas de juzgamiento basados en la ciencia del Derecho que requieren rigurosa formación de sus operadores. Los veredictos sin expresión de razones dados por jurados sin formación jurídica constituyen un retroceso (aunque la tradición milenaria todavía los mantenga en muchas partes del mundo).

El proclamado éxito de la experiencia neuquina para entronizar la voluntad popular en ámbitos forenses parece haber encontrado un primer escollo serio pues, según la información de los medios, un tribunal de jueces profesionales anuló la voluntad popular precisamente porque el veredicto de culpabilidad no se ajustaría al estándar probatorio de duda razonable; vale decir, porque entendieron que las pruebas eran insuficientes y fueron mal valoradas por el jurado.

Puede suceder que otro tribunal anule esa resolución judicial en el futuro, pero de todos modos salta a la vista la confrontación entre la voluntad popular sin expresión de razones y la decisión jurídica con fundamentos controlables. Y queda en evidencia el interrogante sobre quién tenía razón, así como si valía la pena tanto despliegue para llegar a confrontaciones de esta naturaleza, con sus costos elevados en todo sentido.

Si, en definitiva, un tribunal de expertos puede revocar la decisión del jurado por irrazonable acá, en el derecho anglosajón o en cualquier confín del mundo, parece que sería más práctico confiar el juicio original a un solo experto que indique sus fundamentos para que los controlen otros tribunales superiores, ya que hoy ni siquiera se justificarían los tribunales colegiados de primera instancia (cámaras), que se implementaron con la instauración del juicio oral porque sus sentencias eran inapelables (sólo recurribles en casación por motivos de derecho, no de hecho, limitación que luego se dejó de lado).


Dr. César López Meyer
Ex juez de Cámara en Río Negro (Argentina)

rionegro.com.ar
2 de febrero de 2015

21/1/15

Dr. Aleardo F. Laría (Argentina)

Jurados inexpertos y sin preparación que no siempre aplican correctamente el principio de inocencia
 
Dr. Aleardo F. Laría

Extractos:
 
Según sus defensores más acérrimos, el juicio por jurados es un modo de devolverle al pueblo algo que le había sido sustraído por jueces conservadores y perezosos. Como según estos intérpretes la voz del pueblo es la voz de Dios (vox populi, vox Dei), una vez pronunciado el veredicto éste se vuelve irrevocable aunque sea manifiestamente injusto. Sostienen que la base democrática del sistema de juicio por jurados consiste en respetar la voluntad del pueblo.
 
Son argumentos insostenibles cuando enfrentamos casos de una flagrante violación del principio de presunción de inocencia que no siempre es aplicado correctamente por personas inexpertas que no están preparadas para hacer el fino análisis que requieren estas cuestiones. De modo que, gracias a Dios, debemos celebrar que los tribunales de impugnación estén dispuestos a revisar "la voluntad del pueblo" y evitar así que personas inocentes vayan a prisión sin merecerlo. El principio de respeto a la voluntad popular es muy razonable cuando estamos ante el resultado de una elección democrática, pero no puede ser trasladado mecánicamente al terreno de un juicio penal, donde no se cuentan votos sino que se hace una razonable aplicación de una serie de reglas y normas de procedimiento bastante complejas.

Si dejamos de lado la retórica, lo que esta controversia deja al descubierto, nuevamente, son las dudas sobre la utilidad práctica que tiene un procedimiento de estas características, caro, complicado y de resultados inciertos. Si finalmente los veredictos de los tribunales populares van a ser revisados en su integridad y los jueces superiores volverán a visualizar las grabaciones del juicio a través de sus monitores, ¿para qué se ha hecho semejante despliegue? ¿Estamos ante un mero simulacro de ejercicio de la "voluntad popular"? ¿Tiene sentido hacer este ejercicio de simulación?

Finalmente, cabe señalar una contradicción que aflora con el caso que comentamos. La corriente denominada "garantista" ha impulsado el jurado popular con enorme entusiasmo, confiando en que al sustraerles las causas a los jueces profesionales se iba a conseguir una Justicia menos burocrática. Lo que probablemente no se tomó en cuenta es lo voluble que puede llegar a ser la opinión popular. En un momento de enorme sensibilidad por la falta de seguridad, lo más probable es que los jurados se inclinen, como en Neuquén, por condenar más que por absolver. De modo que, sin quererlo, el garantismo habría contribuido, inopinadamente, a alimentar el populismo penal y una Justicia de "mano dura".
 
 
Dr. Aleardo F. Laría
Abogado, periodista y politólogo argentino, nacido en General Roca (Pcia. de Río Negro)
aleardolaria@rionegro.com.ar
 
El juicio por jurados, a prueba
rionegro.com.ar
22 de enero de 2015

16/1/15

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

Varios inconvenientes con el juicio por jurados

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Penalista y ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

Extractos:

Yo le encuentro varios inconvenientes al juicio por jurados. Yo no sé cómo puede funcionar en la práctica.

En primer lugar, si no conseguimos que vengan los testigos, ¿vamos a conseguir que vengan los cuarenta y pico de jurados para que después queden 14?

En segundo término ¿cuánto duran nuestros juicios orales? ¿Vamos a tener jurados presos? ¿Vamos a tener jurados prófugos? Se "psicotiza" la gente, la tenés quince días encerradas y se "psicotiza", y no la podes soltar, porque se suelta a un jurado, llega a la esquina, se toma dos vasos de fernet y dice que el acusado es culpable, y listo, se anuló todo.

En la ley procesal se suprime el juicio como en Estados Unidos, porque el juicio por jurados es un porcentaje ínfimo de casos. La mayoría se "arregla" por Plea Bargaining (denominación del juicio abreviado en Estados Unidos), lo que no es muy envidiable que digamos.

Y estoy hablando de cosas prácticas, en el plano teórico, si bien es cierto que para tener por probado un hecho o no tenerlo por probado, por más que haya paredes enteras de libros, si usamos las neuronas mi abuelita o yo podemos reconstruir un hecho pasado, pero ¿si le tenemos que preguntar al jurados si hubo legítima defensa, si el acusado es inimputable, si hubo un error vencible o invencible? El jurado tiene que saber derecho, entonces, ¿cómo divido la cuestión de hecho de la de derecho?

Y el último análisis, la dificultad que tenemos nosotros en el proceso penal, ¿es con el sentence, es decir, con la sentencia, o es con la instrucción?


Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Penalista académico y ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

Diario Judicial
16 de enero de 2015

12/1/15

Dr. Javier Muriel (España)

Derogaría la ley de jurados sin dudarlo
 
Dr. Javier Muriel
Abogado
 
Extractos:
 
Estoy en contra del jurado y a favor del tribunal profesional.
 
Los requisitos para ser jurado son deficientes, el objeto competencial es demasiado delicado para dejarlo en manos de profanos en la materia y tristemente la sociedad en conjunto parece no estar preparada para afrontar este tipo de decisiones con garantías para el procesado.
 
No le veo ventajas al juicio por jurados. Derogaría la ley sin dudarlo.
 
 
Dr. Javier Muriel
Abogado
 
El tribunal del jurado cumple 20 años con 231 juicios celebrados en Málaga
Por José Antonio Sau
 
La Opinión de Málaga
12 de enero de 2015

11/1/15

Dra. Josefina Barros (España)

Se requiere preparación para juzgar a una persona
 
Dra. Josefina Barros
Abogada - España
 
Extractos:
 
Los integrantes del jurado tienden más a condenar por miedo a equivocarse y dejar en la calle a un culpable.
 
Particularmente no me gusta porque creo que el jurado tendría que tener una mínima preparación antes de juzgar a una persona.

Suelen ser además procesos con bastante volumen de hojas y prepararlo lleva más tiempo que uno normal porque las vistas son mucho más largas.
 
Por lo general los elegidos como jurados llegan con bastante disgusto.

 
Dra. Josefina Barros
Abogada
 
Los jurados tienden más a condenar que a absolver
Por Andrea M. Alonso
 
Atlantico Vigo
11 de enero de 2015