9/1/16

Dr. Norberto Nicotra (Argentina)

El juicio por jurados sería una verdadera marcha atrás

Dr. Norberto Nicotra
Diputado provincial
Santa Fe - Argentina

Extractos:

Es cierto que nuestra Carta Magna de 1853 en tres de sus artículos sostiene los juicios por jurado: "Artículo 24. El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados". Artículo 75 inciso 12: "Corresponde al Congreso: (...) y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados". Y por último, Artículo 118. "Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución (…)".

Pero también es cierta la incidencia que han tenido dos Convenciones sobre Derechos Humanos, ratificadas por la República Argentina e incorporadas a la Constitución Nacional por vía de la reforma de 1994 (Artículo 75, inciso 22). Dichos instrumentos han modificado la base político-criminal del concepto de recurso en el derecho procesal penal argentino. Estas son la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que consagra el "derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior" (Artículo 8 Número 2 H) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14 ) que establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley".

Principio incompatible. Este principio procesal, conocido como "doble conformidad " o de "doble instancia", que es una garantía para el imputado, es absolutamente incompatible con la institución de juicio por jurado ya que éste no está obligado a fundamentar sus veredictos.

El jurado no fundamenta su sentencia, simplemente la enuncia. Ergo, ¿cómo se podría recurrir o revisar un fundamento que no existe?

No se puede interpretar la Constitución Nacional como un texto autocontradictorio. Por lo tanto, la Reforma de 1994, incorporando el principio de doble conformidad, genera un impedimento constitucional a la conformación de juicios por jurados.

Es interesante ubicarlo en su marco histórico. Nuestra Constitución, inspirada en la de Estados Unidos, y ésta a su vez en la del Reino Unido, sugiere a mediados en 1853 los juicios por jurado porque en esos tiempos no había un acabado desarrollo de la ciencia penal. Hasta la presidencia de Mitre no se organiza el servicio de Justicia y cuando comienza su desarrollo, Argentina finalmente no se adhiere al sistema porque opta por los principios de la ciencia del derecho penal, de la teoría del delito y demás instituciones modernas que forjaron la generación del 80.

El desarrollo de la teoría del delito no ha sido nada sencillo. Únicamente mediante el inestimable aporte de un gran número de juristas ha sido posible arrojar luz sobre esta disciplina tan rica y sutil, hoy perfeccionada.

Cáscara sin sentido. El juicio por jurados amenaza la ciencia penal, porque la teoría del delito se transforma en algo inútil que desconoce absolutamente el tribunal lego y, de este modo espurio, las formas y los ritos (y no la ciencia penal) es lo único que importa.

La justicia penal se convierte en una cáscara sin contenido: es puro proceso.

No se ha escrito un solo libro sobre teoría del delito en el Reino Unido o en Estados Unidos. En esos países no existe la ciencia penal, precisamente porque fue abortada por el juicio por jurados mucho antes de nacer. Las enormes falencias en materia de juzgamiento penal que ha ocasionado el juicio por jurados a estos países debería disuadirnos de importarlo.

Porque en honor a la verdad hay que señalar que el juicio por jurado en Estados Unidos ha fracasado. Ese juicio que vemos en las películas en realidad sólo se aplica en el tres por ciento de los casos, ya que la mayoría de las causas penales se resuelven por medio del juicio abreviado, que es una forma de negociación cuasi extorsiva que realizan el fiscal y el abogado de la defensa.

Volviendo a nuestra realidad, el constituyente del 53 podrá haber pensado en que era una opción válida poner el juzgamiento de las personas en manos de jueces legos, ya que para ese entonces la ciencia penal era extremadamente primitiva. Pero los tiempos han cambiado y la civilización ha avanzado. Lo que entonces parecía una opción válida, hoy en día aparece como anacrónica y reaccionaria.

La pregunta sustancial que uno debe hacerse no es si los juicios por jurado son un mandato constitucional o no, sino si su implementación resulta conveniente para impartir justicia. Percibo que hoy no son los instrumentos que la Justicia requiere para mejorar sus servicios. Es impensable que el jurado brinde una mejora en la calidad de la administración de justicia.

Los juicios por jurado son mucho más proclives al error judicial que los juicios por jueces letrados. Los juicios por jurados son cinco veces más lentos y tres veces más caros.

Por otra parte, tiene entre otras cuestiones prácticas una que en estos tiempos mediáticos es imposible de resolver. Se exige que durante la deliberación los miembros del jurado estén incomunicados con el exterior para evitar recibir influencias y regularmente se los aloja en un hotel custodiados por la policía hasta que haya un veredicto.

¿Cómo lograr este ambiente monacal si se tratara, por ejemplo, de un caso de alta repercusión social? ¿Qué se hace con el periodismo? ¿Se les prohibiría a los miembros el uso del celular y de internet? ¿Cada miembro debería estar custodiado por un policía?

Parecerían preguntas lindantes con lo absurdo pero no lo son. En verdad son cuestiones prácticas imposibles de resolver. La pretensión de invulnerabilidad del jurado es perforada por una realidad mediática implacable.

Favorece a delincuentes. Si todos los juicios criminales se tuvieran que hacer por jurados, los procesos se dilatarían de modo tal que pocas veces se arribaría a una sentencia firme. De tal forma que sólo favorecería a que los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra. Un jurado lento hace que no se llegue a condena firmes, y la falta de ésta obliga a excarcelar a los imputados, que gozan del principio de presunción de inocencia.

Un veredicto que no se funda, en el cual el jurado no expresa cómo ni por qué llegó a su decisión, lejos de ser transparente, es completamente arbitrario y sospechosamente oscuro tanto para las víctimas como para los victimarios y para la sociedad toda, que espera los fundamentos de una decisión de tamaña envergadura. Pues bien, el voto del jurado es secreto e infundado, por ende es poco transparente.

El nuevo Código. finales de 2014 se puso en marcha el Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 12.734. Es un cambio de sistema que, más allá de la oralidad, transparenta el accionar de los jueces porque todos los juicios son públicos. Celebramos que hoy estamos ante una nueva etapa en la justicia penal con la incorporación de este código que tiene como virtud principal su modernidad y simplicidad.

La norma promulgada establece un sistema de enjuiciamiento adversarial: las partes se enfrentan en igualdad de condiciones para que un tercero imparcial resuelva sus pretensiones, basándose en las pruebas que ellas ofrecen y que se producen en audiencia oral. Los roles de cada sujeto están absolutamente diferenciados: la investigación y el mantenimiento de la acusación quedan a cargo del Ministerio Público Fiscal, y el órgano jurisdiccional de controlar la legalidad de la investigación y el respeto a las garantías constitucionales, juzgar y controlar la ejecución de la pena.

Introducir el juicio por jurados en el marco de este nuevo plexo normativo sería un atentado contra el espíritu del nuevo Código que es un verdadero avance para la simplificación del proceso. La lentitud del sistema por jurados y su complicada práctica atrasarían los procesos. En síntesis, sería una verdadera marcha atrás, un retroceso.

El siglo XXI requiere de un servicio de justicia acorde a la demanda de este tiempo, jueces probos, jueces con conocimientos científicos y capacitación permanente en la moderna y apasionante disciplina del derecho penal.


Dr. Norberto Nicotra
Diputado provincial - Unión PRO
Provincia de Santa Fe - Argentina

Diario Capital
Edición impresa
9 de enero de 2016

5/1/16

Dr. Daniel Gómez Lozano (Argentina)

El juicio por jurados no tiene sentencias fundadas

Dr. Daniel Gómez Lozano
Abogado

Extractos:

Las sentencias deben ser fundadas y eso lo dice la Constitución, pero los juicios por jurados no tienen sentencias fundadas sino un veredicto, de inocencia o culpabilidad.

Los juicios por jurados se emplean para muy pocos delitos, en la última etapa del proceso, y este se construye a partir de la eficacia de la investigación por parte de la Policía, la Fiscalía y de los impulsos procesales que se den, por lo cual el éxito o fracaso de la investigación penal no va a depender del jurado en sí mismo sino de otras cosas que se dan con anterioridad.

Como nunca se puso en práctica creemos que va a ser una gran solución, pero en términos prácticos ni la Constitución ni la sociedad tienen la cultura del juicio por jurados. Nuestra Constitución ya establecía, hace 150 años, los juicios por jurados, pero nunca se implementaron.

El sistema de juicios por jurados fue el que dejó libre a O. J. Simpson cuando todo el mundo sabía que había matado a su esposa (en referencia al conocido actor de Hollywood, juzgado por el homicidio de Nicole Brown y su amigo Ronald Goldman, en 1994, y absuelto al año siguiente).

Otro de los inconvenientes en la puesta en práctica de dicho sistema, es la complicación que podría ocasionarle a personas que trabajen en relación de dependencia y que seguramente puedan ser personas interesantes en cuanto su criterio de cara al juicio, pero tal vez tengan que estar quince días en el juicio, con las complicaciones laborales que esa situación les pudiera crear.

Muchas veces están presentes las pasiones de la persona cuando va a resolver un tema y justamente lo que hay que buscar es la prudencia y la reflexión. Generalmente se lo protege al jurado y se lo trata de aislar, pero no porque haya un jurado ello implicará que haya una sentencia plenamente justa.


Dr. Daniel Gómez Lozano
Abogado kirchnerista
Ex miembro del Consejo de la Magistratura
Ex candidato a Viceintendente de Puerto Madryn por Unidos y Organizados

Gómez Lozano criticó la aplicación gradual del Código Procesal Penal
Editorial

El Diario de Madryn
5 de enero de 2016

10/12/15

Dr. Héctor Negri (Argentina)

Juicio por jurados y las universidades

Dr. Héctor Negri
Juez de la Suprema Corte de Justicia
Provincia de Buenos Aires
Argentina

Relato completo:*

La instalación del juicio por jurados fue presentada oficialmente como un avance de la democracia.

De ahora en más, se decía, la existencia de un delito grave será resuelta no por jueces de derecho, sino por el veredicto del pueblo. La justicia judicial dejaba de lado así su viejo cuño aristocrático.

Enfervorizado, el pueblo exigió que también la medicina perdiera su profesionalismo. Y que vecinos sin estudios médicos decidieran sobre la salud de las personas. Con el tiempo, psicología, ingeniería y arquitectura fueron igualmente confiadas a comités populares.

La demolición de la última universidad se produjo afortunadamente casi sin heridos.

* Relato contenido en el excelente y muy recomendable libro titulado 100 historias en 100 palabras, gentilmente obsequiado por el autor. ¡Muchísimas gracias!

Dr. Héctor Negri
Nació en Banfield, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Abogado, doctor en Derecho y Ciencias Sociales y en Ciencias Jurídicas y Sociales. Posee una intensa trayectoria que abarca el ámbito judicial, docente y literario. Es Ministro Decano de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Ha sido homenajeado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por su contribución a la cultura y a las letras argentinas y por la Universidad de Buenos Aires, en reconocimiento a sus cincuenta años de trayectoria docente. Recibió el premio Alba de América otorgado por el Instituto Literario y Cultural Hispánico con sede en California, en mérito al valioso aporte a la literatura del mundo hispánico y el premio José Hernández de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Fue designado Miembro de Honor de la Fundación Argentina para la Poesía y Miembro Correspondiente de la Academia de Letras de Santa Catarina, Brasil. Declarado Embajador de Paz por la organización Mil Milenios de Paz y la Fundación PEA (paz, ecología y arte). Nombrado Embajador de las Letras de la Sociedad Argentina de Escritores. Es Ciudadano Ilustre de la ciudad de Lomas de Zamora.

Tapa del libro del Dr. Negri






Héctor Negri, 100 historias en 100 palabras, 1° edición, Editorial Vinciguerra, 2015.

5/12/15

Dr. José Juan Sáenz Soubrier (España)

Hay mucho riesgo de que el jurado se equivoque

Dr. José Juan Sáenz Soubrier
Magistrado de la Sección Segunda
Granada - España

Extractos:

Sobre las dificultades técnicas, procesales, de los casos de jurado, todo se ralentiza mucho, pues hay que seguir un procedimiento que en sí mismo es complejo, aparte de que también sea especialmente complejo constituir un jurado.

El juicio tiene que ser fundamentalmente didáctico y se impone un ritmo más lento y mucha meticulosidad. Además hay que ir orientando al jurado sobre lo que está viendo y lo que va a ver, lo que provoca que el enjuiciamiento dure varios días en lugar de una mañana

El jurado popular presenta algunos problemas. El principal es que en una sociedad cada vez más técnica en todos los aspectos, la presencia de un ciudadano lego en derecho chirría. De hecho, al ciudadano hay que darle un cursillo acelerado, de escasos minutos, sobre lo que significa interpretar una prueba, efectuar un análisis lógico de una situación y ser capaz de fundamentar un veredicto condenatorio sobre la base de una interpretación de las pruebas para las que muchas veces no están preparados.

Es un inconveniente de primer orden y hay mucho riesgo de que el jurado se equivoque. Mi experiencia con el jurado es que el jurado no es útil cuando el asunto es complejo y no es necesario si el asunto es simple. A lo largo de estos años ha habido veredictos injustos y hay sonados ejemplos a nivel nacional. 

De los casos en los que he actuado como magistrado presidente —en la Audiencia de Granada, como en otras, hay un turno de reparto— recuerdo algunos en los que se han podido apreciar algunas circunstancias de exención de la responsabilidad criminal con mucha generosidad.

El objeto del veredicto es la pieza fundamental del jurado. Es un puzzle y las piezas tienen que encajar, por lo que un objeto del veredicto mal hecho necesariamente va a conducir a una sentencia desastrosa

En 20 años ha habido muchas anécdotas. Una vez se agotaron los suplentes porque a dos de los jurados les entró dolor de muelas. Fue como una epidemia de problemas odontológicos y se pudo resolver in extremis. Considero muy llamativo que desde que empezó la crisis "ningún candidato rechaza ser jurado". Como es sabido, ser jurado conlleva una retribución. Antes de la crisis, entre un 40% y un 50% pedía no tener que formar parte.


La justicia inclemente
Por Y. H.-J.M.

Granada Hoy - España
6 de diciembre de 2015

29/11/15

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

La reforma de la ley de juicio por jurados es inevitable

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Buenos Aires - Argentina

Extractos:

El juicio por el crimen en el bingo de Olavarría dejó en evidencia que la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires, a pocos meses de su implementación, ya muestra los primeros signos de su fracaso. Fracaso que no puede sorprender a nadie si tenemos en cuenta la enorme improvisación con que la ley se ha puesto en vigencia. A no ser por la gran capacidad de nuestros funcionarios judiciales y la enorme predisposición de los ciudadanos llamados a ser jurados, sospecho que estaríamos ante una situación sumamente problemática para la administración de la Justicia Penal bonaerense.

Los indicios del fracaso de la ley de juicio por jurados se exhiben en todos los planos, ya que se trata de un sistema caro, lento, engorroso y arbitrario. En el juicio por el homicidio de Silvia Noemí Marchesi ocurrido en el Bingo de Olavarría no sólo se cuestionó la justicia del veredicto, sino también las extensas y agotadoras jornadas que impone la ley, y las incomodidades ocasionadas a los jurados que han debido concurrir desde distintas ciudades del Departamento Judicial y permanecer durante días fuera de sus hogares.

Pero no debemos olvidar las dos mayores críticas que ha suscitado la ley provincial de juicio por jurados: 1°) que no se participa al fiscal ni a las víctimas (o sus familiares) en la decisión sobre si el proceso debe juzgarse o no por jurados (que sólo decide el imputado de acuerdo a su conveniencia); y 2°) la imposibilidad que tienen el fiscal y las víctimas (o sus familiares) para recurrir el veredicto y la sentencia final.

Respecto a la polémica sobre si ha sido justa la decisión del jurado en el juicio al que hacemos referencia, el problema reside en que el veredicto del jurado es infundado. Es ese, precisamente, el gran inconveniente del sistema: que el jurado condena y absuelve sin decir por qué y nunca se puede saber si el juzgamiento ha sido el correcto.

Es posible que ―tal como lo admitió la defensa del imputado José Melitón Tapia un tribunal técnico hubiera dictado un veredicto diferente, descartando "las circunstancias extraordinarias de atenuación" que no resultan aplicables a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. Pero si los miembros del jurado han aplicado un atenuante que no correspondía, nada se les puede reprochar, porque a ellos se los obliga a juzgar sin contar con los conocimientos jurídicos necesarios.

El error, en todo caso, está en la ley de juicio por jurados, que pone en cabeza de doce ciudadanos surgidos al azar una responsabilidad tan grande como la de dictar el veredicto de culpabilidad o inocencia en las causas penales más graves. ¿Con qué derecho se les podría censurar que equivoquen el veredicto? Análogamente, si mañana nos obligaran a pilotear un avión y lo estrellamos, ¿quién nos lo podría recriminar? El problema no está en los ciudadanos convocados como jurados que seguramente han puesto toda su mejor voluntad, sino en la ley que los obliga a hacer cosas para las que se requiere conocimientos de Derecho Penal y experiencia en la tarea de juzgar.

Es preciso romper con el mito de que el jurado "es el pueblo" y que por eso su decisión es infalible e incuestionable. El jurado no es el pueblo, porque la democracia es la voluntad de la mayoría, y no la de doce personas surgidas por azar. Tampoco el jurado representa al pueblo, porque no son elegidos democráticamente, sino que se sortean del padrón electoral.

También es necesario resaltar la obligación republicana de que todos los fallos judiciales sean fundados. El jurado dicta su veredicto sin ninguna fundamentación y, por ende, su labor no se puede controlar de ningún modo. Creo que tanto los familiares de la víctima Marchesi, como la población en general, merecen saber por qué se condena o absuelve al acusado. Ha sido paradójico que, mientras el jurado descartaba sin dar razones la aplicación del tipo penal del femicidio, en las plazas de todas las ciudades del país se realizaban marchas contra la violencia de género.

En cuanto a las extensas y agotadoras jornadas, la ley de juicio por jurados exige que las audiencias de debate se realicen "con estricta continuidad, en jornada completa y en días consecutivos, inclusive en los que fueren inhábiles". Por eso no debiera causar asombro que las crónicas periodísticas sobre el juicio por el crimen ocurrido en el Bingo, den cuenta de que, luego de una maratónica jornada de 15 horas, algunos miembros del jurado se dormían durante el debate (a pesar de la enorme responsabilidad a su cargo) y que al final uno de ellos sufrió una descompensación en su salud.

La ley, en el afán de ahorrar dinero y no tener que afrontar los altos costos de realizar una audiencia en varias jornadas, con el consecuente pago de hotel, viáticos, retribución y comida, ha preferido imponer a los jurados una tarea inhumana. Está científicamente demostrado que la capacidad de concentración en las personas no entrenadas es de pocas horas. El resultado es que el jurado, que tiene la enorme responsabilidad de resolver sobre la libertad del imputado y los derechos de las víctimas, no pudo prestar atención y entender gran parte de lo ocurrido en el debate.

También hay que tener presentes los trastornos que provocan a los ciudadanos tener que viajar muchos kilómetros por sus propios medios para actuar como jurados y, encima de ello, tener que permanecer durante una, dos o más noches alojados en otra ciudad hasta que culmine el juicio. Además de los gastos que insume al erario público, actuar como jurado es una carga pública para todos los ciudadanos de la Provincia, de la que no se pueden sustraer, y por lo que los convocados a ser jurados se ven obligados a ausentarse de sus hogares durante todos estos días, alejándolos de sus seres queridos y haciéndoles descuidar sus actividades y responsabilidades cotidianas.

No es menos importante dejar al descubierto que la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires discrimina a las víctimas, ya que concede al acusado el privilegio de elegir con exclusividad, según si le conviene, si desea o no ser juzgado por jurados (el fiscal y las víctimas nada pueden opinar). Además, toda vez que el jurado dicta un veredicto injusto, el fiscal y la víctima (o sus familiares) nada pueden hacer.

Es llamativo el modo en que los penalistas enrolados en las teorías garanto-abolicionistas tienden en la actualidad a interpretar las normas de un modo avieso, favoreciendo indebidamente al acusado. La Constitución Nacional no establece en ningún lado que el juicio por jurados sea un derecho para el imputado. Esta interpretación es tan arbitraria como decir que el juicio por jurados es un derecho para las víctimas. En verdad, el juicio por jurados nunca fue un derecho para el imputado ni para la víctima, sino que se lo contempló en la Constitución en el siglo XIX como una garantía para toda la población, que luego quedó anacrónica ante el surgimiento de una floreciente ciencia penal, al punto que durante un siglo y medio nadie se molestó en reglamentarlo. Sin embargo, la ley de juicio por jurados bonaerense no sólo lo erige caprichosamente como un derecho para el imputado (así lo expresa en sus fundamentos), sino que además lo reglamenta de un modo tal que el imputado tiene el privilegio de decidir conforme a su estrategia procesal si será o no juzgado por un jurado.

Para poner en evidencia hasta qué punto la ley de juicio por jurados discrimina a las víctimas, éstas no sólo no participan de la decisión de si la causa será o no juzgada por jurados (privilegio que sólo tiene el imputado), sino que además no tienen ninguna posibilidad de hacer revisar el veredicto y la sentencia, que son irrecurribles. Es decir, no sólo se le impide al fiscal y a la víctima (o sus familiares) decidir si en el caso debe o no intervenir el jurado, sino que además le es imposible cuestionar lo que el jurado resuelve. Eso sí, en la otra vereda, el imputado sí cuenta con la facultad para recurrir la sentencia condenatoria.

Es así como se promocionó al juicio por jurados como si fuera un sistema pensado para beneficiar la gente y que supuestamente iba a mejorar la administración de justicia, cuando en realidad, a espaldas de la población, se lo reglamentó en beneficio exclusivo del imputado y discriminando arbitrariamente a las víctimas. El resultado es que su implementación no ha traído más que problemas y descrédito.

Por todo lo expuesto y muchas otras razones más, la reforma o derogación de la ley de jurados es inevitable. La ley de juicio por jurados está mostrando sus primeros signos de fracaso y su continuidad no hace más que poner en peligro a la administración de la justicia penal bonaerense. Sería muy positivo que la revisión de la ley de juicio por jurados se lleve a cabo lo más pronto posible y a conciencia, suprimiendo privilegios indebidos y resguardando los inviolables derechos de las víctimas, para evitar consecuencias funestas e irreversibles.

Enlace: Versión On Line 12 y 3

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral N° 2 de Azul
Director de "Argentina sin Juicios por Jurado"
Autor del tratado "Nueva teoría del delito (paradigma voluntarista)" en 15 tomos

La reforma de la ley de juicio por jurados es inevitable
Diario "El Popular" - Olavarría
29 de noviembre de 2015

Los juicios por jurados ya muestran los primeros signos de fracaso
Infoeme - Olavarría
30 de noviembre de 2015

Los juicios por jurados ya muestran los primeros signos de fracaso
Diario "El Tiempo" - Azul
2 de diciembre de 2015

16/11/15

Dr. Héctor Luis Manchini (Argentina)

La inconveniencia del juicio por jurados

Dr. Héctor Luis Manchini
Ex magistrado neuquino

Extractos:

En una excelente nota de opinión escrita por el juez de Cámara de Roca Dr. César B. López Meyer titulada "Mejor que los jurados" y publicada por el diario "Río Negro" el 9/11, en la pág. 15, refiréndose al juicio por jurados previsto en el Código Procesal en lo Criminal y Correccional de Neuquén sancionado por los legisladores de esa provincia destaca: "Los representantes del pueblo compraron la arcaica solución que desempolvaron algunos juristas de implementar el juicio por jurados populares y, en lugar de poner el acento en perfeccionar la elección de jueces penales, dotándolos de normas y medios ágiles para lograr investigaciones más rápidas y certeras, optaron por confiar en el sentido común de ciudadanos que carecen de formación y experiencia, que son seleccionados de manera rudimentaria y que ni siquiera tendrán que explicar el por qué de sus decisiones". La circunstancia apuntada por el autor en el sentido de que los jurados populares no tienen que explicar el por qué de sus decisiones determina por un lado la imposibilidad de conocer la motivación fáctica y jurídica de la decisión y en consecuencia la imposibilidad de apelar lo resuelto, con lo cual se dejan de lado dos aspectos sustanciales de las sentencias judiciales: su fundamentación y la posibilidad de recurrirlas.

Así, sobre la necesidad de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales ha dicho la excelentísima Corte Suprema de la Nación que: "La condición necesaria para que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces no excusa la indiferencia de estos respecto de su objetiva verdad" (CSJN fallo 238:550); "Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan en consecuencia derivación razonada del derecho vigente con aplicación a la circunstancias comprobadas de la causa" (CSJN fallo 297:362); "Por su naturaleza todas las resoluciones judiciales deben estar fundadas en debida forma" (CSJN fallo 312:185); "La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene como contenido concreto el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir" (CSJN fallo 236:27); "Las sentencias que omiten considerar las cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio carecen de fundamento suficiente y deben ser dejadas sin efecto" (CSJN fallo 249:275).

Por otro lado, el juicio por jurados no admite la garantía de la doble instancia y así se vulnera la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que forma parte de la Constitución Nacional que otorga al imputado el derecho a recurrir la sentencia condenatoria a partir de su inclusión en el art. 75, inc. 22, de la ley fundamental y a la violación de la garantía de defensa en juicio en atención a lo dispuesto en los arts. 18 y 33 de la carta magna en tanto la negación de la garantía de la doble instancia implica una decisión arbitraria sancionada con nulidad.

Lo expuesto fue consagrado por el alto cuerpo en los casos "Casal" (fallo 328:3399) y "Carrera" de 5/6/12, cuando dijo que "a tal efecto ha de interpretarse el recurso de casación penal con la mayor amplitud que el régimen procesal vigente permite, o sea admitiendo la revisión integral de la sentencia recurrida" (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Humanos).

Lo dicho pone de manifiesto un par de razones que destacan la inconveniencia del juicio por jurados, como las dificultades de conformar un juzgado imparcial, libre de presiones, que comprenda acabadamente la configuración del tipo legal, que aprecie la antijuridicidad o no de la conducta imputada llegando a un fallo que traduzca, sin duda, la verdad de lo ocurrido.


Dr. Héctor Luis Manchini
Ex-Juez de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia del Neuquén

www.rionegro.com.ar
16 de noviembre de 2015

13/11/15

Dr. Santiago Omar Bernat (Argentina)

No me gusta el juicio por jurados

Dr. Santiago Omar Bernaast
Ex juez en Tres Arroyos
Buenos Aires - Argentina

Extractos:

No soy partidario del juicio por jurados. Porque por algo está el abogado. Yo voy a analizar la situación de distinto modo al que podría hacerlo usted, o cualquier otra persona, que no tenga conocimiento de la ley. No es menospreciar a la gente: yo no soy psicólogo, no soy periodista, no soy médico, no tengo idea de todo eso. Si un médico, un ingeniero mecánico, me dice algo, yo no lo puedo refutar porque no tengo conocimiento. Desde esa óptica no me gusta el juicio por jurados.


Dr. Santiago Omar Bernat
Ex Juez del Juzgado Civil y Comercial de Tres Arroyos, Bs. As., Argentina

La justicia me hizo mejor persona
Entrevista realizada por Andrea Elgart

El Periodista de Tres Arroyos
13 de noviembre de 2015

Dr. Héctor Luis Manchini (Argentina)

La política influyó a los temerosos miembros del jurado

Dr. Héctor Luis Manchini
Ex juez neuquino

Extractos:

Cumpliendo su trabajo con la diligencia habitual, Verónica Pelayes, oficial de Justicia de Zapala, partió hacia el medio del desierto neuquino a dejar un mandamiento –esto es, una orden del juez– a una agrupación mapuche que habita en tierras donde se lleva a cabo una explotación petrolera.

Llegó, bajó del vehículo y al intentar entregar los instrumentos que documentaban lo dispuesto por la jueza fue apedreada por un grupo de personas que diciéndose parte de los pueblos originarios la agredieron con inusitada violencia.

Corrió, subió a su automóvil mientras las piedras no dejaban de golpear el vehículo y al procurar arrancar una mujer con una cinta que pasaba por su frente tomando su pelo le arrojó una inmensa roca que rompió el vidrio y destruyó su rostro, la mejilla, el ojo, los labios... El corte llegó hasta el hueso del pómulo y sangrando copiosamente condujo hasta llegar al destacamento policial.

A partir de allí Verónica, con la cara ultrajada por la violencia criminal ejercida mientras cumplía su labor cotidiana, pasó mil desventuras físicas y psíquicas que la llevaron a jubilarse por incapacidad y a soportar la desfiguración del rostro, cirugías ominosas, hasta el juicio.

Antes del debate, Pérez Esquivel, asociaciones de derechos humanos y sindicales y Madres de Plaza de Mayo presionaron al jurado popular para que la autora del delito no fuera castigada. La política influyó sobre los temerosos miembros del jurado pluricultural y lograron su objetivo.

Las gravísimas lesiones de Verónica en su cuerpo y en su mente provocadas alevosamente por la dama agresora citada no fueron sancionadas como marca la ley. La condena fue ridícula: daño, que contempla una pena de 15 días a un año.

En el interior neuquino un tribunal presionado y asustado avaló la lapidación de una mujer mientras ejercía su trabajo y generó el antecedente de que cualquiera con poder político suficiente puede cometer el delito más aberrante que no recibirá la pena que a su tremenda acción le impone la ley: un jurado se encargará de su libertad.


Dr. Héctor Luis Manchini
Ex-Juez de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia del Neuquén

www.rionegro.com.ar
13 de noviembre de 2015

10/11/15

Tomás de la Ossa (España)

El jurado popular falla más que una escopeta de feria

Tomás de la Ossa
Periodista español

Extractos:

En España hubo alguien encantado con una americanada: el jurado popular. Quizás porque hay un montón de buenas pelis del subgénero, o porque da un aire más democrático y participativo, se decidió copiar esa chufa sin darse cuenta de su escaso valor.

En las pelis americanas de juicios, invariablemente el espectador acaba sabiendo la verdad —completa, irrefutable y, generalmente, la Justicia triunfa. Pero en la vida real la verdad casi nunca es sólida, sino líquida, y se cuela por las rendijas que dejan los pocos datos fiables, y los jurados acaban pronunciándose a favor del reo pese a claras pruebas en contra o, mucho más a menudo, se pronuncian en contra de él sin bases sólidas.

No es que tenga mucha importancia, porque casi siempre alguien recurre a una instancia superior, y acaba resolviendo el caso un juez profesional. Pero tras este espectáculo, lo que queda es la impresión de que el jurado popular existe solo porque hace bonito, aunque falle más que una escopeta de feria.

Y un dato: mientras la Justicia se queja de falta de medios, la actuación de un jurado popular ha habido casi 6.000 actuaciones desde que se implantó en 1995 cuesta un pastón: dicen que un juicio normal ronda los 1.300 euros, mientras que con jurado popular superan los 30.000. Cuánto dinero que podría servir para mejorar el motor de la Justicia en vez de embellecer su carrocería.


Tomás de la Ossa
Periodista español

Noticias de Navarra
10 de noviembre de 2015

8/11/15

Dr. César B. López Meyer (Argentina)

El juicio por jurados no ofrece grandes ventajas

Dr. César B. López Meyer
Juez de Cámara - Argentina

Extractos:

Hace poco se publicó en este diario que se había realizado en Zapala el primer juicio por jurados populares en la historia de dicha ciudad. Se juzgó un hecho grave, un homicidio, pero de poca complejidad, según surge de dicha crónica (habría sido consecuencia de una reacción desmedida, poco después de una pelea entre ebrios que tuvo lugar a la madrugada, luego de un asado muy regado con bebidas alcohólicas). Desconozco mayores detalles del caso y no es mi intención abordar el tema desde un análisis de ese juicio en particular, sino subrayar un par de aspectos de la experiencia neuquina que pueden ser útiles para los proyectos rionegrinos. No se trata de criticar el jardín del vecino, sino de mirar el resultado de sus esfuerzos para copiar lo que nos guste y evitar lo que no.

Esa intervención del jurado popular culminó con un veredicto de culpabilidad de uno de los acusados (la imposición de la pena es un trámite posterior) y de inculpabilidad de otros dos. Suponiendo que la solución haya sido justa y acertada, lo que no podría criticar sin conocer los detalles del caso, me animo a afirmar que en abstracto tampoco hay motivos para dudar de que la decisión hubiera sido la misma de haber sido juzgados los acusados por jueces profesionales. Es que no hay razón para suponer que, en la apreciación de los hechos, el hipotético buen criterio de los jurados legos pudiera ser diferente del hipotético buen criterio de los magistrados. Claro que, a diferencia de aquéllos, éstos tendrían que haber explicado por escrito sus fundamentos, por lo que es más factible controlar el acierto de la decisión, lo cual es bastante útil si el criterio no es tan bueno (riesgo que alcanza a técnicos y a legos, pero que se acota con la preparación y la experiencia).

Ergo, por el lado del acierto y de la justicia de la decisión, es difícil pensar que la actuación del jurado popular haya ofrecido alguna ventaja. Es posible que sus bondades se puedan advertir en otros rubros, pero cabe preguntarse si tanta "movida" vale el costo en tiempos y en recursos que podrían destinarse a actividades más necesarias o productivas. Seguramente las estadísticas delictivas de Zapala registran gran cantidad de delitos, pero desde que se puso en vigencia este sistema de juzgamiento por jurados populares, en enero del año pasado, recién ahora se verificó la realización del primero. Claro que sólo en los más graves interviene un jurado, pero queda a la vista que este sistema parece mucho ruido y pocas nueces ante la problemática del sistema penal.

Los representantes del pueblo compraron la arcaica solución que desempolvaron algunos juristas de implementar el juicio por jurados populares y, en lugar de poner el acento en perfeccionar la elección de jueces penales, dotándolos de normas y medios ágiles para lograr investigaciones más rápidas y certeras, optaron por confiar en el sentido común de ciudadanos que carecen de formación y experiencia, que son seleccionados de manera rudimentaria y que ni siquiera tendrán que explicar el por qué de sus decisiones. Tal vez será más difícil que el pueblo se queje de sus propios veredictos, pero seguramente se seguirá quejando de las investigaciones morosas e ineficientes que afecten las decisiones. La eficacia de los sistemas procesales tiene mucho que ver con la confianza o el descreimiento en la labor de la Justicia. Enhorabuena si los neuquinos están satisfechos con el sistema y festejan el hito histórico, pero aspiro a un método más racional, ágil y eficiente.


Dr. César B. López Meyer
Juez de Cámara - Roca

Mejor que los jurados
Columna de opinión

rionegro.com.ar
9 de noviembre de 2015

Alberto Peláez (España)

Los jurados también se puede equivocar

Alberto Peláez
Periodista español

Extractos:

Tenía 9 años cuando vi en la antigua televisión de la casa la obra de teatro adaptada a la televisión de aquel entonces “Doce hombres sin piedad”. Era una adaptación de la genial película estadounidense “12 angry men” que también vería años más tarde en el cine.

En una mesa alargada como la conciencia, doce hombres tenían la trascendente decisión de absolver o condenar a un joven acusado de homicidio. Once de ellos tenían claro el veredicto: era culpable. Sin embargo, uno guardaba un resquicio de que aquel joven era inocente. Tras muchas angustiares horas, el miembro del jurado que confiaba en la inocencia del joven, fue persuadiendo uno a uno al resto de sus compañeros.

Hace muy pocos días dos personas, Alfonso Basterra y Rosario Porto, han sido declarados culpables por el asesinato de su hija Asunta Basterra, una niña de tan sólo 12 años. Un jurado popular, compuesto por nueve personas, deliberó durante cuatro días, de manera maratónica, sopesando pros y contras. El dictamen fue unánime: los nueve testigos declararon culpables a los padres de Asunta.

En España la ley dice que cualquier persona puede formar parte de un jurado popular. Da igual la profesión que ejerza. Si uno es elegido tiene que aceptar obligatoriamente. Otro requisito que se pide es no tener conocimientos jurídicos para no “contagiar” al resto. Además los jurados populares suelen ocuparse de los asuntos más espinosos como homicidios o asesinatos. Todo ello hace que se conviertan en juicios muy mediáticos donde interviene, influye y casi condena a priori la opinión pública al dejarse llevar por los juicios de valor de titulares, editoriales y tertulianos que opinan de todo y saben de poco.

No sé si los padres de la pobre Asunta sean inocentes. Sí tengo claro que desde que fueron detenidos, hace más de un año, ya estaban sentenciados. Desde ese tiempo no ha habido semana que no se haya hablado de este lamentable asunto. Una vez que comenzó el juicio la mitad de los noticieros se han ocupado del tema. Ha habido ríos de tinta en los periódicos y horas habladas a través de la radio para hablar del caso Asunta Basterra.

Cada gesto del matrimonio, cada mirada, cada movimiento de cara o manos, cada lenguaje no verbal era examinado por psicólogos, expertos en marketing, sociólogos y un rosario de conspicuos pensadores y expertos. Estos han estudiado cómo son los padres, qué dicen sus manos, cómo vivieron el proceso amedrentados. En definitiva, tanto estudio alimentó a la opinión pública que casi los declararon culpables. Por eso, desde el primer día, Alfonso y Rosario ya estaban sentenciados. Todo eso influyó de manera determinante en el jurado popular.

Eso es lo que resulta preocupante. ¿Cuántas veces se ha equivocado la Justicia? ¿Qué elementos reales, jurídicos e intelectuales puede tener un jurado popular? ¿Cómo influye lo que escuchan de los medios y del resto de la ciudadanía? Porque, como usted y como yo, son personas normales que tienen familias y me imagino que comentarán sobre un tema tan trascendente.

Pero cuando hay una masa que crucifica desde el principio a alguien, ya no hay nada que hacer. Eso es lo que le pasó a Jesús entre los alaridos efervorecidos de una masa que realmente no sabía por qué le crucificaron.

Ha habido en la Historia casos de inocentes que murieron en la cárcel. De lo que sí estoy seguro es que no quisiera vivir bajo ningún concepto la situación de formar parte de un jurado popular con la responsabilidad de acabar física o psíquicamente con la vida de otro ser humano.


La otra mirada... los jurados también se puede equivocar
Por Alberto Peláez
Periodista, corresponsal, escritor y conferencista
Twitter@pelaez_alberto

Diario del Yaqui.mx
8 de noviembre de 2015

6/11/15

Dra. Myriam Z. Albéniz (España)

La controvertida figura del jurado popular

Dra. Myriam Z. Albéniz
Licenciada en abogacía

Extractos:

Por unanimidad y después de tres días y medio de deliberación, el jurado popular del "caso Asunta" acaba de emitir su veredicto, declarando a los padres de la menor culpables de un delito de asesinato. Sus nueve miembros (cuatro mujeres y cinco hombres) han entendido que concurren en el caso las circunstancias de alevosía y parentesco, al mismo tiempo que descartan la posibilidad de un indulto o de una reducción de pena. Como era de esperar, la repercusión mediática de este proceso ha sido muy notable y tanto las cadenas de radio y televisión como la prensa escrita se han hecho eco de la noticia, reviviendo una vez más la polémica que acompaña a este particular modo de hacer justicia.

La figura procesal del jurado es una de las opciones que un sistema jurídico puede escoger para resolver determinados conflictos, a diferencia de la vía clásica, que la deja en manos de un solo juez o de un tribunal compuesto de varios magistrados. Procede del derecho inglés y aboga porque cualquier ciudadano de a pie pueda participar en la Administración de Justicia. En el caso de España, compete al propio juez admitir o no a trámite las denuncias o querellas y controlar cada uno de los cauces del proceso, circunscrito exclusivamente a asuntos penales. Asimismo, intervienen el Ministerio Fiscal y los abogados, tanto de la defensa como, en su caso, de la acusación particular.

El debate social en cuanto a la conveniencia de esta figura ha estado latente desde el mismo momento de su implantación a través de la Ley Orgánica 5/1995, que desarrolla el artículo 125 de nuestra vigente Constitución de 1978. La controversia que genera su utilización es manifiesta y, mientras sus defensores argumentan que se trata de una solución democrática que evita los posibles abusos de algunos jueces profesionales y que constituye la única senda de participación ciudadana en el Tercer Poder —el sufragio sería su medio equivalente en el primero (Legislativo) e, indirectamente, en el segundo (Ejecutivo), sus detractores se centran en el riesgo de manipulación que corren una serie de ciudadanos sin conocimientos jurídicos (requisito sine qua non), expuestos a dejarse arrastrar por las emociones en detrimento de la razón.

Estos "jueces sustitutos" son extraídos de las listas del censo electoral de cada provincia con una periodicidad de dos años y el deber que contraen es inexcusable, salvo las causas previstas en la citada ley. Para cada juicio se procede a seleccionar un número de ellos no inferior a veinte ni superior a treinta, de entre quienes, en el momento procesal oportuno, el fiscal y los abogados intervinientes eligen a aquellos que intuyen más proclives a sus intereses.

Al margen de su anacronismo, son varias las razones que avalan mi postura contraria al jurado popular, pero la principal es que no concibo que un valor tan trascendental como el de la libertad dependa de nueve personas sin una preparación específica adecuada, pese a que no pongo en duda ni su buena voluntad ni el ánimo de acertar en su decisión. ¿O sería acaso razonable colocar alrededor de una mesa de quirófano a alguien con nulos conocimientos de medicina para que indicara al cirujano jefe cómo debe intervenir a su paciente? Con el máximo respeto hacia cualquier miembro de un jurado y sea cual fuere su profesión —arquitecto, profesora, camarero, empresaria, parado o jubilada—, mucho me temo que no esté preparado, no sólo para emitir un veredicto de inocencia o de culpabilidad, sino para tener que motivarlo jurídicamente y de forma obligatoria.

Dicho de otro modo, prescindir de jueces profesionales que han dedicado no pocos años de sus vidas a cursar la carrera de Derecho y a aprobar una oposición de Judicaturas que les habilita para impartir justicia, me parece, en lo personal, una frivolidad y una insensatez y, en lo profesional, una amenaza para la salvaguarda de determinados derechos constitucionales, particularmente el relativo a no sufrir indefensión.


Dra. Myriam Z. Albéniz
Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra. Asesora jurídica (familia e infancia).

La Opinión de Tenerife
6 de noviembre de 2015

1/11/15

Dr. José María de Pablo (España)

Nunca he sido partidario del jurado popular

Dr. José María de Pablo
Abogado penalista español

Extractos:

Nunca he sido partidario del jurado popular. Es cierto que el jurado se limita a establecer los hechos probados, y que luego es el Juez quien aplica la ley a esos hechos, pero mi experiencia es que para establecer de manera adecuada los hechos probados después de un juicio también es necesario contar con conocimientos jurídicos. Lo que hace el jurado popular es valorar pruebas, y la valoración de la prueba exige el respeto a unos principios y mecanismos jurídicos que un jurado lego en Derecho desconoce.

Esto se observa en muchas ocasiones analizando la fundamentación del veredicto. El jurado no se limita a declarar probado o no probado un hecho, sino que debe justificar por escrito el por qué ha llegado a una y no a otra conclusión. Y es allí cuando descubrimos, unas veces, que un jurado se dejó llevar más por su convicción personal acerca de la inocencia o culpabilidad del acusado que por el resultado de las pruebas, y otras veces –la mayoría, en mi experiencia– que el jurado ha alcanzado sus conclusiones vulnerando, por desconocimiento (no son juristas), las reglas esenciales sobre valoración de la prueba.

Obviamente, no se puede reprochar a los miembros del jurado este error. Ninguno de ellos estudió Derecho (recordemos que los abogados, fiscales, y otros profesionales del Derecho tenemos prohibida la intervención en los jurados: por extraño que parezca, para ser jurado en España es obligatorio desconocer el Derecho). Así que, lógicamente, no podemos exigir a los miembros del jurado –bastante tienen con haberse visto obligados a dejar sus ocupaciones habituales durante varias semanas que conozcan el principio in dubio pro reo y demás reglas de valoración de la prueba.

Quien debería recapacitar es el legislador que mantiene en vigor una ley que permite valorar pruebas a quienes no conocen ni las reglas sobre valoración de la prueba, ni el modo de motivar la inferencia.


Dr. José María de Pablo
Abogado penalista. Después de tres años en el bufete de abogados Rojo & Sanz de Ciudad Real, se incorporó en 1997 al Bufete Mas y Calvet, en Madrid, del que actualmente es asociado senior y responsable del área de derecho penal.

Blog "in dubio pro reo"
1 de noviembre de 2015

Esther B. Soto (España)

¿Por qué someter a ciudadanos sin formación jurídica a estas situaciones de sufrimiento y presión?

Esther B. Soto
Periodista española

Extractos:

Tener la responsabilidad de declarar a una persona inocente o culpable de algo tan grave como es el asesinato de una hija. Ésa ha sido la responsabilidad que han tenido los miembros del jurado popular del llamado “Caso Asunta”.

Durante casi un mes, porque han sido cuatro semanas de juicio, han tenido que estar escuchando hechos muy desagradables, testimonios dolorosos e incluso escabrosos. Y luego con ese cóctel en la cabeza, encerrarse a pensar durante cuatro días sin tener contacto con el exterior, y justificar el por qué piensan que estos padres sí que fueron los autores de la muerte de su hija.

Ante todo esto me pregunto: ¿Se tiene en cuenta el daño psicológico que les pueda quedar a estas personas del jurado popular? ¿Por qué hay que someter a ciudadanos sin formación jurídica a estas situaciones de sufrimiento y presión? Si los jueces y fiscales de este país se han formado para precisamente saber aplicar las leyes dejémosles esa responsabilidad.

Nunca he entendido ni entenderé el objetivo de emplear estos jurados populares que vemos en películas americanas, y cuando se trata de casos tan mediáticos como el que nos ocupa, mucho menos. Al final dejando de lado si la sentencia ha sido justa o no, lo que sí que ha sido es un circo que poco o nada ha respetado los derechos de una niña de la que se ha sabido todo, absolutamente todo, pasando por alto que los menores también tienen derechos a la intimidad e imagen.


Esther B. Soto
Periodista de Onda Madrid

Convertidos en juez por un día
Por Esther B. Soto

lalunadeAlcalaTV
1 de noviembre de 2015

26/10/15

Pepe Núñez (España)

Por qué no soy partidario del jurado popular

Pepe Núñez
Abogado español

Extractos:

Cuando se van a cumplir 20 años de la creación de esta institución somos muchos los que nos hacemos la reflexión de la conveniencia o no del jurado. Pero ésta nos viene impuesta por el artículo 125 de la Constitución española. O ¿no se trataba de una imposición?

El precepto constitucional en cuestión establece literalmente que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

Más bien era una recomendación. A nadie se le ha ocurrido que sean los ciudadanos de a pie los que legislen, aunque a veces lo parezca y, salvo determinados modelos de autogestión que se ha demostrado que funcionan, casi todas las comunidades delegan el gobierno de sus causas en unos cuantos elegidos a los que normalmente remuneran para ello. 

Los miembros del jurado se limitan a presenciar la función que se representa ante ellos, pero con la grave responsabilidad de tener que juzgarla. La diferencia con cualquier otra representación a la que puedan asistir es que en este caso su juicio no se limita a decir si les ha gustado o no la exhibición, sino que han de emitir un veredicto y razonarlo, decisión que incidirá de por vida en la de uno o varios individuos que se someten al parecer de su voluntad.

Es aquí en donde cabe hacerse algunos planteamientos nada baladíes.

1) ¿Puede una persona que no está acostumbrada a leer con frecuencia y que sus escasos conocimientos y usos normalmente le impiden efectuar un resumen mínimamente razonable de lo que ha leído en un libro o visto en una película, asimilar mentalmente y concluir un proceso lógico de acontecimientos que le lleve a una conclusión válida de lo que se ha proyectado ante él varios días de juicio?

2) ¿La persona a la que nos referíamos anteriormente, se dejará influir por otros miembros del jurado a los que pueda considerar más preparados? ¿O se dejará influir solo o también por lo que sale en los medios esos días de juicio?

3) ¿Puede una persona ilustrada pero sin conocimientos técnicos influir en la decisión de los demás y dejarse aquella a su vez influir por lo que sale en los medios esos días de juicio? 

Conclusión

El panel de candidatos que tenemos es el que hay en cada caso. Y al jurado se le aisla justo antes de emitir el veredicto y no durante las sesiones. Esto es España.

Tampoco es que se pretenda tener en todo caso a personas licenciadas universitarias porque ello tampoco iba a garantizar nada, pero sí a miembros objetivos y con capacidad crítica capaces de analizar las pruebas que han presenciado y aptos para emitir una decisión razonada y razonable. Y la garantía de esto, en mi humilde opinión, solo nos la pueden dar los jueces que para eso están

Dirían algunos que por qué no escabinar al jurado, que menudo palabra me acabo de sacar de la manga. Sí, mezclar legos con conocedores del derecho. Y yo les digo que para ese viaje no hacían falta alforjas. Que estaríamos en lo mismo. La decisión sería adulterada. Porque un cirujano no se va a dejar asesorar por nadie que no sepa a la hora de cortar por un lado u otro en una operación a vida o muerte. Y, desde luego, si alguna vez me encuentro en una de esas, al quirófano no va a entrar nadie ajeno al mundo sanitario por mucho que se empeñe alguien.


Por qué no soy partidario del jurado popular
Por Pepe Núñez - Blog personal: http://resunciondeinocencia.net

LawerPress
26 de octubre de 1015