15/3/15

Mauro Szeta (Argentina)

Jurados populares: la muerte de lo jurídico

Mauro Szeta - Periodista

Extractos:

Ahora los juicios se ganan con buenas actuaciones

El final del primer juicio por jurados que se hizo en la provincia de Buenos Aires es polémico. El jurado declaró no culpable a un hombre acusado por la justicia de los Tribunales de matar a su ex cuñado.

Lo increíble y preocupante es la diferencia de criterios entre los estrados judiciales y los estrados populares.

Durante más de un año, distintos fiscales, jueces y camaristas, entendieron que había sobrados elementos para mandar a juicio a Guillermo Barros por el asesinato de su ex cuñado de apellido Armella.

Es decir, durante la instrucción judicial, alcanzaban las pruebas para sostener que había serios indicios para asegurar que Barros había asesinado a su ex cuñado de un escopetazo.

En el juicio por jurados, pasó lo contrario. En tres días de debate, la fiscalía no pudo convencer a los jueces populares sobre la culpabilidad del acusado.

Del otro lado, la defensa alegó con golpes bajos y logró sensibilizar a los jueces de la calle.

Lo cierto es que lo jurídico a nadie le importó

El caso era complejo desde lo técnico. Barros alegó que él no había matado a Armella, y trató de demostrar que "el muerto" se había disparado a sí mismo en un forcejeo. Lo extraño de este relato es que el arma nunca apareció.

Además, en su defensa, Barros contó una y mil veces —su relato era veraz— que Armella hostigaba a su ex esposa, al punto que ella lo había denunciado cinco veces por violento.

Desde lo técnico, la clave era dilucidar qué pasó el día del homicidio, no los antecedentes de violencia contra la mujer en cuestión.

Ante un jurado que ni siquiera quiso escucharla, la fiscal Ana Armeta hizo esfuerzos notables para que los jueces del pueblo entendieran que no se podía justificar un homicidio por mano propia.

La fiscal acusó convencida que Barros, harto de que Armella hostigara a su hermana, lo fue a buscar para matarlo, y tras el crimen, hizo desaparecer el arma. Los jurados "no compraron" su alegato.

En cambio los jueces populares se inclinaron por el fallo menos técnico. De hecho, son jueces que, de lo técnico y de derecho no deben saber nada.

Entonces, los jurados razonaron: "Pobre tipo el acusado. Si mató lo hizo cansado de la violencia contra su hermana y eso lo justifica".

"Un Tribunal común le daba 10 años de cárcel"

Con esta lectura, el jurado popular dijo "no culpable" y Barros se fue en libertad a pesar que durante más de un año para distintos actores del Poder Judicial había prueba suficiente para enjuiciarlo.

Un testigo presencial del debate dijo: "Un Tribunal común le daba 10 años de cárcel". Si es así, la pregunta es cómo es posible que para los jueces de la calle "sea inocente".

El sistema empezó con polémica. Lo que queda claro es, más que nunca el abismo entre los "muchachos de la toga" y "los muchachos de la calle".

Ese abismo marca sin dudas, el fin de lo jurídico. El fallo popular de este caso parece clamar: "Lo jurídico, los libritos, al tacho. Lo que vale es nuestro termómetro sensiblero". Preocupante puntapié del sistema.


Mauro Szeta
Periodista especializado en temas judiciales

Mendoza Post
15 de marzo de 2015

13/3/15

Claudia Cesaroni (Argentina)

Hay un desprecio por lo técnico

Claudia Cesaroni - Criminóloga

Extractos:

Hay un desprecio por lo técnico. A nadie se le ocurre hacer un sorteo para que se haga una operación de apéndice. Tampoco se someten a asamblea las leyes después de sancionadas. Ni los actos del Poder Ejecutivo. Por qué, entonces, se decide por sorteo que gente que no está preparada, y que será informada en media hora por el juez sobre lo que es un homicidio simple, legítima defensa o en qué consiste la defensa, después, decida si el acusado es culpable o no.

Tampoco fundamenta su voto, con lo que no se sabe a qué apelar. En última instancia, el jurado no resuelve la participación popular porque un acusado es llevado a la Justicia porque la policía decidió detenerlo y reunir las pruebas, y lo hace sin ninguna participación de la sociedad.


Claudia Cesaroni
Criminóloga e integrante de la ONG Centro de Estudios de Política Criminal y Derechos Humanos

"Para un debate con-jurado"
Por Horacio Cecchi

Diario Página 12
13 de marzo de 2015

11/3/15

Dr. José Luis Rey (Argentina)

Es muy difícil que mantengan imparcialidad

Dr. José Luis Rey

Extractos:

Para que un sistema por jurado funcione adecuadamente, debe haber una mayor formación socio cultural en la sociedad. Es muy complicado que una determinación de un jurado integrado por ciudadanos comunes no se contamine. Además, no tenemos ni la infraestructura ni la capacidad económica para aislar a un jurado en un juicio prolongado, como en Estados Unidos. ¿Cómo se hace para que no estén en contacto con los medios o no lean los diarios? Es muy difícil que mantengan imparcialidad.

En el juicio por jurados no se determina el monto de la pena, se establece si un imputado es culpable o inocente. Cualquier ciudadano habilitado puede integrar un jurado de enjuiciamiento, pero la convocatoria debe ser selectiva, los integrantes deben tener secundario completo y nivel universitario, de ser posible. El problema pasa por que históricamente el argentino es muy apasionado por todas las cosas, se caracteriza por ser infractor. En un juicio no podemos sustraernos y ser prescidentes del hecho en sí. Incluso en el sistema de enseñanza norteamericano se hace hincapié en los precedentes, se respeta la Constitución y sobre todo a las resoluciones o sentencias de Tribunales superiores. Acá lamentablemente no es así. Esta sociedad no creo que esté en condiciones de implementar el jurado de enjuiciamiento. Se debe resolver racionalmente y no emocionalmente.


Dr. José Luis Rey
Abogado

"Los juicios por jurado generan controversia"
Agencia DyN

El Diario
11 de marzo de 2015

22/2/15

Dr. Adolfo Rocha Campos (Argentina)

El juicio por jurados es un espejismo

Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex juez del Juzgado Civil N° 1 de Azul

Extractos:

Quiero hacer algunas consideraciones sobre el artículo publicado el día 15 de febrero pasado sobre el juicio por jurados.

El juicio por jurados se sustenta en dos argumentos muy sencillos:

El primero es que el juez letrado forma parte de una corporación cerrada, auodefensiva, sin sensibilidad para los problemas sociales, con normas propias ajenas al sano instinto popular de la justicia. Esto proviene de estar contaminados por el perjudicial conocimiento del Derecho, que como el común de la gente sabe, es una disciplina para que lo bueno parezca malo y lo blanco parezca negro. En consecuencia, afuera los jueces que saben Derecho y vengan los que no saben Derecho como remiseros, médicos o mecánicos (sin faltar el respeto). Se llega al disparate de que en Chubut (donde también hay juicio por jurados) no pueden ser jurados los profesores de Derecho, aun cuando no tengan ninguna vinculación con el mundo de Tribunales. En consecuencia, el conocimiento del Derecho es perjudicial para la Justicia, que es como decir el conocimiento de la Medicina es perjudicial para la salud.

El otro argumento es que los jueces, que son electos a través de un mecanismo técnico (igual al de los concursos docentes de la Facultad) no representan al pueblo. Con lo que llegaríamos al disparate de que todos los presidentes que fueron electos por el Colegio Electoral (desde Mitre hasta Perón 1946) no eran representantes del pueblo.

Es bueno aclarar también que, en el juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires, el dueño del proceso es el juez (que no puede intervenir ni preguntar durante el proceso y además no es parte del pueblo), ya que el juez tiene la facultad de anular el veredicto del jurado si estima que ha mensurado mal la prueba rendida. ¿Adónde queda la suprema intervención del pueblo por sobre la corporación profesional de los jueces? Además, y esto es sugestivo, el veredicto puede ser anulado sólo en caso de ser condenatorio. Es decir aun cuando se absuelva mediante una arbitraria interpretación de la prueba, el juez tiene las manos atadas. En cambio, cuando se condena, puede ejercer su facultad. Una prueba más de que todo el Derecho Penal está al servicio de los abogados defensores, que es curiosamente donde está la plata grande.

Dos acotaciones más. No veo la ventaja de que un fiscal o un defensor se deban transformar en un Federico Luppi en Tribunales para respaldar su argumentación. La administración de justicia no es una representación teatral. No lleguemos al absurdo del caso de un abogado defensor que en Azul se arrodilló delante del tribunal para pedir la absolución de su cliente

La otra es que no hay que confundir la realidad con el cine. El juicio por jurados en Estados Unidos es una institución que ellos tienen y que les funciona sólo en una pequeñísima porción de casos, ya que la inmensa mayoría de juicios se arreglan por acuerdo entre fiscalía y defensa. Y además, hay casos de veredictos de jurados que desataron verdaderas revoluciones (hace poco tiempo así ha ocurrido con un veredicto de jurado en un caso de homicidio por discriminación racial). Sin contar el famoso caso Rodney King, en el cual se absolvió a un policía acusado de apalear a un negro (había un video que mostraba la paliza). Este incidente desencadenó en Los Ángeles un auténtico motín con muertos y millones de dólares en daños, obligando a un nuevo juicio que (ahora sí) condenó a la policía. ¿Adónde queda en consecuencia la infalibilidad del jurado para captar en forma segura el sano instinto popular?

Creer en el jurado por lo que se ve en el cine es creer que en el Lejano Oeste en toda las peleas ganaba el bueno que siempre acertaba con un tiro (uno solo) en el corazón del malo. ¿Vieron que en las películas del Far West nunca hay un herido y mucho menos una agonía? Bueno, lo mismo pasa con el cine y el jurado en la realidad. El jurado siempre acierta. Pero es el cine, no en la realidad.

Resumiendo: El jurado es un espejismo en que se hace creer a la gente común (la que no sabe Derecho) que participa en la resolución de un caso. Es un espejismo, ya que su veredicto está sujeto a que le guste a un juez (que sí sabe Derecho) y cuya decisión es irrecurrible. ¿Dónde queda la soberanía popular y el infalible instinto popular para la Justicia?

Además, conviene pensar que la realidad está en la calle y no en el cine. Y hablando de cine, hay una película con Gene Hackman y Dustin Hoffman ("El jurado"/"Runaway Jury") donde se muestra descarnadamente cómo se manipula la conformación del jurado. Allí, Dustin Hoffman explica las ventajas de llevar una corbata manchada de mostaza, ya que ello impresiona favorablemente al jurado. Si esto es lo que nos espera, Dios nos guarde.


Dr. Adolfo Rocha Campos
Ex juez del Juzgado Civil N°1 de Azul
Profesor Honorario UNICEN

Es hacer creer a la gente común que participa en la resolución de un caso
Diario El Popular (Olavarría)
22 de febrero de 2015

2/2/15

Dr. César B. López Meyer (Argentina)

No tengo pruebas, pero no tengo dudas
 
Dr. César López Meyer
Ex juez de Cámara

Extractos:

Subjetivos convencimientos como el expresado en el título de esta nota ―que se reiteraron en los medios a raíz de la muerte dudosa del fiscal Nisman bien podrían decidir el voto de cualquier miembro del jurado popular previsto en el Código Procesal Penal publicado oficialmente en Río Negro al comenzar este año, que adoptó el sistema de la íntima convicción pese a que se contrapone al artículo 139 inciso 14 de la Constitución provincial.
 
La trascendencia de afirmaciones de esa naturaleza ante la opinión pública dependerá del prestigio de quien las exprese y de la credibilidad que logre por su capacidad de persuasión, pero en el ámbito judicial la intuición de raíz emocional no debería alcanzar para reemplazar a la razón explicada con sólidos fundamentos (la mayoría de los jueces reunidos en Roca el año pasado no avalamos el juicio por jurados populares).

Cuando se sancionó la Constitución de 1853 la movilidad la facilitaban los caballos, pero hoy la tracción a sangre está prohibida en casi todas la ciudades y rutas modernas. Según parece, la "herramienta" procesal del juicio por jurados tiene para muchos la misma vigencia que en aquella época, cuando fue incluida, sin mayor explicación de motivos, en la carta magna.

Ya he manifestado que, en mi opinión, la evolución parece exigir en el siglo XXI sentencias fundadas por expertos cuya motivación pueda ser controlada. En pocas palabras, una tarea científica que debería confiarse a profesionales cuidadosamente elegidos para tan delicadas funciones.

Administrar justicia es un acto de gobierno y en nuestra República el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes, quienes están facultados para instaurar sistemas de juzgamiento basados en la ciencia del Derecho que requieren rigurosa formación de sus operadores. Los veredictos sin expresión de razones dados por jurados sin formación jurídica constituyen un retroceso (aunque la tradición milenaria todavía los mantenga en muchas partes del mundo).

El proclamado éxito de la experiencia neuquina para entronizar la voluntad popular en ámbitos forenses parece haber encontrado un primer escollo serio pues, según la información de los medios, un tribunal de jueces profesionales anuló la voluntad popular precisamente porque el veredicto de culpabilidad no se ajustaría al estándar probatorio de duda razonable; vale decir, porque entendieron que las pruebas eran insuficientes y fueron mal valoradas por el jurado.

Puede suceder que otro tribunal anule esa resolución judicial en el futuro, pero de todos modos salta a la vista la confrontación entre la voluntad popular sin expresión de razones y la decisión jurídica con fundamentos controlables. Y queda en evidencia el interrogante sobre quién tenía razón, así como si valía la pena tanto despliegue para llegar a confrontaciones de esta naturaleza, con sus costos elevados en todo sentido.

Si, en definitiva, un tribunal de expertos puede revocar la decisión del jurado por irrazonable acá, en el derecho anglosajón o en cualquier confín del mundo, parece que sería más práctico confiar el juicio original a un solo experto que indique sus fundamentos para que los controlen otros tribunales superiores, ya que hoy ni siquiera se justificarían los tribunales colegiados de primera instancia (cámaras), que se implementaron con la instauración del juicio oral porque sus sentencias eran inapelables (sólo recurribles en casación por motivos de derecho, no de hecho, limitación que luego se dejó de lado).


Dr. César López Meyer
Ex juez de Cámara en Río Negro (Argentina)

rionegro.com.ar
2 de febrero de 2015

21/1/15

Dr. Aleardo F. Laría (Argentina)

Jurados inexpertos y sin preparación que no siempre aplican correctamente el principio de inocencia
 
Dr. Aleardo F. Laría

Extractos:
 
Según sus defensores más acérrimos, el juicio por jurados es un modo de devolverle al pueblo algo que le había sido sustraído por jueces conservadores y perezosos. Como según estos intérpretes la voz del pueblo es la voz de Dios (vox populi, vox Dei), una vez pronunciado el veredicto éste se vuelve irrevocable aunque sea manifiestamente injusto. Sostienen que la base democrática del sistema de juicio por jurados consiste en respetar la voluntad del pueblo.
 
Son argumentos insostenibles cuando enfrentamos casos de una flagrante violación del principio de presunción de inocencia que no siempre es aplicado correctamente por personas inexpertas que no están preparadas para hacer el fino análisis que requieren estas cuestiones. De modo que, gracias a Dios, debemos celebrar que los tribunales de impugnación estén dispuestos a revisar "la voluntad del pueblo" y evitar así que personas inocentes vayan a prisión sin merecerlo. El principio de respeto a la voluntad popular es muy razonable cuando estamos ante el resultado de una elección democrática, pero no puede ser trasladado mecánicamente al terreno de un juicio penal, donde no se cuentan votos sino que se hace una razonable aplicación de una serie de reglas y normas de procedimiento bastante complejas.

Si dejamos de lado la retórica, lo que esta controversia deja al descubierto, nuevamente, son las dudas sobre la utilidad práctica que tiene un procedimiento de estas características, caro, complicado y de resultados inciertos. Si finalmente los veredictos de los tribunales populares van a ser revisados en su integridad y los jueces superiores volverán a visualizar las grabaciones del juicio a través de sus monitores, ¿para qué se ha hecho semejante despliegue? ¿Estamos ante un mero simulacro de ejercicio de la "voluntad popular"? ¿Tiene sentido hacer este ejercicio de simulación?

Finalmente, cabe señalar una contradicción que aflora con el caso que comentamos. La corriente denominada "garantista" ha impulsado el jurado popular con enorme entusiasmo, confiando en que al sustraerles las causas a los jueces profesionales se iba a conseguir una Justicia menos burocrática. Lo que probablemente no se tomó en cuenta es lo voluble que puede llegar a ser la opinión popular. En un momento de enorme sensibilidad por la falta de seguridad, lo más probable es que los jurados se inclinen, como en Neuquén, por condenar más que por absolver. De modo que, sin quererlo, el garantismo habría contribuido, inopinadamente, a alimentar el populismo penal y una Justicia de "mano dura".
 
 
Dr. Aleardo F. Laría
Abogado, periodista y politólogo argentino, nacido en General Roca (Pcia. de Río Negro)
aleardolaria@rionegro.com.ar
 
El juicio por jurados, a prueba
rionegro.com.ar
22 de enero de 2015

16/1/15

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

Varios inconvenientes con el juicio por jurados

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Penalista y ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

Extractos:

Yo le encuentro varios inconvenientes al juicio por jurados. Yo no sé cómo puede funcionar en la práctica.

En primer lugar, si no conseguimos que vengan los testigos, ¿vamos a conseguir que vengan los cuarenta y pico de jurados para que después queden 14?

En segundo término ¿cuánto duran nuestros juicios orales? ¿Vamos a tener jurados presos? ¿Vamos a tener jurados prófugos? Se "psicotiza" la gente, la tenés quince días encerradas y se "psicotiza", y no la podes soltar, porque se suelta a un jurado, llega a la esquina, se toma dos vasos de fernet y dice que el acusado es culpable, y listo, se anuló todo.

En la ley procesal se suprime el juicio como en Estados Unidos, porque el juicio por jurados es un porcentaje ínfimo de casos. La mayoría se "arregla" por Plea Bargaining (denominación del juicio abreviado en Estados Unidos), lo que no es muy envidiable que digamos.

Y estoy hablando de cosas prácticas, en el plano teórico, si bien es cierto que para tener por probado un hecho o no tenerlo por probado, por más que haya paredes enteras de libros, si usamos las neuronas mi abuelita o yo podemos reconstruir un hecho pasado, pero ¿si le tenemos que preguntar al jurados si hubo legítima defensa, si el acusado es inimputable, si hubo un error vencible o invencible? El jurado tiene que saber derecho, entonces, ¿cómo divido la cuestión de hecho de la de derecho?

Y el último análisis, la dificultad que tenemos nosotros en el proceso penal, ¿es con el sentence, es decir, con la sentencia, o es con la instrucción?


Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Penalista académico y ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)

Diario Judicial
16 de enero de 2015

12/1/15

Dr. Javier Muriel (España)

Derogaría la ley de jurados sin dudarlo
 
Dr. Javier Muriel
Abogado
 
Extractos:
 
Estoy en contra del jurado y a favor del tribunal profesional.
 
Los requisitos para ser jurado son deficientes, el objeto competencial es demasiado delicado para dejarlo en manos de profanos en la materia y tristemente la sociedad en conjunto parece no estar preparada para afrontar este tipo de decisiones con garantías para el procesado.
 
No le veo ventajas al juicio por jurados. Derogaría la ley sin dudarlo.
 
 
Dr. Javier Muriel
Abogado
 
El tribunal del jurado cumple 20 años con 231 juicios celebrados en Málaga
Por José Antonio Sau
 
La Opinión de Málaga
12 de enero de 2015

11/1/15

Dra. Josefina Barros (España)

Se requiere preparación para juzgar a una persona
 
Dra. Josefina Barros
Abogada - España
 
Extractos:
 
Los integrantes del jurado tienden más a condenar por miedo a equivocarse y dejar en la calle a un culpable.
 
Particularmente no me gusta porque creo que el jurado tendría que tener una mínima preparación antes de juzgar a una persona.

Suelen ser además procesos con bastante volumen de hojas y prepararlo lleva más tiempo que uno normal porque las vistas son mucho más largas.
 
Por lo general los elegidos como jurados llegan con bastante disgusto.

 
Dra. Josefina Barros
Abogada
 
Los jurados tienden más a condenar que a absolver
Por Andrea M. Alonso
 
Atlantico Vigo
11 de enero de 2015

28/12/14

Dra. Ivana Dal Bianco (Argentina)

Se afecta el in dubio pro reo

Dra. Ivana Dal Bianco
 
Extractos:
 
Desde que se implementó, el 14 de enero de 2014, la reforma procesal en Neuquén que incorpora el juicio por jurado, se llevaron adelante 14 juicios orales en esta modalidad en toda la provincia. Previo a la reforma procesal se podía legítimamente sospechar que la instauración de los juicios por jurados en la provincia del Neuquén, tenía fines ocultos, tales como la legitimación de penas más altas.
 
Un primer elemento era que sólo se implementaría esta modalidad de enjuiciamiento a los casos de delitos en que el Fiscal adelantaba que solicitaría una pena superior a los 15 años de prisión. Desde antes de su implementación estaba dicho que sólo se aplicaría para casos con penas altas como los homicidios agravados, homicidio en ocasión de robo, abusos sexuales agravados, o incluso algún robo agravado por arma si hay resultado de lesiones o muerte. Ello desde el vamos excluía los tipos penales económicos, los delitos de corrupción y estafas y defraudaciones de cuello blanco, entre muchas otras conductas.
 
Sumado a ello, un dato no menor era que el veredicto de culpabilidad en el código neuquino requiere una mayoría de sólo ocho votos afirmativos, es decir, que sólo con dos tercios de los votos positivos del jurado el imputado puede ser declarado culpable. A diferencia del resto del mundo, donde para condenar a una persona por delitos tan graves el veredicto de culpabilidad necesita la unanimidad en la decisión, al no dar el jurado los motivos por los que toma su decisión, la unanimidad es una mínima garantía cuando se es juzgado por los pares, por el pueblo, en caso contrario se debe absolver al imputado, porque quiere decir que existe duda.
 
En esta nota analizo someramente los resultados de los juicios llevados adelante por jurado para ver cuánto ha modificado este carácter selectivo el juzgamiento por juicio por jurado tal como esta implementado en nuestra provincia. Al respecto, y según información recabada propia, se llevaron adelante en toda la provincia 14 juicios orales con esta modalidad.
 
Lo primero que llama la atención es que sólo hubo un veredicto de no culpabilidad en un caso de homicidio calificado, en el resto, todos fueron veredictos de culpabilidad. Y los datos hablan por si mismo: sólo cuatro de ellos lograron la unanimidad, en el resto las mayorías varían de once a uno, diez a dos, nueve a tres y hasta ocho a cuatro. Es decir, que en otro sistema de mayorías, sólo cuatro hubieran sido condenados, y el resto absuelto por beneficio de la duda.
 
Los delitos de los que fueron acusados los imputados en los juicios orales fueron tres casos de homicidio, uno de homicidio en ocasión de robo, ocho de homicidio agravado y uno de abuso sexual agravado. Las penas por las que finalmente fueron condenados variaron entre penas de 12 años (primer juicio que se llevó adelante en Cutral Co), hasta penas de prisión perpetua. Tanto los imputados acusados como los que finalmente fueron condenados a prisión perpetua, en su gran mayoría se trato de hombres jóvenes. Fueron juzgadas dos mujeres de veinte y veintiséis años en el caso conocido como las “viudas negras”, que recibieron veredicto de culpabilidad con la característica de que el jurado votó entre cuatro opciones (que se les dio en las instrucciones), por el delito de homicidio en ocasión de robo y no por el delito de homicidio criminis causa por el cual venían acusadas.
 
Otro dato interesante es que todos los acusados fueron de clase baja, y entre ellos podemos diferenciar el caso de gatillo fácil en que el policía Héctor David Méndez asesinó por la espalda al joven Matías Casas. El policía fue condenado a prisión perpetua luego del veredicto unánime del jurado popular por el delito de homicidio doblemente calificado, sin embargo, el Tribunal de Impugnación compuesto por tres jueces profesionales modificó la calificación legal del delito, quitándole el abuso de la función de policía. El caso está a resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.
 
Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que los juicios por jurado desarrollados en la provincia tuvieron como protagonistas a los mismos “clientes” de siempre del sistema penal, los de la clase baja. Que con un sistema de mayorías en que se requiere la unanimidad, sólo cuatro habrían logrado condenas, y el resto hubieran sido absueltos, lo que puede dejar ver que tal como está implementado el juicio por jurado, más que democratizar la justicia se han legitimado condenas y penas altas en casos que existía la duda.
 
 
Dra. Ivana Dal Bianco
Abogada del CeProDH
 
La Izquierda Diario
28 de diciembre de 2014

14/12/14

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El fallo "Carrascosa" y el juicio por jurados

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Luego de citar la que estableciera en el caso "Casal" (Fallo, 328:3399), al decir que "la garantía de la doble instancia exige, como regla, que el imputado tenga la posibilidad de someter la totalidad del contenido de la sentencia de condena al escrutinio del tribunal del recurso", agrega "que las provincias están igualmente obligadas a garantizar el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria" (Fallo, 329:530).
 
Cabe aquí apuntar, no sin seria preocupación, el "desconocimiento" que se tiene del mandato constitucional, del valor jurídico de la ley máxima de la república; de los principios, garantías y derechos que contiene, lo que le ha hecho decir a la Corte Suprema que "las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución son normas imperativas, tanto para gobernantes como para gobernados y obligan al Estado federal como a las provincias"; también se sostuvo que "las garantías individuales existen y protegen a las personas por el solo hecho de estar contenidas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias" (Fallo, 239:459).
 
Y, precisamente, la garantía que preocupa seriamente a la Corte Suprema en el reciente fallo, ante la arbitraria omisión de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires del control sobre la cuestión federal, en el sonado caso "Carrascosa", es la que luce en el artículo 8, inciso 2, apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer: "Toda persona inculpada de delito cuenta a su favor con la garantía mínima del derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior", derecho que los legisladores de Neuquén y de Río Negro les acaban de negar a todas las personas que resulten condenadas por veredictos dictados por jurados populares, en razón de que los mismos carecen de motivación o fundamentación y, por ello, son inapelables.
 
De ahí la importancia doctrinaria del fallo, que debe ser tenido muy en cuenta por quienes sancionan y promulgan leyes procesales penales, en razón de lo sostenido por la Corte en el mismo, al decir "que el derecho de recurrir la sentencia de condena es una garantía procesal de jerarquía constitucional que, si de ella se ha carecido, cabe restablecer".
 
Por ello resulta írrita la sanción y promulgación de la implementación en las provincias de Neuquén y Río Negro del juicio por jurados populares, ya que so pretexto del sofisma que encierra el concepto de la "democratización de la justicia", se anulan, al mejor estilo de los Estados totalitarios, derechos y garantías constitucionales, entre otros el de la doble instancia, y a la vez comprometen a la república ante el incumplimiento de exigencias internacionales a que se encuentra obligada conforme al Pacto de San José de Costa Rica. Y esta circunstancia la pondera y analiza el fallo "Carrascosa", al traer a colación la doctrina elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Mohamed vs. Argentina" (sentencia del 23/11/2012) al pronunciarse sobre el alcance del art. 8, inc. 2, apart. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, diciendo: "El art. 8.2 de la Convención contempla la protección de garantías mínimas a favor de toda persona inculpada de delito. En el último inciso en que expone esas garantías, cual es el h), protege el derecho de recurrir el fallo ente el juez o tribunal superior. La Corte entiende que el art. 8.2 se refiere, en términos generales, a las garantías mínimas de una persona que es sometida a una investigación y proceso penal. Esas garantías mínimas deben ser protegidas dentro del contexto de las distintas etapas del proceso penal, que abarca la investigación, acusación, juzgamiento y condena".
 
Más adelante, la Corte Suprema recordó la advertencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al decir: "Corresponde a Argentina cumplir sus obligaciones generales de respetar y garantizar el derecho a recurrir del fallo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.2.h), 1.1 y 2 de la Convención Americana y con los parámetros indicados por este Tribunal al respecto, tanto en la relación con la normativa que regula el sistema recursivo como con la aplicación que los órganos jurídicos hagan al respecto" (párrafo 162).
 
Y ese compromiso internacional, que obliga a la república, fue olímpicamente desestimado por las legislaturas de Neuquén y de Río Negro al "abolir" el derecho a la doble instancia a toda persona condenada por los jurados populares instaurados, violando, de tal forma, el fundamento último que se basa en el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de todos los tribunales del país para considerar y aplicar, en su integridad, la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución nacional.
 
El fundamento último de esta atribución se halla, precisamente, en la obligación de las provincias de asegurar su administración de justicia (art. 5, Constitución nacional), objetivo que reclama, con carácter de necesidad, que sus jueces no estén cegados al principio de la supremacía constitucional, para que dicha administración de justicia sea plena y cabalmente eficaz" (Fallos, 310:324 y 323:2510).
 
Para finalizar, sólo nos resta dejar planteada la pregunta: ¿cuál podría ser el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme con la doctrina que acaba de establecer en el caso "Carrascosa", si uno de los condenados por el veredicto del jurado popular interpusiera ante la misma recurso extraordinario federal, invocando la inconstitucionalidad parcial del nuevo Código Procesal Penal (de Neuquén y Río Negro) que, al implementar los jurados populares, violaron flagrantemente, entre otros, el derecho a la doble instancia consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)?
 
La respuesta es obvia ya que así lo sostienen los juristas, estudiosos del derecho y tenaces defensores de la vigencia plena de la Constitución nacional.

 
Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado
rionegro.com.ar
14 de diciembre de 2014

4/12/14

Dr. Marcelo Manuel Maza (Argentina)

No va a funcionar

Dr. Marcelo Manuel Maza
Abogado

Extractos:

Me parece que el juicio por jurados no va a funcionar en Argentina. Que no nos vendan que en EEUU funciona, por que solamente el 3 por ciento de las causas llega a esa instancia. Incluso el resto se arregla antes con el sistema de juicio abreviado y la pena que se pacta con el Fiscal.

Enlace: Versión On Line

Dr. Marcelo Manuel Maza
Abogado
Viedma - Río Negro - Argentina

NoticiasNet.com.ar
4 de diciembre de 2014

26/11/14

Dr. Pablo Galli (Argentina)

No sé si está la estructura preparada en lo económico para el juicio por jurados
 
Dr. Pablo Galli
Juez del Tribunal Oral Criminal de Tandil
Buenos Aires - Argentina
 
Extractos:

Estamos poniéndonos las pilas para el juicio por jurado, viendo cómo va a funcionar. Para nosotros, los jueces, realmente es una tranquilidad, más allá del caso que se nombró de la gran revuelta en EE.UU contra el jurado.
 
Para condenar se necesitará unanimidad cuando la pena sea perpetúa, y 10 de 12 jurados si la pena es de 15 años. Como decían el otro día en una conferencia: "¡que no haya algún estudiante progre en el jurado!". Yo creo que al principio va haber una gran cantidad de condenas. Realmente estamos todos con un gran signo de interrogación sobre cómo va a funcionar.
 
Estamos todos pensando no sólo en la protección del jurado sino en, por ejemplo, lo que se le va a pagar por día a cada jurado, cuando nos pidan a nosotros los jueces. No solamente cuando nos pidan el tema de los honorarios, sino cuando nos pregunten: ¿qué comemos al mediodía? Realmente la logística tenemos gran intriga de ver como va a funcionar.
 
No deja de chocarme ver en rutas de la Provincia el juicios por jurados como una campaña y realmente no se sí esta la estructura preparada en lo económico básicamente y en lo estructural. No hay salas. El jurado tiene que deliberar en el mismo momento sin tomar contacto con el público. Se necesitan salas acondicionadas con baños de varones y damas. Se necesita darles de comer durante los días que dure el juicio.
 
Un juicio puede llegar a durar un mes, según la cantidad de testigos, el tipo de homicidio que sea, la cantidad de imputados. Hay casos que son muy sencillos porque pese a la pena que hay en expectativa, el marido mató a la mujer y lo vieron dos personas. Pero otros no lo son tanto. Pasa mucho por la cantidad de imputados y la complejidad de la prueba.
 
Enlace: Versión On Line

Dr. Pablo Galli
Juez del Tribunal Oral Criminal de Tandil
Provincia de Buenos Aires - Argentina

Artículo 14
Programa político de Tandil
AM 1180 Radio de la Sierra - FM Nitro 96.3
26 de noviembre de 2014

25/11/14

Marina Carranza (Argentina)

Doce personas con sentimientos de venganza
 
Extractos:
 
El Juicio por Jurados es una institución muy exclusiva que esta instituida en el texto de la Constitución Nacional, allí se establece que todo aquel que cometa un delito deberá ser condenado a través de un Juicio por Jurado.

Se busca involucrar a la ciudadanía en asuntos públicos y al mismo tiempo de involucrar la hace responsable por las deficiencias que puede tener el sistema. Hay que tener mucho cuidado porque desgraciadamente somos una comunidad con una conciencia cívica bastante escasa. Basta con razonar sobre cuántos ciudadanos están comprometidos en asuntos públicos, diría que muy pocos, sino no tendríamos un gobierno tan deficiente como el actual.

De manera tal que el Juicio por Jurados necesariamente requiere de personas comprometidas. Y además que la participación no se mediatice, ya que esto hace generar en las personas que actúan como jurados ciertos sentimientos de venganza muy profundos. Corremos el riesgo de que doce personas con sentimientos de venganza o de otra índole declaren culpable a una persona cuando así no lo fuere.

Enlace: Versión On Line
 
Marina Carranza
Estudiante de Derecho
 
Diario Chilecito
Publicado por Nicolás Rearte (FM Comarca 94.5 MHz.)
La Rioja - República Argentina
25 de Noviembre de 2014

13/11/14

Dr. Juan Manuel Rivero Clauso (Argentina)

El juicio por jurados deberá esperar

Dr. Juan Manuel Rivero Clauso
Abogado

Extractos:
 
Desventajas juicio por jurados:

1) Subjetividad de los integrantes del jurado: Si en los procesos actuales el juez opera como un individuo desprovisto de parcialidad, profesional especializado en abstraerse del marco social que lo rodea para dictar una sentencia acorde a los principios jurídicos que reinan el caso traído a su conocimiento, no es esperable la misma actitud en el jurado. Si se eligen ciudadanos (entre 21 y 75 años) habrá que atenerse y tener especial consideración en la influencia externa que hayan recibido a lo largo de años en materia penal. Al no ser profesionales del derecho, ni ocupar un cargo judicial, no se les podrá pedir, a los miembros del cuerpo, que obren con una mirada amplia, contemplativa de todas las garantías y elementos jurídicos de un caso. Por esta razón es que sólo deberán merituar los hechos, mientras que del encuadre jurídico se encarga el juez, pero de todos modos, el termómetro social habrá de dejar influencia incluso en la evaluación fáctica.

2) Heterogeneidad popular: Habitualmente, las personas suelen formar grupos de acuerdo a afinidades sociales, culturales y económicas (en ese orden a mi entender), de todos modos, inconscientemente, se aceitan los mecanismos tendientes a que las dificultades en su funcionamiento sean superadas, con el paso del tiempo. En la composición de un jurado se relacionan, de forma azarosa e intempestiva, personas que provienen de diversos núcleos sociales, que poseen ingresos diferentes y formación cultural cuya diferencia, en ocasiones, podrá ser abismal. Así, el comerciante, el profesional, el desempleado, la ama de casa y otros tantos, se encontrarán al costado del juez y luego, deberán juzgar con imparcialidad las pruebas producidas durante el juicio oral. Pretender que tales personas no tengan una decisión o, al menos, valoración de los hechos a tenor de su enfoque personal, vivencias y valores íntimos, es pecar de inocencia. En este aspecto, el juicio por jurados, dejando de lado por un momento sus aspectos utópicos de una sociedad todopoderosa que pronuncia su veredicto, no deja de ser una isla, como la utilizada en la serie "Lost". El avión que se estrella es el llamado a ser jurado, la isla es la viva representación de la sala donde se desarrolla el proceso y el recinto cerrado donde se tomarán las decisiones importantes y las labores endilgadas, bueno, aquí se podría debatir si se trata de un sueño de una tercera persona, muerte instantánea o unas breves jornadas en el purgatorio. Lo importante es saber si tales personas, pese a sus diferentes orígenes, valores y condiciones podrán sobrevivir o, llevado al ámbito judicial, dictar un veredicto justo. He aquí el quid de la heterogeneidad en la composición del jurado y sus posibles desventajas a la hora de tomar una decisión.

3) Presiones sobre el jurado: Esto no es tanto una crítica el juicio por jurados en sí, se trata más que nada de una posible desventaja derivada de su implementación práctica. Se prevé que los integrantes del jurado estén alejados de toda presión o incentivación, su deliberación deberá ser en recinto cerrado, inviolable, bajo pena de nulidad del juicio, también que el voto de cada integrante será inmediatamente destruido luego de, obviamente, su presentación ante el juez. En teoría suena precioso, funcionará a la perfección, las personas se posarán frente al procesado, lo verán durante todo el proceso, los abogados harán sus alegatos y se producirá toda la prueba, luego el jurado pasará a resolver y regresará con una decisión que, por ser tomada por el pueblo, de seguro será justa. Tristemente, vivimos en un país donde muchas mujeres que hacen denuncias penales contra sus maridos no llegan a obtener una respuesta eficaz y, en ocasiones, sufren las consecuencias. Se prevén regímenes alternativos a la prisión con, por ejemplo, arrestos domiciliarios controlados con tobilleras que pocas veces se respetan, en pocas palabras, muchas cosas que suenan, huelen y saben idílicas, luego son despedazadas por la praxis. Así, si se pretende que un sujeto perteneciente al mundo del narcotráfico, quizás líder o integrante de una poderosa "banda", sea juzgado por personas cuyo deber de actuar no pudo ser rechazado (bajo actuación de la fuerza pública), presumo que las presiones, amenazas e, incluso, represalias, estarán la orden del día. Si no se articula un mecanismo de prevención y protección a los jurados, que funcione bien, el sistema no tiene razón de ser. Disculpen mi escepticismo pero a lo largo de mi corta edad, he visto muchos proyectos que, en teoría, suenan perfectos, pero al aplicarse fracasan en muchos aspectos. Hay dos formas de hacer las cosas, la forma correcta y la forma argentina, habitualmente, optamos por la segunda... ese es mi temor.

4) El pueblo no sabe: Esta quizás sea la crítica con menos asidero de todas. Por un lado, para evitar toda relación entre el jurado y una posible parcialidad, se destierra a los profesionales jurídicos (entre otros) de la integración potencial de un jurado. Sin embargo la ley dispone que el juez hará saber a los integrantes aquellas circunstancias agravantes o atenuantes que recaigan sobre el procesado, utilizando un lenguaje claro y asequible. Nuevamente, se produce una merituación poco precisa, pues el lenguaje claro dependerá del destinatario final del mensaje. Si un jurado no comprendió lo que se le ha querido decir, no ha manifestado nada y luego vota ¿habrá alguna posible nulidad derivada de tal circunstancia? Dejando de lado esto, que para mi es infranqueable, no deja de ser extraño que el juez deba encargarse de explicarle a los miembros del jurado aquellas circunstancias jurídicamente relevantes, para la decisión sobre los hechos. Se trata de un proceso que pretende forzar una situación: una persona alejada del mundo jurídico, de repente, ante el llamado del estado, debe presenciar un proceso, pretender entender los tecnicismos que se utilizan, incluso en las cuestiones de hecho y luego deliberar sobre algo que (¿entendió?) para resolver sobre un asunto tan delicado como es la responsabilidad penal de otro sujeto.
 
Creo que la implementación de un sistema semejante requiere una sociedad más madura, con una concepción contemplativa de la delincuencia y los sujetos que incurren en ella. Toda sociedad tiene un grado de subjetividad primaria, derivada las circunstancias particulares de sus integrantes (devenidos en jurado) y secundaria, formada por agencias de difusión de información, situaciones económicas, sociales, etcétera, pero, lamentablemente, no se ha inventado un medidor del sentido común de una sociedad determinada, por eso, a mi entender, cabe presumir que, salvo prueba en contrario, la sociedad Argentina todavía no lo tiene. Y para resolver algo tan delicado, juzgar los hechos, se debe estar incólume, presto a ofrecer valores como la objetividad e imparcialidad en cuanto a la evaluación de los hechos y dudo mucho que más de uno, dos jurados, estén revestidos de tales dones. Por otro lado, lo referido a la forma de implementarlo es fundamental, pues tampoco es cuestión de generar un martirio a quienes deban ser jurado, mas se los debe proteger y asegurar el carácter inviolable de su reflexión y anónimo de su decisión. También, lo dicho en cuanto a la composición del jurado es relevante para oponerme. Si la sociedad Argentina fuese más pequeña o igualitaria, de seguro sus integrantes proyectarían la voluntad popular con más certeza, aceptación y lógica, pero cuando nos enfrentamos a jurados compuestos por personas de variadísimos sectores sociales, económicos y culturales y esperamos obtener una decisión consensuada y razonable, creo que estamos pidiendo demasiado. Por el momento, el juicio por jurados deberá esperar, es mi humilde opinión y estoy abierto a posiciones opuestas.
 
 
Dr. Juan Manuel Rivero Clauso
Abogado porteño radicado en Mar del Plata
 
Juicio por jurados, ¿a favor o en contra?
Blog Análisis Jurídico
 
Mar del Plata - Argentina
13 de noviembre de 2014

11/11/14

Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

El juicio por jurados no es la solución para nada

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ministro de la CSJN (Argentina)
Penalista de renombre
 
Extractos:
 
No me gusta el juicio por jurados clásico. Me gusta la participación de ciudadanos junto con jueces técnicos. Es muy difícil que funcione el Juicio por Jurados, además hay que reformar mucho el Código de Procedimiento.
 
Podemos encontrarnos con un juicio que de repente dura un mes y no podemos tener al jurado cautivo, vamos a tener jurados prófugos. Aunque tampoco los podemos soltar, porque alguno cruza la calle y se toma un litro de vino y empieza a adelantar opinión y de repente anuló todo.
 
Es una medida que tiene costos altos. Es caro y además hay un procedimiento técnico complicado. El jurado decide desde cuestiones de hecho, entonces ¿cómo se separan las cuestiones de hecho con las de derecho? Es muy difícil distinguir las dos cosas.
 
En definitiva, cualquiera que tenga neuronas puede decir si algo está aprobado o no, pero para decidir si hubo una legítima defensa no se requiere sentido común, se requiere saber qué es la legítima defensa. Eso no se lo puede explicar un juez en un rato a un vecino, el Juicio por Jurados no es la solución para nada. Lo que sí me gusta es la participación.
 
 
Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Argentina
Penalista de renombre
 
ANDigital
11 de noviembre de 2014

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El juicio por jurados viola principios constitucionales

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Los legisladores de la provincia de Río Negro que sancionaron el nuevo Código Procesal Penal implementando el juicio por jurados populares, cuando asumieron sus cargos juraron "obrar, en un todo, de conformidad a lo prescripto en la Constitución provincial" (artículo 5) y "cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, la Constitución provincial y demás normas que en consecuencia se dicten (artículo 46, 3º párrafo). Asimismo, juraron respetar y defender el principio que establece que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución" (artículo 22) y "mantener inalterados las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, los que no podrán ser modificados por las leyes que reglamenten su ejercicio" (artículo 15), como lo es el Código Procesal Penal. Finalmente, también juraron "en ningún caso y por ningún motivo suspender ni alterar la efectividad de las garantías establecidas en la Constitución nacional y en la Constitución provincial" (artículo 7).

Sin embargo, con la implementación del juicio por jurados en nuestro sistema procesal penal queda de resalto que quienes lo aprobaron violaron flagrantemente los siguientes principios, derechos y garantías constitucionales que amparan a los habitantes de la provincia de Río Negro. Así, al autorizar a los jurados pueblo soberano para administrar justicia, se violó flagrantemente el artículo 1 de la Constitución nacional, que establece "la forma representativa, republicana y federal".

También se viola el principio de igualdad del artículo 16 de la carta nacional, que sostiene que "todos los habitantes son iguales ante la ley". Sin embargo, en nuestra provincia y por efecto de este nuevo Código Procesal, no todos los homicidas serán sometidos a igual tratamiento judicial, ya que algunos, por voluntad exclusiva de los fiscales que consideran que se les puede imponer una pena de 15 años de prisión, deberán ser juzgados por un tribunal popular absolutamente inidóneo y con estrecho alcance racional que no va más allá de su singular "sentido común", dándole fuerza a su íntima convicción (es decir a lo que a les parece, según su leal saber y entender, generalmente desconectado de todo razonamiento lógico) para terminar condenándolo o absolviéndolo con un simple "culpable" o "inocente", sin dar razones de su tremenda decisión ya que les está vedado por ley motivar su escueto veredicto. Serán, sin más, encarcelados, negándoseles el derecho constitucional a que su condena sea revisada por otro tribunal superior. Los otros homicidas, a quienes se presume que se les impondrán penas menores, serán juzgados por tribunales letrados y gozarán de condenas motivadas o fundamentadas, las que posibilitarán que las mismas sean revisadas por otro tribunal superior.

También se viola la exigencia constitucional de la idoneidad (artículo 16 de la Constitución nacional) para asumir empleos públicos, ya que a los jurados populares no se les exige idoneidad a pesar de constituir un cargo público, remunerado y transitorio. Los veredictos, por carecer de fundamentación, violan flagrantemente los principios y garantías constitucionales del debido proceso, el de defensa en juicio y el de inocencia (artículo 18 de la Constitución nacional). Por otra parte, el derecho humanitario internacional impone la obligación de fundar las sentencias para permitir que los fallos condenatorios sean revisados por otro tribunal superior: así claramente lo establecen el artículo 8 inciso 2 apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el artículo 14 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo XVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "es el elemento de nuestra organización nacional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribuales de justicia de examinar las leyes, en los casos concretos que se traen a su decisión, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos" (CSJN, fallo del 5/12/1865). También ha dicho que "cumpliéndose las etapas propias reclamadas por el debido proceso legal de acusación, defensa, prueba, sentencia y doble instancia... pues la garantía de la defensa en juicio exige, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle, asegurando a todos por igual el derecho a obtener una sentencia fundada" (CSJN, fallos, 272:188, 298:50, 315:1705).

Sólo nos resta esperar la opinión de los constitucionalistas y que los señores legisladores que sancionaron la implementación del juicio por jurados demuestren jurídicamente que su vigencia no lesionará ninguno de los principios, garantías y derechos que lucen en la Constitución nacional, en la Constitución provincial y en los tratados internacionales, invocando doctrina jurisprudencial. Si así lo hacen y lo acreditan, ni Dios ni la patria los demandarán.

Enlace: Versión On Line

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

rionegro.com.ar
11 de noviembre de 2014

10/11/14

Dr. Rodolfo Moure (Argentina)

Restringe los derechos de las víctimas
 
Dr. Rodolfo Moure
Fiscal de la UFIEJ - Miramar
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:
 
El juicio por jurados es un sistema que está pensado para favorecer al imputado. Todo aquello que se había logrado conseguir en aras de respetar los derechos de las víctimas dentro del proceso penal otorgándole mayores facultades de intervención, ha sido borrado de un plumazo con la instauración del juicio por jurados en la forma en que se lo hizo. Indudablemente, el sistema está pensado para favorecer al imputado y contradice con la proclamada política gubernamental de ampliación de derechos de las víctimas.
 
 
Dr. Rodolfo Moure
Agente Fiscal de la Fiscalía Descentralizada (UFIEJ) de Miramar
Pcia. de Buenos Aires
Argentina
 
Diario "La Vanguardia"
10 de noviembre de 2014