6/11/15

Dra. Myriam Z. Albéniz (España)

La controvertida figura del jurado popular

Dra. Myriam Z. Albéniz
Licenciada en abogacía

Extractos:

Por unanimidad y después de tres días y medio de deliberación, el jurado popular del "caso Asunta" acaba de emitir su veredicto, declarando a los padres de la menor culpables de un delito de asesinato. Sus nueve miembros (cuatro mujeres y cinco hombres) han entendido que concurren en el caso las circunstancias de alevosía y parentesco, al mismo tiempo que descartan la posibilidad de un indulto o de una reducción de pena. Como era de esperar, la repercusión mediática de este proceso ha sido muy notable y tanto las cadenas de radio y televisión como la prensa escrita se han hecho eco de la noticia, reviviendo una vez más la polémica que acompaña a este particular modo de hacer justicia.

La figura procesal del jurado es una de las opciones que un sistema jurídico puede escoger para resolver determinados conflictos, a diferencia de la vía clásica, que la deja en manos de un solo juez o de un tribunal compuesto de varios magistrados. Procede del derecho inglés y aboga porque cualquier ciudadano de a pie pueda participar en la Administración de Justicia. En el caso de España, compete al propio juez admitir o no a trámite las denuncias o querellas y controlar cada uno de los cauces del proceso, circunscrito exclusivamente a asuntos penales. Asimismo, intervienen el Ministerio Fiscal y los abogados, tanto de la defensa como, en su caso, de la acusación particular.

El debate social en cuanto a la conveniencia de esta figura ha estado latente desde el mismo momento de su implantación a través de la Ley Orgánica 5/1995, que desarrolla el artículo 125 de nuestra vigente Constitución de 1978. La controversia que genera su utilización es manifiesta y, mientras sus defensores argumentan que se trata de una solución democrática que evita los posibles abusos de algunos jueces profesionales y que constituye la única senda de participación ciudadana en el Tercer Poder —el sufragio sería su medio equivalente en el primero (Legislativo) e, indirectamente, en el segundo (Ejecutivo), sus detractores se centran en el riesgo de manipulación que corren una serie de ciudadanos sin conocimientos jurídicos (requisito sine qua non), expuestos a dejarse arrastrar por las emociones en detrimento de la razón.

Estos "jueces sustitutos" son extraídos de las listas del censo electoral de cada provincia con una periodicidad de dos años y el deber que contraen es inexcusable, salvo las causas previstas en la citada ley. Para cada juicio se procede a seleccionar un número de ellos no inferior a veinte ni superior a treinta, de entre quienes, en el momento procesal oportuno, el fiscal y los abogados intervinientes eligen a aquellos que intuyen más proclives a sus intereses.

Al margen de su anacronismo, son varias las razones que avalan mi postura contraria al jurado popular, pero la principal es que no concibo que un valor tan trascendental como el de la libertad dependa de nueve personas sin una preparación específica adecuada, pese a que no pongo en duda ni su buena voluntad ni el ánimo de acertar en su decisión. ¿O sería acaso razonable colocar alrededor de una mesa de quirófano a alguien con nulos conocimientos de medicina para que indicara al cirujano jefe cómo debe intervenir a su paciente? Con el máximo respeto hacia cualquier miembro de un jurado y sea cual fuere su profesión —arquitecto, profesora, camarero, empresaria, parado o jubilada—, mucho me temo que no esté preparado, no sólo para emitir un veredicto de inocencia o de culpabilidad, sino para tener que motivarlo jurídicamente y de forma obligatoria.

Dicho de otro modo, prescindir de jueces profesionales que han dedicado no pocos años de sus vidas a cursar la carrera de Derecho y a aprobar una oposición de Judicaturas que les habilita para impartir justicia, me parece, en lo personal, una frivolidad y una insensatez y, en lo profesional, una amenaza para la salvaguarda de determinados derechos constitucionales, particularmente el relativo a no sufrir indefensión.


Dra. Myriam Z. Albéniz
Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra. Asesora jurídica (familia e infancia).

La Opinión de Tenerife
6 de noviembre de 2015

1/11/15

Dr. José María de Pablo (España)

Nunca he sido partidario del jurado popular

Dr. José María de Pablo
Abogado penalista español

Extractos:

Nunca he sido partidario del jurado popular. Es cierto que el jurado se limita a establecer los hechos probados, y que luego es el Juez quien aplica la ley a esos hechos, pero mi experiencia es que para establecer de manera adecuada los hechos probados después de un juicio también es necesario contar con conocimientos jurídicos. Lo que hace el jurado popular es valorar pruebas, y la valoración de la prueba exige el respeto a unos principios y mecanismos jurídicos que un jurado lego en Derecho desconoce.

Esto se observa en muchas ocasiones analizando la fundamentación del veredicto. El jurado no se limita a declarar probado o no probado un hecho, sino que debe justificar por escrito el por qué ha llegado a una y no a otra conclusión. Y es allí cuando descubrimos, unas veces, que un jurado se dejó llevar más por su convicción personal acerca de la inocencia o culpabilidad del acusado que por el resultado de las pruebas, y otras veces –la mayoría, en mi experiencia– que el jurado ha alcanzado sus conclusiones vulnerando, por desconocimiento (no son juristas), las reglas esenciales sobre valoración de la prueba.

Obviamente, no se puede reprochar a los miembros del jurado este error. Ninguno de ellos estudió Derecho (recordemos que los abogados, fiscales, y otros profesionales del Derecho tenemos prohibida la intervención en los jurados: por extraño que parezca, para ser jurado en España es obligatorio desconocer el Derecho). Así que, lógicamente, no podemos exigir a los miembros del jurado –bastante tienen con haberse visto obligados a dejar sus ocupaciones habituales durante varias semanas que conozcan el principio in dubio pro reo y demás reglas de valoración de la prueba.

Quien debería recapacitar es el legislador que mantiene en vigor una ley que permite valorar pruebas a quienes no conocen ni las reglas sobre valoración de la prueba, ni el modo de motivar la inferencia.


Dr. José María de Pablo
Abogado penalista. Después de tres años en el bufete de abogados Rojo & Sanz de Ciudad Real, se incorporó en 1997 al Bufete Mas y Calvet, en Madrid, del que actualmente es asociado senior y responsable del área de derecho penal.

Blog "in dubio pro reo"
1 de noviembre de 2015

Esther B. Soto (España)

¿Por qué someter a ciudadanos sin formación jurídica a estas situaciones de sufrimiento y presión?

Esther B. Soto
Periodista española

Extractos:

Tener la responsabilidad de declarar a una persona inocente o culpable de algo tan grave como es el asesinato de una hija. Ésa ha sido la responsabilidad que han tenido los miembros del jurado popular del llamado “Caso Asunta”.

Durante casi un mes, porque han sido cuatro semanas de juicio, han tenido que estar escuchando hechos muy desagradables, testimonios dolorosos e incluso escabrosos. Y luego con ese cóctel en la cabeza, encerrarse a pensar durante cuatro días sin tener contacto con el exterior, y justificar el por qué piensan que estos padres sí que fueron los autores de la muerte de su hija.

Ante todo esto me pregunto: ¿Se tiene en cuenta el daño psicológico que les pueda quedar a estas personas del jurado popular? ¿Por qué hay que someter a ciudadanos sin formación jurídica a estas situaciones de sufrimiento y presión? Si los jueces y fiscales de este país se han formado para precisamente saber aplicar las leyes dejémosles esa responsabilidad.

Nunca he entendido ni entenderé el objetivo de emplear estos jurados populares que vemos en películas americanas, y cuando se trata de casos tan mediáticos como el que nos ocupa, mucho menos. Al final dejando de lado si la sentencia ha sido justa o no, lo que sí que ha sido es un circo que poco o nada ha respetado los derechos de una niña de la que se ha sabido todo, absolutamente todo, pasando por alto que los menores también tienen derechos a la intimidad e imagen.


Esther B. Soto
Periodista de Onda Madrid

Convertidos en juez por un día
Por Esther B. Soto

lalunadeAlcalaTV
1 de noviembre de 2015

26/10/15

Pepe Núñez (España)

Por qué no soy partidario del jurado popular

Pepe Núñez
Abogado español

Extractos:

Cuando se van a cumplir 20 años de la creación de esta institución somos muchos los que nos hacemos la reflexión de la conveniencia o no del jurado. Pero ésta nos viene impuesta por el artículo 125 de la Constitución española. O ¿no se trataba de una imposición?

El precepto constitucional en cuestión establece literalmente que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

Más bien era una recomendación. A nadie se le ha ocurrido que sean los ciudadanos de a pie los que legislen, aunque a veces lo parezca y, salvo determinados modelos de autogestión que se ha demostrado que funcionan, casi todas las comunidades delegan el gobierno de sus causas en unos cuantos elegidos a los que normalmente remuneran para ello. 

Los miembros del jurado se limitan a presenciar la función que se representa ante ellos, pero con la grave responsabilidad de tener que juzgarla. La diferencia con cualquier otra representación a la que puedan asistir es que en este caso su juicio no se limita a decir si les ha gustado o no la exhibición, sino que han de emitir un veredicto y razonarlo, decisión que incidirá de por vida en la de uno o varios individuos que se someten al parecer de su voluntad.

Es aquí en donde cabe hacerse algunos planteamientos nada baladíes.

1) ¿Puede una persona que no está acostumbrada a leer con frecuencia y que sus escasos conocimientos y usos normalmente le impiden efectuar un resumen mínimamente razonable de lo que ha leído en un libro o visto en una película, asimilar mentalmente y concluir un proceso lógico de acontecimientos que le lleve a una conclusión válida de lo que se ha proyectado ante él varios días de juicio?

2) ¿La persona a la que nos referíamos anteriormente, se dejará influir por otros miembros del jurado a los que pueda considerar más preparados? ¿O se dejará influir solo o también por lo que sale en los medios esos días de juicio?

3) ¿Puede una persona ilustrada pero sin conocimientos técnicos influir en la decisión de los demás y dejarse aquella a su vez influir por lo que sale en los medios esos días de juicio? 

Conclusión

El panel de candidatos que tenemos es el que hay en cada caso. Y al jurado se le aisla justo antes de emitir el veredicto y no durante las sesiones. Esto es España.

Tampoco es que se pretenda tener en todo caso a personas licenciadas universitarias porque ello tampoco iba a garantizar nada, pero sí a miembros objetivos y con capacidad crítica capaces de analizar las pruebas que han presenciado y aptos para emitir una decisión razonada y razonable. Y la garantía de esto, en mi humilde opinión, solo nos la pueden dar los jueces que para eso están

Dirían algunos que por qué no escabinar al jurado, que menudo palabra me acabo de sacar de la manga. Sí, mezclar legos con conocedores del derecho. Y yo les digo que para ese viaje no hacían falta alforjas. Que estaríamos en lo mismo. La decisión sería adulterada. Porque un cirujano no se va a dejar asesorar por nadie que no sepa a la hora de cortar por un lado u otro en una operación a vida o muerte. Y, desde luego, si alguna vez me encuentro en una de esas, al quirófano no va a entrar nadie ajeno al mundo sanitario por mucho que se empeñe alguien.


Por qué no soy partidario del jurado popular
Por Pepe Núñez - Blog personal: http://resunciondeinocencia.net

LawerPress
26 de octubre de 1015

9/10/15

Dr. Juan Antonio Frago (España)

Es una institución que está claramente de sobra

Dr. Juan Antonio Frago
Fiscal español

Extractos:

Creo que es una institución que está claramente de sobra. Consume muchísimos recursos en forma de citaciones a los candidatos a jurados hasta que se acaba dejando la criba final de los nueve jurados más suplentes, da muchos problemas prácticos como los de la devolución del objeto del veredicto, la introducción de prueba personal en el plenario con divergencia a lo documentado en fase instructora, la posibilidad de que el Magistrado Presidente induzca de una manera u otra a los jurados a que determinen su fallo en un sentido, cuestión denunciada por no pocos tratadistas.

También está fuera de lugar que un lego en Derecho decida delitos tan complejos como el homicidio o los delitos de corrupción, habiendo desaparecido de la práctica el delito de allanamiento de morada, porque nadie quiere montar un jurado para algo así y disfrazándose en un robo en grado de tentativa. El jurado surgió en un país como EE.UU., donde se colonizaba más rápido de lo que la Administración de Justicia podía expandirse y en ese contexto tiene su lógica. Sin embargo, al igual que nadie confiaría una operación médica a nueve legos, nunca se debería administrar justicia de manera popular. Si hay profesionales que se preparan y viven de ello, es ilógico que se deleguen cuestiones tan complejas y que acarrean normalmente tantos años de prisión a personas de la calle sin ninguna formación.

Enlace: Versión On Line

Dr. Juan Antonio Frago
Fiscal. Grupo de delitos económicos de la Fiscalía provincial de La Coruña

Veinte años del Jurado Popular: Entre su consolidación o su reforma como institución
Por @LuisjaSanchez

LAWYERPRESS
9 de octubre de 2015

Dr. Marcelino Sexmero (España)

El jurado popular no ha podido resistir el juicio paralelo de los medios de comunicación

Dr. Marcelino Sexmero
Magistrado español

Extractos:

Los jurados, no sólo en España, no han podido resistir un juicio paralelo acometido por los medios de comunicación en las causas que son de su competencia y en el ámbito continental, carecen de los instrumentos del derecho anglosajón. En los estados que siguen el “Common Law” donde no existe la ciencia penal, ni códigos penales similares a los europeos, al jurado no se le presenta ninguna dificultad en el enjuiciamiento de los hechos y aplicación del derecho porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal no interviene.

La aplicación práctica de este tribunal ha sido escasa y en los últimos 20 años se han reducido los casos sometidos a este Tribunal a la mitad, siguiéndose en el año 2.013 un total de 328 juicios y en el año 2.104 no más de 364 procedimientos, siendo la duración media de los mismos excesiva además de costosa económicamente, por lo que cabe cuestionarse seriamente esta figura y su necesidad, como lo están haciendo ya países con tradición juradista donde el número de casos también se ha visto reducido y cuestionada la figura del jurado clásico.


Dr. Marcelino Sexmero
Magistrado y portavoz nacional de la Asociación Francisco de Vitoria

Veinte años del Jurado Popular: Entre su consolidación o su reforma como institución
Por @LuisjaSanchez

LAWYERPRESS
9 de octubre de 2015

Dr. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (España)

La comunidad jurídica no es partidaria del jurado popular

Dr. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Magistrado español

Extractos:

El juicio con tribunal del Jurado tiene inconvenientes importantes y buena parte de la comunidad jurídica no es partidaria de esta institución. Es caro y, por su propia naturaleza, los jurados carecen de formación jurídica, lo que no es un inconveniente menor, ya que el derecho penal es cada vez más complejo y los jurados se ven en la imprescindible obligación de asimilar los rudimentos de una disciplina ajena para acertar en su decisión.


Dr. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid

Veinte años del Jurado Popular: Entre su consolidación o su reforma como institución
Por @LuisjaSanchez

LAWYERPRESS
9 de octubre de 2015

7/10/15

Dr. Conrado Gallardo (España)

El jurado popular está obsoleto

Dr. Conrado Gallardo
Presidente del Foro Judicial Independiente

Extractos:

No hay garantías en el juicio por jurados para los padres de Asunta. Es imposible que esas personas no hayan comentado el asesinato en el café o hayan leído el periódico. El jurado popular es una solemne tontería, un disparate. En otros siglos, cuando no había jueces imparciales o la justicia la impartía el rey, era necesario, pero hoy está obsoleto.


Dr. Conrado Gallardo
Juez y Presidente del Foro Judicial Independiente (FJI)

Da miedo mandar a alguien a la cárcel
Por Yolanda Veiga

Las Provincias
7 de octubre de 2015

23/9/15

Dr. Sergio Massa (Argentina)

El juicio por jurados es tirarle la responsabilidad de la justicia a la gente

Sergio Massa
Candidato a presidente por el Frente Renovador

Entrevista:

—¿Considera que el país está preparado para una Ley de Juicio por Jurados?

—Creo que antes de tirarle la responsabilidad a la gente tenemos que asumir la responsabilidad los poderes. Necesitamos jueces que se dediquen a aplicar la ley y a meter presos a los delincuentes y corruptos.


Dr. Sergio Massa
Abogado y político argentino
Candidato a Presidente por el partido Frente Renovador

Diálogo con La Voz del Chaco
23 de septiembre de 2015

14/9/15

Mariano Fernández (Argentina)

Es una improvisación llamativa y escalofriante

Mariano Fernández
Secretario General de la AJB en Mar del Plata
Argentina

Extractos:

Lo que se busca con esa modalidad de juzgamiento es democratizar a la Justicia y esta democratización va a implicar que la gente no solamente va a participar del juzgamiento sino también va a participar de las condiciones de deficiencia edilicia que tiene el Poder Judicial, van a estar hacinados.

En ese lugar habitualmente se realizan audiencias orales pero de excarcelaciones, prisiones preventivas. Suelen estar los tres integrantes de la sala 2 de la Cámara de Apelaciones más un secretario, el fiscal, el acusado y su abogado particular, cerca de 15 personas en promedio. En esa sala que se usa para audiencias acotadas, tener que aglutinar a 18 integrantes del jurado, más los jueces, más un secretario, ambos abogados, más la víctima, más el fiscal, más el imputado más los familiares y la policía, significará que habrá más de 50 personas que estarán presentes en esta sala que mantiene las mismas condiciones de siempre.

La sala de deliberación, que es contigua a la sala de audiencias, no tiene la aislación suficiente como para que si se da el caso de que un juez tiene que resolver una cuestión como es la admisibilidad de algún medio de prueba. Esas deficiencias hacen que se desnaturalice el juicio por jurados.

Es una improvisación que es llamativa y escalofriante.

Enlace: Versión On Line

Mariano Fernández
Secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense en Mar del Plata

Radio Brisas
Mar del Plata - Buenos Aires
Argentina
14 de septiembre de 2015

2/9/15

Dip. Sergio Vallejos (Argentina)

El juicio por jurados es una barata demagogia

Sergio Vallejos
Diputado radical
Chaco - Argentina

Extractos:

Hay que hacer una aclaración, la Constitución Nacional no ordena la instrumentación del juicio por jurados sino que deja esa decisión librada al criterio de los legisladores futuros, de manera que el Congreso Nacional debiera establecer por ley este proceso, hoy pasados 160 años sigue sin instrumentarse, tal vez, la respuesta de porqué no se avanzó tiene que ver con que este instituto presenta severos cuestionamientos, enormes falencias y lagunas que requieren nuestra atención desde el punto de vista jurídico y práctico.

Es un instituto del siglo XIX que nos quieren hacer creer que es lo más moderno que hay. Estamos pretendiendo avanzar en un instituto que ha nacido 70 años antes que nuestro Código Penal Argentino, antes que la ciencia penal, más allá de la buena intención que descarto que ha habido en los legisladores y juristas de renombre que hoy nos visitan a quien agradezco su presencia, se utilizaron palabras rimbombantes como la democratización de la justicia, la participación de la gente en la implantación de justicia, la justicia al alcance de todos, pero lo que la gente quiere, y este es un tema de absoluta actualidad, la gente pide justicia, celeridad y transparencia, pero no quiere hacer el papel de juez, lo que quiere la gente es que los jueces hagan su trabajo.

Si dicen que conformar un jurado por sorteo es democratizar la Justicia, ¿por qué no democratizamos también la salud, y sorteamos doce personas y las mandamos a un quirófano a operar, o democratizamos la ingeniería y que se dediquen a construir el puente Chaco-Corrientes? Pregunto a todos si por un dolor de muelas se atenderían por un vecino.

La norma no significa democratizar la Justicia, como lo pretenden hacer creer. Cuando se habla de democratizar la justicia, no hacemos otra cosa que una barata demagogia, estamos poniendo en manos de 12 personas elegidas por sorteo la administración de justicia.

El jurado ni siquiera debe fundar su decisión, lo cual afecta seriamente las garantías constitucionales, por otra parte con este proyecto hay un claro desplazamiento de la justicia, se argumenta que el jurado resuelve sobre hechos y no derecho, estamos poniendo esto en manos de 12 personas que no conocen derecho porque no han estudiado, no conocen conceptos como ensañamiento, violencia de género, no conoce provocación suficiente, culpa, dolo eventual, vamos a poner la vida o libertad de una persona, en manos de un vecino que atiende un kiosco.

A los que estamos en contra nos acusan de tenerle miedo al pueblo, pero no dicen que los integrantes del jurado no representan al pueblo porque no los elige nadie, sino que salen de un sorteo de Lotería Chaqueña.

Enlace: Versión On Line 1 y 2

Sergio Vallejos
Diputado Radical
Chaco - Argentina

La Legislatura chaqueña aprobó el Juicio Penal por Jurados
Diario Chaco
2 de septiembre de 2015

Dip. Ana María Canata (Argentina)

Los jurados no fundamentan sus decisiones

Ana María Canata
Dipuada Bloque UCR NEA

Extractos:

El jurado no es el pueblo ni ha sido elegido por el pueblo, son doce personas surgidas de un sorteo en el padrón electoral, el jurado condena y absuelve arbitrariamente sin brindar ninguna explicación, lo cual se riñe con la transparencia y racionalidad que deben exhibir los actos de gobierno y lo hace absolutamente inconstitucional.

Estas personas surgidas de un sorteo no han sido capacitadas para juzgar, siendo posible que se le pasen cosas por alto y dicten su veredicto incurriendo en un error judicial, los miembros del jurado carecen de la experiencia necesaria en los estados judiciales y resultan más permeables a la manipulación corriéndose el peligro de que decidan con sentimentalismo, ceguera, irracionalidad y prejuicio.

La verdad es que el juicio por jurados es lento, caro, antidemocrático, oscurantista, proclive al error judicial, no parece lógico ni razonable que se ponga en manos de estas personas la vida y libertad de la población, tampoco creo que tengan capacitación suficiente para juzgar rectamente, conforme los valores de la sociedad, es sabido que los miembros del jurado no tienen la obligación de motivar sus decisiones, bastando el recurso a la íntima convicción

En otras palabras y tal como se ve a menudo en las películas o series televisivas, al jurado se le pregunta con solemnidad si ha llegado a un veredicto respecto de la culpabilidad o inocencia del acusado, pero no se le exige que fundamente una u otra respuesta. Esto a un juez técnico le estaría completamente vedado, no ya a condenar o absolver, sino también procesar o sobreseer, valiéndose de una sentencia que careciera del más mínimo y elemental razonamiento y seguimiento lógico de las pruebas y de los hechos que motivaron el proceso. 

Es bueno recordar un reportaje efectuado a la fallecida Ministra de la Corte Suprema, Carmen Argibay, que se mostró partidaria del juicio por jurado, pero resaltó que en la actualidad hay tres puntos que lo hacen problemático y por los cuales ella no esta de acuerdo en su aplicación en Argentina: estos son la cuestión económica, la falta de educación y los medios de comunicación que prejuzgan los hechos.


Ana María Canata
Diputada Bloque UCR NEA

La Legislatura chaqueña aprobó el Juicio Penal por Jurados
Diario Chaco
2 de septiembre de 2015

26/8/15

Dr. Juan Carlos Saife (Argentina)

No volvamos a comprar algo que allá se dejó de usar

Dr. Juan Carlos Saife
Jurista chaqueño

Extractos:

No estoy de acuerdo con el proyecto de juicio por jurados para la provincia de Chaco.

La primera crítica es que el proyecto oficial se basa en el modelo anglosajón, en el que jurado está compuesto por doce personas que son todas legas (persona sin conocimientos técnicos).

Además, según precedentes y fuentes reconocidas, el modelo fracasó en los Estados Unidos y que la iniciativa oficial no contempla la «motivación del veredicto» (justificación).

En los Estados Unidos el 90% de los casos se resuelve de otra forma, por juicio abreviado o ser juzgados por un juez. Se declaran culpables antes de ser juzgados por un jurado.

Pido que se escuchen las dos campanas, no volvamos a comprar algo que allá se dejó de usar.

Uno de los motivos del fracaso es «la instrucción al jurado». Es que este proyecto ―del modelo anglosajón― prevé que los doce integrantes del jurado debe ser personas sin conocimientos de derecho, por lo que se requiere una instrucción previa del juez, con términos y conceptos, que son muy difíciles de entender rápidamente.

El sistema propuesto por el proyecto legislativo del gobernador Jorge Capitanich no prevé la motivación del veredicto, es decir que una vez que el jurado sentencia no tiene la obligación de justificar su decisión. Es así que no hay posibilidades de cuestionamientos por parte de la defensa o apelar la sentencia. Como abogado no se qué pruebas usaron, ni cómo se las valoró, no podré saber si se escuchó mi alegato y si se lo tuvo en cuenta, porque estarán encerrados en una habitación donde nadie sabrá qué pasa.

Soy partidario de la participación ciudadana y de democratizar la Justicia pero todo en su límite.


Dr. Juan Carlos Saife
Reconocido jurista de Chaco, Argentina

La Voz del Chaco
26 de agosto de 2015

6/8/15

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

No estoy a favor de este tipo de juicios

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General en Bahía Blanca
Bs. As. - Argentina

Extractos:

Imaginaba esta tendencia de mayor cantidad de absoluciones en los veredictos del jurado por la forma en que está estructurada la manera de implementar el debate en la Provincia.

Por cómo está estructurado el mecanismo de deliberación y voto aún cuando existan ocho miembros del jurado que voten a favor de la culpabilidad, si los otros cuatro votan por la no culpabilidad el resultado es la absolución. Un tercio impone su voluntad por sobre la mayoría. Me parecería más lógico que deliberen hasta que encuentren consenso.

No estoy a favor de este tipo de juicios, pero es ley y lo debemos cumplir. Sería deseable que el jurado no pudiera emitir un veredicto si no llega a determinados consensos. Es decir, continuar deliberando hasta llegar a un acuerdo de amplia mayoría o unanimidad, como ocurre en otros países.

Lo que notamos desde que se implementó en la provincia este sistema de enjuiciamiento es que los jurados deliberan y arriban a un veredicto en muy poco tiempo.

La alta probabilidad de que un imputado resulte absuelto en un juicio por jurados genera que los abogados defensores le aconsejen a los acusados a someterse a este mecanismo en lugar de enfrentar un tribunal de jueces.

Si un acusado se ve comprometido desde el punto de vista jurídico su abogado le va a aconsejar someterse a un juicio por jurados, porque la empatía o compasión que pueda despertar en el jurado lo puede favorecer.


Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General en Bahía Blanca, Bs. As., Argentina

Juicio por jurados: para el Fiscal General el sistema debería modificarse
Programa “Deberías saberlo”, La Brújula 24 FM 93.1
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

LaBrújula24.com
6 de agosto de 2015

5/8/15

Dr. Luis López Salaberry (Argentina)

Es imposible tener juicios por jurados

Dr. Luis López Salaberry
Abogado penalista chubutense

Extractos:

Hoy la sociedad no es la misma que hace cien años atrás y seguramente no lo sea dentro de otros cien. Debemos poner los pies sobre la tierra y darnos cuenta de que los problemas a resolver son más serios e importantes, y no aplicar esfuerzos sabiendo que lo que tenemos hasta hoy no nos está dando la respuesta que la sociedad exige al Poder Judicial.

Creo que en este momento es imposible tener juicios por jurados, entre otras cosas por las características de nuestra sociedad, que está compuesta en gran mayoría por empleados públicos. Lo que tendríamos de aquí en adelante serían especialistas en Derecho Penal en cómo recusar a un jurado. De esta manera, se pasarían desde la audiencia preparatoria en adelante, recusando jurados para que los plazos sigan extendiéndose y los tres años con los que se extingue la acción penal, que establece el artículo 146 para los casos que no son complejos, estarían haciendo imposible el dictado de una sentencia. Entonces, comenzaríamos a tener muchos casos como los hay actualmente, que se caen por el vencimiento de los plazos.

Madryn, Trelew y otras partes de la provincia son lugares donde nos conocemos todos, por lo que un abogado defensor, ante el nuevo sistema, se vería en la tarea de tener que realizar un análisis de la vida de los jurados, para poder determinar si existe alguna causal de recusación. El abogado defensor casi tendría una función detectivesca sobre quien va a actuar como jurado, con lo que lo coloca a este último en una situación extremadamente difícil. Se podrían generar una serie de conflictos políticos, sociales y otros de difícil solución.

No está previsto cómo se podría llegar a tener un jurado que no tenga contacto con el exterior y que a su vez tenga que ser pagado probablemente de la forma en la que debe ser abonado un juez. También hay situaciones que la ley va a tener que contemplar, por ejemplo, en el caso de un juicio que se suspenda por más de diez días, lo cual obligaría a que el juicio se vuelva a realizar con un nuevo jurado diferente al anterior. Todo eso acarrea diferentes costos.

Si tenemos en cuenta los dichos del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Panizzi, que dice que no se pueden siquiera tener botellones de agua en las dependencias judiciales porque no hay presupuesto, quisiera saber de dónde van a salir los montos necesarios para afrontar todos estos nuevos gastos que se originarían a partir de los juicios por jurados.

Los viáticos de los jurados y la estadía de los mismos, teniendo en cuenta la cantidad de días que van a estar en un lugar; hay juicios que no son tan simples y llevan tiempo. Es más, si el jurado a través del presidente del Colegio de Jurados considerara que hay una prueba que no le resultó suficientemente entendida, ello podría volver a generar un nuevo proceso de prueba, por lo que aumentarían nuevamente los plazos para dictar una sentencia.

Con esta práctica cotidiana para hacer ingresar en la agenda de la sociedad esta supuesta democratización de la justicia, lo que se está logrando es transferirle un trabajo a parte de una sociedad que, en tiempos de individualismo, se cierra cada vez más en sí misma. Querer imponer una participación obligada de la sociedad en un jurado es querer pegar un salto en el propio ordenamiento y evolución de la misma.


Dr. Luis López Salaberry
Abogado penalista chubutense

López Salaberry: “En este momento es imposible tener juicios por jurados”
Editorial

El Diario de Madryn - Chubut - Argentina
5 de agosto de 2015

3/8/15

Ana Córdoba Concostrina (España)

Casi pierdo un empleo por ser jurado

Ana Córdoba Concostrina´
Masajista deportiva

Carta de lectores:

Sr. Director: Denuncio que nos obliguen a formar parte de un jurado popular, cuando además de no creer en ello ni sentirme capaz de juzgar a nadie, ponga en peligro mi puesto de trabajo.

Denuncio la insensibilidad del juez, y del resto de los trabajadores judiciales (abogado defensor, fiscal y acusación particular) ante los que me tuve que presentar por ser requerida para ser jurado popular.

Su insensibilidad, prepotencia y falta de empatía desde su privilegiado puesto de funcionarios con alguien que, como yo, llevaba 5 años buscando un contrato de trabajo.

Trabajo que obtendría si la incorporación era inmediata, ya que había que realizarlo en un determinado tiempo.

Al final la suerte, el azar, fue quien me libró de perder un empleo que habría visto esfumarse gracias a un juez que vive de espaldas a lo que sucede en la calle.

N.E.: Ser jurado es una carga pública y ningún juez puede eximir a los ciudadanos de ser jurados. Los insensibles son los legisladores, que han sancionado la ley de juicio por jurados. Los insensibles son los miembros de las corporaciones que promocionan el juicio por jurados en todo el mundo y hacen lobby ante los dirigentes políticos para implantar este nefasto y oscurantista sistema de juzgamiento penal.


La insensibilidad de un juez con el drama del desempleo
Por Ana Córdoba Concostrina

El Confidencial Digital - Carta de lectores
4 de agosto de 2015

1/8/15

Dr. José Félix Alberdi (Argentina)

La justicia sin presupuesto hace inviable el juicio por jurados

Dr. José Félix Alberdi

Extractos:

Pienso que la institución no es mala. El problema es el país, porque hacer el juicio por jurados tiene un costo alto. Si los juzgados no tienen resmas de papel o una birome miserable, no se como van a implementarlo. Incluso les faltan cosas elementales como por ejemplo resmas de papel y toners de tinta para las fotocopiadoras.

Un juicio que se prolongue con el tiempo, trae aparejado que a la gente que conforma el jurado se le tenga que brindar alojamiento, entre otras cosas, y eso tiene un costo que hoy en día resulta muy difícil de afrontar por el Poder Judicial.


Dr. José Félix Alberdi
Abogado

Afirman que la Justicia sin presupuesto hace inviable el Juicio por Jurados
El Diario - http://eldiariodemadryn.com

Puerto Madryn - Chubut
1 de agosto de 2015

21/6/15

Dra. Salomé Ayo Fernández (España)

El jurado suele caer en la trampa de un buen abogado

Dra. Salomé Ayo
Abogada

Extractos:

El jurado popular no percibe los aspectos que aprecia el juez porque carece de conocimientos jurídicos; es más fácil que cedan ante un abogado convincente, mientras que un juez ya está curado de espanto; estos están acostumbrados a oír a letrados excelentes que no tienen la razón pero que argumentan muy bien. El jurado se presta más a caer en la trampa de un buen abogado.

No me gustaría ser juzgada por un jurado popular. En muchas ocasiones deben de enfrentarse a asuntos muy técnicos para los que pienso que no están preparados. Para empezar son personas elegidas de forma aleatoria que no tienen porqué tener conocimientos de derecho; como mucho les puedes pedir razonamientos lógicos, pero no un dictamen jurídico. Esto es una diferencia muy importante.

La gente no quiere participar en estos tribunales populares; no se siente corresponsable a la hora de impartir Justicia. La ciudadanía no ha asumido la responsabilidad que apareja la figura de la Institución. Un 15% huyen tras salir elegidos en el sorteo.


El jurado popular en el banquillo
Reportaje de Nekane Lauzirika

Noticias de Álava
21 de junio de 2015

Dr. Álvaro Castaño Penalva (España)

Es como dejar en manos de legos en medicina una operación quirúrgica a corazón abierto

Dr. Álvaro Castaño Penalva
Magistrado en la Audiencia Provincial de Murcia
España

Extractos:

El jurado siempre ha sido una institución cuestionada. Su inclusión se realizó sin debate y sin recibir el respaldo social y de la comunidad jurídica. Mi opinión no puede ser todo lo positiva que desearía. Son tan pocos y tan limitados los delitos en los que la ley prevé este procedimiento que difícilmente pueden proporcionar indicadores del sentir social.

Los españoles no están familiarizados con esa Institución, ni está arraigada en nuestra tradición jurídica. No se percibe especial interés en los candidatos preseleccionados en participar en la institución. La inmensa mayoría lo viven como una carga administrativa, como la de formar parte de una mesa electoral. Se buscan excusas, se lamentan del entorpecimiento de sus quehaceres cotidianos... Solo un número muy limitado transmite ilusión por vivir la experiencia.

La Administración de Justicia es una administración lamentablemente pobre, no sé si la que más. El jurado, por su coste, me atrevería a calificarlo en los tiempos actuales de un lujo. Además, la conversión de los términos y tecnicismos jurídicos en palabras de uso corriente. Piénsese que es como dejar en manos de legos en medicina una operación quirúrgica a corazón abierto, bajo la dirección del médico-cirujano profesional, pero con autonomía para tomar ellos las decisiones.

Mi relación con el juicio de jurado, ni amor ni odio; es un procedimiento más de los miles que pasan por tu mano cada año; como suelen ser largos, anhelo que no lo sean demasiado para no atrasar el resto de procedimientos.


Dr. Álvaro Castaño Penalva
Magistrado de la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia

Mi relación con el jurado no es ni de amor ni de odio
Entrevista de Pilar Benito al Dr Álvaro Castaño Penalva

La Opinión de Murcia
21 de junio de 2015

13/6/15

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

El "Manual ciudadano de juicio por jurados" no es más que un flaco manual de Petete

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Suponemos que los autores, a diferencia de los jurados, tienen la obligación de conocer las leyes y, en especial, la Constitución nacional y la provincial, las que juraron cumplir y hacer cumplir cuando asumieron los cargos que detentan. Sin embargo, aquel juramento parece no haber sido tenido en cuenta al momento de redactar el singular manual que analizamos, ya que, a poco que se analice el mismo, se advierte una flagrante violación al art. 28 de la Constitución nacional que consagra la inalterabilidad, por las leyes, de los derechos constitucionales al decir: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos (léase en esta Constitución) no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".

Al analizar el singular manual, advertimos el error en que se cae al sostener infundadamente: "…de esta forma Neuquén dio cumplimiento a la manda constitucional del año 1853 que estableció este sistema de juzgamiento para todo el país". Debemos corregir el grave error: la Constitución de 1853 no estableció el juicio por jurados y, reiterando lo sostenido en otros trabajos, "se impone advertir, ante todo en un plano dogmático, que el art. 24 de la Constitución nacional está lejos de ser albergue seguro de los partidarios del jurado popular. Ya el maestro Soler decía: "Esta disposición consagra una norma jurídica imperfecta, es decir una simple aspiración, declaración o expresión de un ideal, puesto que a la hipótesis de que no se cumpla, no se conecta consecuencia jurídica alguna 'que sea al mismo tiempo' la garantía del cumplimiento de aquélla y la sanción de su incumplimiento…". Así, tratándose de una norma sin sanción, "de una campana sin badajo" (Binding), lo mismo que el art. 102 de la Constitución nacional, bien ha podido triunfar la opinión de que la institución del jurado popular depende, en realidad, de un criterio de oportunidad o de conveniencia práctica, basado en las condiciones culturales del pueblo o en el cumplimiento y vigencia del derecho internacional humanitario obligatorio.

También se lee en el citado "Manual..." que, para ser jurado, no se requiere la condición de la "idoneidad" que exige la Constitución nacional en su art. 16. Partimos del concepto como lo establece el "Manual..." de que el servicio de jurado es un cargo público rentado y, a la vez, una carga pública irrenunciable salvo casos excepcionales, y por lo tanto son admisibles, como tales, sin otra condición que la idoneidad. Prescindir de este requisito es violar la Constitución.

Asimismo advertimos que luce una notable contradicción en el mencionado "Manual..." al establecer que, en el juicio por jurados, la función primordial del juez es la de "explicar a los jurados los principios y garantías de jerarquía constitucional" aplicables al juicio, debiéndose destacar, entre otros, la del "juez natural"; sin embargo resulta imposible hacerlo habida cuenta de que tal principio ha sido abolido al instaurarse el juicio por jurado. En efecto, el art. 18 de la C.N. establece que "ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por 'comisiones especiales' o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa". Sin embargo, conforme con el nuevo Código Procesal Penal, en el supuesto de que existan dos imputados de delitos graves por ejemplo, homicidio simple, si el fiscal de uno de ellos considera que se le impondrá una condena superior a los quince años de prisión, tal imputado es "sacado" de su juez natural (juez letrado) designado con anterioridad al hecho y sometido a un jurado popular designado después del hecho y con motivo del mismo, asemejándose a las abolidas "comisiones especiales" de que nos habla la Constitución. Así este imputado será juzgado por un tribunal popular inidóneo, establecido al efecto, que evaluará las pruebas según su sentido común o como le parezca, estándole prohibido motivar o fundamentar su veredicto, dictándose una sentencia inmotivada que imposibilita ejercer el derecho de poder hacerla revisar por otro tribunal superior; mientras que el otro imputado, cuyo fiscal no evalúa pena alguna, será juzgado por su juez natural y gozará de todos los derechos y garantías que lucen en la Constitución a su favor.

Cabe aquí destacar que la provincia de Neuquén es la primera del país que, en forma expresa y a través de la ley 2784, denuncia las garantías establecidas en la Constitución nacional y en los tratados internacionales, contradiciéndose con lo que en la misma ley establece en su art. 1º: "Regirán de manera directa todas las garantías y derechos consignados en la Constitución nacional, tratados internacionales de rango constitucional y las de la Constitución provincial". Sin embargo, al anular la motivación de los veredictos y prohibir a los jurados manifestar cuáles fueron las razones que tuvieron para declarar al imputado culpable o no culpable, anulan la posibilidad de que los interesados puedan gozar de la garantía de la doble instancia y ejercer el derecho de que el fallo, condenatorio o absolutorio, pueda ser revisado por un tribunal superior, como textualmente lo preceptúa el art. 8º, inc. 2º. apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ley 23.054, Pacto de San José de Costa Rica) al decir: "Durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: …h) Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior…"; en igual sentido, el art. 14, inc. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ley 23313) dice: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley." Para la provincia de Neuquén no rigen estas garantías del derecho internacional humanitario obligatorio.

Con el "Manual ciudadano de juicio por jurados", se enseñan al pueblo de la provincia de Neuquén los nuevos principios, derechos y garantías que lucen en el nuevo Código Procesal Penal para Neuquén (ley 2784) y que son: a) se anula la exigencia de la "idoneidad" (art. 16, C.N.) como único requisito para acceder a los cargos públicos (arts. 43, 46 y 198 del CPPN); b) se sustituye la "sentencia motivada" (art. 18, C.N.) por el "veredicto infundado" (arts. 207, 208, 209 y 210 del CPPN); c) se altera la garantía constitucional de la "igualdad ante la ley" (art. 16, C.N.), entronizando la discriminación entre imputados de delitos graves, disponiéndose, sin fundamento legal alguno, que unos sean juzgados por tribunales populares y otros por jueces letrados (art. 35, 1ª parte del CPPN); d) se sustituye la "libre convicción o sana crítica racional" por la "íntima convicción, sentido común o como me parece", en la evaluación de las pruebas (art. 21, 2ª parte del CPPN); e) se anula el derecho humanitario obligatorio de "motivar o fundamentar" las sentencias condenatorias o absolutorias (art. 18, C.N.), imponiéndose, expresamente, la prohibición a que los jurados populares expresen las razones o motivos que tuvieron para declarar culpable o no culpable al imputado (art. 209, CPPN); f) se anula el derecho obligatorio humanitario de la "doble instancia" (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.; art. 8º, inc. 2º, letra h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; art. 14, inc. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), con lo cual se impide el derecho de toda persona condenada a que los motivos o fundamentos del fallo sean revisados por otro tribunal superior (art. 238, CPPN); g) se altera el principio republicano-representativo de gobierno (art. 1º de la C.N.) al pretender "democratizar la justicia", sosteniendo que "el pueblo soberano tiene derecho a administrar su justicia (art. 4º, inc. 3º, CPPN); h) se desconoce el derecho internacional humanitario obligatorio que luce en las declaraciones, tratados, convenciones y pactos internacionales de raigambre constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.); i) se anula el la garantía del "juez natural", elegido con anterioridad al hecho del proceso, conforme lo establece la Constitución nacional (art. 18, C.N.), y se instalan "jurados populares" inidóneos, designados después de cometido el hecho, para actuar en el caso, a semejanza de las "comisiones especiales" abolidas por la Constitución (arts. 197 a 212 del CPPN).

El cercenamiento, la alteración o la anulación de principios, derechos y garantías constitucionales son propios de los gobiernos totalitarios, y su robustecimiento, su implementación y vigencia lo son de los Estados democráticos. Por ello, el analizado "Manual..." no es más que un flaco manual de Petete.


Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

rionegro.com.ar
13 de junio de 2015

7/6/15

Ecos Diarios (Argentina)

Dudas de que el jurado pueda evaluar la conducta de otro ciudadano con conciencia, frialdad y total justicia

Ecos Diarios - Necochea
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Días atrás Ecos Diarios dio cuenta de los interrogantes y evaluaciones, según del lado que se esté, que ha disparado el resultado del primer juicio por jurado celebrado en la ciudad.

Ponderado en un primer momento por lo expeditivo que resultó este primer debate público, y una condena al autor de un asesinato, las semanas posteriores han ido generando dudas en quienes se desempeñan en el ámbito judicial.

Es así que los abogados defensores de varios imputados locales que están a la espera de ser juzgados, yo no se muestran tan convencidos de que en un juicio llevado a cabo por ciudadanos comunes su cliente tiene más probabilidades de ser sobreseído que si se somete a un tribunal profesional.

Más allá que no pueda objetarse una decisión unánime como la que tomaron los doce integrantes del jurado popular, en muchos queda la sensación de que fue una decisión basada en la avidez que tiene actualmente gran parte de la sociedad por castigar a quienes cometen delitos graves.

Sucede que hasta que se llevó a cabo la instancia que terminó condenando al joven César Nahuel Ganduglia, a quien se halló "culpable” del crimen de Carlos Abel Lolli, en el noventa por ciento de los juicios por jurados que se habían realizado en la provincia de Buenos Aires, el acusado había salido "no culpable”.

Esta posible tendencia a condenar que algunos abogados perciben en la sociedad, los debe obligar a extremar su estrategia y armas para convencer a los ciudadanos de un tribunal de que su defendido no merece castigo.

Sin querer herir susceptibilidades, da la sensación que son pocos los profesionales locales que están preparados para torcer esa supuesta animosidad de los jurados para con quienes deben ser juzgados. O al menos aún deben prepararse para poder desempeñarse con relativo éxito.

Pero más allá de abogados y jueces, que tienen mayor responsabilidad que el ciudadano común por el hecho de que ellos eligieron esa profesión, hay que encontrar las llaves para que quien sea citado a conformar un jurado pueda actuar sin presiones y sentirse protegido por el Estado antes, durante y después del juicio.

A modo anecdótico, pero formando parte de las alternativas de la reciente instancia en Necochea, quienes integraron el jurado aún no han cobrado los $750 que por ley deben percibir por la carga pública que llevaron adelante.

Aunque los profesionales del Derecho, en especial quienes están a favor de esta forma democrática y participativa de hacer justicia, expresen que se trata de un sistema casi ideal, flotan en el aire las debilidades y carencias de una sociedad como la actual, cuyos integrantes están impregnados por la dura inseguridad que vivimos y que nos afecta a todos en mayor o menor medida.

Bajo esta coyuntura, surgen dudas que alguien pueda evaluar la conducta de otro ciudadano con conciencia, frialdad y total justicia.


Juicio por jurado
Opinión editorial

Ecos Diarios
7 de junio de 2015