22/8/14

Dr. Oscar Pedro Guillén (Argentina)

El juicio por jurados tiene demasiados hilos sueltos

Dr. Oscar Pedro Guillén
Abogado penalista salteño

Extractos:

¿Cuál es la garantía para que un ciudadano se sienta libre y sin presiones al juzgar a un criminal?

Ante la posibilidad de que se instituya en Salta el juicio por jurados, cabe señalar que nunca se ha aclarado por qué la alegada participación popular en los juicios penales no deba extenderse a todos los asuntos. ¿Por qué resultaría correcta y adecuada la integración de jurados populares en unos pocos delitos, no así en otros o en cuestiones civiles, de familia, comerciales o laborales?

¿No luciría más razonable la participación del pueblo mediante la elección popular de jueces? Si el pueblo soberano es quien debe resolver los conflictos sociales: ¿por qué admitir excepciones que expresan, a su vez, negaciones de la soberanía popular? Quedarían por explicar, además, los nuevos límites del principio de representatividad ―"el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes"―, y su exclusión en otras funciones estatales. Dicho de otro modo: ¿por qué habríamos de prohibir al pueblo soberano una participación directa en las trascendentes misiones de legislar y administrar, y habilitarla solamente en la de juzgar?

Aceptando hipotéticamente que los jurados legitiman y perfeccionan los procesos penales desde un punto de vista político, ¿por qué se los inhibe de realizar preguntas a los participantes del juicio?, ¿no es esta una agresión al pueblo que representan?, ¿por qué su actuación se ciñe únicamente al fallo de culpabilidad?

Otro capítulo olvidado en el tópico en examen es el relativo a la actuación de los órganos acusadores, pues, cuando el Fiscal acusa ¿no lo hace acaso en nombre del pueblo y "de los intereses generales de la sociedad"? Entonces, ¿por qué no propugnar la participación del pueblo en este nivel o convenir en la popular de los fiscales?

Las fisuras de coherencia del sistema son demasiadas. Nadie ha cuestionado la calidad de los tribunales técnicos existentes (cuyos déficits de eficacia no dependen de su integración ―técnica o popular―), que dan fundamentos de sus fallos ―posibilitando recursos―, lo que no ocurre con el juicio "ciego" y arbitrario ―por no fundado― del jurado popular.

La iniciativa que asoma desde el Ministerio de Justicia no ha intentado abordar estos temas cruciales y es probable que el debate que se anuncia se limite a la participación de amigos, allegados u organismos públicos oficialistas que piensan lo mismo o se encuentran inhibidos de oponerse, precisamente por el oficialismo que profesan.


Dr. Oscar Pedro Guillén
Abogado penalista salteño

Diario El Tribuno
Ciudad de Salta
Argentina
22 de agosto de 2014

21/8/14

Francisco Sotelo (Argentina)

Juicio por jurados: diagnóstico sombrío

Francisco Sotelo
Periodista de El Tribuno - Salta - Argentina

Extractos:

El anuncio fue expresado con más fervor que fundamentos por la ministra. El foro vislumbra cierto mimetismo con la cultura de la TV norteamericana.

"¿Usted se atrevería a decidir si una persona es el autor de una violación o un crimen? ¿Se siente preparado para mandar a la cárcel o dejar en libertad a un acusado? La pregunta fue planteada por un abogado ante un entusiasta defensor de los juicios por jurados, quien reconoció que, por primera vez, le obligaban a reflexionar sobre tal posibilidad.

Cuando la provincia se encuentra aún conmocionada por las aparentes fallas en la instrucción del asesinato de las jóvenes francesas en San Lorenzo, la ministra Pamela Calletti y el Procurador Pablo López Viñals ―responsable del grueso de esa instrucción― impulsan esa forma de juzgamiento que describen como "participativa".

El problema central es que a los abogados salteños no los consultaron ―aparentemente, a los jueces tampoco― y los que hablaron hasta ahora no están de acuerdo.

La ministra Calletti y la página oficial de INECIP no abundan en fundamentos jurídicos ni operativos pero sostienen las supuestas bondades del sistema en que "quienes participan de un jurado comprenden mejor el funcionamiento de la Justicia".

El salteño Armando Frezze fue juez de la Corte y advierte, ante el entusiasmo de Calletti, Sabelli y López Viñals, que "esta cuestión puede volverse peligrosa para quienquiera fuese acusado, porque verá alejarse las sentencias jurídicamente correctas, desplazadas por sentencias puramente emocionales".

Ayer, en la página digital de El Tribuno, el abogado Carlos Pagliere (h.) comentó la nota de Frezze y sostuvo que "el juicio por jurados es tan oscurantista como designar cirujanos por sorteo en el padrón electoral".

No es el único detractor.

Todavía no se escuchó el apoyo de un solo abogado salteño independiente.

Del dictamen de un jurado dependen la libertad de las personas y el destino de sus familias. ¿A quién se le puede ocurrir que un ciudadano elegido por sorteo ofrezca más garantías que un juez, incluso aunque este sea elegido con los métodos sospechosos de nuestro Consejo de la Magistratura?

Investigar un crimen es muy complejo. Para el ciudadano común es muy fácil dictar sentencia en el café, pero para el experto, no. Hace falta leer e interpretar el expediente.

Por eso resulta sorprendente que López Viñals impulse ahora el juicio por jurados, cuando el Centro de Investigaciones Fiscales, que él mismo creó para desplazar a los jueces de esa función, necesite una "unidad coordinadora", anunciada hace dos días, para mejorar su baja performance. Todo parece más bien parte de una campaña personal que un proyecto para mejorar la seguridad y la Justicia de Salta.


Francisco Sotelo
Periodista del Periódico El Tribuno
Salta - Argentina

El Tribuno
21 de agosto de 2014

20/8/14

Dr. Armando Frezze (Argentina)

Sentencias puramente emocionales
 
Dr. Armando Frezze
Ex. Juez de la Corte de Justicia de Salta, Argentina
 
Extractos:
 
¿Culpable o no culpable? El cine angloparlante introdujo en la cultura argentina, y lo sigue haciendo, al juicio por jurado y a esa pregunta cuya respuesta hace concluir con contundencia y, sin dudas, un juicio penal.
 
Algunas películas son míticas: "12 Hombres en Pugna" con el legendario Henry Fonda de 1957 cuando también se estrenó "Testigo de Cargo" con Charles Laughton, otra leyenda; en los 60 "Matar a un ruiseñor" con Gregory Peck y en los 80 Paul Newman en "El Veredicto". Hay centenares de filmes con los "courtroom drama" y seguirán otros en el futuro.
 
Fue así que la institución del jurado se introdujo en el imaginario argentino, como ese impoluto grupo de personas que hacen justicia cuando responden a la pregunta: "Guilty or not guilty?".
 
La primera advertencia a formular es que, en inglés, para sintetizar la decisión no se usa la palabra "inocente" sino la frase "no culpable". La segunda es que la respuesta, que parece sencilla, no lo es. Si es culpable de homicidio, en Argentina al menos, deberá discriminarse si fue culposo, doloso o preterintencional, si existen atenuantes o agravantes; cuando el agravante es por parentesco tiene sus bemoles, que no aparecen en la alevosía o en ocasión de un robo o en otras variantes.
 
Para sintetizar, si se instala el juicio por jurados, ignorando la idiosincrasia argentina que es otro tema, el juez requerirá del jurado sólo que declare al imputado autor, o no, de un hecho causante de la muerte de otra persona. Solo eso, la autoría, todo lo demás es materia jurídica: la calificación del delitos, los agravantes y atenuantes, los eximentes de responsabilidad penal, la filiación y, naturalmente, el monto de la condena. De todo eso se encargará el juez, no el jurado.
 
Se señaló antes la idiosincrasia argentina porque es lo primero que debe tenerse en cuenta; al argentino no le gusta comprometerse en cuestiones judiciales y los magistrados y abogados conocen las dificultades que tiene la defensa para encontrar un testigo que quiera contarle a ella lo que vio, dificultades trepan a la imposibilidad, cuando hay que convocarlo a tribunales para que preste declaración. Por el contrario el norteamericano medio desde niño es enseñado a comprometerse con los problemas de su comunidad, el voluntariado forma parte de la vida cotidiana, merced a eso la institución del jurado funciona sin dificultades.
 
Por este motivo, y por la falta de consulta a la comunidad y a sus instituciones que se advierte ahora respecto del bosquejo de ley sobre el tema, es que no puede instalarse de apuro esta cuestión, que puede volverse peligrosa para quienquiera que fuese acusado, que verá alejarse las sentencias jurídicamente correctas, desplazadas por sentencias puramente emocionales. Es un tema que necesita una discusión seria y en serio en el seno de la comunidad, en la justicia y en las asociaciones civiles.
 
Justificado el debate, además, porque los funcionarios no están comunicando a la gente los fundamentos del proyecto con claridad. El representante del Laboratorio de Políticas Públicas, entidad brasileña que desde el 2003 tiene una sede en Buenos Aires, dijo a este diario que "Hubo una reticencia histórica de los políticos y jueces a implementarlo, quizás porque están acostumbrados a que el sistema (judicial) trabaje a puertas cerradas". Eso demuestra que ignora de cabo a rabo la historia judicial de Salta, cuyos juicios penales en las Cámaras y Juzgados Correccionales han sido orales y públicos desde 1960, revolución procesal que introdujo el control popular sobre la actividad de los jueces penales de sentencia; treinta años demoró la Nación en ofrecer ese mismo control al pueblo en las causas federales. Igual sucede con el Consejo de la Magistratura, cuyas audiencias son públicas.
 
En un desvío similar incurrió la ministra de Justicia, quien preguntada sobre cuál es el beneficio de aplicar el juicio por jurado respondió que "en principio es cumplir con un mandato constitucional". De ello podría deducirse que los mandatos constitucionales, si no otorgan algún beneficio, pueden ser pasados por alto. Pero dejando de lado esta concepción utilitarista de la Constitución, la Dra. Calleti se refiere sin duda al mandato de la Constitución Nacional, ya que la de Salta sobre el juicio por jurados mantiene silencio. Y como las provincias no delegaron a la Nación la organización de los tribunales provinciales, no puede afirmarse que haya "mandato" constitucional alguno, que haga florecer en primavera a estos jurados. En igual desinformación incurrió el docente Martín Sabelli, quien está dando cursos de capacitación en Salta, al afirmar que "esto es un deber que marca la Constitución". El deber es para la Justicia nacional; las provincias, por ahora, gozan de autonomía que les otorga el art. 5º de la Constitución Nacional en todo lo concerniente a la organización de su Poder Judicial.
 
Y vale la pena recordar que en el filme "12 Hombres en Pugna" ya citado, el jurado se ocupa de un juicio por homicidio sobre el cual debe deliberar un jurado de 12 personas, y decidir si el joven acusado es culpable o inocente del asesinato de su padre. Las leyes de ese estado exigen unanimidad en los veredictos; inicialmente once de los doce miembros se inclinan por la culpabilidad, Henry Fonda encarna al jurado de la discordia. Con un perfil de líder persuasivo, no agresivo, va revirtiendo las percepciones de sus pares, hace surgir dudas, argumenta hábilmente y de uno en uno los demás van cambiando de opinión. Una unánime absolución clausura el debate. El filme es una radiografía de los liderazgos y de los roles diferentes, a veces contradictorios, de cada jurado, de las fortalezas y debilidades de cada personalidad que influyen a la hora de dar el veredicto final. En ese caso particular, hace que se desvanezca la culpabilidad del acusado.
 
Se comprende entonces que el tema del juicio por jurados hoy en Salta exige amplio debate y a los legisladores la misma prudencia que normalmente se les requiere a los jueces.
 
 
Dr. Armando Frezze
Ex. Juez de la Corte de Justicia de Salta
 
El Tribuno - Salta - Argentina
20 de agosto de 2014

Dr. Alejandro Gutiérrez (Argentina)

Tengo algunas reservas
 
Dr. Alejandro Gutiérrez
Juez del Tribunal Oral Criminal N° 1 de Trenque Lauquen
 
Extractos:
 
Desde el punto de vista de la celeridad de la justicia y de los derechos constitucionales involucrados, tengo algunas reservas.
 
Este es un sistema que no va a agilizar los juicios, ni tampoco a dar una solución a los problemas de fondo que tiene la justicia.
  
 
Dr. Alejandro Gutiérrez
Juez del Tribunal Criminal N° 1 de Trenque Lauquen
 
Canal 12
Trenque Lauquen
20 de agosto de 2014

18/8/14

Dr. Eves Omar Tejeda (Argentina)

Impotencia ante la falta de fundamentación

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

Extractos:

Sólo se necesitó un juicio por jurados con veredicto de "no culpabilidad", en el debate del sonado homicidio de Ailín García, para poner en tela de juicio la mentada "eficiencia" del citado instituto.

Tal veredicto puso de resalto la ineficacia del sistema, al impedir todo intento de analizar y evaluar las "razones" o "motivos" que impulsaron al jurado para dictar tal veredicto, sencillamente porque la misma ley les prohíbe a los jurados dar a conocer los fundamentos o motivos en los que se basaron para dictar el mismo.

Esta resolución provocó la reacción del mismo procurador general, abogado Gerez, quien, conforme con la entrevista otorgada a este diario y publicada en la edición del 10/8/2014, dijo: "Acá hubo una irregularidad en el veredicto que hace que no sea genuino, porque no sabemos si fueron influenciados, y por eso planteamos que la deliberación es inexistente y por eso debe realizarse todo el juicio de nuevo". Más adelante agrega: "No sé si puedo reabrir el caso, porque no sabemos los argumentos que consideró el jurado para votar en uno u otro sentido". Y finalmente reflexiona: "Cuando hay un tribunal se conoce cómo votó cada juez y sus fundamentos, acá no hay nada de eso, no sabemos si fue por unanimidad o por la mitad de los votos y mucho menos los motivos que los llevaron a esa decisión".

La airada queja del procurador Gerez queda centrada en su impotencia ante el "misterio" que rodea la deliberación del jurado, que le impide conocer los argumentos que tuvo en cuenta para votar como lo hizo, y su gran duda no es si existió o no una irregularidad en la deliberación o en el veredicto que hace que no sea genuino, sino en el sistema implementado.

Dispensar a los jurados de consignar al pie de su veredicto los motivos de sus decisión es poner en sus manos un arma formidable; una obstinación de ideas extravagantes en uno y, en otro, la ligereza del espíritu o el odio; la pasión en un tercero. He aquí muchas veces el móvil de sus opiniones y, como ninguno está obligado a exponer las razones, no puede existir verdadera deliberación ni apreciación exacta y detenida. Por lo tanto el jurado no garantiza la conciencia del examen ni la justicia del veredicto.

El veredicto del jurado no tiene apelación, lo cual es un nuevo motivo de peligro para la sociedad y para el inocente, amén de denunciar y de negar ―abiertamente― los derechos y garantías constitucionales que amparan a los sentenciados y que lucen en los tratados internacionales a los que el país no sólo ha adherido y suscripto sino que los incorporó como parte integrante de la Constitución nacional.

Se impone destacar que los veredictos de los juicios por jurados constituyen una grosera violación de claros principios, derechos y garantías plasmados en la Constitución nacional como, entre otros, la obligación de motivación de las sentencias para facilitar la doble instancia (art. 18, 75, inc. 22 de la C.N.; art. 14 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos; art. 8º, inc .2 letra h de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos ―Pacto de San José de Costa Rica―; art. XVIII de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre; art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Finalmente se impone recordar la vigencia del art. 28 de la Constitución nacional que establece: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores (léase: en esta Constitución) no pueden ser alterados por la leyes que reglamentan su ejercicio".

Dr. Eves Omar Tejeda
Abogado

"Las dudas de Pilato"
Columna de opinión
rionegro.com.ar
17 de agosto de 2014

14/8/14

Dr. Raúl Ricardo Alí (Argentina)

Un instituto del siglo XIX
 
Dr. Raúl Ricado Alí
Juez de Garantías en la Matanza - Bs.As. - Argentina
 
Extractos:
 
Francamente no sé si el juicio por jurados hoy es una herramienta que sirva conforme a los tiempos que se viven.
 
Vayamos al concepto de que el juicio por jurado es un instituto del siglo XIX. Ahora bien, con esta tecnología, que posibilita que usted con un pequeño teléfono tenga el mundo a sus pies, es muy difícil lograr el aislamiento de la persona, es caro aislar a la persona.
 
Es difícil pedirle a un trabajador que no vaya a trabajar y pierda el premio, porque no va a trabajar porque tiene que cumplir con la obligación de participar en un juicio por jurado, son detalles importantes.
 
 
Dr. Raúl Ricardo Alí
Juez de Garantías del Departamento Judicial de La Matanza
Pcia. de Buenos Aires - Argentina
 
DarioNCO.net
Por Verónica Bustos
veronicaelizabethbustos@hotmail.com
14 de agosto de 2014