2/2/15

Dr. César B. López Meyer (Argentina)

No tengo pruebas, pero no tengo dudas
 
Dr. César López Meyer
Ex juez de Cámara

Extractos:

Subjetivos convencimientos como el expresado en el título de esta nota ―que se reiteraron en los medios a raíz de la muerte dudosa del fiscal Nisman bien podrían decidir el voto de cualquier miembro del jurado popular previsto en el Código Procesal Penal publicado oficialmente en Río Negro al comenzar este año, que adoptó el sistema de la íntima convicción pese a que se contrapone al artículo 139 inciso 14 de la Constitución provincial.
 
La trascendencia de afirmaciones de esa naturaleza ante la opinión pública dependerá del prestigio de quien las exprese y de la credibilidad que logre por su capacidad de persuasión, pero en el ámbito judicial la intuición de raíz emocional no debería alcanzar para reemplazar a la razón explicada con sólidos fundamentos (la mayoría de los jueces reunidos en Roca el año pasado no avalamos el juicio por jurados populares).

Cuando se sancionó la Constitución de 1853 la movilidad la facilitaban los caballos, pero hoy la tracción a sangre está prohibida en casi todas la ciudades y rutas modernas. Según parece, la "herramienta" procesal del juicio por jurados tiene para muchos la misma vigencia que en aquella época, cuando fue incluida, sin mayor explicación de motivos, en la carta magna.

Ya he manifestado que, en mi opinión, la evolución parece exigir en el siglo XXI sentencias fundadas por expertos cuya motivación pueda ser controlada. En pocas palabras, una tarea científica que debería confiarse a profesionales cuidadosamente elegidos para tan delicadas funciones.

Administrar justicia es un acto de gobierno y en nuestra República el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes, quienes están facultados para instaurar sistemas de juzgamiento basados en la ciencia del Derecho que requieren rigurosa formación de sus operadores. Los veredictos sin expresión de razones dados por jurados sin formación jurídica constituyen un retroceso (aunque la tradición milenaria todavía los mantenga en muchas partes del mundo).

El proclamado éxito de la experiencia neuquina para entronizar la voluntad popular en ámbitos forenses parece haber encontrado un primer escollo serio pues, según la información de los medios, un tribunal de jueces profesionales anuló la voluntad popular precisamente porque el veredicto de culpabilidad no se ajustaría al estándar probatorio de duda razonable; vale decir, porque entendieron que las pruebas eran insuficientes y fueron mal valoradas por el jurado.

Puede suceder que otro tribunal anule esa resolución judicial en el futuro, pero de todos modos salta a la vista la confrontación entre la voluntad popular sin expresión de razones y la decisión jurídica con fundamentos controlables. Y queda en evidencia el interrogante sobre quién tenía razón, así como si valía la pena tanto despliegue para llegar a confrontaciones de esta naturaleza, con sus costos elevados en todo sentido.

Si, en definitiva, un tribunal de expertos puede revocar la decisión del jurado por irrazonable acá, en el derecho anglosajón o en cualquier confín del mundo, parece que sería más práctico confiar el juicio original a un solo experto que indique sus fundamentos para que los controlen otros tribunales superiores, ya que hoy ni siquiera se justificarían los tribunales colegiados de primera instancia (cámaras), que se implementaron con la instauración del juicio oral porque sus sentencias eran inapelables (sólo recurribles en casación por motivos de derecho, no de hecho, limitación que luego se dejó de lado).


Dr. César López Meyer
Ex juez de Cámara en Río Negro (Argentina)

rionegro.com.ar
2 de febrero de 2015

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