Juicio por jurados: una sospechosa urgencia
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Dr. Armando Frezze Ex. Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de Salta - Argentina |
Extractos:
Deliberar en secreto y dictar un veredicto sin fundamentos ―como lo hace un jurado― vuelve antirrepublicano ese proceder, al vulnerar la publicidad de los actos de gobierno. Un juicio es un acto de gobierno que realiza un poder del Estado, el Judicial. Esta sola razón bastaría para calificar de retrogrado la utilización de jurados, por borrar garantías procesales que se lograron con años de esfuerzo. Su urgente instalación ahora en Salta lo hace, además, sospechoso.
Argentina nunca logró consenso para el funcionamiento del juicio por jurado no sólo porque no formaba parte de su cultura sino porque la causa que fundamentaba la institución en el Siglo 19 era circunstancial: falta de educación de los habitantes y escaso número de abogados; carencias que podían poner en riesgo en 1853 al sistema judicial independiente creado por la Constitución. La Constitucional Nacional de 1949 eliminó toda mención sobre esta modalidad.
Salta ignoró este instituto importado y nunca lo consideró al igual que el resto del país, salvo dos tardías excepciones. La provincia poseía un enorme territorio con escasa población, carecía de ferrocarriles y telégrafos pero tenía suficientes letrados para construir el Poder Judicial de la provincia. No necesitó copiar un recurso discutible como el de los jurados transitorios y legos porque había habitantes con suficientes conocimientos legales como Manuel Antonio de Castro, padre del derecho procesal argentino, Facundo de Zuviría, presidente de la Convención Constituyente de 1853, Marcos Zorrilla, Benjamín Zorrilla, Bernabé López, fueron algunos de los abogados destacados de la época.
¿Por qué en 1853 la Constitución Nacional promovió, sin establecerlo, el sistema de jurados para causas criminales?
Las razones que impulsaron a los constituyentes a promover los jurados fue una razón práctica. Argentina era un país con un vastísimo territorio y población escasa y escasamente educada, el analfabetismo era enorme y la educación universitaria un privilegio de Córdoba y Buenos Aires. Hoy, en cambio, Salta tiene desde hace casi medio siglo una facultad de leyes y miles de abogados matriculados. El escenario durante la colonia distinto al actual, la función de impartir justicia estaba en manos del Gobernador Intendente, que ejercía también el poder político, no existiendo la división de poderes. Cuando se sanciona la Constitución en 1853, el país tenía poco más de millón y medio de habitantes; para ese inmenso territorio despoblado y desorganizado la Constitución fue un plan, un programa para poner orden. Previó instituciones que se modelaron básicamente sobre la Constitución norteamericana y sobre las ideas de Juan Bautista Alberdi, expuestas en las Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, pero en cuyo texto, curiosamente, el juicio por jurados nunca se tuvo en cuenta.
Sarmiento en su obra Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina, en la que también señala que no había en 1853 suficientes abogados para constituir los poderes judiciales de la Nación y de las provincias ni fondos suficientes para establecer tribunales en las provincias pobres. "Mientras la justicia esté honorablemente protegida de la influencia o de cualquiera clase de temor" los habitantes se sentirán seguros, pero si un juez se encuentra expuesto a caprichosas persecuciones o acusaciones de los gobernantes, Sarmiento duda que pueda "mantener la mano firme y segura que sus altas funciones requieren, porque aunque sus nervios fuesen de hierro, temblaría en posición tan azarosa". Si eso dice acerca de un magistrado amenazado, ¿qué puede esperarse de un simple jurado en iguales circunstancias?
Idénticas dudas surgen al oírse argumentar hoy que los jurados serán el remedio para una supuesta corrupción judicial; la lógica indica lo contrario, resultará más fácil intentar corromper a un jurado, quien no tiene nada que perder, que intentarlo con un juez, quien además de la honra, perdería su cargo. Por otra parte, es deber del Ministerio Público, no una tarea de legos, encargarse de mantener impoluto al Poder Judicial, la Constitución se lo impone al ordenarle "velar por la buena marcha de la administración de Justicia" (Art. 166).
El cuadro que pinta Sarmiento en su obra resulta ilustrativo acerca del momento histórico que propuso como solución a los jurados: "Formada la Federación Argentina con las provincias de una colonia, atrasadísimas las unas, despobladas muchas, apartadas entre sí todas, las tradiciones y el personal del foro están reconcentrados en Buenos Aires y Córdoba. Provincias hay que no cuentan morando en ellas cuatro personas que hayan cursado estudios legales y en no pocas la judicatura está por necesidad librada al buen sentido y a las inspiraciones de la conciencia. Pero todas tienen organizados, en lo formal al menos, todos los tribunales, desde el juzgado de paz hasta los jueces supremos" aunque agrega Sarmiento que son meras "imitaciones de lo que debiera ser una administración de justicia, porque el número limitado de idóneos, la falta de abogados y las influencias las políticas establecen un caos...". Más adelante señala: "El hecho es que en casi todas esas provincias que van a constituirse, los jueces son legos, y los hombres un tanto instruidos suplen la falta de abogados". El sanjuanino retoma el tema al hablar de los Superiores Tribunales, afirmando que "deben componerse de un número considerable de jueces doctos, procuradores, relatores y abogados, sin cuyo requisito la administración recta de justicia es una quimera" y que sus integrantes deben ser "jueces probos y llenos de ciencia, extraños a las influencias de lugar, superiores a toda intimidación, a enderezar los entuertos de una justicia de aldea, y los extravíos de las pasiones o los errores de la ignorancia". La justicia de aldea, ignorante y apasionada, sería naturalmente la ejercida por jurados, habida cuenta de la falta de personas con estudios legales. El gobernador de Sgo. del Estero M. Taboada lo confirma al remitir en 1854 un oficio al Ministro del Interior, quejándose de que en esa provincia no vivía ni un solo abogado. Esas carencias serían suplidas por los juicios decididos por personas tan legas como el que más, aunque su hora nunca llegó. Llegó en cambio, paulatinamente, el progreso de los poderes judiciales, de las leyes y de las casas de estudios superiores, cuyos cursos realizan una cobertura que abarca hoy el país entero.
Estas razones históricas muestran que el juicio por jurados en Argentina resulta obsoleto. Otras razones, jurídicas, demostrarán que no es obligatorio.
Dr. Armando Frezze
Ex. Juez de la Corte de Justicia de Salta
El Tribuno
2 de septiembre de 2014