28/11/16

Dr. Carlos R. Baeza (Argentina)

El juicio por jurados es un instituto sin futuro

Dr. Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

El juicio por jurados sigue dando que hablar. Y uno de los que hablaron fue el Ministro de Justicia bonaerense Gustavo Ferrari, quien para apoyar el mismo tuvo dos expresiones poco felices. La primera fue afirmar estar de acuerdo “porque es un mandato constitucional”; y la restante sostener que la participación comunitaria agrega un valor que los fallos de los jueces no tienen “que es el sentido común y el criterio”.

1° En cuanto al primer tema, alguien debería advertirle al Ministro que el art. 118 —tomado del modelo de los EE.UU.— no es un mandato constitucional, sino una simple cláusula programática que para su entrada en vigencia requiere una ley sancionada por el Congreso Nacional (arts. 24 y 75 inc. 12 C.N) la que después de más de 160 años aún no ha sido dictada. Es más: la reforma nacional de 1949 lo había suprimido al señalar que “posiblemente su mismo origen es el que ha influido para que no haya tenido aplicabilidad en nuestro país, pues dicha institución proviene de países anglosajones, que con otro concepto la han adoptado”. Y por otra parte, tampoco la Constitución bonaerense fija esa necesidad, ya que el texto originario de 1854 guardaba silencio, y si bien las reformas de 1873 y 1889 lo regularon parcialmente ello fue dejado de lado en las enmiendas de 1934, 1949 y la hoy vigente de 1994.

2° Respecto a la segunda afirmación en torno a la participación ciudadana, también deberían advertirle al Ministro que siendo nuestra forma de gobierno una república representativa y reposando la soberanía en el pueblo, es éste quien gobierna a través de los representantes y demás autoridades que elige periódicamente a través del sufragio (arts. 1, 22, 31 y 37 C.N). De allí que los tres poderes provinciales son electos con la participación ciudadana a saber: en forma directa, el gobernador, el vicegobernador y los senadores y diputados; y en forma indirecta, los jueces quienes son nominados por el gobernador con acuerdo del Senado. Por tanto, el Poder Judicial no requiere más “participación comunitaria” que la que ya posee, a menos que se entienda que igualmente hay que reforzar esa participación en los otros dos poderes, eligiendo a ciudadanos para que integren, al lado del gobernador y de los legisladores las funciones ejecutiva y legislativa. Pero más grave es sostener que los jueces carecen de “sentido común y criterio” que sería patrimonio del hombre común por estar influidos por las normas jurídicas. Precisamente de lo que se trata es de juzgar y esa función corresponde al Poder Judicial integrado por magistrados que deben ser abogados que sepan interpretar las leyes vigentes, utilizando sentido común y criterio jurídico, bagaje del que carece Doña Rosa para sentarse en un jurado.

3° Los jueces deben dar a conocer los fundamentos de sus fallos, tal como lo exigen el art. 171 de la Constitución bonaerense y el art. 106 del CPP el cual dispone que “las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo sanción de nulidad”, posibilitando así a las partes recurrir ante instancias superiores si entienden que el pronunciamiento es absurdo o arbitrario. Por el contrario, nunca se podrán saber los motivos por los cuales un jurado vota como lo hace, puesto que el ap. 5° del art. 371 quater establece que: “Los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado”. Así se impide en la práctica el debido ejercicio de la defensa en juicio que tanto el art. 18 de la C.N. como los tratados internacionales en la materia exigen. Por otra parte el tema de las mayorías requeridas en el juicio por jurados es francamente deficiente. Así, el art. 371 quater CPP dispone que el veredicto de culpabilidad exige al menos 10 votos de los 12 que componen el jurado, salvo en los casos en que la pena sea de reclusión o prisión perpetua en que se requiere la unanimidad de votos. Cuando no se obtuviere el número de votos requeridos se votará nuevamente la cuestión hasta tres veces, y de mantenerse la situación, el veredicto será de no culpabilidad, salvo que se hubieran obtenido más de ocho votos afirmativos, en cuyo caso el jurado se declarará estancado. Si el fiscal decide mantener la acusación, el jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones; si continuase estancado, se procederá a su disolución, y se dispondrá la realización del juicio con otro jurado; pero si éste también se declarase estancado, el veredicto será de no culpabilidad. Por el contrario, si el fiscal no mantiene la acusación, el juez dictará la absolución del acusado.

4° Finalmente una prueba palpable de la inconsistencia de este procedimiento está dada por el hecho de su escasa aceptación en los propios países que lo adoptaron. Tal es el caso de los EE.UU. en donde el 90% de las causas son resueltas a través del “plea bargaining” mecanismo negociado entre el fiscal y la defensa mediante el cual el primero se aviene a suprimir algunos de los cargos o peticionar una pena inferior a cambio que el acusado reconozca su culpabilidad. En consecuencia, sólo un 10% de causas van a juicio y de ese porcentaje, apenas un 5% a un 15% optan por el juicio por jurados. Y ello es lo que igualmente sucede en nuestra provincia dado que según la estadística oficial de 6.672 causas sólo 78 de ellas (el 1,17%) fueron sometida a jurados, lo cual revela claramente la poca confianza en este instituto que está destinado a un futuro sin mayor trascendencia institucional.


Carlos R. Baeza
Abogado constitucionalista
Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires
Argentina

Sobre los juicios por jurados
Notas y comentarios

La Nueva.com
28 de noviembre de 2016

13/11/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

El juicio por jurados no ha sido exitoso

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
República Argentina

Extractos del reportaje:

Periodista: Las estadísticas provinciales indican que son muy pocos casos los que llegan a juicio por jurados en relación con la cantidad de causas, ¿cómo se explica?

Juan Pablo Fernández: En 2 años aproximadamente se han hecho unos 80 juicios por jurados en toda la provincia de Buenos Aires, lo que implica un promedio de menos de 2% de las miles de causas que se enviaron a juicio. Ello mayoritariamente obedece a que son rechazados por el imputado y su defensor, dato que evidencia la falta de confianza en las presuntas bondades de esta forma de resolver los casos, no obstante las grandes ventajas que la ley provincial les da. Fíjese que para acceder a la absolución les basta con sembrar la duda en una minoría de 4 jurados —o menos para estancarlo, mientras que la declaración de culpabilidad requiere la certeza en al menos 10 jurados o la unanimidad en los delitos con prisión perpetua. Esto ocurre solo aquí y sin embargo los imputados y sus defensas, masivamente, prefieren un juicio técnico de jueces profesionales del derecho. Este simple dato derriba varios mitos que pretende instaurar la propaganda en torno a su confiabilidad y a que sólo los fiscales lo cuestionamos. No hay cuestionamiento más categórico y contundente a los juicios por jurados que los miles de rechazos expresos del imputado y su defensor a esa forma de ser juzgado.

P: ¿Esto pone en jaque el éxito del sistema de juicios por jurados?

J.P.F.: Debiera ser fácil acordar que un sistema de enjuiciamiento que sólo resuelve excepciones no es algo que pueda ser llamado exitoso. Si del 100 % de los casos que deberían ir a juicio por jurados, llegan menos del 2%, en términos de sistema es casi nada. El 98% restante se resuelve por jueces profesionales, de modo que nada cambió salvo para esa excepción que admitió ser juzgada de esta forma. Ahora bien, si se estableció el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires para que se juzguen excepcionales casos en que la defensa no los rechaza, eso no es un sistema de enjuiciamiento. Mucho menos, exitoso. En todo caso es un experimento que, en mi opinión, tiene un alto costo en términos de justicia.

P: Pero los juicios por jurados están en la Constitución y se han establecido en otras provincias y países...

J.P.F.: Sí, pero eso nada dice en cuanto a su utilidad para hacer justicia y, además, en muchas provincias lo han hecho de un modo distinto, compatibilizando intereses. Sin embargo, la propaganda a favor de estos juicios, en pos de esa democratización, deja de lado otros valores y mezcla las cosas, como si los distintos modos de participación popular fueran lo mismo. El problema no es la incorporación de jurados en la construcción de las decisiones judiciales. El problema es que aquí se lo hizo de un modo en que, por una lado, no es lo más eficiente para el fin de administrar justicia y, por el otro, resulta incompatible con otras partes de nuestra Constitución y del sistema jurídico desarrollado en consecuencia. Córdoba, por ejemplo, ha logrado esa compatibilidad con un sistema escabinado integrado por jueces profesionales y jurados populares que fundan sus decisiones con sujeción a la ley. Si en Buenos Aires se hubiera establecido un sistema como el cordobés, no tendría objeciones. Lo mismo ocurre en países como Italia, Francia o Alemania, por lo que mezclar todo para avalar lo que se hizo aquí responde a un discurso oportunista que busca confundir.

P: ¿Cuáles son sus objeciones al juicio por jurados?

J.P.F.: En mi opinión, de validez y utilidad. Yo dije que, como están reglamentados en la provincia de Buenos Aires, los juicios por jurados atrasan. Porque desde la Constitución de 1853 se incorporaron con tal jerarquía convenciones internacionales y nuestro derecho penal se ha desarrollado en un determinado sentido, lo que requiere un esfuerzo de compatibilización. Sin embargo aquí, para cumplir la Constitución en una parte, se la incumplió en otra e introdujo una herramienta ineficiente para resolver los casos, en tanto la dogmática penal no resulta transmisible a un jurado popular clásico. Tanto la Corte Suprema, en su doctrina de la arbitrariedad, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han señalado que es requisito de validez constitucional y convencional de las sentencias que tengan debida fundamentación, es decir que expliquen con buenas razones el por qué se resuelve de una manera en lugar de otra. Ello forma parte de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. En este sentido la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho a la tutela judicial efectiva en los derechos de toda persona. Todo esto se ve afectado por la falta de fundamentación que es incompatible con los estándares de ambas Cortes. En ellos, para satisfacer el derecho de defensa, a la doble instancia y al recurso, no basta con poder revisar la razonabilidad de lo decidido sino que se requiere poder determinar su acierto de conformidad al carácter vinculante de la ley. Y para eso se requieren los fundamentos del veredicto.

P: ¿Qué hay de cierto en la crítica del Inecip a los fiscales?

J.P.F.: El Inecip hace propaganda de estos juicios y parecen operar como grupo de presión, agrediendo o felicitando públicamente según el posicionamiento de a quién se dirigen. Frente a la crítica que hicimos a la ley bonaerense, insólitamente nos han agraviado con falacias. Vivimos en una república democrática y existe el derecho a opinar que ejercimos y lo seguiremos haciendo. Las críticas a estos juicios la hacen, además de prestigiosos autores, llamativamente también muchos de sus propios integrantes que, en líneas generales, dicen lo mismo que nosotros aunque, algunos, escondidos en escritos judiciales que no publicitan. Vale el ejemplo de la Defensoría General que ya planteó la inconstitucionalidad de disposiciones de la ley del juicio por jurados, en un caso de tortura, por negarle a la víctima el derecho al recurso. Es llamativo que pretendan callarnos señalando genéricamente que las absoluciones son producto de la “ineficiencia de los fiscales”, sin considerar que diríamos las mismas cosas si los resultados fueran todas condenas. Pero eso es falso porque en la resolución de un jurado influyen muchos factores y porque determinar la culpabilidad no solo es establecer los hechos, sino también asignar la valoración que esos hechos tienen para el derecho. Si el jurado lo hizo correctamente o no —y por qué—, conforme a las instrucciones, la prueba producida y ley vigente, nunca se sabrá debido a la falta de fundamentos del veredicto. Pero supongamos que solo la habilidad de las partes determinara el resultado del juicio, se trataría entonces de un duelo en el que la verdad y la justicia no cuentan. Bienvenidos al Far West. ¿Qué tiene eso de bueno? Yo quiero un sistema de justicia respetuoso de los derechos y garantías, democrático y participativo, pero que haga justicia con sujeción a la ley.
 
 
Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General en Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Informe especial: por qué casi todos los acusados rechazan el juicio por jurados
Por Juan Pablo Gorbal - jgorbal@lanueva.com

La Nueva.
13 de noviembre de 2016

Francisco Torres (Argentina)

El juicio por jurados no va a democratizar a la justicia

Francisco Torres
Candidato a intendente por MST - Nueva Izquierda
La Plata - Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Se presenta gente que se les va a pagar salario obligadas por Ley a concurrir. Desde nuestro sector, entendemos que estas medidas demandadas pretenden ser un anuncio de cara a las próximas elecciones para intentar maquillar un proyecto de seguridad y justicia.

En realidad, más que democrático tiene una esencia más represiva que popular y social. Una medida aislada no va a democratizar la justicia, por eso entendemos que hay que avanzar profundamente en otras medidas.

La gente conoce por lo que se ve en televisión, se reúnen en forma particular, no pueden hacer expresiones a la prensa, es decir ciudadanos comunes como docentes y trabajadores. Se presentaron alrededor de cuarenta y quedaron doce.
 

Francisco Torres
Candidato por el MST - Nueva Izquierda a intendente de La Plata, Bs. Ar. Argentina

Juicios Por Jurados: “Más Que Democráticos, Tiene Una Esencia Más Represiva Que Popular Y Social”
Radio La Plata (FM 90.9)

El Correo Gráfico
13 de noviembre de 2016

10/10/16

Dr. Mauricio D’Alessandro (Argentina)

Los jurados populares son más blandos que los jueces

Dr. Mauricio D'Alessandro
Abogado - Ex. diputado bonaerense
Argentina

Extractos:

Se han hecho hasta ahora 71 juicios por jurados y se parte de la base de que la gente entiende que la Justicia profesional es demasiado blanda con los delincuentes y que el hecho de que la gente, que es la que sufre la inseguridad, seguramente lo haría de una manera más dura. Así se pensó en el gobierno de Scioli y así se llevó adelante esta reforma. Bueno, esta estadística no le da la razón, porque sólo la mitad fueron condenados.

De 71 juicios por jurados realizados entre 2015 y 2016, solamente 36 fueron condenados, mientras que los 35 restantes se fueron caminando hacia su casa. 

Este tipo de juicios tienen como condición que los jurados son personas comunes, ninguno de ellos puede ser abogado, y son obtenidos por sorteo del padrón electoral. 

Para hacer un juicio por jurados, los delitos deben tener más de 15 años de pena. Por lo tanto entran la violación agravada, el abuso sexual agravado, el secuestro extorsivo... Pensemos 71 personas fueron detenidas, estuvieron presas, tuvieron la puerta giratoria, y cuando llegaron al juicio por jurados, la mitad tuvieron una absolución.

Entonces, no se cumplió eso de que la gente es más dura que la Justicia. Por lo general, la regla que se cumple es que la gente en la calle o frente a una cámara de TV dice cosas que cuando le toca administrar justicia no quiere o no se anima a hacerlo. Puede ser el miedo, sí, pero cuando uno analiza cada distrito se encuentra con que en Bahía Blanca sólo el 25% sale condenado, mientras que en San Isidro el porcentaje que sale con condena es del 90 por ciento, casi como el de los jueces profesionales, que es del 80 por ciento.

Señaló que se los acusa a los fiscales de no hacer las cosas como se debe hacerlas, ¿pero quién puede pensar que la gente que no tiene formación jurídica puede encontrar nulidades?


Dr. Mauricio D’Alessandro
Ex diputado provincial por el Frente Renovador y actual director del Bapro (Banco de la Provincia de Buenos Aires).

En diálogo con el programa radial "Un Cacho de mañana" de la FM 98Pop
Olavarría - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Los juicios por jurados no cumplen con eso de que la gente es más dura que la Justicia
Por Cacho Fernández - cfernandez@elpopular.com.ar

Diario El Popular
10 de octubre de 2016

9/10/16

Rubén Nicoletti (Argentina)

Sobre los juicios por jurados

Rubén Nicoletti
Jefe de seguridad zonal Argentina
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

Cambios. Es una manera de sacarse la responsabilidad de juzgar y encarcelar. Con la innovación del sistema —¡juicio por jurados! se sacan un peso de encima.

Hemos llegado al limite de la ley: con la famosa puerta giratoria del actual sistema, se supone que los jueces están cansados de ver las mismas caras.

La reforma necesaria tiene que ser legislada con urgencia, la actual el obsoleta. Es peor el remedio que la enfermedad. Al no haber protección, el ciudadano toma su propia ley por mano propia, que ya se instalo en la sociedad, ya que no hay otra salida.

Es el momento de rever y reformar, acondicionarlo a la época que vivimos. Urgente.


Rubén Nicoletti
Jefe zonal de Seguridad Argentina. Responsable zonal de Duque Seguridad.Supervisor de Vigilan S.A.

Sobre los juicios por jurados
Opinión - Carta de lectores

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
Diario La Nueva Provincia - La Nueva.
9 de octubre de 2016

7/10/16

Dr. Guillermo Pazos Crocitto (Argentina)

Juicio por jurados en el banquillo

Dr. Guillermo Pazos Crocitto
Defensor de Cámara Federal
Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires
Argentina

Extractos:

El problema se da porque por un lado tenemos un derecho penal altamente técnico que abreva del derecho penal alemán, por ello hablamos del error de prohibición, error de tipo, codominio del hecho, teoría de la triple esfera, todos temas que el neófito no comprende.

En el ámbito procesal penal abrevamos del sistema anglosajón, específicamente del sistema norteamericano. El juicio por jurados viene de ese riñón. Entonces tenemos un derecho penal que viene de un cuño y un derecho procesal penal que viene de otro cuño.

Es tan técnico el sistema penal alemán que es muy difícil trasvasarlo al juicio por jurados, porque toda esa tecnificación que se discute frente a gente que es lega en la materia es intransmisible para el que desconoce esta temática. Esta idea de acción, típica, antijurídica y culpable, con todos los ribetes que ello lleva, no es transmisible al jurado.

Con el discurso técnico, necesitamos jueces técnicos, como lo exige la constitución de la provincia de Buenos Aires (art. 171), que habla de la motivación de los fallos. ¿Por qué es inmotivado el fallo de los jurados? Porque no precisa de un lenguaje técnico. ¿Por qué motivamos los fallos de los jueces? Porque son lenguajes técnicos.

Como está conformado nuestro derecho, particularmente nuestra constitución nacional, art. 1° (forma republicana de gobierno) y arts. 28 y 33 (razonabilidad de lo que se resuelve), se necesita un lenguaje técnico. El juicio por jurados fue plagiado de la constitución norteamericana. Se tomó la figura de la constitución norteamericana, y se diseñó nuestra constitución sin analizarla críticamente.

Enlace: Versión en Audio


Dr. Guillermo Pazos Crocitto
Defensor de la Cámara Federal

Juicio por jurados en el banquillo
La Brújula 24.com

Bahía Blanca
6 de octubre de 2016

1/10/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

¿A dónde fueron a parar los derechos de las víctimas?

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

¿Para qué estudiar teoría del delito en la carrera de abogacía de las universidades? ¿Para qué profundizar en la ciencia del derecho penal sobre la relevancia del error en la previsión de la causalidad, sobre el dominio del hecho o sobre la autoría mediata, entre tantos otros temas esenciales para una más justa resolución de casos si, por otro lado, estos casos ya no se resuelven aplicando ese conocimiento y son dados al arbitrio de doce personas de buena voluntad, seleccionadas del público, que deciden sobre la culpabilidad del acusado?

Ahora, los múltiples interrogantes que un delito plantea en sus distintos niveles de análisis se resuelven de misterioso modo con una única respuesta a todos mediante una o dos palabras alternativas: culpable o no culpable.

Así, el juicio por jurados no implica un avance hacia una mejor República que señala como norte la racionalidad en el ejercicio del poder judicial sino, por el contrario, su retroceso.

Esta institución, que se desarrolló durante la edad media en Inglaterra y se extendió a los países componentes del commonwealth que aplican un derecho compuesto por costumbres y precedentes judiciales obligatorios con algunas leyes (common law), resulta extraña a nuestra tradición jurídica basada en la ley (continental europea), de la que fluye nuestra ciencia del derecho penal que ha alcanzado un alto grado de desarrollo.

En la práctica, para la decisión final del caso penal, importa desechar la ciencia del derecho penal y quedarse con el parecer no científico como solución.

De tal forma, en la provincia de Buenos Aires se cambió la legitimación de las decisiones judiciales, quitándoles su sustento en la razón de jueces profesionales que fundan su resolución del caso en argumentos científico-legales controlables y se dejaron libradas a la voluntad de "doce" ciudadanos del pueblo que no explican lo que deciden. Además, se estructuró el juicio por jurados como "garantía renunciable" para que sea elegido sólo por el acusado quien, obviamente, lo hará cuando crea que con el mismo tiene mayores chances de un resultado favorable a su interés (la absolución). También, se estableció que la decisión de la absolución pueda ser impuesta por la voluntad de una minoría de cuatro jurados que vota en contra de una mayoría calificada de ocho jurados que sostienen la culpabilidad.

Así, nos encontramos en el peor de los mundos donde la decisión del jurado no se legitima en la razón, pero tampoco en la voluntad del pueblo. Nuestro juicio por jurados se erige en una suerte de apelación del acusado a la arbitrariedad de una escasa minoría de ellos para que lo libere de pena, en la convicción que tendrá más posibilidad de hacer dudar a tres o cuatro miembros de doce jurados legos, que a dos de tres jueces profesionales letrados de un tribunal. Y más aún, en los delitos con penas de prisión perpetua le bastará con sembrar la duda en un sólo jurado, mientras que de un tribunal profesional debería seguir intentando sembrar la duda en dos.

La ficción de ser la voluntad del pueblo podría pretenderse que compensa al interés del representante de la sociedad, el fiscal. Más allá de los reparos que pueda hacérsele a ello, vale preguntarse ¿a dónde fueron a parar los derechos de la víctima?

Por otro lado, desde nuestro sistema legal, la decisión sobre la culpabilidad de una persona como respuesta única y final a todo, que habilite o no la aplicación de una pena, a grandes rasgos comprende la determinación de la existencia del hecho, su adecuación a la ley penal en sus aspectos objetivos y subjetivos, su autoría, la ausencia de permisos que provengan del ordenamiento jurídico y su reproche por no haberse motivado en la norma que se pretende actuar.

Por consiguiente, no hay modo dentro de nuestro sistema legal de decidir racionalmente sobre la culpabilidad de una persona si se desconoce el derecho.

En síntesis, el juicio por jurados así reglamentado contraría los principios de la Constitución que lo establece y deja de lado el alto grado de desarrollo de la ciencia del derecho penal alcanzado para la más justa y racional resolución de los casos penales.


Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Sobre los juicios por jurados populares
Opinión

La Nueva Provincia - La nueva.
1 de octubre de 2016

30/9/16

Dr. Mauricio D'Alessandro (Argentina)

Los jurados condenan menos que los jueces

Dr. Mauricio D'Alessandro
Abogado

Extractos:

Hace más de 160 años que el juicio por jurados se estableció en la Constitución Nacional. Pero recién en los últimos años, algunas provincias comenzaron a instaurarlo.

Promovido por la administración Scioli, la provincia de Buenos Aires sancionó la nueva ley por jurados cuyos primeros procesos se celebraron bajo ese régimen en el año 2015 y ya lleva a la fecha más de 70 realizados.

Brevemente digamos que para que un juicio oral pueda adoptar la modalidad “por jurados” es necesario que la pena máxima prevista para el caso sea de 15 años. Es decir que, mayoritariamente, son casos de homicidio, secuestro o abusos sexuales agravados. Materia que como cualquiera sabe produce gran repulsa en la sociedad y el recurrente planteo de establecer sanciones que se acercan al pedido de pena de muerte o cuanto menos, al remanido “que se pudra en la cárcel”. “El que mata, dijo Susana Giménez, debe morir”.

Los jurados en la Provincia de Buenos Aires deben ser personas comunes, con prohibición expresa de ser abogados. De un total de 12 miembros, es necesario que por lo menos 10 condenen y unanimidad para prisión perpetua.

Escuchamos, y así se impulsó esta ley de juicios por jurados, que la justicia “profesional” ha fracasado. Que los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra. Que los jueces son corruptos y favorecen la delincuencia. Que están desconectados de la realidad y por eso aplican penas ridículas y permiten a los “chorros” que vuelvan a la calles, a delinquir.

Pues bien, con el juicio por jurados es ese pueblo enojado y doliente el que tendría a cargo aplicar a los homicidas, violadores y secuestradores “el peso de la ley”. Son legos y según las estadísticas, alguien cercano a ellos ha sufrido algún hecho de inseguridad en los últimos 5 años. Miran la tele y se atragantan con los 5 homicidios diarios en la provincia de Buenos Aires. Escuchan a las madres gritar de dolor y pedir por “penas más duras”. Reclaman la libertad del médico Villar Cataldo y el carnicero de Zárate. Son víctimas, si se quiere, de los “delitos emocionales”.

¿Qué se supone entonces que debía ocurrir con los imputados en los juicios por jurados? Tsunami de condenas. Pero no. Algo falló. De los primeros 7 juicios del año 2015, 5 fueron absueltos. Eran supuestos homicidas. Y se fueron caminando a la vista de esos ciudadanos que luego en la casa gritan por penas más duras y critican a los jueces “profesionales”. Según la estadística de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en todo el 2015 se concretaron 38 juicios por jurados. ¿Adivinen cuántas fueron las condenas? Exactamente la mitad, 19.

Durante el 2016 las cosas no van mejor. De 35 celebrados, sólo 19 obtuvieron condena. 16, fueron absueltos. Las cifras alcanzadas son claramente inferiores a las condenas de los “profesionales”. Recordemos que para llegar al juicio oral, primero los imputados pasaron por la “puerta giratoria”, las nulidades y miles de recursos, las prescripciones varias. De los que quedaron atrapados en la red, apenas la mitad son condenados por ese mismo pueblo que tanto critica al Poder Judicial. Todavía no lo sabíamos, pero somos todos argentinos.


Dr. Mauricio D' Alessandro
Abogado y ex diputado de la Pcia. de Buenos Aires, Argentina

Algunos mitos del juicio por jurados
Debate

Diario Clarín
30 de septiembre de 2016

29/9/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

El juicio por jurados no es muy republicano

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

En el juicio por jurados el jurado no fundamenta; resuelve un caso sin explicar por qué deciden de esa forma. Por eso no me parece un avance en materia de república, no me parece muy republicano. El régimen republicano de gobierno implica la necesaria racionalidad de los actos, en este caso del poder judicial. De modo tal que no son razonables las decisiones que no se explican, que no se motivan, porque además no son controlables ni revisables.

Yo particularmente creo que hay que introducir algunas reformas, por lo menos al sistema que tenemos en la provincia de Buenos Aires. Debemos hacerlo como corresponde y no que —como está estructurado en la provincia de Buenos Aires— una minoría de cuatro le imponga su voluntad a la mayoría de ocho miembros del total de doce jurados.

Mientras el fiscal necesita diez votos para obtener un veredicto de culpabilidad, al defensor le basta con sembrar la duda en cuatro o en tres. Cuando se trata de un delito reprimido con pena de prisión perpetua el fiscal requiere convencer a todos los miembros del jurado, esto es un veredicto de culpabilidad por unanimidad, mientras que al defensor le basta con sembrar la duda en nada más que uno. Esto no parece razonable, porque una ínfima minoría le termina imponiendo su voluntad a una mayoría. Esto no puede ser ni por ficción siquiera la voluntad popular.



Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Jurados en la mira
Canal 9 - Telefé

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
29 de septiembre de 2016

27/9/16

Dr. Juan Pablo Fernández (Argentina)

Los juicios por jurados atrasan 160 años

Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca
Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Extractos:

Los juicios por jurados atrasan más de 160 años porque, si bien son constitucionales, fueron establecidos en 1853, cuando en el país no había abogados.

En la Provincia se estructuraron de una forma muy particular. Aquí todos los jurados son ajenos al conocimiento del derecho, donde cuatro le pueden imponer su voluntad a los otros ocho.

Los juicios por jurados no fueron instaurados para tener resoluciones pensadas. No es un avance en materia de República, es un retroceso. La República implica mejores razones para la toma de decisiones y esta modalidad no las da, porque los miembros no explican sus decisiones, las cuales terminan siendo arbitrarias.

Creo que hay que absolver y condenar cuando corresponda. Los jurados se rigen bajo una íntima convicción y muchas veces se encuentra motivada por empatía e instinto porque desconocen el derecho. Con esto se vuelve al oscurantismo en materia judicial.

Cuando una persona está siendo juzgada la vemos en una situación de vulnerabilidad y percibe que el Estado está contra el individuo, lo que la pone del lado de este último.

Si uno analiza el mapa de lo que ocurre en la Provincia, en los departamentos judiciales más calientes del Conurbano son más las condenas, sin embargo en Bahía Blanca y Mar del Plata es al revés. Cuando no se entra en razones y hay tanta arbitrariedad ni siquiera se puede analizar lo que ocurre.

No me sorprenden las estadísticas que indican el alto grado de "no culpabilidad. Estamos trabajando en la confección de una reforma de la Ley para dejar sin efecto los juicios por jurados.


Dr. Juan Pablo Fernández
Fiscal General de Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina

Los juicios por jurados atrasan 160 años
En diálogo con Programa "Bahía Hoy"
La Brújula 24 FM 93.1 de Bahía Blanca

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
27 de septiembre de 2016

Dr. Eduardo Zaratiegui (Argentina)

Es una modalidad inconstitucional

Dr. Eduardo Zaratiegui
Fiscal
Bahía Blanca - Bs. As. - Argentina

Extractos:

Estoy en contra del juicio por jurados. Mi opinión sobre los juicios por jurados es independiente de la cantidad de absoluciones. Es una modalidad inconstitucional.

El jurado deliberó solamente entre 15 y 20 minutos antes de pronunciar el veredicto de no culpabilidad. Me parece poco tiempo si tenemos en cuenta que se trata de un homicidio.

El hombre absuelto es Walter Darío Ullmann (20), a quien se lo juzgó bajo la acusación de haber asesinado a Walter Ariel Maillet (41) en la madrugada del 28 de junio de 2015, a la salida de un bar en Tierra del Fuego al 3.300.

El padre de la víctima mostró su disconformidad con el juicio por jurados y quiere y exige una explicación.


Dr. Eduardo Zaratiegui
Fiscal a cargo de la UFI N° 2 de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, Argentina.

Juicio por jurados: “Me sorprendió la rapidez para resolver”
Entrevista radial - frente a Cano

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
27 de septiembre de 2016

21/9/16

Dr. Mauricio D'Alessandro (Argentina)

Los juicios por jurados favorecen a los chorros

Dr. Mauricio D'Alessandro
Abogado

Extractos:

El ladrón, el delincuente, es el que elige si prefiere o no ser juzgado por jurado. El año pasado hubo siete juicios por jurado en la Provincia de Buenos Aires y no condenaron a ninguno. Que doce jurados condenen a prisión perpetua es muy difícil.

En un país como la Argentina, te llaman por la noche, te asustan y al otro día liberás a cualquiera. Los jurados son fácilmente presionables. El juicio por jurado favorece a los chorros.

Enlace: Versión On Line

Dr. Mauricio D'Alessandro
Abogado y ex diputado de la provincia de Buenos Aires, Argentina


Lado P
21 de septiembre de 2016

14/9/16

Dr. Cristian Aguilar (Argentina)

Hay cosas que el ciudadano común no entiende

Dr. Cristian Aguilar
Fiscal en Bahía Blanca
Bs. As. - Argentina

Extractos:

Muchas veces la gente pide justicia, critica a los jueces, a la fiscalía y a todo el poder judicial, y cuando tiene que formar parte de acciones judiciales no deciden tal como lo reclaman.

Hubo una decisión de los legisladores, quienes votaron para que la gente forme parte del poder judicial. Esta es la consecuencia del reclamo y de las críticas al sistema.

La gente quiso formar parte del poder judicial, porque decía que no había justicia. Ahora es parte y está tomando las mismas decisiones que antes criticaba.

Hay ciertas cuestiones respecto de las cuales los miembros del jurado no están en condiciones de evaluar. Cuando se debe determinar, por ejemplo, si hay una legítima defensa o no, la gente no está en condiciones de decidir eso, porque hay cuestiones técnicas que sólo los abogados sabemos.

La gente puede decir si hubo o no intención de matar, porque es una cuestión razonable y puede opinar cualquiera, pero de ahí a determinar si la gente común puede establecer si existió una agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y provocación suficiente, que son los requisitos que se exige para esa figura, el ciudadano común no lo puede entender, porque es muy difícil hasta para los que saben derecho.

Esas cuestiones jurídicas deberían estar en manos de los jueces técnicos y la gente tendría que juzgar cuestiones básicas, como si se quiso matar o no.

Enlace: Versión On Line

Dr. Cristian Aguilar
Fiscal de la UFIJ Nº 1 de Bahía Blanca

Juicio por jurados: declararon inocente a una mujer acusada de balear a dos personas
La Nueva.com

Bahía Blanca - Pcia. de Buenos Aires - Argentina
14 de septiembre de 2016

4/9/16

Dr. Héctor Luis Manchini (Argentina)

Los jueces son mejores que los jurados populares

Héctor Luis Manchini
Ex Juez en Zapala - Río Negro
Argentina

Extractos:

En el diario “Río Negro” del 15/8/2016, bajo el título “Defienden el mecanismo de juicios por jurados”, se informa: “A pocos días de que un jurado popular emitiera el tercer fallo en esta ciudad de no culpabilidad en un juicio por homicidio, el juez del Tribunal de Impugnación, Fernández Zvilling, aseguró que: ‘Los jueces técnicos no somos mejores que los jurados populares, que son doce personas deliberando, y por eso sus decisiones se deben respetar’”. 

Respetuosamente me permito disentir con tal afirmación pues, mientras las personas que integran los jurados populares son legos recibiendo un asesoramiento técnico sobre la materia sometida a juicio, la apreciación de los hechos a juzgar y la aplicación de la pena, el juez técnico debe ser abogado con una importante experiencia en el derecho penal y tiene que haber rendido en la facultad autorizada Penal I y Penal II.

En la primera asignatura debió estudiar toda la cuestión concerniente a la culpabilidad, las eximentes de responsabilidad, los principios generales del derecho penal, la consideración de atenuantes o agravantes de las penas, etcétera.

Con respecto a la materia Penal II el objeto del estudio abarca todas las figuras penales, y entre ellas el homicidio en todas sus variantes y características, cuáles son los elementos que lo configuran simple, su diferenciación con el abuso de armas, los casos tentados, los crímenes calificados por distintas circunstancias como el vínculo, la guarda, la relación de parentesco; el homicidio por dolo eventual, en riña o el culposo, las distintas circunstancias que actúan y que excluyen la responsabilidad o la pena y todos los detalles técnico-jurídicos que hacen a la figura de homicidio.

Pero además el juez técnico estudió Derecho Procesal Penal, que por sus características estrictamente de modo resulta de particular complejidad poniéndose especial cuidado en establecer en cada caso el contenido de los conceptos de sospecha, posibilidad, probabilidad, que son los grados que paulatinamente dan la posibilidad de llegar al autor del hecho.

En el juicio por jurados participan como se dijo doce vecinos sin ningún conocimiento de las figuras penales, la noción de culpabilidad, los eximentes, de la diferencia entre la culpa y el dolo e infinidad de circunstancias técnicas que necesariamente deben ser conocidas al momento de dictar una sentencia, y se limitan a afirmar o negar la culpabilidad del imputado en el hecho sin necesidad de dar fundamento alguno, destacando que si el veredicto es absolutorio no puede ser apelado.

Lo expuesto es suficiente –según mi modesto entender– para disentir con el Dr. Fernández Zvilling, afirmando que la sentencia que dicte un juez letrado es la única manera de hacer realidad el debido proceso legal que manda la Constitución nacional y la seguridad jurídica de los involucrados.

Enlace: Versión On Line

Dr. Héctor Luis Manchini
Ex magistrado de extensa trayectoria: Miembro de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; Juez de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de Zapala; Juez en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Penal Subrogante de la II Circunscripción Judicial con asiento en Cutral Có; Defensor de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de las circunscripciones del interior con asiento en las ciudades de Zapala, Cutral Có, Chos Malal y Junín de los Andes y Secretario en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del juzgado de Zapala.

www.rionegro.com.ar
4 de septiembre de 2016

18/8/16

Rubén Boggi y Laura Plaza (Argentina)

El juicio por jurados es peligrosísimo

Laura Plaza y Rubén Boggi
Periodistas
Neuquén - Argentina

Extractos:

Laura Plaza: En definitiva me parece que estamos desviando la mirada sobre otros ejes que sí tenemos que pensar, sobre cuestiones donde por ejemplo nos rasgamos las vestiduras diciendo que somos el ejemplo de ser una provincia con juicio por jurados, hoy hay todo un debate sobre juicios por jurados.

Laura Plaza: Hay un debate porque falta instrucción por ejemplo...

Rubén Boggi: Exacto. Porque en una provincia donde ha fracasado el sistema educativo nosotros tenemos juicio por jurados y eso es peligroso.

Laura Plaza: Es peligrosísimo.

Enlace: Versión On Line

Rubén Boggi
Periodista Radio AM 550 y TV 24/7
Editor de Diariamente Neuquén

Laura Plaza
Periodista y abogada. Propietaria FM La Plaza. Concejal de la ciudad de Neuquén

El chimento radial del día
El pase en AM 550: Cada mañana en El Pase, ese momento donde termina La Primera Mañana y comienza Afilados, se producen los intercambios de información más picantes. Laura Plaza, Carlos Gamero, Rubén Boggi, Nicolás Minisini y Tomás Gomez ponen sobre la mesa, todo lo que saben. Aquí está el diálogo de hoy...
Neuquén - Argentina

18 de agosto de 2016

8/8/16

Dr. Alejandro Gullé (Argentina)

El juicio por jurados no me termina de convencer

Dr. Alejandro Gullé
Juez de Cámara
Mendoza - Argentina

Extractos:

El juicio por jurados es un tema que a mi todavía no me termina de convencer, esto requiere una infraestructura en gastos muy importante, creo que estamos hablando en algo irrealizable hoy.


Dr. Alejandro Gullé
Actual juez en la Sexta Cámara del Crimen en Mendoza
Electo Procurador de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

El Procurador de Cornejo quiere especializar las unidades fiscales
Radio Mitre Mendoza

8 de agosto de 2016

30/7/16

Dr. José Joaquín Gallardo (España)

Peligros del jurado con espíritu justiciero

Dr. José Joaquín Gallardo

Extractos:

Da la sensación de que algunos ciudadanos elegidos miembros de jurados populares están imbuidos de ese espíritu justiciero que muchas veces se percibe en la sociedad.

Las resoluciones condenatorias, emitidas tras el veredicto de culpabilidad de los jurados populares, en demasiadas ocasiones han de ser luego corregidas vía recurso por los tribunales superiores de justicia.

La justicia es algo muy serio, que se ha de impartir desde la imparcialidad y desde el compromiso de responsabilidad de quien ejerce la función de juzgar, que debe procurar a toda costa no condenar a personas inocentes. Se trata de un problema de garantías para respetar los derechos fundamentales.

Últimamente se constata una falta de sensibilidad hacia los derechos fundamentales que reconoció la Constitución española. Antaño la ciudadanía era mucho más sensible ante el valor que los derechos humanos han de tener en un estado de derecho.

Esa sensibilidad se está perdiendo y esto conlleva muchas reacciones cívicas que resultan inconcebibles por atentar a valores como la libertad o la igualdad.

Las garantías procesales están en franco deterioro lo que es muy grave. Constatamos que en el ámbito judicial y social cada vez parecen valorarse menos los derechos fundamentales del ser humano, y en concreto de la persona encausada en un asunto penal.

El derecho a la presunción de inocencia se vulnera muy frecuentemente en perjuicio de personas que muchos años después son declaradas inocentes. Se les ha vulnerado no sólo su derecho a la presunción de inocencia, sino también el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y su derecho al honor, a la propia imagen y a veces también a la intimidad.

Este tema cada vez nos preocupa más a los abogados, porque cada vez detectamos menor sensibilidad hacia esos derechos humanos que han de ser derechos básicos en un estado de derecho.

Dr. José Joaquín Gallardo
Abogado - Sevilla - España

Abogados advierten del "espíritu justiciero" del que están "imbuidos" algunos jurados populares
Por Europa Press

lainformacion.com
30 de julio de 2016

29/7/16

Dr. Juan Pablo Balderrama (Argentina)

Las víctimas sin recurso ante el jurado popular

Dr. Juan Pablo Balderrama
Neuquén - Argentina

Extractos:

La otra cuestión que entiendo controvertida en el sistema Neuquino, es aquella que se vincula con la imposibilidad que tiene la víctima de impugnar las decisiones que se adopten en los casos que se resuelvan por la modalidad de Tribunales de juicio por jurados populares. La norma procesal deja en claro que no hay recurso alguno contra las sentencias absolutorias (no culpable) que se decidan en juicios por jurados populares.

Es decir que la víctima no tiene la posibilidad de impugnar una decisión definitiva en un proceso en el que se resuelve en forma contraria a sus intereses cuando esta conclusión se lleva a cabo ante un Tribunal de jurados populares, limitación que entiendo resulta contraria tanto a los principios emanados por el sistema interamericano de derechos humanos, como por la propia CSJN.

Enlace: Versión On Line

Dr. Juan Pablo Balderrama
Ex fiscal y actual Juez penal de la IV Circunscripción con asiento en Villa La Angostura (Neuquén, Argentina)
Entre los años 2007 a 2010 se desempeñó como Docente en la Universidad de FASTA, sede Bariloche, en las cátedras de “Derecho Penal II - Parte General” y “Jefe de Trabajos Prácticos en Derecho Penal”.
Ha publicado los siguientes artículos:
-Autor de “Dilema de la Pena de Inhabilitación y la Suspensión del Juicio a Prueba”.
-Coautor de “La Reforma del Artículo 96 ter del C.P.P. neuquino y el nuevo rol del Ministerio”.
-Coautor de “Homicidio o instigación al suicidio”.

Apuntes legales: La “víctima” en el proceso penal de Neuquén
Opinión

Diario Andino Digital
29 de julio de 2016

14/7/16

Alfredo Cornejo (Argentina)

Un poco hollywoodenses

Alfredo Cornejo
Gobernador de Mendoza
Argentina

Entrevista:

P.: ¿Propondría la instauración de los juicios por jurados?

A.C.: Los jurados populares son un poco hollywoodenses. Sé que algunos lugares los están implementando (NdlR: los aplican Córdoba, Buenos y Neuquén), pero me parece mejor lo que se hace en Chile o en algunos estados de Norteamérica, que es la oralidad de todo el proceso, de la instrucción desde el inicio hasta el final. Hay una industria del juicio que favorece los procesos largos y muchas veces deja a la deriva a los defendidos cuando éstos dejan de pagarles a sus abogados.


Alfredo Cornejo
Gobernador de la provincia de Mendoza (Argentina)
Dirigente de la Unión Cívica Radical (UCR)

Ámbito Financiero
14 de julio de 2016