30/7/14

Dr. Ricardo A. Guibourg (Argentina)

Caro, anacrónico e ineficiente
 
Dr. Ricardo A. Guibourg
 
Extractos:
 
Más allá de la propaganda, de los elogios y protestas, vale la pena preguntarnos qué es lo que se espera de un juicio por jurados.
 
¿Tal vez penas más severas? No: los jurados deciden si el acusado es culpable, pero aplicar la pena sigue correspondiendo a los jueces.
 
¿Procesos más rápidos? No: el juicio oral con jurados o sin ellosconcentra los tiempos del proceso de juzgamiento, pero no los de la instrucción, que son los más largos.
 
¿Mejor criterio? Difícilmente: si bien se supone que cualquier ciudadano puede apreciar la prueba, no hay por qué pensar que lo hace mejor que un juez profesional. En cambio, es más probable que quede impresionado por la habilidad retórica de fiscales y defensores, por el aspecto del acusado o por otras circunstancias que el magistrado está habituado a pasar por alto. Algunos dicen que el juicio por jurados es una competencia sobre quién tiene mejor abogado.
 
¿Mayor economía? Claro que no: los jurados deben cobrar una compensación y, en muchos casos, ser alojados y alimentados durante el proceso. Esto, para no hablar de que es más probable que el ciudadano tome su designación una carga pública como una complicación molesta antes que como un honor cívico.
 
¿Cuál es, pues, la ventaja? Aunque esto no se dice a menudo, es posible conjeturar que con la institución de los jurados se procura un mayor compromiso ciudadano con la administración de justicia. Tal vez este objetivo se cumpla, al menos en parte; pero conviene que reflexionemos acerca del problema, sus causas y sus soluciones.
 
El problema consiste en que la gente en general no cree en la Justicia ni en los jueces. Piensa, contra la opinión de los especialistas, que el sistema penal no es bastante severo y que los tribunales (y la policía) no lo aplican como se debe. Tiene la impresión de que los poderosos zafan siempre de su responsabilidad y los funcionarios públicos roban impunemente, amparados por un sistema cómplice del poder de turno.
 
Hay que reconocer que algunas de estas suposiciones se encuentran avaladas por no pocos indicios, que destilan en el ánimo popular como un veneno para cualquier actitud de compromiso. ¿Cómo hemos llegado a esta situación? Sencillamente, por la reiterada intromisión de la política en la administración de justicia: cuando se designan jueces (o conjueces) por razones de afinidad política o personal pasando por encima del respeto leal a las instituciones; cuando se protege a jueces corruptos o se persigue a magistrados y fiscales honestos a fin de garantizar la impunidad de funcionarios; cuando se ejerce presión externa sobre los procesos o se los enmarca en controversias ideológicas; cuando se permite crecer al narcotráfico y a otras manifestaciones del crimen organizado, con su poder corruptor sobre todo el sistema político, jurídico y policial.
 
Revertir este proceso no es fácil, pero requiere ante todo una decisión política concertada y persistente. Mientras nada de esto suceda, la desconfianza pública en el sistema judicial, y sobre todo penal, persistirá a despecho de los numerosos jueces y policías que cumplen sus funciones a conciencia. La introducción del juicio por jurados, aun con todos los oropeles mediáticos con que se la viste, será en ese contexto una gota de agua en el mar; una gota cara, anacrónica e ineficiente.
 
 
Dr. Ricardo A. Guibourg
Abogado, expedido por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires el 10 de diciembre de 1963. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, expedido por la misma Universidad el 17 de junio de 1986. Profesor titular emérito de Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho, UBA. Director del Departamento de Filosofía del Derecho, UBA. En 1991, profesor contratado en la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, de Asunción, Paraguay. En 1997/8, profesor contratado en la Universidad de Génova, Italia. Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Presidente de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. Ex presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ex presidente de la Asociación Argentina de Teoría General de Sistemas y Cibernética.
 
Diario La Nación
El juicio por jurados, una gota de agua en el mar
30 de julio de 2014

25/7/14

Dr. José María Orgeira (Argentina)

No hay razones valederas para suplantar a magistrados por legos surgidos de un sorteo
 
Dr. José María Orgeira
Abogado y ex magistrado

Extractos:

Coincido totalmente con las opiniones de Diana Cohen Agrest, de la Jueza María Cohelo y de Javier Romero Lóizaga, difundidas en cartas de lectores del 11, 22 y 24 de julio.
 
Personalmente tengo varias razones: si se quiere mejorar la justicia tengamos en cuenta que el 95 % de las causas no llega a juicio oral y el principal problema radica en que muchas investigaciones se frustran por inactividad oportuna o prescripción de la acción penal.
 
En cuanto al juicio por jurados:
 
1) No hay razones valederas para suplantar a magistrados por legos seleccionados en un sorteo.
 
2) Se carece de inmuebles adecuados para alojar y alimentar al jurado mientras dure el juicio.
 
3) Si los testigos muchas veces sufren intimidaciones, cómo garantizar que no ocurrirá lo mismo con los integrantes del jurado; bastará con amedrentar a algunos para impedir la formación de la mayoría necesaria y entonces no habrá condena en los casos en que debería imponerse un veredicto de culpabilidad.
 
4) Los alumnos universitarios necesitan varios meses de estudio para saber cuándo hay causales de justificación, inculpabilidad u otras circunstancias que tornen posible exonerar de responsabilidad al imputado de un delito. En el proyecto de la Pcia. de Buenos Aires se establece que el jurado será instruido durante la etapa de deliberación (art. 7º). Se espera que esa especial aptitud la tengan personas de entre 18 y 65 años, con estudios primarios completos, quedando expresamente excluidos los abogados (art. 1º).
 
Y son sólo reparos puntuales, porque hay muchos otros para rechazar este cambio propiciado. ¡Dejemos a los jueces que impartan Justicia –deseando que lo hagan con la mejor doctrina y dedicación– e instruyamos al Pueblo para que colabore, desde afuera, siguiendo con atención cómo se desarrollan los procesos penales!
 
 
Dr. José María Orgeira
Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (1968 al 2003). Secretario Penal (1961/70). Fiscal del Crimen (1970/73). Juez en lo Criminal de Instrucción (1973/1977). Renunció a la magistratura para ejercer privadamente la abogacía. Miembro, Fundador y Ex-Presidente del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario (1992/1995).
 
Carta de Lectores para diario La Nación (no publicada)

23/7/14

Javier Romero Lóizaga (Argentina)

Claro alegato contra el juicio por jurados

Carta de lectores del diario La Nación

Extractos:

Comparto con la doctora Coelho su posición contraria al "todo está bien" vigente, actitud liviana, perniciosa y dudosamente intencionada. Pero, en su defensa del juicio por jurados, elogia el sentido común del pueblo, y esto no lo comparto.

El sentido común puede o no estar presente, o estar limitado por la formación o por los prejuicios. Por ejemplo, cuando se elige a los gobernantes, circunstancia en la que suelen prevalecer el egoísmo, el partidismo y el encandilamiento. O, muy peligrosamente, cuando se es jurado, probablemente por las mismas razones, aunque estén revestidas de pátinas como preferir a ultranza los propios preconceptos o comodidades en lugar de concentrarse en ser objetivo.

Cuando la sociedad está claramente enferma, parecería que es prudente mejorar a los profesionales y no improvisar jurados. La película Doce hombres en pugna es magnífica. Mucha gente en todo el mundo cree lo mismo. Sin duda, es un claro alegato contra el juicio por jurados.


Javier Romero Lóizaga
jeromero@jeromero.com.ar

Cartas de Lectores
Diario La Nación - Buenos Aires - Argentina
24 de julio de 2014

15/7/14

Dr. Felipe Defelitto (Argentina)

Dudas sobre si habrá veredictos justos

Dr. Felipe Defelitto
Juez de la Cámara Penal de Dolores, Pcia. de Buenos Aires, Argentina

Entrevista:

Usted ha publicado un libro crítico sobre “Juicio por Jurados”. ¿Cuál es la parte más crítica de la ley que lo instrumentó?

De mi punto de vista hay muchas cuestiones que son graves. Una, tal como el Ministro Casal lo planteó en su disertación, la imposibilidad para el fiscal o la víctima de recurrir en apelación a un veredicto absolutorio. Un precepto que para mí es inconstitucional. Que la víctima, constituida como particular damnificado obviamente, o el fiscal no puedan apelar el veredicto absolutorio, va en contra del artículo 25º del Pacto de San José de Costa Rica, que dice que toda persona tiene derecho a un recurso, no habla de imputados sino de toda persona. Eso rompe o torna absurdo todo el Código de Procedimiento Penal. Yo pongo como ejemplo, en un Juzgado Correccional se absuelve al imputado por una tentativa de hurto y el fiscal puede apelar, o la víctima puede apelar. En los hechos más graves, un homicidio por ejemplo, si se juzga por Juicio por Jurados se le cierra la posibilidad de apelar a la víctima y al fiscal. Para mí eso es una cuestión muy grave.

¿El fiscal representa a la víctima, pero también a la sociedad en su conjunto?

Lo dice la ley del Ministerio Público, el fiscal es el representante de la sociedad y tiene que velar por el equilibrio de todas las normas constitucionales. En el Juicio por Jurados se rompe ese equilibrio. Cuál es el argumento de aquellos que se conocen como juradistas, que esa es la expresión de la soberanía popular. En las penas que tienen perpetua los doce miembros del jurado tienen que estar de acuerdo, conque un jurado diga “para mí es inocente”, no se puede condenar. Yo le digo a los juradistas, como lo dijo el senador (Alfredo) Meckievi durante el debate del proyecto ―fue uno de los dos que se opusieron a la ley de juicio por jurados―, que reinventan las matemáticas o las dan vuelta. Uno puede más que once. La pregunta que yo les hago es, ¿la soberanía popular de uno es más que la soberanía popular de once? Eso no cierra ni lógica ni jurídicamente. Otra cuestión que yo veo muy grave y sobre la que puede plantearse su inconstitucionalidad, es que no se sabe cómo el jurado llega a la decisión de culpable o inocente. El veredicto es inmotivado, se modificó el artículo 106º del Código Procesal Penal de la provincia y ahora dice para los Juicios por Jurados, que las instrucciones que el juez le da al jurado para que pase a deliberar, constituye motivación suficiente para el veredicto.

¿El jurado dicta veredicto culpable o inocente, pero no dice por qué?

Por eso pregunto ¿dónde está la motivación? La jurisprudencia de nuestra actual Corte de Justicia de Nación y muchos fallos de la Corte Interamericana, hablan de la motivación de la sentencia. Se tiene que explicar por qué se llega a determinada conclusión. Tal como está planteado, en un Juicio por Jurado esto nunca se va a saber: qué piensan los juradistas No se puede exigir al jurado que escriba, que diga él por qué de la decisión. Yo digo que no se le puede exigir lo que a un juez, pero sí mínimos detalles del por qué o cómo llegaron a esa conclusión. Sería desde mi punto de vista más lógico y más jurídico, tanto para el imputado como para la víctima, resulte culpable o inocente en el veredicto.

¿Qué ocurre si el imputado tuviera que apelar?

Esa es la pregunta. Cómo puede quién es hallado culpable recurrir a Casación, cómo puede el condenado recurrir y decir que la prueba fue absurdamente valorada. Y es ahí donde yo encuentro el único fundamento por qué la ley obliga bajo pena de nulidad a grabar todo el Juicio por Jurados, sino el mismo es nulo. Es de pensar que la única forma que los jueces de Casación van a poder valorar si el jurado se apartó groseramente de la prueba, es tener que escuchar todo el juicio. Pero eso no sería un recurso, sería un segundo juicio. Y la otra, como lo hizo saber el senador Meckievi en su momento, qué pasa si se extravía o alguien roba el video con la grabación de juicio, ¿éste es nulo? ¿Qué garantía constitucional se violó al imputado porque el juicio no se grabó, cualquiera fuera el problema que pudiera presentar un disco grabado? La única manera que Casación va a poder ver uno de los supuestos que se prevé para recurrir, es mirando el juicio en la grabación. Y Casación ya lo tiene dicho en el actual sistema, no en el de Juicio por Jurados, que el recurso no es un nuevo juicio, un nuevo debate. Acá, con el Juicio por Jurados parece que tendremos un segundo debate.

¿Que otro aspecto le merece críticas?

Yo en el libro hago saber, que hoy Dolores no tienen ningún lugar donde dignamente se pueda realizar un Juicio por Jurados. No hay salas para el juicio, no hay un lugar donde el Jurado pueda deliberar, donde éstos puedan tener un baño, donde puedan comer. Si se intenta hacerlo por hacerlo, se puede hacer en cualquier lado, pero dignamente hoy en Dolores no hay un lugar que pertenezca al Poder Judicial donde un Juicio por Jurados se pueda desarrollar. Critico también como se selecciona al Jurado, porque existen las recusaciones sin causa.

¿Recusaciones a miembros del Jurado sin causa?

Si, eso es lo que se ve en las películas, cuando un equipo que trabaja con la defensa le indica a ésta que recuse a cual o tal testigo, ya sea por el aspecto, la raza o la religión. La defensa sin causa puede recusar. Hay en esta ley por Jurados un límite para esas recusaciones, pero no un justificativo jurídico de por qué se puede recusar sin causa. Eso sin dudas permite conformar un Jurado a conveniencia de la defensa, diría yo, porque el fiscal, que tiene que actuar objetivamente, jamás utilizaría la recusación sin causa, más cuando se está en busca de la verdad.

¿Cuales serían recusaciones con causa?

Casos por prejuicio, que un Jurado haya emitido opinión, que diga algo en la audiencia de selección de Jurado que indique que no sería imparcial.

¿Cómo se hace la selección de Jurados?

Para un juicio hay 48, de los cuales 18 son seleccionados, 12 como titulares y 6 como suplentes. Por eso la importancia de la sala para el juicio, porque los 18 Jurados deben estar presentes hasta el momento que se retiren a deliberar únicamente los titulares. Yo critico por ejemplo, cuando el Jurado pasa a deliberar lo hacen únicamente los titulares, a los suplentes se les agradece y pueden retirarse. Si un Jurado de los titulares, por ejemplo se enferma o fallece, cuestiones que pueden ocurrir, si la enfermedad se prolonga por más de 10 días o ocurre lo del segundo caso, el juicio va a ser nulo, hay que volver a hacer otro juicio. Una crítica mía a la ley es. Si los suplentes estuvieron todo el tiempo durante el juicio, escuchando el debate, por qué no pasan a la deliberación sin voz ni voto, y si uno de los titulares se enferma o fallece pueda reemplazarlo. Se evitaría así que el juicio fuera nulo.

¿Quizás hubo demasiado apuro en aprobar la ley, sin haberse analizado puntualmente que puede ocurrir al instrumentarla?

Yo creo que sí. No se cuenta con espacios físicos, hubo una ley de emergencia edilicia y económica del Poder Judicial que se fue prorrogando por años. En Dolores es más que evidente el problema edilicio, basta ver donde se hacen hoy los juicios orales, en un mínimo comedor de una casa, que como casa puede ser muy linda, pero para hacer un debate oral no es digno ni para jueces, ni para imputados ni testigos, para nadie. Yo digo en el libro, si el legislador esperó 160 años para implementar el sistema de Juicio por Jurados, pudo haber esperado un poco más y ponerlo en práctica cuando las condiciones de funcionamiento estén dadas. Hoy para mí no están dadas esas condiciones mínimas y básicas, para que mañana se pueda realizar un Juicio por Jurado. La ley está vigente, todos los hechos ocurridos con posterioridad a la sanción de la misma pueden ser juzgado en un Juicio por Jurados.

¿La ley le da la posibilidad al imputado de desechar ser juzgado por jurados?

El imputado puede renunciar al Juicio por Jurados, para eso tiene una entrevista con el juez, quien le tiene que explicar cuáles son los alcances que implica renunciar a ser juzgado en un Juicio por Jurados. Si en una misma causa hay más de un imputado, conque uno solo no quiera ser juzgado por jurados, el juicio es común.

La función de jurado es carga pública. Ante la realidad que se vive en nuestro Departamento Judicial en lo social, en lo económico y de distancias, no pareciera que le resulte fácil a un ciudadano integrar un jurado en un debate que dure demasiado tiempo. ¿Cuál es su opinión?

La ley prevé esos supuestos, pero una cosa es lo que dice la ley y otra lo que es la práctica. Eso se ve hoy todos los días en cualquiera de los juicios comunes, donde un testigo no concurre porque pierde su día de trabajo. Un juicio previsto para dos jornadas a veces se extiende una semana. Son muy difíciles los juicios en cuanto a la cantidad prevista de jornadas en un Departamento Judicial como el nuestro, principalmente por las distancias.

¿Casi al mismo tiempo que se sancionó la ley, hubo que modificarla?

Si, en cuanto a los jurados y los impedimentos para serlo, incorporando que el jurado debe saber leer y escribir. La ley como había sido sancionada, decía que el jurado tenía que entender el idioma nacional, pero no que supiera leer y escribir. Un pequeño detalle, una pequeña diferencia. Quizás eso demuestra el apuro que se tuvo en sancionar la ley.

¿Para garantizar eficacia en la instrumentación de la Ley, no se debería haber comenzado con algunos delitos y luego seguir con otros?

Esa es otra de las críticas que yo hago sobre la implementación de la ley. Se debería haber comenzado con algún delito específico, aquellos en que se aplica la prisión o reclusión perpetua, para ir analizando cuáles son las fallas que puede presentar el sistema. Como se hizo con Flagrancia, que comenzó en el Departamento Judicial de Mar del Plata como una experiencia piloto, donde surgieron problemas como en el traslado de detenidos, cumplimiento del horario. Se fueron solucionando los problemas para que se funcionara bien y después se lo fue aplicando en el resto de los Departamentos Judiciales. No entiendo por qué el Juicio por Jurados no fue implementando por etapas.

¿Esa enunciada participación ciudadana ha estado quizás por encima del resto de las necesidades de la ley?

Si, es para que el ciudadano participe en la administración de justicia. Uno como juez o como funcionario judicial no es que no quiera que la gente participe, pero me parece que ante semejante cuestión de importancia, como es condenar o absolver a una persona, no veo el sentido real de esa participación ciudadana. Es cierto como dijo el ministro Casal de las críticas que tiene la justicia actual, hoy y desde hace mucho tiempo, pero un juez cuando condena o absuelve es fácil vislumbrar si ese voto no se apartó groseramente de la ley. El juez tiene una responsabilidad funcional y si comete un delito en un fallo, o la sentencia es absurda o se aparta de lo que dice la ley, le espera el juicio político. A un jurado, que no se sabe cómo votó porque su voto es secreto. A un jurado que no va a decir por qué condenó o absolvió, qué responsabilidad penal tiene como jurado. Ninguna.

En definitiva Dr. Defelitto, ¿cuál es su opinión general de la ley de Juicio por Jurados?

En mi opinión hay disposiciones en la ley de Juicio por Jurados que son inconstitucionales, hay disposiciones que dejan demasiadas dudas sobre si realmente el veredicto a que se arribe “Será justicia”. como se dice. El imputado nunca sabrá por qué los absuelven o lo condenan, y a mí particularmente eso me deja serias dudas.


Dr. Felipe Defelitto
Juez miembro de la Cámara Penal de Dolores, Pcia. de Buenos Aires, Argentina

Entrevista
Para el Dr. Defelitto en la ley de juicio por jurados "hay disposiciones que son inconstitucionales y hay demasiadas dudas"

Compromiso Diario (periódico de la ciudad de Dolores)
15 de julio de 2014

14/7/14

Dr. Jorge R. González Novillo (Argentina)

Dificultades para una sentencia razonada

Dr. Jorge R. González Novillo
Abogado

Extractos:

El artículo de Diana Cohen Agrest titulado "Los riesgos del juicio por jurados" contiene reflexiones de gran valor vinculadas con los inconvenientes del jurado.

No cabe ninguna duda de que la integración por legos trae consigo la dificultades para una sentencia razonada, la del juicio basado en la íntima convicción de los jueces legos.

Creemos que es preferible mejorar el procedimiento actual con jueces profesionales que tienen durante el juicio actividad para interrogar y deben dictar sentencia con arraigo en una fundamentación coherente.

Enlace: Versión On Line

Dr. Jorge R. González Novillo
Abogado, ex Fiscal Federal y autor de obras de temas jurídicos

Diario La Nación
Carta de lectores
14 de julio de 2014

13/7/14

Dra. Silvia E. Marcotullio (Argentina)

Más y mejores jueces... letrados

Dra. Silvia E. Marcotullio
Abogada y ex jueza de la Cámara del Crimen de Río Cuarto (Córdoba)

Extractos:

En la edición de anteayer, Diana Cohen Agrest hizo una magnífica síntesis crítica de los juicios por jurados.

En este breve espacio subrayaré algunos puntos sobre la falacia de su supuesta conveniencia. Lo hago desde mi experiencia como ex camarista letrada y vale tanto para el escabinado integrado por letrados y por jurados como es el sistema cordobés, como solo por jurados, peor aún en este caso.

Señalo, aunque sea políticamente incorrecto, que el atalaya desde donde debe observarse el tema es únicamente el valor justicia, todo lo demás es demagogia insustancial.

Algunos de sus defectos son:

1) Los jurados no fundan su veredicto, de modo que el juez letrado que después debe redactar la sentencia, para adecuarse a lo decidido debe hacer malabarismos, a veces aún contra su convicción, un verdadero contrasentido;

2) No enriquecen el debate ni aportan al juicio;

3) Son más susceptibles a las presiones externas que los letrados; 

4) En este tipo de juicios la logística es muy costosa.

Lo que debe hacerse para mejorar la administración de Justicia es darle más infraestructura y modernización, y más y mejores jueces... letrados.


Dra. Silvia E. Marcotullio
Abogada y ex Jueza de la Cámara del Crimen en Río Cuarto, Córdoba (Arg.)

Diario La Nación
Carta de lectores
13 de julio de 2014

11/7/14

Diana Cohen Agrest (Argentina)

Los riesgos del juicio por jurados

Diana Cohen Agrest
Doctora en Filosofía y ensayista

Extractos:

Extraña asimetría: se reclama que la pena de prisión perpetua contemplada en el Código Penal debe ser eliminada porque (salvo para los militares del Proceso) no se la aplica. Pero también se reclama que el juicio por jurados contemplado en la Constitución Nacional debe ser implementado porque, hasta ahora, no se lo aplica. Aunque tanto la pena perpetua como el juicio por jurados existen sólo en la letra, el mismo argumento se usa en un caso para derogar la pena perpetua y en el otro, para promulgar el juicio por jurados.

Ni siquiera es posible objetar que se trata de dos normas de diferente rango y, como tales, no pueden ser comparadas: en su articulado, la Constitución Nacional ordena que las cárceles deben ser sanas y limpias (art. 18), pero la aplicación de esa letra muerta parece no ser tan urgente. ¿A qué se debe parcial aunque hiperbólico afán constitucionalista? ¿A qué se debe esa curiosa vocación mimética de uno de los pilares de la denostada justicia estadounidense?

Nuestra Constitución se inspiró en la de los Estados Unidos, donde la costumbre es la fuente del derecho, a diferencia de la Argentina, donde la ley penal está codificada. Es deudora de una tradición jurisprudencial y de una idiosincrasia tan distante de la nuestra que no se miden los riesgos de semejante imprudencia jurídica.

Su implementación cuenta con precedentes locales: el sistema adoptado en Córdoba es el escabinado, donde un tribunal compuesto tanto por jueces profesionales como por ciudadanos legos enjuician y sentencian por mayoría. En cambio, el sistema adoptado en la provincia de Buenos Aires es el anglosajón, cuyos tribunales están integrados por un jurado de doce ciudadanos legos que declararán al acusado culpable o inocente, mientras que un solo juez técnico determinará o bien la escala penal  ―quince años o más― o bien la absolución, según fuere el veredicto emitido por el jurado de legos.

Un jurado inexperto es una promesa utópica: el juez se verá forzado a construir un artificioso formato lógico y legal para fundamentar un veredicto que carece de razón suficiente, ensayando malabares conceptuales cuyo resultado serán razones argumentativas que, presuntamente, respaldarán las "íntimas convicciones", opiniones emotivas sin sustento racional de los jurados. El sistema, pues, colisiona con el mandato constitucional de fundamentar las sentencias.

Cabe preguntarse, ¿acaso son rebatibles las "íntimas convicciones"? ¿Y qué queda del requisito de índole constitucional de fundamentar la sentencia penal, en manos de un jurado sin conocimientos jurídicos y, para peor, probablemente influido por las amenazas, el temor y el soborno de los familiares, cuando no de la banda, del imputado? ¿Acaso no es dudosa su efectividad en la investigación de casos criminales?

Los jueces legos no pueden interrogar: sólo deben valorar, ponderar, sopesar las pruebas y decidir en consecuencia.

El imputado, por su parte, puede optar si se va a acoger al juicio por jurados técnicos o al juicio por jurados compuestos legos. En una notoria muestra de asimetría recursiva, si el jurado dice que el acusado es inocente, la sentencia no puede ser apelada por la víctima. Si el jurado dice, en cambio, que el acusado es culpable, éste puede apelar. Con la absolución, se termina el juicio. Según concluye Tom Tyler en "La obediencia a la ley en Estados Unidos: la justicia procesal y el sentido de imparcialidad", generalmente, los acusados tienen una mayor probabilidad de absolución en juicios con jurado.

En caso de desacuerdo entre los miembros del jurado, o bien se planteará la inocencia del imputado o bien se declarará estancado el debate, disolviéndose el jurado original y convocándose un nuevo jurado, situación altamente improbable en un sistema judicial desbordado de causas y recortado en sus recursos financieros.

Los interrogantes se multiplican. ¿Cómo se hará para garantizar la asistencia diaria de los jurados cuando ante una sola ausencia al juicio, éste debe ser suspendido? ¿Dónde permanecerán durante los cuartos intermedios? ¿Cómo se compensa a los empleadores por la licencia laboral obligatoria durante el transcurso del juicio?

Al ser consultado sobre la seguridad de los miembros del jurado, el ministro Casal dijo que "si hay un caso donde un jurado se sienta amenazado, el Estado va a intervenir". Esta afirmación resulta cuanto menos ingenua: si no hay protección para los testigos, quienes deben emigrar cuando no son "desaparecidos", menos habrá para los jurados legos. Con este injerto, la responsabilidad judicial es desplazada de quienes han sido nombrados y rentados con el erario al ciudadano común.

El juicio por jurados violenta el principio republicano representativo. La participación de los ciudadanos legos contradice lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución, que estipula que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, y no están sujetos a ningún sistema de responsabilidad por los actos que realicen. Paradójicamente, cuando se planteó la posibilidad de plebiscitar la reforma del Código Penal, el juez Zaffaroni sostuvo que "no se puede pretender que el Código Penal salga de la voz del pueblo". Sin embargo, mientras el debate sobre la reforma del Código Penal se oculta en los claustros académicos, la aplicación de la ley es delegada en los jurados legos. ¿Cómo se expresa esta veleta pragmática?

El sistema está pensado para favorecer al imputado, pero, fundamentalmente, para proteger la seguridad de los jueces a costa de sus representados. En su origen concebido como una garantía contra la prerrogativa real de hacer justicia propia del absolutismo monárquico, la imposición de esta carga pública irrecusable contradice con la proclamada política gubernamental de ampliación de derechos. Y cuando se asegura que este cambio jurídico elimina el monopolio de los jueces en aras de la "democratización de la justicia", se invierte una vez más el orden de las responsabilidades: los ciudadanos no son participantes, son los conejillos de Indias de los que se vale la corporación judicial para no correr riesgos. En un programa radial, Andrés Harfuch, vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, reconoció que más de un juez le confesó: "Por primera vez puedo dormir tranquilo en mi casa". Quienes no dormiremos tranquilos, qué duda cabe, somos los ciudadanos de a pie.

Enlace: Versión On Line

Diana Cohen Agrest
Doctora en Filosofía y ensayista. Su último libro es Ni bestias ni dioses.

Los riesgos del juicio por jurados
Opinión

Diario La Nación
11 de julio de 2014