22/6/13

Tómas Fernández (España)

Preferiríamos ser juzgados por un tribunal profesional

Tomás Fernández
Periodista

Extractos:

El “caso Bretón” ha vuelto a poner sobre la mesa del debate público la pertinencia del jurado, pese a estar claramente consagrada esta institución de nuestra justicia penal en el artículo 125 de la Constitución. Y probablemente el caso de este cordobés sobre el que pesan serias sospechas de haber hecho desaparecer con violencia a sus dos hijos es un ejemplo más que elocuente de lo que no debería llegar a un jurado popular.

Se trata de un caso mediático cien por cien. Un caso cuya instrucción la opinión pública ha podido seguir en vivo y a diario a lo largo de los dos últimos años. Una opinión pública que, por tanto, ya se ha hecho un pre-juicio a golpe de manifestación y tertulia mediática. Por tanto, y por mucho cuidado que se haya puesto en su selección, cuando los miembros del jurado tengan que emitir su veredicto, se corre el riesgo de que sean conscientes de que no juzgan a un procesado cuya inocencia se presume, sino a un condenado.

En consecuencia, llevar eventualmente la contraria a esa opinión pública, que ya ha sentenciado al procesado, habrá de resultar muy duro, tanto para jueces legos como para los profesionales, aunque a éstos, lógicamente, la técnica jurídica los inmuniza un poco más.

Para muchos, el caso quizás más sonado de esas influencias sobre un jurado haya sido el de Dolores Vázquez, condenada a quince años por el asesinato en 1999 de Rocío Wanninkhof, tras años de juicio mediático, y luego exonerada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Después –eso sí– de diecisiete meses de injusta cárcel.

Así las cosas, no pocos se preguntan cuál es la razón última de esta institución. Según la ley que lo regula, la participación del ciudadano en la administración de justicia es una modalidad del ejercicio de su derecho-deber a colaborar en los asuntos públicos.

Pero, ¿por qué tiene que participar directamente el ciudadano en el ámbito judicial si no lo hace en otros?

Se ha hablado mucho de la función educativa y pedagógica que el trascendental momento de impartir justicia, de condenar o absolver, tiene para los ciudadanos no profesionalizados en la función judicial. Puede, por otra parte, que la institución haya jugado su papel o todavía lo juegue en países con una cultura, como la anglosajona, de intensa participación a nivel local, donde el jurado tiene un papel muy amplio en todo tipo de procedimientos.

Pero, ¿puede jugar un papel semejante en nuestro país? ¿No son las disfunciones más perniciosas que los escasos beneficios que se pudieran obtener? Creo además que muchos preferiríamos ser juzgados por un tribunal profesional. Entre otras cosas, porque tiene más probabilidades de pronunciar un veredicto justo.

Enlace: Versión On Line

Tomás Fernández
Periodista
España

El Ideal Gallego.com
Galicia - España
23 de junio de 2013

20/6/13

Antonio Papell (España)

El fracaso del jurado

Antonio Papell
 
Extractos:
 
La institución del Jurado, típica del derecho anglosajón y popularizada en Occidente por la narrativa y la cinematografía norteamericanas, fue introducida en nuestro ordenamiento por el artículo 125 de la Constitución, que la establece "en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".
 
La realidad es que la institución del jurado, con gran predicamento en América pero con escaso arraigo en Europa, no ha terminado aquí de cuajar.
 
Es España la ley establece arbitrariamente cinco grandes ámbitos en que se utilizará el jurado popular puro: delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; delitos contra el honor; delitos contra la libertad y la seguridad; y delitos de incendios. Todo ello se plasma en una prolija lista de casos en que los jueces profesionales deberán dejar paso a los jurados amateurs.
 
Los fracasos del modelo español han sido resonantes, desde el caso Wanninkhof, en que se condenó por asesinato a una mujer inocente, al caso del asesinato de dos ertzainas en Itsasondo por el etarra Mikel Otegi, inicialmente absuelto y cuyo juicio hubo de repetirse por mandato del Contitucional, pasando por el caso Camps, en que la sentencia exculpatoria fue el evidente producto de la presión ambiental.
 
Pero lo más grave es que la institución no goza de prestigio alguno: ni los ciudadanos sentimos la menor disposición a participar en este engorrosa servidumbre, ni los reos creen que se hará mejor Justicia con ellos si quien sentencia es un jurado popular.
 
Por añadidura, los expertos aseguran que los veredictos de los jurados no están en general suficientement motivados, entre otras razones porque el artículo 61 de la ley vigente tan sólo exige al jurado una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados.

Por la naturaleza grave de los delitos, los juicios con jurado suelen ser aparatosos, y el hecho de que se utilice este procedimiento para dictar el veredicto acentúa la curiosidad mediática.

Estos días se está juzgando en Córdoba el caso Bretón, un verdadero acontecimiento que las cadenas de televisión explotan con morbosa delectación, en pos de la audiencia. Sin duda, esta situación hace difícil la labor de los jurados (que en teoría no deben sufrir presión ni influencia alguna) y contribuye a desacreditar la institución.
 
Así las cosas, parecería lógico revisar esta figura jurídica, tras un balance de resultados. Y aunque en muchos casos se han producido veredictos y sentencias de indudable calidad técnica y de gan solvencia, probablemente el balance no será del todo positivo. A tiempo estamos de volver atrás.
 
Enlace: Versiones On Line 1, 2, 3 y 4
 
Publicaciones: Que!, ABC.es, El Correo y Diario de Mallorca
20 de junio de 2013

19/6/13

José Luis Requero (España)

Jurado: una reforma pendiente

José Luis Requero
Periodista

Extractos:

Probablemente el caso Bretón es un ejemplo de lo que no debería llegar a un jurado popular. Se trata de un caso mediático al cien por cien,  en el que la opinión pública ha podido seguir en vivo y a diario la instrucción durante estos dos años; esa misma opinión pública ya ha hecho un pre-juicio a golpe de manifestación, de tertulia de radio o televisiva, o ambas a la vez, o de reality show.

Por tanto, cuando los miembros del jurado tengan que emitir su veredicto se corre el riesgo de que sean conscientes de que no juzgan a un procesado cuya inocencia se presume, sino a un condenado. Llevar la contraria a esa opinión pública, que ya ha sentenciado al procesado, es muy duro.

Probablemente el caso más sonado de esa influencia sobre un jurado haya sido el caso de Dolores Vázquez, condenada a quince años por el asesinato de Rocío Wanninkhof en 1999, tras años de juicio mediático. El veredicto del jurado fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Posteriormente fue condenado Tony Alexander King.

Pero este temor no es sólo mío. Hace unas semanas el ministro de Justicia calificaba de "preocupante" que la resolución final adoptada por los jueces o por un jurado popular pueda verse "condicionada" como consecuencia de un "prejuicio formado por la opinión pública". Aun así, en el caso de que haya miembros del jurado dispuestos a enfrentarse al juicio sin prejuicio alguno, tendrán ante sí un proceso no exento de complejidades, un proceso en el que valorarán pruebas, en especial periciales forenses: todo un desafío para un ciudadano el hecho de que la primera vez en su vida que tenga que oír y juzgar sobre complejas pruebas periciales sea para juzgar a quien viene procesado por la muerte de sus dos hijos.

A diario se celebran multitud de juicios con jurado; puede decirse que es una figura en cierta forma asumida por la ciudadanía. Aun así, y según la encuesta que recoge el X Barómetro del Consejo General del Poder Judicial (2008), en los últimos años ha crecido de manera significativa el número de encuestados que preferiría ser juzgado por un tribunal profesional antes que por un jurado, y del mismo modo cada vez son más los que creen que el primero tiene más probabilidades de dictar una sentencia justa.

Desde que se reinstauró el jurado, en 1995, mucho ha llovido. Ha habido juicios en los que el veredicto ha sido sorprendente, cierto, pero en otros no ha sido así, como lo prueba el reciente veredicto condenatorio al celador de Olot o, antes, el veredicto absolutorio del expresidente valenciano Camps. Hay ámbitos en los que la actuación del jurado arroja resultados quizás inesperados: por ejemplo, en los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer –el 93% de las sentencias son condenatorias–, los jurados absuelven en más ocasiones que los tribunales profesionales. Fuera de la violencia sobre la mujer, el 86% de los casos juzgados por jurados terminaron en declaración de culpabilidad, frente al 54% de los juzgados por jueces, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

Enlace: Versión On Line

José Luis Requero
Periodista
España

Libertad Digital
19 de junio de 2013

18/6/13

Dr. Javier De Luca (Argentina)

El juicio por jurados es muy complejo

Dr. Javier Augusto De Luca
Fiscal General Cámara Federal de Casación Penal

Extractos:

Otro tema es el juicio por jurados, pero ¿cómo se aplica? ¿Cómo se cita a la gente? ¿Dónde está el padrón? ¿Cómo se hace para tenerla una semana en un hotel?

¿Y si es un juicio de lesa humanidad? Ya no se podría tener un juicio de lesa humanidad por un año, tendría que hacerse concentradas de otra manera las audiencias, con lo cual, habría que involucrar a los jueces de maneras muy distintas, porque tienen que atender al jurado. Es muy complejo y se necesita de una cantidad de recursos.

Enlace: Versión On Line

Dr. Javier Augusto De Luca
Fiscal General Cámara Federal de Casación Penal
Titular de la Fiscalía N° 4

Publicación: Diario Judicial
Por Matías Werner
18 de junio de 2013

José Ángel Marín (España)

El 90% de los presos rechazan los jurados
 
Dr. José Ángel Marín

Extractos:

Los tribunales conformados por jueces legos, por lo general, exacerban las penas y, generalmente, son más rigurosos que los jueces profesionales, que atienden a consideraciones de índole más atenuante.

Ante la pregunta de si habrían preferido ser juzgados por un magistrado al uso o por un jurado, casi el 90% de los presos del centro penitenciario de Jaén elegían la primera opción. El tribunal popular tiene más tendencia a castigar que el juez técnico y, en un caso como el de José Bretón, seguramente con más motivo, dado el juicio paralelo que se ha hecho.

Enlace: Versión On Line

Sr. D. José Ángel Marín Gámez
Director Secretariado de Publicaciones, Fundaciones Culturales y Proyección Institucional
Universidad de Jaén

Zoom News
"José Bretón o las implicaciones de un juicio mediático"
Por Alicia Rodríguez
18 de junio de 2013

Dr. José María Caballero (España)

El juzgamiento por jurado es inapropiado e indeseable

Dr. José María Caballero Salinas
 
Extractos:
 
Teniendo en cuenta que la legislación española en la materia no es en nada garantista de los derechos del imputado, permitiendo que se publiquen datos de todo tipo y se le dé una divulgación absoluta a las circunstancias que atraviesa el procedimiento, los miembros del jurado popular están absolutamente enterados de todos los datos y comentarios relacionados con el caso. De esta manera, es inevitable que tengan una idea predeterminada que condiciona absolutamente su planteamiento. En estos casos, un juez profesional está mucho más habituado, por lo que cabe esperar de él una mayor objetividad.
 
La celebración de un juicio con jurado en casos como el seguido a Bretón, me parece decididamente inapropiado e indeseable.
 
 
Dr. José María Caballero Salinas
Abogado penalista y vicedecano de Criminología en la
Universidad Católica San Antonio de Murcia
 
Zoom News
"José Bretón o las implicaciones de un juicio mediático"
Por Alicia Rodríguez
18 de junio de 2013

Javier Fumero (España)

¡Condénalo! ¡Condénalo!
 
Logo de La España Profunda del
Periodista Javier Fumero

Extractos:

No me parece sano ni enriquecedor para una sociedad la retransmisión pública de un juicio dramático en el que, además, interviene un jurado popular. Creo que es una grave equivocación. Por dos motivos.

Para empezar, porque se pueden producir atropellos tremendos. Basta echar un vistazo a la cobertura mediática que se está dando estos días al juicio sobre el caso Ruth y José, los niños desaparecidos de cuya muerte se culpa estos días a su padre, José Bretón.

Se están poniendo las bases para asistir en directo a un linchamiento público, en forma de juicio paralelo. Y no hay derecho. Es un atropello.

Que poca memoria tenemos, ¿verdad?

¿Se acuerdan de aquel lamentable show llamado ‘caso Wanninkhof’?

Una adolescente asesinada, una mujer detenida, un jurado popular influido por la histeria colectiva, tertulianos despellejando en directo a unos y a otros, una condena ejemplar con luz y taquígrafos, las cámaras chapoteando en los charcos de la curiosidad malsana, la irrupción de un asesino inesperado llamado Tony Alexander King, el reconocimiento de un error judicial gravísimo…

Todo acabó como empezó: a ritmo de morbo. Con una teleserie emitida por La 1 de Televisión Española basada en la triste muerte de Rocío, una chica que para muchos se convirtió en un gran negocio.

¿Alguien ha reparado el daño causado a aquella mujer injustamente condenada, si fuera posible hacerlo? ¿Algún tertuliano pidió perdón públicamente por las invectivas lanzadas contra ella durante los meses que duró el juicio?

Pero es que, además, hay un segundo problema. ¿Podrá este jurado decidir, con equidad y equilibrio, sobre la culpabilidad o no del acusado? ¿Está alguien preparado para soportar semejante bombardeo mediático? ¿Es posible defender honradamente que alguno de los elegidos para ese jurado no está contaminado?

Yo creo que no.
 
 
ECD Blog de Javier Fumero
Periodista Español
 
La España Profunda
19 de junio de 2013

José Apezarena (España)

Que no me juzgue un jurado
 
Periodista José Apezarena
 
Extractos:
 
El juicio en Córdoba contra José Bretón, acusado de haber matado a sus hijos Jose y Rut, se está desarrollando por el procedimiento del jurado, tal como marca la legislación actual para este tipo de delitos.
 
La evidencia de que los integrantes del jurado no son expertos en derecho, sumado a la circunstancia inevitable de que conozcan, por supuesto, todo lo que se ha publicado sobre el caso y se hayan visto impactados por un drama de esas características, plantea la cuestión de su idoneidad para entender y decidir en asunto tan grave.
 
La implantación del jurado en España, una práctica totalmente ajena a nuestra tradición judicial, fue una imposición ideológica desde la izquierda, fundamentada en la desconfianza de esos sectores hacia la judicatura ‘tradicional’ y por tanto supuestamente de derechas.
 
Se tardó bastante en implantar, se ha hecho con precauciones, y la realidad es que el procedimiento del jurado no acaba de convencer, frente a los profesionales del Derecho, conocedores de la ley y con años de experiencia en el ejercicio de su función.
 
Casos lamentables como la condena a Rocío Wanninkhof y la absolución del etarra Mikel Otegi, que mató a dos ertzainas, ambos por sendos jurados, no han ayudado precisamente al prestigio de esa institución judicial.
 
He escuchado ya a muchas personas, gente de criterio y también con sentido común, comentar: “A mí, que no me juzgue un jurado”. Y les entiendo.
 
 
ECD Blog de José Apezarena
Periodista español
19 de junio de 2013

17/6/13

Diario El Imparcial (España)

El jurado en España

Diario El Imparcial
España
 
Extractos:
 
Ayer lunes comenzaba el juicio contra José Bretón, acusado de matar a sus hijos de corta edad Ruth y José. Se trata de uno de los casos que más expectación ha generado en los últimos tiempos, tanto por la gravedad de los hechos como por algunas diligencias practicadas durante la fase de instrucción –la identificación de unos restos óseos supuestamente humanos, por lo demás la principal prueba de cargo contra Bretón–. Un caso complejo, en suma; quizá demasiado para que la decisión de su culpabilidad o inocencia recaiga en un jurado popular.
 
Desde que se instaurase en 1995, el jurado sigue suscitando muchas dudas, sobre todo en el mundo del derecho. Mirarse en el espejo anglosajón, donde los juicios con jurado forman parte de su cultura y están plenamente arraigados no resulta conveniente. En España es diferente. Ni hay tradición ni se conocen los entresijos de una ley con multitud de esquirlas, por no hablar de casos como el asesinato de Rocío Wanninkhof, con la condena y posterior absolución de Dolores Vázquez.
 
Quizá, pues, una de las reformas pendientes de la justicia sea precisamente ésta: dejar que sean profesionales quienes se encarguen de juzgar. Algo tan importante como motivar una resolución judicial –auténtico talón de Aquiles del jurado y, a la vez, requisito imprescindible en aras del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución– no debe quedar en manos de alguien que desconozca el derecho.
 
 
El Imparcial - España
Editorial
17 de junio de 2013

Dr. Joaquín Moeckel (España)

No hay tradición juradista

Dr. Joaquín Moeckel

Extractos:

«En España no hay tradición juradista», asegura el abogado Joaquín Moeckel, que coincide con el resto de abogados consultados.

«La gente –prosigue– no quiere ser jurado y el que quiere serlo resulta muy peligroso, quiere impartir justicia como si fuera un ''justiciero''». «De ahí que los acusados suelan intentar evitar el jurado popular porque saben que están condenados de antemano», añade Moeckel.

Enlace: Versión On Line

Publicación: LaRazón.es - España
Por Belén Tobalina
17 de junio de 2013

15/6/13

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

La inmotivación de los veredictos

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado Penalista
Río Negro
 
Extractos:
 
Ante la opinión de los distinguidos colegas Iribarren y Pineda titulada Mito jurídico: inmotivación de las sentencias en juicios por jurados, publicada el 8 de mayo por este medio, no pude resistir la tentación de emitir mi juicio crítico al advertir notables errores conceptuales en relación con la invocada "inmotivación de las sentencias" que dictan los jurados.

En primer lugar, se impone señalar que los "jurados populares no dictan "sentencias", sino "veredictos" de culpabilidad o inocencia. La diferencia reside en que el "veredicto" se funda en la "íntima convicción" basada en su instinto, letargoso vacío de pensamiento, una pura actividad de contemplación eminentemente subjetivista.

La nota característica es que los jurados se tranquilizan, sin más ni más, con el simple hecho de estar convencidos, mientras que las sentencias dictadas por tribunales profesionales integrados por jueces son la conclusión de una actividad de reflexión mediante la cual se procura conciliar y aunar la operación lógica con la convicción de la conciencia, el examen y el sopesamiento de los fundamentos; es un negocio de la reflexión y, por lo tanto, del entendimiento.

Hecha la aclaración y señalada la diferencia, se advierte sin mayor hesitación que los "jurados populares" dictan un "veredicto" de culpabilidad o inocencia" sin fundamento alguno. Y, precisamente, ésta fue la gran polémica jurídica desatada en Francia y seguida luego en Alemania, la cual "no giraba en torno a la opción entre teoría de la prueba o libre apreciación de la prueba, sino en torno a la implantación o no de los tribunales por jurados". Aquella polémica estaba basada en la necesidad de que la motivación reposara sobre argumentos racionales y no sólo en la íntima convicción.

Cabe aquí destacar el error en que caen los articulistas al tratar de convencernos de que "es incorrecto sostener que el jurado no motiva sus decisiones", para agregar: "La motivación existe pero es diferente en cuanto a su formulación a la de los jueces profesionales". Y nos hablan de los controles exógenos o extraprocesales y endógenos o endoprocesales, de difícil interpretación, como queriéndonos sugerir que la "motivación" se encontraría en ellos, todo lo cual no resulta claro ya que "si motivar significa, como es obvio, expresar las razones que se tienen para llegar a una decisión determinada –y no tan sólo afirmar el resultado de la operación lógica, después de un mero resumen descriptivo de las probanzas– la imposición del camino lógico es evidente.

La motivación de la sentencia surge así como un ligamen psicológico de extraordinaria importancia que une al juez con la ley que aplica, como si fuera un cordón umbilical que no puede cortarse sin decretar la muerte del acto jurisdiccional. De ahí que la motivación no tiende tanto a convencer a las partes de que el fallo es justo, sino más bien a demostrar la fidelidad legal observada por el juez y controlable por otro grado superior, para impedir que la resolución se inspire en una vaga equidad, en simples conjeturas, en opiniones carentes de base legítima o en el capricho". Y todas estas circunstancias fundamentales están ausentes en los veredictos.

Esta falta de "fundamentación de los veredictos" lesiona el principio constitucional de inocencia, que constituye un resorte que impide al Estado considerar culpable y condenar a una persona hasta tanto sea probada y "demostrada" la verdad de la imputación.

La "demostración" de la imputación supone que la convicción a que llegue el juez se forme a través de inferencias legítimas, y la única forma de controlar la legitimidad de dichas inferencias es, precisamente, frente a una motivación expresa donde quede reflejado ese razonamiento. La única forma de constatar que en el proceso penal se procede "con verdad" es, pues, a través de la motivación.

En relación con las citas de Karl Mittermaier [omitiendo las desfavorables al jurado], cabe recordar que tuvieron vigencia en su época. De aquel entonces –mediados del siglo XIX– a la actualidad la humanidad transitó un largo y doloroso camino. Padeció dos grandes guerras mundiales, con millones de muertos; crisis económicas y dictaduras sangrientas que inmolaron a millones de seres en dolorosos holocaustos. Fue un período en el que el hombre luchaba contra el hombre. Y esa dolorosa experiencia provocó que las naciones se unieran en foros internacionales en busca de cimentar una paz duradera. Así nacieron la Liga de las Naciones primero y luego la Organización de las Naciones Unidas, destinadas a reivindicar al ser humano, legitimando y asegurando sus derechos, dignificándolo, suscribiendo declaraciones, convenciones, tratados y pactos internacionales; destacando principios, derechos, deberes y garantías que aseguren su respeto en el orden particular, nacional e internacional, con especial énfasis en lo relacionado con la Justicia a fin de erradicar definitivamente toda clase de discrecionalidad y arbitrariedad en el tratamiento y consideración del ser humano, en especial en los procedimientos mediante los cuales se lo somete a proceso.

Estas nuevas concepciones filosóficas dan por fruto nuevos principios universales. Así, en materia jurídica se trata de asegurar procesos judiciales justos y sentencias condenatorias o absolutorias debidamente fundadas, de tal modo que posibiliten su revisión por otro tribunal superior, como lo establecen, entre otros, los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución nacional y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 apartado 2 inciso h del Pacto de San José de Costa Rica, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Finalmente, debemos señalar que la pretensión de introducir en nuestro sistema procesal el juicio por jurados populares vulnera abiertamente principios y garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio, el principio de inocencia y la exigencia de idoneidad como único requisito para acceder a cargos públicos, ya sea en forma temporal como permanente (artículos 16, 18 y 75 inciso 22 de la Constitución nacional).

Veamos: Jofré dijo que "el pueblo tiene derecho a administrar su propia Justicia". De ser así, puede ampliarse el argumento estableciendo la participación directa del pueblo en las funciones legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales, pero ello resulta imposible en razón de que se vulnera el sistema representativo puesto que "el pueblo gobierna por medio de sus representantes".

Es sabido que las instituciones jurídicas no pueden ser valoradas en abstracto, con un criterio universal, sino concretamente, con un criterio referido especialmente al medio en que han de actuar, para determinar si son aptas o adecuadas a la cultura, educación y costumbres del pueblo en que han de ser aplicadas.
 
La experiencia de España, donde es indudable que su pueblo tiene una idiosincrasia en gran medida semejante a la del nuestro, nos sirve de ejemplo: allí el Jurado Popular fue creado en 1872, cuando se fundaban tantas esperanzas en esa institución, pero el fracaso fue tan rotundo que debió suprimirse en 1875. Se lo restableció en 1888 y se lo volvió a suprimir en 1923; en 1931 se lo volvió a reglamentar y se suspendió su actuación en 1936.
 
 
Publicación: rionegro.com.ar
Provincia de Río Negro - Argentina
Columna del Dr. Eves Omar Tejeda - Abogado Penalista
15 de junio de 2013

4/6/13

Dr. Ariel Hernández (Argentina)

Los juicios por jurados no funcionan

Dr. Ariel Hernández
Presidente de la Asociación de Magistrados de Mendoza
 
Extractos:
 
Los juicios por jurados no funcionan. He estado en Nueva York y Puerto Rico. Solo el 4% de las causas llega a juicio por jurados.
 
 
Dr. Ariel Hernández
Presidente de la Asociación de Magistrados de Mendoza
 
La litigiosidad en Mendoza es muy grande
Por Christian Sanz
MDZ on line
4 de junio de 2013

27/5/13

Víctor Muiña Fano (España)

El jurado popular en España: sombras y más sombras

Victor Muiña Fano

Extractos:

Imagínense a un español cualquiera que, a la vuelta del trabajo, encuentra en su buzón una certificación oficial. Preocupado –a lo largo de los años ha aprendido que el Estado suele ser portador de malas noticias– abre la carta y lee consternado que se le requiere para formar parte de un jurado popular. No es demasiado aventurado suponer que su primera reacción será mascullar entre dientes la más común de nuestras maldiciones. Luego, repuesto del susto, quizá se pregunte si podrá faltar al trabajo –él que lo tiene– y si pagarán algo. Y, como las respuestas a estos interrogantes son, respectivamente, «sí» y «67 euros al día, 18 por dietas y un variable en costes de desplazamiento», pensará que, después de todo, la situación no es tan desastrosa.

Sin embargo, estará equivocado. A la vista del funcionamiento de la institución del jurado en España, la situación es desastrosa y preocupante.

Todos los problemas ajenos y también los propios

Dado que los jurados siempre se forman a través de la elección aleatoria de unos miembros representativos de la sociedad, estos pueden llegar provocar calamidades ampliamente estudiadas pero nunca solucionadas: fenómenos como la tiranía de la mayoría; la dictadura judicial de ciertos poderes fácticos capaces de manipular a la ciudadanía, como sucede con los medios de comunicación y la influencia que sus propietarios tienen sobre las corrientes de opinión imperantes en la sociedad; y realidades evidentes como el alto porcentaje de culpabilidades dictaminadas por los jurados para ciertos delitos o colectivos explícita o implícitamente denostados.

Problemas gravísimos todos ellos, pero que podrían resumirse del siguiente modo: el jurado tiende a agudizar la benevolencia de la justicia con los ciudadanos más integrados en el tejido social y la severidad con los marginados. Esta realidad es hasta tal punto notoria que, habitualmente, los abogados defensores de medio mundo reprueban o aceptan el tribunal jurado en función de las características de su cliente y del tipo de crimen del que se le acusa.

Todos estos problemas son prácticamente inherentes a la institución del jurado que, a cambio, aspira a permitir que los ciudadanos correctamente integrados en la sociedad controlen la actuación de uno de los pilares del Estado. Sin embargo, en España, una serie de desequilibrios añadidos al funcionamiento de la institución, provocan que esta pierda buena parte de los efectos higiénicos que pudiera tener.

La generalización del español que lamenta su mala suerte al ser seleccionado para participar en algún proceso, quizá no sea demasiado exagerada: la ciudadanía española no siente como algo propio la administración de justicia. En el mejor de los casos, el poder judicial se percibe como algo a lo que acudir para solucionar un problema; en el peor, la justicia es el más formidable de los enemigos. Afrontar desde esta consideración la participación en su administración, no puede arrojar sino malos resultados.

Además, hay determinados crímenes que, por diversos motivos, no están sometidos la institución del jurado: los españoles sólo juzgamos los asesinatos y ciertos tipos de homicidios; los allanamientos de morada; los incendios forestales; la omisión de socorro; la infidelidad en la custodia de documentos o presos; y una serie de delitos hoy en día politizados como el cohecho, el tráfico de influencias, el fraude y la malversación. Crímenes que, en muchos casos, suelen imputársele en bloque a los funcionarios y gobernantes públicos corruptos.

Las razones aducidas en la legislación para justificar la elección de este catálogo de crímenes son, por un lado, su escasa frecuencia, que evita que un procedimiento tan complejo como el jurado colapse el ejercicio de la justicia y, por otro, una escasa complejidad técnica, que posibilita que los legos puedan juzgarlos. Si están preguntándose cómo es posible que esa batería de delitos económicos sean considerados «no complejos» por nuestra legislación, no se preocupen: muchos Magistrados también lo hacen.

Y es que la relación de los profesionales del Derecho con el jurado no ha sido, en absoluto, ejemplar. Destacan, en este sentido, los esfuerzos que en muchas ocasiones realizan los Jueces para que una serie de delitos presuntamente interconectados, acaben bajo el paraguas de la judicatura profesional. La legislación, muy compleja en este apartado concreto, establece que cuando uno o más imputados son finalmente acusados de varios delitos y siempre que no sea posible juzgar cada uno de ellos por separado, los hechos deben ser valorados por el tribunal estipulado para el crimen principal. Esto ha provocado que muchos jueces refuercen la posición de ciertos delitos para tratar de evitar que un determinado proceso acabe en manos de un jurado en el que, como institución, muchos no confían. Los recelos son, por tanto, recíprocos.

Una figura incómoda

El jurado aporta, a pesar de los pesares, una enorme contundencia a la justicia española: el porcentaje de casos resueltos a través de este método tienen que repetirse es realmente escaso. Al fin y al cabo, en cualquier procedimiento democrático, es difícil decirle a la mayoría de la población, en este caso representada a través de un muestreo, que se equivoca. Sin embargo, esto no es óbice para reflexionar sobre el hecho de que, muy probablemente, parte de los profundos problemas estructurales de esta institución se trasladarán hasta sus decisiones.

En España, el tribunal jurado ha protagonizado alguno de los casos más mediáticos de la historia judicial más reciente. Uno de los más sangrantes para esta institución fue el caso Wanninkhof: en 2001, los 9 ciudadanos legos asumieron como propias las conclusiones finales del fiscal y consideraron culpable del asesinato de la joven Rocío a la acusada, María Dolores Vázquez, que fue condenada por el juez a 15 años de prisión. Para una parte de la judicatura profesional y de la propia ciudadanía, pareció evidente que la enorme repercusión social del proceso había influido en el jurado. En 2004, Dolores Vázquez fue absuelta por un tribunal profesional y puesta en libertad tras 17 meses en prisión.

Más recientemente, un jurado popular consideró, por 5 votos contra 4, que el Presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, y el Secretario General de su partido, Ricardo Costa, eran no culpables de haber recibido los famosos trajes y otros regalos a cambio de sus influencias. En el contexto sociopolítico actual, gran parte de la sociedad española había decidido, varios meses antes, justo lo contrario. A muchos ciudadanos les dolió, especialmente, la sonrisa con la que Camps recibió la buena nueva de su no culpabilidad; sin embargo, quizá la más ofensiva de sus reacciones, aquella que debía haber espantado a propios y extraños, partidarios y detractores, pasó más desapercibida. El gracias que el entonces Presidente valenciano lanzó hacia los 9 ciudadanos que acababan de salvarle por la mínima, delata la situación de esta institución en España: el resultado de la deliberación de un jurado no es algo que un político deba agradecer. Fue un gesto descuidado de Camps, el ciudadano, que por un momento se vistió de semejante cuando se dio cuenta de que le acababan de hacer un favor, no justicia.

Y es que el jurado no es sino el lugar donde la justicia y la ciudadanía entrelazan sus respectivas problemáticas. Y, por desgracia, en ese espacio reservado para el encuentro de ambas partes, en España se genera un ambiente doblemente enrarecido.

Enlace: Versión On Line

Víctor Muiña Fano
Nacido en Gijón, en 1983, estudió Historia y un postgrado en Historia y Análisis Sociocultural en la Universidad de Oviedo. Fue columnista en la edición gijonesa del diario El Comercio, ha colaborado en el periódico de la Semana Negra, A Quemarropa, y la revista cultural Neville y es codirector de La Soga magazine. Actualmente reside entre Gijón y Madrid, donde trabaja como profesor.

Publicación: Neville Magazine Popular
España
23 de mayo de 2013

24/5/13

Dr. Raúl José Cámpora (Argentina)

Impedimentos presupuestarios

Dr. Raúl Cámpora
Presidente del Colegio de Abogados de Viedma
Río Negro - Argentina

Extractos:

En cuanto a la implementación de los "juicios por jurado" Cámpora vio impedimentos en temas presupuestarios y en la puesta en marcha de esa modalidad de juzgamiento, por lo que consideró que su análisis debería quedar postergado para más adelante.

Enlace: Versión On Line

Dr. Raúl Cámpora
Presidente del Colegio de Abogados de Viedma
Provincia de Río Negro

Publicación rionegro.com.ar
24 de mayo de 2013

18/5/13

Reyes Calderón (España)

Quizá no estemos preparados para el jurado popular

Escritora española Reyes Calderón

Extractos:

Todas las estadísticas muestran que cuando uno se encuentra en un jurado y tiene que meter a una persona cuarenta años en la cárcel por un asesinato (que puede haber cometido o no porque tampoco tienes nunca la certeza), pues uno tiende a ser menos objetivo y a ser más benevolente.

Además, tratándose de temas en los que hay envuelto mucho dinero en procedimientos poco claros, como los casos de blanqueo, a veces no se terminan de comprender, y cuando esto pasa también se es más benevolente.

La discusión está ahí, si debemos ejercerlo nosotros o un jurado profesional o uno mixto, como hay en otros ordenamientos. Creo que es la primera vez que se escribe una novela con un jurado popular en el ámbito español. Los americanos dedican muchísimo dinero a seleccionar el jurado, miran todos los antecedentes, miran los gestos, nosotros no tenemos esas cantidades de dinero ni estamos preparados, ni tenemos costumbre y entonces pues a veces no se selecciona bien el jurado y salen unos veredictos un poco peculiares.

Enlace: Versión On Line

Sra. Reyes Calderón
Escritora

Quizá no estemos preparados todavía para el jurado popular
(reseña al libro "El jurado número 10")
Por Fernando Blanco
Publicado por ABC.es
18 de mayo de 2013

14/5/13

Hugo Russo (Argentina)

Juicio por jurados y prejuicios sociales 
 
Hugo Russo
Secretario Adjunto AJB deleg. San Isidro

Extractos:

Hugo Russo puso en debate la posibilidad de los juicios por jurado. Respecto de este tema subrayó que “acá hay que discutir qué jurado es el que se va a conformar, ¿un jurado de la Horqueta para juzgar a un pibe que se robó un pollo?”.
 
Enlace: Versión On Line
 
Hugo Russo
Secretario Adjunto de la Asociación Judicial Bonaerense delegación San Isidro

Zona Norte Diario On Line
14 de mayo de 2013

9/5/13

Dra. Margarita del Carmen Tropiano (Argentina)

La presión mediática afecta el derecho de defensa

Dra. Margarita del Carmen Tropiano
Presidente del Colegio de Magistrados de la Pcia. de Buenos Aires
Argentina
 
Extractos:

Cuando me preguntaron, respondí que el juicio por jurados es el sistema de enjuiciamiento más caro. Estados Unidos hoy, que no lo va a sacar nunca este sistema, hace sólo un cinco por ciento de los casos.
 
La implementación no es fácil, porque requiere toda una preparación, tanto de los que van a participar como jueces como de los fiscales y los defensores.
 
También pensé cómo implementarlo en ciudades chicas, algo que no lo dice la ley, donde la presión mediática y de la población puede llegar a afectar con más fuerza al derecho de defensa del acusado, al no alcanzar a conformarse un jurado completamente imparcial.
 
 
Dra. Margarita Tropiano
Jueza Camarista y Presidente del Colegio de Magistrados de la Pcia. de Buenos Aires
 
Diario El Tiempo - Ciudad de Azul
Provincia de Buenos Aires
República Argentina
9 de mayo de 2013

15/4/13

Ezequiel Martínez Estrada (Argentina)

El buen sentido está contra los jurados

Ezequiel Martínez Estrada
Escritor y ensayista argentino

Extractos:

La Constitución estableció el juicio por jurados, pero el buen sentido parece haber convenido en que la administración de la justicia se haga por los órganos ad hoc del Estado, sin correr el albur de que la herejía jurídica triunfe sobre el derecho verdadero.

Enlace: Versión On Line

Ezequiel Martínez Estrada
(Escritor, poeta y ensayista)

Radiografía de la Pampa
Ed. Universidad de Costa Rica (1996), Pág. 224.

Lorena Maciel (Argentina)

No sería la solución que todos queremos para la justicia

Periodista Lorena Maciel

Extractos:

El juicio por jurados es una institución que a nivel internacional ha arrojado resultados no tan buenos. Es una tendencia o sistema que tal vez está en retroceso. No se está implementando y no sería una solución que todos queremos a una justicia más rápida, más eficiente, más transparente, más imparcial y con más legitimidad.

Hay como un juicio paralelo la mayoría de las veces. A mí me produce un cierto temor la implementación del juicio por jurados porque por ser periodista me veo en más de una oportunidad lidiando con que acá somos todos jueces, periodistas, vecinos, todos opinamos, todos sabemos de la ley... es muy típico de los argentinos. Pero somos una sociedad muy prejuiciosa. Hoy en día lo estamos viendo en muchas áreas. Un tribunal de vecinos que pueda estar influenciados por los medios, me da mucho temor.

Enlace: Video completo en You Tube

Programa Televisivo
Será Justicia
Conductora: Lorena Maciel
15 de abril de 2013

Roberto A. Punte (Argentina)

Hay un juzgamiento mediático

Dr. Roberto A. Punte

Extractos:

La incompatibilidad del juicio por jurados con el sistema institucional nace de una necesidad de la revisión de lo que actúa el jurado.

Hay un juzgamiento mediático en la mayoría de los casos. Un caso paradigmático es el de O. J. Simpson en que un jurado penal lo absolvió y otro civil lo condenó, mostró que la popularidad de la persona influyó sobre el criterio del jurado.

El juzgamiento por jurados es absolutamente minoritario. En Córdoba se aplica a no más de 1% a 3% de casos.

El antejuicio para determinar que los jurados es muy complejo, en el que hay impugnaciones. Hay que evitar prejuicios de los jurados.

La mayor habilidad expositiva puede influir indebidamente sobre otros.

El sistema no es barato.

No caló nunca en Europa ni en ningún otro lado. En nuestro país tampoco se ha cristalizado.

Entrevista Completa:

 

Programa Televisivo
"Será Justicia"
Conductora: Lorena Maciel
15 de abril de 2013

12/4/13

Dr. Raúl Gustavo Ferreyra (Argentina)

Muy difícil ponerlo en marcha

Dr. Raúl Gustavo Ferreyra

Extractos:

Sobre el juicio por jurados: advierto que va a ser muy difícil ponerlo en marcha. Entonces, no puedo poner en marcha herramientas que son costosas, difíciles y que no sé cómo las vamos a manejar.

Enlace: Versión On Line

Dr. Raúl Gustavo Ferreyra
Profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires

Conadu (Federación Nacional de Docentes Universitarios)
12 de abril de 2013

9/4/13

Dr. Jorge Aguad (Argentina)

El juicio por jurado no es una de las reformas a discutir

Dr. Jorge Aguad
Fiscal

Extractos:
 
Hace muchos años que se discute un juicio por jurados. ¿Culturalmente estamos preparados para eso? Es una cuestión más profunda que debatir. No me animo a decir que el juicio por jurado es una de las reformas a discutir. Creo que hay otras antes.

Enlace: Versión On Line

Publicación on line: lapoliticaonline
9 de abril de 2013

2/4/13

Dr. Víctor Bazán (Argentina)

Implante artificial

Dr. Víctor Bazán

Extractos:

Nunca pudo ser implementado sistemáticamente en el ámbito federal argentino. Más allá de ello, consideramos que la positivación de tal figura en el contexto nacional (y su posible réplica en ordenamientos provinciales como el sanjuanino) debería ser debatida profundamente, para auscultar si la ciudadanía está preparada para una experiencia semejante, si el instituto es o no adaptable a nuestras cultura e idiosincrasia jurídicas, o si sólo supondría el implante artificial de un instituto que arrojaría más dudas que certezas en cuanto a su real nivel de efectividad.

Enlace: Versión On Line

Diario La Ventana
"Nada se solucionará sólo con leyes"
Por Juan Carlos Bataller
2 de abril de 2013

1/4/13

Dr. Emilio Ibarlucía (Argentina)

La falsa solución

Dr. Emilio Ibarlucía

Extractos:

Bajo el título “La solución inclusiva”, en nota del 23 de marzo pasado, Adrián García Lois se suma a quienes propician el juicio por jurados como mecanismo idóneo para lograr la anhelada finalidad de “democratizar” la Justicia.

Parte del presupuesto mítico –denominador común de quienes defienden ese sistema– de que el jurado “es el pueblo”. Nada podría ser más inexacto.

Los miembros del jurado se eligen por sorteo de la lista del padrón electoral de la jurisdicción respectiva. ¿Cuál es el truco de magia que hace que individuos elegidos al azar se transforman en “el pueblo”? Juan, Pedro y María, elegidos por sorteo, son Juan, Pedro y María, y nada más. Tienen sus propias convicciones acerca de la vida, el bien o el mal, y ningún motivo racional existe para entender que coinciden con el de la mayoría de la población.

Si el método del sorteo fuera idóneo para expresar la voluntad del pueblo, no se comprende por qué no lo adoptamos para elegir a los diputados, a los senadores y, por qué no, al presidente de la República. Desde Rousseau hasta nuestros días, todos los teóricos de la filosofía política se devanan los sesos pensando cuál es la mejor manera de hacer realidad el principio de la soberanía del pueblo, habida cuenta de lo imperfecto de los sistemas electorales, y resulta que no nos habíamos dado cuenta de que la solución era muy sencilla: el sorteo.

Desde la reforma constitucional de 1994, los jueces en todas las jurisdicciones se eligen previo concurso de antecedentes y oposición, donde se les toman rigurosos exámenes para evaluar sus conocimientos jurídicos. En el caso de los que aspiran a integrar el fuero Penal, se indaga si están actualizados respecto de las modernas teorías sobre el tipo penal, la inimputabilidad, la legítima defensa, el estado de necesidad y sobre las figuras delictivas en particular. Ahora resulta que todo esto ha sido una tomada de pelo, una vil “cargada”, dado que no hace falta para decidir acerca de si una persona debe ser privada de su libertad o no. Basta con el “sentido común”.

Se sostiene que existe una manda inconstitucional incumplida: aquellas cláusulas del texto constitucional de 1853 que hablan del juicio por jurados. Se pasa por alto que “mucha agua ha corrido bajo el puente” desde entonces en cuanto a las exigencias constitucionales que deben cumplirse para arribar a una sentencia definitiva compatible con la garantía del debido proceso.

Veamos:

El jurado emite un veredicto (guilty or not guilty) y es un misterio saber cómo llegan al mismo (las deliberaciones son secretas). Ello es totalmente incompatible con el requisito constitucional de fundamentación racional de las sentencias, garantía que la Corte Suprema a través de una extensa jurisprudencia ha consolidado a través del tiempo sobre la base de la interpretación del art. 18 de la CN, al punto de que cuando los pronunciamientos judiciales no lo cumplen acabadamente, son descalificados (anulados) por arbitrariedad.

Contra esto se argumenta que normalmente los sistemas que adoptan el juicio por jurados encomiendan al juez que dirigió el debate la redacción de la sentencia. Pero si el juez no participó de las deliberaciones a puertas cerradas del jurado, ¿cómo sabe cómo llegaron al veredicto? Y si el juez no está de acuerdo con la decisión, ¿cómo puede fundarla? Es francamente esquizofrénico. El sentido común (aquí sí) indica que debe existir una unidad indisoluble entre quien decide y quien funda.

La segunda exigencia constitucional está estrechamente ligada con la ya señalada: la garantía de la doble instancia en materia penal, prevista en el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos de jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22 de la CN). En numerosos fallos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos viene sosteniendo que se trata de una garantía de cumplimiento ineludible, al igual que la Corte Suprema argentina.

Es obvio que no se puede recurrir una sentencia ante un tribunal superior si no está debidamente fundada. Hasta tal punto es así que la Corte en el fallo “Casal” (2005) impuso estrictos requisitos que deben cumplir las sentencias de los tribunales orales no sólo en cuanto al fundamento de derecho sino también con relación a la prueba de los hechos juzgados, para que sean susceptibles de revisión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que los jueces aun de oficio deben ejercer el “control de convencionalidad” sobre la base de la doctrina establecida en sus fallos, criterio aceptado por la Corte argentina. Esto implica que los Estados parte del sistema interamericano no pueden invocar normas de su derecho interno para eludir el respeto de los derechos y garantías de la Convención.

Para sortear estas objeciones constitucionales, algunos propician el sistema del jurado mixto o “escabinado” (compuesto por ciudadanos sorteados y por jueces), lo que no deja de ser un verdadero engaño a las razones que fundamentan el juicio por jurados (“el pueblo” administrando justicia), dado que es sabido que en los países o provincias que así lo establecen, la opinión de los jueces prevalece sobre la del resto, y son, además, los que fundan el fallo. Por ello, los “juradistas” extremos se niegan a admitirlo.

Es cierto que los jueces letrados, al igual que los ciudadanos-jurados, pueden sentirse influidos y presionados por los medios de comunicación social, pero el juez goza de mayor posibilidad de abstraerse de ellos, dado que sabe que solamente podrá condenar sobre la base de la prueba de los hechos imputados y de acuerdo con la calificación legal que corresponda, todo lo cual volcará en una sentencia con fundamentación racional que será su mejor herramienta para rebatir las críticas que esos medios o quien sea le formulen.

Quienes propician el juicio por jurados como la panacea deberían recordar que las más grandes injusticias fueron producto de ese tipo de juzgamiento, como el célebre caso de Nicola Sacco y Bartolomé Vanzetti, condenados a la silla eléctrica en 1927 en EE.UU.

Si de lo que se trata es de evitar el “clamor popular” por fallos inesperados y aparentemente injustos, también deberían tener en cuenta que en 1992 la absolución por un jurado de Los Ángeles de cuatro policías que habían apaleado a un ciudadano negro en la calle (Rodney King) originó un levantamiento popular que produjo incomensurables daños materiales, la muerte de 53 personas y más de dos mil heridos.

En 1995, también en Los Ángeles, un jurado absolvió de los cargos de doble homicidio a O. J. Simpson, lo que fue fuertemente cuestionado por gran parte de la sociedad y de los medios que consideraban que las pruebas eran evidentes. En el colmo del disparate, dos años después, un jurado en un proceso civil condenó al inocente Simpson a pagar una millonaria indemnización a los familiares de las víctimas.

Enlace: Versión On Line

Dr. Emilio Ibarlucía
Prof. de Derecho Constitucional

Diario Página/12
1 de abril de 2013