30/9/14

Dr. Juan Carlos Pagotto (Argentina)

La justicia en manos de actores

Dr. Juan Carlos Pagotto
La Rioja - Argentina

Extractos:

El juicio por jurado es completamente ajeno a la tradición latina.

En un juicio con jurado popular, el abogado pasaría a ser un actor y más el fiscal.

Este tipo de juicios requiere una serie de infraestructura, como por ejemplo el jurado no puede salir mientras dura el juicio, no puede comentar, leer ni escuchar para que su opinión no se contamine, hay que determinar quién va a construir un hotel cuando un juicio dure cuatro o cinco días o los que duran meses.


Radio Viva FM 96.1
La Rioja - Argentina
30 de septiembre de 2014

29/9/14

Víctor Manuel Monti (Argentina)

Sistema de compleja armazón que empeorará los problemas de la justicia

Dr. Víctor Manuel Monti
Abogado - ex Juez

Extractos:

Un tema recurrente en las exposiciones y debates es la introducción del conocido como “juicio por jurado”, instituto de enjuiciamiento especialmente en lo criminal (también existe en EE.UU. para algunos casos civiles como los daños y perjuicios), que seguramente todos los lectores conocen de qué se trata, pues es mostrado reiteradamente en películas especialmente norteamericanas.

En este diario (El Esquiú.com), encontramos a mediados de agosto pasado que en una columna de opinión, Mario Juliano, de una asociación de estudios penales, escribe expresando argumentos a favor de su creación, que en nuestra opinión merecen ser rebatidos. El tratamiento de esta cuestión no deja de ser oportuna, dado que al parecer, nos encontramos en vísperas de una reforma de la Constitución de la provincia y según se ha anunciado, en ésta se incluye cuestiones que hacen a la organización de la Justicia.

En general, quienes postulan la implementación concreta de esta modalidad de tratamiento de la aplicación de la ley penal se apoyan en dos argumentos: la previsión contenida en la Constitución Nacional de que “los juicios criminales (…) se terminarán por jurados luego de que se establezcan en la República” y la conveniencia de la participación ciudadana en el castigo de los infractores a la ley penal. Así pues, uno dogmático y otro político. 

A nuestro entender, ninguno de ellos, por sí mismo, justifican innovar la manera actual en que los tribunales aplican el Código Penal. Las soluciones no sólo deben ajustarse a referencias teóricas, sino que deben consultar las situaciones prácticas que imponen los tiempos y lugares en que aquellas se han de aplicar.

En cuanto a este par de argumentos, se podría responder que –sobre el primero la norma constitucional no establece de ningún modo imperativamente la implementación de estos juicios, sino que lo deja librado de modo optativo para cuando fuera oportuno y conveniente hacerlo sin ningún plazo, desde luego.

En lo que respecta al segundo, no nos parece que contribuya grandemente a la “participación” ciudadana que los tribunales deban integrarse con personas comunes, prescindiendo de sus capacidades profesionales o de estudio, existiendo tal cantidad de espacios pendientes en que sí sería importante que el Estado promueva la intervención del ciudadano en la toma de decisiones de gobierno y de controles a los funcionarios. Antes que distraer tiempo y dinero en dar respuesta a casos particulares de justicia, más bien hacerlo en casos en que esté comprometido el interés general del buen gobierno de la comunidad.

Como es por todos conocido, nuestro régimen de gobierno es “representativo”; esto es, el ejercicio de los actos de gestión se hace a través de sus representantes, que en el caso son los jueces y fiscales, quienes –como está dicho actúan en nombre del pueblo y la delegación de la potestad soberana de administrar justicia en estos mandatarios está perfectamente en consonancia con aquel principio, máxime cuando quienes están encargados de cumplirla son profesionales del derecho, preparados teórica y prácticamente para llevarla a cabo.

Sin que implique menoscabo a la capacidad de una persona común en la búsqueda de la verdad real de un hecho criminoso, sin lugar a dudas, un juez técnico adquiere en la praxis diaria una capacitación superlativa por su experiencia y es mayor garantía por esta circunstancia, de una correcta aplicación del derecho, amén de cargar con una responsabilidad legal susceptible de ser juzgada con más facilidad que a una persona que actúa casi anónimamente.

Los problemas de la Justicia en nuestro país –y obviamente en nuestra provincia tienen que ver con la tardanza con que llega (cuando llega) a buen puerto la concreción de una sentencia firme, sea de condena o absolución, y que en caso de implementarse un sistema de compleja armazón, antes que solucionar este problema, lo empeorará.


Dr. Víctor Manuel Monti
Es Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba (1972), Notario por la Universidad Nacional de Córdoba (1974), Master Universitario en Teorías Críticas del Derecho y la Democracia en Iberoamérica por la Universidad Internacional de Andalucía (España, 1999) y posee el Diploma de Estudios Avanzados de Tercer Ciclo (Doctorado) obtenido en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España, 2000). Es Profesor Titular Ordinario (por concurso) de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca y Consejero Titular del Consejo Superior de esta Casa de Altos Estudios.
De una extensa carrera judicial; fue Juez en lo Civil y Comercial (1981/4), Procurador Fiscal Federal (1984/95), Fiscal General de Cámara en lo Criminal Federal de Catamarca (1995/2012) y vocal del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación (2004).
victormanuelmonti@gmail.com

El Esquiú.com
29 de septiembre de 2014

28/9/14

Dr. Daniel Tort (Argentina)

Decálogo contra el juicio por jurados

Dr. Daniel Tort
Abogado y periodista salteño


  
Extractos:

Basta ingresar a la página del Ministerio de Justicia para advertir que en Salta hay un tema que acapara buena parte de la estéril actividad de la ministra Pamela Caletti: la innovación última del cholulismo progre que quiere aparentar genialidades: el juicio por jurados.

Claramente lanzados a promocionar tanto el gobernador como su colaboradora este sistema retrógrado y perjudicial para la organización de la justicia, se dictan cursos, se hacen simulacros, y se tienta a la ciudadanía con fantasías de futuros éxitos bajo el esquema mentiroso de que se alienta la participación de la ciudadanía, se democratiza la justicia y se gana en equidad y calidad.

Toda esa parafernalia oficialista que sirve a los profesionales de la política para mantenerse en cartelera y presentarse como originales innovadores, no implementa en realidad ningún debate serio, porque en todos los seminarios, talleres y simulacros, solamente se hace participar a los que están de acuerdo con el engendro, pero nunca a los que se oponen.

El decálogo perjudicial

Si se diera real oportunidad al sincero intercambio de ideas, los que pensamos que este sistema es perjudicial para la justicia, podríamos plantear una serie de objeciones fundadas, que sintéticamente desarrollamos aquí mencionando sólo las más conocidas:

1. Si el sistema judicial es lento e ineficiente, lo que hay que hacer es corregir los errores y no recurrir a la falacia de que con el juicio por jurados se ganará en calidad. El sistema de elección de miembros, las recusaciones, excusaciones, falta de presupuestos, etc, atentará aún más a la falta de celeridad.

2. Cuando se produzca una inequidad, un fallo injusto o un error grosero en los resultados, la responsabilidad ya no será de los jueces sino de los legos, lavándose las manos los que deberían usarlas para administrar justicia.

3. En todas las áreas de las distintas ciencias que influyen en la vida de los humanos, se busca el avance del conocimiento, el perfeccionamiento de los especialistas, los cursos de posgrado y los doctorados, para asegurar calidad en las prestaciones. En el juzgamiento a personas a las que podría costarle la prisión perpetua se quiere poner a doce personas que jamás han estudiado derecho.

4. No es verdad que los ciudadanos participen en el sistema, se los obliga por sorteo a integrar el jurado como carga pública, debiendo estos durante días o semanas que dura el juicio desatender sus propias actividades.

5. El jurado puede dictar condenas o absolver sin dar fundamentos, ya que su deliberación es secreta y nadie conoce los motivos de la decisión, una verdadera muestra del carácter retrógrado que anticipáramos, ya que la evolución de la ciencia del derecho y en particular del área constitucional impone que las decisiones sean fundadas.

6. Ignorar la ciencia del derecho penal favorece la posibilidad de errores judiciales, los que además no se pueden remediar porque el veredicto del jurado no es apelable.

7. El ámbito de la justicia no es un lugar donde se deba hacer docencia del sistema con los ciudadanos. El más elemental sentido común indica que los que deben decidir en la administración de justicia deben ser expertos y no legos.

8. El sistema de juicio penal por jurados no es ni moderno ni progresista, sino que es una institución del siglo XIX cuando la ciencia penal no se había desarrollado como ahora.

9. No es verdad que el jurado no deba conocer el derecho porque solamente juzga hechos. Es una verdad de perogrullo que los hechos deben ser analizados a la luz del derecho, que los miembros del jurado como legos no conocen.

10. En cualquier tribunal colegiado de jueces, la mayoría impone la decisión sobre la minoría. En el sistema de jurados si cuatro de los doce integrantes no están de acuerdo, se impide tomar una decisión lo que equivale a no escuchar la voluntad de los otros ocho que son la mayoría.

Si queremos construir una casa buscamos a un ingeniero y a un arquitecto; para una operación a corazón abierto a un prestigioso cardiólogo; para volar un jet a un experto piloto; para construir automóviles a ingenieros mecánicos; y para fabricar remedios a biólogos. Lo que se dice comúnmente “zapatero a tus zapatos”.

¿Se puede entender entonces por qué no se advierte la grosería y la inconveniencia evidente de que para juzgar y decidir condenas o absoluciones no se busque a expertos en derecho penal y se conforme con una docena de legos un tribunal que le dice al Juez cómo hay que resolver?

Si aplicamos la misma lógica –o falta de ella según se mire– algún día llegará un trasnochado político de turno y va a proponer que en los quirófanos se ponga un jurado de gente sin ningún conocimiento de medicina para que le indique al cirujano si debe insertar el bisturí, cuándo, cómo y dónde.

Pero todo lo expuesto, a los funcionarios a cargo del nuevo circo con el que entretienen a la ciudadanía vendiéndole espejitos de colores, no les interesa ni les conviene.

Porque si tuvieran que atacar las causas de la evidente deficiencia del sistema tendrían que cambiar la política de Estado que les interesa preservar, de un sistema penal represivo para pobres que funciona para mantener el estatus quo, y eso no está en sus planes.

El nuevo juguete de la burguesía dominante es esta moda del juicio por jurados para entretener y desviar la atención de los acuciantes problemas de estructura que no son capaces de remediar.


Dr. Daniel Tort
Abogado y Periodista
Salta - Argentina

Publicación Periodística "Salta Libre"
27 de septiembre de 2014

Dr. Héctor Luis Manchini (Argentina)

El acertado rechazo al juicio por jurados

Dr. Héctor Luis Manchini
Ex juez de múltiples fueros en Zapala
Río Negro

Extractos:

En el plenario anual de Magistrados del fuero Penal de la Provincia de Río Negro celebrado en la ciudad de General Roca la implementación del juicio por jurados fue rechazada por 14 votos a 13 y 2 abstenciones sosteniendo la mayoría triunfante que la Constitución rionegrina demanda “fundamentación razonada y legal” para los fallos, mientras que la decisión de los jurados se basa en la “íntima convicción” de los vecinos. Además, sostuvieron que se afectaría la garantía de “doble conforme” por limitarse las posibilidades de recurso” (Ver sobre el punto nota titulada “Juicio por Jurados divide a jueces Rionegrinos”, en diario Río Negro on line del 27/09/2012).

Sobre la necesidad de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales ha dicho la Excelentísima Corte Suprema de la Nación que: “La condición necesaria para que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia de estos respecto de su objetiva verdad”( CSJN Fallo 238:550); “Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente con aplicación a la circunstancias comprobadas de la causa” (CSJN Fallo 297:362); “Por su naturaleza todas las resoluciones judiciales deben estar fundadas en debida forma” (CSJN Fallo 312:185); “La exigencia de los que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir”(CSJN Fallo 236:27); “Las sentencias que omiten considerar las cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente y deben ser dejadas sin efecto” (CSJN F.249:275).

Por otro lado el juicio por jurado no admite la garantía de la doble instancia y así se vulnera la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que forma parte de la Constitución Nacional que otorga al imputado el derecho a recurrir la sentencia condenatoria a partir de su inclusión en el art. 75 inc. 22 de la Ley Fundamental y a la violación de la garantía de defensa en juicio en atención a lo dispuesto en el art. 18 y 33 de la Constitución Nacional en tanto la negación de la garantía de la doble instancia implica una decisión arbitraria sancionada con nulidad.

Lo expuesto en el párrafo que precede fue consagrado por el Alto Cuerpo en el caso “Casal” (Fallo 328:3399) y en el fallo “Carrera” del 05/06/2012 cuando dijo que: “... a tal efecto ha de interpretarse el recurso de casación penal con la mayor amplitud que el régimen procesal vigente permite, o sea admitiendo la revisión integral de la sentencia recurrida” (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Humanos).

Además de lo expuesto en la medida que el juicio por jurados genera la posibilidad de condena del imputado contando con una mayoría de los miembros en Neuquén es suficiente 8 votos sobre 12 posible el trámite entraría en colisión con el principio in dubio pro reo, esto es que en caso de duda se beneficia al imputado, ya que una sentencia condenatoria requiere una certeza absoluta o apodíctica tanto sobre la existencia del delito como respecto a la autoría del imputado y la minoría que vota por la inocencia o no culpabilidad del acusado configura esa pizca de incertidumbre que impone la absolución en todos los casos.

Así no dudo en afirmar que el criterio de la mayoría de los jueces rionegrinos puesta de manifiesto en el plenario de General Roca es acertada, impide complicaciones innecesarias y se ajusta estrictamente a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Enlace: Versión On Line

Dr. Héctor Luis Manchini
Ex magistrado de extensa trayectoria: Miembro de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; Juez de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de Zapala; Juez en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Penal Subrogante de la II Circunscripción Judicial con asiento en Cutral Có; Defensor de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de las circunscripciones del interior con asiento en las ciudades de Zapala, Cutral Có, Chos Malal y Junín de los Andes y Secretario en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del juzgado de Zapala.

www.derechodelavictima.com.ar
28 de septiembre de 2014

20/9/14

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

Juez penal en contra del juicio por jurados

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

El juicio por jurados tiene muchas aristas negativas que debieran ser contempladas en profundidad antes de pensar en su implementación.

Es caro y molesto para la genteNo es cierto que sea democrático porque la democracia es elección, es poder elegir a alguien. En un sorteo en el padrón electoral no se elige a nadie, y las personas sorteadas no son las más idóneas para cumplir la función

Es un sistema que no sigue la ciencia, la civilización y la modernidad, que exigen el conocimiento para realización de muchas actividades. La medicina, la arquitectura, los oficios requieren conocimiento técnicos. La justicia penal también. No se respeta algo que es necesario en todos los ámbitos de la vida: el conocimiento.

A las personas les trae problemas, pues tienen que cortar su vida un día, dos días o una semana, según la causa. Hay causas que son muy largas, y los jurados tienen que estar a disposición del tribunal. Salen las leyes y hablan de remuneraciones para los jurados pero luego no existen los fondos.

Se pone a personas ajenas al ámbito judicial a improvisar, empujándolas así a ser jueces amateurs. Se obliga a una persona que se dedica a otra cosa a realizar una tarea para la que no tiene experiencia ni preparación. Juzgar es muy una tarea muy difícil. Produce planteos y conflictos internos. Hay que saber valorar prueba. Hay que tener conocimientos sobre lógica inductiva y deductiva. Hay que tener conocimientos jurídicos para saber qué es lo relevante de lo que pasa en el juicio. Una persona que nunca ha ido a un juicio no sabe que es lo importante y qué es lo accesorio. Le pasa a los abogados cuando no han estado en juicio, imagínese una persona común.

A la selección de los jurados la hacen la defensa y la fiscalía en base a preguntas que tienen que ver con su conveniencia. Si yo soy fiscal voy a tratar de escoger a la persona que me sirva para conseguir el resultado que yo quiero. Lo mismo el defensor. A los jurados no se los interroga para averiguar si son personas honorables, ni se busca vecinos para saber qué clase de personas son, ni se los testea intelectualmente para saber si son capaces de hilvanar pensamientos lógicos.


Radio Aries
El Reposo de las Barbas
Conducido por Héctor Alí
20 de septiembre de 2014

15/9/14

Sen. Miguel Nanni (Argentina)

Sin ánimos para una nueva carga pública

Senador Miguel Nanni
Salta - Argentina

Extractos:

Propongo un cambio de estilo, porque no se entiende la reforma y contrareforma permanente en la Justicia.

Me deja dudas si la gente tiene ánimos para que se le imponga una nueva carga cívica; es un proyecto complicado para estos tiempos.


Miguel Nanni
Senador de Salta - Argentina
Unión Cívica Radical (UCR)

Más dudas que certezas sobre el juicio por jurados
Por Ramón Pereyra

Diario El Tribuno
15 de septiembre de 2014

Sen. Luis D'Andrea (Argentina)

Dudo que los juicios sean ágiles y equilibrados

Senador Luis D' Andrea
Salta - Argentina

Extractos:

Tengo mis dudas respecto a que gente sin preparación jurídica y sólo con sentido común, vaya a hacer que los juicios sean ágiles y más equilibrados.

Otra duda es que no soporten la presión pública, terminen condicionados emocionalmente y no se concluya en un veredicto justo.


Luis D' Andrea
Senador en Salta - Argentina
Partido Renovador de Salta (PRS)

Más dudas que certezas sobre el juicio por jurados
Por Ramón Pereyra

Diario El Tribuno
15 de septiembre de 2014

12/9/14

Dr. Ricardo Lorenzetti (Argentina)

Pensarlo bien antes de implementar el juicio por jurados

Dr. Ricardo Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Argentina

Extractos:

El juicio por jurados no es una cuestión  sencilla, entre otros motivos porque se requiere una infraestructura muy grande para implementarlo, el jurado se forma con personas a las que hay que pagarles y tienen que tener cierta independencia.

Si los jueces reciben presiones, los jurados también, hay que protegerlos durante el juicio. Es toda una situación que requiere muchísimo soporte para que funcione bien.

Más allá de la idea de instaurar los juicios por jurado lo importante es cómo se hace y qué garantías se dan para que funcionen bien. Por eso creo que, antes de implementarlo, hay que pensar bien cómo se hace, qué recursos se destinarán y cómo se capacitará a las personas.


Dr. Ricardo Lorenzetti
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) - Argentina

El Tribuno
12 de septiembre de 2014

11/9/14

Sen. Gabriela Cerrano (Argentina)

Preocupa la subjetividad a la hora de emitir un veredicto

Senadora salteña Gabriela Cerrano
Partido Obrero

Extractos:

Me preocupa que ya se da por sentado que hay un consenso importante sobre este proyecto pero aún no lo conocemos quienes lo tenemos que votar.

Vemos que el problema de fondo en Salta es la impunidad, esto de que es un deber público y que los ciudadanos no van a poder negarse (si es que los citan para participar). Nos preocupa por la subjetividad que pueden llegar a tener las personas a la hora de emitir un veredicto.

Si vemos que es gente ligada al derecho a la profesión judicial tiene muchas veces cuestiones subjetivas, qué se puede esperar de un ciudadano común.


Gabriela Cerrano
Senadora provincial por el Partido Obrero
Salta - Argentina

QUÉPASASALTA.COM.AR
11 de septiembre de 2014

6/9/14

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

La Constitución Nacional avasallada

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Desde hace un tiempo asistimos a un fenómeno de particulares características: una nueva racionalidad política ha convertido la legislación procesal penal en instrumento preferido con fines clientelistas.

Una dinámica, la "reformanía", se ha instalado como algo natural y, paradojalmente a contramano de las altruistas finalidades declamadas por sus cultores, ha herido de muerte el sistema legal del proceso en el ordenamiento jurídico argentino, convirtiéndolo en fuente de arbitrariedad e irregularidad jurídica.

Bajo la premisa de ganar eficacia en la llamada "democratización de la Justicia", en la producción legislativa se sacrifican, sin vergüenza alguna, principios y disposiciones de jerarquía constitucional. Así, a modo de "ave fénix" resucita de entre las cenizas la implementación de los juicios por jurados.

El "jurado popular" es una institución arcaica e íntimamente ligada al sistema inquisitivo, ya que contiene elementos de aquél como, por ejemplo, el secreto de sus deliberaciones, la evaluación de la prueba basada en la "íntima convicción", la prohibición absoluta de motivar sus conclusiones y el dictado de veredictos inmotivados e inapelables condenatorios o absolutorios, todo resuelto por jurados "inidóneos" y carentes de responsabilidad alguna.

La anulación de las garantías ciudadanas pone en peligro la existencia misma de la República.


Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado rionegrino

rionegro.com.ar
9 de septiembre de 2014

4/9/14

Dip. Ramiro Gutiérrez (Argentina)

El sistema más caro que pueda tener un país

Dr. Ramiro Gutiérrez

Extractos:

El juicio por jurados es la administración de justicia más cara que puede tener un país.  Conozco el sistema de jurados en Estados Unidos y es un proceso cultural diferente.


Diputado Ramiro Gutiérrez
Frente Renovador

Infocielo
4 de septiembre de 2014

2/9/14

Dr. Armando Frezze (Argentina)

Juicio por jurados: una sospechosa urgencia

Dr. Armando Frezze
Ex. Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de Salta - Argentina

Extractos:

Deliberar en secreto y dictar un veredicto sin fundamentos como lo hace un jurado vuelve antirrepublicano ese proceder, al vulnerar la publicidad de los actos de gobierno. Un juicio es un acto de gobierno que realiza un poder del Estado, el Judicial. Esta sola razón bastaría para calificar de retrogrado la utilización de jurados, por borrar garantías procesales que se lograron con años de esfuerzo. Su urgente instalación ahora en Salta lo hace, además, sospechoso.

Argentina nunca logró consenso para el funcionamiento del juicio por jurado no sólo porque no formaba parte de su cultura sino porque la causa que fundamentaba la institución en el Siglo 19 era circunstancial: falta de educación de los habitantes y escaso número de abogados; carencias que podían poner en riesgo en 1853 al sistema judicial independiente creado por la Constitución. La Constitucional Nacional de 1949 eliminó toda mención sobre esta modalidad.

Salta ignoró este instituto importado y nunca lo consideró al igual que el resto del país, salvo dos tardías excepciones. La provincia poseía un enorme territorio con escasa población, carecía de ferrocarriles y telégrafos pero tenía suficientes letrados para construir el Poder Judicial de la provincia. No necesitó copiar un recurso discutible como el de los jurados transitorios y legos porque había habitantes con suficientes conocimientos legales como Manuel Antonio de Castro, padre del derecho procesal argentino, Facundo de Zuviría, presidente de la Convención Constituyente de 1853, Marcos Zorrilla, Benjamín Zorrilla, Bernabé López, fueron algunos de los abogados destacados de la época.

¿Por qué en 1853 la Constitución Nacional promovió, sin establecerlo, el sistema de jurados para causas criminales?

Las razones que impulsaron a los constituyentes a promover los jurados fue una razón práctica. Argentina era un país con un vastísimo territorio y población escasa y escasamente educada, el analfabetismo era enorme y la educación universitaria un privilegio de Córdoba y Buenos Aires. Hoy, en cambio, Salta tiene desde hace casi medio siglo una facultad de leyes y miles de abogados matriculados. El escenario durante la colonia distinto al actual, la función de impartir justicia estaba en manos del Gobernador Intendente, que ejercía también el poder político, no existiendo la división de poderes. Cuando se sanciona la Constitución en 1853, el país tenía poco más de millón y medio de habitantes; para ese inmenso territorio despoblado y desorganizado la Constitución fue un plan, un programa para poner orden. Previó instituciones que se modelaron básicamente sobre la Constitución norteamericana y sobre las ideas de Juan Bautista Alberdi, expuestas en las Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, pero en cuyo texto, curiosamente, el juicio por jurados nunca se tuvo en cuenta.

Sarmiento en su obra Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina, en la que también señala que no había en 1853 suficientes abogados para constituir los poderes judiciales de la Nación y de las provincias ni fondos suficientes para establecer tribunales en las provincias pobres. "Mientras la justicia esté honorablemente protegida de la influencia o de cualquiera clase de temor" los habitantes se sentirán seguros, pero si un juez se encuentra expuesto a caprichosas persecuciones o acusaciones de los gobernantes, Sarmiento duda que pueda "mantener la mano firme y segura que sus altas funciones requieren, porque aunque sus nervios fuesen de hierro, temblaría en posición tan azarosa". Si eso dice acerca de un magistrado amenazado, ¿qué puede esperarse de un simple jurado en iguales circunstancias?

Idénticas dudas surgen al oírse argumentar hoy que los jurados serán el remedio para una supuesta corrupción judicial; la lógica indica lo contrario, resultará más fácil intentar corromper a un jurado, quien no tiene nada que perder, que intentarlo con un juez, quien además de la honra, perdería su cargo. Por otra parte, es deber del Ministerio Público, no una tarea de legos, encargarse de mantener impoluto al Poder Judicial, la Constitución se lo impone al ordenarle "velar por la buena marcha de la administración de Justicia" (Art. 166).

El cuadro que pinta Sarmiento en su obra resulta ilustrativo acerca del momento histórico que propuso como solución a los jurados: "Formada la Federación Argentina con las provincias de una colonia, atrasadísimas las unas, despobladas muchas, apartadas entre sí todas, las tradiciones y el personal del foro están reconcentrados en Buenos Aires y Córdoba. Provincias hay que no cuentan morando en ellas cuatro personas que hayan cursado estudios legales y en no pocas la judicatura está por necesidad librada al buen sentido y a las inspiraciones de la conciencia. Pero todas tienen organizados, en lo formal al menos, todos los tribunales, desde el juzgado de paz hasta los jueces supremos" aunque agrega Sarmiento que son meras "imitaciones de lo que debiera ser una administración de justicia, porque el número limitado de idóneos, la falta de abogados y las influencias las políticas establecen un caos...". Más adelante señala: "El hecho es que en casi todas esas provincias que van a constituirse, los jueces son legos, y los hombres un tanto instruidos suplen la falta de abogados". El sanjuanino retoma el tema al hablar de los Superiores Tribunales, afirmando que "deben componerse de un número considerable de jueces doctos, procuradores, relatores y abogados, sin cuyo requisito la administración recta de justicia es una quimera" y que sus integrantes deben ser "jueces probos y llenos de ciencia, extraños a las influencias de lugar, superiores a toda intimidación, a enderezar los entuertos de una justicia de aldea, y los extravíos de las pasiones o los errores de la ignorancia". La justicia de aldea, ignorante y apasionada, sería naturalmente la ejercida por jurados, habida cuenta de la falta de personas con estudios legales. El gobernador de Sgo. del Estero M. Taboada lo confirma al remitir en 1854 un oficio al Ministro del Interior, quejándose de que en esa provincia no vivía ni un solo abogado. Esas carencias serían suplidas por los juicios decididos por personas tan legas como el que más, aunque su hora nunca llegó. Llegó en cambio, paulatinamente, el progreso de los poderes judiciales, de las leyes y de las casas de estudios superiores, cuyos cursos realizan una cobertura que abarca hoy el país entero.

Estas razones históricas muestran que el juicio por jurados en Argentina resulta obsoleto. Otras razones, jurídicas, demostrarán que no es obligatorio.


Dr. Armando Frezze
Ex. Juez de la Corte de Justicia de Salta

El Tribuno
2 de septiembre de 2014

22/8/14

Dr. Oscar Pedro Guillén (Argentina)

El juicio por jurados tiene demasiados hilos sueltos

Dr. Oscar Pedro Guillén
Abogado penalista salteño

Extractos:

¿Cuál es la garantía para que un ciudadano se sienta libre y sin presiones al juzgar a un criminal?

Ante la posibilidad de que se instituya en Salta el juicio por jurados, cabe señalar que nunca se ha aclarado por qué la alegada participación popular en los juicios penales no deba extenderse a todos los asuntos. ¿Por qué resultaría correcta y adecuada la integración de jurados populares en unos pocos delitos, no así en otros o en cuestiones civiles, de familia, comerciales o laborales?

¿No luciría más razonable la participación del pueblo mediante la elección popular de jueces? Si el pueblo soberano es quien debe resolver los conflictos sociales: ¿por qué admitir excepciones que expresan, a su vez, negaciones de la soberanía popular? Quedarían por explicar, además, los nuevos límites del principio de representatividad ―"el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes"―, y su exclusión en otras funciones estatales. Dicho de otro modo: ¿por qué habríamos de prohibir al pueblo soberano una participación directa en las trascendentes misiones de legislar y administrar, y habilitarla solamente en la de juzgar?

Aceptando hipotéticamente que los jurados legitiman y perfeccionan los procesos penales desde un punto de vista político, ¿por qué se los inhibe de realizar preguntas a los participantes del juicio?, ¿no es esta una agresión al pueblo que representan?, ¿por qué su actuación se ciñe únicamente al fallo de culpabilidad?

Otro capítulo olvidado en el tópico en examen es el relativo a la actuación de los órganos acusadores, pues, cuando el Fiscal acusa ¿no lo hace acaso en nombre del pueblo y "de los intereses generales de la sociedad"? Entonces, ¿por qué no propugnar la participación del pueblo en este nivel o convenir en la popular de los fiscales?

Las fisuras de coherencia del sistema son demasiadas. Nadie ha cuestionado la calidad de los tribunales técnicos existentes (cuyos déficits de eficacia no dependen de su integración ―técnica o popular―), que dan fundamentos de sus fallos ―posibilitando recursos―, lo que no ocurre con el juicio "ciego" y arbitrario ―por no fundado― del jurado popular.

La iniciativa que asoma desde el Ministerio de Justicia no ha intentado abordar estos temas cruciales y es probable que el debate que se anuncia se limite a la participación de amigos, allegados u organismos públicos oficialistas que piensan lo mismo o se encuentran inhibidos de oponerse, precisamente por el oficialismo que profesan.


Dr. Oscar Pedro Guillén
Abogado penalista salteño

Diario El Tribuno
Ciudad de Salta
Argentina
22 de agosto de 2014

21/8/14

Francisco Sotelo (Argentina)

Juicio por jurados: diagnóstico sombrío

Francisco Sotelo
Periodista de El Tribuno - Salta - Argentina

Extractos:

El anuncio fue expresado con más fervor que fundamentos por la ministra. El foro vislumbra cierto mimetismo con la cultura de la TV norteamericana.

"¿Usted se atrevería a decidir si una persona es el autor de una violación o un crimen? ¿Se siente preparado para mandar a la cárcel o dejar en libertad a un acusado? La pregunta fue planteada por un abogado ante un entusiasta defensor de los juicios por jurados, quien reconoció que, por primera vez, le obligaban a reflexionar sobre tal posibilidad.

Cuando la provincia se encuentra aún conmocionada por las aparentes fallas en la instrucción del asesinato de las jóvenes francesas en San Lorenzo, la ministra Pamela Calletti y el Procurador Pablo López Viñals ―responsable del grueso de esa instrucción― impulsan esa forma de juzgamiento que describen como "participativa".

El problema central es que a los abogados salteños no los consultaron ―aparentemente, a los jueces tampoco― y los que hablaron hasta ahora no están de acuerdo.

La ministra Calletti y la página oficial de INECIP no abundan en fundamentos jurídicos ni operativos pero sostienen las supuestas bondades del sistema en que "quienes participan de un jurado comprenden mejor el funcionamiento de la Justicia".

El salteño Armando Frezze fue juez de la Corte y advierte, ante el entusiasmo de Calletti, Sabelli y López Viñals, que "esta cuestión puede volverse peligrosa para quienquiera fuese acusado, porque verá alejarse las sentencias jurídicamente correctas, desplazadas por sentencias puramente emocionales".

Ayer, en la página digital de El Tribuno, el abogado Carlos Pagliere (h.) comentó la nota de Frezze y sostuvo que "el juicio por jurados es tan oscurantista como designar cirujanos por sorteo en el padrón electoral".

No es el único detractor.

Todavía no se escuchó el apoyo de un solo abogado salteño independiente.

Del dictamen de un jurado dependen la libertad de las personas y el destino de sus familias. ¿A quién se le puede ocurrir que un ciudadano elegido por sorteo ofrezca más garantías que un juez, incluso aunque este sea elegido con los métodos sospechosos de nuestro Consejo de la Magistratura?

Investigar un crimen es muy complejo. Para el ciudadano común es muy fácil dictar sentencia en el café, pero para el experto, no. Hace falta leer e interpretar el expediente.

Por eso resulta sorprendente que López Viñals impulse ahora el juicio por jurados, cuando el Centro de Investigaciones Fiscales, que él mismo creó para desplazar a los jueces de esa función, necesite una "unidad coordinadora", anunciada hace dos días, para mejorar su baja performance. Todo parece más bien parte de una campaña personal que un proyecto para mejorar la seguridad y la Justicia de Salta.


Francisco Sotelo
Periodista del Periódico El Tribuno
Salta - Argentina

El Tribuno
21 de agosto de 2014

20/8/14

Dr. Armando Frezze (Argentina)

Sentencias puramente emocionales
 
Dr. Armando Frezze
Ex. Juez de la Corte de Justicia de Salta, Argentina
 
Extractos:
 
¿Culpable o no culpable? El cine angloparlante introdujo en la cultura argentina, y lo sigue haciendo, al juicio por jurado y a esa pregunta cuya respuesta hace concluir con contundencia y, sin dudas, un juicio penal.
 
Algunas películas son míticas: "12 Hombres en Pugna" con el legendario Henry Fonda de 1957 cuando también se estrenó "Testigo de Cargo" con Charles Laughton, otra leyenda; en los 60 "Matar a un ruiseñor" con Gregory Peck y en los 80 Paul Newman en "El Veredicto". Hay centenares de filmes con los "courtroom drama" y seguirán otros en el futuro.
 
Fue así que la institución del jurado se introdujo en el imaginario argentino, como ese impoluto grupo de personas que hacen justicia cuando responden a la pregunta: "Guilty or not guilty?".
 
La primera advertencia a formular es que, en inglés, para sintetizar la decisión no se usa la palabra "inocente" sino la frase "no culpable". La segunda es que la respuesta, que parece sencilla, no lo es. Si es culpable de homicidio, en Argentina al menos, deberá discriminarse si fue culposo, doloso o preterintencional, si existen atenuantes o agravantes; cuando el agravante es por parentesco tiene sus bemoles, que no aparecen en la alevosía o en ocasión de un robo o en otras variantes.
 
Para sintetizar, si se instala el juicio por jurados, ignorando la idiosincrasia argentina que es otro tema, el juez requerirá del jurado sólo que declare al imputado autor, o no, de un hecho causante de la muerte de otra persona. Solo eso, la autoría, todo lo demás es materia jurídica: la calificación del delitos, los agravantes y atenuantes, los eximentes de responsabilidad penal, la filiación y, naturalmente, el monto de la condena. De todo eso se encargará el juez, no el jurado.
 
Se señaló antes la idiosincrasia argentina porque es lo primero que debe tenerse en cuenta; al argentino no le gusta comprometerse en cuestiones judiciales y los magistrados y abogados conocen las dificultades que tiene la defensa para encontrar un testigo que quiera contarle a ella lo que vio, dificultades trepan a la imposibilidad, cuando hay que convocarlo a tribunales para que preste declaración. Por el contrario el norteamericano medio desde niño es enseñado a comprometerse con los problemas de su comunidad, el voluntariado forma parte de la vida cotidiana, merced a eso la institución del jurado funciona sin dificultades.
 
Por este motivo, y por la falta de consulta a la comunidad y a sus instituciones que se advierte ahora respecto del bosquejo de ley sobre el tema, es que no puede instalarse de apuro esta cuestión, que puede volverse peligrosa para quienquiera que fuese acusado, que verá alejarse las sentencias jurídicamente correctas, desplazadas por sentencias puramente emocionales. Es un tema que necesita una discusión seria y en serio en el seno de la comunidad, en la justicia y en las asociaciones civiles.
 
Justificado el debate, además, porque los funcionarios no están comunicando a la gente los fundamentos del proyecto con claridad. El representante del Laboratorio de Políticas Públicas, entidad brasileña que desde el 2003 tiene una sede en Buenos Aires, dijo a este diario que "Hubo una reticencia histórica de los políticos y jueces a implementarlo, quizás porque están acostumbrados a que el sistema (judicial) trabaje a puertas cerradas". Eso demuestra que ignora de cabo a rabo la historia judicial de Salta, cuyos juicios penales en las Cámaras y Juzgados Correccionales han sido orales y públicos desde 1960, revolución procesal que introdujo el control popular sobre la actividad de los jueces penales de sentencia; treinta años demoró la Nación en ofrecer ese mismo control al pueblo en las causas federales. Igual sucede con el Consejo de la Magistratura, cuyas audiencias son públicas.
 
En un desvío similar incurrió la ministra de Justicia, quien preguntada sobre cuál es el beneficio de aplicar el juicio por jurado respondió que "en principio es cumplir con un mandato constitucional". De ello podría deducirse que los mandatos constitucionales, si no otorgan algún beneficio, pueden ser pasados por alto. Pero dejando de lado esta concepción utilitarista de la Constitución, la Dra. Calleti se refiere sin duda al mandato de la Constitución Nacional, ya que la de Salta sobre el juicio por jurados mantiene silencio. Y como las provincias no delegaron a la Nación la organización de los tribunales provinciales, no puede afirmarse que haya "mandato" constitucional alguno, que haga florecer en primavera a estos jurados. En igual desinformación incurrió el docente Martín Sabelli, quien está dando cursos de capacitación en Salta, al afirmar que "esto es un deber que marca la Constitución". El deber es para la Justicia nacional; las provincias, por ahora, gozan de autonomía que les otorga el art. 5º de la Constitución Nacional en todo lo concerniente a la organización de su Poder Judicial.
 
Y vale la pena recordar que en el filme "12 Hombres en Pugna" ya citado, el jurado se ocupa de un juicio por homicidio sobre el cual debe deliberar un jurado de 12 personas, y decidir si el joven acusado es culpable o inocente del asesinato de su padre. Las leyes de ese estado exigen unanimidad en los veredictos; inicialmente once de los doce miembros se inclinan por la culpabilidad, Henry Fonda encarna al jurado de la discordia. Con un perfil de líder persuasivo, no agresivo, va revirtiendo las percepciones de sus pares, hace surgir dudas, argumenta hábilmente y de uno en uno los demás van cambiando de opinión. Una unánime absolución clausura el debate. El filme es una radiografía de los liderazgos y de los roles diferentes, a veces contradictorios, de cada jurado, de las fortalezas y debilidades de cada personalidad que influyen a la hora de dar el veredicto final. En ese caso particular, hace que se desvanezca la culpabilidad del acusado.
 
Se comprende entonces que el tema del juicio por jurados hoy en Salta exige amplio debate y a los legisladores la misma prudencia que normalmente se les requiere a los jueces.
 
 
Dr. Armando Frezze
Ex. Juez de la Corte de Justicia de Salta
 
El Tribuno - Salta - Argentina
20 de agosto de 2014

Dr. Alejandro Gutiérrez (Argentina)

Tengo algunas reservas
 
Dr. Alejandro Gutiérrez
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 1 de Trenque Lauquen
 
Extractos:
 
Desde el punto de vista de la celeridad de la justicia y de los derechos constitucionales involucrados, tengo algunas reservas.
 
Este es un sistema que no va a agilizar los juicios, ni tampoco a dar una solución a los problemas de fondo que tiene la justicia.
  
 
Dr. Alejandro Gutiérrez
Juez del Tribunal Criminal N° 1 de Trenque Lauquen
 
Canal 12
Trenque Lauquen
20 de agosto de 2014

18/8/14

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

Impotencia ante la falta de fundamentación

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Sólo se necesitó un juicio por jurados con veredicto de "no culpabilidad", en el debate del sonado homicidio de Ailín García, para poner en tela de juicio la mentada "eficiencia" del citado instituto.

Tal veredicto puso de resalto la ineficacia del sistema, al impedir todo intento de analizar y evaluar las "razones" o "motivos" que impulsaron al jurado para dictar tal veredicto, sencillamente porque la misma ley les prohíbe a los jurados dar a conocer los fundamentos o motivos en los que se basaron para dictar el mismo.

Esta resolución provocó la reacción del mismo procurador general, abogado Gerez, quien, conforme con la entrevista otorgada a este diario y publicada en la edición del 10/8/2014, dijo: "Acá hubo una irregularidad en el veredicto que hace que no sea genuino, porque no sabemos si fueron influenciados, y por eso planteamos que la deliberación es inexistente y por eso debe realizarse todo el juicio de nuevo". Más adelante agrega: "No sé si puedo reabrir el caso, porque no sabemos los argumentos que consideró el jurado para votar en uno u otro sentido". Y finalmente reflexiona: "Cuando hay un tribunal se conoce cómo votó cada juez y sus fundamentos, acá no hay nada de eso, no sabemos si fue por unanimidad o por la mitad de los votos y mucho menos los motivos que los llevaron a esa decisión".

La airada queja del procurador Gerez queda centrada en su impotencia ante el "misterio" que rodea la deliberación del jurado, que le impide conocer los argumentos que tuvo en cuenta para votar como lo hizo, y su gran duda no es si existió o no una irregularidad en la deliberación o en el veredicto que hace que no sea genuino, sino en el sistema implementado.

Dispensar a los jurados de consignar al pie de su veredicto los motivos de sus decisión es poner en sus manos un arma formidable; una obstinación de ideas extravagantes en uno y, en otro, la ligereza del espíritu o el odio; la pasión en un tercero. He aquí muchas veces el móvil de sus opiniones y, como ninguno está obligado a exponer las razones, no puede existir verdadera deliberación ni apreciación exacta y detenida. Por lo tanto el jurado no garantiza la conciencia del examen ni la justicia del veredicto.

El veredicto del jurado no tiene apelación, lo cual es un nuevo motivo de peligro para la sociedad y para el inocente, amén de denunciar y de negar ―abiertamente― los derechos y garantías constitucionales que amparan a los sentenciados y que lucen en los tratados internacionales a los que el país no sólo ha adherido y suscripto sino que los incorporó como parte integrante de la Constitución nacional.

Se impone destacar que los veredictos de los juicios por jurados constituyen una grosera violación de claros principios, derechos y garantías plasmados en la Constitución nacional como, entre otros, la obligación de motivación de las sentencias para facilitar la doble instancia (art. 18, 75, inc. 22 de la C.N.; art. 14 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos; art. 8º, inc .2 letra h de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos ―Pacto de San José de Costa Rica―; art. XVIII de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre; art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Finalmente se impone recordar la vigencia del art. 28 de la Constitución nacional que establece: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores (léase: en esta Constitución) no pueden ser alterados por la leyes que reglamentan su ejercicio".

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

"Las dudas de Pilato"
Columna de opinión
rionegro.com.ar
17 de agosto de 2014