29/9/14

Víctor Manuel Monti (Argentina)

Sistema de compleja armazón que empeorará los problemas de la justicia

Dr. Víctor Manuel Monti
Abogado - ex Juez

Extractos:

Un tema recurrente en las exposiciones y debates es la introducción del conocido como “juicio por jurado”, instituto de enjuiciamiento especialmente en lo criminal (también existe en EE.UU. para algunos casos civiles como los daños y perjuicios), que seguramente todos los lectores conocen de qué se trata, pues es mostrado reiteradamente en películas especialmente norteamericanas.

En este diario (El Esquiú.com), encontramos a mediados de agosto pasado que en una columna de opinión, Mario Juliano, de una asociación de estudios penales, escribe expresando argumentos a favor de su creación, que en nuestra opinión merecen ser rebatidos. El tratamiento de esta cuestión no deja de ser oportuna, dado que al parecer, nos encontramos en vísperas de una reforma de la Constitución de la provincia y según se ha anunciado, en ésta se incluye cuestiones que hacen a la organización de la Justicia.

En general, quienes postulan la implementación concreta de esta modalidad de tratamiento de la aplicación de la ley penal se apoyan en dos argumentos: la previsión contenida en la Constitución Nacional de que “los juicios criminales (…) se terminarán por jurados luego de que se establezcan en la República” y la conveniencia de la participación ciudadana en el castigo de los infractores a la ley penal. Así pues, uno dogmático y otro político. 

A nuestro entender, ninguno de ellos, por sí mismo, justifican innovar la manera actual en que los tribunales aplican el Código Penal. Las soluciones no sólo deben ajustarse a referencias teóricas, sino que deben consultar las situaciones prácticas que imponen los tiempos y lugares en que aquellas se han de aplicar.

En cuanto a este par de argumentos, se podría responder que –sobre el primero la norma constitucional no establece de ningún modo imperativamente la implementación de estos juicios, sino que lo deja librado de modo optativo para cuando fuera oportuno y conveniente hacerlo sin ningún plazo, desde luego.

En lo que respecta al segundo, no nos parece que contribuya grandemente a la “participación” ciudadana que los tribunales deban integrarse con personas comunes, prescindiendo de sus capacidades profesionales o de estudio, existiendo tal cantidad de espacios pendientes en que sí sería importante que el Estado promueva la intervención del ciudadano en la toma de decisiones de gobierno y de controles a los funcionarios. Antes que distraer tiempo y dinero en dar respuesta a casos particulares de justicia, más bien hacerlo en casos en que esté comprometido el interés general del buen gobierno de la comunidad.

Como es por todos conocido, nuestro régimen de gobierno es “representativo”; esto es, el ejercicio de los actos de gestión se hace a través de sus representantes, que en el caso son los jueces y fiscales, quienes –como está dicho actúan en nombre del pueblo y la delegación de la potestad soberana de administrar justicia en estos mandatarios está perfectamente en consonancia con aquel principio, máxime cuando quienes están encargados de cumplirla son profesionales del derecho, preparados teórica y prácticamente para llevarla a cabo.

Sin que implique menoscabo a la capacidad de una persona común en la búsqueda de la verdad real de un hecho criminoso, sin lugar a dudas, un juez técnico adquiere en la praxis diaria una capacitación superlativa por su experiencia y es mayor garantía por esta circunstancia, de una correcta aplicación del derecho, amén de cargar con una responsabilidad legal susceptible de ser juzgada con más facilidad que a una persona que actúa casi anónimamente.

Los problemas de la Justicia en nuestro país –y obviamente en nuestra provincia tienen que ver con la tardanza con que llega (cuando llega) a buen puerto la concreción de una sentencia firme, sea de condena o absolución, y que en caso de implementarse un sistema de compleja armazón, antes que solucionar este problema, lo empeorará.


Dr. Víctor Manuel Monti
Es Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba (1972), Notario por la Universidad Nacional de Córdoba (1974), Master Universitario en Teorías Críticas del Derecho y la Democracia en Iberoamérica por la Universidad Internacional de Andalucía (España, 1999) y posee el Diploma de Estudios Avanzados de Tercer Ciclo (Doctorado) obtenido en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España, 2000). Es Profesor Titular Ordinario (por concurso) de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca y Consejero Titular del Consejo Superior de esta Casa de Altos Estudios.
De una extensa carrera judicial; fue Juez en lo Civil y Comercial (1981/4), Procurador Fiscal Federal (1984/95), Fiscal General de Cámara en lo Criminal Federal de Catamarca (1995/2012) y vocal del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación (2004).
victormanuelmonti@gmail.com

El Esquiú.com
29 de septiembre de 2014

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