13/11/15

Dr. Héctor Luis Manchini (Argentina)

La política influyó a los temerosos miembros del jurado

Dr. Héctor Luis Manchini
Ex juez neuquino

Extractos:

Cumpliendo su trabajo con la diligencia habitual, Verónica Pelayes, oficial de Justicia de Zapala, partió hacia el medio del desierto neuquino a dejar un mandamiento –esto es, una orden del juez– a una agrupación mapuche que habita en tierras donde se lleva a cabo una explotación petrolera.

Llegó, bajó del vehículo y al intentar entregar los instrumentos que documentaban lo dispuesto por la jueza fue apedreada por un grupo de personas que diciéndose parte de los pueblos originarios la agredieron con inusitada violencia.

Corrió, subió a su automóvil mientras las piedras no dejaban de golpear el vehículo y al procurar arrancar una mujer con una cinta que pasaba por su frente tomando su pelo le arrojó una inmensa roca que rompió el vidrio y destruyó su rostro, la mejilla, el ojo, los labios... El corte llegó hasta el hueso del pómulo y sangrando copiosamente condujo hasta llegar al destacamento policial.

A partir de allí Verónica, con la cara ultrajada por la violencia criminal ejercida mientras cumplía su labor cotidiana, pasó mil desventuras físicas y psíquicas que la llevaron a jubilarse por incapacidad y a soportar la desfiguración del rostro, cirugías ominosas, hasta el juicio.

Antes del debate, Pérez Esquivel, asociaciones de derechos humanos y sindicales y Madres de Plaza de Mayo presionaron al jurado popular para que la autora del delito no fuera castigada. La política influyó sobre los temerosos miembros del jurado pluricultural y lograron su objetivo.

Las gravísimas lesiones de Verónica en su cuerpo y en su mente provocadas alevosamente por la dama agresora citada no fueron sancionadas como marca la ley. La condena fue ridícula: daño, que contempla una pena de 15 días a un año.

En el interior neuquino un tribunal presionado y asustado avaló la lapidación de una mujer mientras ejercía su trabajo y generó el antecedente de que cualquiera con poder político suficiente puede cometer el delito más aberrante que no recibirá la pena que a su tremenda acción le impone la ley: un jurado se encargará de su libertad.


Dr. Héctor Luis Manchini
Ex-Juez de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia del Neuquén

www.rionegro.com.ar
13 de noviembre de 2015

10/11/15

Tomás de la Ossa (España)

El jurado popular falla más que una escopeta de feria

Tomás de la Ossa
Periodista español

Extractos:

En España hubo alguien encantado con una americanada: el jurado popular. Quizás porque hay un montón de buenas pelis del subgénero, o porque da un aire más democrático y participativo, se decidió copiar esa chufa sin darse cuenta de su escaso valor.

En las pelis americanas de juicios, invariablemente el espectador acaba sabiendo la verdad —completa, irrefutable y, generalmente, la Justicia triunfa. Pero en la vida real la verdad casi nunca es sólida, sino líquida, y se cuela por las rendijas que dejan los pocos datos fiables, y los jurados acaban pronunciándose a favor del reo pese a claras pruebas en contra o, mucho más a menudo, se pronuncian en contra de él sin bases sólidas.

No es que tenga mucha importancia, porque casi siempre alguien recurre a una instancia superior, y acaba resolviendo el caso un juez profesional. Pero tras este espectáculo, lo que queda es la impresión de que el jurado popular existe solo porque hace bonito, aunque falle más que una escopeta de feria.

Y un dato: mientras la Justicia se queja de falta de medios, la actuación de un jurado popular ha habido casi 6.000 actuaciones desde que se implantó en 1995 cuesta un pastón: dicen que un juicio normal ronda los 1.300 euros, mientras que con jurado popular superan los 30.000. Cuánto dinero que podría servir para mejorar el motor de la Justicia en vez de embellecer su carrocería.


Tomás de la Ossa
Periodista español

Noticias de Navarra
10 de noviembre de 2015

8/11/15

Dr. César B. López Meyer (Argentina)

El juicio por jurados no ofrece grandes ventajas

Dr. César B. López Meyer
Juez de Cámara - Argentina

Extractos:

Hace poco se publicó en este diario que se había realizado en Zapala el primer juicio por jurados populares en la historia de dicha ciudad. Se juzgó un hecho grave, un homicidio, pero de poca complejidad, según surge de dicha crónica (habría sido consecuencia de una reacción desmedida, poco después de una pelea entre ebrios que tuvo lugar a la madrugada, luego de un asado muy regado con bebidas alcohólicas). Desconozco mayores detalles del caso y no es mi intención abordar el tema desde un análisis de ese juicio en particular, sino subrayar un par de aspectos de la experiencia neuquina que pueden ser útiles para los proyectos rionegrinos. No se trata de criticar el jardín del vecino, sino de mirar el resultado de sus esfuerzos para copiar lo que nos guste y evitar lo que no.

Esa intervención del jurado popular culminó con un veredicto de culpabilidad de uno de los acusados (la imposición de la pena es un trámite posterior) y de inculpabilidad de otros dos. Suponiendo que la solución haya sido justa y acertada, lo que no podría criticar sin conocer los detalles del caso, me animo a afirmar que en abstracto tampoco hay motivos para dudar de que la decisión hubiera sido la misma de haber sido juzgados los acusados por jueces profesionales. Es que no hay razón para suponer que, en la apreciación de los hechos, el hipotético buen criterio de los jurados legos pudiera ser diferente del hipotético buen criterio de los magistrados. Claro que, a diferencia de aquéllos, éstos tendrían que haber explicado por escrito sus fundamentos, por lo que es más factible controlar el acierto de la decisión, lo cual es bastante útil si el criterio no es tan bueno (riesgo que alcanza a técnicos y a legos, pero que se acota con la preparación y la experiencia).

Ergo, por el lado del acierto y de la justicia de la decisión, es difícil pensar que la actuación del jurado popular haya ofrecido alguna ventaja. Es posible que sus bondades se puedan advertir en otros rubros, pero cabe preguntarse si tanta "movida" vale el costo en tiempos y en recursos que podrían destinarse a actividades más necesarias o productivas. Seguramente las estadísticas delictivas de Zapala registran gran cantidad de delitos, pero desde que se puso en vigencia este sistema de juzgamiento por jurados populares, en enero del año pasado, recién ahora se verificó la realización del primero. Claro que sólo en los más graves interviene un jurado, pero queda a la vista que este sistema parece mucho ruido y pocas nueces ante la problemática del sistema penal.

Los representantes del pueblo compraron la arcaica solución que desempolvaron algunos juristas de implementar el juicio por jurados populares y, en lugar de poner el acento en perfeccionar la elección de jueces penales, dotándolos de normas y medios ágiles para lograr investigaciones más rápidas y certeras, optaron por confiar en el sentido común de ciudadanos que carecen de formación y experiencia, que son seleccionados de manera rudimentaria y que ni siquiera tendrán que explicar el por qué de sus decisiones. Tal vez será más difícil que el pueblo se queje de sus propios veredictos, pero seguramente se seguirá quejando de las investigaciones morosas e ineficientes que afecten las decisiones. La eficacia de los sistemas procesales tiene mucho que ver con la confianza o el descreimiento en la labor de la Justicia. Enhorabuena si los neuquinos están satisfechos con el sistema y festejan el hito histórico, pero aspiro a un método más racional, ágil y eficiente.


Dr. César B. López Meyer
Juez de Cámara - Roca

Mejor que los jurados
Columna de opinión

rionegro.com.ar
9 de noviembre de 2015

Alberto Peláez (España)

Los jurados también se puede equivocar

Alberto Peláez
Periodista español

Extractos:

Tenía 9 años cuando vi en la antigua televisión de la casa la obra de teatro adaptada a la televisión de aquel entonces “Doce hombres sin piedad”. Era una adaptación de la genial película estadounidense “12 angry men” que también vería años más tarde en el cine.

En una mesa alargada como la conciencia, doce hombres tenían la trascendente decisión de absolver o condenar a un joven acusado de homicidio. Once de ellos tenían claro el veredicto: era culpable. Sin embargo, uno guardaba un resquicio de que aquel joven era inocente. Tras muchas angustiares horas, el miembro del jurado que confiaba en la inocencia del joven, fue persuadiendo uno a uno al resto de sus compañeros.

Hace muy pocos días dos personas, Alfonso Basterra y Rosario Porto, han sido declarados culpables por el asesinato de su hija Asunta Basterra, una niña de tan sólo 12 años. Un jurado popular, compuesto por nueve personas, deliberó durante cuatro días, de manera maratónica, sopesando pros y contras. El dictamen fue unánime: los nueve testigos declararon culpables a los padres de Asunta.

En España la ley dice que cualquier persona puede formar parte de un jurado popular. Da igual la profesión que ejerza. Si uno es elegido tiene que aceptar obligatoriamente. Otro requisito que se pide es no tener conocimientos jurídicos para no “contagiar” al resto. Además los jurados populares suelen ocuparse de los asuntos más espinosos como homicidios o asesinatos. Todo ello hace que se conviertan en juicios muy mediáticos donde interviene, influye y casi condena a priori la opinión pública al dejarse llevar por los juicios de valor de titulares, editoriales y tertulianos que opinan de todo y saben de poco.

No sé si los padres de la pobre Asunta sean inocentes. Sí tengo claro que desde que fueron detenidos, hace más de un año, ya estaban sentenciados. Desde ese tiempo no ha habido semana que no se haya hablado de este lamentable asunto. Una vez que comenzó el juicio la mitad de los noticieros se han ocupado del tema. Ha habido ríos de tinta en los periódicos y horas habladas a través de la radio para hablar del caso Asunta Basterra.

Cada gesto del matrimonio, cada mirada, cada movimiento de cara o manos, cada lenguaje no verbal era examinado por psicólogos, expertos en marketing, sociólogos y un rosario de conspicuos pensadores y expertos. Estos han estudiado cómo son los padres, qué dicen sus manos, cómo vivieron el proceso amedrentados. En definitiva, tanto estudio alimentó a la opinión pública que casi los declararon culpables. Por eso, desde el primer día, Alfonso y Rosario ya estaban sentenciados. Todo eso influyó de manera determinante en el jurado popular.

Eso es lo que resulta preocupante. ¿Cuántas veces se ha equivocado la Justicia? ¿Qué elementos reales, jurídicos e intelectuales puede tener un jurado popular? ¿Cómo influye lo que escuchan de los medios y del resto de la ciudadanía? Porque, como usted y como yo, son personas normales que tienen familias y me imagino que comentarán sobre un tema tan trascendente.

Pero cuando hay una masa que crucifica desde el principio a alguien, ya no hay nada que hacer. Eso es lo que le pasó a Jesús entre los alaridos efervorecidos de una masa que realmente no sabía por qué le crucificaron.

Ha habido en la Historia casos de inocentes que murieron en la cárcel. De lo que sí estoy seguro es que no quisiera vivir bajo ningún concepto la situación de formar parte de un jurado popular con la responsabilidad de acabar física o psíquicamente con la vida de otro ser humano.


La otra mirada... los jurados también se puede equivocar
Por Alberto Peláez
Periodista, corresponsal, escritor y conferencista
Twitter@pelaez_alberto

Diario del Yaqui.mx
8 de noviembre de 2015

6/11/15

Dra. Myriam Z. Albéniz (España)

La controvertida figura del jurado popular

Dra. Myriam Z. Albéniz
Licenciada en abogacía

Extractos:

Por unanimidad y después de tres días y medio de deliberación, el jurado popular del "caso Asunta" acaba de emitir su veredicto, declarando a los padres de la menor culpables de un delito de asesinato. Sus nueve miembros (cuatro mujeres y cinco hombres) han entendido que concurren en el caso las circunstancias de alevosía y parentesco, al mismo tiempo que descartan la posibilidad de un indulto o de una reducción de pena. Como era de esperar, la repercusión mediática de este proceso ha sido muy notable y tanto las cadenas de radio y televisión como la prensa escrita se han hecho eco de la noticia, reviviendo una vez más la polémica que acompaña a este particular modo de hacer justicia.

La figura procesal del jurado es una de las opciones que un sistema jurídico puede escoger para resolver determinados conflictos, a diferencia de la vía clásica, que la deja en manos de un solo juez o de un tribunal compuesto de varios magistrados. Procede del derecho inglés y aboga porque cualquier ciudadano de a pie pueda participar en la Administración de Justicia. En el caso de España, compete al propio juez admitir o no a trámite las denuncias o querellas y controlar cada uno de los cauces del proceso, circunscrito exclusivamente a asuntos penales. Asimismo, intervienen el Ministerio Fiscal y los abogados, tanto de la defensa como, en su caso, de la acusación particular.

El debate social en cuanto a la conveniencia de esta figura ha estado latente desde el mismo momento de su implantación a través de la Ley Orgánica 5/1995, que desarrolla el artículo 125 de nuestra vigente Constitución de 1978. La controversia que genera su utilización es manifiesta y, mientras sus defensores argumentan que se trata de una solución democrática que evita los posibles abusos de algunos jueces profesionales y que constituye la única senda de participación ciudadana en el Tercer Poder —el sufragio sería su medio equivalente en el primero (Legislativo) e, indirectamente, en el segundo (Ejecutivo), sus detractores se centran en el riesgo de manipulación que corren una serie de ciudadanos sin conocimientos jurídicos (requisito sine qua non), expuestos a dejarse arrastrar por las emociones en detrimento de la razón.

Estos "jueces sustitutos" son extraídos de las listas del censo electoral de cada provincia con una periodicidad de dos años y el deber que contraen es inexcusable, salvo las causas previstas en la citada ley. Para cada juicio se procede a seleccionar un número de ellos no inferior a veinte ni superior a treinta, de entre quienes, en el momento procesal oportuno, el fiscal y los abogados intervinientes eligen a aquellos que intuyen más proclives a sus intereses.

Al margen de su anacronismo, son varias las razones que avalan mi postura contraria al jurado popular, pero la principal es que no concibo que un valor tan trascendental como el de la libertad dependa de nueve personas sin una preparación específica adecuada, pese a que no pongo en duda ni su buena voluntad ni el ánimo de acertar en su decisión. ¿O sería acaso razonable colocar alrededor de una mesa de quirófano a alguien con nulos conocimientos de medicina para que indicara al cirujano jefe cómo debe intervenir a su paciente? Con el máximo respeto hacia cualquier miembro de un jurado y sea cual fuere su profesión —arquitecto, profesora, camarero, empresaria, parado o jubilada—, mucho me temo que no esté preparado, no sólo para emitir un veredicto de inocencia o de culpabilidad, sino para tener que motivarlo jurídicamente y de forma obligatoria.

Dicho de otro modo, prescindir de jueces profesionales que han dedicado no pocos años de sus vidas a cursar la carrera de Derecho y a aprobar una oposición de Judicaturas que les habilita para impartir justicia, me parece, en lo personal, una frivolidad y una insensatez y, en lo profesional, una amenaza para la salvaguarda de determinados derechos constitucionales, particularmente el relativo a no sufrir indefensión.


Dra. Myriam Z. Albéniz
Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra. Asesora jurídica (familia e infancia).

La Opinión de Tenerife
6 de noviembre de 2015

1/11/15

Dr. José María de Pablo (España)

Nunca he sido partidario del jurado popular

Dr. José María de Pablo
Abogado penalista español

Extractos:

Nunca he sido partidario del jurado popular. Es cierto que el jurado se limita a establecer los hechos probados, y que luego es el Juez quien aplica la ley a esos hechos, pero mi experiencia es que para establecer de manera adecuada los hechos probados después de un juicio también es necesario contar con conocimientos jurídicos. Lo que hace el jurado popular es valorar pruebas, y la valoración de la prueba exige el respeto a unos principios y mecanismos jurídicos que un jurado lego en Derecho desconoce.

Esto se observa en muchas ocasiones analizando la fundamentación del veredicto. El jurado no se limita a declarar probado o no probado un hecho, sino que debe justificar por escrito el por qué ha llegado a una y no a otra conclusión. Y es allí cuando descubrimos, unas veces, que un jurado se dejó llevar más por su convicción personal acerca de la inocencia o culpabilidad del acusado que por el resultado de las pruebas, y otras veces –la mayoría, en mi experiencia– que el jurado ha alcanzado sus conclusiones vulnerando, por desconocimiento (no son juristas), las reglas esenciales sobre valoración de la prueba.

Obviamente, no se puede reprochar a los miembros del jurado este error. Ninguno de ellos estudió Derecho (recordemos que los abogados, fiscales, y otros profesionales del Derecho tenemos prohibida la intervención en los jurados: por extraño que parezca, para ser jurado en España es obligatorio desconocer el Derecho). Así que, lógicamente, no podemos exigir a los miembros del jurado –bastante tienen con haberse visto obligados a dejar sus ocupaciones habituales durante varias semanas que conozcan el principio in dubio pro reo y demás reglas de valoración de la prueba.

Quien debería recapacitar es el legislador que mantiene en vigor una ley que permite valorar pruebas a quienes no conocen ni las reglas sobre valoración de la prueba, ni el modo de motivar la inferencia.


Dr. José María de Pablo
Abogado penalista. Después de tres años en el bufete de abogados Rojo & Sanz de Ciudad Real, se incorporó en 1997 al Bufete Mas y Calvet, en Madrid, del que actualmente es asociado senior y responsable del área de derecho penal.

Blog "in dubio pro reo"
1 de noviembre de 2015

Esther B. Soto (España)

¿Por qué someter a ciudadanos sin formación jurídica a estas situaciones de sufrimiento y presión?

Esther B. Soto
Periodista española

Extractos:

Tener la responsabilidad de declarar a una persona inocente o culpable de algo tan grave como es el asesinato de una hija. Ésa ha sido la responsabilidad que han tenido los miembros del jurado popular del llamado “Caso Asunta”.

Durante casi un mes, porque han sido cuatro semanas de juicio, han tenido que estar escuchando hechos muy desagradables, testimonios dolorosos e incluso escabrosos. Y luego con ese cóctel en la cabeza, encerrarse a pensar durante cuatro días sin tener contacto con el exterior, y justificar el por qué piensan que estos padres sí que fueron los autores de la muerte de su hija.

Ante todo esto me pregunto: ¿Se tiene en cuenta el daño psicológico que les pueda quedar a estas personas del jurado popular? ¿Por qué hay que someter a ciudadanos sin formación jurídica a estas situaciones de sufrimiento y presión? Si los jueces y fiscales de este país se han formado para precisamente saber aplicar las leyes dejémosles esa responsabilidad.

Nunca he entendido ni entenderé el objetivo de emplear estos jurados populares que vemos en películas americanas, y cuando se trata de casos tan mediáticos como el que nos ocupa, mucho menos. Al final dejando de lado si la sentencia ha sido justa o no, lo que sí que ha sido es un circo que poco o nada ha respetado los derechos de una niña de la que se ha sabido todo, absolutamente todo, pasando por alto que los menores también tienen derechos a la intimidad e imagen.


Esther B. Soto
Periodista de Onda Madrid

Convertidos en juez por un día
Por Esther B. Soto

lalunadeAlcalaTV
1 de noviembre de 2015

26/10/15

Pepe Núñez (España)

Por qué no soy partidario del jurado popular

Pepe Núñez
Abogado español

Extractos:

Cuando se van a cumplir 20 años de la creación de esta institución somos muchos los que nos hacemos la reflexión de la conveniencia o no del jurado. Pero ésta nos viene impuesta por el artículo 125 de la Constitución española. O ¿no se trataba de una imposición?

El precepto constitucional en cuestión establece literalmente que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

Más bien era una recomendación. A nadie se le ha ocurrido que sean los ciudadanos de a pie los que legislen, aunque a veces lo parezca y, salvo determinados modelos de autogestión que se ha demostrado que funcionan, casi todas las comunidades delegan el gobierno de sus causas en unos cuantos elegidos a los que normalmente remuneran para ello. 

Los miembros del jurado se limitan a presenciar la función que se representa ante ellos, pero con la grave responsabilidad de tener que juzgarla. La diferencia con cualquier otra representación a la que puedan asistir es que en este caso su juicio no se limita a decir si les ha gustado o no la exhibición, sino que han de emitir un veredicto y razonarlo, decisión que incidirá de por vida en la de uno o varios individuos que se someten al parecer de su voluntad.

Es aquí en donde cabe hacerse algunos planteamientos nada baladíes.

1) ¿Puede una persona que no está acostumbrada a leer con frecuencia y que sus escasos conocimientos y usos normalmente le impiden efectuar un resumen mínimamente razonable de lo que ha leído en un libro o visto en una película, asimilar mentalmente y concluir un proceso lógico de acontecimientos que le lleve a una conclusión válida de lo que se ha proyectado ante él varios días de juicio?

2) ¿La persona a la que nos referíamos anteriormente, se dejará influir por otros miembros del jurado a los que pueda considerar más preparados? ¿O se dejará influir solo o también por lo que sale en los medios esos días de juicio?

3) ¿Puede una persona ilustrada pero sin conocimientos técnicos influir en la decisión de los demás y dejarse aquella a su vez influir por lo que sale en los medios esos días de juicio? 

Conclusión

El panel de candidatos que tenemos es el que hay en cada caso. Y al jurado se le aisla justo antes de emitir el veredicto y no durante las sesiones. Esto es España.

Tampoco es que se pretenda tener en todo caso a personas licenciadas universitarias porque ello tampoco iba a garantizar nada, pero sí a miembros objetivos y con capacidad crítica capaces de analizar las pruebas que han presenciado y aptos para emitir una decisión razonada y razonable. Y la garantía de esto, en mi humilde opinión, solo nos la pueden dar los jueces que para eso están

Dirían algunos que por qué no escabinar al jurado, que menudo palabra me acabo de sacar de la manga. Sí, mezclar legos con conocedores del derecho. Y yo les digo que para ese viaje no hacían falta alforjas. Que estaríamos en lo mismo. La decisión sería adulterada. Porque un cirujano no se va a dejar asesorar por nadie que no sepa a la hora de cortar por un lado u otro en una operación a vida o muerte. Y, desde luego, si alguna vez me encuentro en una de esas, al quirófano no va a entrar nadie ajeno al mundo sanitario por mucho que se empeñe alguien.


Por qué no soy partidario del jurado popular
Por Pepe Núñez - Blog personal: http://resunciondeinocencia.net

LawerPress
26 de octubre de 1015

9/10/15

Dr. Juan Antonio Frago (España)

Es una institución que está claramente de sobra

Dr. Juan Antonio Frago
Fiscal español

Extractos:

Creo que es una institución que está claramente de sobra. Consume muchísimos recursos en forma de citaciones a los candidatos a jurados hasta que se acaba dejando la criba final de los nueve jurados más suplentes, da muchos problemas prácticos como los de la devolución del objeto del veredicto, la introducción de prueba personal en el plenario con divergencia a lo documentado en fase instructora, la posibilidad de que el Magistrado Presidente induzca de una manera u otra a los jurados a que determinen su fallo en un sentido, cuestión denunciada por no pocos tratadistas.

También está fuera de lugar que un lego en Derecho decida delitos tan complejos como el homicidio o los delitos de corrupción, habiendo desaparecido de la práctica el delito de allanamiento de morada, porque nadie quiere montar un jurado para algo así y disfrazándose en un robo en grado de tentativa. El jurado surgió en un país como EE.UU., donde se colonizaba más rápido de lo que la Administración de Justicia podía expandirse y en ese contexto tiene su lógica. Sin embargo, al igual que nadie confiaría una operación médica a nueve legos, nunca se debería administrar justicia de manera popular. Si hay profesionales que se preparan y viven de ello, es ilógico que se deleguen cuestiones tan complejas y que acarrean normalmente tantos años de prisión a personas de la calle sin ninguna formación.

Enlace: Versión On Line

Dr. Juan Antonio Frago
Fiscal. Grupo de delitos económicos de la Fiscalía provincial de La Coruña

Veinte años del Jurado Popular: Entre su consolidación o su reforma como institución
Por @LuisjaSanchez

LAWYERPRESS
9 de octubre de 2015

Dr. Marcelino Sexmero (España)

El jurado popular no ha podido resistir el juicio paralelo de los medios de comunicación

Dr. Marcelino Sexmero
Magistrado español

Extractos:

Los jurados, no sólo en España, no han podido resistir un juicio paralelo acometido por los medios de comunicación en las causas que son de su competencia y en el ámbito continental, carecen de los instrumentos del derecho anglosajón. En los estados que siguen el “Common Law” donde no existe la ciencia penal, ni códigos penales similares a los europeos, al jurado no se le presenta ninguna dificultad en el enjuiciamiento de los hechos y aplicación del derecho porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal no interviene.

La aplicación práctica de este tribunal ha sido escasa y en los últimos 20 años se han reducido los casos sometidos a este Tribunal a la mitad, siguiéndose en el año 2.013 un total de 328 juicios y en el año 2.104 no más de 364 procedimientos, siendo la duración media de los mismos excesiva además de costosa económicamente, por lo que cabe cuestionarse seriamente esta figura y su necesidad, como lo están haciendo ya países con tradición juradista donde el número de casos también se ha visto reducido y cuestionada la figura del jurado clásico.


Dr. Marcelino Sexmero
Magistrado y portavoz nacional de la Asociación Francisco de Vitoria

Veinte años del Jurado Popular: Entre su consolidación o su reforma como institución
Por @LuisjaSanchez

LAWYERPRESS
9 de octubre de 2015

Dr. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (España)

La comunidad jurídica no es partidaria del jurado popular

Dr. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Magistrado español

Extractos:

El juicio con tribunal del Jurado tiene inconvenientes importantes y buena parte de la comunidad jurídica no es partidaria de esta institución. Es caro y, por su propia naturaleza, los jurados carecen de formación jurídica, lo que no es un inconveniente menor, ya que el derecho penal es cada vez más complejo y los jurados se ven en la imprescindible obligación de asimilar los rudimentos de una disciplina ajena para acertar en su decisión.


Dr. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid

Veinte años del Jurado Popular: Entre su consolidación o su reforma como institución
Por @LuisjaSanchez

LAWYERPRESS
9 de octubre de 2015

7/10/15

Dr. Conrado Gallardo (España)

El jurado popular está obsoleto

Dr. Conrado Gallardo
Presidente del Foro Judicial Independiente

Extractos:

No hay garantías en el juicio por jurados para los padres de Asunta. Es imposible que esas personas no hayan comentado el asesinato en el café o hayan leído el periódico. El jurado popular es una solemne tontería, un disparate. En otros siglos, cuando no había jueces imparciales o la justicia la impartía el rey, era necesario, pero hoy está obsoleto.


Dr. Conrado Gallardo
Juez y Presidente del Foro Judicial Independiente (FJI)

Da miedo mandar a alguien a la cárcel
Por Yolanda Veiga

Las Provincias
7 de octubre de 2015

23/9/15

Dr. Sergio Massa (Argentina)

El juicio por jurados es tirarle la responsabilidad de la justicia a la gente

Sergio Massa
Candidato a presidente por el Frente Renovador

Entrevista:

—¿Considera que el país está preparado para una Ley de Juicio por Jurados?

—Creo que antes de tirarle la responsabilidad a la gente tenemos que asumir la responsabilidad los poderes. Necesitamos jueces que se dediquen a aplicar la ley y a meter presos a los delincuentes y corruptos.


Dr. Sergio Massa
Abogado y político argentino
Candidato a Presidente por el partido Frente Renovador

Diálogo con La Voz del Chaco
23 de septiembre de 2015

14/9/15

Mariano Fernández (Argentina)

Es una improvisación llamativa y escalofriante

Mariano Fernández
Secretario General de la AJB en Mar del Plata
Argentina

Extractos:

Lo que se busca con esa modalidad de juzgamiento es democratizar a la Justicia y esta democratización va a implicar que la gente no solamente va a participar del juzgamiento sino también va a participar de las condiciones de deficiencia edilicia que tiene el Poder Judicial, van a estar hacinados.

En ese lugar habitualmente se realizan audiencias orales pero de excarcelaciones, prisiones preventivas. Suelen estar los tres integrantes de la sala 2 de la Cámara de Apelaciones más un secretario, el fiscal, el acusado y su abogado particular, cerca de 15 personas en promedio. En esa sala que se usa para audiencias acotadas, tener que aglutinar a 18 integrantes del jurado, más los jueces, más un secretario, ambos abogados, más la víctima, más el fiscal, más el imputado más los familiares y la policía, significará que habrá más de 50 personas que estarán presentes en esta sala que mantiene las mismas condiciones de siempre.

La sala de deliberación, que es contigua a la sala de audiencias, no tiene la aislación suficiente como para que si se da el caso de que un juez tiene que resolver una cuestión como es la admisibilidad de algún medio de prueba. Esas deficiencias hacen que se desnaturalice el juicio por jurados.

Es una improvisación que es llamativa y escalofriante.

Enlace: Versión On Line

Mariano Fernández
Secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense en Mar del Plata

Radio Brisas
Mar del Plata - Buenos Aires
Argentina
14 de septiembre de 2015

2/9/15

Dip. Sergio Vallejos (Argentina)

El juicio por jurados es una barata demagogia

Sergio Vallejos
Diputado radical
Chaco - Argentina

Extractos:

Hay que hacer una aclaración, la Constitución Nacional no ordena la instrumentación del juicio por jurados sino que deja esa decisión librada al criterio de los legisladores futuros, de manera que el Congreso Nacional debiera establecer por ley este proceso, hoy pasados 160 años sigue sin instrumentarse, tal vez, la respuesta de porqué no se avanzó tiene que ver con que este instituto presenta severos cuestionamientos, enormes falencias y lagunas que requieren nuestra atención desde el punto de vista jurídico y práctico.

Es un instituto del siglo XIX que nos quieren hacer creer que es lo más moderno que hay. Estamos pretendiendo avanzar en un instituto que ha nacido 70 años antes que nuestro Código Penal Argentino, antes que la ciencia penal, más allá de la buena intención que descarto que ha habido en los legisladores y juristas de renombre que hoy nos visitan a quien agradezco su presencia, se utilizaron palabras rimbombantes como la democratización de la justicia, la participación de la gente en la implantación de justicia, la justicia al alcance de todos, pero lo que la gente quiere, y este es un tema de absoluta actualidad, la gente pide justicia, celeridad y transparencia, pero no quiere hacer el papel de juez, lo que quiere la gente es que los jueces hagan su trabajo.

Si dicen que conformar un jurado por sorteo es democratizar la Justicia, ¿por qué no democratizamos también la salud, y sorteamos doce personas y las mandamos a un quirófano a operar, o democratizamos la ingeniería y que se dediquen a construir el puente Chaco-Corrientes? Pregunto a todos si por un dolor de muelas se atenderían por un vecino.

La norma no significa democratizar la Justicia, como lo pretenden hacer creer. Cuando se habla de democratizar la justicia, no hacemos otra cosa que una barata demagogia, estamos poniendo en manos de 12 personas elegidas por sorteo la administración de justicia.

El jurado ni siquiera debe fundar su decisión, lo cual afecta seriamente las garantías constitucionales, por otra parte con este proyecto hay un claro desplazamiento de la justicia, se argumenta que el jurado resuelve sobre hechos y no derecho, estamos poniendo esto en manos de 12 personas que no conocen derecho porque no han estudiado, no conocen conceptos como ensañamiento, violencia de género, no conoce provocación suficiente, culpa, dolo eventual, vamos a poner la vida o libertad de una persona, en manos de un vecino que atiende un kiosco.

A los que estamos en contra nos acusan de tenerle miedo al pueblo, pero no dicen que los integrantes del jurado no representan al pueblo porque no los elige nadie, sino que salen de un sorteo de Lotería Chaqueña.

Enlace: Versión On Line 1 y 2

Sergio Vallejos
Diputado Radical
Chaco - Argentina

La Legislatura chaqueña aprobó el Juicio Penal por Jurados
Diario Chaco
2 de septiembre de 2015

Dip. Ana María Canata (Argentina)

Los jurados no fundamentan sus decisiones

Ana María Canata
Dipuada Bloque UCR NEA

Extractos:

El jurado no es el pueblo ni ha sido elegido por el pueblo, son doce personas surgidas de un sorteo en el padrón electoral, el jurado condena y absuelve arbitrariamente sin brindar ninguna explicación, lo cual se riñe con la transparencia y racionalidad que deben exhibir los actos de gobierno y lo hace absolutamente inconstitucional.

Estas personas surgidas de un sorteo no han sido capacitadas para juzgar, siendo posible que se le pasen cosas por alto y dicten su veredicto incurriendo en un error judicial, los miembros del jurado carecen de la experiencia necesaria en los estados judiciales y resultan más permeables a la manipulación corriéndose el peligro de que decidan con sentimentalismo, ceguera, irracionalidad y prejuicio.

La verdad es que el juicio por jurados es lento, caro, antidemocrático, oscurantista, proclive al error judicial, no parece lógico ni razonable que se ponga en manos de estas personas la vida y libertad de la población, tampoco creo que tengan capacitación suficiente para juzgar rectamente, conforme los valores de la sociedad, es sabido que los miembros del jurado no tienen la obligación de motivar sus decisiones, bastando el recurso a la íntima convicción

En otras palabras y tal como se ve a menudo en las películas o series televisivas, al jurado se le pregunta con solemnidad si ha llegado a un veredicto respecto de la culpabilidad o inocencia del acusado, pero no se le exige que fundamente una u otra respuesta. Esto a un juez técnico le estaría completamente vedado, no ya a condenar o absolver, sino también procesar o sobreseer, valiéndose de una sentencia que careciera del más mínimo y elemental razonamiento y seguimiento lógico de las pruebas y de los hechos que motivaron el proceso. 

Es bueno recordar un reportaje efectuado a la fallecida Ministra de la Corte Suprema, Carmen Argibay, que se mostró partidaria del juicio por jurado, pero resaltó que en la actualidad hay tres puntos que lo hacen problemático y por los cuales ella no esta de acuerdo en su aplicación en Argentina: estos son la cuestión económica, la falta de educación y los medios de comunicación que prejuzgan los hechos.


Ana María Canata
Diputada Bloque UCR NEA

La Legislatura chaqueña aprobó el Juicio Penal por Jurados
Diario Chaco
2 de septiembre de 2015

26/8/15

Dr. Juan Carlos Saife (Argentina)

No volvamos a comprar algo que allá se dejó de usar

Dr. Juan Carlos Saife
Jurista chaqueño

Extractos:

No estoy de acuerdo con el proyecto de juicio por jurados para la provincia de Chaco.

La primera crítica es que el proyecto oficial se basa en el modelo anglosajón, en el que jurado está compuesto por doce personas que son todas legas (persona sin conocimientos técnicos).

Además, según precedentes y fuentes reconocidas, el modelo fracasó en los Estados Unidos y que la iniciativa oficial no contempla la «motivación del veredicto» (justificación).

En los Estados Unidos el 90% de los casos se resuelve de otra forma, por juicio abreviado o ser juzgados por un juez. Se declaran culpables antes de ser juzgados por un jurado.

Pido que se escuchen las dos campanas, no volvamos a comprar algo que allá se dejó de usar.

Uno de los motivos del fracaso es «la instrucción al jurado». Es que este proyecto ―del modelo anglosajón― prevé que los doce integrantes del jurado debe ser personas sin conocimientos de derecho, por lo que se requiere una instrucción previa del juez, con términos y conceptos, que son muy difíciles de entender rápidamente.

El sistema propuesto por el proyecto legislativo del gobernador Jorge Capitanich no prevé la motivación del veredicto, es decir que una vez que el jurado sentencia no tiene la obligación de justificar su decisión. Es así que no hay posibilidades de cuestionamientos por parte de la defensa o apelar la sentencia. Como abogado no se qué pruebas usaron, ni cómo se las valoró, no podré saber si se escuchó mi alegato y si se lo tuvo en cuenta, porque estarán encerrados en una habitación donde nadie sabrá qué pasa.

Soy partidario de la participación ciudadana y de democratizar la Justicia pero todo en su límite.


Dr. Juan Carlos Saife
Reconocido jurista de Chaco, Argentina

La Voz del Chaco
26 de agosto de 2015

6/8/15

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

No estoy a favor de este tipo de juicios

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General en Bahía Blanca
Bs. As. - Argentina

Extractos:

Imaginaba esta tendencia de mayor cantidad de absoluciones en los veredictos del jurado por la forma en que está estructurada la manera de implementar el debate en la Provincia.

Por cómo está estructurado el mecanismo de deliberación y voto aún cuando existan ocho miembros del jurado que voten a favor de la culpabilidad, si los otros cuatro votan por la no culpabilidad el resultado es la absolución. Un tercio impone su voluntad por sobre la mayoría. Me parecería más lógico que deliberen hasta que encuentren consenso.

No estoy a favor de este tipo de juicios, pero es ley y lo debemos cumplir. Sería deseable que el jurado no pudiera emitir un veredicto si no llega a determinados consensos. Es decir, continuar deliberando hasta llegar a un acuerdo de amplia mayoría o unanimidad, como ocurre en otros países.

Lo que notamos desde que se implementó en la provincia este sistema de enjuiciamiento es que los jurados deliberan y arriban a un veredicto en muy poco tiempo.

La alta probabilidad de que un imputado resulte absuelto en un juicio por jurados genera que los abogados defensores le aconsejen a los acusados a someterse a este mecanismo en lugar de enfrentar un tribunal de jueces.

Si un acusado se ve comprometido desde el punto de vista jurídico su abogado le va a aconsejar someterse a un juicio por jurados, porque la empatía o compasión que pueda despertar en el jurado lo puede favorecer.


Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General en Bahía Blanca, Bs. As., Argentina

Juicio por jurados: para el Fiscal General el sistema debería modificarse
Programa “Deberías saberlo”, La Brújula 24 FM 93.1
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

LaBrújula24.com
6 de agosto de 2015

5/8/15

Dr. Luis López Salaberry (Argentina)

Es imposible tener juicios por jurados

Dr. Luis López Salaberry
Abogado penalista chubutense

Extractos:

Hoy la sociedad no es la misma que hace cien años atrás y seguramente no lo sea dentro de otros cien. Debemos poner los pies sobre la tierra y darnos cuenta de que los problemas a resolver son más serios e importantes, y no aplicar esfuerzos sabiendo que lo que tenemos hasta hoy no nos está dando la respuesta que la sociedad exige al Poder Judicial.

Creo que en este momento es imposible tener juicios por jurados, entre otras cosas por las características de nuestra sociedad, que está compuesta en gran mayoría por empleados públicos. Lo que tendríamos de aquí en adelante serían especialistas en Derecho Penal en cómo recusar a un jurado. De esta manera, se pasarían desde la audiencia preparatoria en adelante, recusando jurados para que los plazos sigan extendiéndose y los tres años con los que se extingue la acción penal, que establece el artículo 146 para los casos que no son complejos, estarían haciendo imposible el dictado de una sentencia. Entonces, comenzaríamos a tener muchos casos como los hay actualmente, que se caen por el vencimiento de los plazos.

Madryn, Trelew y otras partes de la provincia son lugares donde nos conocemos todos, por lo que un abogado defensor, ante el nuevo sistema, se vería en la tarea de tener que realizar un análisis de la vida de los jurados, para poder determinar si existe alguna causal de recusación. El abogado defensor casi tendría una función detectivesca sobre quien va a actuar como jurado, con lo que lo coloca a este último en una situación extremadamente difícil. Se podrían generar una serie de conflictos políticos, sociales y otros de difícil solución.

No está previsto cómo se podría llegar a tener un jurado que no tenga contacto con el exterior y que a su vez tenga que ser pagado probablemente de la forma en la que debe ser abonado un juez. También hay situaciones que la ley va a tener que contemplar, por ejemplo, en el caso de un juicio que se suspenda por más de diez días, lo cual obligaría a que el juicio se vuelva a realizar con un nuevo jurado diferente al anterior. Todo eso acarrea diferentes costos.

Si tenemos en cuenta los dichos del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Panizzi, que dice que no se pueden siquiera tener botellones de agua en las dependencias judiciales porque no hay presupuesto, quisiera saber de dónde van a salir los montos necesarios para afrontar todos estos nuevos gastos que se originarían a partir de los juicios por jurados.

Los viáticos de los jurados y la estadía de los mismos, teniendo en cuenta la cantidad de días que van a estar en un lugar; hay juicios que no son tan simples y llevan tiempo. Es más, si el jurado a través del presidente del Colegio de Jurados considerara que hay una prueba que no le resultó suficientemente entendida, ello podría volver a generar un nuevo proceso de prueba, por lo que aumentarían nuevamente los plazos para dictar una sentencia.

Con esta práctica cotidiana para hacer ingresar en la agenda de la sociedad esta supuesta democratización de la justicia, lo que se está logrando es transferirle un trabajo a parte de una sociedad que, en tiempos de individualismo, se cierra cada vez más en sí misma. Querer imponer una participación obligada de la sociedad en un jurado es querer pegar un salto en el propio ordenamiento y evolución de la misma.


Dr. Luis López Salaberry
Abogado penalista chubutense

López Salaberry: “En este momento es imposible tener juicios por jurados”
Editorial

El Diario de Madryn - Chubut - Argentina
5 de agosto de 2015

3/8/15

Ana Córdoba Concostrina (España)

Casi pierdo un empleo por ser jurado

Ana Córdoba Concostrina´
Masajista deportiva

Carta de lectores:

Sr. Director: Denuncio que nos obliguen a formar parte de un jurado popular, cuando además de no creer en ello ni sentirme capaz de juzgar a nadie, ponga en peligro mi puesto de trabajo.

Denuncio la insensibilidad del juez, y del resto de los trabajadores judiciales (abogado defensor, fiscal y acusación particular) ante los que me tuve que presentar por ser requerida para ser jurado popular.

Su insensibilidad, prepotencia y falta de empatía desde su privilegiado puesto de funcionarios con alguien que, como yo, llevaba 5 años buscando un contrato de trabajo.

Trabajo que obtendría si la incorporación era inmediata, ya que había que realizarlo en un determinado tiempo.

Al final la suerte, el azar, fue quien me libró de perder un empleo que habría visto esfumarse gracias a un juez que vive de espaldas a lo que sucede en la calle.

N.E.: Ser jurado es una carga pública y ningún juez puede eximir a los ciudadanos de ser jurados. Los insensibles son los legisladores, que han sancionado la ley de juicio por jurados. Los insensibles son los miembros de las corporaciones que promocionan el juicio por jurados en todo el mundo y hacen lobby ante los dirigentes políticos para implantar este nefasto y oscurantista sistema de juzgamiento penal.


La insensibilidad de un juez con el drama del desempleo
Por Ana Córdoba Concostrina

El Confidencial Digital - Carta de lectores
4 de agosto de 2015