20/3/16

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

Reforma urgente

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Director de "Argentina sin Juicios por Jurado"
Autor del libro "Homicidio insidioso"
Autor del tratado "Nueva teoría del delito" (en 15 tomos)

Extractos:

El último juicio por jurados de Bahía Blanca, en el que se juzgó un delito de abuso sexual, puso en evidencia que la ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires, a pocos meses de su implementación, ya muestra los primeros signos de fracaso, por tratarse de un sistema caro, lento, arbitrario y propenso al error judicial.

No sólo se cuestionó el veredicto de “no culpabilidad” que obtuvo el acusado de abusar sexualmente de su hijastra, sino también la aptitud del jurado para juzgar delitos de alta complejidad, ya que el juzgamiento de los delitos sexuales es muy complicado y no siempre está al alcance de personas sin experiencia en el foro judicial.

A modo de ejemplo, se ha hablado de que la denuncia tardía de una menor víctima es un indicio de que miente. Esto es falso. En la mayoría de los casos existe una situación de miedo y “atrapamiento” de la víctima, que hace que los abusos sexuales se denuncien mucho después de ocurridos. Tampoco es un indicio de mendacidad que la situación de abuso sea revelada por la víctima en el marco de un conflicto familiar. Todo lo contrario, son los momentos de crisis en los cuales usualmente la víctima se anima a hablar. Tampoco es extraño que la víctima, durante un tiempo, no relate el hecho a sus mayores confidentes (padres, hermanos, amigos), lo que a veces hace que los más allegados descrean de la existencia del abuso. Estas particularidades, entre otras muchas, no siempre son conocidas por quiénes no están habituados a tratar o juzgar casos de abuso sexual.

¿Fue justo el veredicto de “no culpabilidad”? Es imposible de saber. El jurado no tiene la obligación de plasmar los razonamientos de su veredicto, por lo que no es posible averiguar si su decisión ha sido producto del análisis lógico de la prueba, o el resultado de las pasiones más irracionales. ¡Así de oscuro es el juicio por jurados! Mientras que el jurado dicta sus veredictos sin dar ninguna explicación, el sistema republicano de gobierno reclama que todos los fallos judiciales sean fundados. ¿No creen que la niña que denunció haber sido abusada sexualmente merece saber por qué se absolvió al acusado?

Si los jurados no estuvieron a la altura de las circunstancias, nada se les puede reprochar. El error, en todo caso, está en la ley, que pone en cabeza de doce ciudadanos surgidos al azar una responsabilidad tan grande como la de juzgar en las causas penales más graves. ¿Con qué derecho se les podría censurar que equivoquen el veredicto? Análogamente, si mañana nos obligaran a pilotear un avión y lo estrellamos, ¿quién nos lo podría recriminar? El problema no está en los ciudadanos convocados como jurados —que seguramente han puesto toda su mejor voluntad—, sino en la ley que los obliga a hacer cosas para las que se requiere experiencia y conocimientos especializados.

Como si esto fuera poco, la ley provincial de juicio por jurados discrimina a las víctimas, porque: 1°) Sólo el imputado tiene el privilegio de eligir si quiere o no ser juzgado por un jurado popular. El fiscal y la víctima, por el contrario, no pueden participar de esta decisión. 2°) Se requiere una mayoría calificada de 10 de los 12 jurados para arribar a una condena, y en las penas perpetuas, es necesario el voto unánime de los 12 jurados. 3°) El imputado cuenta con la posibilidad de que se anule el veredicto condenatorio y con la facultad para recurrir la sentencia condenatoria. En la otra vereda, toda vez que el jurado dicta un veredicto absolutorio injusto, el fiscal, la víctima (o sus familiares) nada pueden hacer. El veredicto absolutorio del jurado no se puede revisar.

La reforma de la ley de juicio por jurados es inevitable. Sería muy positivo que se lleve a cabo lo antes posible y a conciencia, suprimiendo privilegios indebidos y resguardando los inviolables derechos de las víctimas, para evitar poner en peligro a la administración de la justicia penal bonaerense.


Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul

Urgente reforma
Publicado en Diario La Nueva Provincia

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
20 de marzo de 2016

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