20/3/16

Juan Pablo Gorbal (Argentina)

Juicio por jurados: muy bajo el índice de culpabilidad

Periodista Juan Pablo Gorbal
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

La necesidad de una revisión de la ley 14.543 volvió a ser planteada, esta vez por el fiscal Mauricio del Cero, una vez que un jurado absolvió a un hombre acusado de ultrajar a la hija de su expareja, hecho por el cual estaba detenido desde hacía un año.

Ya en 2015, el camarista penal Gustavo Barbieri y el fiscal de homicidios Christian Long pusieron reparos. Durante una entrevista con La Nueva. dejaron entrever la necesidad de alguna modificación legislativa.

Las objeciones, además, se fortalecen en la comparación con los diferentes sistemas aprobados, por caso, en Neuquén, Córdoba y Chaco.

Distintos referentes del ámbito tribunalicio local reconocieron que la problemática es de discusión habitual y que existe preocupación.

¿Cuáles son los principales cuestionamientos?:

1) Cantidad de votos necesarios para una condena: en la provincia de Buenos Aires se necesitan 10 de 12 para delitos con penas de más de 15 años y la totalidad de los votos en los que prevén prisión perpetua. De lo contrario, la absolución es un hecho. Hay quienes creen que en los delitos de perpetua habrá una estrategia permanente de la defensa para llegar a juicio por jurado, teniendo en cuenta que se necesita la unanimidad absoluta de los 12 para la condena. En Neuquén, por caso, se exigen 8 votos de 12 para lograr una condena en cualquiera de los delitos. Es decir dos tercios, como en los tribunales colegiados tradicionales.

2) Falta de conocimiento jurídico de los asistentes: los 12 jurados son legos en la materia penal, a diferencia del sistema escabinado, como el que se emplea en Córdoba desde 2005, con un jurado que también integran dos jueces técnicos, similar al adoptado por Francia, Italia, Alemania o Suiza.

3) Irrecurribilidad: en caso de absolución, el fiscal no tiene posibilidad de apelar. En febrero, el Tribunal de Casación bonaerense rechazó el planteo de un fiscal que exigió que se declarara inconstitucional al artículo de la ley que prohíbe el recurso del acusador contra el veredicto de no culpable del jurado.

4) Sin fundamentación: el jurado da a conocer el veredicto pero no los fundamentos, con lo cual la víctima y el imputado desconocen los motivos de la decisión y si existió una evaluación razonada de la prueba.

5) Tiempo de deliberación: la ley provincial señala que la deliberación del jurado no podrá extenderse más de dos días, prorrogables por igual término, aunque no fija un tiempo mínimo de discusión. “El jurado decidió en 30 minutos un caso grave”, sostuvo Del Cero sobre el abuso sexual. En Chaco, la ley 7.661 de juicios por jurados prevé que "ninguna deliberación durará menos de dos horas".

En el medio de esta discusión está latente la liberación de un culpable, el encierro de un inocente o la falta de justicia en perjuicio de una víctima.


Juicio por jurados: es muy bajo el índice de culpabilidad
Por Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com
Periodista del Diario La Nueva Provincia

La Nueva. - Diario La Nueva Provincia
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
20 de marzo de 2016

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