18/9/19

Dr. Eduardo Quattropani (Argentina)

El garantismo cabalga sobre el sistema

Dr. Eduardo Quattropani
Fiscal General
Pcia. de San Juan - Argentina

Extractos:

Para una sentencia condenatoria la votación debe ser unánime y el juicio por jurado, optativo para el imputado. Es decir, que con un sólo miembro del jurado que no vote por condena, no hay condena. El garantismo cabalga sobre el sistema.

Es propio de un fundamentalismo garantista concentrado en pensar que el veredicto de culpabilidad requiera la unanimidad del jurado, es decir 12 votos sobre 12, no aceptando otra opción. En Neuquén, una de las provincias más adelantadas en juicios por jurados, hoy en día, exige 8 votos sobre 12 para todos los casos. San Juan exigirá 10 votos sobre 12 para perpetua.

Es bueno traerlo a alusión para poner a descubierto las posturas extremas. Para declarar la guerra, para destituir un presidente, un gobernador, para modificar la Constitución Nacional no hace falta la unanimidad. Con un votante que no esté de acuerdo, el jurado se estancaría. No debería ser así.

El juicio por jurados es una petulancia intelectual de ciertos sectores del derecho que no tienen apego a la realidad. Es atractivo y mediático, pero no mueven el amperímetro del reclamo de Justicia. Sólo digo que el Estado primero debe ocuparse de resolver la mayor cantidad de conflictos. 

Por un lado se promueven métodos alternativos de mediación, reparación, conciliación, juicios abreviados y, al mismo tiempo, como si sobraran recursos, se quiere avanzar en este sistema que es complicado y caro para la época. 

Enlace: Versión On Line 1 y 2


Dr. Eduardo Quattropani
Fiscal General de la Provincia de San Juan, Argentina

Dura respuesta del Fiscal General de San Juan a las críticas por el juicio por jurados
Por Redacción Tiempo de San Juan

Duro cuestionamiento interno a una reforma clave en la Justicia
Por Redacción Tiempo de San Juan

Diario "Tiempo de San Juan"
17 de septiembre de 2019

12/9/19

Javier Diez Villa (Argentina)

No sé si mejoraría el sistema judicial

Javier Diez Villa
Diputado
Salta - Argentina

Extractos:
 
No sé si mejoraría el sistema judicial. Va a necesitar un análisis muy profundo, donde intervenga seguramente la consulta a todos los actores del sistema judicial porque es un cambio muy importante en el paradigma de proceso penal en la etapa de juzgamiento. Si bien en la Constitución Nacional se definió el juicio por jurados, ya han pasado varias décadas, cientos de años, sin que esto se haya podido implementar.

Este sistema está vigente solamente en seis provincias y, por ese motivo, el proyecto de Ley que ingresa en la Cámara Baja requiere un análisis profundo. No sé si son los tiempos políticos e institucionales más aptos.

Enlace: Versión On Line


Javier Diez Villa
Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta

No sé si los juicios por jurados mejorarían el sistema judicial
Reportaje

Salta 4400.com
11 de septiembre de 2019

Dr. Ricardo Víctor Cheli (Argentina)

Hay claroscuros en la modalidad
 
Dr. Ricardo Víctor Cheli
Abogado especialista en derecho público
Santa Rosa - La Pampa

Extractos:

El abogado Ricardo Víctor Cheli se manifestó en contra de la posibilidad de implementación de la modalidad de juicios por jurados en nuestra provincia y afirmó que hay «claroscuros» en la modalidad. La inquietud surgió luego de que en su edición del martes LA ARENA diera a conocer la postura del juez Néstor Daniel Ralli, quien se mostró a favor de la implementación de juicios por jurado en la provincia de La Pampa y afirmó que el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial está dispuesto a colaborar si se decide avanzar en ese sentido.

Hechos y derecho no se pueden separar a la hora de juzgar

Uno de los argumentos más utilizados por los promotores de los juicios por jurado, es que el jurado resuelve sobre hechos y el juez sobre derecho, razón por la cual los jurados no requerirían de conocimientos especializados. Sin embargo, se trata de una falsedad más en la carrera por implantar este retrógrado sistema de juzgamiento.

La selección de los hechos relevantes surge de las necesidades científico-jurídicas. Para saber qué hechos son relevantes a la hora del juzgamiento, se debe conocer la ciencia penal. Los hechos que importan son aquellos que abastecen los tipos penales.

Si se desconoce qué es la alevosía, tampoco se puede saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración. Lo mismo ocurre con conceptos como ensañamiento, premeditación, violencia de género, dolo eventual.

Es imposible enseñar a los miembros del jurado en pocos minutos el significado de tales conceptos. El juicio penal por jurados es tan insensato como el diagnóstico médico por jurados. Quienes desconocen la ciencia médica o la ciencia penal, no saben dónde mirar.

El «sentido común»

Se atribuye a los juicios por jurados como virtud, que la decisión de ‘sentido común’ emana de un grupo de personas y que tienen más posibilidades de acercarse más a lo que es justo que la decisión de una o tres personas, como si los jueces carecieran de ambas cualidades, sentido común y de lo justo.

No hay que andar mucho para encontrar personas que, pregonando aplicar justicia por el sentido común, no piensan rectamente. El juzgamiento de las personas no es una actividad meramente emotiva, sino que es primordialmente intelectual.

No se trata de una cuestión de predisposición emotiva de la ciudadanía a participar o que en algunos casos juzgados por este sistema, las decisiones adoptadas no hubieren diferido de lo que deciden los jueces judiciales, porque si es así ¿Cuál sería el sentido de implementarlo, si tenemos un Poder judicial que funciona?».

Tal vez lo esencial sería, como se está haciendo, acercar al pueblo la Justicia, para que se conozca cómo opera este Poder del Gobierno del Estado y a su vez, hacer mucho más públicos los procesos donde la gente pueda asistir, ver y oír cómo funciona el servicio de justicia.

Inexperiencia

Mientras que la tendencia debería inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, la propuesta de jurados es exactamente la inversa: procurar la mayor inexperiencia posible y en relación a cada caso concreto.

Si hay pruebas periciales el tema se agrava, pues sólo un juez puede valorar la validez jurídica de un informe aunque no sea un experto en el tema peritado. El hecho de que se trate de ‘peritos’ hace que el jurado haga propio el dictamen que se les brinda, sin ningún espíritu crítico, cuando una de las funciones más importantes del juez es poner a prueba los conocimientos del perito para determinar cómo arriba a sus conclusiones.

Inoportuno

La implementación de esta modalidad en este contexto es inoportuna, debido a que se está ante una sociedad agrietada y dividida cuyas consecuencias se pueden trasladar a este tipo de proceso perturbando la administración de justicia, más aún si se tienen sus mayores costos en esta época de crisis.

Mientras que el verdadero problema de la justicia penal es el dilatado tiempo que insumen los procesos, el juicio por jurados lo único que aporta es una justicia más lenta e ineficiente.
 
 
Dr. Ricardo Víctor Cheli
Abogado - Especialista en Derecho Público
 
Hay claroscuros en la modalidad
Reportaje
 
La Arena
12 de septiembre de 2019

11/9/19

Silvia Varg (Argentina)

Sistema muy poco científico
 
Silvia Varg
Diputada
Salta - Argentina

Extractos:

No es bueno el proyecto porque es desplazar la responsabilidad del poder del Estado que es la administración de justicia, sobre todo en causas muy importantes, y poner la responsabilidad en la gente.

La implementación del mismo hoy está en discusión porque viene de vieja data. Esto lo toma Juan Bautista Alberdi de la Constitución de Estados Unidos, de la forma de administrar justicia en el siglo XIX, cuando ésta era muy poco científica y porque había un solo juez, elegido por el poder de turno, entonces para corregir eso los americanos implantan el juicio por jurado.

Nosotros estamos ahora en el siglo XXI y tenemos que priorizar los mecanismos institucionales y científicos por encima de un jurado popular que va a cargar con la responsabilidad de los fallos. Además no es cierto que van a ser más rápidos porque conseguir los 12 jurados, personas ecuánimes, no es muy sencillo.

El año anterior por problemas económicos no llegó a implementarse. Ahora que estamos en una crisis profunda resulta que sí se puede, en fin, creo sinceramente que esto tiene que ver con cuestiones más de tipo políticas del gobernador de turno que con una cuestión realmente necesaria para modificar los fallos.

Enlace: Versión On Line


Silvia Varg
Diputada provincial
 
Presupuesto y responsabilidad, las críticas a los juicios por jurados
El Tribuno

Salta - Argentina
11 de septiembre de 2019

Guillermo Martinelli (Argentina)

Es un retroceso
 
Guillermo Martinelli
Diputado salteño
Salta - Argentina

Extractos:
 
Es un retroceso, pero políticamente se lo hace ahora para trasladar la responsabilidad de un poder del Estado, que ha sido criticado, hacia el pueblo, para que lo que el diga sea absolutamente innegable, incuestionable, de ninguna manera modificable, entonces hay una actuación para desdibujar la responsabilidad del Poder Judicial.
 
 
Guillermo Martinelli
Diputado provincial
 
Presupuesto y responsabilidad, las críticas a los juicios por jurados
El Tribuno

Salta - Argentina
11 de septiembre de 2019

8/8/19

Dr. Marcelo Barrutía (Argentina)

El juicio por jurados tampoco es la panacea

Dr. Marcelo Barrutía
Ex juez de instrucción de Bariloche
Río Negro - Argentina

Extractos:

Se habla muchísimo del juicio por jurados, está instaurado y va a funcionar en cualquier momento con el primer caso que dé lugar a esto, pero convengamos una cosa, en el mundo está comprobado que el juicio por jurados tampoco es la panacea.

El pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, el gobierno en el sentido genérico de la palabra comprende los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. No es el pueblo el que participa directamente del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

¿Qué es esto? Esto es una inteligente salida política para morigerar tanta presión y reclamos sociales. Entonces trasladamos al pueblo, al jurado popular, la responsabilidad última de dictar un veredicto: culpable o inocente.


Dr. Marcelo Barrutía
Juez de instrucción de Bariloche
Río Negro - Argentina

No siento ninguna satisfacción con las sentencias condenatorias que he dictado
Reportaje

El Expreso Periodístico de El Cordillerano Radio (93,7), programa conducido por Antonio Zidar
8 de agosto de 2019

22/7/19

Dra. Ana Clara Pauletti (Argentina)

El juicio por jurado es un sistema antiguo y costoso

Dra. Ana Clara Pauletti
Jueza de la Cámara Civil de Gualeguaychú
Entre Ríos - Argentina

Extractos:

No soy penalista pero en EE.UU., por ejemplo, también se aplica a los juicios civiles. He podido observarlos incluso. Contesto muy a título personal, fuera de toda representación institucional, y dejando a salvo el respeto que merece quienes piensan lo contrario. No soy partidaria del juicio por jurados. Creo que es un sistema costoso, antiguo, y que es el propio Poder Judicial con sus jueces profesionales, el que debe revertir los males que llevaron al actual descontento ciudadano.

Conocer la historia del juicio por jurados, me hace desestimarlo para el contexto actual. Los jueces tienen un alto nivel de preparación para resolver casos complejos, no creo haya que descargar en el ciudadano esa responsabilidad.

En términos constitucionales además, existe un deber de motivación de las sentencias, que los jurados legos no cumplen, pues solo pueden dar su veredicto culpable o inocente. Y no me cierran los argumentos con los que se trata de superar esa cuestión.


Dra. Ana Clara Pauletti
Jueza de la Cámara Civil de Gualeguaychú, Entre Ríos

El juicio por jurado es un sistema costoso, antiguo
Entrevista

Noticias Entre Ríos
22 de julio de 2019

2/11/18

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

Un juicio por jurados cuesta 50 mil pesos por día

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Buenos Aires - Argentina

Extracto del reportaje:

En Línea Noticias: Sobre los Juicios por Jurados, del que ha sido crítico. ¿Sigue pensando lo mismo?

Carlos P. Pagliere (h.): La realidad confirmó todos mis temores. Los Juicios por Jurados han hecho a la Justicia más lenta: hay que pensar que para hacer un juicio un mes antes hay que convocar gente, hay que decirle que es una obligación, hay que pasarlas a buscarlas para que no se frustre el proceso, hay que hacer un sistema de taxis, hay un gasto de 50.000 por día por cada juicio, los resultados no son mejores. No es simpático decirlo pero las personas no están capacitadas, decir esto muchas veces es antipático pero el derecho penal es una ciencia con principios rígidos y no está al alcance de todo el mundo. No hay preparación, la evaluación de la prueba no es sencilla. Los juicios se terminan dirimiendo por sentimentalismo y artimañas. Hay casos que la solución no son las adecuadas. Pero la dificultad está en que cuando se carece de conocimiento es difícil distinguir los distintos detalles que hace a una situación diferente y cambia el modo de ser juzgado. Se sentencia mal. El sistema de poner en manos de ciudadanos no capacitados a cargo de una labor técnica es un error, es poner a personas que no tienen preparación a realizar labores técnicas. Es un problema de base. Por la naturaleza del Juicio por Jurado se está condenado o absolviendo gente sin decir por qué. Es muy triste ver que una persona se la condena sin que se le diga por qué y es más triste, para la víctima, que se absuelva al imputado sin decirle por qué. Ya el Instituto de base es malo y la Legislación ha sido sesgada porque se ha implementado como un derecho del imputado. Todos los políticos dicen que se le ha dado la Justicia al pueblo y la verdad que es un instrumento en manos del imputado para que elija el juzgador que más le conviene. El Instituto no es propio de un sistema racional, es oscurantista. Además como está legislado en la provincia de Buenos Aires es discriminatorio de las víctimas.


Entrevista | Carlos Pagliere: “Un juicio por jurados cuesta 50 mil pesos por día”
Por Mariano Rodríguez

En Línea Noticias - Olavarría
2 de noviembre de 2018

16/10/18

Dr. Marco Molero (Argentina)

Una receta que fracasó en el mundo

Dr. Marco Molero
Abogado penalista
Resistencia - Chaco
República Argentina

Extractos:

En el año 1993 en un libro dedicado a una de las personas que reformularon el derecho penal durante el siglo XX el profesor Claus Roxin, un autor español comenzaba su alocución diciendo “se pretende vender España una receta que fracasó en el mundo el juicio por jurados”. 25 años después se discute ya ante su inminente aplicación o por legislación vigente en la provincia del Chaco.

Son 12 personas que no saben, que no tienen formación de derecho y van a decir de acuerdo a lo que escuchan en el juicio oral, qué es lo que le parece: si la persona sentada en el banquillo es inocente o es culpable. Y alguien dirá, no es tan malo el sistema porque están siendo juzgados por sus pares.

Ahora bien, siendo uno el juzgado sobreviene la pregunta ¿se sentiría tranquilo uno es ser juzgado por 12 personas que no tienen ningún tipo de responsabilidad? Porque tras emitir el veredicto que puede ser de “culpable”, se retiran a sus casas y no son pasibles de ningún tipo de responsabilidad por el acto funcional. Porque su tarea es meramente ocasional circunscripta a ese caso. Hoy en día ante un juicio técnico ante jueces técnicos, al menos los mismos son pasibles ante una sentencia prevaricante, de ser sometidos a un Jury y a las responsabilidades penales y civiles administrativas que eso podría con llevar.

En el sistema de valoración de la prueba en un juicio técnico, los jueces deben fundamentar en cada uno de sus afirmaciones en la prueba producida e interrelacionar la afirmación con la prueba y de allí surge la sentencia eventualmente, el veredicto condenatorio. En el juicio por ante jurados rige el sistema de íntima convicción, lo que le convence al Jurado es lo que se tiene por probado, independientemente de que éstos no tienen que fundamentar el porqué de una prueba. Valoran más que a otra, o habiendo 10 testigos le creen sólo a uno. De otra forma, no se analiza la producción de la prueba porque justamente estas personas no tienen formación técnica sino es casi un sistema de apreciación intuitiva del convencimiento de la prueba.

Hay cuestiones prácticas que no menores, hay que pensar lo siguiente: en el sistema anglosajón, fundamentalmente en los Estados de Estados Unidos, donde se aplica este sistema, las personas que son convocadas como Jurado reciben una suerte de compensación pecuniaria por el día que no han podido concurrir a sus respectivos trabajos. Esto podría suceder aquí, pero hagamos algunas salvedades. Pensemos en el caso de la gran cantidad de personas con trabajo en negro. Qué pasa si una persona recién se ha incorporado al mercado laboral, incluso desde lo informal y debe concurrir a 7, 8 o 10 audiencias como Jurado y no puede presentarse a trabajar. A su vez no podrá invocar que está trabajando porque no lo puede justificar porque está en negro. O bien está en un proceso de relación laboral a prueba o con él con un contrato con estos contratos particulares transitorios en materia laboral. Entonces ¿quién repara esta situación?

Un dato no menor y central es que en los Estados, donde se aplica en forma pura el sistema de trial by jury, se aísla a los 12 integrantes del Jurado de toda influencia de los medios masivos de comunicación. Así en los procesos importantes, son alojados en hoteles donde pueden ver televisión, pero tienen bloqueado los canales de noticias y similares con internet, para evitar que sean influenciados en la formación de su opinión o manipuladas sus decisiones por medios masivos de comunicación. Todos imaginamos que esto aquí no va a acontecer, entonces van a ser los encargados del juzgado de concurrir a la sala de audiencia ya habiendo recibido la influencia de los medios masivos de comunicación sobre un determinado caso en uno u otro sentido.

Se aplica el Juicio por Jurado para hechos que, si bien son muy graves, y por cierto aberrantes, son delitos casi me atrevería decir de clase. Es decir, estadísticamente delitos cometidos por personas de clase media baja y quedan fuera de la del Juicio por Jurados los delitos de funcionarios públicos, específicamente del Código Penal. Los delitos de estafa, los delitos de defraudación, etcétera. Si toda que tienen contenido pecuniario o tienen un contenido funcional por ser delitos especiales propios que son delitos que cometen por estadística gente que pertenece a clases sectores socioeconómicos medios altos quedan expresamente fuera de la ley de juicio por Jurado provincial y captados hoy sólo por el juicio técnico

Se quiere justificar la aplicación de este sistema haciendo interactuar a la sociedad con la justicia y básicamente de esta manera salvar el desprestigio que tiene la justicia. Será esto o en realidad subyace la idea de delegar en el justiciable, en el ciudadano común, la responsabilidad de hacer aquello por los que otros cobran un salario por hacerlo y que tienen inclusive inamovilidad del cargo y que ni siquiera pagan impuestos, por esto tributan ganancias será que subyace realmente a la idea la imposición del juicio por ante jurados.

Todo esto conlleva a repetir, como bien decía en el año 1993 algún encumbrado académico español que “se pretende vender a España una receta que fracasó en el mundo” y esa receta va a ser de aplicación gourmet seguramente a partir del año próximo, al menos legislativamente debería ser así, en nuestra provincia.


Dr. Marco Molero
Abogado Penalista
Resistencia - Chaco - Argentina

El destacado penalista Marco Molero se manifestó contrario al sistema de Juicios por Jurados
Entrevista radial

Nova Chaco
16 de octubre de 2018

20/9/18

Dr. Carlos P. Pagliere (h.) (Argentina)

Es imposible que no se cometan arbitrariedades

Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Nada es menos parecido a un sistema democrático que someter a la víctima o al imputado al veredicto de un juicio por jurados. Por el contrario, se parece mucho más a una dictadura porque quienes deciden sobre la vida o la libertad de alguien, no necesitan argumentar por qué lo hacen.

Es inadmisible la potestad de gente no capacitada, no preparada, y mínimamente evaluada después de un sorteo para decidir de modo inapelable en una causa. Estoy totalmente en contra por más antipático que suene. La carga pública no dota a la persona de un saber específico en la materia, y es prácticamente imposible que no se cometan arbitrariedades.

He presidido muchos juicios en los que se ha deliberado injustamente y la única alternativa para recurrir los fallos es que se basen en elementos ‘manifiestamente absurdos’. De otra manera es imposible corregir esa situación por la ausencia total de fundamentos.

La gente tiene la falsa idea, de que este es un modo más efectivo de obtener condenas ‘para un chorro’, por ejemplo. Pero es al revés. Los jueces populares, en la mayoría de los casos, tienen la sensación de no estar a la altura de las circunstancias y son timoratos a la hora de decidir una condena.


Dr. Carlos P. Pagliere (h.)
Juez en el Tribunal Oral Criminal N°2 de Azul, Pcia. de Buenos Aires, Argentina
Autor de "Homicidio insidioso", "Cómo ganar un juicio por jurados" y del Tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos.

Juicio por jurados: la nueva grieta
Por Giuliana Salguero

Revista Noticias
20 de septiembre de 2018

15/9/18

Dr. Santiago Cantón (Argentina)

En el juicio por jurados prima lo emocional

Dr. Santiago Cantón
Secretario de Derechos Humanos de la
Provincia de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

En el juicio por jurados prima lo emocional y no lo jurídico. Nunca estuve de acuerdo con el juicio por jurados. Cuando se debate el derecho a la vida no me parece la mejor herramienta, sobre todo en delitos vinculados a los derechos humanos.

El gran avance del derecho en la historia fue pasar de la justicia vengativa a una justicia punitiva. Cuando está más cerca de lo vengativo y lo emocional perdemos todos.

Creo en la justicia aplicada por las personas que estudiaron para eso. Hay cuestiones de sintonía fina en el derecho que hay que tener en cuenta.


Dr. Santiago A. Canton
Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Anteriormente fue Director Ejecutivo de Robert F. Kennedy Partners for Human Rights. Profesor de Derecho de Georgetown Law School, American University Washington College of Law y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Del 2001 al 2012 fue el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 1998 fue elegido como primer Relator de Libertad de Expresión en el sistema interamericano. Entre 1989 y 1998 trabajó en el National Democratic Institute for International Affairs (NDI), donde se desempeñó como Director para América Latina y el Caribe desde 1994. Fue Asesor del ex Presidente Jimmy Carter en programas de fortalecimiento democrático en América Latina. En 2005 recibió el Gran Premio Chapultepec de la Sociedad Interamericana de Prensa por su contribución a la promoción, desarrollo, fortalecimiento y defensa de la libertad de expresión en las Américas. Es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Maestría en Derecho Internacional del Washington College of Law, American University. En 2017 el Secretario General de la OEA lo nombró miembro del Panel de tres expertos independientes para evaluar la existencia de crímenes contra la humanidad en Venezuela para ser presentados ante la Corte Penal Internacional. Es miembro del Grupo de Amigos de la Carta Democrática Interamericana, presidido por el ex Presidente Carter. Fue miembro de un Panel de Expertos en Derecho Humanos del Banco Mundial para evaluar las políticas de salvaguardia en temas ambientales y sociales. Sus escritos y entrevistas incluye CNN, CNN en Español, BBC, CBS, The Miami Herald, National Public Radio, The New York Times, Wall Street Journal, El País de España, The Washington Post, y numerosos diarios y programas de radio y televisión en las Américas.

Secretario de DDHH bonaerense: "En el juicio por jurados prima lo emocional y no lo jurídico"
Sección política

Ámbito Financiero
15 de septiembre de 2018 

21/8/18

Dr. Fabián Vittar (Argentina)

El juicio por jurados no es prioritario para nadie

Dr. Fabián Vittar
Juez de la Corte Suprema de Justicia
Provincia de Salta
Argentina

Extractos:

Hubo un impulso hace un tiempo sobre el juicio por jurado pero no prosperó. Las dos experiencias de Argentina sobre este tema, en Córdoba y Buenos Aires, no han sido lo que se buscaba en relación al objetivo. Creo que es un tema que no es prioritario para nadie.

El juicio por jurado tiene un principio de que la justicia radica en el pueblo y por eso Estados Unidos hace tanto hincapié en estos procedimientos, pero fíjese que en ese país los juicios por jurados representan el 3% de los juicios. Son muy pocos, pero más que nada lo hacen para mantener ese esquema del origen de donde radica la Justicia. En Córdoba son dos juicios al año y sobre delitos complejos o de mucho impacto en la sociedad.

Creo que nosotros tenemos que buscar poner el mayor esfuerzo posible en ampliar la base de acceso de los ciudadanos a la Justicia y también la salida rápida de la situación judicial. Los conflictos deben tratar de resolverse lo antes posible en el primer escalón del problema.

Para mí el juicio por jurado no es prioridad frente a la necesidad de avanzar en otros sistemas que permitan avanzar en solucionar los conflictos en el primer nivel, como por ejemplo mediación, arbitraje y que los procesos judiciales se terminen lo antes posible.


Dr. Fabián Vittar
Juez de la Corte Suprema de la provincia de Salta, Argentina

Fabián Vittar: "Tratamos de no perder calidad en la gestión, pero realmente se siente el ajuste en la Justicia"
Por Pablo Ferrer

El Tribuno
21 de agosto de 2018

13/8/18

Dr. Jorge Coussirat (Argentina)

El juicio por jurados presenta serias deficiencias

Dr. Jorge Coussirat
Juez del Tribunal Colegiado Penal N° 2
Mendoza - Argentina

Extractos:

Tema de candente actualidad, porque la cuestión del jurado está hoy de moda en el país y genera expectativas exageradas. Se le ha dado enorme importancia en los medios de comunicación y, en Mendoza, porque va camino de ser ley a corto plazo.

Resulta prudente, entonces, reflexionar sin prejuicios sobre algunos aspectos en torno al juicio con jurados:

No puede negarse que existe un mandato constitucional (arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de la CN) respecto al jurado. Pero ese mandato está dirigido al Congreso de la Nación y no a las Legislaturas provinciales. Así lo ordena el artículo 24 y lo confirma el artículo 75 inc. 12. Hasta ahora el Congreso nada ha dicho sobre el tema sobre el que tiene competencia constitucionalmente asignada.

Tampoco puede negarse que en muchos de los países en los que se cuenta con jurados se ha producido una “huida del jurado”. A título de ejemplo, en EE.UU. no alcanzan al 5% los casos de juicio con jurados y en España se da una situación similar.

El artículo 5 de la Constitución Nacional reserva a las provincias la organización de su sistema de justicia. La Constitución de Mendoza (artículos 142 y siguientes) establece un Poder Judicial con jueces técnicos y no contempla los jurados populares. Éstos carecen de rango constitucional en la Provincia y no encajan en el sistema de enjuiciamiento que prevé la Constitución. No es este un tema menor.

El proyecto de ley permite afirmar, según las estadísticas, que anualmente sólo entre cuatro y diez juicios se tramitarán ante jurados. Es decir, solamente entre el 0,1 y 0,2 % del total de las sentencias que se dictan anualmente en Mendoza.

Esos escasísimos juicios con jurados impiden afirmar fundadamente que ellos signifiquen participación ciudadana. En una población de casi 2 millones de personas, que 50 o 100 personas por año sean jurados no significa participación del pueblo en la administración de justicia. Además, aquella ínfima cantidad de casos por año no tendrá influencia alguna sobre la inseguridad ciudadana, hoy preocupación central.

El juicio con jurados es más burocrático, lento y caro que uno con jueces técnicos. El jurado requiere: a) anualmente sorteo de candidatos del padrón; b) nuevo sorteo para integración en cada juicio; c) audiencia con los seleccionados en cada caso, con excusaciones y recusaciones; d) preparación de los designados; e) preparación de las instrucciones entre juez, fiscal y defensores; f) explicación de las instrucciones al jurado; g) discusión y veredicto por unanimidad. Todo esto como alternativa a los actuales juicios ante tres jueces de un Tribunal colegiado o ante uno unipersonal.

No está demostrado que asegure mayor garantía de justicia y menor influenciabilidad. Los escandalosos casos de O.J.Simpson en EE.UU. y Otegui en España son prueba de ello. 

Además, el proyecto del Ejecutivo presenta serias deficiencias: a) el modo consensuado de conformar las instrucciones (art. 32); b) las instrucciones van a ser los fundamentos del veredicto (art. 40); c) el jurado también resuelve cuestiones de derecho (art. 33, párrafo jurado; d) se requiere unanimidad para el veredicto (arts. 33, párrafo sexto y 34, párrafo segundo); e) el jurado “estancado” (sin veredicto) puede dar lugar a un nuevo juicio, violándose la garantía que impide doble persecución por el mismo hecho; f) al no conocerse las razones del veredicto se impide el ejercicio eficaz de las vías recursivas, violándose el derecho constitucional de recurrir.

En suma, si se coincide con estas reflexiones, resulta prudente bajar notoriamente las expectativas que ha generado este proyecto.


Dr. Jorge Coussirat
Juez del Tribunal Penal Colegiado N° 2

Juicio por jurado: el proyecto presenta serias deficiencias
Opinión

Los Andes (Mendoza)
13 de agosto de 2018

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina)

Difícil separar cuestiones de hecho y de derecho

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ex Ministro de la CSJN (Argentina)

Extractos:

El jurado tradicional tiene varios inconvenientes: resulta muy caro, habría que reformar bastante el procedimiento y sería muy difícil separar las cuestiones de hecho de las cuestiones de derecho. El jurado resuelve cuestiones de hecho, pero cuando se pregunta sobre conceptos jurídicos, un juez no puede enseñarle derecho penal a un jurado en cinco o diez minutos.

Hay procesos que duran varios meses y es imposible hacerlos con un juicio por jurado, porque al jurado no se lo puede dejar suelto, hay que encerrarlo; tampoco se lo puede dejar ir a la casa, porque cualquiera de los jurados se va a la esquina, se toma unas copas, adelanta opinión y se anula todo del juicio.


Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni
Ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia
Doctrinario especializado en derecho penal

Zaffaroni opinó sobre la Constitución y la probable candidatura de Urribarri
Fuente: Radio Costa Paraná

El Entreríos - www.elentrerios.com
13 de agosto de 2018

2/4/18

Diana Cohen Agrest (Argentina)

Un sistema absolutamente perverso

Diana Cohen Agrest
Investigadora y experta en filosofía

Extractos:

El juicio por jurados está en la Constitución, es cierto. Pero la Constitución fue escrita en 1853 y fue copiada de la americana.

En Estados Unidos, sin embargo, se está revisando este sistema, porque es costoso, problemático y porque lleva a injusticias como estas: si un individuo es declarado inocente, la familia de la víctima no puede apelar; en cambio, si el acusado es declarado culpable, este sí puede hacerlo.

Eso provoca una asimetría y se viola la igualdad ante la ley. Aquel que transgredió la ley, además de la presunción de inocencia, tiene la prerrogativa de que, de ser declarado culpable, puede apelar. Es un sistema absolutamente perverso.


En la justicia estamos cautivos de una gran famiglia sobre la que no podemos hacer nada
Entrevista de Jorge Fernández Díaz

Diana Cohen Agrest (Buenos Aires Argentina, 1954)
Ensayista, divulgadora e investigadora argentina especializada en ética y en derechos de las víctimas. Es doctora en Filosofía por la Universidad de Buenos Aires y magíster en Bioética por el Centre for Human Bioethics de la Universidad de Monash de Australia. Desde 1983 se desempeña como docente e investigadora en el Departamento de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, y como directora del área de Bioética de la Universidad Isalud. Es fundadora y directora de la Asociación Civil "Usina de Justicia". Autora del libro Ausencia perpetua. Inseguridad y trampas de la (in)justicia (Buenos Aires, Random House Mondadori, 2013).

Cienradios
2 de abril de 2018

6/2/18

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

La decisión del jurado puede ser arbitraria

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General en Bahía Blanca
Argentina

Extractos:

Lo aseguró el fiscal general de Bahía Blanca, Juan Pablo Fernández, al cumplirse tres años de la implementación de ese mecanismo en la provincia de Buenos Aires.

Fernández accedió a dialogar con radio Chubut para dar su punto de vista sobre el sistema que se pretende implementar en esta provincia y que ya despertó una fuerte polémica.

Entre sus cuestionamientos, Fernández aseguró que la resolución de culpabilidad o inocencia en el juicio por jurados en su provincia no exige que esté fundado, por lo que es imposible recurrir la sentencia al no existir argumentos del fallo a los que hay que atacar, en uno u otro sentido.

Cuestionó la idea de que el juicio por jurados “democratiza” la justicia, porque lo que se debe procurar es llegar a la verdad y no a la decisión por mayoría que suena muy democrático pero también puede ser arbitraria.

Recordó que los casos que atiende el sistema de juicio por jurados son los referentes a delitos con penas que superan los 15 años, es decir homicidios o crímenes muy graves.

“No podría ser de otra manera porque el sistema es complejo como para atender todos los tipos penales” reconoció Fernández.

De paso cuestionó que sólo el 3% de esos casos de delitos graves llegan a ventilarse a través de juicio por jurados, ya que eso depende del imputado y su defensa si quieren o no acceder a ese mecanismo y la mayoría lo rechaza.

Otro de los aspectos que surgieron como negativos en estos tres años de puesta en funcionamiento fue la dificultad para constituir el jurado, a pesar de tratarse de una carga pública por la cual los ciudadanos empadronados en condiciones de actuar deben dejar por cuatro días todas sus obligaciones y abocarse al juicio.

Para Fernández, existe una profusa propaganda del juicio por jurado promovida por los militantes de la dogmática penal negatoria de las penas, pero hay otras intenciones no ideológicas que tienen que ver con los beneficios económicos que reportan la preparación en cursos, seminarios y bibliografía.

No faltó un dato de color en el relato del fiscal general de Bahía Blanca, quien reveló que no fueron pocos los abogados que recurrieron a actores para que los preparen en técnicas histriónicas para impactar mejor en la opinión de los jurados.


Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
República Argentina

LU 20 Radio Chubut - AM 580
6 de febrero de 2018

29/1/18

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

El juicio por jurados es contrario al sistema republicano

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General - Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

La implementación del sistema no implicó un avance en busca de justicia, sino todo lo contrario. Los juicios por jurados, como están reglamentados en la provincia de Buenos Aires, no son lo mejor ni mejoran el sistema. Se ha incorporado una institución que si bien está prevista por la constitución nacional, no se ha hecho un esfuerzo por compatibilizarla con otras normas que también se encuentran en ella y que constituyen derechos y garantías.

La falta de fundamentación de lo que resuelve el jurado, ya que el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad carece de motivación alguna, lo que es contrario al régimen republicano de gobierno e impide la revisión del itinerario lógico seguido en la resolución, lo que también constituyen garantías constitucionales. El imputado y la victima tienen derecho a saber porqué se declara culpable o no culpable a una persona y eso no se cumple en la provincia de Buenos Aires. Así, lo decidido es absolutamente arbitrario y eso no es compatible con la Constitución.

El análisis tiene que ir más allá del número de condenas o absoluciones. Quien analiza esto solamente y pretende extraer conclusiones, en realidad, está haciendo propaganda. Para saber si sirve o no para mejorar las resoluciones tendríamos que tener motivaciones en torno a porqué se toman las decisiones que se toman, tanto para la culpabilidad como para absolver. Si no conocemos esas razones, no podemos saber si el sistema es bueno o malo.

Los juicios deben fundarse en la razón y no sólo en el número. Esto último podrá ser democrático, pero no indica que una mayoría tenga la razón en la decisión per se, ya que a lo mejor la puede tener la minoría. La conformación de una mayoría nada dice sobre la razonabilidad de la resolución. La razonabilidad te la dan, como no puede ser de otra manera, las razones, pero acá no están.

Hay grandes mitos que, en realidad, han sido construidos para poder “vender” un poco mejor esta herramienta. No estoy en contra de la participación popular en la construcción de las decisiones judiciales, aunque sí creo que el sistema que ha diseñado la provincia, tal como está, no es bueno y puede ser mejorado. 

Un sistema de jurados debe compatibilizar no sólo la manda constitucional de establecerlos, sino las demás mandas, como tener sentencias fundadas, no arbitrarias y que, incluso, permitan ser revisadas por organismos superiores de un modo amplio. Sí es compatible con la constitución un sistema como el cordobés, donde participan jueces letrados, los veredictos se fundan y la cuestión es muy distinta.

No están contemplados los derechos de las víctimas. Se las desatiende en aras de amparar al imputado frente al Estado, porque no tienen posibilidad de recurrir frente a un veredicto de no culpabilidad arbitrario e intrínsecamente injusto. Hay muchas cosas para mejorar en la provincia y a eso apunta mi crítica.

Tal como está organizado en la provincia, el sistema “tampoco es democrático. Por ejemplo, una minoría de 4 jurados por la no culpabilidad impone su decisión a una mayoría de 8 que se inclinaron por la culpabilidad. Entonces no se puede hablar allí de que el veredicto es democrático cuando se permite que una minoría, es decir un tercio, le imponga su voluntad a una mayoría que representa dos tercios. Esto incluso contraría normas constitucionales de la provincia que dicen que las resoluciones deben adoptarse por mayoría.

Los juicios no deben ser democráticos, deben ser justos y razonables. Y esto es lo importante. En realidad no sabemos si los juicios por jurados son justos o no, porque no dan razones. Cuando no se dan las razones de la decisión, sólo queda creer en ella como una cuestión de fe. Eso no resiste un análisis lógico, ni puede constituir un avance en el modo de resolución de los casos penales.

Creo que es inevitable una reforma legal del juicio por jurados. Hay cosas que están mal y otras que deben mejorarse dentro de un instituto en el cual se haga participar en las decisiones judiciales a la gente no letrada. Es positivo que participen, pero el tema es cómo lo hacen. No se trata de excluir la participación popular, por el contrario, creo que es importante que la gente conozca cómo se trabaja, pero debemos armonizarlo también con otros valores constitucionales, otros principios, derechos y garantías, y también con nuestro derecho penal.


Juicio por jurados: balance, opiniones y diferencias
Sección Ciudad

La Nueva - La Nueva Provincia
Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires
Argentina
29 de enero de 2018

13/11/17

Jorge H. Sarmiento García (Argentina)

El juicio por jurados no es el remedio

Dr. Jorge Sarmiento García
Abogado y docente administrativista

Extractos:

Sigue propiciándose, especialmente en materia penal, el juicio por jurados compuesto por individuos que ni conocen las leyes, ni están obligados a responder de sus actos, tratándose por ende de una manera muy imperfecta de administrar justicia.

Se debe encomendar la administración de justicia a personas sabias e íntegras, que estén convenientemente retribuidas, sean inamovibles y juzguen según las leyes. Si aquellos a quienes se encomienda el cargo de juez no conocen las ciencias jurídicas, han de dar muchos fallos equivocados, con daño de los interesados.

Además, si los jueces no son responsables de sus actos, están expuestos a proceder por arbitrariedad en sus decisiones y a cometer injusticias sin temor de ser castigados. Consecuentemente, para coadyuvar a que sean íntegros y justos, deben estar obligados a responder de sus resoluciones, debiendo ser sancionados por el mal desempeño de su cargo.

Cierto es que los miembros del jurado, a quienes no se exige —reiteramos— ni conocimiento del derecho ni responsabilidad de sus acciones, no juzgan sino sobre el “hecho”, dejando la cuestión de “derecho” para el magistrado que debe entender en ella; mas esto no desvirtúa la precedente aseveración, por las siguientes razones:

a) Porque lo que es propiamente difícil en las causas criminales, es ventilar la cuestión del hecho, sobre si el tal individuo cometió tal delito o no, sobre si obró como verdadero homicida o ejecutó una acción de otra especie, etc.; y esta cuestión es la que se deja precisamente al juicio de las personas del pueblo.

b) Porque este juicio lo deben dar sin responsabilidad alguna, lo cual se presta a abusos enormes.

c) Porque la opinión de los medios y del público que asiste a los debates, fácilmente puede inclinar a la absolución del culpable o a que se dé por libres a los malhechores y viva apestada de ellos la sociedad.

No creemos, entonces, que el juicio por jurados sea el remedio para los malos jueces.


Dr. Jorge Sarmiento García
Abogado y docente administrativista

DPI Cuántico
13 de noviembre de 2017

21/10/17

Diana Cohen Agrest (Argentina)

Son los conejillos de Indias

Diana Cohen Agrest
Titular de Usina de Justicia

Reportaje:

- ¿Cómo observa la práctica de juicios por jurados que se lleva adelante en provincias como Buenos Aires? ¿Cree que han sido un acierto? 

- Nuestra Constitución se inspiró en la de los Estados Unidos, donde la costumbre es la fuente del derecho, a diferencia de la Argentina, donde la ley penal está codificada. Es deudora, por tanto, de una tradición jurisprudencial y de una idiosincrasia tan distante de la nuestra que no se miden los riesgos de semejante imprudencia jurídica. Su implementación cuenta con precedentes locales: el sistema adoptado en Córdoba es el escabinado, donde un tribunal compuesto tanto por jueces profesionales como por ciudadanos legos enjuician y sentencian por mayoría. En cambio, el sistema adoptado en la provincia de Buenos Aires es el anglosajón, cuyos tribunales están integrados por un jurado de doce ciudadanos legos que declararán al acusado culpable o inocente, mientras que un solo juez técnico determinará o bien la escala penal ―quince años o más― o bien la absolución, según fuere el veredicto emitido por el jurado de legos. Personalmente, creo que todavía no podemos afirmar si fue o no un acierto, sería una apreciación prematura. Para evaluar la precisión estadística de las condenas y las declaraciones de inocencia, se debería contar con los datos del tipo de delito juzgado. Seguramente, por la presión social, los femicidios o violaciones seguidas de muerte son condenados... y de ser ese el caso, el tipo de delito sesga los resultados del estudio.

- ¿Cuáles son para usted las ventajas y desventajas de estos juicios?

- Las desventajas son muchas: Un jurado inexperto es una promesa utópica: el juez se verá forzado a construir un artificioso formato lógico y legal para fundamentar un veredicto que carece de razón suficiente, ensayando malabares conceptuales cuyo resultado serán razones argumentativas que, presuntamente, respaldarán las "íntimas convicciones", opiniones emotivas sin sustento racional de los jurados. El sistema, pues, colisiona con el mandato constitucional de fundamentar las sentencias. Cabe preguntarse, ¿acaso son rebatibles las "íntimas convicciones"? ¿Y qué queda del requisito de índole constitucional de fundamentar la sentencia penal, en manos de un jurado sin conocimientos jurídicos y, para peor, probablemente influido por las amenazas, el temor y el soborno de los familiares, cuando no de la banda del imputado? ¿Acaso no es dudosa su efectividad en la investigación de casos criminales

- ¿Cómo queda la víctima en esta situación? ¿Está mas protegida?

- El imputado puede optar si se va a acoger al juicio por jurados técnicos o al juicio por jurados compuestos legos. Pero no es la única prerrogativa que se le concede al imputado: en una notoria muestra de asimetría recursiva, si el jurado dice que el acusado es inocente, la sentencia no puede ser apelada por la víctima. Si el jurado dice, en cambio, que el acusado es culpable, éste puede apelar. Con la absolución, se termina el juicio. En caso de desacuerdo entre los miembros del jurado, o bien se planteará la inocencia del imputado o bien se declarará estancado el debate, disolviéndose el jurado original y convocándose un nuevo jurado, situación altamente improbable en un sistema judicial desbordado de causas y recortado en sus recursos financieros. Otro interrogante es la seguridad de los miembros del jurado. Aún cuando se afirme que si hay un caso donde un jurado se sienta amenazado, el Estado va a intervenir, esta afirmación resulta cuanto menos ingenua: si no hay protección para los testigos, quienes deben emigrar cuando no son "desaparecidos", menos habrá para los jurados legos. 

- ¿Y que pasa con los jueces? ¿Pierden valor sus apreciaciones? ¿Están más limitados?

- Con este injerto, la responsabilidad judicial es desplazada de quienes han sido nombrados y rentados con el erario al ciudadano común. El juicio por jurados violenta el principio republicano representativo. La participación de los ciudadanos legos contradice lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución, que estipula que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, y no están sujetos a ningún sistema de responsabilidad por los actos que realicen. El sistema está pensado para favorecer al imputado, pero, fundamentalmente, para proteger la seguridad de los jueces a costa de sus representados. En su origen concebido como una garantía contra la prerrogativa real de hacer justicia propia del absolutismo monárquico, la imposición de esta carga pública irrecusable contradice con la proclamada política gubernamental de ampliación de derechos. Y cuando se asegura que este cambio jurídico elimina el monopolio de los jueces en aras de la "democratización de la justicia", se invierte una vez más el orden de las responsabilidades: los ciudadanos no son participantes, son los conejillos de Indias de los que se vale la corporación judicial para no correr riesgos.


Diana Cohen Agrest
Filósofa - Titular de la Asociación Usina de Justicia

Son los conejillos de Indias
Reportaje

Diario La Prensa
22 de octubre de 2017