30/1/12

Anónimo: miembro de un jurado (España)

Yo fui jurado popular y no querría que me juzgara un tribunal de ciudadanos

Jurado anónimo

Extractos:

Un valenciano que ha sido miembro de un jurado en otro caso mediático revela los entresijos de la institución que absolvió a Camps.

Carlos no se llama Carlos ni tampoco podría estar contando lo que relata porque la ley se lo prohíbe. Pero él sabe que su testimonio, en medio del debate sobre el jurado popular que ha absuelto a Francisco Camps y Ricardo Costa de un delito de cohecho impropio, arroja luz sobre esta polémica institución jurídica formada por ciudadanos de a pie.

Carlos es valenciano y fue elegido miembro de un jurado que impartió justicia ante un delito cometido hace unos años en la Comunitat Valenciana con bastante eco mediático. La protección de su identidad impide dar más detalles. Pero sí que permite ofrecer las interioridades de un jurado popular y la conclusión tan rotunda que Carlos sacó: «Yo fui jurado popular y no querría que me juzgara un tribunal así. Es más: a mí me parece una forma errónea, y no entiendo por qué la justicia opta por un jurado popular cuando hay jueces». Visto lo visto, asegura: «Creo más en la justicia impartida por jueces profesionales que en la justicia de los jurados populares».

Su experiencia comenzó de una forma sorprendente: «Me acuerdo de que antes de empezar el juicio, nada más sentarnos, uno de los miembros del jurado se dirigió al resto de miembros y dijo: “Este tío es culpable, ¿no?”. ¡Sin haber empezado el juicio todavía!», exclama. Parece el comentario de una barra de bar, pero no el que se espera de una persona que va a impartir justicia.

Carlos replica de inmediato: «Pero es que el tema está ahí: que un jurado popular está conformado por gente que va a la barra del bar. En nuestro jurado había miembros de toda clase: amas de casa, una limpiadora, un mecánico, un estudiante… Se junta gente de toda condición, y parte de esa gente es de nivel cultural medio-bajo, que no tiene una educación superior, sino que la tiene básica o ni siquiera eso. A esa gente, cuestiones complejas como leyes, peritos o pruebas documentales las pilla muy lejos». Otra frase que recuerda de aquellos días de juicio: «Creo que era una limpiadora la que dijo: “Yo de leyes no sé nada”. La gente corriente no estamos preparados para juzgar; no le puedes pedir peras al olmo», dice.

Otro aspecto sustenta su argumentación. «En nuestro juicio —explica— los abogados y los fiscales interpelaron mucho al jurado con argumentos poco jurídicos. Por ejemplo, que bajo nuestra responsabilidad estaba que el acusado estuviera en la calle en más o menos años. Eso es algo muy rastrero y yo lo considero intolerable. Un juez está preparado para hacer caso omiso a ese tipo de cosas, pero un jurado popular es más influenciable», advierte Carlos.

Así es la deliberación


Después de cinco días de vista oral, el juicio quedó visto para sentencia. ¿Qué ocurre en ese momento? ¿Cómo ha podido ser el encierro de los miembros del jurado del caso de los trajes? «En nuestro caso no hubo hoteles —bromea Carlos. La verdad es que fue bastante rápido. Cada uno decía lo que le parecía. Si había preguntas, se planteaban en voz alta en la mesa y la gente decía lo que pensaba. Pero no hubo mucha discusión. El jurado no tuvo dudas sobre la culpabilidad del acusado, pero sí que hubo discusión sobre la gravedad del delito y en ese aspecto hubo votos dispares. En un par de horas llegamos al veredicto», señala.

Eso sí: «sin nada de tecnicismos» en los debates ni fijarse demasiado en la letra pequeña. «En cinco días consecutivos de juicio acumulas mucha información. ¡Pues imagínate en este juicio de los trajes, que ha durado más de veinte días! Son unas condiciones muy difíciles para gente que no está preparada».

En su caso, Carlos asegura por su experiencia que no hubo ningún líder del jurado que decantara la opinión de algún otro miembro, como algunos especulan que ha ocurrido en el juicio contra Camps y Costa. Sin embargo, no le extraña que esto ocurra. «En mi caso no fue así, pero es una consecuencia lógica del nivel cultural no demasiado elevado, que hace a la gente más influenciable. También es gente, por mi experiencia, que en casos mediáticos tiene una idea preconcebida antes de empezar el juicio de la que luego les es muy difícil abstraerse», concluye.

«Una responsabilidad enorme»


Años después de su experiencia, Carlos sigue preguntándose «¿para qué sirve la figura del jurado popular?». «He oído que es para acercar la justicia al pueblo, pero el beneficio de esa medida me parece bastante escaso comparado con lo que estamos hablando: la carrera de una persona o que acabe o no en la cárcel. Es que no estamos hablando de ninguna tontería, sino que está en tus manos una responsabilidad enorme. ¿Hasta qué punto la gente está preparada para ello y es consciente de esa responsabilidad?», se pregunta.


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Mercantil Valenciano On Line
Levante-EMV.com » Comunitat Valenciana
30 de enero de 2012

Dr. Juan José Salozábal (España)

Los problemas constitucionales del jurado
 
Dr. Juan José Salozábal
Abogado Constitucionalista español
 
Extractos:
 
Muchos no hemos superado los recelos frente al juicio por jurado que se entrevén en la Constitución, cuando se ocupa de la institución en el artículo 125, pues lo cierto es que la Norma Fundamental es sumamente parca, limitándose a prever una ley que, en determinados procesos penales, contemple la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia a través del jurado.
 
Así la Constitución no consagra un tipo concreto de jurado (el puro o el escabinado), no determina los casos cuyo conocimiento está reservado al jurado y ni siquiera establece una mandato de intervención al legislador, contemplando solo una habilitación, al modo en que opera la Constitución en otros casos. El legislador tardó en ejercer la facultad normativa contemplada, vuelvo a repetir no impuesta, en la Constitución hasta el año 1995 (LO/5/1995) en que se aprueba la Ley del Jurado. Parecen sensatos los recelos del constituyente y no pudo achacarse, a mi juicio, a negligencia culpable la tardanza del legislador.
 
Quizás la cobertura política e ideológica del jurado no se mantiene en la actualidad. El jurado, que contempla la intervención de los ciudadanos en la administración de la justicia penal admitiendo su veredicto sobre la culpabilidad y decidiendo sobre la validez de las pruebas, se imponía en un contexto, el del constitucionalismo liberal, en el que se temía la resistencia conservadora y corporativa de los jueces leales todavía al antiguo régimen. Asimismo la justificación del jurado pudo aceptase como una consecuencia del carácter democrático del Estado que había de llegar a determinar la intervención popular en la composición de todos sus poderes o ramas, también por tanto en el caso del poder judicial.
 
Estas reticencias hoy no tienen sentido: la administración de la justicia adquiere su carácter democrático fundamentalmente del derecho que aplica, que es el fijado por los representantes populares. Además en un estado de derecho la actividad jurisdiccional se lleva a cabo en condiciones de estricta independencia e imparcialidad.
 
Prescindiendo de deficiencias en las que puede incurrir la regulación del jurado actual, por ejemplo referentes a las facilidades de la exclusión de su conocimiento en los casos de concurso de delitos, o las limitaciones del recurso de apelación que no permite el replanteamiento de los hechos en la instancia superior, lo que más dudas sugiere es su idoneidad para juzgar supuestos de corrupción o cohecho, en los que es muy difícil garantizar un juicio imparcial, dada la presión ambiental y mediática para los miembros del jurado. La politización de la justicia parece un riesgo más amenazante en un juicio por jurado que en el caso de un tribunal integrado por magistrados profesionales.
 
 
Dr. Juan José Salozábal
Abogado Constitucionalista español
 
Publicación on line de diario laverdad.es
España
30 de enero de 2012

27/1/12

Santiago González (España)

Señores del jurado

Santiago González
Periodista de El Mundo
España

Extractos:

El diario El Mundo transcribe hoy el acta del jurado que declara no culpables a Camps y Costa por los delitos de cohecho impropio del que se les acusaba. Menudean las faltas de ortografía y sintaxis (a deliberado, hallan pagado, faborable) y así, comas mal puestas, tildes omitidas y otros detalles menores.

Un lector apunta la posibilidad de que yo no quiera hablar de la ortografía del jurado, y no sé por qué. ¿Quizá porque me convenga presentar a los miembros del jurado como si fueran los siete sabios de Grecia y otros dos, con el fin de cargar de legitimidad el veredicto que a mí me parece más razonable sobre el caso?

Pues no, vamos a ver. Siempre he considerado un disparate la institución del jurado para la Justicia en España. Sigo con alguna atención los juicios con jurado; seguí el que juzgó a Mikel Otegi por el doble asesinato de dos agentes de la Ertzaintza en Itsasondo. El jurado lo absolvió de un crimen que él había confesado voluntaria y espontáneamente, circunstancia que aprovechó para darse a la fuga. Cuando se anuló el juicio, ya había volado.

¿Recuerdan el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof? El jurado no tuvo la menor duda de que Dolores Vázquez, ex novia de la madre de Rocío, tenía que ser la asesina. ¿No era lesbiana, no es lo mismo?

Dicho esto, el veredicto del jurado es perfectamente legítimo, a pesar de las faltas de ortografía. Éstas ayudan a entender por qué el informe PISA coloca a nuestro sistema educativo en el lugar que le corresponde en el concierto internacional. Con los mismos mimbres se hacen todos los cestos.

El actual rector de la UPV, Iñaki Goirizelaia, pidió el voto a la comunidad universitaria con un texto manuscrito en bilingüe, que era una simpleza conceptual escrita con algunas audacias estéticas, como circulitos a guisa de puntos para rematar las íes latinas y ortográficas, como escribir mayúsculas en lugar de las comas. Lean ustedes cualquiera de los autos del juez Garzón y comprenderán que a tal sintaxis en la instrucción, tal ortografía en el veredicto, todo hace juego. Es lo que hay.

Ah, y yo también prefiero un tribunal, como todos los que trajeron el jurado, para que la justicia fuera más del pueblo y que ahora consideran que habría convenido más un juez profesional en este caso.

Enlace: Versión On Line

Santiago González
Periodista español

Blog del autor
27 de enero de 2012

Alejandro Alonso (España)

Jurados inexpertos
 
Extractos:
 
Llevamos varios casos de resoluciones de juicios que nadie diría que sea posible, habiéndose presentado pruebas evidentes que inculpan a los acusados.
 
Y esto ocurre porque el veredicto lo da un conjunto de nueve personas que forman el jurado popular, que no tienen ni idea sobre legislación, dado que puede ser jurado cualquier persona física que haya pasado unas pruebas psicotécnicas y, por tanto, no importa si es peón, empresario o pertenece a otro rango.
 
Por eso, su resolución la basarán únicamente en su criterio ideológico y quizá algunos en la experiencia que hayan tenido durante el transcurso de sus vidas y su educación en concreto.
 
Es por eso que iría siendo hora de que el veredicto lo diera gente experta en la legislación vigente, para que no puedan escapar los acusados del peso de la justicia.
 
 
elPeriódico.com
27 de enero de 2012

Dr. Adolfo Rocha Campos (Argentina)

Falsa sensación de participación popular

Dr. Adolfo Rocha Campos

Extractos:

La implantación del juicio por jurados es una medida demagógica, absolutamente inútil y de aplicación residual como en los Estados Unidos. Son bastante irrepresentativos y revelan una naturaleza prejuiciosa en los requisitos para designar sus miembros.

Uno de los espejos en los que se suele mirar para esta medida es los Estados Unidos. Sin embargo, en el país del norte el juicio por jurado es absolutamente residual ya que entre el 90 y el 95% de los juicios no se tramitan de esa manera porque se los hace por acuerdo entre el fiscal y el defensor para darle una pena al individuo. Aquí tenemos esto en el juicio abreviado o la probation, pero son arreglos que se hacen en delitos de poca monta, en cambio en los Estados Unidos se los hace con delitos de gran relevancia. Allí es residual y acá también lo será.

Creo que detrás de todo esto, existe un convencimiento de que el conocimiento del derecho es perjudicial para el instinto de justicia. Deduzco esto de los requisitos por los cuales se excluyen abogados, profesores de derecho, escribanos y todo lo que pudiera ser sospechado de conocedor de la materia.

Serán muy costosos y lentos. Además, se trata de una participación simbólica del pueblo ya que son 12 miembros sorteados de una lista que teóricamente se hace sobre una base de personas que reúnen las condiciones para ser jurado, por ejemplo, mayoría de edad, domicilio, trabajo y 'condiciones especiales' de las que nadie sabe cuáles son. Entonces, ¿qué representación tienen esas doce personas sobre la población en general? Ninguna. Yo puedo decir que los concejales locales, por ejemplo, son representativos porque los eligió la gente a través del voto, pero aquí hay un sorteo, esto es, algo simbólico.


No se compadece con las normas constitucionales, es producto de una decisión anónima. El veredicto se toma en una reunión secreta y es sin fundamento. Y por otra establece que deben ser incineradas todas las boletas en las que se haya votado a los fines de asegurar el anonimato. Por lo tanto, ¿es beneficioso que una resolución sea tomada en secreto, sin fundamento y con sentido anónimo?

Creo que atrás de todo esto existe un absurdo convencimiento del conocimiento del derecho es perjudicial para el instinto de justicia. Los abogados o la gente que conoce derecho tendrían entonces torcido el instinto de justicia porque conocen el derecho, en cambio, la gente del pueblo que no conoce, tiene a flor de piel el instinto natural para determinar justicia.


Es peligroso el criterio de selección o exclusión porque late ese prejuicio y hay muchas profesiones que están inhibidas para ser jurado, por ejemplo, las fuerzas armadas, la policía, el servicio penitenciario, los sacerdotes, los pastores evangélicos, las personas en relación de dependencia en la administración pública, los abogados, y esto está bien porque de alguna forma tendrían intereses en el foro, en ese o en otro juicio, pero también están exentos los escribanos ¿por qué?, si no tienen nada que ver con la justicia y es una profesión independiente. ¿Es que los escribanos, por saber derecho contaminarían el instinto popular? Pero no sólo eso, en una provincia de la Patagonia, hace más o menos dos años se sancionó una ley de juicio por jurado por la que estaban inhibidos los profesores de derecho.

La idea que mueve a la creación de los juicios por jurado es la de tener una voz popular en la justicia, cuando la administración de justicia es una cuestión técnica. Como si los diagnósticos del Hospital los diera también una voz popular. Como se ve, hay entonces un prejuicio.

Los juicios por jurado son una medida populista, simpática y políticamente correcta, pero absolutamente inútil. Detrás existe una postura demagógica que no le va a agregar nada a la Justicia, va a complicar las cosas pero le va a dar una falsa sensación de participación a la población. Por eso creo que se viene.

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Dr. Adolfo Rocha Campos
Profesor Honorario UNICEN (Facultad de Derecho)
Ex. Juez del Juzgado Civil y Comercial N°1 de Azul

Reportaje radial
"Un Cacho de mañana"
FM 98 POP

Diario El Popular - Olavarría
27 de enero de 2012

26/1/12

Raúl Martos (España)

Jurado popular: ¿justicia o tomadura de pelo?

Periodista Raúl Martos

Extractos:

Me arrepiento de no haber escrito sobre este tema antes porque ahora, tras la sentencia de no culpabilidad (que no significa inocente) del ex presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, puede parecer más fácil o más visceral que racional realizar una crítica sobre el sistema de jurado popular. Pero no puedo dejar escapar la oportunidad que la Justicia me ha brindado. Me lo ha puesto ha huevo, con perdón.

El juicio en el que Camps ha ocupado el banquillo de los acusados es uno de los más claros ejemplos donde queda de manifiesto la negligente acción que supone este tipo de procesos. La causa contra el ex presidente valenciano se ha desarrollado en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, comunidad en la que Camps era presidente y contaba con grandes influencias y poder, y los miembros del jurado no eran otros que ciudadanos valencianos, electores de la misma comunidad en la que Camps había obtenido mayoría absoluta en los últimos comicios.

Nos encontramos con el problema de la independencia de los miembros del jurado, ciudadanos de a pié con sus propias ideologías, intereses y, lo que considero más importante, simpatías e animadversiones. Por pura estadística, si la mayoría de valencianos concedió su voto de confianza a Camps (o al Partido Popular) en las últimas elecciones, parece lógico pensar que la mayoría de los miembros del jurado era afín al ex mandatario regional. Con este simple razonamiento, resulta sensato pensar que, en un juicio donde era necesario obtener siete de los nueve votos del jurado para condenar al acusado, no había muchas posibilidades de que fuera declarado culpable.

Y si os habéis dado cuenta, ni siquiera he mencionado las distintas pruebas que tanto la acusación como la defensa han presentado. ¿De qué sirven? Si algún día me reclutaran como miembro de un jurado popular que debiera decidir sobre la culpabilidad o inocencia de mi jefe, no me importarían las pruebas, ni los testimonios de los testigos, lo declararía culpable, incluso antes de haber comenzado el juicio. Y si en vez de mi jefe, el acusado fuera mi mecenas, también lo tendría clarísimo, votaría por su inocencia.

Así de lamentable es la condición humana y, por lo tanto, tan sospechosa como recelosa. Además, aunque fuéramos imparciales y nos atuviéramos a las pruebas y testimonios, los seres humanos somos tan frágiles y manipulables que, tras escuchar los alegatos finales, podemos cambiar de parecer. En un estado de derecho, donde el órgano judicial imparta la justa justicia, no parece recomendable que la decisión final de una sentencia judicial esté causada por la mayor o menor oratoria que los abogados puedan tener. Ya están los políticos para manipular nuestra percepción de la realidad; dejemos que los jueces y magistrados se encarguen de interpretar las leyes.

Todo esto, sin contar con el dinero público que cuesta, simplemente, el alojamiento y la manutención de los miembros del jurado, que deben permanecer incomunicados en un hotel hasta que se dicte sentencia.

Entonces, ¿por qué se siguen desarrollando juicios con jurado popular? ¿No existen profesionales competentes, formados durante años en leyes y con una amplia experiencia que puedan emitir un veredicto tan justo como legítimo? Porque claro, si asentimos que los ciudadanos puedan participar en la Administración de Justicia, ¿por qué no intervienen también en Sanidad o en Seguridad?

Si me aparece un bulto raro en el pecho y acudo al hospital para que me lo diagnostiquen y, en vez de un doctor, que ha invertido diez años de su vida estudiando el cuerpo humano y las distintas enfermedades y además cuenta con reputada experiencia en su especialidad, seleccionan a nueve personas de la calle que, tras oír mis explicaciones sobre el bulto, deciden, con cinco votos a favor y cuatro en contra, que se trata de un simple quiste del que no hay que preocuparse y que no tiene apariencia de tumor… Perdonadme, pero eso no me convencería.

Lo primero, y casi lo único, que ten enseñan en las facultades de periodismo es que la objetividad no existe. Esta afirmación, tan categórica como irrefutable, no se queda anclada exclusivamente en el mundillo de la comunicación sino que se puede aplicar a cualquier aspecto de la vida, personal o profesional. Y un juicio con jurado, lejos de impartir justicia, como debería ser su cometido, se convierte en una causa popular, en la que, para demostrar la inocencia o culpabilidad de un presunto criminal, adquieren más importancia los sentimientos y las efusiones personales que las pruebas objetivas del proceso.

¿Un tribunal profesional habría absuelto a Camps? De momento, no se puede saber. Lo que sí se sabe es que algunas de las causas judiciales que tiene abiertas Jaume Matas, el ex presidente del Gobierno Balear también serán juzgadas por un tribunal popular. Más de lo mismo.

Enlace: Versión On Line

La Columna de Raúl Martos (Periodista)
26 de enero de 2012

Sam Kurtz (España)

La figura del jurado popular sobra

Sam Kurtz

Extractos:

Que nadie piense que escribo al calor de los acontecimientos de ayer. Bueno, un poco sí. Ya empezamos mal cuando para declarar la inocencia del acusado se necesitan cinco votos, y para declararlo culpable se necesitan siete. Pero quiero analizar la figura del jurado popular en general.

En España, los jurados populares se empezaron a introducir en 1996. Desde entonces, algunas sentencias han sido bastante llamativas:

-En 1997, fue absuelto el etarra Mikel Otegi del cargo del asesinato de dos ertzainas dos años antes. Tras ser puesto en libertad, huyó. En 2004, el Constitucional ordenó repetir el juicio, y Francia lo extraditó en 2009.

-En 2001, otro jurado popular declaró a Dolores Vázquez culpable del asesinato de Rocío Wanninkhof en 1999, en un juicio plagado de irregularidades y en un ambiente de linchamiento contra la acusada. En 2003, era asesinada otra chica, Sonia Carabantes. La policía detuvo como autor del crimen a un ciudadano de origen británico, Tony Alexander King. Además, comprobó que las muestras de ADN coincidían con las del caso Wanninkhof. Tras diecisiete meses en prisión, Dolores Vázquez fue puesta en libertad.

-En 2009, fue absuelto por un jurado popular Jacobo Piñeiro, quien había asesinado a puñaladas (57 en dos tandas) a una pareja homosexual en Vigo. El jurado entendía que actuó en defensa propia y por el miedo a ser violado o muerto. Sólo se le condenó por el incendio que provocó posteriormente para borrar las huellas. En 2010 se repetiría el juicio y, esta vez sí, un jurado popular le condenaría por el doble asesinato.

-En 2011, un jurado popular absuelve a Luis Corominas, yerno del propietario de la joyería Tous, acusado del asesinato en 2006 de un ladrón en casa de sus suegros.

Son algunos casos que levantaron revuelo en la sociedad. Algunos eran casos bastante mediáticos.

Me parece un error que existan jurados populares. Y quienes me conocen pueden atestiguar que pienso así desde hace muchos años. ¿No existen ya jueces para juzgar a la gente? ¿Debe juzgar a alguien gente que no tiene ni idea de Justicia, ni de los resortes legales?

Y por otro lado, ¿cómo se elige a un grupo de personas que no estén ya condicionadas? En el caso de Mikel Otegi, fue juzgado en el País Vasco, en una época en que ETA aún estaba fuerte. Dolores Vázquez fue juzgada en medio de un clima de histeria contra ella. Y Camps ha sido juzgado en Valencia, una ciudad donde se vota mayoritariamente al PP, y en una sala llena de miembros (algunos tan conocidos como Rita Barberá, Sonia Castedo o Alfonso Rus) de su partido. Y para redondear el esperpento, la zona en la que se encontraba el hotel donde se alojaba el jurado era frecuentada por esos mismos apoyos, ya que enfrente vivía el propio Camps.

Se dice que los jurados populares vienen bien porque así se aporta algo de sentido común (precisamente porque esas personas no tienen la mente contaminada con términos legales, que cada uno lo entienda si puede) y que todos, juez y jurado, no pueden equivocarse. Teniendo en cuenta que cinco personas votaron a favor de la inocencia de Camps y Costa y cuatro en contra, ¿quiere decir que en el jurado había cuatro personas equivocadas? Y a veces, no siempre la mayoría tiene razón. ¿Se equivocaban entonces los cinco que lo han absuelto? Y en el caso de Jacobo Piñeiro, por ejemplo, ¿estaba equivocado el primer jurado popular o el segundo?

En definitiva, creo que si la función de un juez es juzgar a las personas, la figura del jurado popular sobra. Igual que no hay gente que realice otros trabajos (excepto si necesita pluriemplearse por motivos económicos), la gente no debería ejercer como juez, excepto si ese es su trabajo.


Los jurados populares: ¿una forma justa de administrar justicia?
Sam Kurtz
España
26 de enero de 2012

20/1/12

Kevin Carter (España)

La pantomima del tribunal del jurado

El blog de Kevin Carter

Extractos:

Estoy de acuerdo en la absolución de las personas que hayan podido ser juzgadas mediante esta aberración jurídica.

El Jurado vendría a ser como si mañana el médico de cabecera le detecta un bulto a alguien, al día siguiente se lo observa el especialista, el cual genera un informe sobre la sintomatología, los indicios y las propiedades de la presunta enfermedad, y por último, el veredicto de si hay que operar o no se lo dejan a usted, que es muy posible que sepa de Medicina lo que yo de ingeniería aeroespacial; es decir, nada. Y seguirá usted sin saber de Medicina por mucho que en dos semanas le cuenten historias sobre expedientes, pruebas, informes y sintomatologías. Lo mismo que yo seguiré sabiendo de ingeniería espacial por mucho que en dos semanas me hablen de todo tipo de materiales, física, mecánica, elementos que participan en el vuelo, etcétera. A eso, por supuesto, habría que añadirle que, en casos con un importante telón de fondo político, su decisión es muy probable que quede a expensas de lo que le dicte su corazón, y no su cabeza.

Imagínese usted la pantomina: 30 personas escogidas al azar reciben un buen día una carta sobre la obligación que tienen para decidir sobre el veredicto de un caso del que, en principio, no tienen la menor idea (bueno, tal vez sí la tengan si el caso es mediático, lo cual significaría una posibilidad aún peor). De esas 30 personas, tanto la acusación como la defensa deberán hacer un filtro para escoger a 9 elegidos y, teóricamente, evitar cualquier parcialidad; esto es, se realiza una entrevista personal para cada potencial jurado en la que se le pregunta por distintos puntos de vista. En los casos de enjuiciamientos a políticos mediante este sistema, ¿es que hay alguien que crea que el defensor ―aunque le haya aconsejado un experto científico social― no va a escoger como candidatos a aquellos que él crea tendenciosamente que son susceptibles de tener una ideología parecida a su defendido? ¿Es que hay alguien que crea que el acusador no hará lo mismo pero al revés? ¿Qué debería hacer entonces hacer la Fiscalía, tirar una moneda al aire para ver a quién se escoge? Y lo más importante: ¿A qué clase de cretino se le puede ocurrir proponer esto como método objetivo de resolución de conflictos? Debe de ser que los juristas no leen novelas de ex-juristas basadas en casos reales sobre las pifias de los jurados y el mal y preocupante funcionamiento de estos en otros países (que además, para ser aún más cómico, nos cuestan a todos un dinero del erario público). ¿Dónde queda, pues, la especialización profesional si el que va a decidir sobre el asunto no es ni siquiera mero aficionado?

Si el Derecho supiera de Psicología, de la cual no tiene ni puñetera idea (para ser claros), entendería que una personalidad es un conjunto de mecanismos demasiado subjetivo como para tener que saber, entender, o meramente analizar, si una cuestión es justa materialmente o no (o entender, siquiera, cuándo una prueba puede considerarse determinante o no en el caso concreto, o cuál de ellas debe tener mayor o menor peso ). Empezamos mal si para querer descubrir lo objetivamente justo requerimos a personas que tal vez ni siquiera conozcan, por diversos motivos que no vienen al caso, la diferencia entre lo subjetivo y lo objetivo.

Si el Derecho supiera de Psicología, de la cual no tiene ni puñetera idea (para ser claros), entendería que las personas son personas, no máquinas, ni androides, ni autómatas programados, y que por ello son totalmente susceptibles de ser influenciados de muy diversas maneras. Sólo por el mero hecho de que las personas sean distintamente impresionables (dependiendo de lo subjetivo de su personalidad), ya debería dar el Derecho por inválida tal aberración jurídica.

Por favor, señores juristas de este país, dejen de leer tantos libros jurídicos y adquieran conocimientos multidisciplinares de diversas otras materias. Ya que ustedes no tienen tiempo para leer algo que no sea cuestión jurídica, vamos a ver que decía un experto en psicología de masas cuando sus padres, o abuelos, iban en pañales:

Hallaremos que demuestran tener sugestionabilidad y tan sólo una leve capacidad de raciocinio, mientras que se hallan abiertas a la influencia de los líderes de masas, estando guiadas mayormente por sentimientos inconscientes. En el transcurso de esta investigación tendremos ocasión de observar algunos ejemplos interesantes de los errores que pueden ser cometidos por personas no familiarizadas con la psicología de las masas.

Al igual que las masas, los jurados se impresionan muy fuertemente por consideraciones sentimentales y muy levemente por argumentos. “No pueden resistir la vista
―escribe un abogado― de una madre dándole el pecho a su hijo, o el de los huérfanos”. “Es suficiente que una mujer tenga una presencia agradable ―dice M. des Glajeux para ganarse la benevolencia del jurado”.

Carentes de misericordia por crímenes de los cuales parecería posible que ellos mismos podrían terminar siendo víctimas ―estos crímenes, por lo demás, son los más peligrosos para la sociedad―  los jurados, en contrapartida, son muy indulgentes en el caso de violaciones a la ley cuyo motivo es la pasión.

Los jurados, al igual que las masas, se dejan impresionar profundamente por el prestigio y el Presidente des Gajeux destaca muy adecuadamente que por más democráticos que sean los jurados en su composición, resultan ser muy aristocráticos en sus filias y sus fobias. “Nombre, cuna, gran fortuna, celebridad, la asistencia de un defensor ilustre, cualquier cosa de naturaleza distinguida o que otorgue brillo al acusado, lo pone en una posición extremadamente favorable”.

La principal preocupación de una buena defensa debería ser la de trabajar sobre los sentimientos del jurado y, como con todas las masas, argumentar lo menos posible, o bien emplear tan sólo modos rudimentarios de razonamiento.

El orador no necesita convertir a su opinión a todos los miembros del jurado sino solamente a los espíritus lideradores del mismo quienes determinarán la opinión general. Como en todas las masas, también en los jurados hay un reducido número de individuos que sirven de guía al resto. “He hallado por experiencia ―dice el abogado antes citado― que una o dos personas enérgicas bastan para arrastrar el resto del jurado con ellas”. Es a esos dos o tres que es necesario convencer por medio de hábiles sugestiones. Ante todo y por encima de todo es necesario agradarles.


Psicología de las masas. Libro III. Capítulo III.
Gustave Le Bon (1894).

Enlace: Versión On Line

Kevin Carter
Hasta hace poco periodista en un pequeño diario. Actualmente investigando la historia que puedes leer en PLANCTON. No creo en las ideologías, sólo en los criterios. No tengo amigos porque soy demasiado independiente. Debe ser que en la otra vida fui un gato. Pobre, pero honrado.

CALEIDOSCOPEANDO
El blog de Kevin Carter
20 de enero de 2012

10/1/12

Dr. José María Orgeira (Argentina)

El juicio por jurado: ¡cuidado!

Dr. José María Orgeira
Abogado y ex magistrado

Carta de Lectores

Señor Secretario de Redacción:

El juicio por jurados: ¡Cuidado! Cuando se introducen reformas hay que pensar en la posibilidad real de implementarlas bien, para que signifiquen un progreso, garanticen la seguridad jurídica y mejoren la administración de justicia.

¿Se han informado del costo de seleccionar y mantener reunidas a las personas que integrarán cada jurado (comida, alojamiento, etc.)?

¿Las dificultades edilicias (no serviría la mayoría de las salas donde se desarrollan actualmente los juicios orales)? ¿La protección de los jurados (hoy día ni siquiera gozan de ella los testigos de cargo)?

¿Tienen noticia de su funcionamiento en los Estados Unidos de Norteamérica, pese a que allí no hay problemas presupuestarios ni estructurales?

Enlace: Versión On Line

Dr. José María Orgeira
Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (1968 al 2003). Secretario Penal (1961/70). Fiscal del Crimen (1970/73). Juez en lo Criminal de Instrucción (1973/1977). Renunció a la magistratura para ejercer privadamente la abogacía. Miembro, Fundador y Ex-Presidente del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario (1992/1995).

Carta de Lectores
Diario La Nación

2/1/12

Dr. Francisco Javier Orduña (España)

Más fiable un juez profesional que el sistema del jurado

Dr. Francisco Javier Orduña
Magistrado en la sala de lo civil del Tribunal Supremo

Extractos:

Yo creo que tenemos muy poca experiencia con estos juicios con jurado. Es una institución ajena a nuestra cultura. Estamos muy poco preparados para ser jurados. Me parece más fiable desde el punto de vista del criterio de seguridad el juez profesional. Como ciudadano me daría más garantías a fecha de hoy un tribunal profesional.

La verdad es que estamos acostumbrados a las películas americanas sobre jurados. Todos vemos la importancia de los elementos psicológicos. Nos alejamos del derecho cuando entramos en todas esas cosas. El derecho es una cosa antipática desde el punto de vista televisivo porque consiste en el estudio de las normas y en la seriedad de las pruebas. Todo lo contrario del ámbito tan psicológico y tan sociológico con el que se forman los jurados. Por eso veo más fiable el tribunal profesional. Los jueces conocen el derecho y el jurado no.

Enlace: Versión On Line

Dr. Francisco Javier Orduña
Magistrado en la sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Catedrático valenciano

levante.emv.com
2 de enero de 2012

1/1/12

Manuel Orío (España)

Resultados al menos cuestionables

Manuel Orío

Extractos:

A Francisco Camps y a Ricardo Costas les ha declarado no culpables un jurado popular, una fórmula de jurisprudencia en mi opinión importada de ámbitos sajones cuya implantación es España genera por el momento enormes dudas ya por la escasa tradición de este sistema entre nosotros, ya por la propia personalidad del españolito de a pie a quien este tipo de responsabilidades le quedan grandes por falta de costumbre.

Suponer que el jurado se ha equivocado al dictaminar la inocencia de ambos procesados es, al fin y al cabo, dudar de la esencia de la Justicia misma aunque el método no convenza, pero sigo pensando que depositar esta responsabilidad sobre los hombros de un conjunto de personas que no entienden una palabra de jurisprudencia es una apuesta arriesgada que esta produciendo resultados al menos cuestionables.

Enlace: Versión On Line

Manuel Orío
Periodista

Atlántico.net
27 de enero de 2012

9/12/11

Dr. Julio Fernández Arandilla (España)

No soy partidario de los jurados populares

Dr. Julio Fernández Arandilla
(Fotografía de su época de estudiante en la Universidad Laboral de Córdoba)

Extractos:

El juicio contra Dolores Vázquez por el asesinato de Rocío Wanninkhof es paradigmático de cómo puede incidir la presión mediática en una decisión judicial. No es por apuntarme ahora el tanto, pero en cuanto vi la sentencia contra Dolores Vázquez supe que se la iba a cargar el Supremo.

Todo el juicio se basó en las inclinaciones sexuales de la acusada. Las preguntas del jurado a la acusada derivaban sistemáticamente hacia aspectos morbosos y tórridos, en absoluto relacionados con el caso, sin que ninguna voz autorizada de la sala pusiera freno a las pertinaces intromisiones malsanas en lo privado.

La gente cree que la justicia es lo que están pensando ellos. No distingue lo que sale en la prensa de lo que se refleja en el sumario.

Más vale un delincuente en la calle que un inocente en la cárcel
Por Aníbal Malvar

Diario El Confidencial - España
9/12/2011

Dra. Emilia Zaballos (España)

Prevalece en los jurados la influencia de los medios

Dra. Emilia Zaballos

Extractos:

Por desgracia, en un porcentaje elevadísimo prevalece en el jurado la infuencia de lo que se dice en los medios de comunicación sobre lo que se prueba o no se prueba en la sala.
 
 
Más vale un delincuente en la calle que un inocente en la cárcel
Por Aníbal Malvar

Diario El Confidencial - España
9/12/2011

6/11/11

Dr. Antonio M. Núñez-Polo Abad (España)

¿Por qué no se deroga de una vez la nefasta Ley del Jurado?

Dr. Antonio Manuel Núñez-Polo Abad
España
 
Extractos:

La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, es el mayor fiasco de la legislación procesal penal española desde la promulgación de la Constitución en 1978. Desde el momento de su publicación en el BOE ya eran muchas las voces autorizadas que advertían de su seguro fracaso. Llevaban razón. Transcurridos dieciséis años desde su entrada en vigor, su aplicación práctica, siendo benévolos, sólo puede calificarse como lamentable.

Resulta increíble que complejas causas, normalmente con abundantísima prueba documental y periciales, tengan que ser dilucidadas por un jurado popular.

Una vez concluido el juicio el jurado debe expresar qué cuestiones se han probado y cuáles no y no sólo eso, sino que además, deben consignar las razones por las cuales llegan a esa conclusión. Esto es sencillamente una barbaridad. Si los propios Jueces y Tribunales nos sorprenden muy a menudo con fundamentaciones irrazonables, os podéis imaginar lo que sucede cuando ese razonamiento lo tienen que realizar ciudadanos legos en Derecho y desconocedores, en consecuencia, tanto de la ley penal como de la jurisprudencia que la interpreta.

El resultado de esta disparatada Ley del Jurado después de dieciseis años de vigencia está a la vista de todos. Veredictos absolutamente disparatados (recordemos por ejemplo, la condena por asesinato sin prueba alguna de cargo de Dolores Vázquez) que posteriormente han intentado ser corregidos mediante una retorcida interpretación de los derechos de impugnación de las Sentencias.

En definitiva, me atrevo a calificar esta ley como absolutamente nefasta, la norma procesal penal más lamentable de la historia de la democracia española. Entre los operadores jurídicos hay una práctica unanimidad en este sentido. Y, si embargo, ¿por qué no se deroga?


Desde 1995 hasta ahora han pasado muchos Ministros de Justicia, tres Presidentes del Gobierno y dos partidos políticos en el poder. Nadie se ha planteado, ni siquiera remotamente, la derogación de esta disparatada ley. ¿Será que no "queda bien" deorgar una ley que desarrolla nada menos que la participación de los ciudadanos en la labor de impartir justicia? Sin embargo, se olvidan que los Jueces profesionales imparten justicia de manera totalmente democrática en el ejercicio de función jurisdiccional. No afrontar la derogación de la Ley del Jurado es sencillamente un reprobable ejercicio de hipocresía política. Nada nuevo en estos pagos.

Enlace: Versión PDF

Dr. Antonio Manuel Núñez-Polo Abad
Publicado en Criminología y Justicia, ISSN-e 2174-1697, Nº. 1 (septiembre-noviembre), 2011, págs. 48-49.

9/10/11

Dr. Joaquín de la Riva (España)

Procedimiento muy lento y caro

Dr. Joaquín de la Riva

Extractos:

El fiscal delegado de Medio Ambiente y Urbanismo, Joaquín de la Riva, opina que el juicio por jurados se trata de un procedimiento "muy lento", con lo que se corre el riesgo de perder el efecto disuasorio de la condena, así como "caro" para la Administración de Justicia.

Enlace: Versión On Line

Publicación "20minutos.es"
9 de octubre de 2011

8/10/11

Dr. José Miguel Onaindia (Argentina)

El juicio por jurados

Dr. José Miguel Onaindia

Extractos:

Creo que la ajenidad de la institución a nuestra cultura jurídica, la alta emocionalidad con la que se forma opinión pública sobre la culpabilidad o inocencia de determinados imputados de delitos y el clientelismo político son sólo algunos de los elementos que aconsejan no innovar en materia de juicio penal hacia un procedimiento sin bases en nuestro ordenamiento jurídico.

¿Pueden imaginarse el riesgo que implicaría que simples ciudadanos elegidos por sorteo juzguen casos tan sensibles como el desgraciado y evitable crimen de Candela?

Enlace: Versión On Line

Dr. José Miguel Onaindia
Profesor de derecho constitucional y derechos culturales en la UBA, UNC, Flacso y UP.

Diario La Nación
8-10-2011

7/9/11

Dr. Raúl José Cámpora (Argentina)

Auguro una amarga experiencia

Dr. Raúl Cámpora
Presidente del Colegio de Abogados de Viedma
Río Negro - Argentina

Extractos:

Estoy clara y decididamente en contra del juicio por jurados.

En primer lugar, no existe tradición jurídica para su implementación.

En segundo término, el juicio por jurados no da ni más ni menos garantías que un juicio por un Tribunal Estatal.

En tercer término, para que los jurados sean realmente jurados, tenemos que tener una población con más del 50% de la población con el secundario completo, realidad que dista mucho de nuestra existencia.

Canadá, Norteamérica, los países escandinavos, vienen de una tradición jurídica totalmente distinta y, aparte, tiene niveles de alfabetización terriblemente superiores a los nuestros.

El sistema de juicios por jurados, en Argentina es impracticable, y si la tozudez llegara a ganar, auguro una amarga experiencia, en base a la escasa tradición jurídica en el país y la casi nula preparación de los jurados.

Enlace: Versión On Line

Dr. Raúl José Cámpora
Abogado
Presidente del Colegio de Abogados de Viedma
Ciudad de Viedma - Río Negro - Argentina

rionegro.com.ar
7 de septiembre de 2011

26/8/11

Dra. Rita Custet (Argentina)

El juicio por jurados no supera el control de constitucionalidad
 
Dra. Rita Custet

Extractos:

La sentencia no resultará fundada como exigen los instrumentos referidos si sólo se transcriben las instrucciones dadas al jurado y el veredicto que se expedirá afirmativa o negativamente sobre la existencia del hecho y sobre la culpabilidad del acusado.

Ante ello surge una cuestión no menor: ¿cómo podrá defenderse el imputado condenado, conforme las garantías que le son reconocidas por los instrumentos internacionales referidos, de una resolución condenatoria emitida por un jurado que no da razones de sus decisiones?

Enlace: Versión On Line

Dra. Rita Custet
Defensora General del Poder Judicial de Río Negro
Link: laPalabra, Diario Digital

10/8/11

Dra. Liliana Piccinini (Argentina)

El juicio por jurados introduce una obstaculizante cuestión de constitucionalidad
 
Dra. Liliana Piccinini
Procuradora General del Poder Judicial de Río Negro

Extractos:
 
Las distintas posturas existentes en torno a la constitucionalidad del juicio por jurados que la Constitución Nacional contiene desde 1853. Por un lado, quienes sostienen que es un mandato constitucional que el Constituyente puso en cabeza del Congreso de la Nación, y que las Provincias delegaron; por lo que si el Congreso no lo ha establecido aún es porque no ha entendido estar ante la oportunidad y la conveniencia política de hacerlo, de modo que las Provincias que legislen sobre dicho aspecto estarían invadiendo atribuciones del Congreso; por otro lado se puede interpretar que el instituto del Juicio por Jurados al ser netamente de forma (procesal), es una facultad no delegada al Congreso, ejerciendo la Provincia su autonomía en tal sentido.
 
De ser esta última la postura, nos debemos ajustar a nuestra Constitución Provincial y esta establece que la Administración de Justicia es ejercida exclusivamente por el Poder Judicial, que la Legislatura dicta los Códigos de Procedimientos y que en los mismos rige el sistema de la libre convicción, que los Jueces deben dictar sus fallos con motivación razonada y legal; todo lo cual se contrapone con el Juicio por Jurados, mientras en su sólo artículo se expresa que el Poder Judicial está integrado por los Tribunales y Jurados que la ley establezca; pero bien sabido es que una Constitución debe interpretarse de modo armónico, nunca por preceptos aislados, sino como un todo.
 
Esto, sin ingresar en la consideración de la imposibilidad de garantizar el recurso amplio que preveen los pactos internacionales y que el Juicio por Jurados no garantiza.
 

Dra. Liliana Piccinini
Procuradora General del
Poder Judicial de la Provincia de Río Negro
10 de Agosto de 2011

11/6/11

Anónimo (G. C. P.) (España)

Así se forma un jurado popular

Anónimo candidato a jurado

Extractos:

Después de haber leído diversos reportajes sobre el jurado popular, he decidido exponer mi caso. Fui candidata a ser miembro de un jurado y quise explicar mi experiencia, pero no lo hice fue por respeto: el proceso era abierto y no era el momento idóneo. La espera ha valido la pena, ya que ahora tiene justificación y lo hago con conocimiento de causa.

En octubre del 2008 recibí una carta de la Audiencia Provincial de Barcelona que me anunciaba que había sido seleccionada en el sorteo realizado para formar el jurado para el periodo 2009-2010. En septiembre del 2010 recibí otra carta certificada de la audiencia en la que me comunicaba que había sido seleccionada para un juicio que se tenía que celebrar en noviembre. Con la carta se adjuntaba un cuestionario, el día y la hora del juicio y los datos del proceso.

El día D, a hora H, me presenté en la audiencia. Había unas 50 personas más que también habían sido convocadas para seleccionar el jurado. Casi todas estaban muy enfadadas, y coincidían en el motivo: ¿Podrían haber cogido a gente que está en el paro? Yo ocultaba mi media sonrisa porque tenía ganas de conocer la justicia desde este punto de vista, y experimentar y vivir lo que espero no tener que vivir nunca.

En estos casos convocan a unas 50 personas, de las cuales hacen una primera selección a través de un sorteo, y así sucesivamente hasta que se obtiene el jurado popular final. Durante el proceso se pueden descartar candidatos por diferentes motivos, como escasa formación y cargos relacionados con la justicia. Fui elegida en este primer sorteo.

Uno por uno, entramos en la sala donde los miembros del tribunal (el juez, el magistrado, el fiscal y los abogados) nos hicieron una serie de preguntas para que pudieran tener un conocimiento más concreto de los candidatos y descartar a los que creyeran menos preparados. Las preguntas que realizaban eran personales (estado civil, relaciones con la familia, estudios). Una vez acabado el pequeño interrogatorio, fuimos a una sala interior donde estaban los demás miembros.

Allí nos pudimos conocer algo más. Éramos cinco mujeres y cuatro hombres; tres de las mujeres teníamos estudios y un carácter fuerte, independiente. Los miembros del tribunal compusieron el jurado: casualmente, prescindieron de estas tres mujeres. Cuando salimos, pregunté a un funcionario por qué nosotras tres. La respuesta fue contundente y clara: Porque sois mujeres con carácter y estudios. Siempre pasa lo mismo.

No opinaré, por respeto, del resto del jurado, el que finalmente formó parte del juicio. Hubo un jurado popular, sí, pero hecho a medida del tribunal. ¿Ha pasado lo mismo con el caso Tous? Quiero pensar que no, a pesar de que sé que sí.

Enlace: Versión On Line

Carta de lectores
elPeriódico.com
11 de junio de 2011                        

6/6/11

Dip. Ramiro Gutiérrez (Argentina)

Quieren juicio por jurados cuando ni siquiera pueden meter presos a los delincuentes

Dip. Ramiro Gutiérrez

Extractos:

No es el mejor momento para implementar el juicio por jurados.

El constituyente pensó en los jurados, la historia nos llevó al proceso escrito y la modernidad nos depositó en la oralidad. Hoy no podemos consolidar ni los juicios orales y ya pensamos en cambiar, no creo que sea oportuno.

La política le debe explicaciones al vecino, decirle que lo llamará para ser jurado cuando no pueden ni meter presos a los delincuentes, es ilógico.

Enlace: Versión On Line

Dip. Ramiro Gutiérrez
Legislatura de Buenos Aires
Bloque Unión Celeste y Blanca

Info News
6 de junio de 2011

2/3/11

Dr. José Luis Salas Zegarra (Perú)

El juicio por jurados no funciona en ningún lado

Fiscal Dr. José Luis Salas Zegarra
Arequipa - Perú

Extractos:

En el Perú este sistema sería nefasto debido a como se mencionó; el alto costo que este generaría y la dificultad con la cual se reuniría al jurado, a esta realidad nacional se suma otra la de la baja cultura de paz que se tiene, además del poco conocimiento jurídico que se presenta.

El juicio por jurados no funciona en ningún lado, si por jurado entendemos el modelo tradicional. No funciona porque tiene un inconveniente técnico: no se puede distinguir del todo la cuestión de hecho de la cuestión de derecho. Nadie puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un estado de necesidad, un error invencible de algún tipo o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se explica en cinco minutos por el juez. No hay juez capaz de explicarle a un lego todo el derecho penal que enseñamos en dos o tres años de universidad en cinco minutos.

¿La Constitución impone el jurado clásico o, en una interpretación  progresiva, lo que manda es alguna forma de participación popular, de las que se han introducido en el mundo en los últimos 150 años? Me inclino por una interpretación progresiva en el último sentido, o sea, por los escabinos, una mayoría técnica y una minoría de ciudadanos legos ejerciendo control con su voto.

En los Estados Unidos sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al resto los extorsionan con la "negociación": si no acepta lo que el fiscal ofrece declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al que pocos pueden pagar.

Enlace: Versión On Line

Dr. José Luis Salas Zegarra
Fiscal

Arequipa - Perú
Publicación: www.monografías.com

Dr. Miguel Bajo (España)

Reflexión contra el jurado

Dr. Miguel Bajo

Extractos:

En 1995, con el falso pretexto de ser una exigencia constitucional, se dicta la Ley del Jurado. En realidad se trataba de evitar, en ciertos procedimientos de corrupción política, la actuación de un Poder Judicial que no se consideraba proclive al partido gobernante.

Por las mismas fechas entra en vigor el Código Penal (en 1996) dictado por sorpresa y con la finalidad (ése fue, al menos, el resultado) de favorecer a políticos acusados en el asunto Filesa, mediante el adelantamiento de la prescripción del delito de falsedad documental de cinco a tres años.

Se ha trasplantado del Derecho anglosajón al español una institución, el Jurado de Veredicto, en regresión en todo el mundo, incluso en su territorio de origen. Se sustituyen los jueces profesionales por jueces legos con la ilusoria pretensión de incorporar a la Justicia mayor independencia y participación ciudadana.

El juez lego ni es más independiente ni es más representativo ni más democrático ni dicta mejor justicia. En realidad, el miembro lego del Jurado se representa a sí mismo y ningún ciudadano se siente más implicado en la sentencia cuando se dicta por el juez lego que cuando se dicta por el juez profesional.

Del mismo modo, el juez lego no es más independiente porque es más influenciable, sobre todo en un momento en que proliferan los juicios mediáticos paralelos.

El argumento definitivo contra el Jurado popular sería el de la responsabilidad. Si el miembro del Jurado representa al pueblo —como erróneamente se pretende— no puede ser responsable de lo que dicte, porque el pueblo es soberano. Por el contrario, el juez profesional siempre es responsable de aplicar la ley torticeramente.

El Derecho procesal penal español tenía que haberse incorporado a la tónica de la Europa continental, que prefiere la institución del escabinado, tribunal penal formado por legos y profesionales conjuntamente, de modo que éstos pueden orientar a aquéllos en las difíciles cuestiones fácticas que se pueden plantear.

Enlace: Versión On Line

Dr. Miguel Bajo
Catedrático y abogado de derecho penal

Diario ABC.es
Madrid - España
2 de marzo de 2011