20/8/14

Dr. Armando Frezze (Argentina)

Sentencias puramente emocionales
 
Dr. Armando Frezze
Ex. Juez de la Corte de Justicia de Salta, Argentina
 
Extractos:
 
¿Culpable o no culpable? El cine angloparlante introdujo en la cultura argentina, y lo sigue haciendo, al juicio por jurado y a esa pregunta cuya respuesta hace concluir con contundencia y, sin dudas, un juicio penal.
 
Algunas películas son míticas: "12 Hombres en Pugna" con el legendario Henry Fonda de 1957 cuando también se estrenó "Testigo de Cargo" con Charles Laughton, otra leyenda; en los 60 "Matar a un ruiseñor" con Gregory Peck y en los 80 Paul Newman en "El Veredicto". Hay centenares de filmes con los "courtroom drama" y seguirán otros en el futuro.
 
Fue así que la institución del jurado se introdujo en el imaginario argentino, como ese impoluto grupo de personas que hacen justicia cuando responden a la pregunta: "Guilty or not guilty?".
 
La primera advertencia a formular es que, en inglés, para sintetizar la decisión no se usa la palabra "inocente" sino la frase "no culpable". La segunda es que la respuesta, que parece sencilla, no lo es. Si es culpable de homicidio, en Argentina al menos, deberá discriminarse si fue culposo, doloso o preterintencional, si existen atenuantes o agravantes; cuando el agravante es por parentesco tiene sus bemoles, que no aparecen en la alevosía o en ocasión de un robo o en otras variantes.
 
Para sintetizar, si se instala el juicio por jurados, ignorando la idiosincrasia argentina que es otro tema, el juez requerirá del jurado sólo que declare al imputado autor, o no, de un hecho causante de la muerte de otra persona. Solo eso, la autoría, todo lo demás es materia jurídica: la calificación del delitos, los agravantes y atenuantes, los eximentes de responsabilidad penal, la filiación y, naturalmente, el monto de la condena. De todo eso se encargará el juez, no el jurado.
 
Se señaló antes la idiosincrasia argentina porque es lo primero que debe tenerse en cuenta; al argentino no le gusta comprometerse en cuestiones judiciales y los magistrados y abogados conocen las dificultades que tiene la defensa para encontrar un testigo que quiera contarle a ella lo que vio, dificultades trepan a la imposibilidad, cuando hay que convocarlo a tribunales para que preste declaración. Por el contrario el norteamericano medio desde niño es enseñado a comprometerse con los problemas de su comunidad, el voluntariado forma parte de la vida cotidiana, merced a eso la institución del jurado funciona sin dificultades.
 
Por este motivo, y por la falta de consulta a la comunidad y a sus instituciones que se advierte ahora respecto del bosquejo de ley sobre el tema, es que no puede instalarse de apuro esta cuestión, que puede volverse peligrosa para quienquiera que fuese acusado, que verá alejarse las sentencias jurídicamente correctas, desplazadas por sentencias puramente emocionales. Es un tema que necesita una discusión seria y en serio en el seno de la comunidad, en la justicia y en las asociaciones civiles.
 
Justificado el debate, además, porque los funcionarios no están comunicando a la gente los fundamentos del proyecto con claridad. El representante del Laboratorio de Políticas Públicas, entidad brasileña que desde el 2003 tiene una sede en Buenos Aires, dijo a este diario que "Hubo una reticencia histórica de los políticos y jueces a implementarlo, quizás porque están acostumbrados a que el sistema (judicial) trabaje a puertas cerradas". Eso demuestra que ignora de cabo a rabo la historia judicial de Salta, cuyos juicios penales en las Cámaras y Juzgados Correccionales han sido orales y públicos desde 1960, revolución procesal que introdujo el control popular sobre la actividad de los jueces penales de sentencia; treinta años demoró la Nación en ofrecer ese mismo control al pueblo en las causas federales. Igual sucede con el Consejo de la Magistratura, cuyas audiencias son públicas.
 
En un desvío similar incurrió la ministra de Justicia, quien preguntada sobre cuál es el beneficio de aplicar el juicio por jurado respondió que "en principio es cumplir con un mandato constitucional". De ello podría deducirse que los mandatos constitucionales, si no otorgan algún beneficio, pueden ser pasados por alto. Pero dejando de lado esta concepción utilitarista de la Constitución, la Dra. Calleti se refiere sin duda al mandato de la Constitución Nacional, ya que la de Salta sobre el juicio por jurados mantiene silencio. Y como las provincias no delegaron a la Nación la organización de los tribunales provinciales, no puede afirmarse que haya "mandato" constitucional alguno, que haga florecer en primavera a estos jurados. En igual desinformación incurrió el docente Martín Sabelli, quien está dando cursos de capacitación en Salta, al afirmar que "esto es un deber que marca la Constitución". El deber es para la Justicia nacional; las provincias, por ahora, gozan de autonomía que les otorga el art. 5º de la Constitución Nacional en todo lo concerniente a la organización de su Poder Judicial.
 
Y vale la pena recordar que en el filme "12 Hombres en Pugna" ya citado, el jurado se ocupa de un juicio por homicidio sobre el cual debe deliberar un jurado de 12 personas, y decidir si el joven acusado es culpable o inocente del asesinato de su padre. Las leyes de ese estado exigen unanimidad en los veredictos; inicialmente once de los doce miembros se inclinan por la culpabilidad, Henry Fonda encarna al jurado de la discordia. Con un perfil de líder persuasivo, no agresivo, va revirtiendo las percepciones de sus pares, hace surgir dudas, argumenta hábilmente y de uno en uno los demás van cambiando de opinión. Una unánime absolución clausura el debate. El filme es una radiografía de los liderazgos y de los roles diferentes, a veces contradictorios, de cada jurado, de las fortalezas y debilidades de cada personalidad que influyen a la hora de dar el veredicto final. En ese caso particular, hace que se desvanezca la culpabilidad del acusado.
 
Se comprende entonces que el tema del juicio por jurados hoy en Salta exige amplio debate y a los legisladores la misma prudencia que normalmente se les requiere a los jueces.
 
 
Dr. Armando Frezze
Ex. Juez de la Corte de Justicia de Salta
 
El Tribuno - Salta - Argentina
20 de agosto de 2014

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