14/12/14

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El fallo "Carrascosa" y el juicio por jurados

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Luego de citar la que estableciera en el caso "Casal" (Fallo, 328:3399), al decir que "la garantía de la doble instancia exige, como regla, que el imputado tenga la posibilidad de someter la totalidad del contenido de la sentencia de condena al escrutinio del tribunal del recurso", agrega "que las provincias están igualmente obligadas a garantizar el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria" (Fallo, 329:530).
 
Cabe aquí apuntar, no sin seria preocupación, el "desconocimiento" que se tiene del mandato constitucional, del valor jurídico de la ley máxima de la república; de los principios, garantías y derechos que contiene, lo que le ha hecho decir a la Corte Suprema que "las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución son normas imperativas, tanto para gobernantes como para gobernados y obligan al Estado federal como a las provincias"; también se sostuvo que "las garantías individuales existen y protegen a las personas por el solo hecho de estar contenidas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias" (Fallo, 239:459).
 
Y, precisamente, la garantía que preocupa seriamente a la Corte Suprema en el reciente fallo, ante la arbitraria omisión de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires del control sobre la cuestión federal, en el sonado caso "Carrascosa", es la que luce en el artículo 8, inciso 2, apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer: "Toda persona inculpada de delito cuenta a su favor con la garantía mínima del derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior", derecho que los legisladores de Neuquén y de Río Negro les acaban de negar a todas las personas que resulten condenadas por veredictos dictados por jurados populares, en razón de que los mismos carecen de motivación o fundamentación y, por ello, son inapelables.
 
De ahí la importancia doctrinaria del fallo, que debe ser tenido muy en cuenta por quienes sancionan y promulgan leyes procesales penales, en razón de lo sostenido por la Corte en el mismo, al decir "que el derecho de recurrir la sentencia de condena es una garantía procesal de jerarquía constitucional que, si de ella se ha carecido, cabe restablecer".
 
Por ello resulta írrita la sanción y promulgación de la implementación en las provincias de Neuquén y Río Negro del juicio por jurados populares, ya que so pretexto del sofisma que encierra el concepto de la "democratización de la justicia", se anulan, al mejor estilo de los Estados totalitarios, derechos y garantías constitucionales, entre otros el de la doble instancia, y a la vez comprometen a la república ante el incumplimiento de exigencias internacionales a que se encuentra obligada conforme al Pacto de San José de Costa Rica. Y esta circunstancia la pondera y analiza el fallo "Carrascosa", al traer a colación la doctrina elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Mohamed vs. Argentina" (sentencia del 23/11/2012) al pronunciarse sobre el alcance del art. 8, inc. 2, apart. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, diciendo: "El art. 8.2 de la Convención contempla la protección de garantías mínimas a favor de toda persona inculpada de delito. En el último inciso en que expone esas garantías, cual es el h), protege el derecho de recurrir el fallo ente el juez o tribunal superior. La Corte entiende que el art. 8.2 se refiere, en términos generales, a las garantías mínimas de una persona que es sometida a una investigación y proceso penal. Esas garantías mínimas deben ser protegidas dentro del contexto de las distintas etapas del proceso penal, que abarca la investigación, acusación, juzgamiento y condena".
 
Más adelante, la Corte Suprema recordó la advertencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al decir: "Corresponde a Argentina cumplir sus obligaciones generales de respetar y garantizar el derecho a recurrir del fallo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.2.h), 1.1 y 2 de la Convención Americana y con los parámetros indicados por este Tribunal al respecto, tanto en la relación con la normativa que regula el sistema recursivo como con la aplicación que los órganos jurídicos hagan al respecto" (párrafo 162).
 
Y ese compromiso internacional, que obliga a la república, fue olímpicamente desestimado por las legislaturas de Neuquén y de Río Negro al "abolir" el derecho a la doble instancia a toda persona condenada por los jurados populares instaurados, violando, de tal forma, el fundamento último que se basa en el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de todos los tribunales del país para considerar y aplicar, en su integridad, la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución nacional.
 
El fundamento último de esta atribución se halla, precisamente, en la obligación de las provincias de asegurar su administración de justicia (art. 5, Constitución nacional), objetivo que reclama, con carácter de necesidad, que sus jueces no estén cegados al principio de la supremacía constitucional, para que dicha administración de justicia sea plena y cabalmente eficaz" (Fallos, 310:324 y 323:2510).
 
Para finalizar, sólo nos resta dejar planteada la pregunta: ¿cuál podría ser el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme con la doctrina que acaba de establecer en el caso "Carrascosa", si uno de los condenados por el veredicto del jurado popular interpusiera ante la misma recurso extraordinario federal, invocando la inconstitucionalidad parcial del nuevo Código Procesal Penal (de Neuquén y Río Negro) que, al implementar los jurados populares, violaron flagrantemente, entre otros, el derecho a la doble instancia consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)?
 
La respuesta es obvia ya que así lo sostienen los juristas, estudiosos del derecho y tenaces defensores de la vigencia plena de la Constitución nacional.

 
Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado
rionegro.com.ar
14 de diciembre de 2014

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