9/12/11

Dr. Julio Fernández Arandilla (España)

No soy partidario de los jurados populares

Dr. Julio Fernández Arandilla
(Fotografía de su época de estudiante en la Universidad Laboral de Córdoba)

Extractos:

El juicio contra Dolores Vázquez por el asesinato de Rocío Wanninkhof es paradigmático de cómo puede incidir la presión mediática en una decisión judicial. No es por apuntarme ahora el tanto, pero en cuanto vi la sentencia contra Dolores Vázquez supe que se la iba a cargar el Supremo.

Todo el juicio se basó en las inclinaciones sexuales de la acusada. Las preguntas del jurado a la acusada derivaban sistemáticamente hacia aspectos morbosos y tórridos, en absoluto relacionados con el caso, sin que ninguna voz autorizada de la sala pusiera freno a las pertinaces intromisiones malsanas en lo privado.

La gente cree que la justicia es lo que están pensando ellos. No distingue lo que sale en la prensa de lo que se refleja en el sumario.

Más vale un delincuente en la calle que un inocente en la cárcel
Por Aníbal Malvar

Diario El Confidencial - España
9/12/2011

Dra. Emilia Zaballos (España)

Prevalece en los jurados la influencia de los medios

Dra. Emilia Zaballos

Extractos:

Por desgracia, en un porcentaje elevadísimo prevalece en el jurado la infuencia de lo que se dice en los medios de comunicación sobre lo que se prueba o no se prueba en la sala.
 
 
Más vale un delincuente en la calle que un inocente en la cárcel
Por Aníbal Malvar

Diario El Confidencial - España
9/12/2011

6/11/11

Dr. Antonio M. Núñez-Polo Abad (España)

¿Por qué no se deroga de una vez la nefasta Ley del Jurado?

Dr. Antonio Manuel Núñez-Polo Abad
España
 
Extractos:

La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, es el mayor fiasco de la legislación procesal penal española desde la promulgación de la Constitución en 1978. Desde el momento de su publicación en el BOE ya eran muchas las voces autorizadas que advertían de su seguro fracaso. Llevaban razón. Transcurridos dieciséis años desde su entrada en vigor, su aplicación práctica, siendo benévolos, sólo puede calificarse como lamentable.

Resulta increíble que complejas causas, normalmente con abundantísima prueba documental y periciales, tengan que ser dilucidadas por un jurado popular.

Una vez concluido el juicio el jurado debe expresar qué cuestiones se han probado y cuáles no y no sólo eso, sino que además, deben consignar las razones por las cuales llegan a esa conclusión. Esto es sencillamente una barbaridad. Si los propios Jueces y Tribunales nos sorprenden muy a menudo con fundamentaciones irrazonables, os podéis imaginar lo que sucede cuando ese razonamiento lo tienen que realizar ciudadanos legos en Derecho y desconocedores, en consecuencia, tanto de la ley penal como de la jurisprudencia que la interpreta.

El resultado de esta disparatada Ley del Jurado después de dieciseis años de vigencia está a la vista de todos. Veredictos absolutamente disparatados (recordemos por ejemplo, la condena por asesinato sin prueba alguna de cargo de Dolores Vázquez) que posteriormente han intentado ser corregidos mediante una retorcida interpretación de los derechos de impugnación de las Sentencias.

En definitiva, me atrevo a calificar esta ley como absolutamente nefasta, la norma procesal penal más lamentable de la historia de la democracia española. Entre los operadores jurídicos hay una práctica unanimidad en este sentido. Y, si embargo, ¿por qué no se deroga?


Desde 1995 hasta ahora han pasado muchos Ministros de Justicia, tres Presidentes del Gobierno y dos partidos políticos en el poder. Nadie se ha planteado, ni siquiera remotamente, la derogación de esta disparatada ley. ¿Será que no "queda bien" deorgar una ley que desarrolla nada menos que la participación de los ciudadanos en la labor de impartir justicia? Sin embargo, se olvidan que los Jueces profesionales imparten justicia de manera totalmente democrática en el ejercicio de función jurisdiccional. No afrontar la derogación de la Ley del Jurado es sencillamente un reprobable ejercicio de hipocresía política. Nada nuevo en estos pagos.

Enlace: Versión PDF

Dr. Antonio Manuel Núñez-Polo Abad
Publicado en Criminología y Justicia, ISSN-e 2174-1697, Nº. 1 (septiembre-noviembre), 2011, págs. 48-49.

9/10/11

Dr. Joaquín de la Riva (España)

Procedimiento muy lento y caro

Dr. Joaquín de la Riva

Extractos:

El fiscal delegado de Medio Ambiente y Urbanismo, Joaquín de la Riva, opina que el juicio por jurados se trata de un procedimiento "muy lento", con lo que se corre el riesgo de perder el efecto disuasorio de la condena, así como "caro" para la Administración de Justicia.

Enlace: Versión On Line

Publicación "20minutos.es"
9 de octubre de 2011

8/10/11

Dr. José Miguel Onaindia (Argentina)

El juicio por jurados

Dr. José Miguel Onaindia

Extractos:

Creo que la ajenidad de la institución a nuestra cultura jurídica, la alta emocionalidad con la que se forma opinión pública sobre la culpabilidad o inocencia de determinados imputados de delitos y el clientelismo político son sólo algunos de los elementos que aconsejan no innovar en materia de juicio penal hacia un procedimiento sin bases en nuestro ordenamiento jurídico.

¿Pueden imaginarse el riesgo que implicaría que simples ciudadanos elegidos por sorteo juzguen casos tan sensibles como el desgraciado y evitable crimen de Candela?

Enlace: Versión On Line

Dr. José Miguel Onaindia
Profesor de derecho constitucional y derechos culturales en la UBA, UNC, Flacso y UP.

Diario La Nación
8-10-2011

7/9/11

Dr. Raúl José Cámpora (Argentina)

Auguro una amarga experiencia

Dr. Raúl Cámpora
Presidente del Colegio de Abogados de Viedma
Río Negro - Argentina

Extractos:

Estoy clara y decididamente en contra del juicio por jurados.

En primer lugar, no existe tradición jurídica para su implementación.

En segundo término, el juicio por jurados no da ni más ni menos garantías que un juicio por un Tribunal Estatal.

En tercer término, para que los jurados sean realmente jurados, tenemos que tener una población con más del 50% de la población con el secundario completo, realidad que dista mucho de nuestra existencia.

Canadá, Norteamérica, los países escandinavos, vienen de una tradición jurídica totalmente distinta y, aparte, tiene niveles de alfabetización terriblemente superiores a los nuestros.

El sistema de juicios por jurados, en Argentina es impracticable, y si la tozudez llegara a ganar, auguro una amarga experiencia, en base a la escasa tradición jurídica en el país y la casi nula preparación de los jurados.

Enlace: Versión On Line

Dr. Raúl José Cámpora
Abogado
Presidente del Colegio de Abogados de Viedma
Ciudad de Viedma - Río Negro - Argentina

rionegro.com.ar
7 de septiembre de 2011

26/8/11

Dra. Rita Custet (Argentina)

El juicio por jurados no supera el control de constitucionalidad
 
Dra. Rita Custet

Extractos:

La sentencia no resultará fundada como exigen los instrumentos referidos si sólo se transcriben las instrucciones dadas al jurado y el veredicto que se expedirá afirmativa o negativamente sobre la existencia del hecho y sobre la culpabilidad del acusado.

Ante ello surge una cuestión no menor: ¿cómo podrá defenderse el imputado condenado, conforme las garantías que le son reconocidas por los instrumentos internacionales referidos, de una resolución condenatoria emitida por un jurado que no da razones de sus decisiones?

Enlace: Versión On Line

Dra. Rita Custet
Defensora General del Poder Judicial de Río Negro
Link: laPalabra, Diario Digital

10/8/11

Dra. Liliana Piccinini (Argentina)

El juicio por jurados introduce una obstaculizante cuestión de constitucionalidad
 
Dra. Liliana Piccinini
Procuradora General del Poder Judicial de Río Negro

Extractos:
 
Las distintas posturas existentes en torno a la constitucionalidad del juicio por jurados que la Constitución Nacional contiene desde 1853. Por un lado, quienes sostienen que es un mandato constitucional que el Constituyente puso en cabeza del Congreso de la Nación, y que las Provincias delegaron; por lo que si el Congreso no lo ha establecido aún es porque no ha entendido estar ante la oportunidad y la conveniencia política de hacerlo, de modo que las Provincias que legislen sobre dicho aspecto estarían invadiendo atribuciones del Congreso; por otro lado se puede interpretar que el instituto del Juicio por Jurados al ser netamente de forma (procesal), es una facultad no delegada al Congreso, ejerciendo la Provincia su autonomía en tal sentido.
 
De ser esta última la postura, nos debemos ajustar a nuestra Constitución Provincial y esta establece que la Administración de Justicia es ejercida exclusivamente por el Poder Judicial, que la Legislatura dicta los Códigos de Procedimientos y que en los mismos rige el sistema de la libre convicción, que los Jueces deben dictar sus fallos con motivación razonada y legal; todo lo cual se contrapone con el Juicio por Jurados, mientras en su sólo artículo se expresa que el Poder Judicial está integrado por los Tribunales y Jurados que la ley establezca; pero bien sabido es que una Constitución debe interpretarse de modo armónico, nunca por preceptos aislados, sino como un todo.
 
Esto, sin ingresar en la consideración de la imposibilidad de garantizar el recurso amplio que preveen los pactos internacionales y que el Juicio por Jurados no garantiza.
 

Dra. Liliana Piccinini
Procuradora General del
Poder Judicial de la Provincia de Río Negro
10 de Agosto de 2011

11/6/11

Anónimo (G. C. P.) (España)

Así se forma un jurado popular

Anónimo candidato a jurado

Extractos:

Después de haber leído diversos reportajes sobre el jurado popular, he decidido exponer mi caso. Fui candidata a ser miembro de un jurado y quise explicar mi experiencia, pero no lo hice fue por respeto: el proceso era abierto y no era el momento idóneo. La espera ha valido la pena, ya que ahora tiene justificación y lo hago con conocimiento de causa.

En octubre del 2008 recibí una carta de la Audiencia Provincial de Barcelona que me anunciaba que había sido seleccionada en el sorteo realizado para formar el jurado para el periodo 2009-2010. En septiembre del 2010 recibí otra carta certificada de la audiencia en la que me comunicaba que había sido seleccionada para un juicio que se tenía que celebrar en noviembre. Con la carta se adjuntaba un cuestionario, el día y la hora del juicio y los datos del proceso.

El día D, a hora H, me presenté en la audiencia. Había unas 50 personas más que también habían sido convocadas para seleccionar el jurado. Casi todas estaban muy enfadadas, y coincidían en el motivo: ¿Podrían haber cogido a gente que está en el paro? Yo ocultaba mi media sonrisa porque tenía ganas de conocer la justicia desde este punto de vista, y experimentar y vivir lo que espero no tener que vivir nunca.

En estos casos convocan a unas 50 personas, de las cuales hacen una primera selección a través de un sorteo, y así sucesivamente hasta que se obtiene el jurado popular final. Durante el proceso se pueden descartar candidatos por diferentes motivos, como escasa formación y cargos relacionados con la justicia. Fui elegida en este primer sorteo.

Uno por uno, entramos en la sala donde los miembros del tribunal (el juez, el magistrado, el fiscal y los abogados) nos hicieron una serie de preguntas para que pudieran tener un conocimiento más concreto de los candidatos y descartar a los que creyeran menos preparados. Las preguntas que realizaban eran personales (estado civil, relaciones con la familia, estudios). Una vez acabado el pequeño interrogatorio, fuimos a una sala interior donde estaban los demás miembros.

Allí nos pudimos conocer algo más. Éramos cinco mujeres y cuatro hombres; tres de las mujeres teníamos estudios y un carácter fuerte, independiente. Los miembros del tribunal compusieron el jurado: casualmente, prescindieron de estas tres mujeres. Cuando salimos, pregunté a un funcionario por qué nosotras tres. La respuesta fue contundente y clara: Porque sois mujeres con carácter y estudios. Siempre pasa lo mismo.

No opinaré, por respeto, del resto del jurado, el que finalmente formó parte del juicio. Hubo un jurado popular, sí, pero hecho a medida del tribunal. ¿Ha pasado lo mismo con el caso Tous? Quiero pensar que no, a pesar de que sé que sí.

Enlace: Versión On Line

Carta de lectores
elPeriódico.com
11 de junio de 2011                        

6/6/11

Dip. Ramiro Gutiérrez (Argentina)

Quieren juicio por jurados cuando ni siquiera pueden meter presos a los delincuentes

Dip. Ramiro Gutiérrez

Extractos:

No es el mejor momento para implementar el juicio por jurados.

El constituyente pensó en los jurados, la historia nos llevó al proceso escrito y la modernidad nos depositó en la oralidad. Hoy no podemos consolidar ni los juicios orales y ya pensamos en cambiar, no creo que sea oportuno.

La política le debe explicaciones al vecino, decirle que lo llamará para ser jurado cuando no pueden ni meter presos a los delincuentes, es ilógico.

Enlace: Versión On Line

Dip. Ramiro Gutiérrez
Legislatura de Buenos Aires
Bloque Unión Celeste y Blanca

Info News
6 de junio de 2011

2/3/11

Dr. José Luis Salas Zegarra (Perú)

El juicio por jurados no funciona en ningún lado

Fiscal Dr. José Luis Salas Zegarra
Arequipa - Perú

Extractos:

En el Perú este sistema sería nefasto debido a como se mencionó; el alto costo que este generaría y la dificultad con la cual se reuniría al jurado, a esta realidad nacional se suma otra la de la baja cultura de paz que se tiene, además del poco conocimiento jurídico que se presenta.

El juicio por jurados no funciona en ningún lado, si por jurado entendemos el modelo tradicional. No funciona porque tiene un inconveniente técnico: no se puede distinguir del todo la cuestión de hecho de la cuestión de derecho. Nadie puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un estado de necesidad, un error invencible de algún tipo o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se explica en cinco minutos por el juez. No hay juez capaz de explicarle a un lego todo el derecho penal que enseñamos en dos o tres años de universidad en cinco minutos.

¿La Constitución impone el jurado clásico o, en una interpretación  progresiva, lo que manda es alguna forma de participación popular, de las que se han introducido en el mundo en los últimos 150 años? Me inclino por una interpretación progresiva en el último sentido, o sea, por los escabinos, una mayoría técnica y una minoría de ciudadanos legos ejerciendo control con su voto.

En los Estados Unidos sólo un tres por ciento de los casos van al jurado, al resto los extorsionan con la "negociación": si no acepta lo que el fiscal ofrece declarándose culpable, lo mandan al jurado, donde lo destruyen, salvo que lo defienda un abogado muy prestigioso, al que pocos pueden pagar.

Enlace: Versión On Line

Dr. José Luis Salas Zegarra
Fiscal

Arequipa - Perú
Publicación: www.monografías.com

Dr. Miguel Bajo (España)

Reflexión contra el jurado

Dr. Miguel Bajo

Extractos:

En 1995, con el falso pretexto de ser una exigencia constitucional, se dicta la Ley del Jurado. En realidad se trataba de evitar, en ciertos procedimientos de corrupción política, la actuación de un Poder Judicial que no se consideraba proclive al partido gobernante.

Por las mismas fechas entra en vigor el Código Penal (en 1996) dictado por sorpresa y con la finalidad (ése fue, al menos, el resultado) de favorecer a políticos acusados en el asunto Filesa, mediante el adelantamiento de la prescripción del delito de falsedad documental de cinco a tres años.

Se ha trasplantado del Derecho anglosajón al español una institución, el Jurado de Veredicto, en regresión en todo el mundo, incluso en su territorio de origen. Se sustituyen los jueces profesionales por jueces legos con la ilusoria pretensión de incorporar a la Justicia mayor independencia y participación ciudadana.

El juez lego ni es más independiente ni es más representativo ni más democrático ni dicta mejor justicia. En realidad, el miembro lego del Jurado se representa a sí mismo y ningún ciudadano se siente más implicado en la sentencia cuando se dicta por el juez lego que cuando se dicta por el juez profesional.

Del mismo modo, el juez lego no es más independiente porque es más influenciable, sobre todo en un momento en que proliferan los juicios mediáticos paralelos.

El argumento definitivo contra el Jurado popular sería el de la responsabilidad. Si el miembro del Jurado representa al pueblo —como erróneamente se pretende— no puede ser responsable de lo que dicte, porque el pueblo es soberano. Por el contrario, el juez profesional siempre es responsable de aplicar la ley torticeramente.

El Derecho procesal penal español tenía que haberse incorporado a la tónica de la Europa continental, que prefiere la institución del escabinado, tribunal penal formado por legos y profesionales conjuntamente, de modo que éstos pueden orientar a aquéllos en las difíciles cuestiones fácticas que se pueden plantear.

Enlace: Versión On Line

Dr. Miguel Bajo
Catedrático y abogado de derecho penal

Diario ABC.es
Madrid - España
2 de marzo de 2011

22/1/11

Javier Caraballo (España)

Jurado absurdo

Javier Caraballo
 
Extractos:
 
El jurado sólo tiene la magia de las palabras que parecen tocadas por la fortuna. Hablamos del jurado y se aparecen, en blanco y negro, los fotogramas de James Stewart en "Anatomía de un asesinato" mientras convence a un jurado multicolor, gente honesta y sencilla, que sólo tienen el afán de hacer justicia. Suena el jurado y pensamos en Michael Douglas, en alegatos brillantes, palabras emocionantes, juicios con giros inesperados. Pero ahí se acaba la magia; la realidad del jurado de España es otra.

Aquí, la Constitución de 1978 incluyó el jurado en el ordenamiento jurídico español como una conquista más de las libertades y, desde entonces, su único logro ha sido embarullar más el sistema judicial español. Esa es la aportación fundamental del jurado, sí, porque ni la existencia del jurado determina la calidad de una democracia ni, desde luego, es una institución propia del modelo judicial español; es un elemento extraño, ajeno al cuerpo judicial.

El debate que estamos viviendo estos días, por ejemplo, con el juicio de Marta del Castillo. Cualquier ciudadano que se detenga a analizar la disquisición de estos días en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pensará que, definitivamente, en España nos hemos vuelto locos.
 
Un episodio tan claro en lo fundamental –los asesinos reconocieron el crimen de Marta del Castillo–, llega a los tribunales y lo primero que ocurre es que no se sabe muy bien si lo tiene que juzgar un jurado o un tribunal profesional. ¿De qué depende? Pues del delito cometido: si es un asesinato, el competente es un jurado; pero si los asesinos violaron a la joven antes de matarla, entonces la competencia es de un tribunal profesional. ¿Por qué? Pues porque la ley establece que un jurado no puede juzgar asuntos relacionados con delitos sexuales.

Lo que dice la Fiscalía es que debe ser un juicio con jurado, porque el delito más importante es el asesinato, y debe prevalecer. Por el contrario, las acusaciones sostienen que la mera existencia de la violación ya inhabilita al jurado. Ya veremos qué decide el TSJA, pero tengan por seguro que si, al final, a los asesinos de Marta del Castillo lo juzga un jurado, en un par de años el juicio puede quedar anulado y los asesinos en la calle, a la espera de otro juicio nuevo. No sería la primera vez que ocurriera.

Ahí está, como estandarte del absurdo del jurado, la reclamación que acaba de plantear Dolores Vázquez contra el Estado, después de los 17 meses que pasó en prisión condenada por un jurado popular por la muerte de Rocío Wanninkhof.

El jurado se incluyó en la Constitución con la aureola de ser un símbolo de los nuevos tiempos, un guiño de modernidad y un puente que acercaría a los ciudadanos a la Justicia. En quince años que lleva en vigor, tendríamos que haber comprendido ya que todo no es más que palabrería, una trampa o un barniz. Que para conseguir una justicia más cercana, más moderna y más eficaz, el jurado es lo de menos.
 
Sólo tenemos que pensar que se aprobó la ley del jurado y se dejó intacta la ley procesal, el pilar esencial sobre el que descansa todo el sistema judicial español, y que termina con estas palabras: «Dado en Palacio a 3 de febrero de 1881. Alfonso XII». Como diría James Stewart en un remake de "Anatomía de un Jurado", «en España, el jurado es incompetente, de oídas, irrelevante, impropio, incidental, in... Demasiadas palabras que empiezan con ‘i’. Puede preguntar, señor».
 
 
El Blog de Javier Caraballo
22 de enero de 2011